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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020250007200

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2025-03-18

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 Cartagena de Indias D.T. y C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionados Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena - Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculados Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Tema Derecho de petición - Declara hecho superado frente a las peticiones resueltas Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve en primera instancia la acción de tutela de la referencia. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Trámite; y, 3.3. Posición de las partes accionadas y vinculadas. 3.1. Posición de la parte demandante 2. El señor Hernán Rafael Torres Hernández, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena – Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (en adelante, UARIV), con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Para tales efectos, solicitó1: “1.- Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso del accionante. 2.- Que como consecuencia del punto anterior se ordene los siguientes o similares pronunciamientos: a.- Que se le ordene a la accionada PERSONERÍA MUNICIPAL DEL CARMEN DE BOLÍVAR, dar respuesta al oficio de fecha 29 de abril de 2024, para que (i) informe acerca de las condiciones de orden público relacionada con la presencia de grupos armados al margen de la ley y la presencia de las Fuerzas Militares en el Municipio de Carmen de Bolívar y (ii) certifique si se tiene conocimiento de las circunstancias en que ocurrió el desplazamiento forzado de Hernán Rafael Torres Hernández y su grupo familia, ocurrido el 24 de junio de 2020, de la vereda Sierra Venado del Municipio del Carmen de Bolívar. b.- Que se le ordene a la accionada JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dar respuesta al oficio de fecha 29 de abril de 2024, para que remita a este Juzgado copia del Oficio COMAN – GUGED – 29.25 del 19 de noviembre de 2019, emanado de la Policía Nacional y Oficio 0080 MDN-COGFMCOARC-SECAR-CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1- ASJUROP-19 del 06 de marzo de 2020, emanado de la Armada Nacional.

Tales oficios fueron recaudados como pruebas dentro del proceso 13001333300120170025300, promovida por Luis Ángel Oviedo, y otros, contra la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa y otros. 1 Folio 2, Archivo digital “01Demanda” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 c.- Que se le ordene a la accionada MINISTERIO DE DEFENSA – Ejército Nacional - Servicio Ciudadano, para que se sirva informar si el señor Hernán Rafael Torres Hernández, identificado con C.C. 73.550.127 ha presentado solicitud alguna respecto al presunto desplazamiento forzado o de cualquier otra índole, aportando especialmente las fechas. d.- Que se le ordene a la accionada COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL para que se sirva informar qué operaciones y acciones militares se adelantaron durante el año 2020, en contra de los Grupos Armados Organizados, por los hechos ocurridos en municipio de Bolívar, Bolívar, especialmente en Montes de María. e.- Que se le ordene a la accionada UNIDAD DE REPARACIÓN DE VICTIMAS para que informe cuales son los antecedentes que llevaron al desplazamiento del señor Hernán Rafael Torres Hernández, identificado con C.C. 73.550.127 y se informe que ayudas se les ha dispensado por parte de esa entidad a las mismas.

Igualmente, los antecedentes anteriores y que sumas dinerarias han recibido los aquí demandantes 3.- Que se compulsen copias del trámite a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, para que le inicie INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA a los representantes legales, directores y comandante de:.- PERSONERÍA MUNICIPAL DEL CARMEN DE BOLÍVAR.- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.- COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL.- UNIDAD DE REPARACIÓN DE VICTIMAS.

Por no dar respuesta a los oficios expuestos en esta acción de tutela. 4.- Que se compulsen copias integras del trámite a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, a efectos que se realicen las investigaciones que correspondan frente al personal de secretaría y al titular del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para que se impongan las sanciones que correspondan si hay lugar a ello, por no dar respuesta a los oficios expuestos en esta acción de tutela” 3.

La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2: 4. (1) Presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Ejercito Nacional – Policía Nacional, la cual se tramita ante el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito judicial de Bogotá con el radicado No. 11001333603520210016400. 5.

(2) Señaló que en providencia de 24 de abril de 2024 proferida dentro de la audiencia inicial del proceso de reparación directa se ordenó decretar diferentes pruebas documentales a las siguientes entidades: (i) Personería Municipal del Carmen de Bolívar para que informe acerca de las condiciones de orden público relacionada con la presencia de grupos armados al margen de la ley y la presencia de las Fuerzas Militares en el Municipio de Carmen de Bolívar y certifique si se tiene conocimiento de las circunstancias en que ocurrió el desplazamiento forzado de Hernán Rafael Torres Hernández y su grupo familia, ocurrido el 24 de junio de 2020, de la vereda Sierra Venado del Municipio del Carmen de Bolívar;

(ii) Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena, para que remita copia del Oficio COMAN – GUGED – 29.25 del 19 de noviembre de 2019, emanado de la Policía Nacional y Oficio 0080 MDN-COGFMCOARC-SECAR-CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1- ASJUROP-19 del 06 de marzo de 2020, emanado de la Armada Nacional. Tales oficios fueron recaudados como pruebas dentro del proceso 13001333300120170025300, promovida por Luis Ángel Oviedo, y otros, contra la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa y otros;

(iii) Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Servicio Ciudadano, para que se sirva informar si el señor Hernán Rafael Torres Hernández, identificado con C.C. 73.550.127 ha presentado solicitud alguna respecto al presunto desplazamiento 2 Folio 1, Archivo digital “01Demanda” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 forzado o de cualquier otra índole, aportando especialmente las fechas;

(iv) Comandante del Ejército Nacional para que se sirva informar qué operaciones y acciones militares se adelantaron durante el año 2020, en contra de los Grupos Armados Organizados, por los hechos ocurridos en municipio de Bolívar, Bolívar, especialmente en Montes de María; y, (v) UARIV para que informe cuales son los antecedentes que llevaron al desplazamiento del señor Hernán Rafael Torres Hernández, identificado con C.C. 73.550.127 y se informe que ayudas se les ha dispensado por parte de esa entidad a las mismas.

Igualmente, los antecedentes anteriores y que sumas dinerarias han recibido los aquí demandantes. 6. (3) Indicó que se remitió el oficio respectivo a cada entidad y no han dado respuesta a las peticiones, lesionando en su criterio, su derecho fundamental al debido proceso. 3.2. Trámite desarrollado 7. La acción fue presentada y repartida el 4 de marzo de 20253, siendo admitida mediante providencia de la misma fecha4; dándole curso a las notificaciones de rigor 5, y requiriéndose para que, dentro de los 2 días siguientes a la respectiva comunicación, se rindieran informes sobre los hechos de esta. 3.3.

Posición de las partes accionadas y vinculadas 8. La Personería Municipal del Carmen de Bolívar 6, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante oficio de 10 de marzo de 2025 dio respuesta a la solicitud de información presentada ante sus dependencias. 9. El Comandante de Brigaderia de la Infantería de Marina No. 17, solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque remitió por competencia la petición presentada por el señor Hernán Rafael Torres Hernández de 21 de septiembre de 2016 al Batallón de Infantería de Marina No. 13. 10.

En relación con el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena rindió informe8, solicitando se declare hecho superado, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) el 29 de abril de 2024, recibió una solicitud de envío de prueba trasladada; sin embargo, dicha solicitud no llegó a la bandeja de entrada del correo, sino a la bandeja del correo no deseado, lo cual fue advertido con ocasión del derecho de petición presentado el 14 de noviembre de 2024 por el hoy accionante con ocasión de la cual se efectuó una revisión y se encontró la solicitud en comento;

(2) la referida solicitud se dio traslado al Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de diciembre de 2024, porque el expediente en el cual reposan las 3 Archivo digital “02ActaReparto” 4 Archivo Digital “04AutoAdmiteTutela” 5 Archivo Digital “05NotificacionAcuseAutoAdmite” 6 Archivo digital “06InformeTutelaPersoneroCarmenBolivar” 7 Archivo digital “07InformeTutelaBrigadaInfanteriaMarinaN1” 8Archivo digital “06InformeTutelaJuzgado01”.

Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 pruebas objeto de traslado identificado con radicado No. 13001-33-33-001-2017- 00253-00-, se encuentra desde el 23 de agosto de 2023 en dicha corporación para resolver el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia proferida dentro del mismo; y por último, (3) señaló que realizó la revisión de las piezas procesales digitalizadas y las envió el 10/03/2025 a través de la ventanilla virtual de SAMAI al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. 11.

La UARIV, rindió informe 9, solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) señaló que, a través de resolución de 2020, decidió sobre las ayudas humanitarias requeridas por el actora, respondiendo de manera oportuna, clara y de fondo, por lo tanto, en su criterio no existe vulneración a derecho fundamental alguno y (2) que en virtud del acto administrativo de reconocimiento de ayudas, se ordenó la entrega de 3 giros a favor de su hogar los cuales se colocaron a su disposición desde el mes de noviembre de 2020. 12.

Finalmente, la Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena solicitó10 se declare hecho superado, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) el 29 de abril de 2024, recibió una solicitud de envío de prueba trasladada; sin embargo, dicha solicitud no llegó a la bandeja de entrada del correo, sino a la bandeja del correo no deseado, lo cual fue advertido con ocasión del derecho de petición presentado el 14 de noviembre de 2024 por el hoy accionante con ocasión de la cual se efectuó una revisión y se encontró la solicitud en comento;

(2) la referida solicitud se dio traslado al Tribunal Administrativo de Bolívar el 19 de diciembre de 2024, porque el expediente en el cual reposan las pruebas objeto de traslado identificado con radicado No. 13001-33-33-001-2017- 00253-00-, se encuentra desde el 23 de agosto de 2023 en dicha corporación para resolver el recurso de apelación que se formuló contra la sentencia proferida dentro del mismo; y por último, (3) señaló que realizó la revisión de las piezas procesales digitalizadas y las envió el 10/03/2025 a través de la ventanilla virtual de SAMAI al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD. 13.

Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la acción de tutela. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable; y, 5.6. Análisis del caso concreto. 9Archivo digital “10InformeTutelaUARIV”. 10Archivo digital “09InformeSecretariaJuzgado01”. Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.1.

Competencia 14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 201511 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 202112) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta Corporación13, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver este asunto en primera instancia. 5.2.

Problema jurídico 15. La Sala deberá establecer, si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso al no responder las solicitudes documentales dentro del proceso de reparación directa que cursa ante el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá; o si por el contrario, las entidades accionadas no vulneraron derecho fundamental alguno por responder las solicitudes documentales. 16.

En igual sentido, la Sala deberá establecer si resulta procedente realizar el estudio de otro derecho fundamental que posiblemente se encuentre vulnerando; asimismo, si debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado ante las respuestas realizadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y la Personería Municipal del Carmen de Bolívar. 5.3.

Tesis de la Sala 17. La Sala consideró necesario realizar el estudio de la acción de tutela frente a los derechos fundamentales al debido proceso y de manera oficiosa al derecho de petición, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por el actor. 18. En ese sentido, verificado el expediente, la Sala considero lo siguiente: (1) Negará la vulneración al derecho fundamental de petición y al debido proceso por parte del Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional y UARIV, porque si bien en el expediente se acredita el decreto de prueba documental frente a estas entidades, lo cierto es que no se aportó constancia de radicación ante dichas accionadas de las peticiones objeto de controversias y (2) Declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y la Personería Municipal del Carmen de Bolívar por emitir respuesta a las solicitudes probatorias requeridas por el actor, para el proceso de reparación directa que cursa en el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 12 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 13 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 19. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables en relación con el derecho de petición y su protección legal y jurisprudencial, así como la carencia actual de objeto y, (5.5.); luego, examinará el caso concreto (5.6.) 5.5.

Marco normativo y jurisprudencial aplicable 5.5.1. El derecho de petición y su protección legal y jurisprudencial. Reiteración de jurisprudencia 20. La Constitución estableció en su artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y obtener una pronta resolución de estas. 21.

En desarrollo de dicho mandato, la Ley 1755 de 2015 agregó que: (i) toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin que sea necesario invocarlo; (ii) en su ejercicio se podrá solicitar: (a) el reconocimiento de un derecho; (b) la resolución de una situación jurídica; (c) la prestación de un servicio;

(d) requerir información, consultar u obtener copia de documentos; (e) formular consultas, quejas o reclamos; e (f) interponer recursos; y precisó que (iii) su impulso es gratuito y puede realizarse sin necesidad de recurrir a un abogado. 22. La ley señaló, además que, por regla general, toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Sin embargo, frente a las peticiones sobre documentos e información el término es de 10 días y cuando se trata de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo, el plazo se aumenta a 30 días. 23.

La Corte Constitucional ha resaltado que el núcleo esencial de este derecho se circunscribe: (1) a la formulación de la petición; (2) a la pronta resolución; (3) a la respuesta de fondo; y (4) a la notificación de la decisión14. El tercero de estos requisitos implica que la contestación debe ser (a) clara, esto es, inteligible y de fácil comprensión;

(b) precisa, lo que significa que atienda directamente a lo pedido, sin información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas; (c) congruente, es decir, que abarque la materia objeto de petición y sea conforme con lo solicitado; y (d) consecuente, lo que se traduce en que no basta dar una respuesta aislada, sino que debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente15. 14 Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021. 15 Cfr. Al respecto ver, entre otros, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C-951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021.

Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 24.

De igual forma, dicha Corporación ha señalado que la observancia del derecho de petición “es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho (…) al debido proceso” en el ámbito administrativo16. En efecto, un “buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el derecho al debido proceso administrativo se origina en el ejercicio [del derecho de petición] y, además, porque en tales casos, el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso”17. 25.

También recalcó que tratándose del derecho fundamental de petición: “…la respuesta no implica aceptación de lo solicitado”. Finalmente, tratándose de la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social, la Corte Constitucional ha estructurado una línea fuerte alrededor de la temática, abordándola desde la procedencia para acceder a derechos intrínsecos a la seguridad social18. 5.5.2.

Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado 26. La acción de tutela tiene como finalidad lograr la protección de los derechos fundamentales que están siendo amenazados o vulnerados por entes públicos o privados. No obstante, el juez constitucional ha reconocido que mientras se da trámite al amparo pueden surgir algunas circunstancias que lleven al juzgador a concluir que la amenaza o vulneración que motivó la presentación de la acción de tutela ha desaparecido19. 27.

En este supuesto, cualquier orden que el juez de tutela pueda dar respecto del caso se vuelve inocua y no surtirá ningún efecto debido a que no existe ninguna amenaza o perjuicio a evitar, situación que desvirtúa el objeto esencial para el que la acción de tutela fue creada. Por ello, en esos casos, el amparo constitucional pierde razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocuas, y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. 28.

Por ello, este fenómeno ha sido denominado carencia actual de objeto y se puede originar por diferentes motivos, a saber: (i) el hecho superado; (ii) el daño consumado y (iii) cualquier otra circunstancia que permita concluir que la orden del juez de tutela sobre la solicitud de amparo sería inútil20. 29. Cuando se presenta esta hipótesis, el juez debe abstenerse de impartir orden alguna y declararla “carencia actual de objeto”, la cual se presenta cuando desaparece los actos que amenazan la vulneración de un derecho fundamental, tal y como viene afirmando la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-096 de 2006. 16 Corte Constitucional, sentencia SU-213 de 2021. 17 Corte Constitucional, sentencias T-680 de 2012 y C-951 de 2014. 18 Corte constitucional, Sentencia T- 029 de 2017. 19 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2018 20 Corte Constitucional, sentencia T-703 de 2012 Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.6.

Análisis del Caso concreto 5.6.1. Pruebas relevantes. Al expediente fueron allegado: 30. (1) Remisión de oficios al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y a la Personería Municipal del Carmen de Bolívar a través de correo electrónico de 29 de abril de 202421. 31. (2) Acta de Audiencia Inicial de 24 de abril de 2024 22 celebrada por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de reparación directa del radicado No. 11001333603520210016400. 32.

(3) Oficio No. PMCB No. 0024 de 10 de marzo de 202523, por medio del cual la Personería del Carmen de Bolívar dio respuesta a la solicitud presentada por el señor Hernán Rafael Torres Hernández, la cual fue remitida al correo electrónico hernantorres19@hotmail.com 33. (4) Presentación de memorial al proceso con radicado No. 11001333603520210016400 por medio del cual la Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena24. 5.6.2.

Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable. 34. En el presente caso, la accionante alegó vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso porque las entidades accionadas presuntamente no dieron respuesta a las solicitudes probatorias ordenadas en audiencia inicial, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 11001333603520210016400 que cursa en el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá. 35.

Para ello, debe mencionarse que presuntamente las peticiones correspondieron a los siguientes decretos de pruebas: “Personería Municipal del Carmen de Bolívar, para que certifique en formato PDF, o físicamente, la ocurrencia de los siguientes hechos atroces, ocurridos en la jurisdicción el municipio el Carmen de Bolívar-Bolívar, por acción de los grupos al margen de la ley, así: a) masacre ocurrida en la fecha 06 del mes de agosto del año 2019, en la vereda piedra azul, jurisdicción del municipio el Carmen de Bolívar, donde resultaron muerto, Eliecer Rafael Herrera Martínez (Q.E.P.D), y Manuel Yesid García Julio (Q.E.P.D); b) el Desplazamiento forzado de los habitantes del corregimiento caño negro, jurisdicción el Carmen de Bolívar; c) masacres en el corregimiento caño negro, jurisdicción el Carmen de Bolívar; d) muerte selectiva de Luis Pacheco en la vereda lázaro, jurisdicción el Carmen de Bolívar. 21 Folios 6-9, archivo digital “01Demanda”. 22 Folios 15-27, archivo digital “01Demanda”. 23 Folios 2-3 y 5, archivo digital “06InformeTutelaPersoneroCarmen” 24 Folios 5-6, archivo digital “09InformeSecretarialJuzgado01” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartagena, para que traslade las pruebas encontradas en el expediente reparación directa, de radicado: 13001333300120170025300, promovida por Luis Ángel Oviedo, y otros, contra la Nación – Ministerio de Defensa y otros; lo anterior con destino a este proceso y sirva de prueba.

En particular, para que se alleguen los siguientes documentos: - Oficio COMAN – GUGED – 29.25 de fecha 19 de noviembre de 2019, emanado de la policía nacional. - Oficio 0080 MDN-COGFM-COARC-SECAR-CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1- ASJUROP-19, de fecha 06 de marzo de 2020, emanado de la armada nacional. Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Servicio Ciudadano, para que se sirva informar si los aquí demandantes han presentado solicitud alguna respecto al presunto desplazamiento forzado o de cualquier otra índole, aportando especialmente las fechas.

Comandante del Ejército Nacional para que se sirva informar qué operaciones y acciones militares se adelantaron durante el año 2020, en contra de los Grupos Armados Organizados, por los hechos ocurridos en municipio de Bolívar, Bolívar, especialmente en Montes de María, municipio de Municipio del Carmen de Bolívar. Unidad de Reparación de Victimas para que informe cuales son los antecedentes que llevaron al desplazamiento de los accionantes y se informe que ayudas se les ha dispensado por parte de esa entidad a las mismas.

Igualmente, como es en repetición, los antecedentes anteriores y que sumas dinerarias han recibido los aquí demandantes”. 36. Teniendo en cuentas las anteriores solicitudes probatorias, la Sala deberá realizar el estudio de manera oficioso del derecho fundamental de petición25. 37. Por lo tanto, realizando un análisis de la jurisprudencia aplicable al derecho de petición y de acuerdo a las pruebas aportadas al expediente, la Sala procederá: (i) a negar la vulneración al derecho fundamental de petición y al debido proceso por parte del Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional y UARIV y (ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito y Personería del Carmen de Bolívar, por las siguientes razones: 38.

(1) En relación con negar la vulneración frente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – comandante de Ejército Nacional y UARIV. 39. De las pruebas aportadas al expediente y de los informes rendidos por las entidades accionadas, la Sala no constató una radicación o presentación de solicitud probatoria ante la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – comandante de Ejército Nacional y UARIV; por tanto, antes de alegar una vulneración al derecho fundamental de petición o debido proceso, debe haberse presentado la solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales y poderse demostrar el recibido por parte de 25 En acciones de tutela, el Juez se encuentra revestido de facultades en lo que a interpretación de la solicitud atañe, quien además tiene el deber legal de atender todos aquellos aspectos que le permitan comprender a cabalidad cual es la situación que se somete a su conocimiento y a partir de ello emitir una decisión de fondo.

(Al respecto, atiéndase el principio de oficiosidad del Juez de tutela que se desarrolla en sentencia SU108 de 2018.). Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 la autoridad correspondiente en el trámite de tutela, situación ésta que no aconteció al interior del presente asunto. 40.

Al respecto, la Sala considera que en el presente asunto tampoco puede hablarse de presunción de veracidad, comoquiera que si bien en el expediente se acredita el decreto de prueba documental frente a estas entidades, lo cierto es que no se aportó constancia de radicación ante dichas accionadas de las peticiones objeto de controversias. 41.

Además, por parte del Comandante de Brigaderia de la Infantería de Marina No. 126, hizo alusión a su informe que remitió por competencia la petición presentada por el señor Hernán Rafael Torres Hernández el 21 de septiembre de 2016 al Batallón de Infantería de Marina No. 13, la misma no corresponde a una solicitud en relación con los hechos de la presente acción de tutela.

Asimismo, la UARIV no hizo mención a ninguna petición presentada por el actor de manera reciente, solo a la solicitud de ayudas humanitarias resuelta en el año 2020. 42. Por lo anterior, la Sala considera que, ante la no acreditación de peticiones presentadas ante la entidad, deberá negarse la vulneración al derecho fundamental de petición e incluso frente al debido proceso, porque no se evidencia inactividad por parte de las entidades con las solicitudes presuntamente radicadas.

Ello, porque como bien se ha repetido, no existe constancia dentro del expediente su presentación. 43. (2) En relación con la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado frente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Personería del Carmen de Bolívar. 44. De las pruebas aportadas al expediente y de los informes rendidos por las entidades accionadas y autoridades vinculadas, la Sala pudo constatar que las peticiones presentadas ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Personería del Carmen de Bolívar fueron resultas de manera satisfactoria y notificadas a la parte interesada. 45.

(2.1.) Sobre la petición presentada al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena. 46. El 29 de abril de 2024, la parte actora radicó a través de correo electrónico solicitud ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena para que remita copia de los oficios Nos. COMAN – GUGED – 29.25, de fecha 19 de noviembre de 2019, emanado de la policía Nacional y Oficio 0080 MDN-COGFM-COARC-SECAR- CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1- ASJUROP-19, de fecha 06 de marzo de 2020, emanado de la armada nacional, los cuales se encuentran dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 13001333300120170025300.

Así: 26 Archivo digital “07InformeTutelaBrigadaInfanteriaMarinaN1” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 47.

En el informe rendido tanto por la Juez y Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, señalaron que el pasado 10 de marzo de 2025 dieron respuesta a la petición probatoria y remitieron las documentales requeridas a través de la ventanilla SAMAI dirigida al proceso 1100133360352021001640027. 27 Folios 2-3, archivo digital “09InformeSecretariaJuzgado001” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 48.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto, en la medida que, durante el trámite de la acción de tutela, cesó el hecho que dio origen a la misma frente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena al dar respuesta a la solicitud probatoria. 49. (2.2.) Sobre la petición presentada a la Personería Municipal del Carmen de Bolívar. 50.

El 29 de abril de 2024, la parte actora radicó a través de correo electrónico solicitud ante la Personería Municipal del Carmen de Bolívar para que remita certificaciones donde conste en formato PDF, la situación del orden público del municipio el Carmen de bolívar-Bolívar, para los años 2020, por acción de los grupos al margen de la ley y de la ocurrencia del desplazamiento forzado del señor Hernán Rafael Torres Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.55.127, para los años 2020, por acción de los grupos al margen de la ley.

Así: 51. En el informe rendido por el Personero Municipal del Carmen de Bolívar, señalo que el pasado 10 de marzo de 2025 dio respuesta a la petición del actor tanto en la certificación de la situación del orden público del municipio el Carmen de Bolívar Bolívar, para los años 2020, por acción de los grupos al margen de la ley y de la ocurrencia del desplazamiento forzado del señor Hernán Rafael Torres Hernández, la cual fue remitida a su correo electrónico hernantorres19@hotmail.com, en la misma fecha28. 52.

En ese orden de ideas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a esa autoridad. 28 Folios 2-3 y 5, archivo digital “06InformeTutelaPersonero” Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00072-00 Accionante Hernán Rafael Torres Hernández Accionado Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena Personería Municipal del Carmen de Bolívar – Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional – Comandante de Ejército Nacional – Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Vinculado Secretaria del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá Decisión Ampara derecho fundamental de petición y debido proceso y declara hecho superado frente a entidades Página de la providencia Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2025 SALA DE DECISIÓN No. 6 VI.– DECISIÓN 53.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por el señor Hernán Rafael Torres Hernández frente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena y Personería del Carmen de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo de derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor Hernán Rafael Torres Hernández frente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – comandante de Ejército Nacional y UARIV, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.