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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020180013300

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2024-07-30

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C. treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Demandado Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) Tema Sustitución Pensional Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 dicta sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Trámite del proceso; y, 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del ministerio público. 3.1.

Posición de la parte demandante 2. El 19 de diciembre de 20172, la señora Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y la señora Martha Ivonne Torres Serna, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite del señor Félix Hernán Rodríguez Villanueva. 3.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3: “ 1. Que la NACION - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, declare la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones N° 3912 del 13 de Mayo de 2015 y 7262 del 31 de Agosto de la misma anualidad, mediante los cuales se niega y se confirma, respectivamente, la solicitud de Sustitución Pensional deprecada en calidad de beneficiarla del Finado Capitán de Corbeta (r) de la Armada Nacional FELIX HERNAN RODRIGUEZ VILLANUEVA. 2.

A título de Restablecimiento del Derecho la NACION - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA reconozca y pague a la señora YOLANDA CECILIA SALADEN MARTINEZ DE APARICIO, Sustitución Pensional y mesadas que se hayan causado, a partir del 8 de Noviembre de 2014, por la muerte de su esposo el Capitán de Corbeta (r) de la Armada Nacional FELIX FIERNAN RODRIGUEZ VILLANUEVA, quien en vida se Identificaba con la C.C, No. 4.963.108 y a quien esa caja le reconoció la asignación de retiro desde el 1 de Enero de 1972. 3.

Que la NACION - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, reconozca y pague los intereses moratorios por el no pago oportuno de la pensión solicitada sobre las mesadas correspondientes desde que se hizo exigible el derecho y hasta que se verifique que el pago directo de la obligación. 4.

Que la suma resultante a pagar tenga los aumentos de ley y se ajusten de acuerdo al Índice de precios al consumidor, mes a mes, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo. 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 1, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado” 3 Folios 38.

Archivo “01ExpedienteDigitalizado”. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 5.

Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la NACION MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA al pago de las costas y agencias en derecho.” 4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4: 5. (1) Señaló que convivió con el Capitán de Corbeta Félix Hernán Rodríguez (QEPD), en el transcurso de su convivencia contrajeron matrimonio el 4 de septiembre de 1992, unión que se mantuvo vigente hasta su deceso. 6.

(2) Solicitó a CREMIL, el reconocimiento de pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite, a quien se le reconoció una asignación de retiro a partir del 1 de enero de 1972. Trámite al que también acudió la señora Marta Ivonne Torres Serna en calidad de supuesta compañera permanente. 7. (3) Mediante Resolución No. 3912 del 13 de mayo de 2015, y No. 7262 del 31 de agosto del mismo año, fue negada la petición realizada por la demandante. 8.

(4) Sostuvo que entre la señora Torres Serna y el causante existió una relación de tipo comercial, por lo cual, alegó tener derecho preferencial como cónyuge supérstite de conformidad con el Decreto No. 4433 de 2004. 9. Como normas violadas5 citó las siguientes: los artículos 185,188 y 195 del Decreto 1211 de 8 de junio de 1990, 47 de la Ley 100 de 1993, 13 de la Ley 797 de 2003, 70 de la Ley 446 de 1998, 59 de la Ley 23 de 1998, 13 de la Ley 1285 de 2009, 42 de la Ley 270 de 1996, 6 del decreto 1716 de 2009, 84,85,132, 135-139, 200 y ss del CPACA, 172 y 173 del Decreto 1212 de 1990 y el Decreto 4433 de 2004. 10.

En el concepto de violación se argumentó que el acto administrativo objeto de controversia, vulneró las normas anteriormente citadas, se desconoció el derecho que le correspondía a la demandante en su calidad de cónyuge supérstite, pues este derecho se edificó con la convivencia y sostenimiento mutuo entre ella y el causante antes y durante la unión matrimonial celebrada hasta el día de la muerte de este último.

Considera que tiene el derecho a que se le reconozca la pensión de sobreviviente pues fue ella quien contrajo matrimonio con el causante y además de ello convivió con él y tuvieron dos hijos, lo cual no tuvo en cuenta la entidad en las resoluciones de marras, más allá de estar o no conviviendo con el causante al momento de su muerte. 3.2.

