Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D, T y C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES. Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-33-000-2017-00943-00 Demandante CARLOS CÓRDOBA AVILÉS Demandado NACIÓN- MINISTERIO DE CULTURA Tema DESEQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, por el señor CARLOS CORDOBA AVILES, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA. III.
ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA1. 1.1. Pretensiones. “PRIMERA: Que se declare el desequilibrio económico presentado al CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 del cual hace parte CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, en la ejecución del contrato de obra No. 2618 de 2013, cuyo objeto era Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco y de la carrera primera sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox, por hechos imputables al contratante NACION - MINISTERIO DE CULTURA, derivados de la mayor permanencia de obra por falta de definición oportuna en la planeación y resídenos del proyecto. 1 Expediente;
“01PrimeraInstancia”; C01Principal”; “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 1 - 72 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 SEGUNDA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA a pagar a CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS (integrante del consorcio espacios de vida 2013), la suma de Ochocientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Dos Pesos M/cte ($ 899.492.042) por el desequilibrio económico generado por la mayor permanencia en obra por dos meses y diez días más a lo inicialmente proyectado (…).
TERCERA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA a pagar a CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILĖS integrante del consorcio ESPACIOS DE VIDA 2013, la suma de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Pesos M/cte. ($73.771.700) correspondiente a la suma de Cien (100) Salarios Mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios Morales (…).
CUARTA: Que se ordene la indexación de las sumas anteriormente solicitadas al momento de proferirse la respectiva sentencia. QUINTA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA en costas y al pago de agencias en derecho.” 1.2. Hechos - El 21 de noviembre de 2013, el Ministerio de Cultura mediante Resolución N°3655, adjudicó el proceso de selección objetiva contenido en la licitación Pública N°MC-LP-014-2013 al CONSORCIO ESPACIO DE VIDA 2013, representado por el ingeniero Carlos Córdoba Avilés suscribiendo el Contrato de obra N°2618 de 2013, cuyo objeto era “Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco y de la Carrera primera, sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox”.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - El 12 de diciembre de 2013, se suscribió el acta de inicio del contrato estableciendo una duración de ocho (8) meses, contados a partir de la suscripción de esta, aprobándose debidamente las pólizas por parte del Ministerio de las Culturas. - Posteriormente, el día 14 de enero de 2014 mediante oficio N°ESPVI2013-023 el contratista le solicito´ al interventor del contrato una prórroga del mismo y su intervención, por el desbalance del contrato debido a errores en la planeación de la entidad contratante.
En dicha comunicación, se ponen de presente las situaciones que dan lugar a dicha solicitud de prórroga. - El 11 de marzo de 2014, debido a las inconsistencias presentadas con los diseños eléctricos, el contratista presentó una propuesta económica para los ajustes necesarios, por el valor de $ 20,000,000; la cual fue aprobada el 22 de junio de 2014. - El contrato fue suspendido entre los días 08 y 22 de agosto por temas administrativos que implicaban para la entidad contratante, la gestión de la prórroga del contrato (su interventoría y su supervisión) que luego se suscribió el 22 de agosto de dicha anualidad mediante el Otro sí N°001, el cual prorrogaba el contrato por el término de un mes y veinte días.
Igualmente, se firmó Otro sí N°002 en fecha 22 de septiembre de 2014, y Otro sí N°003 en fecha 31 de octubre de 2014. - La obra terminó el 20 de noviembre de 2014, el contrato fue liquidado por las partes mediante acta de fecha 11 de agosto de 2015 pero con fecha impresa de 22 de julio de 2015. - Mediante Oficio N°ESPVI-2014-284, el contratista presentó una serie de salvedades al proyecto de Acta de liquidación, incluyendo propuesta de pago a favor del Consorcio. 2.
Actuación procesal Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda, notificación a las partes.
En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA, se fijó fecha para la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA, en esta última, se prescindió de la continuación de esta por razones de economía procesal. Mediante auto N°455 del 22 de septiembre de 2021, se dio traslado a las partes por el termino de diez (10) días, para presentasen por escrito los alegatos de conclusión. Las partes demandante y demandada no allegaron alegatos de conclusión. 3.
Contestación de la demanda2 El Ministerio de Cultura, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en los siguientes términos: La entidad demandada propuso la excepcion de presentación inoportuna de la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico, al considerar que la fue extemporánea toda vez que debió solicitarla desde el momento en que solicitó la prórroga del contrato.
Manifestó que el acta final de liquidación del contrato constituye el marco para evaluar el desequilibrio contractual y los incumplimientos y en ella no se indicó nada, igualmente hizo referencia a que el contratista debe incluir en el valor del contrato un porcentaje equivalente a los imprevistos que se pudieran presentar, y para demostrar un desequilibrio económico, se debe demostrar que ese porcentaje asignado a los imprevistos fue superado por los sobrecostos que se presentaron en la ejecución del contrato. 4.
Alegatos de conclusión 2 Expediente; “C01Principal”; “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 107-114 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.1. Parte demandante La parte accionante no aportó alegatos de conclusión. 4.2 Parte demandada3 La parte accionada no aportó alegatos de conclusión. 5.
Concepto del ministerio público El Agente del Ministerio Publico no rindió informe. IV. CONTROL DE LEGALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto. 2. Problema jurídico. De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si: 3 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “37AlegatosEseHospitalArjona” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 i. ¿Es procedente declarar el supuesto desequilibrio económico sufrido por el CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 en la ejecución del contrato de obra No. 2618 de 2013, por hechos imputables al contratante NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA, derivados de la mayor permanencia de obra por falta de definición oportuna en la planeación y rediseños del proyecto, y en consecuencia, el pago de la suma de Ochocientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Dos pesos M/cte.
($899.492.042) a favor del CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 por el desequilibrio económico y la suma de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos pesos M/cte. ($73.771.700) – correspondientes a la suma de Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios morales? 3.
Tesis de la Sala. La Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda al considerar que el sub examine, la parte actora no señaló como salvedad en el acta de la liquidación del contrato, el presunto desequilibrio económico que se presentó en la ejecución del mismo y en consecuencia, la sumas de dinero que hoy se reclaman, por lo que no puede esta Corporación pronunciarse frente al cumplimiento de las obligaciones pretendidas.
La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se exponen a continuación. 4. Marco normativo y jurisprudencial. Para resolver la presente controversia, se aplicarán las normas y jurisprudencia que se relacionan a continuación. -Ley 80 de 1993, artículo 4, 5, 27. -Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 30 de enero de 2013, exp. 24020, M.P. Enrique Gil Botero. -Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de diciembre de 2003, exp. 16.433, C.P. Ricardo Hoyos Duque.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 -Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 18 de septiembre de 2003, exp. 15.119, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. -CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) 5.
Caso concreto. 5.1. Relación de Pruebas relevantes. - Obra en el expediente Contrato de Obra N°2618 de 2013 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio Espacios de Vida 2013, cuyo objeto era “Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco y de la Carrera primera, sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox”.4 - Obra en el expediente Acta de inicio del Contrato de Obra N°2618 de 2023, suscrita el 05 de diciembre de 2013.5 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 26 de diciembre de 2013.6 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 08 de enero de 2014.7 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 15 de enero de 2014.8 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 22 de enero de 2014.9 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 29 de enero de 2014.10 4 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 33 - 40 5 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 31 6 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”;
“01ActaDeComiteDeObra” Fls. 1- 3 7 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 4 - 8 8 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 9 - 13 9 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 14 - 20 10 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”;
“01ActaDeComiteDeObra” Fls. 21 - 24 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 05 de febrero de 2014.11 - Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 12 de febrero de 2014.12 - Oficio N°ESPVI-2013-023 del 14 de enero de 2014, mediante el cual, el contratista CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le comunica al MINSITERIO DE CULTURA ciertas inquietudes respecto a las condiciones encontradas para la ejecución del contrato.13 -Oficio ESPVIMOM2013/197 del 10 de julio de 2014 mediante el cual, el contratista CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le solicita a la interventoría del contrato una prórroga del mismo.14 - Otro sí N°001al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 22 de agosto de 2014, mediante el cual se prorrogó el contrato por el término de un (01) mes y veinte (20) días más a partir de su vencimiento.15 - Otro sí N°002 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 22 de septiembre de 2014.16 - Otro sí N°003 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 31 de octubre de 2014; mediante el cual se prorrogó el contrato hasta el 20 de noviembre de 2014, a partir de su vencimiento.17 - Otro sí N°004 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito entre el Ministerio de las Culturas y el Consorcio Espacios de Vida 2013.18 - Acta de suspensión del Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 5 de diciembre de 2013, por el termino de 9 meses y 20 días.19 11 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”;
“01ActaDeComiteDeObra” Fls. 25 - 28 12 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 29 - 30 13 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 66 - 72 14 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 61-65 15 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 39 16 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 41-42 17 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 44 - 48 18 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 49 19 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 46 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - Oficio N°ESPVI-2014-075 del 11 de marzo de 2014, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante respuesta al Oficio VPP-MC- 2593-129.20 - Oficio N°ESPVI-MOM-2013-197 del 10 de julio de 2014, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante una solicitud de prórroga.21 - Acta de liquidación del contrato de obra N°2618 de 2013 suscrita el 20 de agosto de 2015 entre el Ministerio de las Culturas y el Consorcio Espacios de Vida 2013.22 - Oficio N°ESPVI-2013-284 del 01 de julio de 2015, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante ciertas salvedades respecto al acta de liquidación bilateral.23 -Bitácoras de obras de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2014.24 - Obra en el expediente testimonio rendido por el señor FABIAN SEGURA PRADO, quien manifestó: “El testigo refiere haber intervenido en la ejecución del contrato como como ingeniero residente de obra desde el 10 u 11 de diciembre de 2013 hasta febrero de 2015, asumiendo como función, la implementación diaria de los diseños en el sitio, organizar los recursos de equipo, personal y maquinaria para que la obra se haga con las especificaciones y características solicitadas por la entidad contratante.
