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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13430333300120220001501

Reporting judge: Luis Miguel Villalobos Álvarez

Date: 2025-02-28

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES. Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-430-33-33-001-2022-0015-01 Demandante DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA Demandado E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPOX- BOLÍVAR Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Tema CONTRATO REALIDAD II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la pare demandada contra la sentencia proferida el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda. III.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA 1.1. Las pretensiones de la demanda 1 En resumen, se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes: • Que se declare nulo el Acto Administrativo, oficio de fecha 28/05/2022, por medio del cual la ESE HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA - MOMPOX, a través de su Representante Legal VÍCTOR JULIO SERRANO RUBIO- Gerente- negaron las peticiones que se formularon el 10/06/2022 presentadas a 11 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Fls. 1 – 10 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 favor de mi mandante, señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA producto de la negativa de la administración de la E.S.E Hospital Local Santa María del Municipio de Mompóx Bolívar, en no reconocer y pagar las prestaciones sociales solicitadas a través de escrito de fecha 28 de junio de 2022, tales como: CESANTÍAS, INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS, DOTACIÓN DE UNIFORME Y CALZADO, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE SERVICIO, VACACIONES PROPORCIONALES, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, RECARGOS DE DÍAS FESTIVOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, AL TERMINAR EL CONTRATO SIN HABÉRSELE VENCIDO EL TERMINO, DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES A SALUD y PENSIÓN, cancelados por mi poderdante, y no aportando en el porcentaje establecido por la Ley por parte del Ente contratante, durante el periodo laborado. • Que, como consecuencia de la declaración de nulidad anterior, y declarada la relación laboral, se condene al Ente de salud E.S.E Hospital Local Santa María del Municipio de Mompóx Bolívar a pagar las prestaciones sociales que el demandante no ha percibido, durante todo el tiempo que existió la relación laboral con dicho ente de salud, indexando y ordenando el pago de los intereses legales por cada uno de los conceptos y el reconocimiento de la Sanción Moratoria conforme a la ley. 1.2.

Hechos relevantes planteados por el accionante2 Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: • La parte demandante manifiesta haber laborado en la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE SANTA MARÍA DEL MUNICIPIO DE MOMPOX BOLÍVAR en el cargo de AUXILIAR DE FACTURACIÓN, y fue vinculada a través de Contrato de Prestación de Servicios durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022 en un horario de 7am a 2 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda” Fls. 1- 10 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 12pm y de 2pm a 5pm, los días lunes a viernes y muchas veces los fines de semana y festivos por turnos que eran programados por el contratante. • Señala que a la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA, se le cancelaba mensualmente su salario el cual correspondía a la suma de UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($ 1.111.172.00), al momento de su salida de la entidad. • Refiere que, los contratos suscritos entre la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA y la ESE HOSPITAL LOCAL DE SANTA MARÍA -MOMPÓX, tenían como objeto “PRESTAR LOS SERVICIOS COMO AUXILIAR DE FACTURACIÓN EN CONSULTA EXTERNA” sin embargo, a pesar de que en los mencionados documentos se expresa que se trata de contratos de prestación de servicios, en la realidad fáctica lo que efectivamente se dio fue una auténtica y típica relación de trabajo, dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueron impuestas, de tal suerte que dichos contratos tuvieron como finalidad esconder una relación laboral. • Menciona que, a través de escrito enviado vía correo electrónico se procedió a hacer el agotamiento administrativo ante la gerencia del hospital el día 10 de junio de 2022, donde se solicitó a la E.S.E Hospital Local Santa María Del Municipio De Mompox, Bolívar, que se reconocieran y pagaran las prestaciones sociales a las que tiene derecho la trabajadora. • Indicó que, la administración de la ESE Hospital Local Santa María Del Municipio de Mompox, respondió de manera negativa las pretensiones de la parte demandante en oficio de fecha 28/06/2022, las cuales versan sobre la solicitud de reconocimiento y posterior pago de las prestaciones sociales y el cual es objeto de nulidad el Acto Administrativo. 2.