Posición de la parte demandada y vinculada 11. CREMIL6, en su contestación solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: (1) a pesar de lo afirmado por la demandante, en relación con la existencia de un matrimonio vigente entre ésta y el fallecido, tal afirmación fue desvirtuadas por la señora Torres Serna, quien junto con el registro civil de defunción, aportó pruebas que la ubican como beneficiaria de los servicios médicos de Sanidad Militar durante 27 años, en calidad de compañera 4 Folios 1-5, Archivo “01ExpedienteDigitalizado”. 5 Folios 6, Archivo “01ExpedienteDigitalizado”. 6 Folios 86-99, archivo digital “01ExpedieenteDigitalizado” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 permanente y (2) las decisiones adoptadas por la entidad tuvieron su fundamento en el Decreto 4433 de 2004, que fijó el régimen pensional de asignación de retiro de las miembros de las fuerzas militares. 12.

La parte vinculada7, en su contestación solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones: (1) si bien reconoce la existencia de un vínculo matrimonial entre el fallecido y la demandante, tal unión nunca tuvo como ánimo constituir una familia; (2) subrayó que fue ésta quien estuvo al lado del señor Félix Hernán Rodríguez por más de 27 años y hasta el último día de vida del señor, manteniendo una convivencia permanente e ininterrumpida; y, (3) que el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena declaró la existencia de la unión marital de hecho entre ésta y el occiso. 3.3.

Trámite del proceso 13. Mediante providencia de 22 de marzo de 20188, se admitio la demanda, se ordenó notificar al demandado9 y correr traslado de la demanda. 14. El 24 de febrero de 202210, se celebró la audiencia inicial de que trata el articulo 180 del CPACA, en donde se fijó el litigio y se ordenó decretar las pruebas solicitadas por la parte demandante y vinculada. 15.

Luego, mediante audiencias de pruebas de 27 de abril de 2023 y 29 de agosto de 2023, se ordenó incorporar al expediente las pruebas documentales aportadas, se practicó los testimonios e interrogatorio de parte y corrió traslado para alegar de conclusión11. 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público 16. Dentro de la oportunidad concedida, la parte demandante12 presentó alegatos de conclusión, haciendo alusión a los mismos argumentos de la demanda. 17.

La parte demandada13, en sus alegatos de conclusión señaló que, de las pruebas aportadas al expediente, se acreditó que la señora Martha Ivonne Torres Serna convivió los 5 años de la muerte del señor Felix Hernán Rodríguez Villanueva; contrario que la señora Yolanda Saladen Martínez de Aparicio, que no acreditó la convivencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por tanto, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. 18.

La parte vinculada14, solicitó en sus alegatos se negaran las pretensiones de la demanda, comoquiera que, de las pruebas practicadas dentro del proceso, se permitió acreditar su convivencia con el señor Rodríguez Villanueva. 7 Folios 212-225, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado” 8 Folios 57-58, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado” 9 Folios 64-67, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado” 10 Archivo digital “21AudienciaInicial” 11 Archivo digital “49ContinuacionAudienciaPruebas 12 Archivo digital “52AlegatosConclusionDemandante” 13 Archivo digital “51AlegatosConclusion” 14 Archivo digital “53AlegatosConclusionVinculada” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 19.

En cuanto al con el Agente del Ministerio Público guardó silencio15. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 20. Revisado el expediente, se observa que no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4.

Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto; y 5.7. De la condena en costas. 5.1. Competencia 21. Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA). 5.2.

Problema jurídico de instancia 22. ¿Es procedente reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de Yolanda Cecilia Saladen Martínez, como cónyuge supérstite de Félix Hernán Rodríguez Villanueva, teniendo en cuenta que Cremil ya reconoció dicha pensión a Martha Ivonne Torres Serna en calidad de compañera permanente del causante? 23.

En caso de una respuesta afirmativa, deberá determinarse: (i) ¿En qué porcentaje correspondería tal prestación a cada una de las reclamantes? (ii) Además, deberá establecerse si se ha configurado el fenómeno jurídico-procesal de la prescripción de las mesadas pagaderas a Yolanda Cecilia Saladen Martínez. 5.3. Tesis de la Sala 24.

La Sala negará las pretensiones de la demanda y sostendrá como tesis que: Yolanda Cecilia Saladen Martínez no demostró de manera suficiente la convivencia efectiva y continua con el causante, Félix Hernán Rodríguez Villanueva, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento. Por lo tanto, no procede reconocer la pensión de sobrevivientes reclamada a su favor.

