JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300220230026001

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2025-02-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-002-2023-00260-01 DEMANDANTE ELINA DEL CARMEN FONSECA MEZA DEMANDADA NUEVA EPS MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA CONFIRMA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 27 de enero de 2025, en la cual resolvió imponer sanción1 a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III.

ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, la señora Elina del Carmen Fonseca Meza, interpuso acción de tutela2 en contra de la Nueva EPS, para que se ampararán sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física, seguridad social, y le fuera suministrado el medicamento losartan de 50mg en presentación COZAAR de 50 mgr, ordenado por su médico tratante.

Mediante providencia de primera instancia de fecha 21 de junio de 20233 se resolvió lo siguiente: “Primero. - AMPARAR el derecho fundamental a la salud, vida digna, integridad física, seguridad social de la señora Elina del Carmen Fonseca 1Expediente digital, 01PrimeraInstancia 2 desacato “17-2023-00260 SancionaIncidenteDesacato.pdf” 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01DEMANDA.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “06Sentencia.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 Meza frente a la accionada Nueva EPS, de acuerdo a la parte motiva de este fallo.

Segundo. - ORDENAR a la Gerente Zonal de la Nueva EPS–, que en el término cinco (05) días contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y entregue el medicamento losartan de 50mg en presentación COZAAR de 50 mgr, ordenado por el médico tratante a la actora Elina del Carmen Fonseca Meza con ocasión del diagnóstico de Diabetes Mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, hipertensión arterial primaria.

Parágrafo. - Igualmente, teniendo en cuenta que la entidad de salud accionada ha indicado que el medicamento requerido es de aquellos no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo en la Ley 1753 de 2015, la entidad accionada, podrá emprender todas las acciones pertinentes con el fin de obtener el reembolso del medicamento NO POS ante la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

(…)” En fecha del 13 de noviembre de 20244, la accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, como se observa a continuación: IV. DECISION SANCIONATORIA Mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 20255, el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, declaró en desacato a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz, en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, con 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 2 desacato “10- DESACATO.pdf” 5Expediente digital, 01PrimeraInstancia 2 desacato “17-2023-00260 SancionaIncidenteDesacato.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 21 de junio de 2023.

En lo relevante se argumenta que, la entidad de salud no logró acreditar el cumplimiento de la orden de tutela, alegando en su defensa que se encuentran adelantando trámites administrativos para el cabal acatamiento de la sentencia, pero lo cierto es que la actora ha tenido que soportar dichas cargas administrativas sin estar obligada a ello, circunstancia que sin lugar a dudas mantiene la vulneración de sus garantías fundamentales, máxime si se tiene en cuenta que es un medicamento para controlar una enfermedad y que la actora ha insistido en múltiples oportunidades para la entrega oportuna sin obtener resultado alguno.

4.1. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto6 del 13 de agosto del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.2. INTERVENCIONES 4.2.1.- NUEVA EPS La incidentada rindió informe en fecha del 17 de enero de 20257, en el cual señaló que, para el caso en concreto, al tratarse de un usuario zonificado en IPS perteneciente al departamento de Bolívar, y al demandar un servicio de salud, la persona encargada de velar por el cumplimiento al fallo de tutela es la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar.

Ahora, respecto al medicamento que debe entregar, indicó que se encuentra solucionando trámites administrativos internos con el prestador asignado para la atención médica, dado que el medicamento cuenta con autorización número 258418985 farmacia única Cafam, válida para entrega del 11-11-2024 al 10-12-2024, por lo que se gestiona soporte de entrega, de tal manera que, una vez se supere esto, y el prestador le entregue un informe, se comunicará al Despacho de manera inmediata.

Señala que, mientras lo manifestado anteriormente se resuelve, no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o 6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActaReparto.pdf” 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 2 desacato “16-RESPUESTA INCIDENTE DESACATO NUEVA EPS.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 esté siendo negado por la entidad, por lo que solicitó al Juzgado abstenerse de sancionar teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia como garantía constitucional del debido proceso.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. VI. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación determinar si: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 21 de junio de 2023?

6.4. TESIS DE LA SALA A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 27 de enero de 2025, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de la sentencia de fecha 21 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. 6.6.2 Del elemento objetivo De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 21 de junio de 2023, establecía claramente la obligación de entrega del medicamento losartan de 50mg en presentación COZAAR de 50 mgr, veamos: “(…) Segundo. - ORDENAR a la Gerente Zonal de la Nueva EPS–, que en el término cinco (05) días contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y entregue el medicamento losartan de 50mg en presentación COZAAR de 50 mgr, ordenado por el médico tratante a la actora Elina del Carmen Fonseca Meza con ocasión del diagnóstico de Diabetes Mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, hipertensión arterial primaria…” En el caso en concreto, se observa que la Nueva EPS, allegó informe8, dentro del cual manifestó lo siguiente: De lo informado por la incidentada, se denota que la NUEVA EPS aún no ha realizado la entrega del medicamento loarsatan de 50Mg en presentación cozaar de 50 mgr ordenado a la señora Elina Fonseca en fecha del 28 de octubre de 2024: 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia 2 desacato “16-RESPUESTA INCIDENTE DESACATO NUEVA EPS.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 Pues, efectivamente existe una orden de entrega de medicamento a nombre de la señora Elina Fonseca en estado pendiente y la Nueva EPS alega únicamente en su informe que, se encuentra solucionando trámites administrativos internos con el prestador del servicio asignado, habiendo ya transcurrido más de 3 meses, sin que a la fecha se demuestre la remisión del medicamento a la accionante, razón por la cual, esta Magistratura evidencia por parte de la Nueva EPS el incumplimiento a la orden de tutela, esto es, el elemento objetivo. 6.6.3 Del elemento subjetivo En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da origen al presente trámite, en tanto que, no se ha suministrado el medicamento ordenado por su médico tratante, ni se expresa una fecha cierta de su entrega, habiendo como se expresó con anterioridad, transcurrido más de tres meses desde la orden médica y más de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 03/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2023-00260-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 un año y seis meses desde que fue proferido el fallo de tutela, siendo en este sentido claro que se cumple con el elemento subjetivo.

Por otro lado, frente a la vinculación de la farmacia CAFAM, solicitada por la incidentada, debe decirse que carece de sustento, como quiera que, la responsabilidad recae en la obligada a cumplir el fallo de tutela, siendo en este caso la NUEVA EPS, sin importancia de los prestadores con los cuales contrate para el suministro de medicamentos y demás. Por último, para esta colegiatura la sanción impuesta por el Juez Segundo Administrativo de Cartagena en contra de la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (salud, vida digna y seguridad social) materializados en el incumplimiento de la entrega del medicamento ordenado por el médico tratante de la señora Eliana Fonseca hace más de 3 meses.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la Dra. Bibiana María Diaz Ruiz en su condición de Gerente Zonal Bolívar de la Nueva EPS, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ Con salvamento de voto TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 03/ 2025 Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL Consulta incidente Desacato tutela RADICADO 13001-33-33-002-2023-00260-01 DEMANDANTE Eliana Fonseca Meza DEMANDADO Nueva EPS MAGISTRADO PONENTE José Rafael Guerrero Leal TEMA Confirma sanción II.

PRONUNCIAMIENTO A continuación, me permito expresar las razones que me llevan a apartarme del proyecto que viene confirmando la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. El accionante interpuso acción de tutela contra Nueva EPS, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, integridad física, seguridad social para que le fuera entregado el medicamento Losartan de 50 mg en presentación COZAAR de 50 mg ordenado por el médico tratante.

Lo anterior fue finalmente amparado mediante sentencia del 21 de junio de 2023, sin embargo, la accionante informó que se incumplió con el fallo de tutela y por ello interpuso incidente de desacato contra la accionada, aduciendo que en el mes de octubre acudió tres veces a reclamar el medicamento sin éxito. Señala que en noviembre solo le entregaron 30 pastillas cuando a su juicio debían entregársele 60 en total.

El Juzgado impuso la sanción por desacato argumentando que la accionante ha tenido que soportar cargas administrativas injustificadas que le han impedido a la actora acceder a un medicamento para controlar la enfermedad. Sin embargo, es importante precisar que el incidente se inicia por escrito radicado el 13 de noviembre de 2024, en el cual la misma accionante reconoce haber recibido el día anterior 30 pastillas de LOSARTAN.

Así las cosas, en la medida en que lo que se aduce como incumplido es un pendiente del mes de octubre de 2024, y a la fecha se hizo la entrega de 30 pastillas, el peligro actual que ampara la tutela desapareció, no existiendo en el momento objeto para continuar el trámite, atendiendo que la naturaleza del incidente de desacato y de la tutela, no es retroactiva como si se tratase de un ejecutivo, ni tampoco su propósito es sancionar por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SALVAMENTO DE VOTO 03/ 2025 imponer el castigo en sí mismo, sino que es un medio para lograr coercitivamente el cumplimiento de la orden que permita conjurar una amenaza o peligro actual, que como se acepta por el mismo incidentante, no se está presentando, pues no afirma que carece del medicamento, si no que solo se le hizo entrega en suministro de 30 pastillas sin alcanzar a cubrir lo que debió entregarse el mes anterior.

Ahora bien; podría pensarse que la accionada debió acreditar que se encuentra al día en la entrega del medicamento, considerando el período subsiguiente al mes de noviembre de 2024, como quiera que la consulta se surte ante este escenario en el mes de febrero de 2025, no obstante, no ha sido ese el conflicto planteado desde la primera instancia y en tal virtud, el discurso de la accionada no se ha orientado a ese extremo y una conclusión distinta desbordaría su defensa y el debido proceso.

Por lo anterior, me aparto de la decisión mayoritaria. Atentamente, MARCELA LÓPEZ ÁLVAREZ Magistrada