TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Radicado: 63001-3333-005-2022-00563-01 Tema: Reconocimiento y pago bonificación dragoneante, se confirma fallo impugnado por ser merecedor el accionante a la bonificación reclamada Armenia, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 172 - 2025 Corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado Quinto 1 015ApelacionEjercitoNacional(.pdf) NroActua 12 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron en parte las pretensiones de la demanda2. 1.
ANTECEDENTES HECTOR FABIO GALLON MICOLTA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra de NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Declarar la nulidad del Oficio fechada el 30 de agosto de 2022 en el que se negó el reconocimiento a la bonificación de dragoneante al accionante, en respuesta al derecho de petición 790595 del 26 de agosto de 2020; ii) Se ordene a la accionada reconocer y pagar dicha bonificación ordenada en los Dctos. 214/2016; 984/2017, 324/2018, 1002/2019 y 318/ 2020, con prescripción cuatrienal; iii) Ajustar las sumas líquidas con base en el IPC certificado por el DANE;
Se condene en costas y se dé cumplimiento a los arts. 189 y 192 del CPACA.3 2 012SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 10 3 003Demanda(.pdf) NroActua 2 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada, acogió en parte las pretensiones de la demanda4.
La parte demandada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala5.
2. LA PROVIDENCIA APELADA El juzgado de instancia, para acoger las pretensiones de la demanda6 analizó temas como: i) Régimen de carrera y estatuto del personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares ii) Régimen Salarial y Prestacional de las Fuerzas Militares; y iii) Análisis del caso concreto. Con fundamento en ello, sostuvo: Conforme a ello, las asignaciones básicas del personal de la Fuerza Pública están sujetas a los decretos que expide el Gobierno Nacional, en los que se fijan las pautas para determinar el monto que devengarán sus miembros anualmente, impidiendo recurrir a una fuente distinta para realizar el correspondiente incremento salarial, lo que significa que, año tras año, el Gobierno Nacional a través de decretos fija la remuneración correspondiente de los 4 012SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 10 5 015ApelacionEjercitoNacional(.pdf) NroActua 12 6 012SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 10 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO miembros de la fuerza pública y establece emolumentos distintos a los contemplados en las normas generales, junto con el monto a pagar, pero que en todo caso no riñen con el marco normativo primigenio Así fue, como se expidieron los Decretos 214 de 2016, 984 de 2017, 324 de 2018, 1002 de 2019 y 318 de 2020 que en los incisos finales y segundo de los artículos 11 y 12, respectivamente, consagran el reconocimiento de una bonificación para los miembros militares con el distintivo de “dragoneantes”, que debía ser cancelada de manera adicional a su salario o remuneración mensual en los años en los cuales se expidió cada uno de los decretos mencionados.
Dicha bonificación, si bien podría pensarse que fue creada únicamente para los soldados regulares, porque de la lectura completa del artículo 11 de los decretos 214 de 2016 y 984 de 2017, respectivamente, se advierte que se inicia haciendo referencia a “Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares (…)”, lo cierto es que, esas normas y los decretos subsiguientes, esto es, el 324 de 2018, 1002 de 2019 y 318 de 2020, utilizan el término genérico de “dragoneantes de las Fuerzas Militares”, cuando se alude a tal bonificación, creada para gastos personales.
Es así como, considera el Despacho, que si la intención del Ejecutivo, fuese que a dicha bonificación no tuviera derecho el aquí actor, quien ingresó a las Fuerzas Militares como soldado profesional, pero fue distinguido como dragoneante, se habría realizado tal diferenciación, como se hace, por ejemplo, con relación Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO a la bonificación mensual de orden público, en el artículo 28 del Decreto 214 de 2016: “(…) Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares (…)” y en el artículo 29 del Decreto 318 de 2020: “(…) Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares (…)”, a la que, de la sola lectura y sin mayor esfuerzo de interpretación, se deduce que no tienen derecho los soldados que prestan el servicio militar obligatorio y que han adquirido el rango de “dragoneantes”.
Bajo tal panorama, se desprende con meridiana claridad que el acto administrativo demandado, carece de legalidad pues las razones que llevaron a negar el reconocimiento y pago de la bonificación adicional por ser titular del distintivo de dragoneante, no están sustentadas en el ordenamiento jurídico, si se tiene en cuenta que, contrario a lo expuesto, la bonificación de dragoneante si está contemplada en cada uno de los decretos señalados.
En orden de las valoraciones que anteceden, el Juzgado accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda (i) declarando la nulidad del acto administrativo acusado por la parte actora (ii) ordenando la reliquidación de la asignación básica mensual del actor, con la inclusión de la bonificación adicional de dragoneante (iii) declarando la prescripción de aquellos valores causados antes del 26 de agosto de 2019.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO
3. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia7 y, como fundamento de reproche, expuso: a) Se fundamenta este reconocimiento en lo contemplado en el Decreto 1793 del 2000, y en los decretos que reconocen una bonificación económica para los Dragoneantes, en prestación del servicio militar obligatorio y no como se pretende en la sentencia. b) El Dcto. 1793 alude a los requisitos para que un soldado profesional pueda ser ascendido a dragoneante, pero no incluye la bonificación. c) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos. d) Estando en actividad no solicitó la bonificación, la petición la realizó después de haberse retirado. e) En actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse incurso en investigación penal, puede retirarse la distinción de dragoneante. 7 Archivo SAMAI: 20RecursoApelacionEjercitoNacional.pdf /Pág. 3 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO Por lo anterior solicitó revocar la sentencia.
4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Sin pronunciamiento en esta instancia8.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5.1. Competencia Al tenor del art. 153 del CPACA9, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de alzada propuesto. Sin embargo, se recuerda que el trámite del recurso de apelación limita el pronunciamiento de la segunda instancia, exclusivamente a lo que es materia de impugnación, tal como lo dispone el art. 328 del CGP10, aplicable por expresa remisión del art. 306 del CPACA.11 Es 8 Archivo SAMAI: 13Paso a despacho 9 Artículo 153.
Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 10 Artículo 328.
Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. /Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
(…) Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO así como las razones aducidas por el recurrente en la sustentación de la apelación delimitan la competencia funcional del juez en segunda instancia. 5.2. Problema jurídico Conforme al recurso de apelación impetrado por la parte demandada, corresponde al Tribunal determinar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho condenó a la demandada a reliquidar la asignación salarial a HECTOR FABIO GALLON MICOLTA entre el 26 de agosto de 2019 y el 1 de septiembre de 2021? La tesis que sostendrá el Tribunal es que el fallo de primera instancia se ajustó a derecho, por ende, amerita ser confirmado.
Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La bonificación de dragoneante; y ii) El caso concreto. 11 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 5.3. La bonificación de dragoneante Como bien lo puso de presente el a quo12, la normativa que regula el tema de la bonificación de los dragoneantes en las fuerzas militares ha sido constante en señalarla de manera expresa, año tras año, así: DECRETO VALOR BONIFICACION 214 /2016 $40.968 984 /2017 $43.734 324 /2018 $45.961 1002/ 2019 $48.030 318 /2020 $50.490 976/2021 $51.808 En todos estos eventos citados, tan solo se predicaba, de manera repetida cada año: “Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán…, como bonificación adicional” (Negrillas de la Sala).
Así las cosas, resulta claro que en favor de tal grado militar, en caso de ostentarse, era válido predicar el reconocimiento y pago de la bonificación adicional mencionada. Es más, para el año 2021, rigió el Dcto. 976 y para el año 2022, según Dcto. 466 de 2022, art. 12: “Los Dragoneantes de las Fuerzas 12 Archivo SAMAI: 17SentenciaPrimeraInstancia.pdf /Pág. 10 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO Militares percibirán cincuenta y cinco mil quinientos setenta pesos ($55.579) m/te, como bonificación adicional”. 5.4.
El Caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, el Tribunal encuentra:
1. HECTOR FABIO GALLON MICOLTA estuvo vinculado con el Ejército Nacional, alcanzando asignación de retiro en el año 2021, según la hoja de servicios 3-1837061213: 13 004Anexos(.pdf) NroActua 2 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 2.
En la misma hoja de servicios se destacan los valores percibidos en la última nómina: sueldo básico, seguro de vida subsidiado, prima de antigüedad soldado profesional, devolución partida alimentación para todos los soldados y subsidio familiar14. 3. El accionante, logró obtener grado de dragoneante, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1793 de 2000, aprobó el curso de liderazgo y mando en operaciones, en el año 2007 15: 14 004Anexos(.pdf) NroActua 2 15 004Anexos(.pdf) NroActua 2 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 4.
El demandante solicitó ante la administración reconocer y pagar la bonificación de dragoneante, sin embargo le fue negada la misma16: 5. Ante ello se instauró la demanda respectiva que fue resuelta por el a quo, de manera parcialmente favorable, tal como ya se referenció, y frente a ella se interpuso recurso de apelación argumentando en resumen lo siguiente: i) La bonificación 16 ibidem Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO solicitada, no opera para dragoneantes retirados del servicio; ii) El soldado demandante no cumplió con todos los requisitos exigidos para el efecto; iii) La distinción de dragoneante puede retirarse en actividad, si llegare a ser sancionado por entes de control o verse incurso en investigación penal. 6.
Respecto de los cargos esbozados se expone lo siguiente: 6.1 La normativa que regula al interior de las Fuerzas Militares la remuneración para dragoneantes sí contempla, año tras año, el derecho a acceder a una bonificación, tal como se destacó en el acápite anterior. 6.2 Para efectos de clarificar cuál es el personal que tiene derecho a dicha bonificación, es menester señalar que se reconoce dicho beneficio: en el Dcto. 214 de 201617 y en similar sentido en el Dcto. 984 de 2017, art. 11;
Dcto. 324 de 2018, art. 12; Dcto. 1002 de 2019, art. 12; Dcto. 318 de 17 “ARTÍCULO 11. Los Soldados, Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrán una bonificación mensual para gastos personales de ciento un mil setecientos veintisiete pesos ($101.727) m/cte. /Los Soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico de esta especialidad tendrán una bonificación mensual adicional de dieciséis mil ciento treinta y cinco pesos ($16.135) m/cte. /Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán cuarenta mil novecientos sesenta y ocho pesos ($40.968) m/cte., como bonificación adicional”.
Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 2020, art. 12; Dcto. 976 de 2021, art. 12; Dcto. 466 de 2022, art. 12; 6.3 El reclamo de la misma puede hacerse en cualquier tiempo, por tratarse de una prestación de carácter laboral, sin perjuicio de determinar la prescripción de lo que no se reclamó a tiempo. 6.4 Estudiada la reglamentación vigente para la época en que se hizo el reclamo (2022), se avizora en primer lugar que los soldados profesionales podían ser ascendidos, bajo el art. 118 y 2919 de la Ley 1793 de 2000. 18 “ARTICULO 1.
SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. /PARAGRAFO.
Podrá ser ascendido a Dragoneante profesional, el soldado profesional que se distinga por su capacidad de liderazgo y cumpla con los siguientes requisitos: /a- Antigüedad mínima de cinco años. / b-Excelente conducta y disciplina. / c-Aprobación del curso para ascenso a dragoneante. /(…). 19 ARTICULO 29. CURSOS Y ESPECIALIZACIONES. Los soldados profesionales previamente seleccionados realizarán los cursos de combate y especializaciones militares que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión. /Los comandantes de cada Fuerza desarrollarán la programación de estos cursos de acuerdo con las necesidades de las Fuerzas y los requerimientos operacionales. / PARAGRAFO.
Los soldados profesionales para obtener la distinción de dragoneante profesional deberán adelantar y aprobar el curso de liderazgo y mando en operaciones. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 6.5 El Dcto. 318 de 2020, en su art. 2020 señala para los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes la posibilidad de percibir una bonificación mensual de orden público. 6.6 Igualmente, los referidos Decretos en su articulado, consignan la destinación especifica de dicha bonificación a personal que se encuentra prestando servicio militar obligatorio al realizar la remisión a la Ley 1865 de 2017 artículo 1521. 20 “ARTÍCULO 29.
Bonificación mensual de orden público. Los soldados profesionales y los soldados profesionales distinguidos como dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán una bonificación mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su asignación básica mensual. Esta bonificación no constituye factor salarial para ningún efecto legal. /Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación mensual de orden público a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta las mismas zonas de orden público y las mismas condiciones determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la prima de orden público del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.” 21 ARTÍCULO
15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio se prestará como: a) Soldado en el Ejército; b) Infante de Marina en la Armada Nacional; c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea; d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional; e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
PARÁGRAFO 1 o. Las personas que presten el servicio militar obligatorio como Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), previo convenio Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 6.7 La sustentación de la apelación, carece de una inconformidad o motivo de disenso que contradiga el fundamento jurídico de la decisión, salvo el hecho de pregonar que el accionante no reunía los requisitos para acceder a la bonificación y que de todas maneras la podía perder por efectos de una sanción. Los reproches no son precisos, además que cuestiona el no cumplimiento de requisitos para acceder a tal beneficio sin que haya contestado la demanda ni haya aportado elementos de juicio que prueben su afirmación. 6.8 El demandante, así, tenía derecho, en servicio activo, a percibir la bonificación de gastos personales en su condición de dragoneante de las fuerzas militares.
No en vano, la administración al responder y negar lo pretendido le opone un decreto que regula la situación específica – Decreto 466 de 2022, art. 12 -y que es similar a los demás decretos anteriores comenzando desde el 214 de 2016, art. 11, solo que le señala que no le es posible aplicarle porque ya está retirado y no porque no merezca el derecho. entre los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho y el Inpec, se regirán por las disposiciones de esta ley y las demás aplicables al servicio militar en Colombia.
PARÁGRAFO 2 o. El personal de que trata el presente artículo, prestará su servicio militar obligatorio en las áreas geográficas que determinen cada Fuerza y la Policía Nacional. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO 6.9 El demandante demostró tener los requisitos como dragoneante de soldado profesional para acceder a la bonificación de gastos personales en la forma como lo sustentó el juzgado. 6.10 En esas condiciones, procede confirmar el fallo impugnado. 7.
De conformidad con los artículos 188 del CPACA22 y 365 del CGP23, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación. 22 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. /<Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 23 ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:/ (…) / 8.
Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. /(…). Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: Confirmar la Sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 24 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001-3333-005-2022-00563-01 HECTOR FABIO GALLON MICOLTA Vs. NACIÓN - MINDEFENSA-EJÉRCITO LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co