En consecuencia, se confirma que Judith Royo Herrera, quien sí acreditó la convivencia, tiene derecho a dicha prestación como compañera permanente del causante, conforme a los requisitos legales y jurisprudenciales. Este derecho ya lo reconoció Cremil mediante el acto administrativo demandado, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó. 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 25. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.). 15 Ver Archivo “54InformeSecretarial”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 5.5.

Marco normativo y jurisprudencial 26. Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario realizar un análisis normativo detallado que permita establecer una solución jurídicamente adecuada en el caso de la pensión de sobrevivientes, con especial atención a la controversia entre la compañera permanente y el cónyuge supérstite. 27.

(1) Contexto de la prestación: El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia consagra la seguridad social como un servicio público obligatorio. Este servicio, dirigido, controlado y coordinado por el Estado, se basa en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y debe regularse legalmente para garantizar el cumplimiento de los fines sociales estatales. 28.

En consecuencia, la pensión de sobrevivientes es una prestación dentro del sistema de seguridad social que protege a los dependientes económicos de una persona fallecida. Este beneficio asegura que los miembros de la familia no queden desamparados ante la ausencia del sostenedor principal. Su objetivo es mantener unas condiciones mínimas de vida, evitando cambios sustanciales en su sustento económico. 29.

(2) Evolución de la Normativa: El artículo 92 del Decreto 1848 de 196916 consagró la figura de la transmisión pensional. Una vez fallece la persona a quien se le ha reconocido este derecho, su cónyuge y sus hijos menores de dieciocho años o incapacitados, que dependan económicamente del causante, tendrán derecho a percibir la mesada a partir de los dos años siguientes al hecho natural. 30.

No obstante, Decreto aplicaba exclusivamente al vínculo entre el causante y su cónyuge. Posteriormente, se extendió esta figura de reconocimiento a los casos en que se configurara la relación de compañeros permanentes entre dos personas. 31. La Ley 100 de 1993 en su artículo 46, estableció los requisitos iniciales para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Se exigía que el afiliado estuviera cotizando al sistema y hubiera cotizado al menos 26 semanas al momento de la muerte, o que hubiera dejado de cotizar pero realizados aportes durante al menos 26 semanas en el año anterior al fallecimiento. Esta regulación garantizaba protección a aquellos que habían contribuido recientemente al sistema. 32.

Posteriormente, la Ley 797 de 2003 modificó estos requisitos, incrementando a 50 semanas el periodo de cotización dentro de los tres años previos al fallecimiento y añadiendo un requisito de fidelidad al sistema. No obstante, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-556 de 2009, declaró inexequibles estos nuevos requisitos al considerar que violaban el principio de no regresividad, fundamental en el derecho de seguridad social. 33.

(3) Beneficiarios de la Pensión: Según el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes incluyen al cónyuge o compañero(a) permanente, con condiciones específicas 16 Decreto 1848 de 1969 “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 basadas en la edad y relación con el fallecido: (i) Si el beneficiario tiene 30 años o más, se otorga la pensión de manera vitalicia;

(ii) Si es menor de 30 años y no tiene hijos con el causante, la pensión es temporal por un máximo de 20 años. 34. En situaciones de convivencia simultánea entre cónyuge y compañero(a) permanente durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, la normativa inicialmente favorecía al cónyuge. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1035 de 2008, condicionó esta disposición, permitiendo que ambos, cónyuge y compañero(a) permanente, compartan la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante. 35.

De manera concordante, la Jurisprudencia del Consejo de Estado17 ha advertido que existe igualdad de derechos entre la cónyuge y la compañera permanente respecto a la titularidad de la pensión de sobrevivientes. El Consejo de Estado estableció que es necesario acreditar de manera efectiva la convivencia, basada en la ayuda mutua, comprensión y vida en común entre la compañera permanente y el finado. 36.

En lo referido a la demostración efectiva de la convivencia, el Consejo de Estado18 también ha mencionado que, en el caso de la cónyuge supérstite, esta será beneficiaria de la prestación sin importar si existe o no liquidación de la sociedad conyugal o si estaban separados de hecho al momento del fallecimiento. 37. No obstante, este principio no se aplica de la misma manera para quien pretenda acreditar la calidad de compañera permanente para el otorgamiento de la sustitución pensional.

