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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: : 63001-3333-006-2023-00190-01

Reporting judge: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: ARGENIS CRUZ BURGOS Demandado: NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros Radicado: 63001-3333-006-2023-00190-01 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300133 33006202300190016300123 / Tema: Sanción mora por pago de cesantía- revoca negación de pretensiones y accede parcialmente.

Armenia, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 161 - 2025 Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra 1 Índice 38. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 de la Sentencia 110 proferida el 24 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2. 1.

ANTECEDENTES ARGENIS CRUZ BURGOS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG – y fiduciaria LA PREVISORA SA, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Se declare la nulidad del acto ficto configurado el 29 de junio de 2023, frente a la petición presentada el 29 de marzo de 2023, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora a la parte demandante establecida en las Leyes 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019; ii) Declarar que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de las accionadas contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía o de los 45 días hábiles siguientes al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías; iii) Dar cumplimiento al fallo correspondiente en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA y al reconocimiento y pago de los ajustes de valor, según el artículo 187 del CPACA; iv) Reconocimiento y pago de 2 Índice 36.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 los intereses moratorios y condena en costas a las demandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 188 CPACA; v) Vincular de oficio a la Fiduciaria La Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada resolvió negar las pretensiones de la demanda.3 La parte accionante, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación4 que es materia de estudio de la Sala.

2. LA PROVIDENCIA APELADA El juzgado de instancia, para negar las pretensiones de la demanda, sostuvo: Se encuentra acreditado que la accionante radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 19 de octubre de 2021, y no el 6 de agosto del 2021, como lo sostuvo en su escrito. Esta última fecha, de acuerdo con el consecutivo registrado en la plataforma Humano, corresponde a una solicitud distinta, relacionada con la expedición de una certificación de historia laboral. 3 Índice 36. 4 Índice 15 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 En ese sentido, se evidencia que la solicitud de pago de cesantías, tanto parciales como definitivas, únicamente puede ser gestionada ante el ente territorial una vez se cuente con el certificado de historia laboral del afiliado, el cual incluso puede ser objeto de observaciones por parte del propio usuario.

La demandante contabiliza los términos desde la radicación de la solicitud de expedición de la certificación de historia laboral, presentada el 6 de agosto de 2021, y no desde el momento en que allegó la totalidad de la documentación exigida para dicho trámite, lo cual solo ocurrió el 19 de octubre de 2021. La solicitud fue resuelta mediante la Resolución 1829 del 10 de noviembre de 2021, tramitada a través de la plataforma Humano del ente territorial y publicada en esa misma fecha.

Por lo tanto, los 55 días deben contarse a partir del día hábil siguiente a la notificación electrónica del acto administrativo de reconocimiento, esto es, desde el 11 de noviembre de 2021, y finalizan el 31 de enero de 2022. Según el certificado de pago de cesantías expedido por la Fiduprevisora S.A. y allegado al proceso por la entidad, las cesantías parciales fueron canceladas el 21 de enero de 2022, lo que permite establecer que el pago se realizó dentro del término legal previsto para ello.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 No se configura el reconocimiento de la sanción moratoria solicitada cuanto se realizó de manera oportuna y dentro de los plazos previstos en la Ley 1071 de 2006.

3. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia,5 señalando: El juzgado no tuvo en cuenta la renuncia al término de ejecutoria, es necesario precisar que no se trata de un proceso con un término de 55 días, sino de 45 días, contados a partir del día siguiente a la renuncia expresa realizada al momento de la notificación, a través de la plataforma Humano en Línea.

En ese sentido, al haberse renunciado de forma clara y voluntaria al término de ejecutoria, este no debe computarse, por lo que el término legal se cuenta desde el día siguiente a dicha diligencia, conforme lo ha establecido la jurisprudencia aplicable a este tipo de actuaciones. Al haberse notificado el acto administrativo por medios electrónicos y publicado en el sistema Humano en Línea, se presentó renuncia expresa a los términos legales para la interposición de recursos.

