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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020240020900

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2025-01-29

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Demandante Hubert Serrano Gómez Demandado Acto de elección de la Personera Distrital de Mompox: Yennifer Paola Calderín Barrios - Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox Tema Causal de nulidad 275.3 del CPACA en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.

Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1. La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada y vinculada; 3.3.

Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Agente del Ministerio Público; y 3.5 Control de legalidad. 3.1. Posición de la parte demandante 2. El señor Hubert Serrano Gómez, en el marco del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el acto que declaró la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox. 3.

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1: “PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta No. 21 del 20 de febrero de 2024, por medio de la cual el Concejo Distrital de Mompox-Bolívar, eligió a la Doctora Yennifer Paola Calderin Barrios, como Personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox para el período 2024- 2028, la cual se posesionó ante la Presidencia y Secretaría General del Concejo Distrital, tal como se observa en el Acta de Posesión No. 002 del 20 de febrero de 2024.

SEGUNDA: En virtud de lo autorizado en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, se INAPLIQUE en el caso concreto la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Distrito de Mompox para el período 2024 a 2028 contenida en la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023 expedida por el Concejo del Distrito de Mompox, por los vicios en que se incurre en esta, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y por tratarse de actos previos que guardan relación directa con el acto de elección que se acusa de nulidad, y además, con los siguientes actos administrativos: • Resolución No.11 del 28 de Julio de 2023 firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual “…, se publica el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox (BOLÍVAR), para el período constitucional 2024- 2028”. • Resolución No.12 de 31 de Julio de 2023 firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual “…, se publica el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la 1 Folios 1 y 2 archivo digital “01Demanda”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de PERSONERO DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE MOMPOX (BOLÍVAR), para el período constitucional 2024-2028”. • Resolución No. 17 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de conocimientos académicos y de competencia del concurso público y abierto…” • Resolución No.19 del 19 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del concurso público y abierto de mérito…” • Resolución No.20 del 23 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados definitivos de la prueba de análisis preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del concurso público y abierto de mérito…” • Acta No.23 de febrero 22 de 2024 mediante la cual, entre otras, toma posesión del cargo de Personera Distrital de Mompox y se juramenta la Dra. YENNIFER PAOLA CALDERIN BARRIOS.

TERCERA: Como consecuencia de la declaración de nulidad deprecada e inaplicación de actos, ORDENAR al CONCEJO DISTRITAL DE MOMPOX – BOLÍVAR, realizar nuevo proceso de convocatoria para la elección de Personero Distrital para el periodo 2024 – 2028, dando estricta aplicación a lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y el título 27 del Decreto 1083 de 2015, relacionado con los estándares mínimos para la elección de personeros municipales/Distritales de 6ª categoría.” 4.

La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2: 5. Debe declararse la nulidad del acto de elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios, elegida por el respectivo Concejo Distrital como personera del Distrito de Santa Cruz de Mompox, pues de acuerdo con su dicho, hubo transgresión del artículo 275.3 del CPACA, falsa motivación; así como infracción de normas en que debió fundarse el acto de elección; pues en la resolución de convocatoria del concurso público de méritos para tal elección, se dio un alcance a las exigencias mínimas para inscripción de aspirantes, que no está en la norma legal que rige la materia, lo cual constituye causal de expedición del acto en forma irregular. 6.

Específicamente señaló, que la convocatoria a concurso de méritos para elegir Personero del Distrito de Mompox para el período 2024 a 2028 contenida en la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023 y expedida por el Concejo del Distrito de Mompox, -en cuanto a los requisitos mínimos de estudio-, previó: título de abogado y posgrado, cuando lo cierto es que la Ley 1551 de 2012, sólo establece como exigencia de estudio: “ser egresado de la facultad de derecho”. 7.

Como fundamento de la demanda, la parte actora afirmó que se configuró la causal de anulación prevista en los artículos 137 y 275.3 del CPACA, artículos 13 y 29 constitucionales y 35 de la Ley 1551 de 2012. 3.2. Posición de la parte demandada y vinculadas 8. La personera electa Yennifer Paola Calderín Barrios, radicó escrito de contestación3 de la demanda y se opuso a las pretensiones, bajo el argumento de que la exigencia de posgrado se trató de un error de trascripción que no cambia el sentido material del acto que dispuso su nombramiento y que toda la actuación que condujo a su elección se sustentó en aquellas normas que rigen la materia, específicamente la Ley 1551 de 2012, muy a pesar del citado error de transcripción. 2 Folio 4 del archivo “01DEMANDA”. 3 Archivo digital “17ContestaciónDemandaPersoneraMunicipal” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 9. El Concejo Distrital de Mompox y el Distrito de Mompox no contestaron la demanda, pese a estar debidamente notificados, tal y como dio cuenta la secretaría de la corporación4. 3.3. Trámite 10. En providencia de 14 de junio de 20245 se admitió la demanda.

