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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-23-33-000-2024-00016-00

Reporting judge: Luis Eduardo Collazos Olaya

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Medio de control: ELECTORAL Demandante: VALERIA PEÑALOZA GIL – Actúa en nombre propio Demandado: FERNEY ROJAS HERRÁN - concejal de El Espinal 2024- 2027 Apoderado: AUGUSTO RODRÍGUEZ ORTIZ Litis Consorte Necesario: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Apoderado: MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES ORTEGA Litis Consorte Necesario: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Apoderado: CÉSAR AUGUSTO BOCANEGRA SÁNCHEZ Tema: CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER CONCEJAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES 1.

PRETENSIONES La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, promovió demanda en contra de Ferney Herrán Rojas, con el fin de que se declare la nulidad de su elección como Concejal del municipio del El Espinal, por incurrir en la causal de inhabilidad prevista en el No. 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1996.

Y como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la CANCELACIÓN de la credencial de concejal del municipio de El Espinal (Tolima). 2.

HECHOS 2.1 Que Ferney Rojas Herrán se inscribió como candidato y resultó electo al Concejo Municipal del Municipio de El Espinal por el movimiento político denominado “Gente En Movimiento Mira”. 2.2 Que el demandado suscribió el contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023, de prestación de servicios con el Departamento del Tolima, durante el lapso inhabilitante, por lo que no podía inscribirse como candidato al Concejo Municipal, ya que en el año anterior celebró contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de tercero.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Relaciona como normas violadas las siguientes: - No. 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 2 Sostuvo que, para la configuración de esta inhabilidad, la Sección Quinta de Consejo de Estado ha precisado que se requiere la concurrencia de cuatro (4) elementos, a saber: a) la celebración de contratos ante entidades públicas; b) en interés propio o de terceros; c) dentro de los 12 meses anteriores a la elección y, d) que se ejecuten, total o parcialmente, en el respectivo municipio o distrito.

Que en este asunto el demandado suscribió contrato con el Departamento del Tolima, entidad del orden territorial y de naturaleza pública, el 17 de mayo de 2023. Que frente al requisito de celebración en interés propio o de terceros, afirmó que en este caso la celebración del referido contrato se produjo en interés propio, pues, con su suscripción se materializó un incremento patrimonial del demandado, además que, tal y como demuestran los informes de ejecución del contrato, el objeto contractual fue ejecutado de manera personal, por lo que resulta claro que se desarrolló motu proprio.

Que el contrato se celebró dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección que se desarrolló el 29 de octubre de 2023, y el contrato objeto de reproche fue suscrito el 17 de mayo de 2023. Que el requisito de territorialidad, esto es, que su ejecución haya sido total o parcialmente en el municipio donde se presentó la candidatura, también se cumple en este caso y aunque el lugar de ejecución del contrato suscrito era en abstracto al indicar que sería en todo el Departamento del Tolima, lo cierto es que fue el mismo excontratista Ferney Herrán Rojas, quien manifestó que realizó actividades con “todos los municipios del Departamento”, lo que sin lugar a equivoco alguno incluye el municipio de El Espinal.

Que, en el marco de la obligación contractual No. 1 denominada “Apoyar el diseño y desarrollo de actividades con enfoque social, psicosocial y de atención integral al adulto mayor dirigidas a fortalecer el bienestar integral de la población adulto mayor”, el señor Ferney Herrán Rojas manifestó haber participado en reuniones que tenían por objeto capacitar público con el objeto de promover el recaudo tributario en virtud de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en todos los municipios del Tolima.

Que en la obligación No. 2 del mencionado contrato, el demandado informó que socializó y realizó visitas en los municipios donde existe convenio, y al verificar qué municipios tiene convenio con el Departamento del Tolima, relacionados para asuntos con adulto mayor se encuentra 20 municipio incluidos El Espinal, el cual tiene población beneficiaria de subsidio por el convenio vigente.

Que el demandado suscribió otro contrato con el Departamento del Tolima por fuera del periodo inhabilitante, a saber, el contrato No. 3430 del 30 de noviembre de 2023; en el que, si bien no debe ser objeto de estudio, se hace referencia al mismo para que se verifiquen las inconsistencias que existen en los informes frente al elemento de territorialidad, pues, el demandado fue advertido acerca de la inhabilidad consagrada y Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 3 la prohibición de ejecutar acciones en el municipio de El Espinal en desarrollo del contrato 1715 del 2023.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 4.1 FERNEY ROJAS HERRÁN – CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE EL ESPINAL Sostuvo que se opone a todas y cada una de las pretensiones y solicita se nieguen las mismas. Que aunque el demandado había suscrito contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Tolima, este no fue ejecutado en la ciudad donde fue elegido concejal, pues, el municipio de El Espinal, fue uno de los municipios excluidos en lo concerniente a la ejecución del contrato No. 1715 de 2023.

Que no existe prueba fehaciente, conducente y contundente que concluya que esa capitación se haya efectuado en el Municipio de El Espinal, porque en efecto nunca se llevó a cabo, y puede desprenderse toda una responsabilidad inhabilitante en cabeza del Concejal, por el simple hecho de que haya consignado en sus informes la generalidad de la temática.

Que, imponer de manera objetiva una inhabilidad, por el solo hecho de la forma en que se redactaron unos informes, no es suficiente, pues, no basta solamente con afirmar que por el simple hecho de indicar “todos los municipios del Tolima” o “los municipios que tienen convenio” se configura inhabilidad; y lo único claro y probado, con los soportes documentales es que el contratista Ferney Rojas Herrán nunca obtuvo ventaja sobre los demás candidatos que haya incidido en la elección, ya que, si se revisan detenidamente los escrutinios, el demandado a pesar de haber ejecutado el contrato con la gobernación solo obtuvo 613 votos, votación insignificante en contraposición con quien obtuvo el primer lugar en votación, el cual superó los 1.300 votos.

Que no se evidencia una labor argumentativa ni probatoria tendiente a controvertir las circunstancias que fueron invocadas como impedimento de su elección, pues, solo se limitó a alegar que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad señalada en el No. 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Que el acto de elección de Ferney Rojas Herrán como concejal del Municipio de El Espinal Tolima, está amparado de toda presunción de legalidad, ya que este obedeció a un ejercicio democrático, participativo y garantista llevado a cabo en ese ente territorial el pasado 29 de octubre de 2023 y es una clara manifestación del ejercicio de los derechos políticos consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política, al evidenciarse que obtuvo el acompañamiento de 613 sufragantes, quienes en forma espontánea apoyaron el proyecto político del demandado.

Que del contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023, suscrito por el demandado se extracta que el Municipio del Espinal, no se enmarcó, dentro del radio de acción de las actividades que este adelantó, pues, en los únicos municipios, que en la práctica se ejecutaron Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 4 actividades, respecto del contrato aludido, fueron Ibagué, Flandes y un acompañamiento al Municipio de Herveo, ya que era físicamente imposible, ejecutar las actividades del contrato, en los 47 municipios, como lo pretende hacer ver la demandante; por esa razón, la gobernación del Tolima, tenía un sinnúmero de contratistas, para que cubrieran los 47 municipios que componen el departamento y poder con ello, desarrollar las políticas públicas en el marco de su programa de gobierno. Propuso como excepciones: Inexistencia de inhabilidad, o irregularidad alguna en el proceso de elección al Concejo de Ferney Rojas Herrán;

Falta de fundamentación en el concepto de violación del acto administrativo de elección; Legalidad del acto de elección; Legalidad y buen fe y Temeridad y Mala fe. 4.2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Sostuvo que se configura la excepción denominada “Falta de Legitimación en la causa por pasiva”, bajo el argumento de que esa entidad realiza una labor meramente logística en tratándose de comicios, así, la registraduría no verifica inhabilidades, incompatibilidades, y mucho menos casos de doble militancia, tal como el caso que es objeto de estudio, pues, es una entidad estrictamente técnica y organizativa, no analiza posturas políticas ni tiene injerencia en la ética electoral.

Que quien inscribe el candidato y lo avala es el partido político respectivo, conforme al artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, en una inscripción de candidato, la Registraduría tan sólo puede verificar cuestiones de forma, tal como lo comenta el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, y cumplidos los requisitos meramente formales para realizar la inscripción correspondiente, debe realizarla, so pena de llegar a incurrir en el ilícito conocido como denegación de inscripción. Que si existiere desacuerdo con las decisiones tomadas por las Comisiones Distritales o Municipales, son los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelven el caso y expiden tales credenciales.

Que los partidos políticos deben verificar requisitos y demás cuestiones necesarias para el proceso de inscripción, por ello, la Ley 1475 de 2011, dispone que, en los estatutos de tales partidos y movimientos políticos, han de consagrarse la regulación relativa a la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporación de elección popular, mediante mecanismos democráticos y teniendo en cuente el deber de garantizar la equidad de género.

Y que el No. 12 del artículo 265 de la Constitución Política le endilga al Consejo Nacional Electoral, el decidir sobre la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuanto exista plena prueba de que estos están incursos en causal de inhabilidad previsto en la Constitución y la ley, advirtiendo que en ningún caso se puede declarar la elección de tales candidatos, ratificando así que quien ha revisar el tema en sede administrativo es el cuerpo colegiado diverso a la Registraduría. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 5 4.3 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Sostuvo que el legislador asignó el deber a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales donde militan los ciudadanos, previamente a la inscripción de las candidaturas, de verificar que los aspirantes no se encuentran incursos en causales de inhabilidad.

Que en esta entidad no se elevó solicitud de revocatoria de inscripción del demandado, por lo tanto, esa entidad no tuvo conocimiento en sede administrativa del asunto bajo estudio, por lo que, corresponde al Contencioso Administrativo decidir el fondo de las pretensiones planteadas en la demanda, razón por la cual planteó la falta de legitimación en la causa por pasiva, máxime cuando no se está debatiendo una irregularidad o vicio con relación a las funciones del CNE, así como tampoco esa Corporación tuvo participación en la expedición del acto de declaración de la elección. 4.4 CONCEJO MUNICIPAL DE EL ESPINAL Solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.

Que si bien se celebró contrato con la Gobernación del Tolima, la ejecución o cumplimiento del mismo no se realizó en la respectiva circunscripción electoral en la cual el candidato resultó elegido, pues, para configurarse la inhabilidad es necesario que la ejecución del contrato sea en el mismo lugar de elección, y conforme se observa del objeto del contrato ello no fue así, pues, debía prestar su servicios profesionales para el desarrollo de las estrategias de atención integral para el adulto mayor en el marco del proyecto de fortalecimiento para la atención integral del adulto mayor y población con discapacidad del Departamento del Tolima.

Que la base fundamental de la causal de inhabilidad, es haber celebrado y ejecutado dentro del año anterior a su elección el contrato de prestación de servicio No. 1715 del 17 de mayo de 2023; sin embargo, no hay certeza de que el demandado haya incurrido en la causal, ya que el estudio detallado de las pruebas y los fundamentos fácticos no permiten evidenciar que la ejecución del contrato hubiese sido en el Municipio de El Espinal de forma total o parcial.

5. ACTUACIÓN PROCESAL El expediente fue radicado en esta Corporación el 22 de enero de 2024 y mediante providencia del 22 de febrero de 2024, se admitió la demanda y negó la medida provisional. El 23 de mayo de 2024, se convocó a las partes a la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, y el 5 de junio de 2024, se llevó a cabo la misma.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 6 El 17 de julio de 2024 y 13 de agosto de 2024, se celebró la audiencia de pruebas, en esta última fecha se ordenó correr traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1 PARTE DEMANDANTE Reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Que dentro del trámite probatorio, se logró corroborar que el demandado ejecutó parcialmente el contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023 en el municipio de Espinal, especialmente brindando capacitaciones en temas relacionados con el adulto mayor.

Que en la audiencia de pruebas celebrada, en donde asistió el supervisor del referido contrato, se dijo que era cierto que el programa de adulto mayor aplicaba en el municipio de Espinal para la época en que el demandado tuvo vinculación con la Gobernación del Tolima, mientras que, el mismo demandado en su informe de ejecución contractual, confirmó haber dictado dicha capacitación con “todos los municipios del Departamento del Tolima”.

Que el Consejo de Estado ha sostenido que se causa la inhabilidad cuando la ejecución del contrato sea total o parcial en el respectivo Municipio donde se es elegido, es claro que la ejecución del contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023 reunió tal condición, lo cual configura la inhabilidad endilgada. Que se encuentra probado que el contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023, suscrito entre el Departamento del Tolima y el demandado se realizó durante el periodo inhabilitante.

Y que lo que la norma electoral busca prohibir es precisamente que se pueda obtener cualquier tipo de ventaja o provecho electoral cuando media la ejecución de un contrato desarrollado por un aspirante a un cargo de elección popular, siendo dichas capacitaciones, en donde hay población del municipio de Espinal, justamente una ventaja, pues dicha población (la de El Espinal) era remitente y beneficiaria de tal contenido. 6.2 PARTE DEMANDADA – CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ Sostuvo que para que se configure la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, en la hipótesis bajo estudio, es necesaria la concurrencia de todos y cada uno de tales elementos definitorios (temporal, territorial, objetivo y subjetivo), al margen de las condiciones de tiempo y modo para la ejecución de los contratos, los cuales no fueron debidamente probados por la parte actora.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 7 Que es claro que en el caso del demandado, este ejecutó los contratos de prestación de servicios No 1715 y No 3430 del año 2023, en municipios ajenos al de El Espinal Tolima, tal como quedo mostrado en los informes de supervisión arrimados al proceso y en la prueba testimonial del supervisor de los contratos; por lo que solicita se nieguen las pretensiones. 6.3 PARTE DEMANDADA – FERNEY ROJAS HERRÁN Sostuvo que se deben negar las pretensiones de la demanda, porque el desarrollo probatorio, dio como consecuencia, la certeza de que efectivamente el demandado no tuvo nunca, ninguna injerencia, directa o indirecta, respecto a las actividades que contemplaba el contrato suscrito para con la gobernación del Tolima, ya que si bien es cierto, el objeto del contrato de manera literal contemplaba un entorno amplio, al señalar que se trataba en todo el departamento, en la práctica, al desarrollarse y/o ejecutarse el tantas veces referido contrato, no se incluyó al municipio del Espinal, para desarrollar el objeto del mismo.

Que el supervisor del contrato, DR. Luis Alfonso Rincon Casallas, fue escuchado en audiencia de pruebas; y en la declaración, dejó claramente evidenciado, que Ferney Rojas Herrán, nunca tuvo ninguna injerencia en el Municipio del Espinal, derivada de la ejecución del contrato de prestación de servicios, suscrito con la Gobernación del Tolima, aclarando el declarante, que el susodicho contrato no fue ejecutado en el Municipio donde resultó electo el Concejal, lo cual permite deducir de manera sucesiva y lógica, que los argumentos esbozados en la demanda, deben ser desestimados, y en consecuencia las pretensiones denegadas.

Que de los contratos suscritos por el hoy concejal, el Municipio del Espinal, no se enmarcó, dentro del radio de acción de las actividades que adelanto el concejal electo; y en honor a la verdad se reitera, que los únicos municipios, que en la práctica se ejecutaron actividades por parte de Ferney Rojas Herrán, fueron Ibagué, Flandes y un acompañamiento al Municipio de Herveo; ya que era físicamente imposible, ejecutar las actividades del contrato, en los 47 municipios, como lo pretendía hacer ver y demostrar, la demandante; es quizás por esa misma razón, que la gobernación del Tolima, tenía un sinnúmero de contratistas, para que cubrieran los 47 municipios que componen el departamento y poder con ello, desarrollar las políticas públicas en el marco de su programa de gobierno. 6.4 REGISTRDURÍ NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Reiteró argumentos contestación de la demanda.

7. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO Sostuvo que en este caso se deben negar las pretensiones. Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 8 Que de los informes allegados seis en total, se evidencia que las actividades de campo se realizaron en los municipios de: Herveo, Murillo, Icononzo, Guamo, Coello, Dolores y Flandes, ni siquiera en la corroboración de base de datos se evidencia intervención del demandante respecto a la ejecución de convenios con el municipio del Espinal.

Que de las pruebas allegadas al proceso, es dable concluir que el demandado no realizó ninguna actividad en el municipio de El Espinal en ejecución del contrato de prestación de servicios No. 1715 de 2023. Que es claro que el demandado en su condición de contratista, no le brindó ninguna ventaja frente al electorado del municipio de El Espinal, donde resultó electo concejal.

Que es evidente que no se probó el elemento geográfico o espacial, que lo constituye el lugar (municipio, para el caso del concejal) donde se ejecutó el contrato, el cual debe coincidir con el lugar de la elección respectiva. No hay coincidencia con en la ejecución del contrato con el municipio de El Espinal – Tolima. Y concluyó que los cuatro elementos enlistados por el Consejo de Estado, en las providencias arriba reseñadas deben ser concomitantes, por lo cual, al no haberse probado la configuración del elemento geográfico, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. 8.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el literal a) del numeral 7° del artículo 152 del CPACA. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde determinar si, - Se encuentra acreditada la causal de inhabilidad contenida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas dentro del término de 1 año antes a las elecciones y ejecutados en el respectivo municipio. - Se encuentran acreditados todos lo elementos que se exigen para la configuración de la causal de inhabilidad contenida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, entre ellos, el limite temporal y el lugar de ejecución. 8.3 TESIS DE LA SALA La Sala negará las pretensiones de la demanda.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 9 En este asunto, se logró concluir que la parte actora no logró desvirtuar que el contrato No. 1775 del 17 de mayo de 2023, e incluso el contrato No. 3430 del 1° de diciembre de 2023, celebrado con posterioridad a la elección, tuvo como lugar de ejecución el municipio de El Espinal, o que incluso el demandado prestó sus servicios a usuarios de ese municipio; por tanto, no se configuran los presupuestos para que se dé la causal contenida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

Por lo anterior, al no cumplirse con los presupuestos establecidos para la configuración de las causales de nulidad electoral elevadas por la parte actora, lo procedente será negar las pretensiones de la demanda. 8.4 CAUSALES DE INHABILIDAD PARA SER CONCEJAL POR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES El artículo 43 de la Ley 136 de 1994, establece que no podrá ser elegido como Concejal quien incurra en las siguientes causales de inhabilidad: “(…)

ARTÍCULO 43. - Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. (…)” (negrilla fuera de texto) El Consejo de Estado sobre la inhabilidad por celebración de contratos, establece que está encaminada a preservar la igualdad entre los candidatos que participan en una contienda electoral, en relación con el supuesto de existir un vínculo contractual, jurídicamente relevante con el Estado, potencialmente ventajoso, y ha sostenido que1: “(…) Este supuesto de inhabilidad busca prevenir asimetrías de poder en dos ámbitos que se rigen por estrictas reglas de igualdad.

De un lado, previene desequilibrios en la contienda electoral que puedan derivarse de los beneficios que obtenga el candidato, con ocasión de sus gestiones o contratos con la Administración. De otro lado, previene asimetrías y prácticas corruptas en los 1 Ver Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta; Consejero Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra, Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) De Junio De Dos Mil Veintiuno (2021), Radicación Número: 54001-23-33-000-2019-00329-01 (2019-00327-00, 2019-00328-00, 2019-00330-00 Y 2019- 00368-00) Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 10 procesos de contratación, que pueden tener lugar si un candidato aprovecha su posición para tomar ventaja sobre la entidad pública o sobre otros proponentes.2 En punto a la intervención en la celebración de contratos, la Sección Quinta ha discurrido sobre su finalidad en los siguientes términos: [l]a inhabilidad por celebración de contratos tiene una clara finalidad constitucional –de hecho, todas la tienen–, tendiente a proteger la moralidad e imparcialidad del proceso electoral y del cargo al que se aspira, pues, de un lado, “busca evitar una confusión entre intereses públicos y privados”, ya que, “quien ha intervenido en nombre propio o de terceros en la celebración de un contrato con la administración, en principio defiende los intereses particulares frente a los intereses del Estado”; y del otro, “obstaculiza el aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales”3.

Así mismo, como elementos configurativos de la causal, la Sala ha identificado los siguientes: (i) un elemento temporal, previsto en la norma, según el cual, el contrato ha debido celebrarse un (1) año antes del certamen electoral; (ii) un elemento espacial o geográfico que lo constituye el lugar donde se ejecutó o ha debido cumplirse el contrato, esto es, el mismo municipio o distrito en que el candidato aspira a ocupar un cargo de elección popular;

(iii) un elemento material u objetivo, consistente en la conducta de suscripción o celebración del contrato y; (iv) un elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatal4.” 8.5 CASO CONCRETO En este asunto, la parte demandante pretende que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, se declare la nulidad de la elección de Ferney Herrán Rojas como Concejal del municipio del El Espinal, por incurrir en la causal de inhabilidad prevista en el No. 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1996, esto es, quien, en el año anterior a la elección, haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

Y como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la cancelación de la credencial de concejal del municipio de El Espinal (Tolima). 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 8 de octubre de 2019, Rad. 2018-02417. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de agosto de 2020, Rad. 2019-00926. 4 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 21 de enero de 2021, Rad. 2020-00013; sentencia de 3 de septiembre de 2020, Rad. 2020-00010; sentencia de 11 de abril de 2019, Rad. 2018-00080.

Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 11 Dentro de lo probado en el proceso se acreditó lo siguiente: - Mediante formulario E-26 del 29 de octubre de 2023, se declaró electo como Concejal del municipio del El Espinal para el periodo constitucional 2024-2027 a Ferney Rojas Herrán por el movimiento Gente en Movimiento Mira.5 - El 17 de mayo de 2023, Ferney Rojas Herrán suscribió contrato de prestación de servicios con la Gobernación del Tolima, No. 1775 con el objeto de “(…) Prestar por sus propios medios, con plena autonomía sus servicios profesionales para el desarrollo de la estrategia de atención integral para el adulto mayor en el marco del proyecto “Fortalecimiento para la atención, integral del adulto mayor y población con discapacidad del Departamento del Tolima”, con un plazo de ejecución de 180 días, y con lugar de ejecución “Departamento del Tolima o donde lo requiera en cumplimiento del objeto contractual”.6 - La Directora de Contratación del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos del Departamento del Tolima, el 26 de junio de 2024, certificó que Ferney Rojas Herrán suscribió contrato No. 1715 del 17 de mayo de 2023, con el Departamento del Tolima, cuyo objeto era “PRESTAR POR SUS PROPIOS MEDM CON PLENA AUTONOMIA SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION INTEGRAL PARA EL ADULTO MAYOR EN EL MARCO DEL PROYECTO "FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR Y POBLACION CON DISCAPACIDAD DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, con un plazo de 180 días, por un valor de $19.200.000.

Igualmente certificó que el acta de inicio ocurrió el 1° de junio de 2023 al 2 de diciembre de 2023.7 - El 1° de junio de 2023, se suscribió acta de inicio entre el aquí demandado y el supervisor del contrato.8 - Mediante informe de supervisión del 18 de julio de 2023, del contrato No. 1715, se consignó frente a la información básica para el pago que el periodo corresponde al 1° de junio de 2023 al 30 de junio de 2023, y que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.000.9 - Mediante informe de supervisión del 31 de julio de 2023 del contrato No. 1715, se consignó frente a la información básica para el pago que el periodo corresponde al 1° de julio de 2023 al 30 de julio de 2023, y que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.000.10 5 Ver documento 050_Pruebas contestación demanda – aplicativo SAMAI 6 Ver página 24-28 documento 003DemandaAnexos- aplicativo SAMAI 7 Ver página 3 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 8 Ver página 44 del documento 003DemandaAnexos – aplicativo SAMAI 9 Ver página 4-6 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 10 Ver página 7-9 documento 087_memorial aplicativo SAMAI Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 12 - Mediante informe de supervisión del 31 de agosto de 2023 del contrato No. 1715, se consignó frente a la información básica para el pago que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.000.11 - Mediante informe de supervisión del 8 de septiembre de 2023 del contrato No. 1715 del 15 de mayo de 2023, se consignó frente a la información básica para el pago que el periodo corresponde al 31 de julio de 2023 al 29 de agosto de 2023, y que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.00012 - Mediante informe de supervisión del 24 de octubre de 2023 del contrato No. 1715 del 15 de mayo de 2023, se consignó frente a la información básica para el pago que el periodo corresponde al 30 de agosto al 28 de septiembre de 2023, y que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.000.13 - Mediante informe de supervisión del 1 de diciembre de 2023 del contrato No. 1715 del 15 de mayo de 2023, se consignó frente a la información básica para el pago que el periodo corresponde al 29 de octubre al 27 de noviembre de 2023, y que se ejecutó en el municipio de Ibagué, por un valor de $3.200.000.14 - Mediante informe de actividades No. 3 suscrito por el demandado del periodo 31 de julio al 29 de agosto de 202315, se indicó: “(…) REALIZADO Participé en las reuniones donde se establecieron visitas a los centros días del municipio de Flandes.

(…) REALIZADO Se corroboró la información de la base de datos de los enlaces departamentales de los siguientes municipios, Dolores, Falan, San Luis, Suarez, Villa Hermosa, Cunday, Herveo. (…)” - Mediante informe de actividades No. 4 suscrito por el demandado del periodo 30 de agosto al 28 de septiembre de 202316, se indicó: “(…) REALIZADO Participé en la socialización de la ruta de atención a los adultos mayores, junto a la población de adultos mayores en el municipio de Flandes.

(…) 11 Ver página 25 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 12 Ver página 10-12 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 13 Ver 13-15 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 14 Ver página 19-21 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 15 Ver página 28-32 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 16 Ver página 40-47 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 13 REALIZADO Se corroboró la información de la base de datos de los enlaces departamentales de los siguientes municipios Dolores, Falan, San Luis, Suarez, Villa Hermosa, Cunday, Herveo.” - Mediante informe de actividades No. 5 suscrito por el demandado del periodo 29 de septiembre al 28 de octubre de 202317, se indicó: “(…) REALIZADO Se llevo a cabo una reunión presencial con el equipo de trabajo de adulto mayor, con el objetivo central de organizar un cronograma de actividades el cual se viene ejecutando en distintos municipios del departamento del Tolima.” - Mediante informe de actividades No. 6 suscrito por el demandado del periodo 29 de octubre al 27 de noviembre de 202318, se indicó: “(…) REALIZADO Se realizo encuentro presencial con todo el grupo de trabajo del adulto mayor, con la finalidad principal de organizar el cronograma de actividades las cuales se viene ejecutando en diferentes municipios del departamento del Tolima”. - El 30 de noviembre de 2023, el demandado suscribió con la Gobernación del Tolima el contrato de prestación de servicios No. 3430, cuyo objeto era “Prestar por sus propios medios, con plena autonomía sus servicios profesionales para el desarrollo de la estrategia de atención integral para el adulto mayor y personas con discapacidad mediante la organización, desempeño y ejecución de los planes, programas y proyectos que adelanta la Dirección de Grupos vulnerables, diversidad y asuntos étnicos del Departamento del Tolima”, con un plazo de 30 días calendario y un lugar de ejecución en el Departamento del Tolima, o donde lo requiera en cumplimiento del objeto contractual.19 - El 1° de diciembre de 2023, el demandado y la Gobernación del Tolima, suscribieron acta de inicio para la ejecución del contrato No. 3430 del 30 de noviembre de 2023.20 - Mediante informe de actividades No. 1 suscrito por el demandado del periodo 1° de diciembre al 30 de diciembre de 202321, se indicó: “(…) REALIZADO 17 Ver página 52-60 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 18 Ver página 4-10 documento 097_Memorial aplicativo SAMAI 19 Ver página 83-87 documento 003DemandaAnexos – aplicativo SAMAI 20 Ver páginas 101-102 documento 003DemandaAnexos – aplicativo SAMAI 21 Ver página 103 documento 003DemandaAnexos - aplicativo SAMAI Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 14 Se va hacer la respectiva actividad en el periodo comprendido en excepción el municipio del Espinal la reunión con el grupo de trabajo de Adulto Mayor con el objetivo de brindar apoyo en todas las actividades programadas para el mes de diciembre.

(…) REALIZADO Se va hacer la respectiva actividad en el periodo comprendido desarrollando las actividades que permitan la atención integral y fortalecimiento de familiar y personas en condición de discapacidad de los municipios del Departamento del Tolima a excepción del municipio del Espinal brindando apoyo y toda la orientación pertinente a sus necesidades de las personas en condición de discapacidad.

(…) REALIZADO Se va hacer la respectiva actividad en el periodo comprendido con el grupo de trabajo de Adulto mayor, con la finalidad principal de organizar el cronograma de actividades las cuales se viene ejecutando en los diferentes municipios del Departamento del Tolima en excepción del Municipio del Espinal. (…) REALIZADO Se va hacer la respectiva actividad en el periodo comprendido en la elaboración de los informes solicitados por la Dirección de grupos vulnerables, diversidad y asuntos étnicos del marco del proyecto de fortalecimiento al adulto mayor en los diferentes municipios del Departamento del Tolima en excepción del municipio del Espinal (…)”.

Igualmente, se recepcionó el testimonio de Luis Alfonso Rincón Casallas, quien indicó que era servidor público de la Alcaldía de Ibagué y la Gobernación del Tolima, y aseguró: “(…) ¿Tuvo alguna relación comercial, de amistad, política, de negocios o familiar con el señor Ferney Rojas Herrán? CONTESTADO: De trabajo, desde el mes de junio del año 2023, donde llegó a ser funcionario.

Tuve un contrato de prestación de servicios donde yo era el supervisor en la Gobernación del Tolima. (…)El señor Ferney Rojas Herrera, firmó un acta de inicio desde la Secretaría de Inclusión Social de la Gobernación del Tolima en el mes de junio hasta el mes de noviembre del día 27, el objeto del contrato. (…) El contrato lo desarrolló en el departamento del Tolima, bajo unos municipios, sé que él estuvo en el municipio de Herveo, Villarrica, Flandes, Villahermosa e Ibagué, en donde unas de las obligaciones era prestar toda la asesoría para la población de la tercera edad en esas actividades, solamente en estos municipios, no hay otra clase municipios, en el caso, en el segundo contrato que fue ya finalizando el año del 01 de diciembre al 30 de diciembre.

¿En qué año Don Alfonso? CONTESTÓ: del año 2023. Entre las obligaciones fue muy enfático en que se colocaba, que las actividades no las haría en el Municipio del Espinal, eso a diferencia del otro contrato, esa fue las observaciones que se colocó, pero en lo que en mi respecta y fuera lo que está ahí en el SECOP, que yo tenga en mis conocimientos, nunca estuvo en actividades en el municipio del Espinal.

¿usted como supervisor ¿Qué actividades desarrolló frente al contrato ejecutado por el señor Fermín Rojas? Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 15 CONTESTÓ: Había que mirar una base de datos de estos municipios que yo le decía, para ver, en cada sitio hay unos programas de adulto mayor y había que pues tener la relación, la caracterización y en eso nos ayudaba, en unos eventos hacíamos unas.

Por la estampilla mayor tenía el derecho a unos recursos unos municipios, entonces pues ellos nos hacían el seguimiento. Por otro lado, me ayudaba al archivo de la dirección y en eventos que hacíamos más que todo en la en la ciudad Ibagué de convocatoria y hacer como el tema logístico, eso es lo que más recuerdo y el resto de actividades, pues ya la tenemos allá en el desarrollo que se encuentra en el SECOP II, cada una de las acciones que él hizo durante los meses que estuvo como contratista.

(…)¿En alguno momento observó, que en alguno de ellos se incluyeran actividades desarrolladas en el municipio del Espinal? CONTESTADO: No, no, no se incluyeron, además, en el último contrato, veo que es muy enfático en decir que las actividades no se realizarían en el municipio del Espinal, las anteriores, pues no, en el primer contrato no colocó eso, pero nunca, nunca estuvo por el lado del Espinal, además nosotros como secretaria, pues muy pocas las acciones que hicimos allí por el lado del Espinal en cuanto a la población adulta, se hicieron otras actividades, pero no por este lado, entonces por esto, pues no fue por estos lados.

¿Por qué le consta que el demandado no ejecutó labores en el municipio del espinal? ¿Cómo lo puede argumentar? CONTESTÓ: Porque en los informes no están, si lo hizo por allá, por determinación de él, será otra cosa, pero en cuanto acciones que de la dirección no autoricé, no, no, no, no, no me consta que haya ido por ese lado, además yo revisé el SECOP y no hay una actividad donde él diga que estuvo por este lado, entonces es por eso, además como en el segundo contrato decía que no, Espinal no, entonces por eso no, no lo enviamos.

(…) ¿usted mencionó que el demandado realizó labores únicamente en cuatro municipios del departamento del Tolima. ¿Por qué motivo aprobó informe de supervisión en donde el demandado Ferney Herrán Rojas señaló que dirigió capacitaciones en todos los municipios del Tolima? CONTESTÓ: Doctora, así como él, estaban todas las órdenes de prestación de servicio en las actividades, entonces uno reparte los profesionales, usted me ayuda con estos municipios, usted me ayuda con el norte, me ayuda con el sur, porque uno sabe qué pues no van a estar en todos los municipios, además la logística, no da a la Gobernación para estar enviando funcionarios a todos los municipios, entonces más que todo se hacía un tema virtual y de organización de archivo, entonces por eso no, no los podía enviar para todo el departamento.

(…) PREGUNTA: Una de las obligaciones del demandado era prestar apoyo en el seguimiento y ejecución de los convenios inter administrativos suscritos por la Secretaría de inclusión social poblacional, para la atención del adulto mayor, le pregunto, ¿Conoce usted si el municipio del Espinal tenía para el año 2023 este Convenio? CONTESTÓ: Que yo me acuerde ahorita no, en el municipio del Espinal, no, fue incluido en ese apoyo, eso era un aporte que se da en apoyo al adulto mayor por estampillas, pero Espinal no, que lo tenga en mi cabeza, ahorita no, no, no está en el radar que haya incluido el año pasado, no, el apoyo.

(…) ¿Don Alfonso, usted tiene algo más que agregar y que nos aclare, Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 16 definitivamente, si este contratista, Ferney Rojas Herrán, ejecutó actividades en el municipio del Espinal en desarrollo del contrato que se ha hecho referencia? CONTESTADO: señor juez, doy fe de lo que hay escrito, desde mi responsabilidad como supervisor y jefe inmediato en el momento de estar, a él nunca lo envié al Espinal a ser alguna actividad, si reposa es bajo la responsabilidad de él; y, me acojo a los documentos que tengo y mostramos, como vuelvo y lo repito en el SECOP de todas las acciones.

(…)”. Conforme a lo anterior, se encuentra acreditado que: i) Ferney Rojas Herrán fue elegido el 29 de octubre de 2023, como Concejal del municipio de El Espinal por el periodo 2024- 2027; ii) Que el demandado suscribió contrato No. 1775 el 17 de mayo de 2013, con fecha de inicio el 1° de junio de 2023, con fecha de ejecución entre el 1° de junio al 27 de noviembre de 2023 en el municipio de Ibagué; y iii) el 30 de noviembre de 2023, el demandado suscribió contrato No. 3430, que inició el 1° de diciembre de 2023, y se ejecutó en distintos municipios del Departamento del Tolima, con excepción del El Espinal, según informes presentados por el contratista, lo cual fue ratificado por el testigo en su declaración, quien era el supervisor del contrato.

El artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dispone como una de las inhabilidades para ser alcalde, la siguiente: “(…) 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

(…)” El Consejo de Estado, como elementos configurativos de la causal, ha identificado los siguientes: (i) un elemento temporal, previsto en la norma, según el cual, el contrato ha debido celebrarse un (1) año antes del certamen electoral; (ii) un elemento espacial o geográfico que lo constituye el lugar donde se ejecutó o ha debido cumplirse el contrato, esto es, el mismo municipio o distrito en que el candidato aspira a ocupar un cargo de elección popular;

(iii) un elemento material u objetivo, consistente en la conducta de suscripción o celebración del contrato y; (iv) un elemento subjetivo, relacionado con el interés propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatal22. En este asunto, el límite temporal inhabilitante para la celebración de contratos sería del 29 de octubre de 2022 al 29 de octubre de 202323 periodo dentro del cual se acreditó que Ferney Rojas Herrán ejecutó el contrato No. 1775 del 17 de mayo de 2023 con la Gobernación del Tolima, cuyo objeto era “Prestar por sus propios medios con plena autonomía sus servicios profesionales para el desarrollo de la estrategia de atención integral para el adulto mayor en el marco del proyecto "fortalecimiento para la atención integral del adulto mayor y población con discapacidad del departamento del Tolima”, con 22 Ver, entre muchas otras: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 21 de enero de 2021, Rad. 2020-00013; sentencia de 3 de septiembre de 2020, Rad. 2020-00010; sentencia de 11 de abril de 2019, Rad. 2018-00080. 23 Fecha de las elecciones Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 17 lugar de ejecución en la ciudad de Ibagué, por valor de $19.200.000 y con una ejecución hasta el 27 de noviembre de 2023, como se aprecia en los informes del supervisor y del contratista; y el contrato No. 3430 del 1° de diciembre de 2023, cuyo objeto era ““Prestar por sus propios medios, con plena autonomía sus servicios profesionales para el desarrollo de la estrategia de atención integral para el adulto mayor y personas con discapacidad mediante la organización, desempeño y ejecución de los planes, programas y proyectos que adelanta la Dirección de Grupos vulnerables, diversidad y asuntos étnicos del Departamento del Tolima”, con un periodo de ejecución del 1° al 30 de diciembre de 2023.

Como quiera que la ejecución del contrato No. 1775 del 17 de mayo de 2023, se dio desde el 1° de junio de 2023 hasta el 27 de noviembre de 2023, para posteriormente suscribirse el contrato No. 3430 del 1° de diciembre de 2023, con una ejecución de un mes; se entiende que se cumple con el elemento temporal, ya que el periodo inhabilitante iba del 29 de octubre de 2022 al 29 de octubre de 2023.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con el elemento espacial o geográfico que lo constituye el lugar donde se ejecutó o ha debido cumplirse el contrato, pues, aunque existen dos contratos de prestación de servicios profesionales No. 1775 del 17 de mayo de 2023 y 3430 de 2023, suscritos por el demandado y el Departamento del Tolima (entidad pública), lo cierto es que este no se desarrolló en el municipio de El Espinal, y pese a que el actor indicó que el objeto de estos era desarrollarse en los municipios del Departamento del Tolima, no existe prueba que haya sido ejecutado en dicho ente territorial.

En este asunto, a través de los informes de supervisión del 18 de julio de 2023 (periodo ejecución 1° de junio de 2023 al 30 de junio de 2023);24 del 31 de julio de 2023 (periodo de ejecución1° de julio de 2023 al 30 de julio de 2023);25 del 31 de agosto de 2023;26 del 8 de septiembre de 2023 (periodo de ejecución 31 de julio de 2023 al 29 de agosto de 2023); 27 del 24 de octubre de 2023 (periodo de ejecución 30 de agosto al 28 de septiembre de 2023); 28 y del 1° de diciembre de 2023, (periodo de ejecución 29 de octubre al 27 de noviembre de 2023); 29 se estableció que el lugar de ejecución era el municipio de Ibagué. Del mismo modo, en los informes de las actividades suscrito por el contratista se indicó que i) mediante el informe de actividades No. 3 (periodo 31 de julio al 29 de agosto de 2023)30 que realizó actividades en el municipio de Flandes, Dolores, Falan, San Luis, Suarez, Villa Hermosa, Cunday, Herveo; ii) mediante informe de actividades No. 4 24 Ver página 4-6 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 25 Ver página 7-9 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 26 Ver página 25 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 27 Ver página 10-12 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 28 Ver 13-15 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 29 Ver página 19-21 documento 087_memorial aplicativo SAMAI 30 Ver página 28-32 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 18 (periodo 30 de agosto al 28 de septiembre de 2023)31, se indicó que ejecutó actividades Flandes, Dolores, Falan, San Luis, Suarez, Villa Hermosa, Cunday, Herveo; iii) mediante informe de actividades No. 5 (periodo 29 de septiembre al 28 de octubre de 2023)32, pese a que se indicó que se ejecutó en distintos municipios del Departamento del Tolima, no especificó en cuales ni mencionó al municipio de El Espinal; y iv) mediante informe de actividades No. 6 (periodo 29 de octubre al 27 de noviembre de 2023)33, se indicó que se ejecutó en distintos municipios del Tolima, pero sin identificar exactamente en cuales.

Frente al contrato No. 3430 del 1° de diciembre de 2023, el cual fue posterior a la elección del demandado, se aportó el informe de actividades suscrito por el contratista del periodo comprendido entre el 1° al 30 de diciembre de 2023, en el que este indicó que realizó actividades en los diferentes municipios del Departamento del Tolima con excepción del municipio de El Espinal.

Y el testigo Luis Alfonso Rincón Casallas, quien fue el supervisor del contrato suscrito por el demandante con el Departamento del Tolima, indicó “(…) del año 2023. Entre las obligaciones fue muy enfático en que se colocaba, que las actividades no las haría en el Municipio del Espinal, eso a diferencia del otro contrato, esa fue las observaciones que se colocó, pero en lo que en mi respecta y fuera lo que está ahí en el SECOP, que yo tenga en mis conocimientos, nunca estuvo en actividades en el municipio del Espinal”.

En este sentido, la parte actora no logró desvirtuar que el contrato No. 1775 del 17 de mayo de 2023, e incluso el contrato No. 3430 del 1° de diciembre de 2023, celebrado con posterioridad a la elección, tuvo como lugar de ejecución el municipio de El Espinal, o que incluso el demandado prestó sus servicios a usuarios de ese municipio; por tanto, no se configuran los presupuestos para que se dé la causal contenida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

Por lo anterior, al no cumplirse con los presupuestos establecidos para la configuración de las causales de nulidad electoral elevadas por la parte actora, lo procedente será negar las pretensiones de la demanda.

9. OTRAS CONSIDERACIONES La presente providencia será estudiada y aprobada mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, esta providencia se circulará para su deliberación a través de correos electrónicos institucionales. 31 Ver página 40-47 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 32 Ver página 52-60 documento 098_Memorial aplicativo SAMAI 33 Ver página 4-10 documento 097_Memorial aplicativo SAMAI Expediente: 73001-23-33-000-2024-00016-00 Demandante: Valeria Peñaloza Gil Demandado: Ferney Rojas Herrán Medio de control: Nulidad Electoral 19 D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. - Una vez en firme, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA Magistrado Magistrado (Ausente con permiso) LUÍS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx