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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300520240024003

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2025-04-30

Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.053/2025 SALA DE DECISIÓN 004 Cartagena D. T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13001-33-33-005-2024-00240-03 Accionante VIVIANA PATRICIA CARDOZO PÉREZ Y CMMC1.

Accionado UARIV Tema Confirma sanción por acreditarse los elementos objetivo y subjetivo de su imposición. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II. PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025)2, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial a la Dra. ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en calidad de directora técnica de reparaciones encargada de la UARIV.

III. – ANTECEDENTES Mediante sentencia de tutela de segunda instancia del 11 de octubre de 20243, proferida por este Tribunal, se decidió revocar la sentencia de primera instancia del 13 de septiembre del mismo año4, que había declarado hecho superado, disponiendo así lo siguiente: “SEGUNDO: En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la reparación integral, y vida digna del menor CMMC, por las consideraciones aquí plasmadas.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al director de la UARIV, o quien haga sus veces que, dentro de las próximas 48 horas siguientes, realice las gestiones necesarias para la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida al niño CMMC y que actualmente se encuentra en encargo fiduciario, a su madre señora Viviana Cardozo Pérez; sin que el término para su desembolso efectivo pueda exceder treinta (30) días hábiles.

De igual forma, la entidad DEBERÁ acompañar la inversión adecuada de los recursos de la indemnización en favor del menor beneficiario, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 185 de la Ley 1448 de 2011.” Luego, el Juzgado resolvió un primer incidente de desacato mediante auto del 05 de febrero de 20255, mediante el cual impuso sanción a la entonces directora general de la UARIV, señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, por el incumplimiento de la sentencia. Dicha sanción fue confirmada en grado de 1 Se oculta el nombre del menor por su condición de menor de edad. 2 Doc. 05 cdno IncidenteDesacato2 Exp.

Dig. 3 Doc. 13 Exp. Dig. 4 Doc. 06 Exp. Dig. 5 Doc. 04 cdno IncidenteDesacato1 Exp. Dig. 13001-33-33-005-2024-00240-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.053/2025 SALA DE DECISIÓN 004 consulta por esta Corporación a través de proveído del 17 de febrero de 20256.

Con posterioridad, el día 08 de abril de 20257 la accionante interpuso un segundo incidente de desacato, indicando que a pesar de encontrarse sancionada la directora general de la unidad, se sigue haciendo caso omiso a las órdenes judiciales emitidas por el despacho. Tal circunstancia, conllevó a la apertura de Incidente de desacato en auto de fecha 09 de abril de 20258, en contra de la Dra. Zoraida Hernández Pedraza, en calidad de directora técnica de reparaciones, concediéndole el término para ejercer su defensa.

Así las cosas, el día 10 de abril de 20259, el Jefe De La Oficina Asesora Jurídica de la entidad, dio respuesta en el mismo sentido del informe presentado en el primer incidente adelantado, esto es, insistiendo en que la demandante debía agotar una nueva actuación administrativa y demostrar que el menor CMMC, se encuentra dentro de las excepciones en casos de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema.

De igual forma, solicitó dejar sin efectos la sanción impuesta a la ex directora general de la UARIV y su desvinculación de este trámite, por no estará actualmente laborando con la entidad. IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA10. El Juzgado decidió de fondo el incidente a través de la providencia del 28 de abril de 2025, declarando en desacato a la señora Zoraida Hernández Pedraza, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, condenándola al pago de tres (3) S.M.L.M.V., sin perjuicio del deber constitucional de dar total cumplimiento al fallo del 11 de octubre de 2024, ni de la desvinculación del incidente a una funcionaria que fue sancionada en una oportunidad posterior.

Como fundamento de su decisión, consideró que del informe rendido por la entidad, no se desprende el cumplimiento de la orden judicial por el contrario, la UARIV únicamente brindó a la accionante información sobre los requisitos para obtener el pago anticipado de la indemnización administrativa, e instándola a agotar una nueva actuación administrativa para demostrar las situaciones excepcionales de vulnerabilidad.

Bajo estos supuestos, ofició a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que estudie la viabilidad de iniciar investigación disciplinaria en contra de la incidentada. 6 Doc. 09 cdno IncidenteDesacato1 Exp. Dig. 7 Doc. 01 cdno IncidenteDesacato2 Exp. Dig. 8 Doc. 02 cdno IncidenteDesacato2 Exp. Dig. 9 Doc. 04 cdno incidenteDesacato2 Exp.

Dig. 10 Doc. 05 cdno incidenteDesacato2 Exp. Dig. 13001-33-33-005-2024-00240-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.053/2025 SALA DE DECISIÓN 004 Finalmente, negó las solicitudes de suspensión de la sanción impuesta con anterioridad a Lilia Solano Ramírez, en calidad de directora general de la entidad, así como la desvinculación del incidente de esta funcionaria ya sancionada, porque en este no estuvo vinculada.

V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto efectuado el 28 de abril de 202511, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 29 de abril de 2025. 5.1.-Competencia El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.

Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los antecedentes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿la señora Zoraida Hernández Pedraza, ha dado cumplimiento a la orden impuesta, consistente en (i) realizar las gestiones necesarias para la entrega de la indemnización administrativa reconocida al menor CMMC, constituida en encargo fiduciario a su madre; y (ii) acompañar los recursos entregados; o, por el contrario, existe un incumplimiento y desacato por parte de la funcionaria incidentada? 5.3.

Finalidad y requisitos para la procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T- 271 de 2015. 5.5 Caso concreto. 11 Doc. 07 cdno IncidenteDesacato2 Exp.

Dig. 13001-33-33-005-2024-00240-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.053/2025 SALA DE DECISIÓN 004 La Sala entrará a resolver el asunto en comento, atendiendo las directrices establecidas por la H. Corte Constitucional, según la cual, el objetivo principal del incidente de desacato, resaltando que este no radica en imponer sanciones, sino en garantizar el acatamiento de lo ordenado en la acción tuitiva., en la medida que se encuentre probado el cumplimento efectivo de lo impuesto, procederá la revocatoria o anulación de las sanciones aplicadas12.

Para determinar lo anterior, esta Sala entrará a realizar un estudio del elemento objetivo, consistente en el alcance de la orden dispuesta y el término concedido para su cumplimiento, así como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente a dicho mandato. Con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las entidades accionadas, esta Magistratura procederá a verificar el cumplimiento de la sentencia del 11 de octubre de 2024 por parte de la UARIV, tomando como referencia lo que fue específicamente ordenado a dicha entidad en aquella ocasión. La orden judicial dirigida a la UARIV consiste en que, dentro de las 48 horas siguientes al fallo, se realizarán las gestiones necesarias para la entrega de la indemnización administrativa reconocida al niño CMMC, y que actualmente se encuentra en encargo fiduciario, a su madre, señora Viviana Cardozo Pérez; sin que el término para su desembolso efectivo pueda exceder treinta (30) días hábiles.

De igual forma, acompañar la inversión adecuada de los recursos entregados. Frente al elemento subjetivo, se debe precisar que dentro de todas las actuaciones surtidas dentro de este asunto (trámite de tutela y dos incidentes de desacato), tampoco se han demostrado gestiones tendientes a dar cumplimento así sea parcial a las ordenes emitidas, ni siquiera se desprende un atisbo de interés para iniciar acciones que pretendan satisfacer las garantías fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, como lo es el menor CMMC, a pesar de que en múltiples ocasiones se le ha requerido a la entidad para el efecto, y se le ha recalcado la trascendencia de su cumplimiento, al tratarse de la ejecución de una sentencia y no una nueva controversia sobre si debe o no entregarse el encargo fiduciario constituido en favor del menor a su madre.

Todo ello, demuestra una plena negligencia en el cumplimiento no solo de sus funciones sino también de las ordenes judiciales que son de inmediato cumplimento, y en este caso, han sido necesarias múltiples ordenes en tal sentido, sin embargo, se mantiene el referido desacato. 12 Ver sentencia SU-0034 de 2018 13001-33-33-005-2024-00240-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.053/2025 SALA DE DECISIÓN 004 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se consideran suficientemente cumplidos los elementos objetivo y subjetivo en el caso concreto.

Por lo tanto, esta Sala CONFIRMARÁ la sanción impuesta a la señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones encargada de la UARIV, al estimar que la misma cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la infracción cometida.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 28 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de registro TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.023 de la fecha. LOS MAGISTRADOS MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS13 JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ 13 En uso de permiso, concedido mediante Resolución No. 068 de 2025