La citada decisión fue notificada a la parte demandada por correo electrónico el 27 de junio de 20246. Dentro del término de traslado, sólo la señora Yennifer Paola Calderín Barrios contestó la demanda. 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Procurador 11. Mediante auto de 31 de julio de 20247 se impartió trámite de sentencia anticipada, sin que las partes, ni el Ministerio Público se pronunciaran8; a excepción de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios, quien a través de apoderado se ratificó en el argumento de no haber quedado demostrado que su elección estuviere viciada de nulidad, y que el presunto error que se endilga no generó un cambio en el acto de elección demandado.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 12. Revisado el expediente, la Sala no advierte motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6.

Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. Conclusión. 5.1. Competencia 13. Esta corporación es competente para conocer en única instancia del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6a del CPACA. 5.2. Problema jurídico 14. En virtud de todo lo expuesto, el problema jurídico a resolver se circunscribe determinar si la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera Distrital de Mompox, debe ser anulada por haberse incurrido en vicios de nulidad, derivados de la causal prevista en el artículo 275.3 del CPACA; debiendo despejarse lo relativo a los cargos de falsa motivación e infracción de normas en las que debió fundarse el acto, con fundamento en las causales generales de nulidad previstas en el artículo 137 del CPACA. 4 Archivo digital “21InformeSecretarial” 5 Archivo digital “11AutoAdmiteDemanda” 6 Archivo digital “14NotificaciónAcuseAdmisión” 7 Archivo digital “22AutoTrámiteSEntenciaAnticipada” 8 Véase informe secretarial archivo digital 49 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 15. En el marco del anterior problema jurídico se analizará: el procedimiento que surtió durante la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios y si a la luz de la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado y los principios que gobiernan el proceso electoral, resulta viable inaplicar la actuación previa a la elección objeto de pretensión de nulidad.

Lo anterior, en confrontación con el concepto de la violación expuesto en la demanda y a las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por quien contestó la demanda. 5.3. Tesis de la Sala. 16. La Sala NEGARÁ Las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta no estar demostrado que se configuró la causal prevista en el artículo 275.3 del CPACA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, en relación con la elección de la señora Yennifer Paola Calderín Barrios como personera Distrital de Mompox. 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6). 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable 5.5.1.

De la causal de nulidad prevista en el artículo 275.3 del CPACA, en concordancia con la Ley 1551 de 2012. 18. En el presente caso, la causal de nulidad que se le imputa al acto acusado es la prevista en el numeral 3° del artículo 275 del CPACA, que en lo pertinente señala: “Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales”. 19.

La Constitución Política, en su artículo 300, numeral 8, establece la competencia de elegir a los personeros en cabeza de los concejos. 20. Por su parte, la Ley 1551 de 20129 a través de su artículo 35, el cual modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, estableció que estas corporaciones públicas, según el caso, elegirán personeros municipales o distritales para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente.

De esta forma, los personeros iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. 21. El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 previó los estándares mínimos previos al acto de elección de personeros municipales, señalado la disposición legal en cuestión: 9“Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente.

Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. …Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado.

En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado”. 22. Respecto a la exigencia de específicas calidades de ley para determinados cargos, la Corte Constitucional ha puntualizado en que con ellas se busca rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones públicas sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado que asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo10. 23.

Ahora bien, el Consejo de Estado11 tuvo la oportunidad de desarrollar los siguientes aspectos relevantes: “El artículo 313, numeral 8 de la Constitución Política consagra la competencia de los Concejos Municipales para la elección del personero para el período que fije la ley. Con la modificación introducida por el artículo 35 de la Ley 1551 de 201212 al artículo 170 de la Ley 136 de 1994, la elección de los personeros por parte de los Concejos Municipales será para un periodo institucional de cuatro años, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previa realización de un concurso público de méritos.

El texto del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, es el siguiente: “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente.

Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año” La realización del concurso público de méritos responde a fines constitucionales como la transparencia, la publicidad, la participación ciudadana y la regla del mérito para acceder a cargos públicos, todo ello con el propósito de que se garantice la imparcialidad y la objetividad de la designación”13. 24.

A partir de lo expuesto, considera la Sala que el principio democrático, como aspecto característico de nuestro sistema constitucional, no solo propende por la materialización del voto como manifestación de la voluntad popular, sino que también 10 Corte Constitucional, Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia de 7 de julio de 2022, radicación: 17-001-23-33-000-2022-00001-01, Temas: Provisión del cargo de personero ante faltas temporales y definitivas. 12 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Auto de 19 de noviembre del 2020. radicación 54001-23-33-000-2020-00506-01.

Dicha postura fue reiterada en sentencia del 13 de mayo de 2021, radicación: 68001-23-33-000- 2020-00608-01, MP Rocío Araújo Oñate y en sentencia del 15 de diciembre de 2021, radicación: 20001- 23-33-000-2020-00418-03, MP Pedro Pablo Vanegas Gil. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 tiene un elemento esencial en la participación de todos los asociados en la conformación del poder público y la gestión directa de los intereses colectivos que debe ser estudiada en la determinación de establecer un concurso público y abierto de méritos para la selección de los personeros municipales.

Tal procedimiento conlleva la concreción del derecho de participación que tienen todos los colombianos, como ciudadanos en ejercicio, de intervenir en la conformación del poder público, pues se garantiza a través de este, que todos aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios puedan presentarse con iguales oportunidades de acceder al cargo en cuestión, determinándose frente a todos ellos el cumplimiento de los criterios del mérito e idoneidad, en condiciones objetivas y previamente establecidas por la autoridad con la competencia electoral. 25.

Debe entonces entenderse que, a través del concurso público de méritos para la selección de los personeros municipales, se concreta la participación ciudadana en la designación de este importante funcionario – quien de acuerdo con los artículos 118 y 277 de la Carta Política, le corresponde la promoción, la divulgación y la defensa de los derechos humanos, y la veeduría y vigilancia de la conducta de los servidores públicos municipales y distritales. 26.

Serán entonces las citadas consideraciones normativas y jurisprudenciales, junto con los medios de prueba aportados al proceso; con los que la Sala realizará el estudio del caso. 5.6. Análisis del caso concreto 5.6.1. Cuestión previa: metodología de estudio y conclusiones del mismo 27. La Sala se abstendrá de efectuar un enlistamiento de pruebas.

En esta oportunidad, se acudirá a una estructura metodológica inductiva que tomará en cuenta el denso material que reposa en el expediente14 y que se concreta en: Resolución No.10 del 10 de Julio de 2023, por medio de la cual se convocó a concurso y abierto de méritos para la selección de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox Período 2024-2028 / Resolución No.11 de 28 de Julio de 2023, firmada por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual se publicó el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz De Mompox / Resolución No.12 de 31 de Julio de 2023, firmado por la Mesa Directiva del Concejo Distrital, mediante la cual se publicó el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox para el período constitucional 2024-2028” / Resolución No. 17 de 9 de agosto de 2023, por medio de la cual se publicaron resultados preliminares de la prueba de la correspondiente prueba de conocimientos académicos y de competencia de dicho concurso público / Resolución No.19 de 19 de agosto de 2023, por medio de la cual se publicaron los resultados preliminares de la prueba de análisis de antecedentes del citado concurso público y abierto de mérito / Resolución No.20 de 23 de agosto de 2023, por medio de 14 Actos administrativos y actas enjuiciadas: en carpetas digitales: 27, 31 y 44 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 la cual se publicaron los resultados definitivos de la prueba de análisis preliminares y de antecedentes de dicho concurso público / Acta No. 21 de 20 de febrero de 2024 y Acta No.23 de febrero 22 de 2024, mediante la cual tomó posesión del cargo de Personera Distrital de Mompox la señora Yennifer Paola Calderín Barrios / Decreto N.20230912-001 de 12 de septiembre del 2023, por el cual se categorizó el Distrito de Santa Cruz de Mompox, para la vigencia fiscal 2024 y su publicación. 28.

Lo anterior, sin excluir de la valoración probatoria, el material que fue allegado por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox y el Distrito de Mompox, en el marco del decreto oficioso de mejor proveer15 efectuado por el ponente y que se concretó al registro discriminado de los criterios que determinaron el cumplimiento y no cumplimiento de los requisitos mínimos de la convocatoria para proveer el cargo de personero en el presente periodo constitucional; así como las hojas de vida de los aspirantes al cargo que en ese momento estaba por proveerse (9 en total).

Adicionalmente, se debía aclarar lo relativo a la falta de identidad entre la Resolución No. 10 de Julio 10 de 2023, que aportó el Distrito de Santa Cruz de Mompox, y aquella que aportó el Concejo Distrital de Mompox en una primera oportunidad. 29. En efecto, estas pruebas fueron aportadas; destacándose el oficio No. 124 allegado por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, en el cual se dejó consignado lo siguiente: “…existe una incongruencia entre la resolución Nº 10 del 10 de julio de 2023, que se encuentra publicada en la página Web de la alcaldía que surtió efectos para la convocatoria de elección de personero, y la que reposa en los archivos físicos del Concejo Distrital, esta diferencia está señalada en los REQUISITOS MINIMOS DE ESTUDIO: que en la PUBLICADA PAGINA WEB de la alcaldía señala: “Título de abogado y posgrado” contrario la copia que está en los archivos físicos del concejo y no fue publicada señala: “ egresado de la facultad de derecho”.

La copia del archivo físico que reposa en el concejo municipal y no publicada en la página web para la convocatoria de Personero del municipio de Mompox señala requisitos mínimos contrarios para los MUNICIPIOS de SEXTA CATEGORIA señala: “ARTÍCULO 16º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES. Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos generales y mínimos de estudio que se estipulan en el artículo 1° de este documento: Requisitos Generales 1.

Ser ciudadano (a) colombiano (a) en ejercicio. 2. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo. 3. No encontrase incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar el cargo de Personero Distrital. 4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria. 5.

Autorizar el tratamiento de datos personales. 6. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Requisitos mínimos de estudio. 7. Egresado de la facultad de derecho…” Y en la publicada en la PAGINA WEB de la Alcaldía publicada para el concurso de elección de personero indica: “ARTÍCULO 16º. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y GENERALES.

Serán admitidos los aspirantes que cumplan con los requisitos generales y mínimos de estudio que se estipulan en el artículo 1° de este documento: Requisitos Generales 15 Archivo digital: “39AutoMejorProveer” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 1. Ser ciudadano (a) colombiano (a) en ejercicio. 2. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo. 3. No encontrase incurso en las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar el cargo de Personero Distrital. 4.

Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la Convocatoria. 5. Autorizar el tratamiento de datos personales. 6. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Requisitos mínimos de estudio 7. Título de abogado y posgrado” Cabe aclarar a su despacho que la información suministrada referente al concurso para la elección de personero del municipio de Mompox periodo 20224-2028 es la que se encontró en el archivo físico del Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, Bolívar, y la que esta publicada en la página web de la alcaldía Distrital de Santa cruz de Mompox-Bolívar.

Ya que, en el año 2023, quienes ejercían estas funciones era la mesa directiva del año 2023, en cabeza del presidente JIMMY PEDROZO CASTRO, primera vicepresidente MIRIAN RODRIGUEZ CORRALES, como segundo vicepresidente SAID HAZBUN PORRAS y la secretaria general era la señora MAYLIN MADRID VILLANUEVA. Es imperioso para los suscritos clarificar la situación presentada sobre la convocatoria de la elección del personero en un municipio de sexta categoría, que se encuentra reglado por el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, la cual preceptúa: “Artículo 170.

Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado.

En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.” Esta normativa está plenamente vigente, para poder acceder al cargo objeto de la litis, es preciso mencionar que desde el Concejo Distrital de Santa Cruz de Mompox, procuramos realizar los procesos bajo los principios de economía procesal, imparcialidad, buena fe, igualdad y el debido proceso.

Anexo las correspondientes resoluciones, la captura del envió de la resolución No.10 de 10 de julio de 2023 para su debida publicación por parte de esta honorable corporación para la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox y las hojas de vida de los nueve (9) participantes y el link de la resolución publicada en la página web de la Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox.” 30.

Precisado lo anterior, el análisis del citado material probatorio permitió obtener los siguientes hallazgos y conclusiones: 31. (1) En relación con las actuaciones relevantes a los cuales aluden los antecedentes arriba referenciados, el expediente da cuenta de lo siguiente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 Actuación administrativa aportada como anexo de la demanda y en virtud de prueba de oficio Decisión y aspecto a destacar de la valoración probatoria Resolución No. 10 de 10 de julio de 2023 “Por medio de la cual se convocó a concurso abierto de méritos para la selección de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox Período 2024-2028”.

En efecto, se aportaron al expediente dos actos administrativos que no guardaban relación entre sí; admitiendo el Concejo Municipal de Mompox, que en aquel que se publicó en la página web del municipio, se leía en el artículo de verificación de requisitos mínimos para el cargo de personero: contar con título de abogado y posgrado; muy a pesar que la citada resolución alude expresamente a lo siguiente: “Que el Distrito actualmente se encuentra clasificado en Categoría Sexta (6), conforme a la Ley 136 de 1994 y los requisitos para participar en el proceso de selección y ser elegido Personero en municipios de esta categoría se encuentran establecidos en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012”.

(Ver cita párrafo 91). Se indicó de manera correcta la norma base de la convocatoria: (Ley 1551 de 2012) que no prevé estar cursando ni tener titulación de posgrados para aspirar al cargo de personero en municipio de 6 categoría. De hecho, se repite en más de 4 apartes de la Resolución 10 de 10 de julio de 2023; no obstante, en los requisitos enlistados en el artículo 16 se puede leer: “contar con título de abogado y posgrado”.

Resolución No.11 de 28 de Julio de 2023 “Por medio de la cual se publica el listado preliminar de aspirantes admitidos y no admitidos para participar en la siguiente etapa del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz De Mompox para el periodo constitucional 2024-2028” En el artículo primero de este acto administrativo, se enlistan 9 admitidos; de lo cuales – una vez se analizan las correspondientes hojas de vida allegadas con ocasión a decreto de oficio -: 3 de estos ciudadanos que fueron admitidos, no cuentan con posgrado.

Resolución No. 17 de 9 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados preliminares de la prueba de conocimientos académicos y de competencia del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz De Mompox para el periodo constitucional 2024-2028”. Se observa que 5 de los aspirantes (entre abogados especialistas y aquellos admitidos sin especialización), no se presentaron a la prueba de conocimientos académicos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 Actuación administrativa aportada como anexo de la demanda y en virtud de prueba de oficio Decisión y aspecto a destacar de la valoración probatoria Resolución No. 20 de 23 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se publican los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz De Mompox para el periodo constitucional 2024- 2028”.

Acta No. 21 de 20 de febrero de 2024. Alude a la Resolución No. 10 de 17 de febrero de 2024, por medio de la cual se conforma la lista de elegibles del concurso para proveer el cargo de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox para el periodo constitucional 2024-2028, a través de la cual se conformó la lista de elegibles, quedando en la misma: Yennifer Paola Calderin Barrios con puntaje total de 75,6 y Daniel Esteban Molano Faillace con puntaje total de 58,4.

En esa misma acta se ratifican las resultas del listado de elegibles, procediéndose a la elección de Yennifer Paola Calderín Barrios; materializándose con Actas: 21 de 20 de febrero de 2024 y No.23 de febrero 22 de 2024, mediante la cual tomó posesión del cargo de Personera Distrital de Mompox la señora Yennifer Paola Calderin Barrios 32.

Con base en las anteriores pruebas y el marco normativo previsto en esta providencia, la Sala no puede concluir que en relación con el nombramiento de la señora Yennifer Poala Calderín Barrios se hubiere configurado la causal de nulidad prevista artículo 275.3 del CPACA, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que dé lugar a anular los efectos de su acto de elección como personera.

Lo anterior, de conformidad con las siguientes razones: 33. (2) La demanda se contrae a cuestionar la actuación del Concejo Municipal de Mompox respecto del procedimiento que a juicio de la actora se desconoció, al convocarse a concurso abierto de méritos para la selección de Personero Distrital de Santa Cruz de Mompox Período 2024-2028, señalándose en los requisitos mínimos para el cargo de personero: contar con título de abogado y posgrado, en franca discrepancia con el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual prevé que: “…Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado.

En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado”. 34. Sobre el particular, lo primero que debe mencionar la Sala, es que, en el mismo acto de convocatoria, se citó como norma base la Ley 1551 de 2012.

Así, desde el introductorio se puede leer: “En Ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el numeral 8° del artículo 313 de la Constitución Política; el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, y en cumplimiento de lo establecido en el titulo 27 del Decreto 1083 de 2015”; más adelante: “Que el Distrito actualmente se encuentra clasificado en Categoría Sexta (6), conforme a la Ley 136 de 1994 y los requisitos para participar en el proceso de selección y ser elegido Personero en municipios de esta categoría se encuentran establecidos en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012.”, y en el mismo artículo que previó todo lo relativo a la convocatoria destacó en el acápite de requisitos generales: “Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el cargo en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012” 35.

Adicionalmente, la revisión de los sucesivos actos administrativos, confrontados con la documentación allegada en el marco de decreto probatorio de oficio (hojas de vida de los restantes aspirantes), permiten advertir, que fueron admitidos al proceso concursal todos los ciudadanos que atendieron el llamado de la convocatoria: 9 en total, de los cuales 3 no contaban con título de posgrado; sin que se efectuara sobre ellos juicio de exclusión por no contar con especialización, de modo que no se llegó a materializar ningún criterio limitante relacionado con el requisito que quedó anotado en el artículo 16.7 de la Resolución 10 de 10 de julio de 2023. 36.

Se recuerda, que en los términos del artículo 125 de la Constitución, el mérito es el principio preponderante para la designación y promoción de los servidores públicos, razón por la cual los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, para cuyo ingreso se debe superar un concurso público. Ese mismo postulado consagra que los funcionarios que no tengan un sistema de nombramiento determinado en la Carta Política o en la ley, igualmente deberán acceder a través de concurso público, para que con fundamento en criterios objetivos se escoja a la persona que tenga la idoneidad, capacidad y aptitud necesarias para ocupar el respectivo empleo, que en todo caso estará enmarcado en la función pública, a la que le resultan aplicables los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política. 37.

Sobre estas puntuales aristas encontramos, que la norma marco que rigió el concurso era la Ley 1551 de 2012 y en cuanto a los requisitos para aspirar al cargo: el mencionado artículo 35, cuyos parámetros se verificaron plenamente atendidos en el transcurrir del concurso cuestionado en la demanda. 38. (2) Tampoco se verifica una alteración, restricción o exclusión del personal aspirante a la convocatoria en razón del yerro advertido en la Resolución 10 de 10 de julio de 2023; es decir, que pese a verificarse la discordancia del requisito consignado, de cara a la norma (Ley 1551 de 2012), lo cierto es que a esta última se hizo suficiente alusión en el acto administrativo, sin que tal error trascendiera a las fases posteriores del concurso, el cual transcurrió garantizándole a quienes aspiraron con el lleno de requisitos de la Ley 1551 de 2012, el debido proceso e inclusión al proceso, en total objetividad a los resultados de las pruebas sobre estos acaecidas. 39.

Es por todo lo expuesto, que esta Sala no encuentra que el acto acusado esté viciado de nulidad por expedición irregular o por infracción en la normatividad en la que debía fundarse, y por el contrario suplió el propósito de continuar con el proceso que garantizaría la prestación del servicio público de la Personería a través de concurso de méritos, y; el aparente vicio en fase previa, no tuvo la virtualidad de afectar el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00209-00 Accionante Hubert Serrano Gómez Accionado Acto de nombramiento de Yenifer Paola Caldertín Barrios como personera municipal del Municipio de Mompox (Bolívar) – Municipio de Mompox – Concejo Municipal de Mompox Bolívar.

Decisión Niega pretensiones. Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 proceso ni restringir la participación de la ciudadanía, prueba de ello fue la admisión de varios aspirantes que no contaban con título ni estudios de posgrado, y que en su oportunidad, No fue objeto de debate. 40. Así, y sin lugar a mayores elucubraciones la única conclusión que se impone es la negativa de las pretensiones de la demanda, bajo el entendido de haberse empleado por parte del Concejo Municipal de Mompox, una figura jurídica ajustada a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales para la designación del personero de esa municipalidad, sobre la base de una necesidad verificable de cubrir el cargo sin que la función pública se viera interrumpida por un yerro que no tuvo el potencial de alterar el proceso de selección. 5.7.

Conclusión 41. Luego de confrontar los argumentos del demandante con las normas invocadas y las pruebas allegadas para el estudio del caso, se negarán las pretensiones de nulidad electoral formulada en la demanda. V.– DECISIÓN 42. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría REALIZAR las anotaciones en el sistema SAMAI.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, de no ser apelada, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha. Firmado electrónicamente JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ Magistrado Firmado electrónicamente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Magistrado Firmado electrónicamente OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado