TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Acción: Tutela Referencia: Decreta nulidad Accionante: ARGENSOLA GARCÍA DE SALAMANCA Accionado: DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Radicado: 63001-33-33-001-2025-00069-01 Armenia, diez (10) de julio dos mil veinticinco (2025) Correspondería a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, en contra de la sentencia proferida el 9 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, sin embargo se observa que debe declararse la nulidad surtida en el presente trámite, en consideración a la necesidad de notificación de una de las partes. 1.
ANTECEDENTES La señora ARGENSOLA GARCÍA DE SALAMANCA, de 79 años de edad, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana y a la vida, en razón a lo anterior solicitó que se ordene a la entidad accionada lo siguiente: “PRIMERO: Que se TUTELEN mis derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR de las FUERZAS MILITARES programe de manera inmediata con alguna de las instituciones que componen su red de prestadores la práctica del examen urodinamia estándar.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR de las FUERZAS MILITARES programe de manera inmediata con alguna de las instituciones que componen su red de prestadores la práctica del examen espirometría.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR de las FUERZAS MILITARES programe de manera inmediata con alguna de las instituciones que componen su red de prestadores la práctica la intervención corrección hallux valgus con osteotomía combinada.
QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR de las FUERZAS MILITARES programe de manera inmediata con alguna de las instituciones que componen su red de prestadores la práctica la intervención corrección quirúrgica de dedo en martillo. Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 SEXTO: Que se orden se adelanten sin demoras todos los procedimientos que se deriven para el tratamiento de mi afección en la vejiga.
SÉPTIMO: Que como consideración para fallar la presente tutela se tenga en cuenta que soy sujeto de especial protección constitucional por mi estado de debilidad manifiesta derivado de las afecciones sufridas y de mi edad.
OCTAVO: Las demás que su honorable Despacho estime convenientes para la protección de los derechos fundamentales referidos”
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Incoado en esos términos el amparo, se encuentra: 1. El Juzgado a quo, procedió con la admisión de la acción el 28 de mayo de 2025, y ordenó la notificación de la admisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, tal como se observa a continuación: Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 2.
Sin embargo, se observa que durante el trámite previo a dictar sentencia de primera instancia no procedió a vincular a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y por consiguiente no le concedió traslado a esta para contestar la presente acción, pese a que en el escrito de sentencia advierte que ésta no efectuó pronunciamiento alguno durante ese término. 3.
Adicionalmente se observa que el a quo, al tutelar los derechos de la accionante, ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, lo siguiente: “FALLA:
PRIMERO: TUTELAR el amparo requerido por la accionante ARGENSOLA GARCÍA DE SALAMANCA quien se identifica con Cedula de Ciudadanía nro. 41.388.208, al encontrar vulnerados sus derechos a la vida, salud, dignidad humana e integridad personal, acorde a lo señalado en la parte motiva de este pronunciamiento.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, para que dentro de término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda si aún no lo ha hecho, efectúe a través de su Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC nro. 8 “Cacique Calarcá” o en su defecto en una IPS que haga parte de su red de servicios, los actos administrativos pertinentes y Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 conducentes, con el fin de materializar la práctica de los exámenes médicos de “Urodinamia Estándar” y “Espirometría”, conforme con lo ordenado por el médico tratante.
De lo anterior, deberá informar a este estrado constitucional dentro de los dos (2) días siguientes, so pena de dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, para que dentro de término de quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda si aún no lo ha hecho, autorizar y programar para una fecha de realización que no supere un mes, la realización de los procedimientos médicos denominados “Corrección Hallux Valgus con Osteotomía Combinada” y “Corrección Quirúrgica de Dedo en Martillo”, para tal fin se deben efectuar a través de su Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC nro. 8 “Cacique Calarcá” o en su defecto en una IPS que haga parte de su red de servicios.
De lo anterior, deberá informar a este estrado constitucional dentro de los dos (2) días siguientes, so pena de dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (Art. 31 Decreto 2591 de 1991). En caso de que esta sentencia no sea impugnada, remitirla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)” Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 4.
Es esta misma entidad, es decir la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, quien al ser notificada del contenido de la sentencia de primera instancia impugnó dicha decisión. 5. Así las cosas, del estudio del trámite surtido por el a quo, no se observa que se haya vinculado al presente trámite constitucional a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ni al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE ASPC NRO. 8 “CACIQUE CALARCÁ”, a pesar de que se les impartieron órdenes por parte del a quo. 6.
La nulidad, opera con fundamento en el art. 133 CGP1 toda vez que no se vinculó a todas las partes y con ello se violentò su derecho de defensa y contradicción. 7. En esas condiciones, deberá declararse la nulidad de la actuación surtida en primera instancia y se ordenará devolver el expediente al Juzgado para que, una vez vinculadas y notificadas las entidades 1 Artículo 133.
Causales de nulidad. /El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: / (…) /8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. / (…).
Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 referidas, se les otorgue término para contestar la presente acción de tutela y se profiera nueva sentencia dentro del presente asunto. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela desde el auto admisorio de la acción y ordenar la vinculación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE ASPC NRO. 8 “CACIQUE CALARCÁ”.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de primer grado, para que una vez vinculadas las referidas entidades y otorgado el término debido para que efectúen pronunciamiento, profiera nueva sentencia dentro del presente asunto.
TERCERO: HÁGANSE las anotaciones en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Tutela Decreta nulidad ARGENSOLA GARCIA DE SALAMANCA Vs. DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR 63001-3333-001-2025-00069-01 LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co