Contestación de la demanda Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 La parte demandada E.S.E Hospital Local de Santa María del Municipio de Mompox, no presentó escrito de contestación. 3.

Sentencia apelada7 En sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, concedió parcialmente las pretensiones de la parte accionante, ordenando lo siguiente: “PRIMERO: ANULAR el acto administrativo expreso del 28 de junio de 2022, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, CONDENAR a la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS, a reconocer y pagar en favor de la señora DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA las prestaciones sociales comunes de carácter legal derivadas de la existencia del contrato realidad, en el periodo comprendido entre del 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022.

TERCERO: ORDENAR a la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARIA DE MOMPÓS a efectuar las cotizaciones en el respectivo fondo de pensiones a que se encuentre afiliado la señora DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA en el periodo comprendido entre 10 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022. El pago de estas cotizaciones se realizará conforme a las siguientes reglas: - Se deberá tomar como Ingreso Base de Cotización (IBC) los honorarios pactados por las partes en los contratos de prestación de servicios que reposen en este expediente judicial. - La entidad demandada solo cancelará el porcentaje que le correspondía como empleador durante los lapsos de tiempo descritos.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 - El pago de las cotizaciones solo se hará respecto a las mesadas dejadas de cancelar por el señor DRILEXIS ZUÑIGA HERRERA durante los periodos anteriormente detallados. - Las mesadas pensionales canceladas por la E.S.E HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS, durante los periodos descritos anteriormente, NO le serán devueltos al demandante, tal como lo dispone la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, CE-SUJ2-005-16”.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: La entidad demandada dará cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Contra esta decisión procede recurso de apelación en los términos de los artículos 243 y 247 del CPACA, en firme esta providencia, archívese el expediente.

SEPTIMO: Ejecutoriado materialmente este fallo, se hará la correspondiente depuración del expediente, devolviendo los anexos a los demandantes y destruyendo las copias que legalmente corresponda, para que el envío al ARCHIVO se haga en las condiciones establecidas en la respectiva tabla de retención documental; para el efecto el Despacho, tomará las determinaciones que conforme a los principios de publicidad y transparencia se avengan al caso.

En primer lugar, el A Quo encontró acreditado el elemento de la subordinación, debido a que, el objeto descrito en cada una de los contratos, y las obligaciones del contratista ahí pactadas, establecía que la demandante debía prestar sus servicios como Auxiliar de facturación, lo cual debía ser realizado por ella misma, así como también se estipuló sobre el deber que le asistía de permanecer en el lugar de trabajo asignado, estableciéndose además de forma expresa su carácter de intuitu personae Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 Respecto a la contraprestación, señaló que, de las órdenes de servicio se puede inferir que las obligaciones asumidas por la demandante eran compensadas por la entidad estatal con el pago de honorarios, por lo que encontró configurado la contraprestación económica.

Finalmente, respecto a la subordinación, indicó que encontraba demostrado dicho elemento en la relación contractual celebrada entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera con la E.S.E. Hospital Local Santa María de Mompós, toda vez que, En las cláusulas de los diferentes contratos se estipula dentro de las obligaciones de las partes, aquellas que a todas luces acreditan la subordinación y dependencia, pues expone expresamente la obligación de cumplir rigurosamente con las guías de manejo, manuales de procedimiento, así como el deber de ejecutar todas las obligaciones que le fueren asignadas.

Dentro de las documentales aportadas al proceso, se advirtió un llamado de atención por parte del jefe de talento humano de la ESE Hospital Local Santa María de Mompós hacia la accionante con vigencia de agosto de 2021, con ocasión a una posible omisión en el cumplimiento de sus funciones, por lo que asegura que dicha situación permite establecer que los servicios no se prestaron de manera independiente y autónoma, como corresponde a una relación de carácter contractual soportada en la autonomía de la voluntad, sino que la labor asignada se cumplió bajo los condicionamientos fijados por la misma entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Señaló que la actora no desarrolló la labor con el fin de aplicar su conocimiento especializado para labores ocasionales, ya que, al ser una labor desempeñada mediante múltiples contratos de prestación de servicios, cerca de los 2 años, son evidencia de que, en lugar de tener una relación limitada en el tiempo, se dio una relación laboral llamada a prestarse en forma indefinida.

Por la naturaleza de su función, se entiende que la demandada le brindaba los implementos de trabajo a la señora Drilexis Zuñiga para que pudiera cumplir con su objeto contractual, de lo cual infiere una supervisión permanente a la Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 labor desarrollada por quienes fungían como supervisor o coordinador del contrato, en realidad era su jefe inmediato.

Concluyó indicando que, las anteriores circunstancias no caracterizan una prestación especializada de un servicio que no podía ser desempeñado en forma ocasional por los trabajadores de planta, lo que demuestra que la relación entre parte demandante y demandada estuvo bajo la continuada dependencia y subordinación de la primera frente a la segunda. 4.

Apelación8 La parte demandada en su recurso de apelación solicita que se revoque el fallo de primera instancia considerando los siguientes argumentos: La parte actora señala que no existe prueba documental que infiera cosa distinta a que no existió relación laboral alguna, debido a que no está probado con memorandos que hicieran tal exigencia, como tampoco planilla que acreditaran el cumplimiento de un horario, como quiera que, si bien la actora realizaba las labores como en un principio como auxiliar de facturación, reitero no se determinó que debía cumplir horario alguno. En ese orden señala que, el material probatorio aportado dentro de esta Litis muestra una realidad, y dicha realidad no configuraría un motivo falso que afectara el acto cuestionado, pues se limita a constatar que objetivamente hubo unos contratos de prestación de servicios y que la consecuencia legal de esta relación jurídica es la señalada por el artículo 164 del Decreto 222 de 1983, reiterado por la nueva ley de contratación estatal (artículo 32, ley 80 de 1.993), que implica la inaplicabilidad de las normas que regulan la situación legal y reglamentaria de los empleados públicos en materia de prestaciones sociales, porque la demandante no lo fue.

Finalmente, resalta que, en una controversia de esta naturaleza es trascendental que la parte interesada reclame desde su inicio a la Administración el reconocimiento de su relación laboral administrativa para Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 luego impetrar unas reclamaciones de este corte.

No es viable reclamar presuntos derechos de orden laboral administrativas (v. gr. Salarios y prestaciones sociales, etc.), si no se tiene una relación laboral formalizada. 5. Actuación procesal en segunda instancia9 Mediante providencia de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se admitió el recurso de apelación interpuesto.3 IV.- CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES 1. Competencia Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que atribuye la competencia a los Tribunales Administrativos en segunda instancia para conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite. 2.

Problema jurídico De acuerdo con el objeto del recurso de apelación impetrado, el problema jurídico en el presente proceso consiste en determinar si: 3 Expediente “02SegundaInstancia”, “C02ApelacionSentencia”, “03AdmiteRecursoApelacion” Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 ¿Esta demostrado el elemento de la subordinación como supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA y la E.S.E. Hospital Local de Santa María de Mompox, con ocasión de los servicios prestados por la actora como Auxiliar de Facturación mediante contratos de prestación de servicios? 3.

Tesis La Sala confirmará el fallo de primera instancia, al considerar que en el presente asunto se configuró el elemento de la subordinación, y con él, la totalidad de los elementos de una relación laboral, estos son, la prestación personal del servicio, la subordinación y la respectiva remuneración, toda vez que existen pruebas documentales y testimoniales aportadas por la parte accionada que acreditan la continua subordinación y dependencia que alega la misma. 4.

Marco normativo y jurisprudencial 5. Caso concreto 5.1 Relación de Pruebas Relevantes Las pruebas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa: - Obra en el expediente, los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Drilexis Zúñiga Herrera y la Ese Hospital Local Santa María de Mompós Bolívar: N° DE CONTRATO OBJETO DURACIÓN VALOR 2020-105 del 10/02/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para Del 10/02/2020 hasta el 1.755.600 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 10/04/2020, 2 meses 2020-04-25 del 11/04/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 11/04/2020 hasta el 31/05/2020, 1 mes y 20 días $1.463.005 2020-06-26 del 01/06/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, Del 1/05/2020 hasta el 31/06/2020, 2 meses $1.755.606 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 2020-08-28 del 01/08/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 1/08/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, 2 meses $1.755.606 2020-10-26 del 01/10/2020 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la ESTA INCOMPLETO Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 prestación de este servicio asignado por la entidad. 2020-12-32 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 1/12/2020 hasta el 31/12/2020, 1 mes $877.803. 2021-01-04- 37 del 4/01/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 4/01/2021 hasta el 31/01/2021, 27 días $847.958. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 2021-02-01- 65, del 01/02/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 1/02/2021 hasta el 31/03/2021, 2 meses $1.817.052. 2021-06-01- 70 del 01/06/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 1/06/2021 hasta el 31/06/2021, 2 meses $1.817.052. 2021-08-01- 71 del 02/08/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica Del 02/08/2021 hasta del $908.526. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 31/10/2021, 1 mes 2021-09-01- 71 del 01/09/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 01/09/2021 hasta el 30/09/2021 $908.526. 2021-10-01- 71 del 01/10/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA Del 01/10/2021 hasta el 31/10/2021, 1 mes $908.526 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 2021-11-01- 71 del 01/11/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 01/11/2021 hasta el 30/11/2021, 1 mes $908.526. 2021-12-01- 71 del 01/12/2021 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y Del 01/12/2021 hasta el 31/dic/2021 $908.526.

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad. 2022-1-01-65 del 01/01/2022 Prestar sus servicios como auxiliar de facturación en las consultas externas en la sede de la ESE, servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y organizar la facturación que se genere de la consulta externa y realizar los reportes del programa SÍ VIGILA (Vigilancia en Salud Pública), basándose en el manual tarifario, normatividad vigente de esta manera garantizar el adecuado y posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que facilitan la prestación de este servicio asignado por la entidad.

Del 01/01/2022 hasta el 28/feb/2022, 2 meses $2.222.344. - Certificación laboral de fecha 6 de junio de 2022, expedida por la coordinadora del área de facturación de la Ese Hospital Local de Santa María de Mompós. - Petición radicada por la señora Drilexis Zúñiga Herrera ante la E.S.E. Hospital Local Santa María de Mompós, el día 10 de junio de 2020. - Comunicación de fecha 2/8 de junio de 2022 mediante la cual la ESE Hospital Local Santa María de Mompós niega la petición radicada por la parte acora. - Testimonio de la señora a Enith Amador Chica, Robinson Vides Fuentes. 5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 En el sub judice, la parte recurrente pretende que se revoque la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda, al considerar que que no está acreditado el elemento de la subordinación, como quiera que a su juicio, no existe prueba documental que infiera que existió relación laboral alguna, debido a que no está probado con memorandos que hicieran tal exigencia, como tampoco planilla que acreditaran el cumplimiento de un horario.

Señaló que en todo contrato existe una supervisión o interventoría para constatar la observancia de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes y ello no conlleva una necesaria y obligatoria subordinación o dependencia del contratista al supervisor o interventor, máxime si son contratos de tracto sucesivo en los que permanentemente se debe inspeccionar la labor realizada por el contratista.

En este contexto, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto; así como los hechos probados, a efectos de determinar, si se presenta el elemento de la subordinación o dependencia, que del cual se permitan inferir que entre ESE HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS y la demandante, DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA existió una verdadera relación laboral.

Elemento subordinación o dependencia. El elemento subordinación ha sido catalogado como el distintivo entre la existencia de un contrato de prestación de servicios y una verdadera relación laboral, es por ello que su análisis debe hacerse en cada caso concreto de acuerdo con los elementos arrimados al expediente. Sobre el elemento en estudio, en sentencia C-154-974 la Corte Constitucional señaló que dicho elemento es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, tiene la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; sin 4 Corte Constitucional.

Sentencia del 19 de marzo de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 embargo, si se acredita la existencia de un trabajo subordinado o dependiente de la administración contratante, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente.

Del mismo modo, se ha indicado que no puede confundirse la subordinación o dependencia en el desarrollo de las labores producto del acatamiento de órdenes y directrices concretas por parte del empleador, con la realización de una actividad de coordinación en el desarrollo y ejecución de un contrato estatal. A su turno, el Consejo de Estado en sentencia de Unificación del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Consejo de Estado Sección Segunda5 fijó algunos criterios para identificar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente por contratos de prestación de servicios, y en relación al elemento subordinación, señaló como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; tales como, i. el lugar de trabajo, el cual debe ser valorado atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta; ii. imposición de una jornada de trabajo, que deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido; y iii. la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, y que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

En el sub examine, se encuentra acreditado que el objeto contractual pactado entre la parte actora y la demandada, consistió en que la actora prestaría sus servicios como auxiliar de facturación en la consulta externa en la sede de la ESE, y servir de apoyo a la oficina de facturación para garantizar la labor técnica administrativa, realizando las siguientes actividades: verificar y 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Asunto: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 271 DE LA LEY 1437 DE 2011 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otro Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 organizar la facturación que se genere de la consulta externa y basándose en el manual tarifario, y el posterior cobro de los servicios prestados, y demás labores que faciliten la prestación de ese servicios asignado a la entidad.

Entre las obligaciones específicas de indicó: “1) Deberá ejecutar de manera idónea, eficiente, con responsabilidad y oportuna todas las obligaciones que se lean asignadas, actuar con lealtad, responsabilidad y buena fe, conservar y cuidar todos los bienes que estén bajo su custodia, permanecer en el lugar de trabajo asignado. Cumplir rigurosamente con las guías de manejo, y manuales de procedimiento adoptados por la entidad. 2) Las demás que funciones inherentes a la naturaleza del contrato.” En igual sentido, del testimonio rendido por la señora ENITH AMADOR CHICA y el señor ROBINSON VIDES FUENTES se advierte que los mismos fueron consistentes en señalar que la actora se desempeñaba como auxiliar de facturación del 2020 a 2022 en la ESE HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA DE MOMPÓS, que tenía un jefe de personal en la ESE, quien le decía las labores que debía realizar, que cumplían un horario de lunes a viernes de 7am a 12mm y de 2pm a 5pm, por lo que los mismos serán valorados de manera integral con los demás elementos probatorios que obran en el expediente.

Igualmente, se advierte en el expediente llamado de atención realizado a la actora por parte de la demandada, en el cual le informan que en repetidas ocasiones se ha recibido quejas por parte de la Coordinadora de Vigilancia Epidemiologia y de la Secretaria de Salud Distrital de Mompox, sobre el no reporte inmediato de los eventos de salud pública, los cuales asegura, se le había comunicado de manera verbal por parte de la coordinadora de PYM y el Jefe de Talento Humano, a lo cual ha hecho caso omiso perjudicando a la institución y posible apertura de una investigación por parte de los entes de control, los cuales ya han hecho las observaciones del caso.

Por lo expuesto, precisa la Sala que la actividad por la cual fue contratada la actora exigía que la mismo cumpliera con una jornada laboral como quiera Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 que el objeto contractual requería que se prestara el servicio en su lugar de trabajo de lo cual se infiere una sujeción de las directrices de la entidad.

En ese orden, considera esta Colegiatura que si bien el cumplimiento de un horario de trabajo, no implica per se que la existencia de una subordinación laboral, tal situación se concibe como un indicio de este elemento, máxime si al ser valorado con los otros elementos probatorios, el mismo resulta indispensable para cumplir con las labores encomendadas.

En efecto es dable precisar que, para cumplir con las labores de facturación de la consulta externa de la entidad, la persona contratada para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma y horario se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar las actividades.

A juicio de esta Corporación, la demandante no desarrolló labores ocasionales o temporales, para las cuales la Ley 80 de 1993 previó la figura del contrato de prestación de servicios, tal como lo afirma la parte recurrente, toda vez que los contratos de prestación de servicios escritos entre las partes, se realización sin solución de continuidad, de manera consecutiva por dos años, por lo que las labores desarrolladas por la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA no son transitorias, debido a que los servicios facturación son de carácter permanente en el funcionamiento de una institución hospitalaria.

Por otro lado, considera la Sala que las actividades que desempeñó la actora no requieran de conocimientos técnicos o científicos específicos, los cuales son elemento esencial para la celebración del contrato de prestación de servicios, toda vez que la labor que desarrollan de facturación, son consustanciales al servicio de la entidad.

Aunado a lo anterior, se observa con el llamado de atención realizado a la actora, que la señora DRILEXIS ZÚÑIGA HERRERA no prestaba sus servicios de manera independiente, autónoma, en una relación de coordinación, si no que Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 por el contrario, la actora se encontraba en una supervisión permanente y debía seguir los lineamientos de la entidad.

La Sala reitera lo manifestado en otras oportunidades, en el sentido de que la parte interesada en que se declare la existencia de una relación laboral, legal y reglamentaria, debe revestir el proceso de pruebas documentales y testimoniales que permitan llegar a la convicción de que realmente no se trataba de un contrato de prestación de servicios; y si bien, en el presente asunto el material probatorio es escaso, la que reposa es suficiente para deducir los elementos de la relación laboral, por cuanto, del objeto contractual se deduce su falta de libertad para llevar a cabo las funciones de facturación; igualmente que no se trataba de labores de carácter científico, siendo necesaria además la prestación personal del servicio dentro de los horarios regulares de funcionamiento de la Entidad.

En este contexto, concluye la Sala que el contrato de prestación de servicios cuestionado en el sub judice, no reúnen las características de excepcionalidad de que trata la sentencia citada en precedencia, justamente porque las labores encomendadas a la accionante no están dotadas de autonomía e independencia. Estas circunstancias en conjunto, deja en evidencia la clara subordinación o dependencia a la que estuvo sometida la demandante durante el tiempo que prestó sus servicios a la entidad demandada, y en ese sentido queda probada la subordinación en la relación laboral en el presente asunto.

En este sentido, es claro que en el sub examine se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad, estos son la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, a pesar de que el trabajo desplegado por la actora estuvo revestido de una forma jurídica diferente que no encuadra con la naturaleza de las funciones y de la relación que mantuvo el demandante con la entidad demandada, toda vez que la relación suscitada tiene unas características diferentes, que contrastan con la Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 situación objetiva las condiciones reales en que prestó sus servicios a beneficio de la entidad demandada.

Por las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada. 6. Condena en Costas Si bien este Tribunal venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el artículo 188 del CPACA, según el cual en toda sentencia el juez procederá al reconocimiento de las costas procesales cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración sea relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, malintencionada o de mala fe.

Dicho criterio fue modificado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se señaló que la condena en costas es factible, siempre y cuando se demuestre que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal. Teniendo en cuenta la modificación antes señalada y el cambio jurisprudencial realizado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa, para la imposición de costas procesales se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, lo concerniente a si la demanda o el recurso se presentó o no con carencia de fundamentación jurídica conforme lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Luego, aunque en el presente caso se denegó el recurso de apelación, la Sala se abstendrá de condenar en costas, en vista de que el mismo no se presentó con carencia de fundamentación jurídica y no se evidencia temeridad o mala fe en el actuar de la parte accionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 017/2025 SALA DE DECISIÓN No. 7 VI.

FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023, proferida por Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Magangué, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia procesal.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, previas las anotaciones de rigor, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA