TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Referencia: Sentencia Segunda Instancia Radicado: 63001-3333-006-2021-00135-01 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Ejecutado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Armenia (Q), dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sentencia 102 – 2025 Procede el Tribunal a resolver, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por las partes ejecutada y apelación adhesiva del ejecutante1, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia el 25 de enero de 1 28_Recepciónmemorial-recursodeapelación(.pdf)NroActua32 y 28_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 33 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 2024, a través de la cual se modificó el mandamiento de pago y se ordenó seguir adelante con la ejecución2. 1.
ANTECEDENTES Como fundamentos de hecho expuso que la accionante laboró más de 20 años al servicio de la docencia oficial y cumplió con los requisitos establecidos por el FOMAG, para que se le reconociera una pensión mediante Resolución 1037 del 16 de mayo de 2017 por un valor de $1.664.222 con efectos fiscales a partir del 7 de febrero de 2012.
De conformidad con el articulo 15 de la Ley 91 de 1989, deben regirse para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, por los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, situación por la cual considera la pensión de la accionante, no se encuentra debidamente liquidada. Conforme lo anterior, acudió ante esta Jurisdicción bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo radicado 63001334000620130033800.
Mediante Sentencia proferida el 30 de mayo de 2014, se ordenó la reliquidación de la pensión, con inclusión de los factores salariales 2 24_Acta de Audiencia de que trata el artículo 372 del CGP.(.pdf) NroActua 29 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) que fueron tenidos en cuenta al momento de la adquisición del status jurídico de pensionado y/o al momento de reliquidar su pensión por retiro del cargo.
El 14 de septiembre de 2016, se procedió a solicitar el cumplimiento de dicha sentencia, para lo cual fue expedida la resolución de ajuste a la pensión de jubilación. El 22 de enero de 2019, se notificó el acto administrativo, sin que observe la aplicación de los lineamientos dados en la sentencia, para la liquidación de la condena, resaltando que se ha realizado pago parcial por valor de $15.868.080, el cual fue cobrado el 26 de marzo de 2019, quedando un saldo pendiente.
Entre la condena realizada a favor de la ejecutante y el valor reconocido y pagado por la entidad ejecutada, hay una diferencia respecto a lo que en realidad se debió de haber liquidado; motivo por el cual, la entidad le dio un cumplimiento parcial a la sentencia expedida por su despacho, quedando pendiente la correcta liquidación, y la atribución del pago realizado, el cual, inicialmente se debe imputar a los intereses causados.
Así, solicitó se libre mandamiento de pago contra la ejecutada a favor de MARTHA MILENA ZAPATA GUTIERREZ, por la suma de $5.085.590, por concepto de diferencia entre lo que se ordenó en la sentencia y lo que se le reconoció y pagó efectivamente hasta la Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) fecha que se realizó el pago del retroactivo adeudado el día 3/26/2019; se libre mandamiento de pago por la suma de $5.875.484, por las diferencias en las mesadas pensionales ordenadas en la sentencia y que se generaron con posterioridad a la fecha de realización del pago del retroactivo que fue cancelado el día 3/26/2019 y hasta el momento de presentación de esta demanda ejecutiva; se libre mandamiento de pago, por las diferencias en las mesadas pensionales ordenadas en la sentencia y que se generen con posterioridad a la fecha de presentación de esta demanda ejecutiva; se libre mandamiento de pago por la suma de $4.936.099, por concepto de intereses moratorios a la tasa comercial causados de conformidad con lo estipulado en el artículo 195 del CPACA, y de igual forma los que se generen con posterioridad a la presentación de esta demanda ejecutiva; se libre mandamiento de pago por las costas generadas dentro del presente proceso ejecutivo.
Mediante sentencia proferida por el Juzgado de Instancia dispuso declarar probados los hechos que configuran la excepción de pago parcial de la obligación, por un valor igual a $15.868.080,00. Asimismo, modificar el mandamiento de pago, librado el 6 de octubre de 2021, y por último seguir adelante la presente ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, de la forma como quedó configurado.
Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) La entidad ejecutada, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación que es materia de estudio de la Sala3 al igual que la parte accionante presentó apelación adhesiva4.
2. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo coligió, que están probados los hechos que configuran la excepción de pago parcial de la obligación, debido a que, con el desembolso de una suma igual a $15.868.080,00, hecho el 26 de marzo de 2019, el ejecutado no satisfizo completamente lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión y el Tribunal Administrativo del Quindío, en las sentencias mencionadas, debido a que subsiste un saldo insoluto igual a $3.852.597,17, por concepto de capital, sumado a los intereses de mora que se liquidan sobre él, a partir del 27 de marzo de 2019.
Mediante la sentencia referenciada resolvió: “Primero: de oficio, declarar probados los hechos que configuran la excepción de pago parcial de la obligación, por un valor igual a $15.868.080,00. Segundo: modificar el mandamiento de pago, librado el día 6 de octubre de 2021, de la siguiente forma: 3 28_Recepciónmemorial-recursodeapelación(.pdf)NroActua32 y 28_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 33 4 28_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 33 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Primero: ordenar a La Nación - Ministerio de Educación - FOMAG que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, pague, a favor de la señora Martha Milena Zapata Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía nro. 24.572.685, la suma de $3.852.597,17, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión y el Tribunal Administrativo del Quindío, en las sentencias dictadas los días 30 de mayo de 2014 y 21 de abril de 2016, en su orden, dentro del proceso ordinario 63001333300120130033800.
Segundo: ordenar a La Nación - Ministerio de Educación - FOMAG que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, pague, a favor de la señora Martha Milena Zapata Gutiérrez, los intereses de mora liquidados sobre la suma de $3.852.597,17, aludida en el numeral inmediatamente anterior, a la tasa comercial que certifique la Superfinanciera, a partir del 27 de marzo de 2019, hasta el pago total de la obligación.5
3. EL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Parte ejecutada La parte ejecutada mantuvo, en el recurso de apelación, el mismo argumento que expuso en el memorial de proposición de excepciones en la cual se propuso la excepción denominada pago y realizó la siguiente solicitud: 5 25_Sentencia de primera instancia (.pdf) NroActua 30 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) “(S)e profiera una sentencia en la cual sea tenido en cuenta el valor adicional equivalente a $15,792,225 el cual fue constituido a favor del proceso en marzo de 2019”. 3.2 Parte ejecutante La parte ejecutante, en el recurso de apelación adhesiva sostuvo lo siguiente: “(P)roceder a estimar el crédito por los saldos que se encuentran insolutos a la fecha, teniendo en cuenta como capital e intereses adeudados las sumas que arroja efectuar la liquidación de acuerdo a lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión Oral del Circuito de Armenia el 30 de mayo de 2014 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Quindío el día 21 de abril de 2016, la cual quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de abril de 2016, y a los planteamientos esbozados en este recurso ejerciendo el control de legalidad, toda vez que se insiste, SÍ hay lugar a liquidar saldos superiores tal y como se determinó en el momento de hacer el comparativo entre la liquidación presentada con la demanda y la realizada por el Despacho tal y como me permito ilustrar: Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG)
4. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 4.1. La competencia Al tenor de los artículos 2436 (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2020) y 247 del CPACA, así como de los artículos 35 y 321 del CGP, esta Corporación es competente para conocer del asunto de la referencia. Conforme al artículo 1257 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 6 ARTÍCULO 243.
Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: / (…) 7 ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: / (…) /2.
Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: / (…). Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN”, la decisión corresponde a la Sala de Decisión. 4.2.
Problema jurídico Conforme a lo planteado en el recurso de alzada, se contrae el presente asunto a establecer: ¿Se ajustó a derecho la sentencia de primera instancia, que declaró no probada la excepción de pago propuesta por la ejecutada y, como consecuencia de ello, ordenó seguir adelante con la ejecución por valor de $15.868.080,00, especialmente en lo que tiene que ver con el valor imputado como pago, indexación de intereses? La tesis que sostendrá el Tribunal es que la decisión se ajustó parcialmente a derecho, por lo que amerita ser modificada.
Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) El proceso ejecutivo derivado de un título judicial – marco de competencia–; ii) Ámbito de aplicación e implicaciones del artículo 1653 del Código Civil; y, iii) El caso concreto. 4.3. El proceso ejecutivo derivado de un título judicial – marco de competencia – Conforme al precedente del órgano de cierre de esta jurisdicción, el proceso ejecutivo no es el escenario idóneo para cuestionar la Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) legalidad del título ni tampoco el contenido o alcance del mismo, si antes no se ha desvirtuado su validez en un proceso contencioso ordinario8, pues se estaría desnaturalizando los procesos de ejecución que como se analizó solo buscan obtener coercitivamente de la parte deudora, el pago a favor del acreedor de una obligación sobre cuya claridad, expresión y exigibilidad no existe duda alguna.
En ese sentido, el trámite de las excepciones al interior de este no lo convierte de manera automática en un proceso ordinario. 4.4 Ámbito de aplicación e implicaciones del artículo 1653 del Código Civil El artículo 1653 del Código Civil9 establece que un pago se imputará a intereses primero, si se deben capital e intereses. Esta norma que ha sido aceptada por el Consejo de Estado como aplicable en los 8 C.E. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
C.P. ENRIQUE GIL BOTERO. Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2010. Radicación: 08001-23-31-000-2009-00019- 02(IJ). Actor: ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS EN LIQUIDACION. Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD. Tal posición fue reiterada por la misma Sala en providencia de fecha 10 de febrero de 2016, radicación: 2003-02734-04, acción ejecutiva.
C.P. Martha Nubia Velásquez Rico. 9 ARTICULO 1653. <IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES>. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. /Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.” Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) procesos ejecutivos adelantados por esta jurisdicción10 y frente a la cual debe aclararse que si bien existen algunas posturas divergentes a la fecha la referida corporación no ha emitido pronunciamiento de unificación sobre la aplicabilidad de la misma en asuntos como el de la referencia, razón por la cual el Tribunal reiterará la línea que sobre el particular ha sostenido.
En tal sentido, así el artículo 306 del CPACA no señale de forma expresa la remisión al Código Civil, “eso no significa que no puedan aplicarse las disposiciones de este último dado que la teleología del mencionado artículo está dirigida a complementar las ritualidades que se adelantan en la jurisdicción administrativa, que difieren de los aspectos sustantivos de los derechos y obligaciones.”11 Frente al alcance e implicación en la aplicación del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos laborales derivados de sentencias judiciales, este Tribunal ya ha fijado su postura, en la providencia citada: “Conforme se dispone en los artículos 717 y 1617 del Código Civil, los intereses son frutos civiles del dinero y los moratorios corresponden a una indemnización de los perjuicios surgidos por la mora.
Entender que los abonos parciales deben imputarse primero a capital y luego a intereses desconocería que el retraso genera 10 C E Sección Tercera Subsección B C.P Martín Bermúdez Muñoz. Radicación: 20001- 2339-000-2009-00141-01 (64636) Ejecutante: Yaneth María Torres y otros 11 TAQ, Sala Primera de Decisión, sentencia de 14 de febrero de 2019 proferida dentro del expediente 63001-33-33-002-2017-00052-01, MP.
Luis Carlos Alzate Ríos. Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) perjuicios, los cuales pasarían a ser asumidos por el pensionado y no por la entidad incumplida. Por ende, si una entidad no paga totalmente las obligaciones a su cargo, esa conducta negligente no debe ser protegida en perjuicio de los derechos de los ciudadanos. (…) A partir de lo anterior se colige que aunque existen evidentes diferencias frente al origen de los dineros con los que el Estado paga sus obligaciones y el procedimiento para disponer de ellos, la intención del legislador no fue la de darle un alcance diferente a las obligaciones estatales sino acomodar los trámites de pago a la realidad de los procedimientos administrativos para el desembolso de sumas dinerarias.
(…) La ley no contempla el pago de una sentencia condenatoria a cargo del Estado como un caso especial en el que el deudor (Estado) pueda obligar al acreedor (ciudadano) a recibir por partes lo debido, y menos que dejen de pagarse los intereses correspondientes. Ahora, el artículo 1653 del Código Civil preceptúa: (…) El sentido de la disposición corresponde a la necesidad de proteger al acreedor de la conducta del deudor incumplido.
La imputación primero a intereses impide que el deudor cancele el capital y se desentienda de cancelar el excedente insoluto, el cual se quedaría estático y, en virtud de eso, el mayor retardo no le generaría consecuencia negativa alguna. Además, si los intereses de mora indemnizan los perjuicios inherentes al retardo, mal podría considerarse que los pagos parciales evitan el menoscabo de los intereses lícitos del acreedor.
Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Así las cosas, la imputación de pagos primero a intereses se convierte a la vez en un estímulo al cumplimiento puntual y completo, y un castigo al deudor incurioso. De esta forma, si el Estado liquida adecuadamente la deuda y la paga en su totalidad, esta se extingue, lo que hace contraevidente que no pueda quedar indefinida en el tiempo.
Asimismo, si se produce un pago parcial, el saldo pendiente de capital, que sigue generando intereses, puede ser extinguido también con el pago, de modo que no es que la obligación mute indefinidamente para que la deuda nunca desaparezca, sino que la conducta negligente del deudor no puede servirle de excusa para evadir el pago de los perjuicios producidos por su incumplimiento.” (Negrillas de la Sala). 4.5 El caso concreto Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1.
La parte ejecutante, junto con su escrito introductorio, aportó los siguientes documentos12: 1.1. Copia de la Resolución 1037 del 16 de mayo de 2012, por medio de la cual sé le reconoció una pensión vitalicia de jubilación a la ejecutante: 12https://etbcsj- my.sharepoint.com/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive. aspx?id=%2Fpersonal%2Fj01admctoarm%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocume nts%2F03%20EXPEDIENTES%2F2021%2F63001%2D33%2D33%2D006%2D2021%2D00135%2 D00%20EJECUTIVO%20E%2FCuadernoPrincipal&ga=1 /Archivo 1.
Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) “
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconocer a MARTHA MILENA ZAPATA GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.572 685, una Pensión Vitalicia de Jubilación, por valor de $1.664.222, a partir de febrero de 2012, como docente de vinculación NACIONAL- SITUADO FISCAL.
ARTICULO SEGUNDO: El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará al interesado las sumas a las que se refieren los artículos anteriores, a través de la Entidad Fiduciaria, previas las deducciones ordenadas por la ley.
PARÁGRAFO 1: Cuando el cobro lo realice por intermedio de tercera persona, deberá comprobar su supervivencia.
ARTICULO TERCERO: El fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio descontara del valor de cada masada pensional para efectos de la prestación del servicio medico asistencial en beneficio del jubilado 12% en virtud de ley 1250 de 2008/ (…). 1.2. Copia del Certificado Salarial donde se evidencian los emolumentos devengados por la ejecutante para el año 2011-2012.
Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 1.3. Copia de la sentencia de primer grado, con su respectiva constancia de ejecutoria, reconociendo pensión equivalente al 75% de lo devengado en el último año. 1.4. Copia de la sentencia de segunda instancia del 21 de abril del año 2016.
Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 1.5. Copia solicitud de cumplimiento de sentencia radicada en la entidad demandada. Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 1.6.
Acto Administrativo por medio del cual se dio cumplimiento parcial a la sentencia aquí ejecutada copia de la constancia del pago de la sentencia. Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 1.7. Se aportaron comprobantes de pago a favor de la ejecutante correspondientes al pago de mesadas atrasadas y reliquidación pensional: Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 2.
También se avizora que se allegaron los siguientes documentos13: 2.1. Certificación y extracto del pago realizado por la entidad aquí ejecutada, acordes a Resoluciones 811 de 2018 y 129 de 2019. 13https://etbcsj- my.sharepoint.com/personal/j01admctoarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive. aspx?id=%2Fpersonal%2Fj01admctoarm%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocume nts%2F03%20EXPEDIENTES%2F2021%2F63001%2D33%2D33%2D006%2D2021%2D00135%2 D00%20EJECUTIVO%20E%2FCuadernoPrincipal&ga=1 /Archivo 15 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 2.2.
Copia de la Escritura Pública 480 del 3 de mayo de 2019, la cual aclara la Escritura Pública 522 de fecha 28 de marzo de 2019. 3. Para poder resolver los recursos propuestos, es necesario tener en cuenta los siguientes elementos: 3.1 Sentencia en primera instancia del 30 de mayo de 2014, proceso 63001-3333-001-2013-00338-00, ordenó reliquidar a favor de la demandante, su pensión de jubilación y la sentencia en segunda instancia confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia, aclarando que el restablecimiento del derecho corre desde la fecha de adquisición del status (07/Feb/2012) hasta un día antes al momento de su retiro definitivo del servicio, inclusive el cual no ha acaecido. 3.2 La Resolución 1037 de 2012 del FOMAG reconoció la mesada pensional por valor de $1.664.222, efectiva a partir del 08/Feb/2008.
