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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001333301120150040901

Reporting judge: Óscar Iván Castañeda Daza

Date: 2025-03-05

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Reparación directa. Radicado 13001-33-33-011-2015-00409-01. Demandantes Augusto Herrera Rivera y otros. Demandados Nación – Ministerio de Defensa – Policía, Ejército y Armada Nacional, Municipio de San Jacinto. Tema Responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado. Sentencia de reemplazo por orden de tutela del Consejo de Estado.

Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2025 por el Consejo de Estado1, por consiguiente, se procederá a realizar un nuevo análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó las súplicas de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA. 3.1.1 PRETENSIONES2. La parte actora pretende que se declare patrimonial y administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional y al Municipio de San Jacinto, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas en el corregimiento de Las Palmas del municipio de San Jacinto (Bolívar), el pasado 27 de septiembre de 1999. 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Rad.

No. 11001-03-15-000-2024-05124-00, sentencia del 30 de enero de 2025. 2 Folios 6-7 del archivo 01 de la carpeta “00Proceso Digitalizado” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara a las entidades demandadas al reconocimiento y pago de los siguientes perjuicios: (i) daño moral por valor 95 SMLMV para cada uno de los demandantes;

(ii) daño a la vida en relación por la suma de 100 SMLMV para cada accionante; (iii) daño autónomo por desplazamiento forzado por valor de 100 SMLMV para cada demandante; (iv) las compensaciones de que trata el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011 en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). Finalmente, pidió que la condena se cumpliera en los términos del CPACA. 3.1.2.

HECHOS 3. En la demanda se relata que, en los primeros días de julio de 1999, un grupo subversivo armado ingresó al corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar), realizando disparos al aire y ordenando a los habitantes que desocuparan el lugar, toda vez que, eran apoyadores de grupos guerrilleros. Ante esta situación, los pobladores del corregimiento acudieron a la Alcaldía Municipal de San Jacinto para comunicarles sobre las amenazas y el peligro de muerte por el que estaban pasando.

Este hecho se puede evidenciar a través de la certificación expedida por el alcalde municipal de fecha 6 de julio de 1999. Refiere que el alcalde municipal se comunicó con la Fuerza Pública para brindar la protección necesaria, sin embargo, se hizo caso omiso a la advertencia realizada por el mandatario local de aquella época. El 25 de julio de 1999, el grupo armado ilegal ingresó nuevamente a corregimiento desde tempranas horas.

En esa oportunidad, secuestraron a varios habitantes del lugar y, a su vez, adelantaron “juicios públicos” donde se acusaba a varios pobladores como auxiliares de la guerrilla, ocasionado la muerte de los señores Gregorio Fontalvo Arroyo, Gregorio Fontalvo García y Algemiro Medina. Viendo esta alteración del orden público, varios residentes de esa municipalidad se dirigieron a la Alcaldía Municipal de San Jacinto para que les brindaran la protección necesaria, entre los días del 26 al 27 de julio de 1999.

El mandatorio volvió a requerir a la Fuerza Pública para que ayudaran a la población, pero ninguna entidad acudió al llamado de auxilio. El 27 de septiembre de 1999, se llevó a cabo una nueva masacre en el corregimiento perpetrada por el grupo subversivo, la cual, dejó como muertos al señor José Celestino de Ávila, su madre y otra persona no identificada.

Una vez 3 Folios 7-8 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 se fueron los victimarios, los habitantes de Las Palmas se vieron obligados a desplazarse masivamente del lugar.

La parte demandante expone que el Estado no ha brindado las condiciones necesarias que permitan el retorno a la normalidad del corregimiento de Las Palmas. Además, aduce que la Fiscalía Especializada de Desplazamiento de Cartagena de Indias viene adelantado dos investigaciones penales por las incursiones realizadas por los grupos al margen de la ley.

Finalmente, refiere que mediante sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el proceso bajo radicado 13-001-23-31-007-2001-01271-01 se condenó solidariamente a las entidades demandadas por la situación de desplazamiento forzado vivida.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Ejército y Armada Nacional4. El apoderado judicial del Ministerio de Defensa se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda. Bajo su criterio, no se configuraron los elementos necesarios para declarar la responsabilidad estatal, en la medida que, los perjuicios causados a los demandantes fueron perpetrados por grupos al margen de la ley, configurándose el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad.

Asimismo, señaló que debe declararse la prosperidad de la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, dado que, supera los términos que estableció la Sentencia SU-254 de 2013 para acudir a la jurisdicción para hacer efectivas sus pretensiones indemnizatorias. Finalmente señaló que no existe ningún medio de prueba que permita establecer que los demandantes solicitaron protección ante el Ejército Nacional, por lo cual, no existe nexo de causalidad entre el daño alegado y la omisión invocada. 3.2.2.

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional5. La entidad demandada manifestó su disenso frente a los hechos y pretensiones esbozados en la demanda. En primera medida, propuso la excepción de caducidad del medio de control, en la medida que, los demandantes tardíamente a la jurisdicción, dejando vencer los plazos previstos en la Sentencia SU-254 de 2013.

En relación a los hechos de la demanda, indicó que no se aportaron las pruebas correspondientes para comprobar la situación fáctica planteada en la demanda. De hecho, refiere que ninguno de los demandantes ha probado su calidad de desplazados del corregimiento de Las Palmas, dado que, la autoridad encargada de acreditar esta situación es la Unidad para la 4 Folios 144-173 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Folios 194-222 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Atención y Reparación Integral a las Víctimas. A su vez, concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad del hecho de un tercero. 3.2.3.

Municipio de San Jacinto. No contestó la demanda6.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7. Mediante sentencia del 14 de febrero de 2020, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias negó las pretensiones de la demanda. En la providencia se indicó que los demandantes probaron su calidad de desplazados, conforme con la documentación consignada en la UARIV. Sin embargo, consideró que no resultaba procedente acceder a las pretensiones indemnizatorias, dado que, (i) las certificaciones suscritas por el alcalde municipal de San Jacinto no evidencian que se haya puesto en comunicación con la Fuerza Pública y, además, (ii) resultaba un hecho imprevisible y desconocido para las autoridades establecer en qué región de los Montes de María iba a acontecer los hechos de violencia.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN8. La parte actora solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia. Bajo su criterio, el juzgado de instancia no tuvo en cuenta la normatividad aplicable sobre los deberes que tiene el alcalde municipal frente a la conservación del orden público de su territorio, así como la facultad con la que cuenta para requerir auxilio a la fuerza armada cuando sea permitido (artículo 315 de la Constitución y Ley 136 de 1994).

A su vez, señaló que los pobladores del corregimiento de Las Palmas le informaron al alcalde municipal de San Jacinto sobre las amenazas y masacres previas que habían sucedido en el lugar. De esta manera, los demandantes cumplieron con la carga probatoria de poner en conocimiento estos hechos delictuales a la autoridad competente, sin que existiese ninguna respuesta efectiva sobre el particular.

A Igualmente, precisa que el daño endilgado resultaba previsible para las autoridades estatales, en la medida que, (i) se trataba de un hecho notorio según lo previsto en el inciso final del artículo 167 del CGP; (ii) la nota de prensa publicada por periódico El Universal del 27 de julio 1999 revela la forma en que sucedió la masacre;

(iii) en el oficio 033 del 28 de enero de 2010 se estableció la posición estratégica de la zona; (iv) la prueba trasladada de la señora Marly 6 Folios 223-224 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Folios 268-291 del archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folios 293-299 del archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Mabel Vásquez, y (v) finalmente, las denuncias interpuestas por los habitantes de Las Palmas, certificadas por el alcalde municipal de San Jacinto.

Todas estas situaciones permiten concluir la configuración de la falla en el servicio, pues hubo una omisión en el deber de protección del Estado.

3.5. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto del 18 de agosto de 2022, se admitió el recurso de apelación incoado por la parte demandante9. Luego, mediante auto del 29 de septiembre de 2022, se corrió traslado para alegar de conclusión de segunda instancia10. La parte demandante no se pronunció en esta etapa procesal, según el informe secretarial11 y el registro de actuaciones del aplicativo SAMAI12.

A su vez, el apoderado judicial de la Policía Nacional reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda13. Por su parte, el resto de entidades demandadas no realizaron ningún pronunciamiento sobre el particular.

3.6. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA14. Mediante sentencia del 1° de diciembre de 2023, la Sala de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar modificó la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa. Al analizar el caso concreto, se indicó que los demandantes tuvieron conocimiento de la participación del Estado en el daño endilgado a partir de su consumación, a saber, el 27 de septiembre de 1999.

A lo largo del proceso judicial, el apoderado de la parte actora reconoció que sus poderdantes tuvieron discernimiento de la participación del Estado en la producción del daño a partir de su consumación, ya que las entidades encargadas de velar por su protección -bajo su criterio- no emprendieron las medidas para prevenir la ocurrencia de su desplazamiento forzado.

De esta manera, se afirmó que se dejaron vencer los plazos legales, al radicarse extemporáneamente la solicitud de conciliación prejudicial (23 de abril de 2015) y la demanda (6 de julio de 2015). Tampoco estuvo acreditada ninguna situación de orden material que impidiese a los demandantes acudir a la administración de justicia. Finalmente, se tuvo en cuenta como inicio de conteo de la caducidad, la fecha en que se reestableció el orden público en el municipio de San Jacinto (año de 2009), llegando a la conclusión en que, operó la caducidad del medio de control de reparación directa. 9 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Archivo 10 de la carpeta “02SegundaInstancia” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Archivo 13 de la carpeta “02SegundaInstancia” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8088/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=130013333011201500409011300123 13 Archivo 12 de la carpeta “02SegundaInstancia” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Archivo 14 de la Carpeta “02SegundaInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En cuanto a la aplicación de la sentencia SU-254 de 2013, se argumentó que no se podía tener en cuenta la fecha de ejecutoria del fallo porque la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 no hizo ninguna observación u observación sobre el particular.

Además, la sentencia T-044 de 2022 precisó que el precedente sentado por el Consejo de Estado tiene efectos generales, retrospectivos e inmediatos, por lo cual, no se podía obviar las subreglas de esta providencia.

3.7. DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEDE DE TUTELA. En la sentencia del 30 de enero de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado15 ordenó dejar sin efecto la providencia del 1° de diciembre de 2023 expedida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.

Por lo anterior, ordenó que esta autoridad judicial dictara una nueva sentencia, aplicando la regla sobre la caducidad fijado en la sentencia SU-254 de 2013. Como fundamento de la decisión, argumentó que “la sentencia SU-254 de 2013 debía ser aplicada al caso concreto en virtud de un criterio de especialidad, pues allí se fijó una regla específica sobre el parámetro para iniciar el cómputo de la caducidad de la acción contenciosa para eventos de desplazamiento forzado acaecidos con anterioridad a ese fallo”.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia. V.- CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 15 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Rad.

No. 11001-03-15-000-2024-05124-00, sentencia del 30 de enero de 2025. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS. Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico: ¿Debe declararse la prosperidad de la excepción de caducidad, por cuanto, la demanda fue promovida fuera del plazo legal dispuesto por el artículo 164 del CPACA, en concordancia con la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 proferida por el Consejo de Estado; o en su defecto, debe desestimarse esta excepción y continuarse con el análisis de fondo de esta controversia judicial? Si la respuesta a este interrogante permite el estudio de fondo de esta controversia judicial, debe resolverse lo siguiente: ¿Debe declararse administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto (Bolívar) por los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas, el pasado 27 de septiembre de 1999 en el corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto (Bolívar)?

5.3. TESIS DE LA SALA. La Sala de Decisión optará por revocar el fallo de primera instancia. En primer lugar, se indicará que no operó la caducidad del medio de control de reparación directa, ya que la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda fueron radicadas dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la Sentencia SU-254 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en la sentencia del 30 de enero de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado16.

Frente al segundo problema jurídico, se explicará que las entidades demandadas tuvieron conocimiento de las incursiones y vejámenes que estaban ocasionando grupos al margen de la ley en el corregimiento de Las Palmas. Este supuesto hecho se probó mediante las certificaciones expedidas por el alcalde municipal de San Jacinto, el informe elaborado por el CTI y los testimonios practicados en la audiencia de pruebas.

A pesar de lo anterior, las accionadas no emprendieron actuaciones para proteger y salvaguardar la integridad personal de los demandantes, provocando el desplazamiento de su lugar de residencia. Asimismo, se concederá la suma de 50 SMLMV para cada accionante por concepto de perjuicios morales. 16 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Rad.

No. 11001-03-15-000-2024-05124-00, sentencia del 30 de enero de 2025. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. En cuanto al análisis de los elementos de la responsabilidad del Estado en asuntos de desplazamiento forzado por la omisión en el deber de protección, así como la liquidación de perjuicios reconocidos en tal virtud, tendrá en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos: - Constitución Nacional, artículos 2, 217 y 218. - Ley 387 de 1997, artículo 1°. - Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. - Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. - Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad.

No. 54001-23-31-000-2004-00504-01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad. No. 20001-23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652-02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 54001-23-31-000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.

No. 25000-23-36-000-2016-01320-02 (60905), Sentencia del 22 de mayo de 2024.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Hechos relevantes probados. - Certificación expedida el 6 de julio de 1999 por el Alcalde Municipal de San Jacinto, por medio de la cual, consta que un grupo de habitantes del corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto, le manifiesto que en dicho territorio había llegado un grupo armado de las Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) a amenazar a sus pobladores, por ende, solicitaron que se le diera aviso a la Fuerza Pública de Colombia17. - Certificación sin fecha de expedición elaborada por el Alcalde Municipal de San Jacinto, quien afirma que los días 26 y 27 de julio de 1999, un grupo de habitantes del corregimiento de Las Palmas se dirigieron a las instalaciones de la Alcaldía para informarle que el 25 de julio de ese año, un grupo subversivo asesinó a tres ciudadanos y, además, amenazaron de muerte a los demás pobladores del corregimiento18. - Recorte de prensa del 27 de julio de 1999 elaborado por periódico El Universal, cuyo titular es “Muerte y pánicas en Las Palmas”19. - Informe elaborado el 28 de septiembre de 1999 por el CTI, en el que detalla las diligencias realizadas con ocasión al fallecimiento de cuatro (4) personas y el desplazamiento forzado de 504 personas en el corregimiento de Las Palmas20. - Recorte de prensa del 29 de septiembre de 1999 elaborado por el periódico El Universal, cuyo titular es: “Las Palmas: otro pueblo fantasma”21. - Declaración juramentada que rindió Alfredo Rafael Bustillo Diaz el 17 de enero de 2000 ante la Procuraduría Distrital de Barranquilla, quien afirmó: “Los paramilitares llegaron en junio o julio hicieron una reunión y mataron a tres personas, luego volvieron en el 27 de septiembre, volvieron a hacer otra reunión con la gente del pueblo y sin motivo alguno mataron a tres muchachos y una mujer; uno de los muchachos era mi hijo TOMÁS JOS[E] BUSTILLO SIERRA de 24 años y dejó dos hijos y otro de los muchachos muertos era el sobrino de mi mujer; después de eso inmediatamente salí con mi familia del pueblo”22. - Declaraciones juramentadas de fecha 12 y 13 de diciembre de 2005 rendidas por Walter Torres Diaz23, Diego Manuel Caro Cerpa24, Álvaro Rafael Estrada Peñaloza25, Joaquín Barreto Sierra26 y Clemente Sierra Caro27 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, quienes informaron sobre los asesinatos y amenazas ocurridas en los meses de julio y septiembre de 1999 por un grupo “paramilitar” en el corregimiento de Las Palmas. 17 Folio 22 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folio 23 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folio 20 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 156-157 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folio 21 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 22 Folios 33-35 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 23 Folios 161-162 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 163-164 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 25 Folios 165-166 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 26 Folios 167-168 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 27 Folios 169-170 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Declaración juramentada rendida el 16 de septiembre de 2009 por Luis Felipe Arias Manjarrés ante la Fiscalía Seccional No. 22 de El Carmen de Bolívar, quien indicó que el 11 de marzo de 1999 un grupo armados que se identificaba como las AUC le dieron un plazo de 24 horas para abandonar su finca ubicada en el municipio de El Carmen de Bolívar, luego de que realizaran “masacres”.

Refiere que se fue a Barranquilla por 15 días y cuando regresó no estaba su ganado en la finca, además, lo amenazaron para evitar que denunciara28. - Declaración juramentada rendida el 31 de enero de 2013 por Sergio Manuel Córdoba Ávila ante la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena, en la que indica que perteneció al grupo subversivo de las “Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Héroes de los Montes de María”.

Asimismo, señaló que realizó “incursiones armadas” en los corregimientos de Bajo Grande y Las Palmas, donde se cometieron los delitos de homicidio frente Gregorio Fontalvo Arroyo y Gregorio Fontalvo García, además del hurto de ganado y desplazamiento forzado29. - Oficio del 25 de enero de 2013 elaborado por la investigadora criminalística de la Fiscalía Once de Justicia y Paz, en la que relaciones las incursiones armadas realizadas en el corregimiento de Las Palmas, según lo manifestado en las versiones libres de los diferentes “postulados”30. - Resolución del 23 de abril de 2013 expedida por la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena, mediante la cual, profiere medida de aseguramiento de detención preventiva contra Sergio Manuel Córdoba Ávila31. - Sentencia del 2 de agosto de 2013 proferida por la Sala de Descongestión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso bajo radicado13- 001-23-31-000-2001-01271-02, que declaró patrimonialmente responsables al Ministerio de Defensa y al Municipio de San Jacinto32. - Informe de policía judicial No. 13-102674 del 10 de agosto de 2016 expedido por el CTI, por medio del cual, se contextualiza las incursiones del Frente 37 de las FARC en los Montes de María para los años de 1996 a 200833. - Oficio del 7 de octubre de 2016 expedido por el Batallón de Infantería de Marina No. 01, en el que informó que no poseía ningún documento relacionado con el desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 1999 en el 28 Folios 190-192 del archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 29 Folios 127-129 del archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 30 Folios 84-98 del archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 31 Folios 130-140 del archivo 07 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 32 Folios 75-121 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 33 Folios 59-72 del archivo 10 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 municipio de San Jacinto. Asimismo, hizo mención a las actuaciones que ha hecho el Estado colombiano para reestablecer el orden público34. - Oficio del 20 de octubre de 2016 expedido por el comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 13, en el que certifica que dicho Batallón tiene jurisdicción en el municipio de San Jacinto.

De igual manera, puntualizó que no posee ningún registro documental sobre los hechos ocurridos el 27 de septiembre de 1999, ni tampoco existe reporte hecho por la autoridad local35. - Oficio del 22 de febrero de 2017 expedido por la Alcaldía Municipal de San Jacinto, en el que envió un listado de las personas que están inscritas en el sistema de salud a través del SISBEN para el corte de 201636. - Oficio del 10 de marzo de 2017 expedido por la Registraduría Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en el que remitió la información predial de los demandantes, evidenciando que, solamente se encontraron bienes inmuebles a nombre de Ana Vásquez Cerpa, Manuel Arroyo Anillo, Erlinda Bustillo Sierra, Luis Herrera Herrera, Carmen Tapia de Rivero, Ledys Peñaloza Arroyo, Josefa Tapia de Herrera, Miguel Vásquez Caro, Maximiliano Caro Herrera, Luis Caro Alandete y José Díaz Ortega37. - Oficio del 14 de marzo de 2017 elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual, informa el lugar de votación de los demandantes para el año 199938. - Oficio del 14 de marzo de 2017 expedido por la Personería Municipal de San Jacinto, en el que envió un listado de las personas censadas al momento del desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 199939. - Oficio del 19 de marzo de 2017 expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el que indica que para el año de 1999 no se realizó ningún censo en el país. Sin embargo, en el censo general del año 2005 se registró que, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto (Bolívar), había un total de 53 habitantes40. 34 Folios 3-10 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 35 Folios 230-231del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 36 Folios 152-157 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 37 Folios 169-238 del archivo 04 y folios 1-99 del archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 38 Folios 110-118 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 39 Folios 121-135 del archivo 04 y folios 152-166 del archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 40 Folios 119-120 del archivo 04 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Oficio del 6 de marzo de 2018 elaborado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en el que aporta un CD con la información de los demandantes sobre la inclusión en el RUV41. - Oficio del 15 de mayo de 2018 expedido por el grupo de gestión documental de la Policía Nacional, en el que referenció una minuta de guardia de fecha 27 de septiembre de 1999, en la que “se informa a los policiales [la] situación especial presentada en el Corregimiento las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto.

Donde fueron ultimados cuatro (04) personas e incinerado un (01) vehículo”42. - Expediente penal proveniente de la Fiscalía Quinta Especializada de Cartagena, en el que se registra la investigación surtida contra Sergio Manuel Córdoba Ávila como presunto responsable de los delitos de desplazamiento forzado, homicidio y hurto al ganado de varios residentes del corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto43. - Expediente de reparación directa bajo radicado 13-001-23-31-007-2001- 01271-01 que aportó el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena44. - Audiencia de pruebas llevada a cabo el 11 de septiembre de 2019 por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, en la que se recibieron los testimonios de Hernán Gustavo Arrieta Buelvas, Clemente Rafael Sierra Barreto, Adolfo Rafael Lora Herrera y Aníbal Joaquín Buelvas Díaz45: - Testimonio de Hernán Gustavo Arrieta Buelvas: “PREGUNTADO: ¿A qué se ha dedicado eventualmente antes? CONTESTÓ: Antes, antes del desplazamiento, me dedicaba a la ganadería porque mi papá era ganadero en el pueblo de Las Palmas.

PREGUNTADO: tiene usted algún grado de parentesco con las 252 personas que están demandado. CONTESTÓ: Sí, yo a todas las conozco, puesto que el pueblo, las Palmas era un pueblo pequeño, entonces todos nos conocíamos, ellos son amigos de infancia, todas esas personas que están allí, uno, uno, en caso de unos que están allí, pues eran vecinos de mi casa […] PREGUNTADO: Dígale al despacho un recuento sobre los hechos que pasaron en el año 1999 en el Caserío Las Palmas corregimiento de San Jacinto.

CONTESTÓ: Doctora, recuerdo yo que ese día en la mañana estaba todo mundo se iba para el monte, como era la costumbre que todos éramos campesinos, allá y ganaderos y se corrió el rumor de que iban entre que había una gente armada que venía por el camino el día 27 de septiembre. Ese día recuerdo yo que estábamos en la finca nosotros madrugábamos a las 4:00 de la mañana, íbamos a ordeñar y entonces nosotros comenzamos a 41 Folio 59 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 42 Folios 73-76 del archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 43 Folios 78-198 del archivo 06, folios 1-203 del archivo 07, folios 1-192 del archivo 08, folios 1-202 del archivo 09, folios 1-125 del archivo 10 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 44 Folios 150-207 del archivo 10, folios 1-172 del archivo 11, folios 1-214 del archivo 12, folios 1-201 del archivo 13 y folios 1- 215 del archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 45 Folios 220-225 del archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 ordeñar esas cosas, cuando de repente vimos 2 mujeres que venían en carreras que venían del pueblo pase sobre nosotros y mi papá dijo “mira, se murió mi mamá”.

Como la abuela mía estaba enferma, en ese entonces venían llorando 2 personas, recuerdo yo que una llevaba Nelly, prima hermana mía. Nos fue a avisar que en Las Palmas estaban los paramilitares que no fuéramos allá porque estaban, nos estaban reuniendo a todos, en el parque principal, entonces mi papá, como tenía en ese entonces, yo tenía unos hermanos que estaban estudiando y dice, no, yo me voy, yo me voy, nosotros nos fuimos cuando llegamos a la casa, eso es más, el suceso sucedió, entro enfrente de la casa de mi papá de Adán Arrieta, que era la señora de Inocencia Guzmán Barreto, en toda la plaza principal, donde quemaron los carros, ya cuando nosotros lleguemos, ya habían matado las cuatro personas que mataron ese día. PREGUNTADO: a quienes fueron los que mataron a quienes.

CONTESTÓ: A la señora Emma Herrera Caro, a su hijo José Celestino de Ávila, al señor Tomás Sierra y el señor Rafael Sierra, ellos, los últimos todos eran primos y la primera era la mamá y la mamá del señor Celestino. Bueno, entonces cuando ellos lo tenían ahí, que ya nosotros llegamos, que ya estaban tirados los paramilitares, recuerdo yo que uno se paró un camión que estaba ahí cargando ganado ese camión iba unos tener que mi papá había vendido pero no alcanzaron a embarcar los terneros y se montó un señor alto, el que nunca jamás en mi vida, si me voy de rostro un tipo negro así cara y dijo la próxima vez que vengamos vamos a matar a todo mundo, hasta los niños del colegio y ahí habían niños en esa presencia recuerdo yo que ahí estaba un hermanito mío, ya de ya hoy en día tiene ya 30 años, se orinó los niños, se orinaban que yo veía eso tú ahora que donde es para mí estar amagado así con fusible ustedes se mueren en diciembre también, no lloren que ustedes se van a morir en diciembre.

También solo recuerdo nunca jamás en mi vida se me ha olvidado eso, yo siempre lo he tenido presente, después de eso, después de eso, doctora, nosotros este decidimos recoger los muertos y llevarlos para cada una de sus casas, entonces unos se fueron en seguida, los que no eran familias de los muertos, a pesar que éramos del mismo pueblo, se iban del miedo, se volvieron locos, no a nadie recogió nada el que le diga que llevaba gallinas, no, todo eso quedó ahí como ellos advirtieron que regresaban otra vez ellos tomaron el camino hacia abajo como buscando para Bajo Grande, otro corregimiento que está allí y nos dijeron, nosotros estamos por aquí mismo, miren lo que van a hacer entonces nosotros una parte recuerdo yo, el señor Mario Royo, que en poco tiempos después lo mataron a él, Mario Royo hizo una junta como de 4 o 5 personas y se fueron al municipio de San Jacinto a darle aviso a la Policía y el Ejército Nacional, cosa que nunca llegaron ellos nosotros recogimos, [inaudible], yo lo bañé y allí fuimos a buscar los cajones a San Jacinto en un carro y nos lo llevamos para San Jacinto, la señora Emma y el señor Tomás y el señor el otro, ellos fueron enterrados en Las Palmas, entonces ya ahí la últimas personas que salieron, salieron el 28 porque ahí les estaban haciendo velorio, muchas personas dijeron que encontraron paracos que están en el arroyo, o sea que ellos nunca salieron, puesto que nunca no llegó ni el Ejército ni la Policía, nunca.

Nosotros no nos sentimos ayudados por nadie […] PREGUNTADO: Sírvase decir al Despacho si usted tiene conocimiento si todas estas personas que se encuentran demandando en la presente acción han retornado al lugar de Las Palmas. CONTESTÓ: No doctor, no han retornado ninguno. Todos están por Barranquilla, Cartagena, El Carmen, porque es que no se han dado… o sea no hay ayuda en el pueblo, ni del gobierno, ni de nadie porque unas personas estuvieron allá y tuvieron que venirse porque no hay nada que hacer.

Anteriormente existían mucho ganadero, por ejemplo, mi papá era un hombre Hernán Arrieta Guzmán que tenía una finca grandiosísima [sic] y siempre mantenían ahí 5 y 6 trabajadores. Hoy en día esa finca está montada, él no tiene para comer ni siquiera él, pues mucho menos va a tener para tener un trabajador. Por eso esas personas van y vienen, lo poquito que van, pero nunca se quedan allá. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si usted tiene conocimiento que para la época de los hechos en los alrededores de Las Palmas existía Fuerza Armada como el Ejército o la Marina o la Policía. CONTESTÓ: Doctor que yo recuerde nunca llegaron a allá. Recuerdo yo que en un año anterior hubo elecciones, fue la última vez que vimos una policía allá. Después casi nunca iban, allá nunca iba la policía, nunca nos visitaba.

Y ese día de los hechos recuerdo era un 25 de julio que mataron a un señor ganadero que lo Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 conocía yo como el negro Fontalvo.

Entre esas personas que fueron, es más existe un documento en la Alcaldía de San Jacinto cuando el alcalde era, ahora no se me viene el nombre, nosotros fuimos a que nos ayudaran, a pedir ayuda del Ejército Nacional, del gobierno y ellos nunca nos los prestaron. Si ustedes se dan cuenta bien que en el mes de julio hasta en agosto pasó mucho tiempo y nunca vimos la presencia del Ejército, ni de la Policía que fue cuando masacraron a las cuatro últimas personas, que fue cuando nosotros decidimos salir y desplazarnos porque no teníamos ayuda del gobierno.”. - Testimonio de Clemente Rafael Sierra Barreto: “PREGUNTADO: ¿Tiene usted algún grado de amistad o de parentesco con las personas que están demandando? Aquí hay 252 personas que están demandando.

CONTESTÓ: Sí, esas personas son conocidas del pueblo […] PREGUNTADO: Quiero que me hagas un resumen de todos los hechos que pasaron. CONTESTÓ: Bueno, eso fue el 27/09/1999, era un lunes ese grupo llegó a Las Palmas como a las 7:00 de la mañana. PREGUNTADO: ¿Quiénes eran ese grupo? CONTESTÓ: Las insignias que tenían eran de la AUC, tenían a 2 carros, ahí en la en la plaza reunieron a la gente del pueblo, algunos los sacaban a la fuerza de su casa, allá donde yo estaba, o sea, en mi casa yo estaba con mi hermano, mi mamá, o sea que estábamos prácticamente todos ahí en el pueblo, que ese día, el domingo había caído un aguacero, pero fuerte.

Nosotros no fuimos a la finca ese día porque el camino estaba muy mojado. Nos quedamos en el pueblo, Las Palmas, Bolívar, como a las 8:00 de la mañana empezamos a ver la gente que venía subiéndolo, cuando se pararon en una esquina, hablar con una, unos primos que estaban ahí. O sea, ellos llegaron tranquilos ese día, no como siempre llegaban, se paraban a hablar.

Mi hermano estaba en la casa de Rafael Sierra, yo le dije a mi mamá, ahí está la gente esa otra vez, ellos no vayan a salir para ninguna parte, mi hermano [dijo] como el que no debe nada teme el salió de la casa donde estaban los muchachos hablando cuando el llegó allá le vieron una herida que tenía en el brazo a él lo atracaron en Maicao, yo estaba con él ese día, lo cortaron con un exacto, una herida grande, él demoro dos semanas en el hospital Monte Carmelo, porque la sutura que le hicieron en Maicao se le infectó. Tuvimos que internarlo acá en El Carmen de Bolívar y la mano le quedó prácticamente inservible, no tenía movimiento en el brazo ello al verle eso, se enamoraron de él y le dijeron que eso era disparo de fusil él dijo no, esto fue una herida que me hicieron, un atraco que me hicieron y ellos dijeron, no, eso es disparo de fusil.

Ellos se empeñaron que era disparo de fusil, disparo de fusil y lo cogieron y lo amarraron, lo amarraron y se lo llevaron. El otro primo mí, Tomas José Guzmán, que estaba en la casa de mi abuela también a él si lo sacaron no se porque lo sacaron se lo llevaron nosotros nos fuimos para donde estaba él, abogamos por él luchamos para que no le hicieran nada.

Uno de ellos se acerca cuando los tenían amarrado, uno de ellos decía “pero estos no son los que vinimos a buscar” y uno de ellos decía “no aquí no hay nada que hacer ya tenemos esto y hay que hacerlo”. Nosotros hablábamos y luchábamos, uno de ellos se me acercó y me dijo mi nombre “Clemente”, yo me sorprendí, me dijo quédate quieto no hagas nada ya ahí no hay nada que hacer, pero “¿por qué si él no ha hecho nada?” O sea, diciéndome que si yo hacía algo a mí también me mataba cuando a José Celestino lo tienen amarrado en una cerca la mamá estaba acá en la casa, estaba mal, a su hijo lo tenían ahí lo iban a matar.

Él la mandó a buscar, “dile a mi mamá que venga, que me van a matar”. Cuando ella salió la mamá estaba hablando con uno de ellos, con el teniente, el capitán no se quién era estaba hablando con uno de ellos y dice “¿qué es lo que le van a hacer a mi hijo? si van a matar a mi hijo me tienen que matar a mí”. Yo alcancé a escuchar cuando uno de ellos dijo “cállenle la boca a esa vieja”, salió un negro ahí [inaudible] cuando a ella la matan el muchacho José Celestino dijo “mataron a mi mamá” [inaudible].

Ellos los amenazaban el que corra se muere, los carros ya estaban prendidos porque los carros eran un guego que tenían con los carros los chocaban, el pánico o sea, la tensión era tan grande yo viví eso y mi mamá cuando mi mamá vio a mi hermano muerto, vea yo sentí tanta impotencia de no poder hacer nada [inaudible] y antes de irse Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 amenazaron al pueblo el que se quede aquí se muere, tienen que irse a mi hermano le pegaron un tiro aquí, un solo tiro, ese dolor que tiene mi mamá, nadie se lo va a quitar a causa de eso, mi mamá está mal actualmente el Estado ni si quiera una disculpa nos ha dado por todo el daño que nos hicieron […] PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si todas estas personas que aparecen aquí como demandantes han retornado al pueblo en el día de hoy.

CONTESTÓ: No, no han retornado porque en realidad no hay garantías, o sea volver al pueblo es volver a lo mismo, no hay garantías, el Estado colombiano no les ha brindado la atención que deberían brindarles a un desplazado. Las vías de acceso no sirven. Volver al pueblo es como empezar de nuevo, ya ellos acá tienen como un nuevo comienzo, o sea volver a allá es empezar nuevamente de cero y sin garantías.

Les justifico que no, que no… yo no volvería, o sea así como estamos, yo no volvería porque no hay garantías […] PREGUNTADO: Sírvase decir el testigo, si usted tiene conocimiento de que alguien del pueblo haya advertido a las autoridades sobre la presencia de estos grupos irregulares. CONTESTÓ: El 28 de agosto de ese mismo año mataron a dos personas en el pueblo.

Hay un señor que su nombre se me escapa, pero a él le decían “pajarito” y mataron al señor Gregorio Fontalvo y a su hijo, a tres personas, mataron a tres personas. Una comisión de Las Palmas fue a la Alcaldía de San Jacinto a hablar con el alcalde de esa época para poner en conocimiento lo que estaba pasando en el pueblo, que les brindara si quiera garantías, que mandara para allá si quiera Policía, Ejército, para que no pasara más tragedias.

El alcalde no sé qué pasó, que no hizo nada. Si hubiera mandado si quiera el Ejército para allá, o algo, nada o sea de pronto no hubiera pasado nada, o no sé qué hubiera pasado, o no sé qué estaba pasando en las administraciones públicas de esa época, o sea eso se veía venir, porque la gente se daba cuenta que estábamos solos. Ellos entraban como pedro por su casa, hacían lo que fueran y salían ¡Ah otra cosa que se me escapa! El día ese que hubo la masacre muchos de esos que entraron como paramilitares al día siguiente entraron como Ejército, yo los vi, pero como uno no puede decir nada.

O sea, de qué me servía decirles o tirárselos en la cara si de pronto sin garantías ahí me podrían matar […]”. - Testimonio de Adolfo Rafael Lora Herrera: “PREGUNTADO: ¿Usted vivía en Las Palmas cuando sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Si. PREGUNTADO: Háganos un recuento breve general de lo que pasó. CONTESTÓ: Yo fui varias veces maltratado por los paramilitares a mi me pasaron muchos cosas, la última vez que fue que nos desplazamos yo me venía para acá, para Barranquilla y en el día que iba a salir, que fue un domingo, ese domingo pasó todo el día lloviendo y los carros no podían salir, el difunto Clementino él tenía un carro y ese día nada, él se parqueó nosotros vivíamos en todo el centro del pueblo y él parqueó el carro ahí, yo tenía dos bultos de ñame que me los iba a traer para acá y eso era agua y agua y el muchacho me dijo “no, yo no voy, vamos mañana a las 5:00 a.m.”.

Yo bajé otra vez los bultos y en la tarde entró un carro de San Jacinto como a las 7:00 de la noche como yo quería salir ya, ya yo no aguantaba más yo me embarqué en el primer carro, cuando salimos ya por la montaña que uno coge por [inaudible] venían los paramilitares, traían al marido de una tía mía, el otro venia como yo venia parado en el carro atrás [inaudible] yo ese día pensé que moría me dijeron tu tienes cara de guerrillero [inaudible] nosotros teníamos una finquita que pegaba [inaudible] el día ese los cogieron y tenían al hermano de él amarrado hasta que ellos dieron la orden de matarlos como tenían mi cedula, la última cedula a todo el mundo se la habían devuelto y a mí no [inaudible] […] PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si ¿usted tiene conocimiento que si las personas que se desplazaron ese día de la población de Las Palmas han retornado en la actualidad? CONTESTÓ: No, sí hubieron [sic] unos que retornaron, pero ese fue un retorno como una necesidad.

Ellos estaban pasando necesidad y ellos querían regresar a tener su casa porque donde están viviendo les toca pagar arriendo. Entonces llegó una oportunidad que el gobierno les dijo que podía haber un retorno y ellos se inscribieron, pero eso no fue un retorno, eso fue un engaño que le hicieron a ellos. Hay unos que todavía es la hora y no les han dado nada, ni casa, ni nada, y viven en casa ajena porque en el pueblo los que están en Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Las Palmas viven en casa ajena, que las casas no son de ellos […] PREGUNTADO: Señor Adolfo indíquele al Despacho si antes de la ocurrencia del hecho que usted manifestó, que se presentó el 27 de septiembre de 1999, ¿ustedes presentaron denuncias ante la Policía Nacional u otra autoridad a efectos de buscar protección? CONTESTÓ: Claro, sí, yo recuerdo cuando mataron al difunto Abelardo, nosotros fuimos una comisión allá a San Jacinto, el alcalde era Joaquín [inaudible], nosotros fuimos para que nos mandaron algo y dijeron que sí, pero nunca fue… de eso nada porque ahí no quería llegar ni siquiera Ejército […]”. - Testimonio de Aníbal Joaquín Buelvas Díaz: “PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si las personas que se desplazaron en forma masiva el día de los hechos que usted ha narrado han retornado a dicha población. CONTESTÓ: Algunos retornaron sí, pero se tuvieron que venir otra vez porque no había donde vivir, esas casas no sirven, eso se dañó todo […] PREGUNTADO: Sírvase manifestar al Despacho si los pobladores de Las Palmas pusieron en conocimiento de la autoridad: alcalde, Policía, Ejército, las amenazas que pesaban sobre el pueblo.

CONTESTÓ: Claro que sí, eso venían ya como dos años amenazándonos en el pueblo y venían a poner las quejas a San Jacinto y nadie nos respondía.”. 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. De acuerdo con los problemas jurídicos planteados, se deberán resolver los siguientes asuntos: a) caducidad del medio de control de reparación directa, b) análisis de los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado y c) liquidación de perjuicios derivados de la condena judicial. 5.5.2.1.

Caducidad del medio de control de reparación directa. De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (anteriormente, artículo 136 del Decreto Ley 01 de 1984), el plazo de caducidad del medio de control de reparación directa fenece dentro de los dos (2) años siguientes de su ocurrencia, o en su defecto, desde el día siguiente en que los afectados tuvieron conocimiento de la participación de los agentes estatales en el daño. No obstante, mediante la Sentencia SU-254 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, “para efectos de la caducidad de futuros procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los términos para la población desplazada sólo podrán computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, en atención a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta”46 [resaltado fuera de texto]. 46 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia SU-254 de 2013.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 La providencia en mención cobró ejecutoría a partir del 23 de mayo de 201347, por ende, los demandantes tenían hasta el 24 de mayo de 2015 para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En el presente caso, la solicitud de conciliación prejudicial y la demanda fueron presentadas el 23 de abril de 201548 y el 15 de julio de 201549, respectivamente, por consiguiente, se puede concluir que los demandantes acudieron oportunamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con base en la argumentación antes expuesta, la Sala de Decisión da cumplimiento a la orden de tutela contenida en la sentencia del 30 de enero de 2025 proferida por el Consejo de Estado50, según la cual, “la sentencia SU-254 de 2013 debía ser aplicada al caso concreto en virtud de un criterio de especialidad, pues allí se fijó una regla específica sobre el parámetro para iniciar el cómputo de la caducidad de la acción contenciosa para eventos de desplazamiento forzado acaecidos con anterioridad a ese fallo”51.

Una vez dilucidado este aspecto, se procederá a analizar los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el presente asunto. 5.5.2.2. Elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. El primer elemento de la responsabilidad es el daño, el cual, es entendido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”52.

Los demandantes alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado, cuando se produjo el ingreso de un grupo armado al margen de la ley al corregimiento de Las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto (Bolívar), lo que generó la huida masiva de los pobladores para proteger su vida e integridad personal. Con el fin de analizar el daño invocado, se recuerda que la definición de desplazado se encuentra prevista en el artículo 1° de la Ley 387 de 199753.

A su vez, el Consejo de Estado ha indicado que el desplazamiento forzado es una “situación fáctica, de la cual se produce un desarraigo producto de la violencia 47 “4. En efecto, según lo señalado en la orden vigésimo sexta de la sentencia SU - 254 de 2013, así como en los autos 105 y 182 de 2014 la fecha de notificación de la sentencia señalada fue el 19 de mayo de 2013, estando además debidamente ejecutoriada.” (Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Auto 069 de 2016). 48 Folios 12-21 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 49 Folio 29 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 50 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, Rad.

No. 11001-03-15-000-2024-05124-00, sentencia del 30 de enero de 2025. 51 Corte Constitucional, Sala Octava Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, sentencia T-004 de 2025, expediente T- 10.223.234, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-02936-00/01. 52 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 53 Ley 387 de 1997, artículo 1.

DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 generalizada, la vulneración de los derechos humanos o la amenaza de las garantías del derecho humanitario”54. Teniendo en cuenta la cantidad de víctimas que se habían generado con ocasión del conflicto armado, el Estado colombiano creó el Registro Único de Víctimas (RUV) como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas55.

La jurisprudencia constitucional ha manifestado que la inscripción en dicho registro no es constitutiva de la condición de víctima, ya que ésta se adquiere con la ocurrencia del hecho victimizante56. La funcionalidad de esta herramienta es declarativa y no constitutiva, dado que solo tiene como objetivo identificar a los posibles beneficiarios de las medidas de protección que establezca el Estado para este grupo poblacional.

Al analizar el elemento del daño en procesos de responsabilidad extracontractual, el Consejo de Estado ha indicado que el Registro Único de Víctimas (RUV) es un documento útil para acreditar la calidad de víctima del desplazamiento forzado57. No obstante, también ha señalado que esta situación de hecho se puede comprobar a través de cualquier otro medio de prueba58.

Una vez esclarecido este panorama normativo, se procederá a verificar la calidad de víctima de cada uno de los demandantes con base en las pruebas incorporadas en el plenario. Entre ellas, se destaca el archivo en formato Excel aportado por la UARIV en el folio 59 del archivo 06 del expediente electrónico. 54 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.

No. 05001-23-31-000-2011- 00813-01 (58055), Sentencia del 31 de mayo de 2023. 55 Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. 56 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. 57 “Entonces, como la inscripción en el Registro Único de Víctimas implicó la verificación del hecho victimizante, la Sala considera -como se ha señalado en casos similares - que ese documento resulta útil para acreditar el desplazamiento forzado de los demandantes; máxime cuando se acompaña de otras pruebas que permiten corroborar o inferir el hecho del desplazamiento forzado, como se desprende en este caso de los testimonios escuchados en el proceso.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652- 02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021) 58 “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que puede ser probada con medios de cualquier naturaleza y, por esta misma razón, no resulta indispensable la certificación, inscripción, declaración o constancia de ninguna entidad, ni pública ni privada, para configurarse.

Lo anterior, por cuanto la calidad de víctima se adquiere cuando ocurre el hecho victimizante y no cuando éste es registrado por el Estado.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31-000- 2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024) Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Esta prueba se encuentra visible en la carpeta “PRUEBA UARIV” de la carpeta “01PrimeraInstancia”, luego de haberse requerido mediante el auto del 4 de marzo de 202559.

Asimismo, se tendrán en cuenta las certificaciones expedidas por la Personería Municipal de San Jacinto, la Defensoría del Pueblo y la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional. No. Demandante Lugar y fecha de desplazamiento ¿Confiere poder? 1 Augusto Rafael Herrera Rivera Certificación expedida por la Personería de San Jacinto60 Sí confirió poder61 2 Arturo Manuel Diaz Fontalvo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder62 3 Piedad del Socorro Anillo Meléndez Certificación expedida por la Personería de San Jacinto63 Sí confirió poder64 4 Lorena Roció Stave Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder65 5 Cesar Luis Reyes Hamburger Certificación expedida por la Defensoría del Pueblo66 Sí confirió poder67 6 Julio Rafael Caro Peñaloza Certificación expedida por la Personería de San Jacinto68 Sí confirió poder69 7 Jorge Eliezer Narváez De Ávila Certificación expedida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional70 Sí confirió poder71 8 Everlides Maria Herrera Reyes No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder72 9 Ana Herlinda Vásquez Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder73 10 Jorge Bladimir Narváez Diaz No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder74 11 Juan Inocencio Peñaloza Salas San Jacinto (Bolívar) – 09/01/1996 Sí confirió poder75 12 Ana Karina Diaz Sierra San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder76 13 Stephanny Del Carmen Diaz Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder77 14 Elmy Mariela del Carmen Sierra Estrada San Jacinto (Bolívar) – 07/07/1998 Sí confirió poder78 15 Maria Luisa Diaz Sierra No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder79 16 Adrián Javier Diaz Herrera San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder80 17 Arnobis Yessid Diaz Herrera San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder81 18 Cristina Isabel Sierra Ávila San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder82 59 Archivo 17 de la carpeta “02SegundaInstancia”. 60 Folio 25 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 61 Folio 171 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 62 Folio 172 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 63 Folio 26 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 64 Folio 174 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 65 Folio 175 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 66 Folio 39 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 67 Folio 176 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 68 Folio 32 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 69 Folio 177 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 70 Folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 71 Folio 178 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 72 Folio 179 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 73 Folio 180 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 74 Folio 181 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 75 Folio 183 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 76 Folio 185 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 77 Folio 187 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 78 Folio 189 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 79 Folio 191 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 80 Folio 193 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 81 Folio 195 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 82 Folio 197 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 19 Loraine Diaz Herrera San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder83 20 Felipe Santiago De Ávila Sierra No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder84 21 Martin Elías Ávila Sierra Tenerife (Magdalena) – 31/03/2002 Sí confirió poder85 22 Alfredo Rafael Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 23/01/2000 Sí confirió poder86 23 Abis Maria Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 23/01/2000 Sí confirió poder87 24 Aníbal Gabriel Vuelvas Vázquez No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder88 25 Isidora Josefa Hamburger Salas San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder89 26 Juan Manuel Rivera Diaz No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder90 27 Letty Del Socorro Arroyo Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 19/08/1996 Sí confirió poder91 28 Nelson Alberto Rivera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 20/08/1996 Sí confirió poder92 29 Aura Arroyo Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 20/08/1996 Sí confirió poder93 30 Héctor Manuel Arroyo Cerpa No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder94 31 Juan Carlos Tapia Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder95 32 Carmen Elina Tapia Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder96 33 Marolis Caro Contreras Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto al demandante (folio 131 del archivo 03) 34 Rita Teresa Meléndez Caro No especifica lugar, ni fecha Sí confirió poder97 35 Luz Elena Ferrer Carvajal Cartagena (Bolívar) – 07/02/2005 Sí confirió poder98 36 Decelia Hortencia Ferrer Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 28/06/2000 Sí confirió poder99 37 Janis Esther Ferrer Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder100 38 Andrés Avelino Peñaloza De Ávila San Jacinto (Bolívar) – 30/09/1999 Sí confirió poder101 39 Rosa Elena Sierra Bustillo Zambrano (Bolívar) – 06/04/2000 Sí confirió poder102 40 Alfredo Rafael Sierra Bustillo San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder103 41 Miguel Alberto Vásquez Arias San Jacinto (Bolívar) – 11/11/2003 Sí confirió poder104 42 Maria Emilia Conde De Barreto No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder105 43 Álvaro Enrique Sierra Estrada San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder106 44 Farith Gregorio Tara Arroyo No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder107 45 Roberto Clemente Sierra Yepes San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder108 83 Folio 199 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 84 Folio 201 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 85 Folio 203 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 86 Folio 205 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 87 Folio 207 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 88 Folio 209 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 89 Folio 211 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 90 Folio 213 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 91 Folio 215 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 92 Folio 217 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 93 Folio 219 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 94 Folio 221 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 95 Folio 223 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 96 Folio 225 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 97 Folio 229 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 98 Folio 230 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 99 Folio 231 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 100 Folio 232 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 101 Folio 233 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 102 Folio 234 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 103 Folio 235 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 104 Folio 236 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 105 Folio 237 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 106 Folio 238 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 107 Folio 239 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 108 Folio 240 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 46 Ibeth Del Rosario Sierra Yepes San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder109 47 Ariel Antonio Vásquez Tapia No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder110 48 Oscar Alfonso Sierra Yepes San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder111 49 Miguel Antonio Sierra Salas Mediante auto del 30 de agosto de 2017, se acepta la solicitud de desistimiento de la demanda (folios 103-104 y 109- 110 del archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”). 50 Nelson Ramon Sierra Estrada San Jacinto (Bolívar) – 05/09/1999 Sí confirió poder112 51 Sandra Marcela Sierra Vásquez San Juan Nepomuceno – 27/02/2002 Sí confirió poder113 52 Yeraldis Judith Sierra Vásquez San Juan Nepomuceno – 27/02/2002 Sí confirió poder114 53 Manuel Gustavo Arroyo Anillo San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder115 54 Anais Estela Barrios Bustillo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder116 55 Marisela Maribel Barrios Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder117 56 Eder Napoleón Caro Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder118 57 Alfredo Rafael Bustillo Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto al demandante (folio 131 del archivo 03) 58 Blanca Edith Sierra Barreto No se especifica lugar, ni fecha del desplazamiento forzado Sí confirió poder119 59 Winne Alfonso Barreto Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder120 60 Ambert Aloet Maury Arrieta (Representado Por Yesenia Hortencia Arrieta Castellar) No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder121 61 Leider Enriques Escobar Vásquez San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder122 62 Abis Maria Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 23/03/2000 Sí confirió poder123 63 Alfredo Rafael Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 23/03/2000 Sí confirió poder124 64 Henry Alfonso Herrera Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder125 65 Marcos Amilkar Herrera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder126 66 Dina Luz Herrera Caro San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1998 Sí confirió poder127 67 Felix José Caro Diaz No se especifica lugar, ni fecha del desplazamiento forzado Sí confirió poder128 68 Duvis Del Socorro Estrada De Sierra No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder129 69 Liceth Liseth Maria Herrera Herrera San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder130 70 Lit beth Herrera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder131 71 Doris De Jesús Palencia Gómez San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder132 109 Folio 241 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 110 Folio 242 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 111 Folio 243 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 112 Folio 245 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 113 Folio 246 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 114 Folio 248 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 115 Folio 250 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 116 Folio 252 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 117 Folio 253 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 118 Folio 1 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 119 Folio 4 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 120 Folio 5 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 121 Folio 7 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 122 Folio 9 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 123 Folio 10 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 124 Folio 12 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 125 Folio 14 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 126 Folio 16 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 127 Folio 18 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 128 Folio 20 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 129 Folio 22 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 130 Folio 24 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 131 Folio 26 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 132 Folio 28 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 72 Linda Maria Vásquez Vásquez San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder133 73 Rafael Gustavo Caro García San Jacinto (Bolívar) – 14/03/1999 Sí confirió poder134 74 Carlos Alfonso Caro García San Jacinto (Bolívar) – 14/03/1999 Sí confirió poder135 75 Víctor Gustavo Caro García San Jacinto (Bolívar) – 14/03/1999 Sí confirió poder136 76 Maria Del Rosario García García San Jacinto (Bolívar) – 14/03/1999 Sí confirió poder137 77 Rafael Gustavo Caro Ortega San Jacinto (Bolívar) – 14/03/1999 Sí confirió poder138 78 Elena Esther Diaz Rivera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder139 79 Yeimy Judith Diaz Rivera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder140 80 Daniel Eduardo Diaz Rivera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder141 81 Enrique Bernardo Cortesano García San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder142 82 Juan Antonio Barreto Reyes San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder143 83 Dairo José Sierra Arias San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder144 84 Ramiro Alfonso Reyes Arroyo No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder145 85 Luis Miguel Estrada Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder146 86 Pedro Antonio Sierra Salas San Jacinto (Bolívar) – 23/03/2000 Sí confirió poder147 87 Delfina Bustillo Sierra Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto a estos demandantes (folios 131-132 del archivo 03) 88 Doris Bustillo Sierra 89 Ana Maria Sierra Salas 90 Alfredo Rafael Bustillo Sierra 91 Erlinda Bustillo Sierra 92 Mayra Alejandra Barreto Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 27/10/1999 Sí confirió poder148 93 Deimer Alfonso Sierra Peñaloza No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder149 94 Franklin David Lora Sierra Certificación expedida por la Personería de San Jacinto150 Sí confirió poder151 95 Sindinela Lora Sierra Sí confirió poder152 96 Ana Dolores Diaz Fontalvo San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder153 97 Cesar Augusto Reyes Rivera Certificación expedida por la Defensoría del Pueblo154 Sí confirió poder155 98 Maria Felipa Sierra De Estrada Certificación expedida por la Personería de San Jacinto156 Sí confirió poder157 99 Maria Guadalupe Estrada Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder158 133 Folio 30 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 134 Folio 31 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 135 Folio 32 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 136 Folio 33 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 137 Folio 34 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 138 Folio 35 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 139 Folio 36 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 140 Folio 37 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 141 Folio 38 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 142 Folio 39 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 143 Folio 40 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 144 Folio 41 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 145 Folio 43 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 146 Folio 45 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 147 Folio 47 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 148 Folio 59 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 149 Folio 60 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 150 Folio 37 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 151 Folio 61 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 152 Folio 62 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 153 Folio 63 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 154 Folio 39 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 155 Folio 65 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 156 Folio 27 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 157 Folio 66 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 158 Folio 68 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 100 Aníbal Antonio Diaz Serpa San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder159 101 Rosa Elina Guelbreth Sierra San Jacinto (Bolívar) – 07/07/1998 Sí confirió poder160 102 Jenniffer Cecilia Guelbreth Sierra San Jacinto (Bolívar) – 07/07/1998 Sí confirió poder161 103 Rosa Isabel Herrera Torres San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder162 104 Emelina De Jesús Torres De Herrera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder163 105 Luis José Herrera Herrera San Jacinto (Bolívar) – 19/10/1999 Sí confirió poder164 106 Carmen Elena Tapia De Rivera El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 29/09/1999 Sí confirió poder165 107 Ricardo Narváez De Ávila San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1998 Sí confirió poder166 108 Brenda Luz Romero Lora San Jacinto (Bolívar) – 29/09/1999 Sí confirió poder167 109 Otto Nel Barrios Bustillo San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder168 110 Sigilfredo Barrios Bustillo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder169 111 Judith Maria Barrios Bustillo No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder170 112 Miriam Isabel Peñaloza Sierra San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder171 113 Cesar Isamael Tapia Arroyo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder172 114 Leonar Alfonso Peñaloza Lora San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder173 115 Tatiana Judith Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder174 116 Icela Del Carmen Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder175 117 Álvaro Javier Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder176 118 Carlos Rafael Sierra Caro San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder177 119 Vikys Tatiana Lora Sierra Certificación expedida por la Personería de San Jacinto178 Sí confirió poder179 120 Manuel Gregorio Lora Peñaloza San Jacinto (Bolívar) – 05/06/2006 Sí confirió poder180 121 Graciela Hortencia Diaz Sierra San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder181 122 Juan Carlos Herrera Diaz Mediante auto del 11 de febrero de 2016 se excluye a estos dos demandantes (folios 121-125 del archivo 03) 123 Maria Isabel Herrera Diaz 124 Julio Manuel Caro Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder182 125 Rosa Albertina Peñaloza Meléndez San Jacinto (Bolívar) – 30/09/1999 Sí confirió poder183 126 Kevin Wadith Tapia Estrada San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder184 159 Folio 70 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 160 Folio 72 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 161 Folio 74 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 162 Folio 76 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 163 Folio 78 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 164 Folio 80 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 165 Folio 82 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 166 Folio 83 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 167 Folio 84 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 168 Folio 85 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 169 Folio 87 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 170 Folio 89 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 171 Folio 91 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 172 Folio 92 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 173 Folio 93 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 174 Folio 95 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 175 Folio 96 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 176 Folio 98 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 177 Folio 99 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 178 Folio 37 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 179 Folio 100 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 180 Folio 101 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 181 Folio 102-103 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 182 Folio 104 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 183 Folio 105 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 184 Folio 106 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 127 Fernando Antonio Tapia Reyes San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder185 128 Amalfi Maria Cerpa Ortega Certificación expedida por la Personería de San Jacinto186 Sí confirió poder187 129 Cesar Alberto Pena Cerpa No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder188 130 Sandri Judith Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder189 131 Alberto Manuel Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder190 132 Ramiro Antonio Peñaloza Ortega San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder191 133 Martha Lucia Sierra Galeano El apoderado de la parte demandante solicitó su exclusión en el memorial del 18 de diciembre de 2015 (folio 39 del archivo 03) 134 Laura Vanessa Torres Herrera San Jacinto (Bolívar) – 06/02/2006 Sí confirió poder192 135 Dayana Maria Tapia Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 No tiene poder 136 Gary Rafael Fontalvo Tapias San Jacinto (Bolívar) – 28/10/1999 Sí confirió poder193 137 Aurelia Matilde Diaz Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 12/05/2006 Sí confirió poder194 138 Mario Rafael Fontalvo Buelvas San Jacinto (Bolívar) – 17/07/1999 Sí confirió poder195 139 Luis Alberto Caro Sierra San Jacinto (Bolívar) – 18/01/2000 Sí confirió poder196 140 Dalis de Jesús Peñaloza Arroyo Santa Catalina (Bolívar) – 11/11/1999 Sí confirió poder197 141 Luis Guillermo Diaz Cerpa No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder198 142 Ledys Maria Peñaloza Arroyo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder199 143 Miriam Del Milagro Fontalvo Buelvas San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder200 144 Maureen Cecilia Herrera Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder201 145 Tomas Enrique Meléndez Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder202 146 Mario Rafael Tapia Arroyo San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder203 147 Víctor Rafael Narváez Fontalvo San Jacinto (Bolívar) – 01/01/1999 Sí confirió poder204 148 José Luis Caro Caro San Jacinto (Bolívar) – 10/11/2007 Sí confirió poder205 149 Karen Mercedes Caro Caro San Jacinto (Bolívar) – 10/11/2007 Sí confirió poder206 150 Fabian Enrique Fontalvo Rivera San Jacinto (Bolívar) – 28/10/1999 Sí confirió poder207 151 Fabricio Rafael Fontalvo Rivera San Jacinto (Bolívar) – 28/10/1999 Sí confirió poder208 152 Juana Maria Caro Alandete San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder209 153 Marco Aurelio Herrera Sierra San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder210 185 Folio 107 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 186 Folio 29 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 187 Folio 108 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 188 Folio 109 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 189 Folio 111 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 190 Folio 113 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 191 Folio 115 del archivo 02 y folio 41 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 192 Folio 118 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 193 Folio 120 del archivo 02 y folio 42 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 194 Folio 121 del archivo 02 y folio 43 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 195 Folio 123 del archivo 02 y folio 45 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 196 Folio 124 del archivo 02 y folio 46 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 197 Folio 126 del archivo 02 y folio 48 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 198 Folio 127 del archivo 02 y folio 50 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 199 Folio 128 del archivo 02 y folio 52 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 200 Folio 129 del archivo 02 y folio 53 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 201 Folio 130 del archivo 02 y folio 54 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 202 Folio 132 del archivo 02 y folio 56 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 203 Folio 133 del archivo 02 y folio 57 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 204 Folio 134 del archivo 02 y folio 59 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 205 Folio 135 del archivo 02 y folio 60 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 206 Folio 136 del archivo 02 y folio 61 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 207 Folio 137 del archivo 02 y folio 62 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 208 Folio 138 del archivo 02 y folio 63 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 209 Folio 139 del archivo 02 y folio 64 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 210 Folio 140 del archivo 02 y folio 65 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 154 Jailer Antonio Fontalvo Tapia San Jacinto (Bolívar) – 28/08/1996 Sí confirió poder211 155 Luis Guillermo Diaz Herrera San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder212 156 Blanca Maria Diaz Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder213 157 Dina Banessa Herrera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder214 158 Jorge Luis Caro Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder215 159 Aníbal Alfonso Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder216 160 Maria Concepción Caro Barreto No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder217 161 Armando Rafael Caro Barreto No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder218 162 Tomas José Caro Barreto El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 01/02/2001 Sí confirió poder219 163 Yerlin Judith Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder220 164 Jesús Francisco Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder221 165 Rodrigo Tomas Caro Barreto El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 01/02/2001 Sí confirió poder222 166 José Armando Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder223 167 Miguel Enrique Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder224 168 Francisco José Cortezano Herrera San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder225 169 Natali Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 Sí confirió poder226 170 Teresita de Jesús Cortezano Herrera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder227 171 Julia Esperanza Ferrer Carvajal San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder228 172 Astrid Celeste Maria Herrera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder229 173 Josefa Tapia De Herrera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder230 174 Marielis Judith Ferrer Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 03/07/1998 Sí confirió poder231 175 Elida Rosa Arroyo Cerpa No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder232 176 Miguel Antonio Vásquez Caro San Jacinto (Bolívar) – 17/10/2005 Sí confirió poder233 177 Olga Maria Cerpa Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder234 178 Nelsy Elena Arrieta Borrego San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder235 211 Folio 142 del archivo 02 y folio 66 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 212 Folio 144 del archivo 02 y folio 68 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 213 Folio 145 del archivo 02 y folio 69 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 214 Folio 147 del archivo 02 y folio 71 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 215 Folio 149 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 216 Folio 151 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 217 Folio 153 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 218 Folio 155 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 219 Folio 157 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 220 Folio 159 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 221 Folio 161 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 222 Folio 163 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 223 Folio 165 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 224 Folio 167 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 225 Folio 169 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 226 Folio 171 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 227 Folio 173 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 228 Folio 174 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 229 Folio 176 del archivo 02 y folio 73 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 230 Folio 177 del archivo 02 y folio 74 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 231 Folio 178 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 232 Folio 181 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 233 Folio 184 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 234 Folio 185 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 235 Folio 186 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 179 Arcelias Ortega Caro No acredita la calidad de víctima No tiene poder 180 Nauris Mercedes Ortega Caro San Jacinto (Bolívar) – 04/04/1999 Sí confirió poder236 181 Jorge Luis Ortega Caro San Jacinto (Bolívar) – 04/04/1999 Sí confirió poder237 182 Camilo Andrés Ortega Caro San Jacinto (Bolívar) – 04/04/1999 Sí confirió poder238 183 Catherine Judith Ortega Caro San Jacinto (Bolívar) – 04/04/1999 Sí confirió poder239 184 Betty de la Concepción Caro Peñaloza San Jacinto (Bolívar) – 04/04/1999 Sí confirió poder240 185 Néstor Enrique Castillo Diaz San Jacinto (Bolívar) – 08/02/1997 Sí confirió poder241 186 Maximiliano Antonio Caro Herrera San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder242 187 Ana Luisa Caro Arrieta San Jacinto (Bolívar) – 04/05/1995 Sí confirió poder243 188 José Joaquín Caro Peñaloza San Jacinto (Bolívar) – 27/10/1999 Sí confirió poder244 189 Ernelda Rosa Diaz Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder245 190 José Del Carmen Herrera Tapia San Jacinto (Bolívar) – 27/01/1997 Sí confirió poder246 191 Ana Josefa Herrera Tapia San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder247 192 Luis Enrique Herrera Tapia San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder248 193 Mademis del Carmen Herrera Tapias San Jacinto (Bolívar) – 25/02/1997 Sí confirió poder249 194 Roció Lora Peñaloza No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder250 195 Luis Armando Lora Peñaloza No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder251 196 Nilgen Diaz Caro San Jacinto (Bolívar) – 17/04/2000 Sí confirió poder252 197 Maria Bernarda Sierra Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder253 198 Modesta Fontalvo De Narváez San Jacinto (Bolívar) – 01/10/1999 Sí confirió poder254 199 Dayana Carolina Fontalvo Rivera San Jacinto (Bolívar) – 28/10/1999 Sí confirió poder255 200 Yaneth Milady Rivera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 28/10/1999 Sí confirió poder256 201 Gustavo Adolfo Reyes Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder257 202 Constancia Maria Tapia Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder258 203 Andrés Manuel Tapia Fontalvo San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder259 204 Edith Del Socorro Diaz De Rivera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder260 205 Olga Lucia Rivera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder261 236 Folio 189 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 237 Folio 191 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 238 Folio 193 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 239 Folio 195 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 240 Folio 197 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 241 Folio 199 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 242 Folio 201 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 243 Folio 203 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 244 Folio 205 del archivo 02 y folio 76 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 245 Folio 207 del archivo 02 y folio 78 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 246 Folio 209 del archivo 02 y folio 80 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 247 Folio 211 del archivo 02 y folio 82 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 248 Folio 213 del archivo 02 y folio 84 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 249 Folio 215 del archivo 02 y folio 86 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 250 Folio 217 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 251 Folio 219 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 252 Folio 221 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 253 Folio 223 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 254 Folio 225 del archivo 02 y folio 89 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 255 Folio 227 del archivo 02 y folio 88 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 256 Folio 228 del archivo 02 y folio 91 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 257 Folio 229 del archivo 02 y folio 92 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 258 Folio 231 del archivo 02 y folio 119 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 259 Folio 233 del archivo 02 y folio 94 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 260 Folio 235 del archivo 02 y folio 96 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 261 Folio 236 del archivo 02 y folio 97 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 206 Elvia Modesta Melendres Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder262 207 Danila Del Socorro Narváez Fontalvo San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder263 208 Gloria Inés Diaz Tapia San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder264 209 Ruth Colombia Serpa Reyes San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder265 210 Bernardino Antonio Barreto Reyes San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder266 211 Evert Alfonso Tapia Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder267 212 Pedro Rafael Diaz Tapia San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder268 213 Alfonsina Maria Diaz Contreras San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder269 214 Arturo Rafael Caro Alandete San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder270 215 Vanessa Isabel Diaz Trujillo San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder271 216 Luis Gilberto Caro Alandete San Jacinto (Bolívar) – 18/01/2000 Sí confirió poder272 217 Elsy Del Carmen Caro Sierra San Jacinto (Bolívar) – 18/01/2000 Sí confirió poder273 218 Catalina Mercedes Caro Sierra San Jacinto (Bolívar) – 18/01/2000 Sí confirió poder274 219 Jaider Antonio Diaz Herrera No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder275 220 Alberto Rafael Caro Vásquez San Jacinto (Bolívar) – 15/10/1999 Sí confirió poder276 221 Cindy Lucia Caro Vásquez San Jacinto (Bolívar) – 15/10/1999 Sí confirió poder277 222 Alejandra Maria Caro Vásquez San Jacinto (Bolívar) – 15/10/1999 Sí confirió poder278 223 Danilo Alfonso Ferrer Carvajal San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder279 224 Alberto Rafael Caro Buelvas San Jacinto (Bolívar) – 15/10/1999 Sí confirió poder280 225 Yaquelina Maria Caro Alandete San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder281 226 Carlos Arturo Fontalvo Herrera San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder282 227 Vilma Del Rosario Tapia Reyes San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder283 228 Orly Rafael Hamburger Rivera San Jacinto (Bolívar) – 25/10/1999 No confirió poder 229 Paola Pilar Ávila Diaz San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder284 230 Néstor Gregorio Diaz Caro San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder285 231 Elena Ortega Mercado San Jacinto (Bolívar) – 18/04/2000 Sí confirió poder286 232 Adriana Luz Cerpa Ortega San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder287 262 Folio 237 del archivo 02 y folio 98 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 263 Folio 238 del archivo 02 y folio 99 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 264 Folio 240 del archivo 02 y folio 101 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 265 Folio 241 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 266 Folio 243 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 267 Folio 245 del archivo 02 y folio 102 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 268 Folio 246 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 269 Folio 248 del archivo 02 y folio 103 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 270 Folio 249 del archivo 02 y folio 104 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 271 Folio 250 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 272 Folio 252 del archivo 02 y folio 105 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 273 Folio 254 del archivo 02 y folio 107 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 274 Folio 256 del archivo 02 y folio 109 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 275 Folio 258 del archivo 02 y folio 111 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 276 Folio 260 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 277 Folio 263 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 278 Folio 266 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 279 Folio 269 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 280 Folio 272 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 281 Folio 273 del archivo 02 y folio 113 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 282 Folio 275 del archivo 02 y folio 115 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 283 Folio 276 del archivo 02 y folio 116 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 284 Folio 280 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 285 Folio 281 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 286 Folio 282 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 287 Folio 283 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 233 Luisa Lucila Sierra Estrada San Jacinto (Bolívar) – 11/11/2001 Sí confirió poder288 234 Esilda Teresa Martínez Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder289 235 Alfredo Manuel Caro Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder290 236 Celina Del Rosario Hamburger Salas San Jacinto (Bolívar) – 22/06/2006 Sí confirió poder291 237 Astrid Del Milagro Sierra Hamburger No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder292 238 Juan Aníbal Reyes Sierra San Jacinto (Bolívar) – 28/09/1999 Sí confirió poder293 239 Rufino Rafael Reyes Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 14/08/2010 Sí confirió poder294 240 Jenny Del Milagro Hamburger Salas San Jacinto (Bolívar) – 14/08/2010 Sí confirió poder295 241 Juan Daniel Reyes Hamburger No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder296 242 Julio Rafael Diaz Salas San Jacinto (Bolívar) – 01/01/2000 Sí confirió poder297 243 Aníbal Raúl Torres Reyes San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder298 244 Maribel Barrios Caro San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder299 245 Brayan José Guelbreth Sierra San Jacinto (Bolívar) – 07/07/1998 Sí confirió poder300 246 José Vicente Diaz Ortega San Jacinto (Bolívar) – 27/09/1999 Sí confirió poder301 247 Rafaela Judith Cerpa Ortega San Jacinto (Bolívar) – 29/09/1999 Sí confirió poder302 248 Alejandro Luis Herrera Reyes No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder303 249 Marilsa Rosa Meléndez Arrieta San Jacinto (Bolívar) – 10/02/1998 Sí confirió poder304 250 Ingris Del Carmen Arrieta Meléndez San Jacinto (Bolívar) – 10/02/1998 Sí confirió poder305 251 Gladis Esther Diaz De Torres No acredita la calidad de víctima Sí confirió poder306 252 Miguel Armando Sierra Arias San Jacinto (Bolívar) – 18/08/2008 Sí confirió poder307 Es importante señalar que las pruebas que se referenciaron en este recuadro fueron incorporadas al proceso, sin que las entidades demandadas alegaran alguna tacha de falsedad o desconocimiento de los documentos.

Por lo anterior, se presumirá su autenticidad según lo previsto en el artículo 244 del CGP308. De esta manera, se concluye que, las personas que se relacionan a continuación no probaron su calidad de víctima a través de ninguno medio de prueba. 288 Folio 284 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 289 Folio 285 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 290 Folio 286 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 291 Folio 287 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 292 Folio 289 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 293 Folio 291 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 294 Folio 293 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 295 Folio 295 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 296 Folio 297 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 297 Folio 299 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 298 Folio 301 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 299 Folio 303 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 300 Folio 304 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 301 Folio 306 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 302 Folio 307 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 303 Folio 308 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 304 Folio 310 del archivo 02 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 305 Folio 1 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 306 Folio 2 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 307 Folio 3 del archivo 03 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 308 Ley 1564 de 2012, artículo 244.

DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 No. Demandante Lugar y fecha de desplazamiento 1 Everlides Maria Herrera Reyes No acredita la calidad de víctima 2 Jorge Bladimir Narváez Diaz No acredita la calidad de víctima 3 Maria Luisa Diaz Sierra No acredita la calidad de víctima 4 Felipe Santiago De Ávila Sierra No acredita la calidad de víctima 5 Aníbal Gabriel Vuelvas Vázquez No acredita la calidad de víctima 6 Juan Manuel Rivera Diaz No acredita la calidad de víctima 7 Héctor Manuel Arroyo Cerpa No acredita la calidad de víctima 8 Maria Emilia Conde De Barreto No acredita la calidad de víctima 9 Farith Gregorio Tara Arroyo No acredita la calidad de víctima 10 Ariel Antonio Vásquez Tapia No acredita la calidad de víctima 11 Ambert Aloet Maury Arrieta (Representado Por Yesenia Hortencia Arrieta Castellar) No acredita la calidad de víctima 12 Duvis Del Socorro Estrada De Sierra No acredita la calidad de víctima 13 Ramiro Alfonso Reyes Arroyo No acredita la calidad de víctima 14 Deimer Alfonso Sierra Peñaloza No acredita la calidad de víctima 15 Judith Maria Barrios Bustillo No acredita la calidad de víctima 16 Cesar Alberto Pena Cerpa No acredita la calidad de víctima 17 Sandri Judith Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima 18 Alberto Manuel Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima 19 Luis Guillermo Diaz Cerpa No acredita la calidad de víctima 20 Aníbal Alfonso Diaz Rivera No acredita la calidad de víctima 21 Maria Concepción Caro Barreto No acredita la calidad de víctima 22 Armando Rafael Caro Barreto No acredita la calidad de víctima 23 Elida Rosa Arroyo Cerpa No acredita la calidad de víctima 24 Arcelias Ortega Caro No acredita la calidad de víctima 25 Roció Lora Peñaloza No acredita la calidad de víctima 26 Luis Armando Lora Peñaloza No acredita la calidad de víctima 27 Jaider Antonio Diaz Herrera No acredita la calidad de víctima 28 Astrid Del Milagro Sierra Hamburger No acredita la calidad de víctima 29 Juan Daniel Reyes Hamburger No acredita la calidad de víctima 30 Alejandro Luis Herrera Reyes No acredita la calidad de víctima 31 Gladis Esther Diaz De Torres No acredita la calidad de víctima Nótese que, el juzgado de primera instancia hizo los esfuerzos probatorios para comprobar la calidad de víctima de estas personas, requiriendo a la Personería Municipal de San Jacinto y a la UARIV.

Sin embargo, las entidades demandadas no lograron encontrar información de estas personas en su base datos. De igual forma, el apoderado de los demandantes no referenció cualquier otra prueba que permitiera verificar la calidad de víctimas de estas personas. Asimismo, el archivo Excel aportado por la UARIV permite constatar que varios demandantes registraron un lugar de hecho victimizante diferente al municipio de San Jacinto, como pasará a detallarse en el siguiente recuadro: Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 No. Demandante Lugar y fecha de desplazamiento 32 Martin Elías Ávila Sierra Tenerife (Magdalena) – 31/03/2002 33 Luz Elena Ferrer Carvajal Cartagena (Bolívar) – 07/02/2005 34 Rosa Elena Sierra Bustillo Zambrano (Bolívar) – 06/04/2000 35 Sandra Marcela Sierra Vásquez San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 36 Yeraldis Judith Sierra Vásquez San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 37 Carmen Elena Tapia De Rivera El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 29/09/1999 38 Dalis de Jesús Peñaloza Arroyo Santa Catalina (Bolívar) – 11/11/1999 39 Tomas José Caro Barreto El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 01/02/2001 40 Yerlin Judith Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 41 Jesús Francisco Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 42 Rodrigo Tomas Caro Barreto El Carmen de Bolívar (Bolívar) – 01/02/2001 43 José Armando Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 44 Miguel Enrique Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 45 Francisco José Cortezano Herrera San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 46 Natali Cortezano Caro San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/02/2002 47 Julia Esperanza Ferrer Carvajal San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 27/09/1999 48 Gloria Inés Diaz Tapia San Juan Nepomuceno (Bolívar) – 28/09/1999 En virtud de lo anterior, se excluirán a estas personas del presente proceso, ya que los hechos que se debaten en este proceso ocurrieron en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto.

Adicionalmente, se destaca que, esta información fue enviada por la UARIV con base en las declaraciones que rindieron los mismos demandantes ante dicha autoridad pública. Además, esta prueba documental fue incorporada en la audiencia de pruebas del 11 de septiembre de 2019309, sin que los sujetos procesales manifestaran ninguna inconformidad, por ende, se presume la autenticidad de este documento.

También, conviene precisar que los siguientes demandantes sí tienen registrados el municipio de San Jacinto como el lugar del hecho victimizante, sin embargo, las fechas en que afirman haber sido víctimas de desplazamiento forzado difieren exponencialmente al debatido en este proceso judicial, esto es, 27 de septiembre de 1999. Es decir, no hay una cercanía respecto a los hechos objeto de controversia, por lo tanto, se excluirán del presente proceso.

No. Demandante Lugar y fecha de desplazamiento 49 Juan Inocencio Peñaloza Salas San Jacinto (Bolívar) – 09/01/1996 50 Letty Del Socorro Arroyo Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 19/08/1996 51 Nelson Alberto Rivera Diaz San Jacinto (Bolívar) – 20/08/1996 52 Aura Arroyo Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 20/08/1996 53 Miguel Alberto Vásquez Arias San Jacinto (Bolívar) – 11/11/2003 54 Manuel Gregorio Lora Peñaloza San Jacinto (Bolívar) – 05/06/2006 55 Laura Vanessa Torres Herrera San Jacinto (Bolívar) – 06/02/2006 309 Folios 220-224 del archivo 14 del expediente electrónico.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 56 Aurelia Matilde Diaz Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 12/05/2006 57 José Luis Caro Caro San Jacinto (Bolívar) – 10/11/2007 58 Karen Mercedes Caro Caro San Jacinto (Bolívar) – 10/11/2007 59 Jailer Antonio Fontalvo Tapia San Jacinto (Bolívar) – 28/08/1996 60 Miguel Antonio Vásquez Caro San Jacinto (Bolívar) – 17/10/2005 61 Néstor Enrique Castillo Diaz San Jacinto (Bolívar) – 08/02/1997 62 Ana Luisa Caro Arrieta San Jacinto (Bolívar) – 04/05/1995 63 José Del Carmen Herrera Tapia San Jacinto (Bolívar) – 27/01/1997 64 Mademis del Carmen Herrera Tapias San Jacinto (Bolívar) – 25/02/1997 65 Luisa Lucila Sierra Estrada San Jacinto (Bolívar) – 11/11/2001 66 Celina Del Rosario Hamburger Salas San Jacinto (Bolívar) – 22/06/2006 67 Rufino Rafael Reyes Cerpa San Jacinto (Bolívar) – 14/08/2010 68 Jenny Del Milagro Hamburger Salas San Jacinto (Bolívar) – 14/08/2010 69 Miguel Armando Sierra Arias San Jacinto (Bolívar) – 18/08/2008 En todo caso, la Sala de Decisión advierte que, continuará el proceso con los demandantes que hubiesen corroborado la calidad de víctimas dentro del periodo de 1998 al 2000 por la cercanía a la fecha objeto de litigio y, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia de estas personas.

No obstante, se reitera, esta decisión no puede ser extrapolable a fechas muy distantes, ya que desnaturalizaría el marco fáctico de la demanda y con ello, el derecho de defensas de las entidades demandadas, pues no habrían tenido la oportunidad de controvertir hechos diferentes al planteado en la demanda. De igual manera, se precisa que, a lo largo del proceso, se presentaron varias solicitudes de retiro o desistimiento de la demanda, las cuales, fueron aceptadas por el juzgado de primera instancia, quedando ejecutoriada esta decisión. No. Demandante Observación 70 Marolis Caro Contreras Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto al demandante (folio 131 del archivo 03) 71 Miguel Antonio Sierra Salas Mediante auto del 30 de agosto de 2017, se acepta la solicitud de desistimiento de la demanda (folios 103-104 y 109- 110 del archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”). 72 Alfredo Rafael Bustillo Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto al demandante (folio 131 del archivo 03) 73 Delfina Bustillo Sierra Mediante auto del 3 de marzo de 2016 se acepta retiro de la demanda respecto a estos demandantes (folios 131-132 del archivo 03) 74 Doris Bustillo Sierra 75 Ana Maria Sierra Salas 76 Alfredo Rafael Bustillo Sierra 77 Erlinda Bustillo Sierra 78 Juan Carlos Herrera Diaz Mediante auto del 11 de febrero de 2016 se excluye a estos dos demandantes (folios 121-125 del archivo 03) 79 Maria Isabel Herrera Diaz 80 Martha Lucia Sierra Galeano El apoderado de la parte demandante solicitó su exclusión en el memorial del 18 de diciembre de 2015 (folio 39 del archivo 03) Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Teniendo en cuenta que, estas providencias se encuentran ejecutoriadas, la exclusión de estos demandantes se produjo en una etapa previa al fallo de primera instancia. Finalmente, se avizora que las siguientes personas no confirieron poder para actuar dentro del proceso, por ende, no revisten de legitimación en la causa por activa.

No. Demandante Observación 81 Dayana Maria Tapia Diaz No confirió poder 82 Orly Rafael Hamburger Rivera No confirió poder En consecuencia, se concluye que solo 169 personas acreditaron su calidad de víctimas de desplazamiento forzado y, a su vez, confirieron el poder respectivo para acudir a la jurisdicción. En virtud de lo anterior, se puede concluir que estos 169 demandantes sufrieron una afectación a sus derechos individuales, dado que su desplazamiento forzado conllevó una condición de exclusión que implica “la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen"310.

Cabe mencionar que, algunas certificaciones relacionadas en el recuadro no detallan el lugar y la fecha del desplazamiento del que fueron víctimas los demandantes. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha promovido la flexibilización de las reglas probatorias en los procesos de reparación directa, particularmente, en los escenarios que involucren sujetos de especial protección constitucional, como son las víctimas del conflicto armado311.

Así pues, se entenderá que las personas que no aparece detallado el lugar y fecha de desplazamiento forzado cuenta con legitimación en la causa por activa. Respecto al segundo elemento de la imputación, se indica que conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”312.

De este modo, se resalta que, los demandantes persiguen que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a las entidades demandadas por el incumplimiento del deber de protección, ya que no emprendieron las medidas 310 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. 311 “104.

Finalmente, sobre la flexibilización del estándar probatorio en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a graves violaciones de derechos humanos, el Consejo de Estado ha indicado que ello es una obligación de los jueces contencioso administrativo, debido a que estas conductas, en general, son cometidas en zonas alejadas de grandes cascos urbanos y en contextos de impunidad[107].

Estas circunstancias han dejado que las víctimas del conflicto armado estén en situaciones de debilidad manifiesta y, por tanto, se encuentren en escenarios donde es imposible demostrar fácticamente la violencia de la cual han sido víctimas[108]. Estas condiciones fácticas las sitúan en condiciones indignas, las cuales, eventualmente pueden ser nuevamente victimizadas debido a la inacción del Estado para realizar investigaciones con la finalidad de juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas[109].” (Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, M.P. Karena Caselles Hernández, Sentencia T-117 de 2022). 312 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686- 01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 necesarias para prevenir su desplazamiento forzado en el municipio de San Jacinto, a pesar de las amenazas realizadas por grupos subversivo.

En ese orden de ideas, el título de imputación aplicable al presente asunto es el de falla del servicio, debido a que se persigue obtener una indemnización por el incumplimiento del deber de brindar seguridad y protección313. Cuando se analiza este título de imputación debe establecerse el alcance del deber jurídico a cargo de la entidad pública, luego, se analiza el grado de cumplimiento de la obligación para determinar si la administración actuó diligentemente314.

De esta manera, el Estado tiene a su cargo la protección de la vida, bienes y honra de sus habitantes, de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución. Este deber tiene fundamento en la bidimensionalidad que le se atribuye a los derechos fundamentales. Por un lado, implica abstenerse a realizar cualquier acto dirigido a violar o menoscabar la vida y, por otro lado, conlleva adoptar medidas positivas para defender la vida cuando las circunstancias amenacen o pongan en peligro la integridad y que provengan de terceras personas315.

Esta disposición normativa hace referencia a las “autoridades de la República”, sin concretar la entidad que le corresponde brindar la protección a los residentes en el país. En criterio de esta Corporación Judicial, el deber de protección conlleva una acción conjunta de varios organismos del Estado. Por ejemplo, la Policía Nacional tiene como fin “mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”316.

A su vez, al Ejército Nacional le compete defender la “soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, según lo previsto en el artículo 217 de la Carta Política. Además, excepcionalmente, el Ejército puede tener a su cargo la obligación de preservar el orden público cuando “sea requerido por las autoridades públicas, gobernadores o alcaldes, o por la Policía Nacional”317. 313 “Al respecto recuerda la Sala que, en casos como el formulado, la jurisprudencia de esta Sección ha sido reiterada hasta la actualidad, siendo una postura consolidada aquella según la cual la Administración responderá patrimonialmente, a título de falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas, al menos en dos eventos: […] De acuerdo con dicho criterio, para que el Estado responda por el incumplimiento de la obligación de brindar protección y seguridad, se debe establecer que las autoridades tenían conocimiento de la situación de riesgo o peligro en que se encontraba la víctima, pues “tal conocimiento es el que posibilita y hace exigible la actuación y protección de las autoridades” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 20001-23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020). 314 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad No. 05001-23-31-000-2003-02740-01(34122), Sentencia del 1° de octubre de 2018. 315 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. No. 05001-23-31-000- 2004-01004-01(47347), Sentencia del 26 de febrero de 2014. 316 Constitución Política de Colombia, artículo 218. 317 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad.

No. 54001-23-31-000-2004-00504- 01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Y finalmente, los alcaldes municipales deben propender por el mantenimiento del orden público, así como reestablecerlo cuando sea necesario.

Para ello, cuenta con las siguientes medidas: “(i) restringir y vigilar la circulación de personas por la vía y espacios públicos; (ii) decretar el toque de queda; (iii) requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley”318. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que tanto la Fuerza Pública (Armada, Ejército y Policía), como el Municipio de San Jacinto deben propender por la protección de la vida e integridad personal de los residentes en el país. Sin embargo, para conceder las pretensiones indemnizatorias en estos casos, resulta necesario acreditar que la administración tuvo conocimiento de la amenaza o riesgo por la que estaban pasando las víctimas.

De lo contrario, el daño provocado por un tercero se torna irresistible e imprevisible. En este mismo sentido, la jurisprudencia administrativa ha explicado que se compromete la responsabilidad del Estado por los daños provocados por terceros, en los siguientes eventos: “(i) cuando se solicita protección especial con indicación de las condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y (ii) cuando sin que medie solicitud de protección alguna, de todas maneras resulta evidente que la persona la necesitaba en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones”319 [resaltado fuera de texto].

Descendiendo al caso concreto, se observa que, dentro de las pruebas incorporadas al plenario, existe un par de certificaciones que evidencian que las entidades accionadas conocían de las alternaciones del orden público que estaban sucediendo en el corregimiento de Las Palmas, veamos: Certificación expedida el 6 de julio de 1999 por el Alcalde Municipal de San Jacinto (Folio 22 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”) I Ibidem. 319 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad.

No. 54001-23-31-000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Certificación sin fecha de expedición elaborada por el Alcalde Municipal de San Jacinto (Folio 23 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”) Estos documentos cuentan con presunción de autenticidad, ya que no fueron desconocidos, ni tachados de falsos por ninguno de los sujetos procesales.

En este sentido, es importante referenciar el auto del 8 de agosto de 2024 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado320, en el que indicó que estas certificaciones constituyen prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas.

“En este contexto, el requisito objetivo para declarar el desacato de la orden judicial se encuentra satisfecho, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar, a pesar de haber dictado sentencia de reemplazo, desconoció lo ordenado en la providencia de tutela de 11 de abril de 2024. Lo anterior, porque los certificados proferidos por el alcalde de San Jacinto constituían prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, pues mencionaban explícitamente que el alcalde fue informado de los hechos violentos y que solicitó ayuda a las autoridades competentes para brindar protección, lo que implica que las demandadas tenían al menos conocimiento sumario de la situación, circunstancia determinante a efecto de descender con el análisis de los elementos de la responsabilidad patrimonial por la alegada omisión en el deber de protección y cuidado, que, es el hecho dañoso con fundamento en el cual la parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado.

De hecho, como se anticipó, la autoridad accionada, en la sentencia de reemplazo, reconoció que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el conocimiento requerido debía ser sumario.” [subrayas fuera de texto]. Asimismo, en la Sentencia T-014 de 2025, la Corte Constitucional indicó que con base en estas certificaciones expedidas por la Alcaldía Municipal de San Jacinto 320 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, Rad.

No. 11001-03-15-000-2023-06186-02, auto del 31 de octubre de 2024. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 se puede inferir que las autoridades públicas sí conocían de la situación de riesgo en que se encontraban los habitantes de Las Palmas.

“310. Como quedó expuesto en esta providencia, contrario a lo considerado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, las autoridades públicas demandadas sí debían conocer el riesgo en el que se encontraban los demandantes, habitantes del corregimiento de Las Palmas del Municipio de San Jacinto, por las siguientes razones: (a) porque las certificaciones que obran en el expediente contencioso administrativo demuestran que, desde un principio y antes de que ocurriera la primera masacre, la comunidad de las Palmas dio aviso al alcalde municipal e hizo explícita su solicitud de protección y seguridad.

Ahora bien, el hecho de que se desconociera si el alcalde de aquel entonces trasladó o no esa solicitud de protección, de ninguna manera puede ser tomado como un factor en contra de los demandantes. Esto pues escapa de su capacidad, control y conocimiento, asumir o verificar si su denuncia fue trasladada a la Fuerza Pública. La Sala recalca que el corregimiento de Las Palmas se encuentra a 45 minutos vía trocha de la cabecera de San Jacinto; ese aislamiento geográfico destaca la importancia que tenía que el alcalde de ese municipio transmitiera la petición de protección de los demandantes;

(b) porque era un hecho notorio la situación de grave violencia y conflicto que se vivía en el Municipio de San Jacinto y, en general, en los Montes de María. Esto se deriva, no solamente de los apartes periodísticos que la parte demandante aportó al proceso de reparación directa, sino también a la documentación generalizada que existe sobre ese fenómeno y que fue referida en el capítulo de consideraciones de esta sentencia. En esa medida, el deber de prevención del desplazamiento forzado que le asiste a todas las autoridades públicas, no se predica o activa exclusivamente con el actuar de los demandantes (exigiéndoles demostrar de manera rígida que dieron aviso a las autoridades demandadas), sino de la circunstancia de extrema violencia que se padecía en el área de los Montes de María, y (c) tal y como consta en la certificación aportada por la Armada Nacional, en jurisdicción del Municipio de San Jacinto operaban dos batallones encargados de llevar a cabo operaciones contrainsurgentes.

Independientemente de que la Armada jamás hubiera sido informada de lo que acontecía en Las Palmas por parte del alcalde municipal, lo cierto es que, entre el 6 de julio de 1999 y el 27 de septiembre del mismo año (fecha de la segunda masacre que dio inicio al desplazamiento), transcurrieron casi tres meses. Dada la connotación notoria y conocida de la violencia en la región de los Montes de María y la publicidad que hubo de la primera masacre ocurrida en julio de 1999, es razonable esperar que se hubiera brindado algún tipo de protección a los habitantes del corregimiento de Las Palmas.

Ello no ocurrió, se presentó una nueva masacre y un número importante de habitantes de ese municipio fue obligado a desplazarse.” [subrayas y resaltado fuera de texto]. De acuerdo con esta directriz interpretativa, se puede llegar a la conclusión que se encuentra demostrado el segundo elemento de la responsabilidad de las demandadas en el presente asunto, ya que está probado que el Ministerio de Defensa (Policía, Ejército y Armada) y el Municipio de San Jacinto tenían conocimiento de las incursiones armadas de grupos subversivos en el corregimiento de Las Palmas y, a pesar de ello, no adelantaron las acciones correspondientes para evitar el desplazamiento forzado de los 169 demandantes que comprobaron su calidad de víctimas en el presente caso.

Igualmente, existen otras pruebas que corroboraran el conocimiento previo de las autoridades públicas. Por ejemplo, en el informe elaborado el 10 de agosto Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 de 2016 por el CTI, se puede entrever que en los meses de abril y mayo de 1999 hubo dos atentados en el municipio de San Jacinto.

Informe de policía judicial No. 13-102674 del 10 de agosto de 2016 expedido por el CTI (Folios 59-72 del archivo 10 de la carpeta “01PrimeraInstancia”) Asimismo, los recortes de prensa del periódico El Universal, permiten entrever que desde el 27 de julio de 1999 se estaban presentando alteraciones de orden público en el corregimiento de Las Palmas.

Recorte de prensa del 27 de julio de 1999 del periódico El Universal (Folio 20 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”) Finalmente, se resalta el oficio del15 de mayo de 2018 expedido por el grupo de gestión documental de la Policía Nacional, en el que referenció una minuta de guardia de fecha 27 de septiembre de 1999, en la que “se informa a los policiales [la] situación especial presentada en el Corregimiento las Palmas, jurisdicción del municipio de San Jacinto.

Donde fueron ultimados cuatro (04) personas e incinerado un (01) vehículo”321. Así pues, con base en la información consignada, se puede concluir que era de común conocimiento la alteración al orden público que estaban provocando grupos armados ilegales en el municipio de San Jacinto. El conocimiento de este supuesto hecho se predica de la Fuerza Pública y de la Alcaldía Municipal.

No obstante, las entidades estatales no realizaron las medidas pertinentes para evitar el desplazamiento forzado de los demandantes, como consecuencia de los delitos que cometían los grupos armados al margen de la ley en ese territorio. En ilación, no se pierde de vista el argumento de la configuración de la causal de exoneración de hecho exclusivo y determinante de un tercero. Sin embargo, el Tribunal Administrativo se aparta de esta argumentación. Si bien, los accionantes alegaron que la razón de su salida del municipio fueron las amenazas hechas por grupos “paramilitares”, lo cierto es que hubo una omisión de la Fuerza Pública y del Municipio de San Jacinto en no emprender las acciones 321 Folios 73-76 del archivo 06 del expediente electrónico.

Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 que garantizaran la integridad personal de los habitantes del corregimiento, a pesar de que conocían sobre la alteración del orden público que se venía presentando para aquella época.

En consecuencia, no se encuentra probada esta causal de exoneración, en la medida que, el daño producido a las víctimas no fue imprevisible, ni tampoco irresistible. Primero, porque las autoridades estatales ya tenían conocimiento previo sobre la grave alteración al orden público que aquejaba al corregimiento de Las Palmas. Segundo, porque no existe ningún registro documental o testimonial que compruebe las medidas concretas que se adoptaron para prevenir que los grupos subversivo amedrantaran a la población. Con sustento en lo anterior, la Sala de Decisión declarará administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional, Ejército Nacional, a la Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por el desplazamiento forzado del que fueron los demandantes que residieron en el municipio de San Jacinto.

La condena cobija a la Fuerza Pública porque en las certificaciones emanadas por el alcalde municipal de San Jacinto, el mandatario local informó que le dio aviso del riesgo que vivían los residentes del corregimiento de Las Palmas a dichas autoridades públicas. En ese orden de ideas, también se puede inferir una falla del servicio al no realizar medidas positivas para proteger a los demandantes.

Finalmente, se advierte que, las entidades demandadas serán solidariamente responsables del pago de la condena judicial, pudiendo la parte actora exigir la obligación a cualquiera o cada una de las deudoras. Lo anterior con fundamento en el artículo 2344 del Código Civil322, el cual, ha sido aplicado en asuntos de responsabilidad extracontractual del Estado.

En este sentido, véase la sentencia 27 de septiembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado323. 5.5.2.3. La liquidación de perjuicios derivados de la condena judicial. De acuerdo con la sentencia del 1° de marzo de 2024 proferida por el Consejo de Estado324, se presume el daño moral respecto a las afectaciones producidas 322 Código Civil, artículo 2344. <RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>.

Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355. // Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso. 323 “148.

Finalmente, la Sala precisa que esta Corporación ha establecido que, en tratándose de la declaración de responsabilidad extracontractual de varias personas jurídicas existe solidaridad entre quienes han dado lugar al hecho dañoso, en los términos señalados en el artículo 2344 del Código Civil116, según el cual dos o más personas serán solidariamente responsables de todo perjuicio procedente de la misma culpa, por lo que la Nación Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional están obligadas al pago total de la condena y la parte demandante puede exigirla a cualquiera o a cada una de las deudoras, y solo el pago total extingue la obligación.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, Rad.

No. 50001-23-31-000-2006-00125-03 (68.929), sentencia del 27 de septiembre de 2024). 324 “En este caso se probó la situación de desplazamiento forzado del que fueron víctimas los demandantes Marco Antonio Godoy García, Adila Guerra Díaz, Cristian Camilo Guerra Díaz y Alison Dayana Godoy García, por lo que la Sala reconocerá en su favor un total de 50 SMLMV para cada uno, por el desarraigo, la incertidumbre y las limitaciones Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 a víctimas de desplazamiento forzado, toda vez que, se infiere que esta situación genera dolor, angustia y desolación para quienes están obligados a emigrar de su lugar de residencia. Asimismo, esta providencia indica que la condena judicial por este daño oscila en los 50 SMLMV.

Cabe destacar que, el aumento del monto indemnizatorio se encuentra supeditado a las circunstancias particulares de los demandantes, es decir, que se acredite que el daño generado provocó un grado superior de aflicción y congoja a las víctimas que acudieron al proceso. Sin embargo, la demanda no hizo énfasis en la situación específica que padeció cada demandante, ya que la argumentación expuesta sobre las afectaciones causadas a las 169 personas que obran como demandantes se enmarcó en la generalidad.

En otras palabras, el aumento del monto indemnizatorio exige una mayor argumentación de los accionantes que sustentan condiciones excepcionales. En esta ocasión, el discurso fue limitado y la prueba de las circunstancias que rodearon el desplazamiento, impiden ir más allá de lo precisado en la jurisprudencia administrativa. No. Demandante Monto a reconocer por perjuicios morales 1 Augusto Rafael Herrera Rivera 50 SMLMV 2 Arturo Manuel Diaz Fontalvo 50 SMLMV 3 Piedad del Socorro Anillo Meléndez 50 SMLMV 4 Lorena Roció Stave Diaz 50 SMLMV 5 Cesar Luis Reyes Hamburger 50 SMLMV 6 Julio Rafael Caro Peñaloza 50 SMLMV 7 Jorge Eliezer Narváez De Ávila 50 SMLMV 8 Ana Herlinda Vásquez Cerpa 50 SMLMV 9 Ana Karina Diaz Sierra 50 SMLMV 10 Stephanny Del Carmen Diaz Sierra 50 SMLMV 11 Elmy Mariela del Carmen Sierra Estrada 50 SMLMV 12 Adrián Javier Diaz Herrera 50 SMLMV 13 Arnobis Yessid Diaz Herrera 50 SMLMV 14 Cristina Isabel Sierra Ávila 50 SMLMV 15 Loraine Diaz Herrera 50 SMLMV 16 Alfredo Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 17 Abis Maria Sierra Caro 50 SMLMV 18 Isidora Josefa Hamburger Salas 50 SMLMV 19 Juan Carlos Tapia Sierra 50 SMLMV 20 Carmen Elina Tapia Sierra 50 SMLMV 21 Rita Teresa Meléndez Caro 50 SMLMV 22 Decelia Hortencia Ferrer Carvajal 50 SMLMV 23 Janis Esther Ferrer Carvajal 50 SMLMV 24 Andrés Avelino Peñaloza De Ávila 50 SMLMV 25 Alfredo Rafael Sierra Bustillo 50 SMLMV inherentes al hecho de tener que dejar su lugar de residencia.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad.

No. 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024). Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 26 Álvaro Enrique Sierra Estrada 50 SMLMV 27 Roberto Clemente Sierra Yepes 50 SMLMV 28 Ibeth Del Rosario Sierra Yepes 50 SMLMV 29 Oscar Alfonso Sierra Yepes 50 SMLMV 30 Nelson Ramon Sierra Estrada 50 SMLMV 31 Manuel Gustavo Arroyo Anillo 50 SMLMV 32 Anais Estela Barrios Bustillo 50 SMLMV 33 Marisela Maribel Barrios Caro 50 SMLMV 34 Eder Napoleón Caro Diaz 50 SMLMV 35 Winne Alfonso Barreto Carvajal 50 SMLMV 36 Leider Enriques Escobar Vásquez 50 SMLMV 37 Abis Maria Sierra Caro 50 SMLMV 38 Alfredo Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 39 Henry Alfonso Herrera Caro 50 SMLMV 40 Marcos Amilkar Herrera Diaz 50 SMLMV 41 Dina Luz Herrera Caro 50 SMLMV 42 Liceth Maria Herrera Herrera 50 SMLMV 43 Lit beth Herrera Diaz 50 SMLMV 44 Doris De Jesús Palencia Gómez 50 SMLMV 45 Linda Maria Vásquez Vásquez 50 SMLMV 46 Rafael Gustavo Caro García 50 SMLMV 47 Carlos Alfonso Caro García 50 SMLMV 48 Víctor Gustavo Caro García 50 SMLMV 49 Maria Del Rosario García García 50 SMLMV 50 Rafael Gustavo Caro Ortega 50 SMLMV 51 Elena Esther Diaz Rivera 50 SMLMV 52 Yeimy Judith Diaz Rivera 50 SMLMV 53 Daniel Eduardo Diaz Rivera 50 SMLMV 54 Enrique Bernardo Cortesano García 50 SMLMV 55 Juan Antonio Barreto Reyes 50 SMLMV 56 Dairo José Sierra Arias 50 SMLMV 57 Luis Miguel Estrada Sierra 50 SMLMV 58 Pedro Antonio Sierra Salas 50 SMLMV 59 Mayra Alejandra Barreto Carvajal 50 SMLMV 60 Franklin David Lora Sierra 50 SMLMV 61 Sindinela Lora Sierra 50 SMLMV 62 Ana Dolores Diaz Fontalvo 50 SMLMV 63 Cesar Augusto Reyes Rivera 50 SMLMV 64 Maria Felipa Sierra De Estrada 50 SMLMV 65 Maria Guadalupe Estrada Sierra 50 SMLMV 66 Aníbal Antonio Diaz Serpa 50 SMLMV 67 Rosa Elina Guelbreth Sierra 50 SMLMV 68 Jenniffer Cecilia Guelbreth Sierra 50 SMLMV 69 Rosa Isabel Herrera Torres 50 SMLMV 70 Emelina De Jesús Torres De Herrera 50 SMLMV 71 Luis José Herrera Herrera 50 SMLMV 72 Ricardo Narváez De Ávila 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 73 Brenda Luz Romero Lora 50 SMLMV 74 Otto Nel Barrios Bustillo 50 SMLMV 75 Sigilfredo Barrios Bustillo 50 SMLMV 76 Miriam Isabel Peñaloza Sierra 50 SMLMV 77 Cesar Isamael Tapia Arroyo 50 SMLMV 78 Leonar Alfonso Peñaloza Lora 50 SMLMV 79 Tatiana Judith Sierra Caro 50 SMLMV 80 Icela Del Carmen Sierra Caro 50 SMLMV 81 Álvaro Javier Sierra Caro 50 SMLMV 82 Carlos Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 83 Vikys Tatiana Lora Sierra 50 SMLMV 84 Graciela Hortencia Diaz Sierra 50 SMLMV 85 Julio Manuel Caro Diaz 50 SMLMV 86 Rosa Albertina Peñaloza Meléndez 50 SMLMV 87 Kevin Wadith Tapia Estrada 50 SMLMV 88 Fernando Antonio Tapia Reyes 50 SMLMV 89 Amalfi Maria Cerpa Ortega 50 SMLMV 90 Ramiro Antonio Peñaloza Ortega 50 SMLMV 91 Dayana Maria Tapia Diaz 50 SMLMV 92 Gary Rafael Fontalvo Tapias 50 SMLMV 93 Mario Rafael Fontalvo Buelvas 50 SMLMV 94 Luis Alberto Caro Sierra 50 SMLMV 95 Ledys Maria Peñaloza Arroyo 50 SMLMV 96 Miriam Del Milagro Fontalvo Buelvas 50 SMLMV 97 Maureen Cecilia Herrera Caro 50 SMLMV 98 Tomas Enrique Meléndez Caro 50 SMLMV 99 Mario Rafael Tapia Arroyo 50 SMLMV 100 Víctor Rafael Narváez Fontalvo 50 SMLMV 101 Fabian Enrique Fontalvo Rivera 50 SMLMV 102 Fabricio Rafael Fontalvo Rivera 50 SMLMV 103 Juana Maria Caro Alandete 50 SMLMV 104 Marco Aurelio Herrera Sierra 50 SMLMV 105 Luis Guillermo Diaz Herrera 50 SMLMV 106 Blanca Maria Diaz Cerpa 50 SMLMV 107 Dina Banessa Herrera Diaz 50 SMLMV 108 Jorge Luis Caro Diaz 50 SMLMV 109 Teresita de Jesús Cortezano Herrera 50 SMLMV 110 Astrid Celeste Maria Herrera Diaz 50 SMLMV 111 Josefa Tapia De Herrera 50 SMLMV 112 Marielis Judith Ferrer Carvajal 50 SMLMV 113 Olga Maria Cerpa Caro 50 SMLMV 114 Nelsy Elena Arrieta Borrego 50 SMLMV 115 Nauris Mercedes Ortega Caro 50 SMLMV 116 Jorge Luis Ortega Caro 50 SMLMV 117 Camilo Andrés Ortega Caro 50 SMLMV 118 Catherine Judith Ortega Caro 50 SMLMV 119 Betty de la Concepción Caro Peñaloza 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 120 Maximiliano Antonio Caro Herrera 50 SMLMV 121 José Joaquín Caro Peñaloza 50 SMLMV 122 Ernelda Rosa Diaz Cerpa 50 SMLMV 123 Ana Josefa Herrera Tapia 50 SMLMV 124 Luis Enrique Herrera Tapia 50 SMLMV 125 Nilgen Diaz Caro 50 SMLMV 126 Maria Bernarda Sierra Diaz 50 SMLMV 127 Modesta Fontalvo De Narváez 50 SMLMV 128 Dayana Carolina Fontalvo Rivera 50 SMLMV 129 Yaneth Milady Rivera Diaz 50 SMLMV 130 Gustavo Adolfo Reyes Cerpa 50 SMLMV 131 Constancia Maria Tapia Diaz 50 SMLMV 132 Andrés Manuel Tapia Fontalvo 50 SMLMV 133 Edith Del Socorro Diaz De Rivera 50 SMLMV 134 Olga Lucia Rivera Diaz 50 SMLMV 135 Elvia Modesta Melendres Caro 50 SMLMV 136 Danila Del Socorro Narváez Fontalvo 50 SMLMV 137 Ruth Colombia Serpa Reyes 50 SMLMV 138 Bernardino Antonio Barreto Reyes 50 SMLMV 139 Evert Alfonso Tapia Caro 50 SMLMV 140 Pedro Rafael Diaz Tapia 50 SMLMV 141 Alfonsina Maria Diaz Contreras 50 SMLMV 142 Arturo Rafael Caro Alandete 50 SMLMV 143 Vanessa Isabel Diaz Trujillo 50 SMLMV 144 Luis Gilberto Caro Alandete 50 SMLMV 145 Elsy Del Carmen Caro Sierra 50 SMLMV 146 Catalina Mercedes Caro Sierra 50 SMLMV 147 Alberto Rafael Caro Vásquez 50 SMLMV 148 Cindy Lucia Caro Vásquez 50 SMLMV 149 Alejandra Maria Caro Vásquez 50 SMLMV 150 Danilo Alfonso Ferrer Carvajal 50 SMLMV 151 Alberto Rafael Caro Buelvas 50 SMLMV 152 Yaquelina Maria Caro Alandete 50 SMLMV 153 Carlos Arturo Fontalvo Herrera 50 SMLMV 154 Vilma Del Rosario Tapia Reyes 50 SMLMV 155 Paola Pilar Ávila Diaz 50 SMLMV 156 Néstor Gregorio Diaz Caro 50 SMLMV 157 Elena Ortega Mercado 50 SMLMV 158 Adriana Luz Cerpa Ortega 50 SMLMV 159 Esilda Teresa Martínez Cerpa 50 SMLMV 160 Alfredo Manuel Caro Cerpa 50 SMLMV 161 Juan Aníbal Reyes Sierra 50 SMLMV 162 Julio Rafael Diaz Salas 50 SMLMV 163 Aníbal Raúl Torres Reyes 50 SMLMV 164 Maribel Barrios Caro 50 SMLMV 165 Brayan José Guelbreth Sierra 50 SMLMV 166 José Vicente Diaz Ortega 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 167 Rafaela Judith Cerpa Ortega 50 SMLMV 168 Marilsa Rosa Meléndez Arrieta 50 SMLMV 169 Ingris Del Carmen Arrieta Meléndez 50 SMLMV Igualmente, la parte demandante solicitó el pago de los siguientes conceptos: (i) perjuicios consistentes en la alteración grave de las condiciones de existencia y (ii) perjuicios autónomos por el solo daño antijurídico del desplazamiento.

En cuanto a los perjuicios consistente en la alteración grave de las condiciones de existencia, se negará su reconocimiento y pago. El Consejo de Estado ha indicado que esta tipología de perjuicio inmaterial fue subsumida en la categoría del daño a la salud (cuando estos provengan de una lesión a la integridad psicofísica de la persona), así como en la categoría de afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados325.

Para el reconocimiento del daño a la salud se deben verificar dos componentes, a saber: “i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”326.

De tal forma que, cuando exista una lesión a la salud (física, psicológica, sexual o estética) será procedente reconocer esta clase de perjuicios327. Sin embargo, los demandantes no aportaron ningún medio de convicción que pudiera acreditar alguna afectación psicofísica, por lo cual, se negará su reconocimiento. Además, esta Colegiatura estima que tampoco es procedente el reconocimiento del daño inmaterial por afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, ya que no se cumplen con los criterios de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado328.

En específico, el resarcimiento de los derechos se ve plenamente satisfecho con el reconocimiento de los perjuicios morales, toda vez que, en el libelo introductorio no se profundizó la situación de cada uno de los demandantes, por consiguiente, en este caso no se avizora la necesidad de efectuar el pago del perjuicio por afectación a bienes convencional y constitucionalmente amparados.

Por todos estos motivos, la Sala revocará la sentencia del 14 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de 325 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 05001-23-31-000-2007-02413- 01 (46230), Sentencia del 4 de mayo de 2022. 326 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad.

No. 13001-23-31-000-2004-00780- 01(40559), Sentencia del 12 de octubre de 2017. 327 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. María Adriana Marín (E), Rad No. 05001-23-31-000-2011-00098- 02(49838). Sentencia del 6 de noviembre de 2018. 328 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Rad.

No. 05001-23-25-000-1999- 01063-01(32988), Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014. Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 44 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena. En su lugar, se declarará administrativa y patrimonialmente responsables al Ministerio de Defensa (Policía, Ejército y Armada) y al Municipio de San Jacinto por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 1999. 6.

Condena en costas en segunda instancia El artículo 188 del CPACA señala, que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Con base en lo anterior, sería del caso proceder a la condena en costas de la parte vencida dentro del asunto, no obstante, se encuentra demostrado que la parte demandada utilizó fundamentos legales y jurisprudenciales que consideró respaldaban su tesis; situación distinta es que no hayan sido acogidas las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, por lo que se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR la orden dispuesta por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 30 de enero de 2025, número de expediente de la acción de tutela: 11001-03-15-000-2024-05124-00.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 14 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR administrativa, patrimonial y solidariamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión al desplazamiento forzado ocurrido el 27 de septiembre de 1999.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR solidariamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Policía Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto al pago de los siguientes perjuicios morales: No. Demandante Monto a reconocer por perjuicios morales 1 Augusto Rafael Herrera Rivera 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 45 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 2 Arturo Manuel Diaz Fontalvo 50 SMLMV 3 Piedad del Socorro Anillo Meléndez 50 SMLMV 4 Lorena Roció Stave Diaz 50 SMLMV 5 Cesar Luis Reyes Hamburger 50 SMLMV 6 Julio Rafael Caro Peñaloza 50 SMLMV 7 Jorge Eliezer Narváez De Ávila 50 SMLMV 8 Ana Herlinda Vásquez Cerpa 50 SMLMV 9 Ana Karina Diaz Sierra 50 SMLMV 10 Stephanny Del Carmen Diaz Sierra 50 SMLMV 11 Elmy Mariela del Carmen Sierra Estrada 50 SMLMV 12 Adrián Javier Diaz Herrera 50 SMLMV 13 Arnobis Yessid Diaz Herrera 50 SMLMV 14 Cristina Isabel Sierra Ávila 50 SMLMV 15 Loraine Diaz Herrera 50 SMLMV 16 Alfredo Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 17 Abis Maria Sierra Caro 50 SMLMV 18 Isidora Josefa Hamburger Salas 50 SMLMV 19 Juan Carlos Tapia Sierra 50 SMLMV 20 Carmen Elina Tapia Sierra 50 SMLMV 21 Rita Teresa Meléndez Caro 50 SMLMV 22 Decelia Hortencia Ferrer Carvajal 50 SMLMV 23 Janis Esther Ferrer Carvajal 50 SMLMV 24 Andrés Avelino Peñaloza De Ávila 50 SMLMV 25 Alfredo Rafael Sierra Bustillo 50 SMLMV 26 Álvaro Enrique Sierra Estrada 50 SMLMV 27 Roberto Clemente Sierra Yepes 50 SMLMV 28 Ibeth Del Rosario Sierra Yepes 50 SMLMV 29 Oscar Alfonso Sierra Yepes 50 SMLMV 30 Nelson Ramon Sierra Estrada 50 SMLMV 31 Manuel Gustavo Arroyo Anillo 50 SMLMV 32 Anais Estela Barrios Bustillo 50 SMLMV 33 Marisela Maribel Barrios Caro 50 SMLMV 34 Eder Napoleón Caro Diaz 50 SMLMV 35 Winne Alfonso Barreto Carvajal 50 SMLMV 36 Leider Enriques Escobar Vásquez 50 SMLMV 37 Abis Maria Sierra Caro 50 SMLMV 38 Alfredo Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 39 Henry Alfonso Herrera Caro 50 SMLMV 40 Marcos Amilkar Herrera Diaz 50 SMLMV 41 Dina Luz Herrera Caro 50 SMLMV 42 Liceth Maria Herrera Herrera 50 SMLMV 43 Lit beth Herrera Diaz 50 SMLMV 44 Doris De Jesús Palencia Gómez 50 SMLMV 45 Linda Maria Vásquez Vásquez 50 SMLMV 46 Rafael Gustavo Caro García 50 SMLMV 47 Carlos Alfonso Caro García 50 SMLMV 48 Víctor Gustavo Caro García 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 46 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 49 Maria Del Rosario García García 50 SMLMV 50 Rafael Gustavo Caro Ortega 50 SMLMV 51 Elena Esther Diaz Rivera 50 SMLMV 52 Yeimy Judith Diaz Rivera 50 SMLMV 53 Daniel Eduardo Diaz Rivera 50 SMLMV 54 Enrique Bernardo Cortesano García 50 SMLMV 55 Juan Antonio Barreto Reyes 50 SMLMV 56 Dairo José Sierra Arias 50 SMLMV 57 Luis Miguel Estrada Sierra 50 SMLMV 58 Pedro Antonio Sierra Salas 50 SMLMV 59 Mayra Alejandra Barreto Carvajal 50 SMLMV 60 Franklin David Lora Sierra 50 SMLMV 61 Sindinela Lora Sierra 50 SMLMV 62 Ana Dolores Diaz Fontalvo 50 SMLMV 63 Cesar Augusto Reyes Rivera 50 SMLMV 64 Maria Felipa Sierra De Estrada 50 SMLMV 65 Maria Guadalupe Estrada Sierra 50 SMLMV 66 Aníbal Antonio Diaz Serpa 50 SMLMV 67 Rosa Elina Guelbreth Sierra 50 SMLMV 68 Jenniffer Cecilia Guelbreth Sierra 50 SMLMV 69 Rosa Isabel Herrera Torres 50 SMLMV 70 Emelina De Jesús Torres De Herrera 50 SMLMV 71 Luis José Herrera Herrera 50 SMLMV 72 Ricardo Narváez De Ávila 50 SMLMV 73 Brenda Luz Romero Lora 50 SMLMV 74 Otto Nel Barrios Bustillo 50 SMLMV 75 Sigilfredo Barrios Bustillo 50 SMLMV 76 Miriam Isabel Peñaloza Sierra 50 SMLMV 77 Cesar Isamael Tapia Arroyo 50 SMLMV 78 Leonar Alfonso Peñaloza Lora 50 SMLMV 79 Tatiana Judith Sierra Caro 50 SMLMV 80 Icela Del Carmen Sierra Caro 50 SMLMV 81 Álvaro Javier Sierra Caro 50 SMLMV 82 Carlos Rafael Sierra Caro 50 SMLMV 83 Vikys Tatiana Lora Sierra 50 SMLMV 84 Graciela Hortencia Diaz Sierra 50 SMLMV 85 Julio Manuel Caro Diaz 50 SMLMV 86 Rosa Albertina Peñaloza Meléndez 50 SMLMV 87 Kevin Wadith Tapia Estrada 50 SMLMV 88 Fernando Antonio Tapia Reyes 50 SMLMV 89 Amalfi Maria Cerpa Ortega 50 SMLMV 90 Ramiro Antonio Peñaloza Ortega 50 SMLMV 91 Dayana Maria Tapia Diaz 50 SMLMV 92 Gary Rafael Fontalvo Tapias 50 SMLMV 93 Mario Rafael Fontalvo Buelvas 50 SMLMV 94 Luis Alberto Caro Sierra 50 SMLMV 95 Ledys Maria Peñaloza Arroyo 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 47 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 96 Miriam Del Milagro Fontalvo Buelvas 50 SMLMV 97 Maureen Cecilia Herrera Caro 50 SMLMV 98 Tomas Enrique Meléndez Caro 50 SMLMV 99 Mario Rafael Tapia Arroyo 50 SMLMV 100 Víctor Rafael Narváez Fontalvo 50 SMLMV 101 Fabian Enrique Fontalvo Rivera 50 SMLMV 102 Fabricio Rafael Fontalvo Rivera 50 SMLMV 103 Juana Maria Caro Alandete 50 SMLMV 104 Marco Aurelio Herrera Sierra 50 SMLMV 105 Luis Guillermo Diaz Herrera 50 SMLMV 106 Blanca Maria Diaz Cerpa 50 SMLMV 107 Dina Banessa Herrera Diaz 50 SMLMV 108 Jorge Luis Caro Diaz 50 SMLMV 109 Teresita de Jesús Cortezano Herrera 50 SMLMV 110 Astrid Celeste Maria Herrera Diaz 50 SMLMV 111 Josefa Tapia De Herrera 50 SMLMV 112 Marielis Judith Ferrer Carvajal 50 SMLMV 113 Olga Maria Cerpa Caro 50 SMLMV 114 Nelsy Elena Arrieta Borrego 50 SMLMV 115 Nauris Mercedes Ortega Caro 50 SMLMV 116 Jorge Luis Ortega Caro 50 SMLMV 117 Camilo Andrés Ortega Caro 50 SMLMV 118 Catherine Judith Ortega Caro 50 SMLMV 119 Betty de la Concepción Caro Peñaloza 50 SMLMV 120 Maximiliano Antonio Caro Herrera 50 SMLMV 121 José Joaquín Caro Peñaloza 50 SMLMV 122 Ernelda Rosa Diaz Cerpa 50 SMLMV 123 Ana Josefa Herrera Tapia 50 SMLMV 124 Luis Enrique Herrera Tapia 50 SMLMV 125 Nilgen Diaz Caro 50 SMLMV 126 Maria Bernarda Sierra Diaz 50 SMLMV 127 Modesta Fontalvo De Narváez 50 SMLMV 128 Dayana Carolina Fontalvo Rivera 50 SMLMV 129 Yaneth Milady Rivera Diaz 50 SMLMV 130 Gustavo Adolfo Reyes Cerpa 50 SMLMV 131 Constancia Maria Tapia Diaz 50 SMLMV 132 Andrés Manuel Tapia Fontalvo 50 SMLMV 133 Edith Del Socorro Diaz De Rivera 50 SMLMV 134 Olga Lucia Rivera Diaz 50 SMLMV 135 Elvia Modesta Melendres Caro 50 SMLMV 136 Danila Del Socorro Narváez Fontalvo 50 SMLMV 137 Ruth Colombia Serpa Reyes 50 SMLMV 138 Bernardino Antonio Barreto Reyes 50 SMLMV 139 Evert Alfonso Tapia Caro 50 SMLMV 140 Pedro Rafael Diaz Tapia 50 SMLMV 141 Alfonsina Maria Diaz Contreras 50 SMLMV 142 Arturo Rafael Caro Alandete 50 SMLMV Rad. 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 48 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 143 Vanessa Isabel Diaz Trujillo 50 SMLMV 144 Luis Gilberto Caro Alandete 50 SMLMV 145 Elsy Del Carmen Caro Sierra 50 SMLMV 146 Catalina Mercedes Caro Sierra 50 SMLMV 147 Alberto Rafael Caro Vásquez 50 SMLMV 148 Cindy Lucia Caro Vásquez 50 SMLMV 149 Alejandra Maria Caro Vásquez 50 SMLMV 150 Danilo Alfonso Ferrer Carvajal 50 SMLMV 151 Alberto Rafael Caro Buelvas 50 SMLMV 152 Yaquelina Maria Caro Alandete 50 SMLMV 153 Carlos Arturo Fontalvo Herrera 50 SMLMV 154 Vilma Del Rosario Tapia Reyes 50 SMLMV 155 Paola Pilar Ávila Diaz 50 SMLMV 156 Néstor Gregorio Diaz Caro 50 SMLMV 157 Elena Ortega Mercado 50 SMLMV 158 Adriana Luz Cerpa Ortega 50 SMLMV 159 Esilda Teresa Martínez Cerpa 50 SMLMV 160 Alfredo Manuel Caro Cerpa 50 SMLMV 161 Juan Aníbal Reyes Sierra 50 SMLMV 162 Julio Rafael Diaz Salas 50 SMLMV 163 Aníbal Raúl Torres Reyes 50 SMLMV 164 Maribel Barrios Caro 50 SMLMV 165 Brayan José Guelbreth Sierra 50 SMLMV 166 José Vicente Diaz Ortega 50 SMLMV 167 Rafaela Judith Cerpa Ortega 50 SMLMV 168 Marilsa Rosa Meléndez Arrieta 50 SMLMV 169 Ingris Del Carmen Arrieta Meléndez 50 SMLMV QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas de segunda instancia.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA (Con aclaración de voto) 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Cartagena de Indias D. T. y C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES ACLARACIÓN DE VOTO En mi opinión, la Sala mayoritaria debió hacer énfasis en las omisiones en que incurrió específicamente cada una de las distintas autoridades que contribuyeron al daño. Esto habría permitido una imputación más sólida y una proporción clara de la responsabilidad entre las entidades condenadas, asegurando una relación coherente entre los codeudores.

Además, considero que se debieron ordenar medidas para garantizar que los recursos económicos lleguen efectiva y prontamente al patrimonio de las víctimas, asegurando así su derecho al acceso a la justicia y la reparación integral, tal como intentaré sustentar en los siguientes párrafos. Los hechos Las pruebas demuestran que, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar, hubo presencia de las Autodefensas entre julio y septiembre de 1999 o incluso antes.

Amenazaron a la población, instándolos a abandonar sus hogares bajo amenaza de muerte. La comunidad informó al alcalde municipal desde el 6 de julio de 1999, quien prometió acudir a la Fuerza Pública para proteger a la población de Las Palmas. Sin embargo, solo dio aviso hasta el 27 de julio de 1999. Omisión del Alcalde M.PONENTE ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA RADICACION 13001-33-33-011-2015-00409-01 MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE AUGUSTO HERRERA RIVERA Y OTROS DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA, EJÉRCITO Y ARMADA NACIONAL, MUNICIPIO DE SAN JACINTO ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO El alcalde Jaime Arango Viana conocía formalmente los hechos violentos desde el 6 de julio de 1999, pero no tomó medidas inmediatas.

La población acudió por segunda vez antes del desplazamiento masivo. Solo hasta el 27 de julio de 1999, según la certificación aportada, el alcalde dio aviso a las autoridades militares y de policía. Sin embargo, se desconocen los detalles de su gestión, como los términos del aviso y a qué autoridad exacta se dirigió, así como los medios utilizados.

Responsabilidades del Alcalde como principal autoridad instituida para conservar el orden público. La Ley 136 de 1994, artículo 91 literal b), establece las obligaciones del alcalde para conservar el orden público:  Conservar el orden público en el municipio, en conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del gobernador.  Dictar medidas para el mantenimiento o restablecimiento del orden público como restringir la circulación de personas, decretar toque de queda, prohibir el expendio de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de la fuerza armada.  Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la relación con autoridades de policía y la fuerza pública.  Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía.  Diseñar, implementar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.  Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior sobre hechos que amenacen el orden público.

A pesar de estas facultades, el alcalde se limitó a dar un aviso tardío a la fuerza pública, sin implementar todas las medidas disponibles. Omisión de la Fuerza Pública La Fuerza Pública tenía presencia en el área mediante dos batallones de la Armada Nacional, según el Oficio No. 0687 de la Armada Nacional del 29 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO de septiembre de 2008.

A pesar del aviso del alcalde, no se implementaron medidas para brindar seguridad a la comunidad, dejando a la población bajo el control de grupos armados ilegales. Responsabilidad de la Fuerza Pública El Consejo de Estado ha considerado que la fuerza pública tiene una falla del servicio por omisión cuando deja a la población a merced de grupos delictivos sin protección alguna.

Es por esto que se declara la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional y el Municipio de San Jacinto. Proporción de la condena La condena debió ser fijada en un 50% para el municipio, debido a que el alcalde no implementó todas las medidas a su alcance y su intervención fue tardía. El otro 50% se distribuirá igualitariamente entre la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional, Ejército Nacional y Policía Nacional.

Recomendación Debió recomendarse a las entidades condenadas que estudiaran la viabilidad de una acción de repetición contra el entonces alcalde Jaime Arango Viana, así como el comandante militar y de policía responsables de la seguridad en la zona. Garantía de reparación Es esencial garantizar que los recursos económicos lleguen efectivamente al patrimonio de las víctimas.

Por tal razón, era necesario que la Sala ordenara a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que aseguren el cumplimiento de los procedimientos internos para el pago de la condena, considerando la especial protección constitucional de las víctimas de desplazamiento forzado. Con ese mismo propósito, esas entidades deben garantizar que se pacten honorarios justos entre las víctimas y sus abogados, conforme a la ley 1123 de 2007, y que las víctimas reciban el dinero al que tienen derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional de 13001-33-33-011-2015-00409-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR ACLARACION DE VOTO Colombia han establecido la necesidad de garantizar el pago de indemnizaciones por violaciones a los derechos humanos y asegurar la reparación integral a las víctimas.

En estos términos la presente aclaración de voto. JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL Magistrado