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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 63001-33-33-003-2025-00089-01

Reporting judge: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Acción: Tutela Accionante: LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Accionado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC Radicación: 63001-33-33-003-2025-00089-01 Referencia: Sentencia Segunda Instancia Tema: Concurso de méritos.

Se accede al amparo en procura de facilitar el ingreso a la carrera sobre cargos ocupados en provisionalidad. Armenia, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Sentencia T2- 163- 2025 Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por la parte accionante, LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 1.

ANTECEDENTES 1.1 Pretensiones Solicitó la parte accionante que se amparen sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo en condiciones dignas, el derecho al mínimo vital y a una vida digna, el derecho a la igualdad, al debido proceso, la confianza legítima y la favorabilidad; y se ordene a: “1.

La DIAN reporte a la CNSC las vacantes definitivas del cargo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, correspondientes al proceso misional de Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, Subproceso: Fiscalización y liquidación, identificado con la OPEC 198223, que fueron creadas con posterioridad al concurso de méritos 2022 debido a la ampliación de planta; 2.

A la CNSC que se pronuncie sobre la viabilidad de proveer dichas vacantes utilizando la lista de elegibles vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1960 de 2019; 3. La DIAN que expida el acto administrativo de nombramiento en período de prueba a favor de la accionante, en virtud de la ampliación de la planta de personal establecida en el Decreto 419 de 2023 y la obligación de utilizar las listas de elegibles vigentes, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 y el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019.” 1.2 Fundamentos fácticos Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 Se expuso: que la accionante participó en el Proceso de Selección DIAN 2022, convocado mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, el cual establecía las reglas para proveer empleos de carrera administrativa en la DIAN.

La tutelante superó todas las etapas del proceso de selección para el cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223). Ocupó la posición 40 en la lista de elegibles, conformada y adoptada por la Resolución 10808 del 3 de mayo de 2024. Tras la firmeza de dicho acto administrativo la accionante, el 15 de junio de 2024, presentó un derecho de petición (Radicado 2024DP000100909) ante la DIAN en el que solicitó información sobre los empleos creados en la planta global de conformidad con el Decreto 419 de 2023, la relación de funcionarios que ocupan el cargo de la OPEC 198223, y pidió que se utilizara la lista de elegibles para su nombramiento en uno de los cargos vacantes debido a la ampliación de planta (155 cargos para Analista V), priorizando el mérito sobre los cargos ocupados en provisionalidad, para evitar el vencimiento de la lista.

La DIAN informó que 185 vacantes definitivas para el empleo Analista V, Código 205, Grado 5, fueron creadas con el Decreto 419 de 2023. El proceso de selección en el que participó se adelantó bajo la vigencia del Decreto 71 de 2020. Este decreto, en su artículo 34, estipulaba que la lista de elegibles podía ser utilizada para proveer vacantes que Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 surgieran por el retiro del titular, "siempre y cuando la convocatoria así lo prevea".

La Corte Constitucional, en Sentencia C-331 de 2022, declaró la inexequibilidad de las expresiones "Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea" y "podrá" del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020, sustituyendo "podrá" por "deberá". En consecuencia, el uso de la lista de elegibles para proveer vacantes por retiro del titular se volvió obligatorio.

Al momento de expedirse el Acuerdo del Proceso de Selección DIAN 2022, existían 124 vacantes disponibles para el cargo de Analista V, de las cuales 28 serían provistas por la OPEC en la que la accionante participó. Con posterioridad a la Sentencia C-331 de 2022, se expidió el Decreto 927 de 2023, el cual, en su artículo 36, establece que la lista de elegibles deberá ser utilizada para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre que los requisitos y funciones sean los mismos o equivalentes.

Asimismo, el parágrafo transitorio de este artículo indica que las listas de elegibles de los concursos realizados en virtud del Decreto-Ley 071 de 2020 deben ser utilizadas para proveer vacantes derivadas de la ampliación de planta. Mediante el Decreto 419 de 2023, posterior al Acuerdo de la convocatoria DIAN 2022, se amplió la planta de personal de la Unidad Administrativa y Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, creándose nuevos empleos.

Esta ampliación debió configurar la provisión de cargos con la lista de elegibles, sin que la Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 negativa del nombramiento se origine en situaciones no previstas en la ley. El 4 de abril de 2025, la accionante presentó otro derecho de petición solicitando información sobre vacantes ocupadas en provisionalidad para el cargo de Analista V debido al Decreto 419 de 2023.

La DIAN, en su respuesta, indicó que las vacancias definitivas y temporales se suplen transitoriamente con encargos y nombramientos provisionales. Asimismo, informó que, al 28 de febrero de 2025, existían 144 empleos de Analista V en la planta global de la DIAN relacionados con el proceso de Fiscalización y liquidación, y presentó un consolidado del estado de estas vacantes, incluyendo 38 ocupadas en provisionalidad y 19 vacantes definitivas sin ocupar.

La DIAN afirmó no haber efectuado nombramientos en provisionalidad en cargos de carrera administrativa desde la expedición del Decreto Ley 0927 de 2023 (7 de junio de 2023), aunque la accionante refuta esto, señalando que la tabla de vacantes menciona decretos de creación de cargos posteriores a esa fecha. La DIAN no ha realizado el esfuerzo institucional para proveer las vacantes del Decreto 419 de 2023, y que aún persisten vacantes por cubrir relacionadas con el compromiso de ingreso de Colombia a la OCDE.

Esta situación se agrava porque dichas vacantes están siendo ocupadas provisionalmente, lo que, según la accionante, vulnera la Ley 1960 de 2019 y el régimen de carrera de la DIAN. Lleva más de un año solicitando su nombramiento, de acuerdo al Decreto 419 de 2023, norma expedida con el objetivo de ampliar la Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 planta de personal de la DIAN; no obstante, dicha disposición, en su criterio ha sido empleada, en la práctica, para dar continuidad a la permanencia indefinida de funcionarios en condición de provisionalidad.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-197 de 2025, declaró la inexequibilidad del tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, al considerar que vulneraba el principio del mérito, la igualdad, el debido proceso y el acceso a cargos públicos, por privilegiar nombramientos en encargo o provisionalidad en la DIAN en detrimento de los concursantes en listas de elegibles.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue presentada el 9 de junio de 2025 correspondiendo su conocimiento al Juzgado mencionado, el cual mediante auto del día siguiente admitió la tutela, ordenado a las accionadas publicar en su página web el auto admisorio de la tutela, para el conocimiento de quienes conforman la lista de elegibles, siendo notificada a las partes en esa fecha.

El 12 de junio de 2025 la CNSC presentó informe y la DIAN dio contestación a la acción constitucional. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado precisó que la accionante integra la lista de elegibles, razón por la cual, en principio, tendría derecho a ser nombrada si llegasen a proveerse las vacantes del cargo convocado o de otro con funciones y requisitos equivalentes. Sin embargo, ordenar su nombramiento en este momento podría afectar los derechos de otros aspirantes que también conforman la lista, dentro del número de vacantes ofertadas, sin que aún se hayan agotado todas las etapas del concurso.

No se advierte que en el presente caso se haya desconocido su ubicación en la lista, ni que se hayan ocupado la totalidad de las plazas sin considerarla, o que se le haya negado la posibilidad de ser designada conforme al orden de mérito. El eventual derecho de la accionante a ser nombrada en el cargo se encuentra condicionado a las decisiones que se adopten respecto de quienes la anteceden en la lista de elegibles.

La DIAN ha demostrado el cumplimiento de la normativa vigente en materia de provisión de vacantes mediante concursos de mérito, incluyendo la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023. En ese sentido, no se configura una situación de inminencia ni se acredita un requisito de inmediatez que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 administración cuenta con un plazo legal para adelantar las gestiones correspondientes a la provisión de los cargos.

La acción de tutela no evidencia la urgencia que la accionante alega, toda vez que ha transcurrido más de un año desde que se originó la situación que considera lesiva de sus derechos. A ello se suma que aún faltan más de diez meses para que venza la vigencia de la lista de elegibles, lo que descarta la existencia de un riesgo inminente que haga necesaria la intervención inmediata del juez constitucional.

Por lo tanto, no es procedente pretender, a través de la acción de tutela, la omisión de etapas obligatorias del proceso de selección, en detrimento de los aspirantes que se encuentran en una posición prioritaria dentro de la lista de elegibles. Así, se resolvió: Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01

4. LA IMPUGNACIÓN En el escrito de impugnación, la parte accionante planteó varios aspectos fundamentales que sustentan su solicitud: a) Vulneración del derecho al mérito y a la carrera administrativa. A pesar de haberse conformado la lista de elegibles mediante la Resolución 10808 del 3 de mayo de 2024, la entidad no ha efectuado la totalidad de los nombramientos, lo que, a su juicio, constituye una omisión contraria a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019.

Esta disposición establece que las listas de elegibles deben utilizarse no solo para las vacantes inicialmente ofertadas, sino también para aquellas que se generen con posterioridad, siempre que sean equivalentes en funciones y requisitos. b) Dilación injustificada en el proceso de provisión de los cargos. Aun cuando la lista se encuentra vigente, no se han adoptado las decisiones administrativas correspondientes, lo cual podría llevar a su vencimiento sin haberse utilizado plenamente.

Esta circunstancia, sostiene daría lugar a un perjuicio irremediable para quienes superaron el concurso. c) Omisión en la provisión de vacantes que actualmente se encuentran ocupadas de manera provisional o en encargo. Estas plazas comparten identidad funcional con las convocadas y, por tanto, Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 deberían ser provistas con los aspirantes de la lista vigente, en cumplimiento de los principios de igualdad, eficiencia y legalidad. d) Existen vacantes confirmadas dentro de la planta de personal, creadas a partir de la ampliación autorizada mediante el Decreto 419 de 2023.

Estas nuevas plazas deben ser cubiertas aplicando el orden de mérito establecido, por lo cual solicitó: i) Reportar ante la CNSC la totalidad de las vacantes definitivas y temporales que a la fecha se encuentren ocupadas en provisionalidad o en encargo, asociadas al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, proceso misional “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, subproceso “Fiscalización y liquidación” para la OPEC 198223; ii) Efectuar los nombramientos respectivos en estricto orden de mérito, utilizando la lista de elegibles vigente, conforme a lo dispuesto en el régimen legal de carrera administrativa, el Decreto Ley 927 de 2023, el Decreto 419 de 2023, el Manual Específico de Requisitos y Funciones (MERF) y demás normas concordantes.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público señaló que las pretensiones expuestas en la acción de tutela, no están llamadas a prosperar por las siguientes razones1: 1 Archivo SAMAI: CONCEPTO-TUTELA-2025-089 Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 • “No se ha iniciado procedimiento administrativo tendiente a solicitar el nombramiento de la actora, por ende, no se vulneró el debido proceso de la accionante, pues no se ha emitido acto administrativo negándole tal derecho. • El derecho fundamental al trabajo no está transgredido, pues la accionante no está ejerciendo ningún cargo en propiedad en la planta de personal de la DIAN. • No hay un argumento de carácter constitucional que permita abordar el fondo del asunto en este ámbito y se comparte la posición asumida por la Juez A Quo. • Es importante precisar que el Ministerio Público se aparta de posición asumida por el Tribunal Administrativo del Quindío en decisión anterior, en un caso similar al que nos ocupa, dado que considera que, el hecho de que no se hayan reportado las vacantes definitivas susceptibles de ser provistas con la lista de elegibles, esto no enerva el deber de la interesada de presentar el derecho de petición pertinente tendiente a proteger sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso, dado que aún no se le ha negado ningún derecho y por ende no se puede predicar transgresión constitucional alguna.

La subsidiariedad en este caso sólo se activaría si existe un acto administrativo que niega la aplicación para el caso concreto, del Decreto 419 de 2023 que amplió la planta de personal de la entidad”

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 6.1 La competencia Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 Según lo establecido en los artículos 86 de la Carta Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 modificados por el Decreto 333 de 2021, el Tribunal Administrativo del Quindío es competente para conocer y proferir fallo de segunda instancia. 6.2 Decisión previa impedimento El señor magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMÉZ manifestó estar incurso en la causal contenida en el artículo 56 numeral 1 del CPP, aplicable a la acción de tutela conforme lo consagra el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dado que su hija, CLAUDIA HELENA BOTINA BOLAÑOS participa en el concurso dentro cual actúa la accionante.

La Sala considera que efectivamente el magistrado se encuentran incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56 numeral 1 del CPP2, pues su familiar, en primer grado de consanguinidad, podría verse afectada o beneficiada con la decisión que acá se tome, razón suficiente para aceptarlo y separarlo del conocimiento de este proceso. 2 ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. / (…). Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 6.3 Problema jurídico Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia, mediante el cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA, en contra de LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo en condiciones dignas, el derecho al mínimo vital y a una vida digna, el derecho a la igualdad, al debido proceso, la confianza legítima y la favorabilidad? El Tribunal sostendrá la tesis que el fallo no se ajustó a derecho, por lo que amerita ser revocado y en su lugar ordenar las accionadas a tener en cuenta la lista de elegibles vigente para proveer cargos ocupados en provisionalidad en la DIAN.

Los argumentos que permiten arribar a estas conclusiones se pueden abordar siendo la línea trazada ya por este Tribunal en evento similar3, 3 TAQ, Sala Primera de Decisión, Sentencia de tutela del 3 de abril de 2025. ACCIÓN: TUTELA (IMPUGNACIÓN). RADICACIÓN: 63001-33-33-005-2025-00033-01. DEMANDANTE: DANIEL GARCÍA MARTÍNEZ. DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 bajo los siguientes temas: i) El precedente horizontal; y ii) El caso concreto. 6.4 El precedente horizontal En el pronunciamiento antes señalado de esta Corporación se sostuvo: i) Mediante Acuerdo No. 2054 del 10 de octubre de 2024, la DIAN convocó a un nuevo Proceso de Selección, en las modalidades de ingreso para proveer vacantes definitivas, dentro de las cuales solo se ofertaron (3) tres vacantes del empleo denominado Analista I, Código 201, Grado 1. ii) Que, en el artículo 3 del Decreto 419 de 2023, quedó estipulado que la provisión de empleos se efectuaría de conformidad con lo establecido en la Ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN; en ese sentido, se debe tener en cuenta el Decreto 927 de 2023 “por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano” el cual, en su artículo 24, establece: “Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa.

La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: 4 Ídem, pág. 33 a 54. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 24.6 En estricto orden de mérito, con la utilización de la lista de elegibles si la vacancia se generó después de publicada la convocatoria del correspondiente concurso, siempre y cuando el empleo exija los mismos requisitos de ingreso y tenga funciones iguales o equivalentes.” (Negrillas de la Sala). iii) La DIAN no ha reportado la existencia de vacantes definitivas adicionales susceptibles de ser provistas con la lista de marras.

Por todo lo anterior, se considera que la situación del accionante, se enmarca perfectamente en la prevista por el legislador en el artículo antes citado, pues si bien es cierto que las vacantes con las que cuenta la entidad accionada fueron generadas con posterioridad a la convocatoria en la cual participó el accionante le asiste el deber de proveerlas con las personas que hacen parte de la lista de elegibles vigente en estricto orden de mérito.

Respecto a la argumentación de la entidad accionada DIAN, según la cual la provisión de los empleos producto de la ampliación de la planta de personal por parte del Gobierno Nacional, depende de la disponibilidad presupuestal y financiación, es importante resaltar que, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, la creación de cargos y ampliación de la planta de personal de la accionada tuvo como fundamento necesidades de servicio y necesidades de modernización de la Administración y así mismo, se basó en un estudio técnico elaborado bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela de Administración Pública- ESAP5.

En ese sentido, para la ampliación de la planta de personal, la Dirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, elaboró un estudio 5 Según parte considerativa del Decreto 419 de 2023. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 técnico 2022-2023, donde quedaron evidenciadas las necesidades6 del servicio de la entidad para los procesos de inspección y control gestión de deudas, atención al usuario, registro y la gestión de declaraciones y pagos, así como la necesidad de mejorar la calidad del servicio para optimizar el desarrollo de todos los trámites y servicios tributarios, aduaneros y cambiarios y del orden internacional.

Es así que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP-, el correspondiente estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-Ley 019 de 2012, los artículos 2.2.1.4.1 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 397 de 2022 para efectos de modificar la planta de personal, obteniendo concepto favorable7 de ese Departamento Administrativo.

Así mismo, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió certificado de viabilidad presupuestal8 para los efectos del Decreto 419 de 2023 y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República mediante concepto OFl23-00020703 del 8 de febrero de 2023, señaló que era necesario fortalecer la DIAN con un número de personal suficiente que pueda incrementar los resultados de las metas de recaudo.

En ese sentido, resulta contradictorio el actuar de la DIAN. Huelga resaltar que la CNSC señaló que actualmente no existe ningún reporte de existencia de vacantes definitivas susceptible de ser provistas con la lista de elegibles, todo lo cual evidencia el 6 Ídem. 7 Ídem. 8 Ídem. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 incumplimiento y la trasgresión de los derechos fundamentales del accionante.

En síntesis, se evidencia que las entidades accionadas se encuentran vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso del señor DANIEL GARCÍA MARTÍNEZ, por lo que se REVOCARÁ la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se ordenará a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites administrativos pertinentes, a fin de solicitar ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional, en cumplimiento del Decreto 419 del 2023 por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, susceptibles de ser provistas con la lista de marras -artículo 36 PARÁGRAFO TRANSITORIO del Decreto 927 de 2023, sin desconocer los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad en el gasto, que da cuenta el Decreto en mención. Igualmente, a fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, se ordenará a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que una vez sea recibida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional; proceda a pronunciarse de fondo dentro de un prudente y perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la mencionada solicitud.

Dependiendo del pronunciamiento de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC -, y, únicamente en el evento que sea autorizado el uso de la lista de elegibles de la Resolución No. 7408 del 12 de marzo de 2024, respecto al cargo ANALISTA I, Código 201, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198415, diferente al Nivel Profesional, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta definitiva emitida por la CNSC, procederá a adelantar los trámites administrativos necesarios, para continuar con el trámite de provisión de los cargos creados mediante Decreto 419 de 2023, en estricto orden de mérito, conforme lo establecido en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023 (Negrillas de la Sala).

Esta posición se reiteró en tutela posterior9 agregando: vii) El tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 que señalaba: 9 TAQ, Sala Primera de Decisión. Sentencia del 24 de junio de 2025. ACCIÓN: TUTELA (IMPUGNACIÓN). RADICACIÓN: 63001-33-33-006-2025-00082-01. DEMANDANTE: VIVIANA XIMENA ALONSO PESCADOR.

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 “En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad.

Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley”. Fue declarado INEXEQUIBLE, mediante la reciente sentencia C-197 de 2025 por la Corte Constitucional, señalando que dicha normativa es contraria al principio constitucional del mérito y a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, por lo que advirtió a la DIAN que a partir de la declaratoria de inexequibilidad, debe proveer los cargos ofertados utilizando, en estricto orden meritocrático, las listas de elegibles, que además están próximas a vencer, constituidas como resultado del concurso de méritos. 6.5 El caso concreto Siguiendo las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas el Tribunal encuentra:

1. LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA participó en el Proceso de Selección DIAN 2022, convocado mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, por medio del cual se establecieron las reglas para la provisión de empleos de carrera administrativa en la DIAN. En desarrollo de dicho proceso, Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 se postuló al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en la modalidad de ingreso, adscrito al proceso misional de Fiscalización y Liquidación (OPEC 198223), de acuerdo con los registros del proceso, superó todas las etapas establecidas y ocupó el puesto 40 en la lista de elegibles, conformada y adoptada mediante la Resolución 10808 del 3 de mayo de 2024. 2.

El 15 de junio de 2024, la accionante presentó un derecho de petición ante la DIAN, identificado con el radicado 2024DP000100909, mediante el cual solicitó información relacionada con los empleos creados en la planta global de personal con ocasión del Decreto 419 de 2023. En particular, pidió conocer la relación de funcionarios que actualmente desempeñan el cargo correspondiente a la OPEC 198223 y solicitó que se diera aplicación a la lista de elegibles vigente para su eventual nombramiento en alguna de las vacantes originadas por la ampliación de planta.

Con fundamento en los principios de mérito y eficiencia, solicitó que se priorizara a quienes integran dicha lista por encima de los funcionarios en provisionalidad, a fin de evitar su vencimiento. En respuesta, la DIAN informó que, como resultado del Decreto 0419 de 2023, se crearon 185 vacantes definitivas para el cargo de Analista V, Código 205, Grado 5. 3.

El proceso de selección en el que participó la accionante se desarrolló conforme a lo dispuesto en el Decreto 071 de 2020, Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 norma vigente para la época, en su artículo 34, dicho decreto establece que las listas de elegibles podrán ser utilizadas para proveer vacantes definitivas originadas por el retiro del titular, “siempre y cuando la convocatoria así lo prevea”.

Según la información disponible al momento de la expedición del Acuerdo mediante el cual se convocó el Proceso de Selección DIAN 2022, se encontraban habilitadas 124 vacantes para el cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, de las cuales 28 serían provistas mediante la OPEC 198223, en la que participó la accionante. 4. Con posterioridad a la expedición del Acuerdo que rigió el Proceso de Selección DIAN 2022, fue emitido el Decreto 419 de 2023, mediante el cual se amplió la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial DIAN, generándose con ello la creación de nuevos empleos dentro de la entidad. 5.

El 4 de abril de 2025, la accionante elevó un nuevo derecho de petición ante la DIAN, mediante el cual solicitó información sobre las vacantes correspondientes al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, que se encontraban ocupadas en provisionalidad a raíz de la ampliación de planta establecida en el Decreto 419 de 2023. 6. En respuesta al derecho de petición, la DIAN señaló que las vacantes definitivas y temporales son cubiertas transitoriamente mediante encargos y nombramientos provisionales.

Así mismo, Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 informó que, con corte al 28 de febrero de 2025, existían 144 empleos del cargo Analista V, Código 205, Grado 5, adscritos al proceso misional de Fiscalización y Liquidación dentro de la planta global de la entidad.

En dicha comunicación, presentó un consolidado del estado de estas vacantes, el cual evidenciaba 38 cargos ocupados en provisionalidad y 19 vacantes definitivas sin proveer. Finalmente, precisó que, desde la expedición del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, no ha efectuado nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa. 7.

Por ello, la señora CARVAJAL MONTOYA el 9 de junio de 2025 interpuso acción de tutela, exclusivamente en procura de que se tenga en cuenta la lista de elegibles para nombrar en cargos ocupados en provisionalidad. 8. El a quo, se recuerda declaró improcedente la acción de tutela. La accionante interpuso el recurso de impugnación donde argumentó básicamente: i) Vulneración del derecho al mérito y a la carrera administrativa; ii) Dilación injustificada en el proceso de provisión de los cargos; iii) Omisión en la provisión de vacantes que actualmente se encuentran ocupadas de manera provisional o en encargo; iv) Existen vacantes confirmadas dentro de la planta de personal de la DIAN susceptibles de proveerse. 9.

A fin de verificar, en primer lugar, la procedencia de la tutela, la Sala encuentra: Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 9.1 El asunto tiene relevancia constitucional al tratarse de la presunta vulneración del derecho fundamental de: acceso a la carrera administrativa por meritocracia, al trabajo en condiciones dignas, el derecho al mínimo vital y a una vida digna, el derecho a la igualdad, al debido proceso, la confianza legítima y la favorabilidad, que la tutelante ha puesto de manifiesto, respecto a su imposibilidad de acceder al cargo al cual concurso. 9.2 Del mismo modo, la legitimación en la causa por activa y por pasiva, también se cumplen, entendiéndose, en su orden, que quien acudió a la tutela es la persona titular de los derechos fundamentales invocados, los cuales considera vulnerados a partir de que las entidades accionadas, especialmente la DIAN, no le ha dado aplicación a la lista del elegibles vigente para proveer cargos al interior de la misma. 9.3 En torno a la inmediatez, comprendido como el trascurso de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 constitucional10, también se acredita, pues conforme a lo narrado por la accionante en su escrito de tutela, la petición fue presentada el 4 de abril de 2025, recibiendo una respuesta negativa.

La acción de tutela fue presentada el 9 de junio de 2025, es decir, pasados solamente dos meses, lo cual evidencia que no transcurrieron más de seis (6) meses exigidos jurisprudencialmente para el efecto. 9.4 En lo atinente a la subsidiariedad, para el cual se exige “que no exista otro medio de defensa que sea idóneo, o cuando existiéndolo no sea expedito u oportuno o sea necesario el amparo para evitar un perjuicio irremediable”11, se debe destacar que no existe otro mecanismo a partir del cual la accionante pueda lograr o procurar que la accionada en efecto tenga en cuenta la lista de elegibles para proveer cargos actualmente ocupados en 10 Sentencia T-160 de 2021 “2.3.

Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Es por ello, que el principio de inmediatez dispone que, aunque la acción de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo.

Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” 11 Sentencia T-571 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 provisionalidad. En ese orden de ideas, la acción de tutela se torna eficaz e idónea para proteger los derechos fundamentales invocados. 9.5 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, en algunos eventos el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho no es un mecanismo eficaz en concreto para controvertir actos administrativos que niegan o suspenden el nombramiento de sujetos que han participado en un concurso de méritos y ocupan un lugar en la lista de elegibles.

En particular, la Corte Constitucional12 ha resaltado que esto ocurre cuando: i) El empleo ofertado en el proceso de selección cuenta con un periodo fijo determinado por la Constitución o por la ley13; ii) Existe un riesgo de que la lista de elegibles pierda vigencia mientras el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso se tramita; iii) La administración impone trabas irrazonables para nombrar en el cargo a quien ocupó un lugar en la lista de elegibles14; iv) La controversia planteada tiene una dimensión constitucional que podría “escapar del control del juez de lo 12 Corte Constitucional, sentencia T-051 de 2022. 13 Corte Constitucional, sentencias T-509 de 2011, T-604 de 2013, SU-553 de 2015, T-610 de 2017 y T-059 de 2019. 14 Corte Constitucional, sentencias SU-136 de 1998, T-455 del 2000, T-102 de 2001, T-077 de 2005, T-521 de 2006, T-156 de 2012, entre otras.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 contencioso administrativo”15; y, por último, v) cuando por las condiciones particulares del accionante (edad, estado de salud, condición social, entre otras), resulta desproporcionado exigir el agotamiento del mecanismo ordinario16.

En estos eventos, la acción de tutela es procedente como mecanismo definitivo de protección de los derechos fundamentales. 9.6 Para el caso, de cierta manera se cumplen los requisitos 2 y 3 a los que alude la Corte: ii) Existe un riesgo de que la lista de elegibles pierda vigencia mientras el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso se tramita; y iii) La administración impone trabas irrazonables para nombrar en el cargo a quien ocupó un lugar en la lista de elegibles; dado que la lista de elegibles, en la que se encuentra la accionada puede perder vigencia en tanto la DIAN insista en que está imposibilitada para utilizarla a fin proveer cargos actualmente ocupados de manera provisional.

Por lo que, separándose la Sala del criterio del a quo, se concluye que la acción de tutela incoada es procedente. 15 Corte Constitucional, sentencia T-051 de 2022. Ver también, sentencias T-785 de 2013, T-160 de 2018, entre otras. 16 Ídem. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 10.

En esas condiciones, siguiendo el precedente horizontal ya citado, la Sala considera que las pretensiones que la accionante formula tendientes a aplicar la Ley 1960 de 2019 por parte de la DIAN y la CNSC, respecto al régimen de provisión de cargos vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria del concurso por ampliación de la planta de personal, con la lista de elegibles del cargo Analista V, código 205, grado 5, son de recibo. 11.

La CNSC mediante la Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024 publicó la lista de elegibles para el cargo de Analista V, Código 205, Grado 5. La DIAN informó que 185 vacantes definitivas para el empleo, en la modalidad de ingreso, acto administrativo particular y concreto que pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, la Sala encuentra que en este caso no resulta exigible a la señora LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA agotar dicho medio, debido a que este no es eficaz en concreto para la protección del derecho fundamental al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso. 12.

La lista de elegibles de la que la accionante forma parte, ocupando un puesto 40, tiene un periodo de vigencia de dos años, vence el 15 de mayo de 2026, en tales términos, es probable que, para la fecha en que eventualmente se dictare Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 sentencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la lista ya haya perdido vigencia y no sea posible efectuar su nombramiento en el cargo para el cual concursó, situación que consumaría el daño que la accionante pretende evitar y únicamente permitiría ordenar la indemnización de perjuicios. 13.

Con fundamento en esta consideración, la Sala concluye que en este caso la acción de tutela es el único mecanismo judicial que permite brindar una protección integral y oportuna a los derechos fundamentales invocados. 14. En esas condiciones, apartándose el Tribunal del concepto del Ministerio Público se determinará: 14.1 Ordenar a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes, a fin de solicitar ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de ANALISTA V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223).

Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 14.2 A fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, se ordenará a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que una vez sea recibida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegible Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223).Proceda a pronunciarse de fondo dentro de un prudente y perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la mencionada solicitud. 14.3 Dependiendo del pronunciamiento de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC —, y, únicamente en el evento que sea autorizado el uso de la lista de elegibles de la Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223), la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta definitiva emitida por la CNSC, procederá a adelantar los trámites administrativos necesarios, para continuar con el trámite de provisión de los Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 cargos creados mediante Decreto 419 de 2023, en estricto orden de mérito, conforme lo establecido en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMÉZ, por lo considerado previamente, excluyéndolo del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia, el 19 de junio de 2025, de conformidad con las consideraciones expuestas.

TERCERO: Amparar los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legítima, favorabilidad, igualdad y debido proceso de la señora LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA conforme la parte motiva de la presente providencia. Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 CUARTO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN que por sí o por conducto de quien corresponda, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a adelantar los trámites administrativos pertinentes, a fin de solicitar ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL autorización para el uso de la lista de elegibles de la Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223), diferente al Nivel Profesional, en cumplimiento del Decreto 419 del 2023 por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, susceptibles de ser provistas con la lista de marras -artículo 36 PARÁGRAFO TRANSITORIO del Decreto 927 de 2023; sin desconocer los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad en el gasto, que da cuenta el Decreto en mención.

QUINTO: Ordenar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que una vez sea recibida por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, la solicitud de autorización para el uso de la lista de elegibles de Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 y liquidación (OPEC 198223), diferente al Nivel Profesional; proceda a pronunciarse de fondo dentro de un prudente y perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la mencionada solicitud.

SEXTO: Dependiendo del pronunciamiento de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC -, y, únicamente en el evento que sea autorizado el uso de la lista de elegibles de Resolución 10808 de 2024 del 3 de mayo de 2024, respecto al cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, en modalidad de Ingreso, dentro del proceso misional de Fiscalización y liquidación (OPEC 198223), diferente al Nivel Profesional; se ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta definitiva emitida por la CNSC, procederá a adelantar los trámites administrativos necesarios, para continuar con el trámite de provisión de los cargos creados mediante Decreto 419 de 2023, en estricto orden de mérito, conforme lo establecido en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023.

SÈPTIMO:

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. De manera oficiosa, por conducto de la Secretaría de este Tribunal, ENVÍESE copia de la presente decisión al Juzgado de origen para efectos de verificación del cumplimiento de la Tutela Sentencia de Segunda Instancia LEIDY JOHANA CARVAJAL MONTOYA Vs LA DIAN, Y LA C.N.S.C. 63001-33-33-003-2025-00089-01 misma.

ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

OCTAVO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "SAMAI". Esta Sentencia se aprobó en Sala de Decisión, tal como consta en el Acta 23 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co