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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020240032000

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-02-14

13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Cartagena de Indias, D. T. y C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL RADICADO 13001-23-33-000-2024-00320-00 DEMANDANTE ABELARDO RAFAEL MEZA HERAZO DEMANDADO DECRETO 0258 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2024, MEDIANTE EL CUAL SE EFECTUA EL NOMBRAMIENTO DE LOS ALCALDES LOCALES FRANK RICAURTE SOSSA- ALEXIS VALERIO PARIAS -YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA, ALCALDIA DISTRITAL TURISTICA Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL ASUNTO RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS-FIJA EL LITIGIO- DECRETA PRUEBAS Y DISPONE DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA.

II. PRONUNCIAMIENTO Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque se advierte la necesidad de estudiar la procedencia del trámite de sentencia anticipada de conformidad con el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). III.- ANTECEDENTES 3.1.

LA DEMANDA1 3.1.1. PRETENSIONES2 La demanda se dirige a la prosperidad de las siguientes pretensiones: “A. Decrétese la nulidad electoral del acto administrativo contenido en el decreto 0258 de 16 de 2024 " Por medio del cual se efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones''. 1 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 4 a 11. 2 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 7 y 8 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 B. Sírvase decretar, retrotraer la Convocatoria Pública de Elección de Alcaldes Locales en el Distrito de Cartagena de Indias, hasta la etapa (Audiencia Pública con los aspirantes), elección de terna por parte de las Juntas Administradoras Locales.

Conforme al cronograma establecido en el decreto 0011 del 02 de enero del 2024 convocatoria pública. c. Sírvase decretar la inaplicabilidad el acto administrativo Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024 “Por medio de la cual se modifican parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de India, compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”. dentro del proceso de convocatoria pública, convocada a través del decreto 0011 de enero del 2024” 3.1.2.

HECHOS 3. Las circunstancias fácticas narradas en el escrito inicial se resumen a continuación: “Que, al momento y fecha de la convocatoria pública realizada por el Alcalde Distrital de Cartagena Dr. Dumek Turbay Paz a través del acto administrativo Decreto 0011 del 02 de Enero del 2024, omitió incluir dentro del acto administrativo de la convocatoria pública los requisitos exigidos para aspirar a ser Alcalde Local expresos taxativamente en el Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, Código GADAT02-M001 – Decreto 0812 de Junio del 2023.

Que la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias en su afán de corregir el ERROR por la OMISIÓN, decide a través del Decreto 0151 del 05 de Febrero del 2024 “Por medio de la cual se modifican parcialmente, las fichas técnicas del Manual Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de India, compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de Junio del 2023 (incluidas sus modificaciones, adiciones y correcciones) y se dictan otras disposiciones”.

Modificando el Decreto 0812 de junio 09 del 2023, Eliminando del Manual de Funciones los requisitos académicos y experiencia para el Cargo de Alcalde Local Código 30 Nivel 51.” 3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación4 3 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “01Demanda (1).pdf” folio 2 a 12 4 Expediente digital, Cuaderno Principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 8 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Para el extremo accionante, el acto de elección cuestionado está viciado de nulidad por la causal prevista en la ley 1437 de 2011 en su artículo 275 numeral 5.

Expresó que, el acto administrativo demandado decreto 0258 de 16 de febrero del 2024 fue expedido con vicios de procedimiento y legalidad, al ser modificado los Requisitos Académicos y Experiencia para el cargo de Alcalde Local Código 30 Nivel 51, a través del acto administrativo Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024, mientras la convocatoria pública estaba en vigente, justo antes de la escogencia de los ternados por parte de la Junta administradora Local conforme al cronograma.

Consideró que, se le ha vulnerado el derecho fundamental de la confianza legítima que es corolario del principio fundamental de la buena fé, al modificar los requisitos académicos y experiencia vigentes para el cargo de alcalde local código 30 nivel 51 fichas técnicas del manual específicos de funciones y de competencias laborales de la alcaldía mayor del distrito de Cartagena de indias compilado, actualizado, modificado por el decreto 0812 de junio del 2023”. modificando a través de acto administrativo decreto 0151 de febrero del 2024, cuando la convocatoria pública se encontraba surtiendo tramite en las juntas administradoras locales, en la etapa de audiencia pública con los aspirantes. 3.2.

Admisión de la demanda y decisión de la medida cautelar. Mediante auto del 08 de octubre de 20245, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional solicitada. 3.3. Contestación e intervenciones Dentro del término de traslado de la demanda se presentaron las siguientes intervenciones: 3.3.1 Demandados A través de apoderado judicial, la parte demandada Distrito de Cartagena6, la señora Yucelis Patricia Garrido Ochoa7, el señor Frank 5 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “28AutoAdmiteYResuelveMedida.pdf” 6 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320 7 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Ricaurte Sossa8 y el señor Alexis Valerio Parias9 presentaron contestación de demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Una vez revisadas las contestaciones presentadas, se advierte que los señores Frank Ricaurte Sossa y Alexis Valerio Parias, presentaron la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, la cual se encuentra prevista en el artículo 10010 del C.G.P. 3.3.2. Otras intervenciones El señor Antonio Vivanco Caballero solicitó con fundamento en el artículo 228 del CPACA, ser tenido como coadyuvante de la parte demandante. 3.4.

Traslado de las excepciones11 El 28 de noviembre de 2024, se dio traslado de las excepciones presentas por los demandados en los escritos de contestación de la demanda, sin que la parte demandante presentara pronunciamiento frente a ellas. IV. CONSIDERACIONES 4.1 Competencia El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.312 y 182A del CPACA, específicamente, la providencia que ordena la sentencia anticipada. 5.

Asuntos por resolver. A partir de lo expuesto en los antecedentes se procede a estudiar los siguientes aspectos: i) La excepción previa propuesta ii) La figura de la coadyuvancia en el CPACA iii) Procedencia para dictar sentencia 8 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” 9 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf 10 Artículo 100.

Excepciones previas. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5.

Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones (…) 11 Expediente digital, archivo “40Traslado320Excepciones.pdf” 12 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 anticipada, iv) Determinación sobre las pruebas, v) fijación del litigio, vi) Traslado para alegar vii) Del reconocimiento de la personería jurídica. 5.1.

De la excepción propuesta – inepta demanda por indebida acumulación de las pretensiones. El artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por remisión expresa de los artículos 175 y 306 del CPACA, relaciona las excepciones previas, entre las cuales se encuentra la «ineptitud de la demanda».

Según lo dispuesto en el ordinal 5.º del artículo 100 del CGP, la ineptitud sustantiva de la demanda tiene lugar en dos eventos. En primer lugar, por la indebida acumulación de pretensiones; en segundo término, por la falta de requisitos formales de la demanda. La indebida acumulación de pretensiones se presenta al verificarse el incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 165 del CPACA, relacionadas con la conexidad de las pretensiones y que no se excluyan entre sí, la competencia común del juez, la demanda en tiempo y el trámite por un mismo proceso.

En materia electoral, en el caso de las elecciones por voto popular, no se podrán acumular en la misma demanda causales objetivas y subjetivas, según el artículo 281 del mismo código. Pues bien, en el presente asunto la parte demandada expone que en la demanda se formularon pretensiones que no guardan relación con el contencioso electoral.

Ahora, revisada la demanda y su subsanación, se observa que el demandante persigue las siguientes pretensiones: 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 De la revisión de las anteriores pretensiones, el despacho no evidencia ninguna ateniente al restablecimiento del derecho, por el contrario la presentada se circunscriben al Contencioso electoral pues se dirige a la declaratoria del Decreto 0258 del 16 de febrero de 202413 que efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, el cual corresponde a un acto definitivo que establece la declaratoria de la elección y es susceptible de control judicial.

Ahora, en lo que respecta a las consecuencias que se puedan derivar en el caso de resultar procedente la declaratoria de nulidad electoral del acto demandado a diferencia de lo planteado resultan acordes al artículo 139 del CPACA. Siendo pertinente en este punto traer a colación lo indicado por el Consejo de Estado en lo atinente a las consecuencias derivables de la declaratoria de nulidad del acto de elección por irregularidades en su expedición, por cuanto el artículo 288 del CPACA no las consagró. En efecto, en sentencia de unificación, la Sección quinta del Consejo de Estado14 señaló: Visto lo anterior, y toda vez que se han dado ambas posturas [casos que modulan y otros no], con la finalidad de unificar criterio sobre las consecuencias que se pueden derivar de la declaratoria de nulidad del 13 Folio 18 del archivo denominado “01Demanda.pdf” 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de unificación del 26 de mayo de 2016, expediente 11001-03-28-000-2015-00029-00, MP.

Carlos Enrique Moreno Rubio. 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 acto de elección por irregularidades en su expedición, cuando no se modulen los efectos, esta Sala precisará las posibles consecuencias: Si la irregularidad no afecta todo el procedimiento de elección, y se puede establecer concretamente el momento a partir del cual se ocasionaron las irregularidades, podría, ante la falta de un pronunciamiento en la sentencia: 1.

Retomarse el procedimiento justo en el momento antes de que se presentó la irregularidad, bajo el entendido de que se sabe con certeza que parte de la actuación no estuvo viciada. 2. Llevarse a cabo un nuevo procedimiento y una nueva convocatoria, siempre y cuando no se desconozcan derechos adquiridos. Al respecto la Corte Constitucional ha dicho que la lista de elegibles es inmodificable una vez ha sido publicada y está en firme, toda vez que los aspirantes que figuran en dicho listado no tienen una mera expectativa de ser nombrados sino que, en realidad, son titulares de derechos adquiridos, empero en aquellos casos en los cuales solo se ha adelantado la etapa de inscripción, no puede hablarse de derechos adquiridos, porque hasta ese momento solo se tiene una mera expectativa de participar y eventualmente de acceder al cargo al que se postula.

En ese orden, el despacho negará la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones presentada por la parte demandada, por cuanto se advierte que las pretensiones perseguidas no son extrañas al contencioso electoral y se ajustan a lo establecido en el artículo 139 del CPACA. El despacho se abstendrá del estudio de las demás excepciones presentadas, como quiera que, no se encuentran enlistadas en el artículo 100 del CGP. 5.2.

De la figura de la coadyuvancia en el CPACA Según el artículo 228 del CPACA «[e]n los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante» y «su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial». En cuanto al alcance material de la figura y los límites en su ejercicio, el artículo 71 del CGP precisa que los coadyuvantes podrán «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayudan, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio». 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Esto último significa un límite de postulación para los intervinientes, en tanto implica que el ejercicio activo de la litis, asociado a la parte a la que pretenden apoyar, sea coherente y armónico.

De tal manera, aquellos no podrán exceder el marco razonable que subyace a la causa petendi y la pretensión del coadyuvado. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha destacado el carácter subsidiario de las actuaciones que pueden ser desplegadas por los coadyuvantes e impugnadores en el marco de los procesos de nulidad electoral, pues su intervención siempre dependerá del comportamiento procesal asumido por la parte a la que pretenden apoyar (demandante o demandado).

En este sentido, la jurisprudencia electoral ha establecido que los terceros interesados solo podrán hacer uso de los instrumentos procesales concebidos por el ordenamiento cuando los coadyuvados actúan, de manera que su participación se circunscribe a enriquecer argumentativamente la posición asumida por éstos. En palabras de la Sección Quinta: El tema de la coadyuvancia ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sección Quinta, en el sentido de señalar que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto mientras las partes actúan de manera autónoma, los otros intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose inclusive señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvada, como actualmente se evidencia del contenido del artículo 228 del CPACA, para la especificidad de los procesos electorales, cuyo texto reza: “En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.

Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial”.15 Igualmente, ha negado las intervenciones que exceden los cargos de nulidad alegados por las partes, bajo el entendido de que su margen de actuación es restringido y está vinculado al debate propuesto por el actor.

Conforme con los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, referidos anteriormente, el debate procesal se circunscribe a los cargos de nulidad planteados por las partes, lo que impide estudiar causales de anulación 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 29 de abril de 2021, expediente 11001-03-28-000-2020-00088-00, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra. 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 distintas o efectuar análisis impropios o ajenos al extremo que solicitan acompañar. Así las cosas, si bien el tercero interesado dentro del proceso puede realizar todos los actos adjetivos permitidos a la parte a la que ayuda, ello no implica que le asistan oportunidades procesales adicionales, privilegiadas o diferentes a las previstas en la ley.

En conclusión, según el artículo 228 del CPACA, los terceros coadyuvantes o impugnadores pueden intervenir hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y su participación se condiciona a la argumentación del extremo que coadyuvan. Con tales precisiones, se impone verificar si la solicitud presentada en este sentido fue oportuna y, además, si su contenido se ajusta a los parámetros mencionados con antelación. Como se mencionó, el artículo 228 del CPACA prevé un límite temporal para elevar la petición de intervención, en calidad de tercero, en el medio de control de nulidad electoral, el cual concluye el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial y en los casos que se ordene el trámite de sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 182A de dicho código, los terceros podrán solicitar ser tenidos en tal condición dentro del término de ejecutoria de esa decisión. Lo primero a señalar es que, en este asunto, no se ha fijado fecha para adelantar la diligencia en comento, razón por la cual, la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Antonio Vivanco, es oportuna, es decir, fue presentada dentro del límite temporal previsto en el artículo 228 del CPACA y encuentra el despacho que la misma refuerza la argumentación de la parte demandante.

Ahora, en atención a lo expuesto en su solicitud, el despacho tendrá como coadyuvante al señor Antonio Vivanco, advirtiendo que sus actuaciones dependen del comportamiento procesal asumido por la parte actora, que es la parte a quien pretende coadyuvar. 5.3. Procedencia de la sentencia anticipada. El artículo 182A del CPACA señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, frente a las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

En el presente asunto, el despacho ordenará el trámite de la sentencia anticipada, como quiera que, no se ha convocado a la realización de audiencia inicial y en este caso una vez revisada la demanda y las contestaciones, observa el despacho que se configuran las causales b y c de la norma antes citada, pues no existen pruebas que practicar y las solicitadas como tales por las partes son solo documentales, las cuales fueron aportadas con la respectiva demanda y contestación, aunado a ello, sobre ellas no se ha formulado tacha o desconocimiento. 5.4.

Decreto de pruebas 5.4.1. Pruebas aportadas por la parte demandante en el escrito inicial Abelardo Meza Herazo solicitó tener como pruebas documentales las aportadas con la demanda y su subsanación16. 1. Decreto 1437 del 24 de octubre de 202217 2. Documento extraído decreto 0812 de junio del 202318 3. ficha técnica Cargo Alcalde Local Código 30 Nivel 5119 4.

Perfiles descargados de la página oficial del SIGEP II de los Alcaldes Locales Designados por el Alcalde Dumek Turbay Paz en cada una de las Localidades20. 5. Copia de la solicitud elevada a la entidad Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias, para que certificara la publicación del acto administrativo demandado, con la evidencia de radicado21. 6.

Decreto 0258 del 16 de febrero de 202422 7. Decreto 0151 del 05 de febrero de 202423 8. Decreto 0011 del 02 de enero de 202424 16 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 11. 17 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “01Demanda (1).pdf” folio 78 a 83. 18 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 874 a 881. 19 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 33 a 870 20 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folios 21 a 32 21 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 14 y 15 22 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 871 a 874 23 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 882 a 919 24 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “11EscritoSubsanacionAllegado.pdf” folio 920 a 924 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 5.4.1.2.

Decisión sobre las pruebas de la parte demandante (Abelardo Meza Herazo) Avizora el despacho, que las pruebas documentales enumeradas y presentadas junto con la demanda, son pertinentes, útiles y conducentes para respaldar los hechos y las pretensiones, por lo que las mismas serán incorporadas al proceso, al alinearse con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) y serán valoradas al momento de emitir la sentencia. Esta valoración se llevará a cabo en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mencionado artículo como en el artículo 173 del código general del proceso (C.G.P.), garantizando de esa forma una valoración justa y conforme a la normativa vigente. 5.4.2.

Pruebas aportadas por la parte demandada (Distrito de Cartagena) Con la contestación de la demanda25, la parte demandada solicitó tener como pruebas las siguientes: 1. antecedente administrativo o actos administrativos que hacen parte del proceso fueron presentados en el traslado de la medida cautelar26. 2. Las hojas de vidas de cada Alcalde Local fueron aportadas por los apoderados y el demandante. 5.4.3 Pruebas aportadas por la parte demandada (Yucelis Patricia Garrido Ochoa) Con la contestación de la demanda27, la parte demandada Yucelis Garrido en el acápite de pruebas relacionó los siguientes documentos: 1.

Cédula de ciudadanía de la doctora Yucelis Garrido28. 2. Certificado de vecindad de fecha 15 de enero 202429. 5.4.4. Pruebas aportadas por la parte demandada (Frank Ricaurte Sossa) 25 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “33DistritoAllegaMmeorialContrestaciónNE320.pdf” Folios 10 -11 26 Expediente digital, CuadernoMedidasCautelares, archivo “20PoderDistritoNulidadElectoral.pdf” 27 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folios 12. 28 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folio 13. 29 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “35ContestaciónElectoral32001Yulecis.pdf” Folio 14. 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Con la contestación de la demanda30, la parte demandada Frank Ricaurte Sossa en el acápite de pruebas relacionó los siguientes documentos: 1.

Formato único – Hoja de vida Frank Ricaurte Sossa31. 2. Cedula de ciudadanía – Frank Ricaurte Sossa32. 3. Diploma de bachiller académico - Frank Ricaurte Sossa33. 4. Acta de pregrado - Frank Ricaurte Sossa34. 5. Diploma de pregrado - Frank Ricaurte Sossa35. 6. Acta de posgrado en derecho contencioso administrativo – Frank Ricaurte Sossa36 7.

Diploma de posgrado en derecho contencioso administrativo - Frank Ricaurte Sossa37. 8. Acta de posgrado en gerencia pública- Frank Ricaurte Sossa38 9. Diploma de posgrado en gerencia pública- Frank Ricaurte Sossa39. 10. Acta de grado de Maestría en administración de empresas - Frank Ricaurte Sossa40. 11. Diploma de posgrado en Maestría en administración de empresas - Frank Ricaurte41 12.

Tarjeta profesional de abogado - Frank Ricaurte Sossa42. 13. Certificado de vecindad - Frank Ricaurte Sossa43. 30 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 18. 31 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 19 32 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 23 33 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 25 34 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 26 35 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 26 36 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 27 37 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 28 38 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 29 39 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 30 40 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 31 41 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 32. 42 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 33 43 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 34 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 14.

Certificado de manifestación de ánimo de avecindamiento - Frank Ricaurte Sossa44. 15. Registro de nacimiento - Frank Ricaurte Sossa45. 16. Decreto 0151 del 05 de febrero de 202446 5.4.5. Pruebas aportadas por la parte demandada (Alexis Valerio Parias) Con la contestación de la demanda47, la parte demandada Frank Ricaurte Sossa en el acápite de pruebas relacionó los siguientes documentos: 1.

Formato único hoja de vida Alexis Valerio Parias – Alexis Valerio Parias48. 2. Diploma de posgrado en revisoría fiscal y contraloría – Alexis Valerio Parias49. 3. Diploma de pregrado como contador público– Alexis Valerio Parias50. 4. Acta de pregrado como contador público– Alexis Valerio Parias51. 5. Acta de posgrado en revisoría fiscal y contraloría– Alexis Valerio Parias.52 6.

Certificación de diplomado en tributaria– Alexis Valerio Parias53. 7. Certificación laboral expedida por el Instituto Distrital de Deportes y Recreación - IDER– Alexis Valerio Parias54. 8. Certificación de diplomado en contraloría– Alexis Valerio Parias55. 9. Certificación de aprobación de curso en finanzas públicas territoriales– Alexis Valerio Parias56. 44 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 35 45 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 36 46 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “36MemorialSamaiContestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 37 47 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folios 18 y 19. 48 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 20 49 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 26 50 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 27 51 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 28 52 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 29 53 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 30 54 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 31 55 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 32 56 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 33 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 10.

Certificación de aprobación de curso en estrategias pedagógicas para el desarrollo del pensamiento– Alexis Valerio Parias57. 11. Certificación de diplomado en planificación de un sistema de gestión de calidad ISO 9001– Alexis Valerio Parias58. 12. Certificación de aprobación de curso en formación tecno-pedagógica ambientes virtuales de aprendizaje blackboard 9.1– Alexis Valerio Parias.59 13.

Constancia de participación en seminario de normas técnicas ISO 9001– Alexis Valerio Parias60. 14. Certificación de aprobación de curso en formación pedagógica básica– Alexis Valerio Parias61. 15. Certificación de aprobación de curso en estrategias para la orientación de procesos de formación en ambientes virtuales de aprendizaje– Alexis Valerio Parias62. 16.

Certificación de aprobación de curso en prevención del fraude– Alexis Valerio Parias63. 17. Certificación de aprobación de seminario en auditoría interna de calidad– Alexis Valerio Parias64. 18. Certificado laboral expedido por la Alcaldía Mayor De Cartagena – Alexis Valerio Parias65. 19. Certificado laboral expedido por la Alcaldía Mayor De Cartagena – Alexis Valerio Parias66. 20.

Certificado laboral expedido por la Alcaldía Mayor De Cartagena – Alexis Valerio Parias67. 21. Certificado laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -Alexis Valerio Parias68. 57 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 34 58 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 35 59 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 36 60 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 37 61 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 38 62 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 39 63 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 40 64 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 41 65 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 42 66 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 43 67 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 44 68 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 45 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 22.

Certificado laboral expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Alexis Valerio Parias69. 23. Certificado laboral expedido por Aragón Arquitecto– Alexis Valerio Parias70. 24. Certificado laboral expedido por el Centro Educativo Para La Paz “CEDUPAZ” – Alexis Valerio Parias71. 25. Certificado laboral expedido por Servicio a la Carga– Alexis Valerio Parias72. 26.

Certificado laboral expedido por Fundación Tierra Nuestra– Alexis Valerio Parias73. 27. Copia de la cedula de ciudadanía – Alexis Valerio Parias74. 28. Tarjeta militar – Alexis Valerio Parias75. 29. Tarjeta profesional– Alexis Valerio Parias76. 30. Registro Único Tributario – Alexis Valerio Parias77. 31. Certificado de declaraciones de bienes y renta– Alexis Valerio Parias78. 32.

Planilla integrada autoliquidación aportes– Alexis Valerio Parias79. 33. Diploma de honor personaje del año 2015– Alexis Valerio Parias80. 34. Certificado de vecindad - Alexis Valerio Parias81. 35. Registro civil - Alexis Valerio Parias82. 36. Decreto 0151 del 05 de febrero de 202483 69 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 46 70 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 47 71 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 48 72 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 49 73 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 50 74 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 51 75 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 52 76 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 53 77 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 54 78 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 55 79 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 56 80 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 57 81 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 58 82 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 59 83 Expediente digital, Cuaderno principal, archivo “37MemorialSamaiConestacionDemandaNE20240032000.pdf” Folio 60 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 5.4.6.

Decisión sobre las pruebas de la parte demandada (Distrito de Cartagena, Yucelis Patricia Garrido Ochoa, Frank Ricaurte Sossa y Alexis Valerio Parias) Avizora el despacho, que las pruebas documentales enumeradas y presentadas junto con las contestaciones de la demanda, son pertinentes, útiles y conducentes para valorar sobre el proceso de selección de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias, por lo que las mismas serán incorporadas al proceso, al alinearse con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 182-a del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (C.P.A.C.A.) y serán valoradas al momento de emitir la sentencia. Esta valoración se llevará a cabo en cumplimiento de lo dispuesto tanto en el mencionado artículo como en el artículo 173 del código general del proceso (C.G.P.), garantizando de esa forma una valoración justa y conforme a la normativa vigente. 6.

Fijación del litigio De conformidad con el inciso segundo, ordinal 1.° del artículo 182A del CPACA84, procede el despacho a fijar el litigio en los siguientes términos: Los problemas jurídicos que corresponde resolver en este caso son los siguientes: ¿Es dable inaplicar el Decreto 0151 del 05 de febrero del 2024 por medio del cual se ajustan los requisitos exigidos para acceder al cargo de alcalde local al interior del proceso de elección de alcaldes locales objeto de estudio en virtud a los principios de confianza legítima y buena fe que debían regir ese proceso conforme lo sustenta el demandante? A su vez corresponde establecer: ¿Es dable declarar, la nulidad del Decreto 0258 de 16 de febrero de 2024 " Por medio del cual se efectúa el nombramiento de los Alcaldes de las Localidades Histórica y del Caribe Norte; de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias al 84 El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia». 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 encontrarse inmerso en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011? De ser afirmativo lo anterior: En caso de darse la hipótesis de nulidad del acto de elección corresponderá a la Sala entrar a analizar la modulación de los efectos del fallo.

En términos generales, es de aclarar que los problemas jurídicos establecidos se examinarán a partir de cada uno de los argumentos esbozados por los demandantes en el concepto de la violación, junto con las razones de hecho y de derecho propuestas por las partes. Lo anterior, sin perjuicio de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 7.

Traslado para alegar de conclusión En aplicación del inciso 2 del ordinal 1 del artículo 182A y el inciso final del artículo 181, del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, dentro de los cuales el Ministerio Público podrá presentar concepto, si a bien lo tiene. 8.

Del reconocimiento de personería jurídica Se reconocerá personería jurídica al doctor Uriel Ángel Pérez Márquez identificado con la cédula de ciudadanía 73.184.175 y tarjeta profesional No. 145830 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien Yucelis Patricia Garrido Ochoa demandada en el proceso de la referencia, otorga poder85 para actuar.

Se reconocerá personería jurídica al doctor Néstor David Osorio Moreno Frank Ricaurte Sossa identificado con la cédula de ciudadanía 73.167.449 y tarjeta profesional No. 97.448 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien los demandados Frank Ricaurte Sossa 86 y Alexis Valerio Parias87, otorgaron poder para actuar. 85 Expediente digital, cuaderno de medidas cautelares, archivo “06scritodeOposiciónaMedidaCautelar320.pdf” folio 7. 86 Expediente digital, cuaderno de medidas cautelares, archivo “09MmeorialOposicionAlaMedidaSrFrank.pdf” folio 17 87 Expediente digital, cuaderno de medidas cautelares, archivo “10EscritodeOposicionSrAlexis.pdf” folio 18. 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 Respecto a la demandada Distrito de Cartagena, se reconocerá personería Jurídica la doctora Claudia Patricia Guzmán Arias, identificada con cedula de ciudadanía 45.758.260 y tarjeta profesional No. 105,096 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder88 allegado para que defienda sus intereses de conformidad al poder a ella otorgado.

En mérito de lo expuesto, Tribunal Administrativo de Bolívar.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción previa de Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente como pruebas las documentales aportadas por la parte demandante en la demanda y por la parte demandada en las correspondientes contestaciones de la demanda, conforme las consideraciones vertidas en este proveído.

TERCERO: DISPÓNGASE para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

CUARTO: FIJAR el litigio en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: cumplido lo anterior, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por el término común de diez (10) días y al Ministerio Público en igual término, quien podrá emitir concepto de fondo si a bien lo tiene.

SEXTO: Cumplido lo anterior, REINGRÉSESE al Despacho para dictar la sentencia que en derecho corresponda, y de acuerdo con el turno correspondiente.

SÉPTIMO: RECONOCER al señor Antonio Vivanco Caballero como coadyuvante de la parte demandante, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica para actuar al doctor Uriel Ángel Pérez Márquez para actuar como apoderado judicial de la demandada Yucelis Patricia Garrido Ochoa, en los estrictos términos del poder conferido. 88 Expediente digital, cuaderno de medidas cautelares, archivo “20PoderDistritoNulidadElectoral.pdf”” folio 2 13001-23-33-000-2024-00320-00 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 26/2025 NOVENO: RECONOCER personería jurídica para actuar al doctor Néstor David Osorio Moreno para actuar como apoderado judicial de los señores Frank Ricaurte Sossa y Alexis Valerio Parias, en los estrictos términos del poder conferido.

DÉCIMO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la doctora Claudia Patricia Guzmán Arias para actuar como apoderada judicial del Distrito de Cartagena, en los estrictos términos del poder conferido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL Magistrado