Menciona que, los atrasos presentados en la ejecución del contrato, se deben a diversas circunstancias generadas porque los diseños iniciales presentados en el presupuesto inicial de las cantidades de obras a ejecutar, no correspondían a la realidad del proyecto. Por lo anterior, se presentaron demoras que el contratista debió asumir incluso haciendo rediseños y demorándose más de un año, lo cual lógicamente tiene sobrecosto en cuanto a temas de administración y maquinaria. 20 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 58 - 59 21 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 61 - 65 22 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 50 - 51 23 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 52 - 57 24 Expediente;
“01PrimeraInstancia”; “bitacora” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Precisa que, el inconveniente que generó la mayor permanencia en obra fueron los errores en los diseños, los cuales eran entregados por la entidad contratante.
El proponente y luego contratista en la etapa contractual no tenía posibilidad de establecer errores en los diseños ya que estos solo eran visibles en la ejecución del contrato. Indica que, algunos errores de diseño se presentaron en: 1) componente hidrosanitario (redes de acueducto y alcantarillado); 2) componente eléctrico (redes de media baja tensión e iluminación); y 3) Componente Estructural (pilotajes que se hicieron para unas plataformas paralelas al rio), este último debido a la necesidad de construir una especie de rampa aérea apoyada en unos cilindros grandes de concreto.
Señala que, si bien en el desarrollo de la etapa precontractual hubo una visita al sitio de ejecución del futuro contrato por parte del consorcio contratista, en dicha visita no era posible establecer las condiciones del suelo, como las de las redes de alcantarillado y acueducto. En cada componente había errores como: - En el componente hidrosanitario se encontraron unas tuberías distintas a las planteadas para las conexiones, por lo que el contratante requirió a su consultor contratado para los diseños, quienes hicieron las modificaciones necesarias, se realizaron unos nuevos planos y cálculos que finalmente se entregaron al contratista (Consorcio Espacios de Vida). - En lo que respecta al componente eléctrico, se suministró un diseño que no tuvo en cuenta las modificaciones de normas que la empresa prestadora del servicio eléctrico (Electricaribe) había elaborado; pues, los diseños se realizaron respecto a un sistema tradicional de acometidas eléctricas, el cual se debió cambiar por un sistema de medida centralizada (una serie de armarios de acero y de concreto donde quedan guardados en un punto central de la obra, todos los medidores), lo que conllevaba el cambio en diámetros, calibre, tubo y demás componentes de cada sistema e incluso, equipos más sofisticados.
Además, menciona que, en lo que respecta a la obra eléctrica, esta necesariamente debía ser subterránea y no área debido a las características paisajísticas con que debe cumplir el municipio como patrimonio histórico. - Respecto al componente estructural, menciona que, en los diseños entregados por el contratante, se consideró que se podían hacer unos pilotes prefabricados para la especie de rampa colateral al río, los cuales debían estar hincados al terreno; diseño que no se pudo ejecutar de tal manera dada las condiciones patrimoniales del municipio, por riesgos de daños en la estructura patrimonial del municipio.
Además, los estudios de Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 suelo no sirvieron por lo que tocó optar por otros procedimientos que atrasaron los plazos de la obra y los rendimientos, teniendo que rediseñar el sistema.
También menciona que, respecto a este componente, los estudios de suelo no correspondían, ya que los diseños indicaban que era un suelo arenoso, pero durante la ejecución del contrato se encontró un perfil del suelo distinto al señalado en los diseños. Por lo dicho, precisa que mientras se definía como hacerles frente a los errores en el diseño, no se podía adelantar la ejecución de los contratos, ya que las redes debían definirse antes de poder hacer cualquier acabado y/o terminado de la obra, ya que debe estar bien construida y estéticamente bien hecha.
Señala que, aparte de los errores en los diseños, otra situación que retrasó la ejecución del contrato, fueron los malos cálculos respecto a las cantidades de obras y de presupuesto, volúmenes de excavación, y de rellenos, también menciona que, se encontró que había ciertas labores diseñadas que eran innecesarias. Señala que, los estudios de suelo eran responsabilidad del consultor del ministerio ya que este debía entregar al ministerio: todos los diseños en todos los componentes involucrados en los proyectos con sus planos, especificaciones y estudios de suelo.
Información que el ministerio luego le entregaría al contratista que ejecutaría el contrato. Refiere que, se dieron dos (02) suspensiones en el contrato ya que al ver que los diseños eléctricos no servían, tras aprobación de la interventoría de los conceptos dado por el contratista, el ministerio suspendió para adelantar las diligencias administrativas internas necesarias para ejecutar el contrato.
Agrega que, el plazo de ejecución se amplió aproximadamente a 14 o 15 meses por lo que hubo mayor permanencia en obra, generando un estambay de maquinaria en obra al no tener los planos completos. Manifiesta que, el contrato establecía un equipo mínimo que permaneciese en obra, tanto de maquinaria como de personal con ciertos factores de experiencia y formación; ya que el consultor del ministerio le establecía un mínimo de recursos (maquinaria y talento humano) que se requería, así como las condiciones de calidad y cantidad necesarias.
Indica que, el espacio físico a intervenir en la ejecución de este contrato fue: la plaza san francisco y el tramo que conecta a lo largo de la albarrada, las plazas san francisco y de la concepción. Refiere que, el ingeniero CARLOS CÓRDOBA AVILÉS para la misma época estuvo adelantando otro contrato en la denominada albarrada sur tramo entre la plaza santa bárbara y la carrera primera, la cual inició su ejecución mucho antes que el proyecto objeto de esta controversia: los términos entre ambos contratos pudieron Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 traslaparse; sin embargo, el testigo menciona que, no tuvo injerencia en la ejecución del contrato de la albarrada sur, los personales de cada contrato, así como la maquinaria, eran independientes al ser consorcios distintos.
Por último, señala que, las prórrogas firmadas en los otro sí, se dieron en aras de resolver los inconvenientes y errores encontrados en los diseños presentados por la entidad contratante pues se debían dar las condiciones necesarios para ejecutar la obra en debida forma. Además, precisa que no hubo un retraso adicional distinto al endilgado a los errores en los diseños que pueda atribuirse al contratista. - También obra en el expediente interrogatorio de parte practicado al señor CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, señalo lo siguiente: Los extremos temporales de la ejecución del contrato 2618 de 2013 fueron el 12 de diciembre de 2013 y el 20 noviembre de 2014.
Por otro lado, precisó que, al haber asumido la representación legal del Consorcio Nuevo Mompox, tuvo participación y/o injerencia directa en la suscripción y ejecución del contrato 2389 de 2013 que tuvo como objeto la recuperación del espacio público del sector denominado albarrada sur en el municipio de Mompox, el cual cuyos extremos temporales fueron el 10 octubre de 2013 y el 10 de septiembre de 2014.
Manifestó que, en el contrato 2389 (Albarrada sector sur), era director de obra y en el contrato 2618 (Albarrada sector norte) era representante legal del contrato. Señala que la presencia de la maquinaria en los contratos antes mencionados no fue concomitante. En cuanto al contrato 2618 (Albarrada sector norte), refirió que, no hubo requerimiento por parte de la interventoría en cuanto a los términos y cronograma en el que se ejecutaría el contrato.
Menciona que, cuando se dieron las suspensiones, se hizo una reprogramación de obra, ya que cuando se recibieron los planos al principio del contrato, se encontraron falencias en los temas eléctrico, de estructura, de geotecnia y arqueología. Señaló que, en el curso del contrato el asunto más grave fueron las falencias eléctricas ya que los sitios en los que se colocarían los tableros eléctricos, no era el sitio indicado, se debió mover todo el sistema eléctrico; por lo cual se le comunicó al ministerio la necesidad de un rediseño indicándole el valor de 20 millones, el cual una vez fue avalado por el interventor, el ministerio lo canceló. Indició que, mientras se hacían los ajustes y se rediseñaba todo, la ejecución del contrato estaba suspendida.
La características culturales y patrimoniales de Mompox exigían que los diseños eléctricos no se realizaran como se había establecido en los diseños. En cuanto a las falencias en geología y la parte arquitectónica, los diseños no tuvieron en cuenta Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 que se podían encontrar artefactos de arqueología. Debido a todos los errores en los diseños, se debieron hacer casi 50 items no previstos.
Mencionó que, si bien en la etapa precontractual se hace una visita al lugar de la obra, dicha visita no es suficiente para determinar los errores que se encontraron en la ejecución, es por ello que las fallas en los diseños no fueron reportadas en la etapa precontractual, pues se detectaron propiamente en la ejecución del contrato de obra.
Por último, señaló que, mediante los “Otro Si” suscritos, no se adicionaron valores, solo hubo prorrogas en tiempo y se reconocieron 20 millones de peso a los ajustes en los diseños eléctricos. 5.2. Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. En el presente asunto, pretende la parte demandante que se declare el desequilibrio económico en favor del CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 en la ejecución del Contrato de Obra No. 2618 de 2013, suscrito con el Ministerio de Cultura, y la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 899.492.042) por el desequilibrio económico generado por la mayor permanencia en obra por dos meses y diez días más a lo inicialmente proyectado, y la suma de SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($73.771.700) correspondiente a la suma de Cien (100) Salarios Mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios morales.
En este contexto, conforme el marco normativo y jurisprudencial expuesto, y los hechos probados, procederá la Sala a resolver el problema jurídico planteado: 5.2.1 De la ejecución del contrato Las pruebas aportadas al proceso dan cuenta que, el 5 de diciembre de 2012 la el MINISTERIO DE CULTURA celebró con el CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 el CONTRATO DE OBRA No. 2618 DE 2013, cuyo objeto era la realización por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 y de la carrera primera, sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox, por un valor inicial de $7.888.566.116 y un plazo de ejecución de 8 meses; estableció como forma de pago el 90% de cada acta mensual de obra previa certificación de cumplimiento del interventor y presentación de la factura de cobre correctamente elaborada, y el 10% por ciento restante, previa suscripción del acta de liquidación y recibo a satisfacción por parte del Ministerio, El Acta de inicio del Contrato de Obra N°2618 fue suscrita el 05 de diciembre de 201325.
En el Acta de Comité de Obra del 26 de diciembre de 201326 el Ingeniero Hamilton aclaró que se hará una revisión del proyecto eléctrico una vez se conozcan los planos. Que Electricaribe exige emplear cable concéntrico para las acometidas con recubrimiento XLPE, el cual no esta contemplado en el presupuesto. En el Acta de Comité de Obra del 08 de enero de 201427 se estableció que hizo presencia el Secretario de Planeación Infraestructura de Mompox y se trataron temas relacionados con el retiro y entrega a la comunidad del inmobiliario urbano, con respecto al retiro de los escombros de la obra, se indicó que fue aprobado por la Secretaria de Planeación Infraestructura.
En el Acta de Comité de Obra del 15 de enero de 201428 el Ingeniero informó que la disposición de los residuos se realiza en lotes que fueron autorizados por la Secretaria de Planeación del municipio. A su turno, en el Acta de Comité de Obra del 22 de enero de 201429 se abordaron temas relacionados con el diseño eléctrico y la parte arqueológica y forestal.
Respecto al diseño eléctrico, se indicó que el rediseño eléctrico del proyecto se planteó, el 17 de enero de 2014 se entregaron los diseños eléctricos, se planteo primero el traslado de los transformadores, reubicación de transformadores y gabinete de traslado. Que los diseños actuales no cumplen con las normas en la parte de acometidas domiciliarias, lo que implica un rediseño en una parte del 25 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 31 26 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”;
“01ActaDeComiteDeObra” Fls. 1- 3 27 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 4 - 8 28 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 9 - 13 29 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 14 - 20 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 proyecto al dejar los transformadores en su sitio.
En la parte arqueológica se analizó el tramite de salvamento en el ministerio. Que iban 21 restos encontrados en la plaza San Francisco, se solicitó al residente arqueólogo del contratista que informe semanal y mensualmente los trabajos. Se le indicó al contratista que solo debe disponer de escombros en los sitios aprobados, ya que hubo manifestaciones ante planeación que se está disponiendo en otros sitios.
El contratista manifestó que la cantera no cumple con las especificaciones ya que no esta de acuerdo con la utilización de materiales de escombro en el mejoramiento de subrasante, En la parte forestal, el ingeniero Hermes realizó una interventoría forestal, indicó que el diseño determina 22 traslados de aboles y 30 tablas de árboles. En el Acta de Comité de Obra del 29 de enero de 201430 y del 05 de febrero de 201431 se realizó un seguimiento de los temas tratados en el Acta de Comité de Obra del 22 de enero de 2014.
Por su parte, mediante Oficio N°ESPVI-2013-023 del 14 de enero de 2014, el contratista CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le comunica al MINSITERIO DE CULTURA ciertas inquietudes respecto a las condiciones encontradas para la ejecución del contrato32 30 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 21 - 24 31 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”;
“01ActaDeComiteDeObra” Fls. 25 - 28 32 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 66 - 72 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Respecto a las condiciones de obra, indicó que no se le había entregado la totalidad de áreas a intervenir, toda vez que se encuentran vendedores ambulantes en esas áreas, solicitó el desalojo para evitar inconvenientes de seguridad industrial para ellos y para el personal, para no atrasar las obras.
Que el proyecto contempló un componente arqueológico, que si bien no se reflejaba el en presupuesto, por la condición especializada que el mismo acarrea, ello implica unos costos elevados, por lo que el contratista presentaría una solicitud de reconocimiento de los mismos. Indicó que el proyecto no cumple con lo ordenado en el manual de accesibilidad al medio físico y al transporte del Ministerio del Desarrollo, toda vez que se estaban presentado unos problemas con el transporte de la subbase por los bajos niéveles del rio, lo cual impide el cruce de volquetas en el ferri.
El 10 de julio de 2014 el Contratista le envía el Oficio ESPVIMOM2013/197 a la interventoría del contrato para una prórroga del mismo por tres meses, Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 teniendo en cuenta las condiciones señaladas en el oficio anterior, y que reitera en los siguientes términos33: “1.PRELIMINARES.
Las áreas incluidas para demolición, en pavimentos, adoquines, viviendas y andenes definidos por el contratante, en el Presupuesto oficial, difieren en un 30% por debajo de las reales, lo que implica un sobrante importante, afectando la facturación.
2. MOVIMIENTOS DE TIERRA EXCAVACIÓN Y RELLENOS. Se contemplaron excavaciones en el presupuesto oficial como si en el área de intervención se hubiera alcanzado una profundidad de 1,47 mts, siendo que el promedio fue de 60 cms. Por lo que también se desbalancean las condiciones iniciales. 2.0. Rellenos. Se consideraron actividades en el presupuesto oficial inútiles para el objeto del contrato, como rellenos en subbase granular con cemento de 5%, probablemente por error de interpretación de las recomendaciones de los suelistas y los ingenieros de pavimentos del propio diseñador.
Dejando una vez más un saldo importante en el presupuesto. 2.3 Geotextiles. Se decidió el día 16 de mayo de 2014, por parte del Ministerio, no incluir la intervención con geotubo para el muro de la albarrada; disminuyendo los rendimientos y la posibilidad de mejorar la facturación. 3.ESTRUCTURA. Se recomendó por OPUS, construir pilotes prefabricados para el sendero peatonal, sistema inadecuado dada la cercanía de las casas y los posibles daños que por efecto de la vibración se presentarían en sus cubiertas durante el hincado.
En estos momentos se nos están presentando atrasos debido a rocas y placas encontradas en el sitio de los pilotes al momento de efectuar las excavaciones. Elementos que no aparecían en los sondeos del estudio de suelos, elaborado por el Contratante, por lo que las condiciones no son las planteadas al momento de elaborar la propuesta. Buscando disminuir la tala de árboles en la zona del sendero peatonal, OPUS modificó la geometría del sendero peatonal ocasionando un rediseño estructural completo, el cual se recibió a finales de Junio. 3.0.
Alcorques. Permanentemente se modificaron las dimensiones y las localizaciones de las jardineras buscando mejorar la disposición de los árboles, pero llevando atrasos, al contratista. 33 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 61-65 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 4.
PAISAJISMO Y AMOBLAMIENTO URBANO. Se modificaron las cantidades de especies mayores, dado que el inventario original del consultor no coincidió con el real efectuado en la obra, de igual manera las áreas de las especies menores cambiaron ostensiblemente. No se incluyeron actividades como poda, tala y traslado. Bancas. Se modificaron en número, en posición y además, se incluyeron nuevos modelos no contemplados inicialmente como los anclados en los alcorques.
Para mayor comodidad de los vecinos. 6. MAMPOSTERIA. Se incluyeron nuevos elementos como rampas y escalera corridas, mejorando la accesibilidad a las viviendas para las personas discapacitadas y de la tercera edad, sin embargo, se aumentó significativamente la cantidad de materiales necesarios, dada la conocida dificultad de conseguirlo en la zona se producen atrasos en los suministros y en los acabados.
8. CARPINTERIA METALICA Y DE MADERA. Se modificó el pasamanos recibiendo tres modelos diferentes durante el transcurso de la obra.
10. REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Los dos proyectos fueron 100% modificados en el transcurso del contrato produciendo retrasos en la conformación de los terraplenes de vías. 11.Esta divergencia acarreó la revisión de los diseños por cuenta del contratista, partiendo de cero incluyendo los inventarios de cargas, canalizaciones, registros, gabinetes y protecciones.
De igual forma, en el sistema de iluminación se había contemplado el uso de sistema de iluminación con luminarias metal halide, tecnología obsoleta y rechazada por el operador del sistema de alumbrado, el cual lleva más de un año migrando su sistema a tecnología LED. 12.ARQUEOLOGÍA. Los pliegos definitivos contemplaron un componente arqueológico que incluía la obligación de mantener un Profesional, durante el 25 % del plazo.
Sin embargo, a raíz de los múltiples hallazgos encontrados, 88 individuos y diversos artefactos patrimoniales, las actividades se multiplicaron dejando muy atrás las estimaciones originales. Llegando a tener un equipo de hasta tres arqueólogos y ocho operarios, en determinado momento, instalando un laboratorio de análisis y enviando muestras de carbono 14 al exterior para su datación. Es claro que aunque el Contratante reconoció en su momento los costos adicionales generados en este componente, los trabajos se retrasaron, especialmente en el sector de la rampa del atrio de la iglesia, dada la importancia de los hallazgos y las exigencias del ICAHN.
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Por lo anterior, señala que son múltiples los cambios a las condiciones originales propuestas a los cuales se ha acomodado el contratista en su afán de lograr el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.
Que como resultado de los diferentes ajustes realizados por el equipo del Ministerio, Interventoría y el Contratista, se logró una optimización de los recursos quedando un excedente aproximadamente de 1.400 millones de pesos, cifra que de no ejecutarse, se perjudicaría al contratista por el desbalance contractual. Que si el Ministerio así lo considera, el saldo se puede invertir en el mismo sector del proyecto generando bienestar en la comunidad, por lo que solicita ampliar la intervención en tramos que deben complementar el proyecto.
Se observa de la bitácora del contrato y del acta de liquidación del mismo, que el referido contrato se suspendió del 8 de agosto de 2014 hasta el 22 de agosto de 2014, esto es, por 24 días. Asimismo, se observa que las partes suscribieron el Otro sí N°001al Contrato de obra N°2618 de 2013 el día 22 de agosto de 2014, mediante el cual se prorrogó el contrato por el término de un (01) mes y veinte (20) días a partir del vencimiento, por lo que se vencería en principio el 25 de octubre de 2014.34 El 22 de septiembre de 2014 se suscribió Otro sí N°00235 en el cual se modificó la forma de pago, se indicó que se realizaría un pago de anticipo correspondiente al 50% del valor del contrato, amortizado a partir de la fecha del 50% a un 75%, de cada acta de trabajos realizados.
Igualmente, de la bitácora del contrato y del acta de liquidación del mismo, se observa que el contrato se suspendió del 9 de octubre de 2014 hasta el 24 de octubre de 2014, esto es, por 15 días. El 31 de octubre de 2014 se suscribió Otro sí N°00336 mediante el cual se prorrogó el contrato hasta el 20 de noviembre de 2014, a partir de su vencimiento, se redujo el valor del contrato en la suma de novecientos un 34 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 39 35 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 41-42 36 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 44 - 48 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos ($901.894.737), y el valor del contrato definitivo quedó en seis mil novecientos ochenta y seis millones seiscientos setenta y un mil trescientos setenta y ocho pesos ($6.986.671.378).
El 12 de noviembre de 2014 se suscribió Otro sí N°00437 mediante el cual se modificó el literal b de la clausula tercera así: b) la suma de seiscientos setenta millones cuatrocientos diez mil ciento cincuenta y ocho pesos m/cte ($670.410.158) en el mes de diciembre previa aprobación del supervisor del contrato, y c) el saldo restante del contrato, previa suscrición de acta de liquidación y recibo a satisfacción por parte del Ministerio.” El contrato fue liquidado mediante acta de fecha el 22 de julio de 2015 y suscrita el 11 de agosto de 201538 entre las partes, en la referida acta se dispuso que los pagos realizados al contratista, ascienden a la suma de $6.704.10569,00, por lo que quedaba un saldo a favor del contratista equivalente a la suma de $282.568.810,00, para un total de $6.986.671.379,00 correspondiente al valor total del contrato.
Se indicó que de existir saldo por pagar al contratista debía ser tramitado a la firma de la referida acta. El supervisor del contrato certificó haber recibido a satisfacción las obras, bienes o servicios establecidos en el objeto y obligaciones del contrato. A su turno, se observa que mediante Oficio N°ESPVI-2013-284 del 01 de julio de 2015 y radicada en la misma fecha, el CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le comunicó al MINISTERIO DE CULTURA que tenía salvedades respecto al acta de liquidación bilateral que considera deben ser incluidas.39 Señaló que la ejecución del contrato ha presentado una serie de circunstancias que han derivado en desequilibrios contractuales y sobrecostos no imputables al contratista, los cuales no han sido tenidos en cuenta en el acta puesta a consideración. Precisó que la ejecución de la obra se realizó siguiendo todos los protocolos, especificaciones y parámetros definidos por el Ministerio en los pliegos de condiciones de la contratación, sin embargo, se hizo necesario dentro del termino de la ejecución, por razones atribuibles a la entidad, la suscripción del Otrosí No. 1 y 2 al contrato.
Que las modificaciones necesarias, se circunscriben entre otras, a la necesidad de 37 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 49 38 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 50 - 51 39 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 52 - 57 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 procurar soluciones viables a una serie de problemas eléctricos y de diseño derivados de los documentos entregados por el contratista al consorcio, los cuales fueron identificados por el contratista y puestos a consideración a la entidad junto con sus soluciones, las cuales viabilizó en su momento.
Asimismo, dentro de la revisión realizada por el consorcio, encontró la necesidad de realizar obras adicionales e ítems que no se encontraban contemplados en las condiciones originales del contrato, las cuales eran necesarias para la terminación de las obras su correcto funcionamiento, las cuales fueron igualmente aceptadas y aprobadas por la entidad.
Señaló, aunque la entidad aumentó las cantidades de algunos de los ítems y los valores de algunos otros dentro del contrato, el presupuesto no fue modificado, toda vez que la interventoría realizó una serie de ajustes en actividades e items ya pactados a efectos de mantener el valor del contrato, son siquiera considerar el desequilibrio no solo financiero, sino logístico y de planeación que se generó al contratista.
Por lo anterior, solicita a la entidad que incluya dentro de la liquidación propuesta, el pago a favor del Consorcio las siguientes sumas: ADMINISTRACIÓN CONCEPTO VALOR APORTES $99.537.850,00 ARRIENDOS $17.500.000,00 NOMINAS $220.972.362,00 SERVICIOS PUBLICOS $3.908.497,00 TOTAL $341.918.709,00 STAND BY MAQUINARIA CONCEPTO VALOR ALQUILER MAQUINARIA FACT.0435 (CALCULADOPARA TRES MESES) $716.880.000.00 TIEMPO 3 MESES (VALOR DIA) $7.965.333.33 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 TOTAL TIEMPO (2 MESES Y 10 DIAS $557.573.333.33 El Stand by de maquinaria se calculó de cuerdo al valor del alquiler mensual de la maquinaria dedicada al proyecto, multiplicado por el total del tiempo de la adición, las cifras fueron tomadas de los valores efectivamente pagados y aprobados por el Ministerio en la facturación mensual objeto del contrato.
Precisó que las mayores cantidades de obra y el tiempo muerto de las maquinaras implican una modificación en el equilibrio económico y financiero del contrato, por lo que la entidad debe asumirlos al encontrarse dentro de aquellos riesgos previsibles que pueden presentarse en la ejecución contractual. A fin de resolver las pretensiones de la parte demandante, la Sala pone de relieve que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece la obligación de las entidades públicas de liquidar los contratos de tracto sucesivo, liquidación que fue realizada por las partes de manera bilateral a través del Acta de fecha el 22 de julio de 2015 y suscrita el 11 de agosto de 2015.
En este orden, es dable acotar que el acta de liquidación constituye una rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado.
Tiene por objeto definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, debe dar fe de su estado económico y de los derechos y obligaciones de las partes; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a satisfacción de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas, y finiquitar así el vínculo contractual.
Ahora bien, frente a la liquidación bilateral, el Consejo de Estado ha precisado que, en virtud de la naturaleza y finalidad de la liquidación Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 bilateral, como quiera que en ella se hace constar la existencia de derechos en favor de las partes y la extinción de las obligaciones contractuales, las declaraciones allí contenidas tiene efectos vinculantes entre las partes respecto de su contenido, por lo que si en la misma no se incluyen salvedades, no es posible hacer reclamaciones en vía administrativa o pretensiones en vía judicial para el pago de prestaciones surgidas del contrato; es decir, solo se podrían interponer las acciones judiciales correspondientes para obtener el reconocimiento o pago de obligaciones pendientes, si las mismas se hubieren consignado como dejado salvedades o constancias en el acta.
En este orden, advierte la Sala que en el sub examine, en la referida acta de liquidación, se reconoció un saldo a favor del contratista equivalente a la suma de $282.568.810,00, frente a la cual la parte actora no indicó ninguna salvedad relacionada con que la suma adeudada era mayor a la consignada en el acta por el presunto desequilibrio económico, por lo que no resulta procedente exigir a la administración el pago de obligaciones que no fueron manifestadas en el acta de liquidación bilateral.
Aunado a lo anterior, si la parte actora pretende el pago de los valores que la entidad le reconoció a su favor en el acta de liquidación, el medio de control procedente es la acción ejecutiva, como quiera que el acta de liquidación bilateral constituye un título ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible; y no a través del presente medio de control, teniendo en cuenta que los procesos de Controversias Contractuales tienen por objeto la declaración o el reconocimiento de un derecho, y se reitera, en el sub examine, las obligaciones ya fueron reconocidas en el acta de liquidación. Por otro lado, precisa esta Corporación que también es dable demandar la legalidad del acta de liquidación bilateral cuando se configuren causales que pudieran afectar su validez y, por ende, dar lugar a declarar su nulidad absoluta, verbigracia, por objeto o causa ilícita, o su nulidad relativa, por ejemplo, por los vicios del consentimiento: error, fuerza, o dolo; no obstante, la parte actora no señaló como pretensión de la demanda, la nulidad de la referida acta de liquidación. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 En virtud de lo expuesto, esta Magistratura negará las pretensiones de la demanda al considerar que en el sub examine, la parte actora no señaló como salvedad en el acta de la liquidación del contrato, el presunto desequilibrio económico que se presento en la ejecución del mismo y en consecuencia, la sumas de dinero que hoy se reclaman, por lo que no puede esta Corporación pronunciarse frente al cumplimiento de las obligaciones pretendidas. 6.
Condena en Costas. Si bien este Tribunal venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el artículo 188 del CPACA, según el cual en toda sentencia el juez procederá al reconocimiento de las costas procesales cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración sea relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, malintencionada o de mala fe.
Dicho criterio fue modificado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se señaló que la condena en costas es factible, siempre y cuando se demuestre que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal. Teniendo en cuenta la modificación antes señalada y el cambio jurisprudencial realizado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa, para la imposición de costas procesales se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, lo concerniente a si la demanda o el recurso se presentó o no con carencia de fundamentación jurídica conforme lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
Luego, aunque en el presente caso se negaron las pretensiones de la demanda, la Sala se abstendrá de condenar en costas, en vista de que la demanda no se presentó con carencia de fundamentación jurídica y no se evidencia temeridad o mala fe en el actuar de la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 033/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 VI.
FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el señor CARLOS CÓRDOBA AVILÉS, contra la NACIÓN- MINISTERIO DE CULTURA en la forma expuesta en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: Sin CONDENA en costas en esta instancia procesal, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ARCHIVAR el expediente, previa devolución del remanente, si existiere.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA