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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: : 63001-3333-005-2021-00117-01

Reporting judge: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA ASUNTO: Sentencia segunda instancia MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho PROCESO: 63001-3333-005-2021-00117-01 DEMANDANTE: MARIA ELENA CAICEDO BRAVO DEMANDADO: DIAN Tema: Encargo, inhabilidad sobreviviente- Se confirma fallo apelado Armenia (Q.), veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 164 - 2025 Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1, en contra de la Sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda2. 1 41_RecursoApelacion(.pdf) NroActua 55 2 38_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 53(.pdf) NroActua 53 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 1.

ANTECEDENTES MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, por conducto de su apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, a efectos de que se resuelvan las siguientes pretensiones: i) Declarar la nulidad de la Resolución 699 del 5 de febrero de 2021 “Por la cual se da por terminado y se efectúa un encargo, en cumplimiento de la Resolución No. 10670 del 5 de noviembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil” proferida por La Directora General (E) de la U.A.E – DIAN; ii) Como consecuencia ordenar a la DIAN el restablecimiento del derecho a la señora MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, disponiendo: Dar por terminado el encargo de quien esté ocupando el empleo Gestor III Código 303 Grado 03 Ficha CT-CR- 3006, ubicado en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN;

Encargar a la accionante en dicho cargo; Ordenar el pago de la diferencia de los salarios, factores salariales y prestaciones sociales dejados de percibir por la accionante, desde el momento en que debió realizarse el encargo en dicho cargo, es decir, el 13 de agosto de 2019 y hasta que se profiera sentencia en firme; Cada una de todas las sumas se actualizará aplicando la siguiente fórmula utilizada regularmente para ello; iii) Se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, se dé aplicación al inciso 1 del artículo 192 y artículo 195 del CPACA; iv) Condenar en costas a la entidad demandada.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN Una vez impartido el trámite procesal respectivo, el Juzgado de conocimiento, mediante la sentencia apelada resolvió acceder a las pretensiones de la demanda3. La parte accionada4, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación4 que es materia de estudio de la Sala.

2. PROVIDENCIA APELADA La a quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones para acceder a las pretensiones de la demanda: En el caso que nos ocupa, el Memorando No. 162 del 27 de junio de 2019, prevé los criterios de desempate, así: “(…) 1.2. Criterio de Desempate Ante la pluralidad de servidores de carrera que cumplan con los requisitos señalados, se definen como criterios de desempate en estricto orden de prelación los siguientes, los cuales no aplican en forma concurrente: 1.

Antigüedad continua en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta incluso días de diferencia, contados desde la fecha de posesión del funcionario. (…)” 3 38_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 53(.pdf) NroActua 53 4 41_RecursoApelacion(.pdf) NroActua 55 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN Así las cosas, resulta pertinente resaltar que al momento en que se profirió la Resolución No. 006038 del 13 de agosto de 2019, mediante la cual se ordenó el encargo en el empleo de Gestor III código 303 al funcionario Martínez Díaz Diego Fernando, en el rol S03022 Definitiva Gestor III División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Grupo G.I.T. Gestión de Cobranzas en la seccional Armenia, la demandante ostentaba más antigüedad continua en la entidad frente al señor Martínez Díaz, tal como lo expuso el Director Vigilancia de Carrera Administrativa de la CNSC: Por lo anterior, no es de recibo para el Despacho que al momento de dar cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Servicio Civil, la Dian no haya nombrado en encargo a la demandante por haberle sobrevenido una inhabilidad para el ejercicio del encargo conforme al Decreto Ley 070 de 2020, consistente en que la servidora se encontraba disfrutando de otro encargo, toda vez que para el 13 de agosto de 2019 cuando se nombró en encargo en el empleo de Gestor III código 303 en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas Grupo G.I.T. Gestión de Cobranzas en la seccional Armenia, la demandante no ostentaba inhabilidad alguna para ser nombrada y ejercer el cargo y cumplía los requisitos respectivos para su nombramiento en encargo, por cuanto desde el 1 de marzo de 2010 venía desempeñándose en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo y cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduana de Armenia, actual Gestor II Código 302 Grado 02.

En ese orden de ideas, el Juzgado ordenará a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, proceda a efectuar el respectivo nombramiento en encargo de la señora María Elena Caicedo Bravo, en el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03 Ficha CT-CR-3006 en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN de Armenia, teniendo en cuenta los criterios de desempate anteriormente expuestos y asistirle un mejor derecho que a quien en su momento, fuera designado para tal cargo.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN le reconocerá y pagará a la demandante, las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir en el desempeño del precitado cargo, con el empleo que venía ejerciendo de esta entidad.”

3. LA APELACIÓN La parte accionada expuso los siguientes argumentos de oposición: Para el momento en el cual se desataron los recursos ante la Comisión de Personal y la CNSC, a la accionante sí le sobrevino una inhabilidad, para el ejercicio de dicho encargo, época para la cual la decisión de otorgar el encargo ya se encontraba en firme y por lo tanto era exigible, y no desde la fecha en la cual lo señala la providencia judicial como exigible.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN El régimen específico de la UAE-DIAN, se encuentra contenido en el Decreto Ley 71 del 24 de enero de 2020 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.” Normativa especial que ha dispuesto la figura del encargo como una de las formas para provisionar de manera transitoria la vacancia del empleo de carrera administrativa, invocando los artículos 22 y 23, no resulta procedente el encargo, en especial cuando ocurre la inexistencia del personal de carrera administrativa para encargar.

Inconforme con la asignación del encargo y por considerar que tenía mejores calidades para acceder al encargo, la accionante, presentó reclamación ante la Comisión de Personal de la UAE-DIAN, tal como lo señaló el Memorando 162 del 27 de junio de 2019 numeral 1.5, siendo resuelta su inconformidad mediante Oficio 100206214000633 del 5 de marzo de 2020.

Inconforme con la decisión adoptada por la Comisión de Personal de la UAE-DIAN la demandante radicó reclamación dirigida a la CNSC quien desató de su recurso de mediante Resolución 10670 del 5 noviembre 2020, en la cual dispuso: “efectuar nuevamente el estudio de verificación de requisitos que determine en qué servidor de carrera debe recaer el derecho preferencial de encargo para proveer transitoriamente el empleo denominado GESTOR III CODIGO 3030 GRADO 3 ROL GESTOR III DE RECAUDACIÓN Y ADMNISTRACIÓN DE CARTERA SECCIONALES., en el cual se deberá tener en cuenta a todos aquellos potenciales servidores con derechos Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN de carrera de su planta de personal, incluyendo también a la funcionaria MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, que puedan cumplir con los requisitos para ser encargados, siguiendo los criterios establecidos en el Memorando 162 de 2019.

Además de dar observancia a los principios de mérito, igualdad, transparencia, eficiencia, imparcialidad, celeridad y publicidad, de la función pública contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, y el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011”. En ningún momento se ordenó el nombramiento en encargo de la accionante, sino nuevo estudio de verificación de requisitos, y en cumplimiento de lo señalado se expidió la Resolución 699 del 5 de febrero de 2021 “Por la cual se da por terminado y se efectúa un encargo, en cumplimiento de la Resolución No. 10670 del 5 de noviembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil", en el nuevo estudio determinó que no obstante ser la señora CAICEDO BRAVO la más antigua, por estar en encargo no podía ser encargada nuevamente.

El acto administrativo, no hizo otra cosa que dar cumplimiento a lo ordenado por la CNSC en su Resolución 10670 del 5 de noviembre del 2020. El nuevo estudio efectuado por la UAE-DIAN, y en lo que respecta a la accionante concluyó, que no podía ser nombrada en encargo en virtud de que para dicha época ya había accedido a otro encargo esto es el correspondiente al de Gestor III código 303 grado 03, mediante Resolución 7598 del 6 de octubre de 2020.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN Así las cosas, para el momento de resolver lo señalado por la CNSC, la accionante ya le había sobrevenido una inhabilidad para el ejercicio del encargo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 2,2 literal b) inciso (ii) del Decreto Ley 071 del 2020.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA Sin pronunciamientos en esta instancia5. La parte recurrente manifestó presentar alegatos de conclusión, los cuales no tienen cabida atendiendo que no se decretaron pruebas al tenor de lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público, se abstuvo de emitir concepto.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 6.1 El problema jurídico La Sala deberá dilucidar: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia que declaró viciada de nulidad la Resolución 699 del 5 de febrero de 2021 por violación a las normas que debería fundarse al considerar que el hecho de haber sido encargada en un empleo de 5 PasoDespacho(.pdf) NroActua 10 Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN inferior categoría y salario no le impedía acceder al encargo del empleo para el cual se había postulado? El Tribunal sostendrá la tesis que el fallo se ajustó a derecho por lo que amerita ser confirmado.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) Presunción de legalidad de los actos administrativos; ii) Provisión de empleos en la DIAN; y iii) caso concreto. 6.2 Presunción de legalidad de los actos administrativos Todo acto administrativo goza de una presunción de derecho, según la cual, éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, mientras no sean anulados por la jurisdicción administrativa, al tenor del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011- CPACA6.

Respecto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado ha sostenido: 6 ARTÍCULO

88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN “El acto administrativo entendido como manifestación de la voluntad de la administración con miras a producir efectos jurídicos, goza de presunción de legalidad y conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus aspectos, lo que se traduce en entender que fue expedido en el ejercicio de competencias previamente conferidas, sujeto a las normas constitucionales y legales que rigen la materia, fundado en el cumplimiento de las funciones previstas en la ley y conforme con la realización de los fines institucionales de que se trata.

De esta forma, el inciso segundo del artículo 4º de la Constitución Política establece que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”. Así mismo, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo7 prevé que “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo”.

En armonía con lo expuesto, puede afirmarse que, sin perjuicio de la prueba en contrario, las actuaciones de la administración responden a las reglas y respetan las normas que enmarcan su ejercicio, presunción necesaria para su exigibilidad e inmediata aplicación que impone a quien pretende controvertirla la carga de desvirtuar la validez que las acompaña. Siendo así, en el sub lite deberá la parte actora demostrar los cargos formulados.”8 (Negrillas de la Sala). 7 Hoy retomado por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, a cuyo tenor “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. 8 C.E. Sección Tercera, Subsección B, C.P. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, providencia del 21 de junio de 2018, Rad. 27001-23-31-000-1999-00611-01 (33366) Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 6.3 Provisión de empleos en la DIAN El Decreto 71 de 2020, “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN", en su artículo 229 dispuso la posibilidad de realizar nombramientos por encargo y en provisionalidad. 9 ARTÍCULO 22.

Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas: / (…) 22.2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo.

Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional: / a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente.

En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente. /El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo. / (…) El nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera para ser encargados.

La inexistencia de personal a encargar se produce cuando los empleados de carrera: /i) No cumplen los requisitos para el desempeño de los empleos a proveer, /ii) Han renunciado o no han aceptado un encargo en el último año, /iii) Están desempeñando un empleo en calidad de encargo, o /iv) Habiéndose ofertado internamente los empleos a proveer, los empleados de carrera que cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no manifiestan interés en ser encargados. /PARÁGRAFO 1.

Cuando existan necesidades del servicio, el Director General de la DIAN podrá encargar a un servidor público que esté desempeñando otro empleo público a través de la figura del encargo, siempre y cuando éste lleve en el mismo un término no inferior a tres (3) años. / Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 6.4 El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1.

Con la demanda10 se allegaron los siguientes documentos: 1.1 Resolución 7598 del 6 de octubre de 2020, emitida por la DIAN “Por la cual se efectúan unos encargos” se dispuso:

PARÁGRAFO 2. Las reclamaciones contra la provisión de empleos mediante las modalidades de encargo o nombramiento provisional se deberán interponer, en primera instancia, ante la Comisión de Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto administrativo, sin que se suspendan sus efectos. /La segunda instancia le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia de la Comisión de Personal de la DIAN. /En el evento de prosperar la reclamación, se procederá de manera inmediata a la terminación del encargo o a la desvinculación del empleado nombrado en provisionalidad, según el caso. /(…). 10 Archivo 010.ContestacionProciuraduria.pdf Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 1.2 Resolución 10670 del 6 de noviembre de 2020 emitida por la CNSC “Por la cual se resuelve la reclamación en segunda instancia promovida por la servidora María Elena Caicedo Bravo, por la presunta vulneración de su derecho preferencial a encargo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, cuyas consideraciones fueron del siguiente tenor: “Que una vez revisados los requisitos establecidos en el Decreto 1144 de 2019 DIAN y el Memorando 162 de 2019 expedido por la misma entidad, se observa que tanto el señor DIEGO FERNANDO MARTINEZ DIAZ, como la señora MARIA ELENA CAICEDO BRAVO cumplen de conformidad con el manual de funciones de la DIAN, Formato FTGH EMPLEO NIVEL PROFESIONAL GESTOR III CODIGO 3030 GRADO 3 ROL GESTOR III DE RECAUDACIÓN Y ADMNISTRACIÓN DE CARTERA – SECCIONALES.

Por lo anterior y como quiera que el Memorando 162 de 2019, expedido por la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala en el numeral 1.2. lo siguiente: “(…) 1.2. Criterio de Desempate Ante la pluralidad de servidores de carrera que cumplan con los requisitos señalados, se definen como criterios de desempate en estricto orden de prelación los siguientes, los cuales no aplican en forma concurrente: Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 1.

Antigüedad continua en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -. Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta incluso días de diferencia, contados desde la fecha de posesión del funcionario. (…)” Se procederá a aplicar el precitado criterio de desempate, así Conforme a la información reportada por la DIAN y al estudio realizado por la CNSC, se evidencia que, para la provisión transitoria mediante encargo del empleo NIVEL PROFESIONAL GESTOR III CODIGO 3030 GRADO 3 ROL GESTOR III DE RECAUDACIÓN Y ADMNISTRACIÓN DE CARTERA - SECCIONALES, la señora María Elena Caicedo Bravo y el señor Diego Fernando Martínez Díaz cumplen con los requisitos establecidos en el del Decreto 1144 de 2019, y el Memorando 162 de 2019 de acuerdo con lo señalado en el Manual Específico de funciones y competencias laborales de la DIAN, para ese empleo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando 162 de 2019, se hizo necesario acudir a los criterios de desempate, lo cual evidencia una vulneración al derecho preferencial de encargo de la funcionaria MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, quien de conformidad con la documentación Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN allegada por la DIAN a la CNSC, ostenta más antigüedad continua en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – que el servidor Diego Fernando Martínez Díaz.

Bajo esta perspectiva y ante la existencia de anomalías que atentan contra el normal desarrollo de la carrera administrativa y que condujeron a que en el proceso de provisión transitoria del empleo denominado NIVEL PROFESIONAL GESTOR III CODIGO 3030 GRADO 3 ROL GESTOR III DE RECAUDACIÓN Y ADMNISTRACIÓN DE CARTERA - SECCIONALES, así como lo decantado por la CNSC respecto a este tipo de actuaciones, se revocará, con fundamento en las consideraciones expuestas en líneas precedentes, la decisión adoptada en primera instancia por la Comisión de Personal de la DIAN, y en su lugar se ordenará a la entidad adelantar nuevamente el trámite para proveer transitoriamente el empleo anteriormente señalado mediante encargo, para lo cual se deberá tener en cuenta a todos aquellos potenciales servidores con derechos de carrera de la entidad, incluyendo también a la funcionaria MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, que cumplan con los requisitos del encargo, siempre y cuando el mismo no haya sido provisto en forma definitiva, y para lo cual deberá ceñirse a lo dispuesto en el Memorando 162 de 2019 y al presente acto administrativo (Negrillas de la Sala).

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 1.3 Resolución 699 del 5 de febrero de 2021 “Por la cual se da por terminado y se efectúa un encargo, en cumplimiento de la Resolución No. 10670 del 5 de noviembre de 2020, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil”, en la cual se consignó lo siguiente: “Que, mediante Resolución No.006038 del 13 de agosto de 2019, el servidor DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.005.967. fue encargado en el empleo GESTOR III CÓDIGO 303 GRADO 03 ROL SC3022, ubicado en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, del cual tomó posesión el 18 de septiembre de 2019, según Acta No. 34.

Que, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2019, adicionado mediante comunicación del 21 de agosto de 2019, la servidora MARÍA ELENA CAICEDO BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.892.328, interpuso reclamación contra la Resolución No.006038 del 13 de agosto de 2019. (…) Que, la administración en acatamiento del fallo de segunda instancia de la CNSC procede nuevamente a efectuar la revisión de requisitos para el empleo Gestor III Código 303 Grado 03 Rol SC3022, ubicado en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia determinado que la persona a quien debe otorgarse el encargo del empleo Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN referido es la servidora MOIRA ILEANA HERRERA QUINTERO, por las siguientes razones: Las postulaciones que se recibieron en la Fase II de Encargo de 2019 para el empleo referido, según información del aplicativo KACTUS, son las siguientes: EMPLEO CODIGO 501 - DIR.

SEC. IMP. Y ADU. ARMENIA - DIV. GES. RECAUDO Y COBRANZAS - GESTOR III - SC3022-> 1 Vac. Defin. En estricto orden de antigüedad, sin tener en cuenta las postulaciones en opción 1 o 2, la funcionaria más antigua es MARÍA ELENA CAICEDO BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.892.328, quien actualmente se encuentra encargada en el empleo Gestor III Código 303 Grado 03, de conformidad con la resolución 007598 del 6 de octubre de 2020, del cual tomó posesión el 16 de octubre de 2020 según acta NO. 38.

En este orden de ideas y en cumplimiento del numeral iii) del literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Ley 071 de 2021, por Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN encontrarse disfrutando del encargo, no es posible que la servidora en mención sea encargada nuevamente.

El siguiente funcionario en orden de antigüedad es el señor URIEL RUIZ REY, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.387.115. no obstante, una vez revisada s Historia Laboral, se encuentra que no cumple con el requisito de experiencia relacionada requerida para el empleo. La tercera en orden de antigüedad es la servidora MOIRA ILEANA HERRERA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.915.276, quien cumple con los requisitos para desempeñar el empleo objeto de estudio, como se muestra a continuación: (…) Por lo expuesto, la servidora a encargar es MOIRA ILEANA HERRERA QUINTERO, como en este acto se dispondrá. 2.

La entidad accionada con su contestación adicionalmente allegó: 2.1 Resolución 6038 del 13 de agosto de 2019, proferida por la DIAN “Por la cual se efectúan unos encargos”, sin que en el listado aparezca la accionante: “Que para efectos de esta provisión se fijaron reglas y condiciones que se encuentran contenidas en el Memorando No. 000162 del 27 de junio de 2019, las cuales rigen para el desarrollo de la relación laboral que surge de los encargos que se efectúan mediante la Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN presente resolución en particular los indicados en el numeral 1.3 del referido memorando.

Que cerrada las postulaciones y efectuada la evaluación, se identificaron los servidores públicos que conforme a la Ley cumplen las condiciones para ser encargados. Que los gastos de personal que se generen con ocasión de los encargos que se efectúan mediante la presente resolución, se encuentran amparados por el CDP No 1619 del 02 enero de 2019, expedido por el Jefe de la Coordinación de Presupuesto (A) de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros.

En virtud de lo anterior, RESUELVE (…). 2.2 El anterior acto fue objeto de reclamación por parte de la accionante la cual fue resuelta mediante Oficio 100206214- 000633 del 5 de marzo de 2020, en la cual se dispuso: Con base en lo anterior, en consideración a que el servidor DIEGO FERNANDO MARTÍNEZ DÍAZ cumple con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 22.2 del Decreto Ley 1144 de 2019 (hoy Decreto Ley 071 de 2020) para ser encargado en el empleo Gestor III 303 03, Rol SC3022, la Comisión de Personal considera que el encargo reclamado no vulnera los derechos de carrera de la reclamante, señora MARIA ELENA CAICEDO BRAVO, por lo anterior decide que la reclamación NO prospera.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN De conformidad con la parte considerativa, TRASLADAR una vez en firme el presente acto administrativo, la petición de la servidora MARIA ELENA CAICEDO BRAVO frente a criterios de desempate a la Coordinación de Provisión y Movilidad de Personal de la Subdirección de Gestión de Personal para lo de su competencia (Negrillas de la Sala). 2.3 Certificación emitida por el Subdirector de gestión del empleo público de la UAE-DIAN: Que MARÍA ELENA CAICEDO BRAVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.892.328, ingresó el 11 de junio de 1987 en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporada el 26 de agosto de 1991 en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, y a partir del 02 de junio de 1993 fue incorporada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; es titular del empleo de carrera Gestor II Código 302 Grado 02, se encuentra encargada como Gestor III Código 303 Grado 03, ubicada en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que, durante su vinculación a la Entidad ha desempeñado los siguientes cargos: Del 11 de junio de 1987 al 07 de Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN agosto de 1988, se desempeñó en el cargo de Visitador de Hacienda 5090 Grado 13. Del 08 de agosto de 1988 al 25 de agosto de 1991, se desempeñó en el cargo de Técnico Profesional Intermedio Código 4175 Grado 08.

Del 26 de agosto de 1991 al 14 de mayo de 1992, se desempeñó en el cargo de Técnico Tributario Nivel 30 Grado 12. Del 15 de mayo de 1992 al 30 de mayo de 1993, se desempeñó en el cargo de Profesional Tributario Nivel 40 Grado 24. Del 31 de mayo de 1993 al 01 de agosto de 1999, se desempeñó en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 21.

Del 02 de agosto de 1999 al 03 de noviembre de 2008, se desempeñó en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 22. Del 04 de noviembre de 2008 al 31 de agosto de 2009, se desempeñó en el cargo de Gestor II Código 302 Grado 02. Del 01 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010, se desempeñó en el cargo de Gestor IV Código 304 Grado 04 (Encargo).

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN Del 01 de marzo de 2010 al 15 de octubre de 2020, se desempeñó en el cargo de Gestor II Código 302 Grado 02. Del 16 de octubre de 2020 a la fecha, se desempeña en el cargo de Gestor III Código 303 Grado 03 (Encargo).” (Negrillas de la Sala). 2.4 Se encuentra acta de posesión del 16 de octubre de 2020: 3.

En ese orden, ante el acogimiento en parte de las pretensiones y el recurso de alzada presentado, el debate de segunda instancia se centra en determinar si el nombramiento en encargo de la Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN accionante en el empleo de Gestor III Código 303 Grado 03, CT- CR-3006, mediante la Resolución 7598 del 6 de octubre de 2020, la inhabilitaba para ser nombrada en el cargo de Gestor III Código 303 Grado 03 Rol SC3022, ubicado en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, cuyo encargo había solicitado con anterioridad a dicho nombramiento. 4.

Al respecto es menester destacar: 4.1 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO fue durante el tiempo que realizó la reclamación administrativa en primera y segunda instancia ante la comisión de personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, respectivamente, que se presentó a la convocatoria al encargo del empleo de Gestor III Código 303 Grado 03, CT-CR-3006, en el que fue encargada mediante la Resolución 7598 del 6 de octubre de 2020, no obstante el mismo tiene un ingreso inferior al del cargo de Gestor III Código 303 Grado 03 Rol SC3022, ubicado en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, cuyo encargo había solicitado con anterioridad. 4.2 En la decisión proferida por la CNSC mediante la Resolución 10670 del 5 de noviembre de 2020 se revocó lo dispuesto por la DIAN, y en su lugar ordenó realizar un nuevo estudio.

Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN 4.3 El nuevo estudio debía retrotraerse al momento en que se presentaron los candidatos a encargo, dentro de la convocatoria de 2019, sin analizar la situación reciente de la accionante, que consistía en haber accedido a otro encargo diferente, el cual no la habilitaba. 4.4 La convocatoria para el encargo objeto de la litis se realizó mediante Memorando 162 del 27 de junio de 2019, conforme el Decreto 1144 de 2019, es decir antes de asumir en nuevo encargo por cuanto se estaba a la espera de la resolución de los recursos interpuestos. 4.5 La Sala verifica que los actos acusados efectivamente desconocen que la inhabilidad sobreviniente se generó por las propias falencias de la accionada al momento de resolver inicialmente las solicitudes de las personas interesadas en ejercer el cargo reclamado, lo que permite ratificar la declaratoria de nulidad indicada por la a quo, hasta el día previo al nombramiento en propiedad, si lo hubiere habido. 4.6 El cargo, entonces, no prospera y por lo tanto procede confirmar el fallo recurrido. 5 De conformidad con los artículos 18813 del CPACA y 36514 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no se presentó la demanda Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN con manifiesta carencia de fundamento legal y no existe prueba de su causación. En razón y mérito de lo todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Confirmar la Sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío.

SEGUNDO: Sin lugar a condena en costa en esta instancia TERCERO: En firme la sentencia devuélvase el expediente al juzgado de origen, previa anotación en el sistema informático SAMAI Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta 23 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Sentencia segunda instancia Nulidad y restablecimiento del derecho 63001 3333 005 2021 00117 01 MARIA ELENA CAICEDO BRAVO Vs DIAN LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co