En este caso, la Sentencia ibídem indica que debe demostrarse de forma inequívoca el requisito de temporalidad de la convivencia, es decir, 5 años anteriores al deceso del causante. 38. La Corporación19 señaló que la finalidad de la sustitución pensional es mitigar la desprotección ocasionada por la muerte de quien gozaba del derecho pensional.

Por lo tanto, es necesario demostrar que la convivencia estaba fundamentada en la solidaridad, la ayuda mutua y la dependencia económica. 17 En Sentencia de 26 de octubre de 2016, Expediente 0371-2016, la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó lo siguiente: “(…) igualdad de derechos entre cónyuge y compañero permanente, en cuanto a la titularidad de la pensión de sobrevivientes, siempre que se demuestre la convivencia en función del auxilio y apoyo mutuo, comprensión y vida en común. Sea la oportunidad para destacar que para determinar quién es el llamado a beneficiarse de dicha prestación, se reitera, deberá primar la convivencia plena y permanente,”. 18 En Sentencia de 21 de enero de 2021, Expediente 5095-2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó lo siguiente: “(…) para efectos del otorgamiento de la sustitución pensional a favor de la compañera permanente debe demostrar de forma inequívoca el requisito de temporalidad de la convivencia, esto es, 5 años anteriores al deceso del causante, lo cual no se predica de la cónyuge supérstite a quien si no ha liquidado su sociedad conyugal, y se encuentra separada de hecho, será beneficiaria de la prestación, sin que ello implique discriminación o vulneración del principio de igualdad respecto de quien hizo vida marital de hecho con el pensionado.” 19 En Sentencia de 21 de enero de 2021, Expediente 5095-2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó lo siguiente: “Así las cosas, toda vez que no ha sido posible demostrar la efectividad de una convivencia permanente o ininterrumpida bajo la presencia de vínculos familiares o sentimentales entre la demandante y el causante durante los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento, tampoco es dable afirmar que existiere una dependencia económica que permita la procedencia de la prestación que aquí se depreca, toda vez que no puede perderse de vista la finalidad de la sustitución pensional que pretende mitigar la desprotección en que queda quien está afectado por la muerte de su pareja, de ahí que no cualquier convivencia ni la existencia de alguna relación conlleva acceder a la mencionada prestación, pues se requiere demostrar una vida en compañía de otro fundada en la solidaridad y la ayuda mutua (…)”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 39.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 47, en caso de controversia entre cónyuge y compañera(o) permanente, se debe determinar conforme a las pruebas allegadas al expediente: (i) si hubo una vida marital y si fue durante los 5 años anteriores al fallecimiento del pensionado; (ii) si la sociedad conyugal se encuentra o no disuelta;

(iii) si hubo o no separación de hecho y; (iv) el tiempo de convivencia y si esta fue simultánea o sucesiva durante los 5 años anteriores a la muerte. 40. En efecto, normativa prevé los siguientes escenarios respecto al cónyuge o compañero permanente20: Beneficiario Causante Modalidad de la pensión Condiciones Cónyuge o Compañero permanente mayor de 30 años Afiliado o pensionado Vitalicia Edad cumplida al momento del fallecimiento y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años Afiliado o pensionado Temporal (20 años) No haber procreado hijos con el causante. Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años Afiliado o pensionado Vitalicia Haber procreado hijos con el causante y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte. Compañero permanente Pensionado Cuota parte Sociedad anterior conyugal no disuelta.

Cónyuge y Compañero permanente Afiliado o pensionado Partes iguales Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte. Cónyuge con separación de hecho y Compañero permanente Afiliado o pensionado Partes iguales Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte. 41.

(4) Montos y Condiciones de la Pensión: El artículo 48 de la Ley 100 de 1993 establece que el monto de la pensión de sobrevivientes es igual al 100% de la pensión que recibía el causante. En el caso de un afiliado fallecido, la pensión será del 45% del ingreso base de liquidación, incrementado en un 2% por cada 50 semanas adicionales de cotización, sin exceder el 75% del ingreso base.

Esta fórmula refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo del afiliado fallecido. 20 Cuadro extraído de la Sentencia de 25 de abril de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado con el número: 25000-23-42-000-2017-04554-01, radicación interna: 1853-2021. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 42.

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil21 ha desarrollado este asunto, planteando que, para demostrar la efectiva convivencia, es necesario acreditar la duración, constancia, perseverancia, estabilidad e inmutabilidad de la relación, que debe mostrar una vocación de permanencia y no ser circunstancial. 43.

En el mismo sentido, este Cuerpo Colegiado también indicó que la convivencia que se busque determinar excluye los encuentros y estadías esporádicas entre la pareja, sin importar su prolongación temporal. 44. Se concluye que, en los casos circunstanciales y esporádicos, se constituye una relación sentimental que no cumple con la vocación de permanencia necesaria para configurar la calidad de compañeros permanentes. 45.

(5) Jurisprudencia Relevante: 46. (i) Sentencia C-1035 de 2008: La Corte Constitucional estableció que en caso de convivencia simultánea, tanto el cónyuge como el compañero(a) permanente tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, dividiéndola proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante. Esta decisión busca evitar discriminaciones y garantizar una protección equitativa para ambos beneficiarios. 47.

(ii) Sentencia T-052 de 2010: En esta sentencia, la Corte reafirmó la protección de los derechos de los convivientes simultáneos, destacando la importancia de considerar la convivencia efectiva y no solo el estado civil formal del causante. 48. (iii) Sentencia C-556 de 2009: Esta sentencia declaró inexequibles los requisitos adicionales de fidelidad al sistema, reafirmando el principio de no regresividad en el derecho de seguridad social.

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 5.6.1. Hechos Probados 49. la Sala de acuerdo con las pruebas recaudadas y debidamente valoradas, encuentra probados los siguientes hechos: 50. (1) Identidad y relaciones familiares: La señora Yolanda Cecilia Saladen Martínez Aparicio y el señor Félix Rodríguez Villanueva, tuvieron un hijo, el señor Roy Francisco Saladen Rodríguez, tal como consta en el registro civil de nacimiento visible a folio 36 del archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”, con serial No. 1702743. 21 En Expediente Ref.: Exp. 7300131100042008-00084-02 la Corte Suprema De Justicia Sala de Casación Civil indicó: “La permanencia, elemento que como define el DRAE atañe a la “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad” que se espera del acuerdo de convivencia que da origen a la familia, excluyendo de tal órbita los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay comunidad de vida entre los compañeros.

La ley no exige un tiempo determinado de duración para el reconocimiento de las uniones maritales, pero obviamente “la permanencia (…) debe estar unida, no a una exigencia o duración o plazo en abstracto, sino concretada en la vida en común con el fin de poder deducir un principio de estabilidad que es lo que le imprime a la unión marital de hecho, la consolidación jurídica para su reconocimiento como tal” (sentencia de 12 de diciembre de 2001, exp. 6721), de ahí que realmente se concreta en una vocación de continuidad y, por tanto, la cohabitación de la pareja no puede ser accidental ni circunstancial sino estable.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 51.

(2) Vinculación laboral del causante: Mediante Resolución No. 1921 de 2 de agosto de 1991, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció la asignación de retiro al Capitán de corbeta de la Armada Nacional el señor Feliz Hernán Rodríguez Villanueva22, visible a folios 14-19, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 52. (3) Matrimonio entre Félix Hernán Rodríguez Villanueva y Yolanda Saladen Martínez de Aparicio: El 4 de septiembre de 1992, Yolanda Saladen Martínez y Félix Hernán Rodríguez Villanueva, contrajeron matrimonio en la Notaria Cuarta del Círculo de Cartagena, conforme se acreditó con el Registro Civil de Matrimonio serial número 1767507, visible a folio 34, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 53.

(4) Fallecimiento de Félix Hernán Rodríguez Villanueva: El Registro Civil de Defunción, expedido el 20 de noviembre de 2014 por el Inspector de Policía de Santa Rosa Bolívar, acreditó que Félix Hernán Rodríguez Villanueva falleció el 8 de noviembre de 2014, visible a folio 32, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 54. (5) Negación de la pensión de sobrevivientes a Yolanda Cecilia Saladen Martínez Aparicio: Cremil, mediante Resolución No. 3912 de 13 de mayo de 2015, negó a Yolanda Cecilia Saladen Martínez Aparicio la pensión de sobrevivientes reclamada.