En consecuencia, el término de 45 días hábiles para efectuar el pago oportuno comenzó a contarse a partir del día siguiente a dicha renuncia, esto es, desde el 11 de noviembre de 2021, y vencía el 17 5 Ibidem/Índice 38. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 de enero de 2022.

Sin embargo, el pago fue puesto a disposición el 21 de enero de 2022, lo que generó una sanción moratoria por un retraso de 4 días, comprendidos entre el 17 y el 21 de enero de 2022. Por lo cual solicita revocar la decisión y ordenar el reconocimiento y pago por este periodo.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA Tanto las partes como el representante del Ministerio Público, en esta etapa procesal, guardaron silencio.

5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Problema jurídico Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandante, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que negó el reconocimiento de sanción mora en el pago de cesantías a favor de la parte accionante dado que se resolvió y se pagó en tiempo? La tesis que sostendrá el Tribunal es que la sentencia no se ajustó a derecho por lo que amerita ser revocada y en su lugar acceder en parte a las pretensiones.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La sentencia de Unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado SUJ 012-S2; y ii) El caso concreto. 5.2.

La sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado SUJ-012-S2 El 18 de julio de 2018, el Consejo de Estado se pronunció en sentencia de unificación SUJ-012-S26 sobre la mora en el pago de las cesantías de los docentes, en la que sentó jurisprudencia disponiendo en la parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas: i) En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se 6 Sentencia de 18 de julio de 2018 – Expediente No. 73001-23-33-000-2014-00580-01 – Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona – Demandado: Min.

Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. ii) Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria.

Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley7 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. iii) Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva.

Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la 7 Artículo 69 CPACA. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación. Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en los artículos 10, 102 y 269 del CPACA.” (Negrillas de la Sala). 5.3.

El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1. El 19 de octubre de 2021 se presentó la solicitud radicada ARMEN211019RN5001267, por medio de la cual se solicita el Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 reconocimiento y pago parcial de cesantías, destinadas a la remodelación de vivienda, correspondientes a los servicios prestados como docente vinculada al Municipio, en la Institución Educativa La Adíela, ubicada en Armenia. 2.

El 10 de noviembre de 2021, mediante la Resolución 1829, se aprobó el reconocimiento y pago parcial de cesantías para la remodelación de vivienda, por un valor de $58.141.055. A esta suma se le aplicó un descuento de $27.107.612, resultando un valor neto a pagar de $31.033.433. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 3.

El 21 de enero de 2022 se realizó el pago de las cesantías, quedando los recursos disponibles para su retiro en la entidad bancaria. 4. El Consejo de Estado puso de presente una tabla aclaratoria de los términos con los cuales se cuenta para decidir y pagar las cesantías: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 5.

De acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de Estado, en este caso resulta aplicable lo previsto en la casilla 4. Esto, debido a que el acto administrativo de reconocimiento fue expedido en tiempo y se notificó por medios electrónicos pero se renunció al plazo de ejecutoria de 10 días, por lo que este término no puede contabilizarse, y el pago de las cesantías debía cumplirse dentro del lapso legal de 45 días.

Fecha solicitud de cesantías 19 de octubre de 2021 Según el cuadro de Consejo de Estado correspondería 15 días para expedir acto administrativo para considerarse dentro de termino (hasta el 10 de noviembre de 2021) Resolución 1829 Reconoce cesantías 10 de noviembre de 2021 Está dentro de término Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 Notificación 10 de noviembre de 2021 (renuncia a término de ejecutoria) En término 45 días para el pago 17 de enero de 2022 Se contabiliza desde el día siguiente a la ejecutoria 13 días de noviembre 22 días de diciembre 10 días de enero Pago de cesantías 21 de enero de 2022 Se presentaron 4 días en mora 6.

Es importante aclarar que la parte accionante presentó la solicitud de reconocimiento y pago parcial de cesantías el 19 de octubre de 2021, y no el 6 de agosto de 2021, como se indica en la demanda. Esta última fecha corresponde al consecutivo generado en la plataforma Humano, situación que fue explicada y confirmada por el municipio en su respuesta a la demanda. 7.

En consecuencia, le asiste razón al apelante, en el sentido que existe cuatro 4 días de mora que deben pagarse y que corresponden a la Fiduprevisora, por ser la encargada del pago. 8. Resulta claro que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, art 57 8 - aplicable al presente caso 8 ARTÍCULO

57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 por haberse efectuado la petición el 19 de octubre de 2021 -, la responsabilidad en el pago de la sanción por mora derivada del retardo en el reconocimiento y pago de las cesantías solicitadas en vigencia de la citada norma, quedó a cargo del Ministerio de Educación Nacional pero solo hasta el 31 de diciembre de 2019, pues de ahí en adelante esta recae de forma individual o divisible a cargo de la entidad territorial certificada en educación y de la entidad fiduciaria encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien además responde con cargo a su propio patrimonio, entidad ésta que valga decir, fue llamada como parte vinculada al proceso. parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. /Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.

No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. / PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías. (…). Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 9. Esta afirmación se clarifica a partir de la expedición y vigencia del Decreto 942 del 1 de junio de 2022 en donde se señala que la mora del ente territorial le corresponde y la de la fiduciaria es de esta9. 10.

Por otro lado, siguiendo las voces del Consejo de Estado, si bien resulta improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, esto se cumple sin perjuicio de lo 9 ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. La Entidad Territorial Certificada en Educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán las responsables del pago de la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías, en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los términos previstos para cada una de ellas en los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.27 del presente decreto, así como de los términos aplicables para la notificación y la resolución de recursos de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. /Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios.

La sanción moratoria no afectará los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, en caso de presentarse, su pago será responsabilidad de la entidad que la genere. /PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable de pagar la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo de la prestación se generó como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En caso de que se presenten demoras en el pago de las cesantías imputables a la sociedad fiduciaria encargada de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que ocasionen sanción moratoria, deberá ser cubierta con el patrimonio de la sociedad fiduciaria. /En el evento en que la sanción por mora resulte imputable a las dos entidades antes enunciadas, ésta deberá calcularse y pagarse de forma proporcional según los días de retraso en el reconocimiento o el pago que corresponda para cada entidad.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 dispuesto en el artículo 187 del CPACA10, es decir, la actualización de la suma debida al término de ejecutoria de esta sentencia, utilizando la fórmula usual para el efecto.

R = Rh Índice Final Índice Inicial Donde la renta presente (R) se determina multiplicando la Renta histórica (Rh) - valor consolidado de la sanción moratoria -, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la ejecutoria de esta sentencia o cuando se realice el pago) sobre el índice inicial (vigente para la fecha en que se causó el total de la sanción moratoria). 11.

En síntesis, se procederá a revocar la sentencia de primer grado y en su lugar a acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 10 ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. (…) /Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el Índice de Precios al Consumidor. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 12.

De conformidad con los artículos 18811 del CPACA y 36512 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Revocar la Sentencia 110 proferida el 24 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y en su lugar declarar la nulidad del acto administrativo ficto generado el 29 de junio de 2023, por el cual se negó el derecho a pagar la sanción por mora 11 ARTÍCULO 188.

CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 12 ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…) / 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…) Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 a la parte demandante establecida en las Leyes 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ordenar a la fiduciaria LA PREVISORIA S.A. reconocer y pagar un monto equivalente a un día de salario devengado al tiempo en que empezó se causarse la mora (2022), por cuatro (4) días de retardo, como sanción moratoria, a favor de la señora ARGENIS CRUZ BURGOS.

TERCERO: El monto reconocido se indexará al tenor del art. 188 del CPACA.

CUARTO: La sentencia se cumplirá atendiendo los arts. 192 y 195 ibidem.

QUINTO: Sin lugar a condenar en costas en ninguna de las dos instancias.

SEXTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión 24 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho ARGENIS CRUZ BURGOS Vs NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG y otros 63001-3333-006-2023-00190-01 LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Con salvamento de voto «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co