La decisión se basó en la documentación aportada por la solicitante y la señora Martha Ivonne Torres Sierra, siendo esta última quien demostró efectivamente la convivencia con el señor Felix Hernán Rodríguez, hasta el momento de su fallecimiento y por más de 26 años continuos, tal como consta a folios 20-27, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 55.

La mencionada decisión fue confirmada mediante Resolución No. 7262 de 31 de agosto de 2015, la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que negó la solicitud de pensión de sobrevivientes a favor de la señora Saladen Martínez Aparicio y otorgó el reconocimiento pensional a la señora Martha Ivonne Torres Sierra, visible a folios 28-31, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 56.

(6) Declaratoria de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre Martha Ivonne Torres Sierra y Felix Hernán Rodríguez: Mediante Sentencia de 5 de marzo de 2018, el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena declaró que entre los señores Martha Ivonne Torres Serna y Félix Hernán Rodríguez Villanueva se conformó una unión marital de hecho, la cual estuvo vigente desde el año 1988 hasta el 25 de julio de 2014, fecha esta última que se disolvió en virtud de la separación física y definitiva de los compañeros.

Lo anterior, dentro del proceso de radicación No. 13- 001-31-10-005-2015-01098-00, visible a folios 158-159, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 57. (7) Afiliación en salud de la señora Martha Ivonne Torres Serna, en calidad de beneficiaria del señor Félix Hernán Rodríguez Villanueva: Mediante certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de afiliación y Validaciones de derechos de la Dirección General de Sanidad Militar Grupo de Afiliación y Validación se constató que la señora Martha Ivonne Torres Serna era la beneficiaria en calidad de compañera del señor 22 Folios 201 a 202.

Archivo «01ExpedienteDigitalCdno1». TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 Rodríguez Villanueva en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre el 3 de noviembre de 2004 y 21 de noviembre de 2014, visible a folio 230 del archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 58.

(8) Declaraciones juramentadas presentadas por la vinculada, la señora Martha Ivonne Torres que determinan la convivencia entre ella y el señor Félix Hernán Rodríguez Villanueva: Las declaraciones presentadas por los señores Ramiro Alfonso Rodríguez Zarta, Argemiro Bermúdez Villadiego, Hermelinda Torres Ayola, en la que manifestaron de la convivencia de la señora Torres Serna y el señor Rodríguez Villanueva desde el año 1988 hasta el 8 de noviembre de 2014, día de su fallecimiento, visibles a folios 242-244, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”. 59.

Declaraciones recibidas durante el proceso: Dentro del proceso se recibieron las declaraciones de: (i) Consuelo Serpa Hernández; (ii) Jean Carlos Padilla Oviedo; (iii) Leonel Altamar Fuentes; (iv) Julio Emiro Pérez Baldovino; (v) Piedad Gómez Flórez; (vi) Pedro Orozco Frías; (vii) Gloria Guerrero de Bermúdez; (viii) MaryLuz Rodríguez Villanueva Lindaura Ruge de Rodríguez; y, (ix) Lindaura Ruge de Rodríguez. 60.

En igual sentido, se recibió el interrogatorio de parte de Martha Ivonne Serna Pérez y Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio. 61. Las mencionadas declaraciones fueron recibidas en audiencias de pruebas de 27 de abril de 2023 y 29 de agosto de 2023, visibles en los archivos digitales “42ActaAudienciaPruebas” y “49ContinuacionAudienciaPruebas”, respectivamente. 62.

De los testimonios e interrogatorio de parte, se permitió concluir lo siguiente: 63. (1) Julio Emiro Pérez Baldovino: trabajó en la finca La Argentina y declaró sobre la relación laboral y personal con Félix Rodríguez Villanueva. Señaló que durante el tiempo que estuvo en la finca, Marta Ivonne fue la pareja que convivió con Félix, destacando su rol activo en las actividades agropecuarias; en relación con el apoyo de Félix a Yolanda, no especificó apoyo económico directo, pero mencionó que Félix mantenía contacto con ella de manera ocasional. 64.

(2) Piedad Gómez Flórez: Afirmó que Marta era la pareja reconocida de Félix en la comunidad; describió que la relación de Félix con Yolanda era distante y se limitaba a visitas esporádicas y comunicación telefónica; y, no confirmó la existencia de ayuda apoyo económico de Félix a Yolanda, pero destacó que Félix tenía una actitud generosa en general. 65.

(3) Pedro Orozco Frías: indicó que Félix era una figura central en la finca y que Marta lo acompañó durante años, participando en la administración de la misma; confirmó que Marta estuvo presente en los momentos clave de la vida de Félix y su relación era reconocida por los trabajadores; en cuanto a la relación con Yolanda Saladén, reconoció su existencia, pero no observó convivencia física prolongada.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 66.

(4) Gloria Guerrero de Bermúdez: Declaró que la comunidad veía a Marta como la pareja oficial de Félix; indicó que Yolanda no participó activamente en la vida cotidiana de Félix en la finca o en sus negocios. Resaltó que la relación con Marta era pública y estable. 67. (5) Mary Luz Rodríguez Villanueva: Testificó sobre la interacción familiar y las decisiones de Félix respecto a sus relaciones; reconoció a Marta como la persona que estuvo presente en los últimos años de Félix y mencionó que Yolanda estuvo ausente en los momentos importantes. 68.

(6) Lindaura Ruge de Rodríguez: Describió aspectos de la vida personal y laboral de Félix; confirmó que Marta era vista como la compañera estable de Félix y afirmó que Yolanda no tenía presencia constante en la finca ni en la vida pública de Félix. 69. (7) Consuelo Serpa Hernández (Vecina de la Finca La Argentina): Afirmó que Marta y Félix vivieron juntos en la finca La Argentina, mostrando afecto y colaboración en actividades cotidianas; indicó que Marta se encargó de la salud de Félix, acompañándolo a citas médicas y estando pendiente de sus medicamentos.

Declaró que nunca vio a Yolanda en la finca y la conoció solo en el funeral de Félix. 70. (8) Jean Carlos Padilla Oviedo (Conocido de Félix y Marta): Relató su interacción frecuente con Félix y Marta desde el año 2000, tanto en la finca La Argentina como en el apartamento en Cartagena; confirmó que Félix y Marta vivían juntos en la finca y el apartamento, y que Marta estuvo al cuidado de Félix durante su enfermedad.

Testificó haber visitado a Félix en el Hospital Naval y corroboró la presencia constante de Marta. 71. (9) Leonel Altamar Fuentes (Trabajador de la Finca): Afirmó que Marta vivió en la finca durante más de 20 años y era reconocida como la pareja de Félix. Señaló que Yolanda no convivió en la finca, aunque Félix la apoyaba económicamente. 72.

En relación con la parte demandante, Yolanda Cecilia Saladén Martínez: Reconoció que no convivió físicamente con el señor Félix Rodríguez Villanueva, pero destacó su apoyo económico constante. Mencionó que Félix prefería pagar arriendo en lugar de adquirir propiedades para ella. 73. Justificó su ausencia en los cuidados de Félix debido a problemas de salud.

Aseguró que mantenían comunicación telefónica diaria. Admitió que Marta Torres era la beneficiaria del sistema de salud de Félix y señaló que solo asistió al funeral de Félix y a otros actos de homenaje. 74. En cuanto a la parte vinculada, Marta Ivonne Torres Serna: Declaró haber convivido con Félix durante más de 20 años, incluyendo sus últimos años de vida, brindándole apoyo en su salud y administración de bienes; gestionó aspectos relacionados con el ganado y las finanzas de la finca La Argentina; varios testigos corroboraron su rol como pareja conviviente de Félix.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 5.6.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable 75. La Sala determinará si Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio, como cónyuge supérstite de Félix Rodríguez Villanueva, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. Para ello, resulta indispensable verificar si las pruebas demuestran la convivencia efectiva de ella con el causante y evaluar la coexistencia con Martha Ivonne Torres Serna, quien también reclamó derechos sobre la pensión. 76.

Las declaraciones de Jean Carlos Padilla Oviedo, Consuelo Serpa Hernández, Gloria Guerrero de Bermúdez, Pedro Orozco Frías, Piedad Gómez Flórez, afirmaron que la señora Martha Ivonne Torres Serna y el señor Felix Rodríguez Villanueva mantenían una relación publica y estable, además, que esta ultima estuvo a sus cuidados de las enfermedades de Rodríguez Villanueva, hasta su deceso. 77.

Si bien, existieron testimonios de Mary Luz Rodríguez Villanueva y el hijo de la señora Yolanda Cecilia Saladen y Félix Rodriguez Villanueva, el joven Roy Francisco Rodríguez Saladén quienes tienen parentesco con el causante, sus testimonios están sujeto a tacha por posible interés en el proceso, conforme al artículo 211 del Código General del Proceso.

Este hecho no invalida sus testimonios, pero exige una evaluación cautelosa. Por ello, la Sala contrastará sus declaraciones con otras pruebas, tales como las demás declaraciones de los testigos arriba mencionados. 78. En contraste, las pruebas aportadas por Yolanda Cecilia Saladen Martínez de Aparicio no demuestran una convivencia efectiva durante los cinco años previos al fallecimiento de Félix Rodriguez Villanueva.

Aunque los testigos Leonel Altamar Fuentes y Pedro Orozco Frías declararon que Yolanda Cecilia Saladen Martínez estaba casada con el causante, no aportaron evidencia concluyente de una convivencia continua hasta su fallecimiento, simplemente se centraron en determinar el presunto apoyo económico, pero sin especificar la convivencia. 79.

La Sala puede destacar con los testimonios, que se respalda de manera significativa que Marta Ivonne Torres Serna fue la pareja conviviente de Félix Rodríguez Villanueva durante un período prolongado, con un rol activo en su vida cotidiana y en sus últimos años. Por otro lado, la relación de Yolanda Saladén Martínez con Félix estuvo marcada por la distancia física, aunque mantenían comunicación y apoyo económico.

Los testimonios también refuerzan que Marta era reconocida por la comunidad como la pareja estable de Félix, mientras que la presencia de Yolanda en su vida cotidiana fue limitada. 80. Adicionalmente, de las pruebas documentales aportadas por la parte vinculada, puede destacarse certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de afiliación y Validaciones de derechos de la Dirección General de Sanidad Militar Grupo de Afiliación y Validación se constató que la señora Martha Ivonne Torres Serna era la beneficiaria en calidad de compañera del señor Rodríguez Villanueva en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre el 3 de noviembre de 2004 y 21 de noviembre de 2014, visible a folio 230 del archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”.

Lo cual, resulta determinante en la convivencia continua de los señores Marta Ivonne Torres Serna y Félix Rodríguez Villanueva, hasta su fallecimiento. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 81.

En igual sentido, resulta dable destacar las declaraciones presentadas por los señores Ramiro Alfonso Rodríguez Zarta, Argemiro Bermúdez Villadiego, Hermelinda Torres Ayola, en la que manifestaron de la convivencia de la señora Torres Serna y el señor Rodríguez Villanueva desde el año 1988 hasta el 8 de noviembre de 2014, día de su fallecimiento, visibles a folios 242-244, archivo digital “01ExpedienteDigitalizado”, las cuales respaldan lo mencionado por los testigos, tales como: Jean Carlos Padilla Oviedo, Consuelo Serpa Hernández, Gloria Guerrero de Bermúdez, Pedro Orozco Frías, Piedad Gómez Flórez. 82.

En conclusión, las pruebas indican que Martha Ivonne Torres Serna cumple con el requisito de convivencia de cinco años previos al fallecimiento del causante, conforme a lo establecido en la Ley 797 de 2003. En contraste, Yolanda Cecilia Saladen Martínez no demostró dicha convivencia. Por lo tanto, la Sala concluye que Martha Ivonne Torres Serna tiene derecho a la sustitución pensional como compañera permanente, mientras que no procede el reconocimiento de este derecho a favor de Yolanda Cecilia Saladen Martínez.

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 83. Aplica la Sala el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que establece: "salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil23.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal". 84. El asunto de la referencia se decidirá en forma desfavorable a la parte demandante, de modo que, en principio, procedería condenarla en costas. No obstante, estima la Sala que los argumentos de la demanda, si bien se desestimaron, no obedecieron a una manifiesta carencia de fundamento legal, sino a una interpretación de las normas aplicables que no guarda relación con la adoptada por este Tribunal, la jurisprudencia del Consejo de Estado en torno a la materia y al análisis probatorio aquí realizado.

VI.– DECISIÓN 85. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 23 Entiéndase Código General del Proceso TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _______/2024 Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00133-00 Demandante Yolanda Saladén Martínez de Aparicio Demandado Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia (CREMIL) Vinculada Martha Ivonne Torres Serna Decisión Negará las pretensiones de la demanda Página Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante.

Por Secretaría LIQUÍDENSE las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones en el sistema de registro Web.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.