Resolución 1037 - Mesada Pensional Reconocida Concepto Valor Sueldo Promedio Último Año 2,129,772 Subsidio de Alimentación 450 Prima de Vacaciones 88,741 Salario Base de Liquidación 2,218,963 Valor Mesada Pensional 75% 1,664,222 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 3.3 Resolución 0129 de 2019 del FOMAG – Reconoce mesada pensional por valor de $1.811.181, efectiva a partir del 08/Feb/2008.
Resolución 0129 - Reliquidación Mesada Pensional Concepto Valor Sueldo Promedio Último Año 2,140,716 Subsidio de Alimentación 450 Prima de Navidad 185,002 Prima de Vacaciones 88,741 Salario Base de Liquidación 2,414,908 Valor Mesada Pensional 75% 1,811,181 3.4 Para liquidar los descuentos de salud sobre las mesadas adicionales, se tuvo en cuenta lo dictado en Sentencia de primera instancia del proceso: Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 3.5 La liquidación de intereses se realizó con aplicación del artículo 192 del CPACA, según lo establecido en la Sentencia de Primera Instancia, configurándose la cesación de intereses del 28/Jul/2016 al 13/Sep/2016. 3.6 Se presentó pago a la deuda, por parte del FOMAG, según soportes Fiduprevisora Comprobantes 201903310030238 y 201903310030239, por valor total de $19.864.642, determinado así: Concepto mar-19 mar-19 Mesada 2,377,505 2,555,778 (-) 12% Salud 285,301 306,693 Neto pagado 2,092,204 2,249,085 Valor 3 Mesadas Atrasadas 186,208,098 Mesada no liquidada 46,099 (-) 12% Salud sobre mesadas atrasadas 22,344,972 Total Salud: 22,630,272 (+) Indexación 4,810,267 (-) Dscto Mesadas Recibidas 0 Neto a pagar 168,719,492 (-) Valor Pagado 155,019,469 Neto pagado 13,700,023 Valor 1 Neto Total Pagado Marzo 15,792,228 Valor Salud Diferencias 1,823,330 Valor 2 Valor Total Pagado 19,864,642 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 3.7 Fue suministrada certificación de salarios y prestaciones, así: Certificado de Salarios Concepto 01/Ene/2011 - 31/Dic/2011 01/01/2012 - 31/12/2012 Asignación Básica 2,129,772 2,236,261 Prima de Alimentación Especial 450 450 Prima de Navidad 2,218,512 2,329,438 Prima de Servicios - - Prima de Vacaciones Docentes 1,064,886 1,118,131 Total 5,413,620 5,684,279 4.
Atendiendo lo expuesto por las partes procede este Tribunal a estudiar los argumentos invocados por las partes y realizar nueva liquidación, la cual se desarrolla a continuación: Liquidación del Proceso: Datos Iniciales: Reliquidación mesada pensional: Datos Iniciales: Fecha status: 07/02/2012 Efectos Fiscales: Indexación (II) 08/02/2012 Ejecutoria Sentencia (IF Indexación): 27/04/2016 Solicitud cumplimiento: 14/09/2016 Mesada Pensional Res.1037 de 2012 1,664,222 Ajuste Mesada Pensional Res.0129 de 2019 1,811,181 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Reliquidación de Mesada Pensional Concepto Valor Sueldo Promedio Último Año 2,140,717 Subsidio de Alimentación 450 Prima de Navidad 185,826 Prima de Vacaciones 89,197 Salario Base de Liquidación 2,416,189 Valor Mesada Pensional 75% 1,812,142 Liquidación diferencias de mesadas pensionales actualizadas con el IPC: Desde Hasta Días Sueldo Básico Prima de Alimentación Sueldo Básico Prima de Vacaciones Prima de Navidad 08/02/2011 28/02/2011 23 1,632,825 345 1,633,170 01/03/2011 31/03/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/04/2011 30/04/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/05/2011 31/05/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/06/2011 30/06/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/07/2011 31/07/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/08/2011 31/08/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/09/2011 30/09/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/10/2011 31/10/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/11/2011 30/11/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 01/12/2011 31/12/2011 30 2,129,772 450 2,130,222 955,439 1,990,499 01/01/2012 31/01/2012 30 2,236,261 450 2,236,711 01/02/2012 07/02/2012 7 521,794 105 521,899 114,919 239,415 Total 360 25,688,600 5,400 25,694,000 1,070,358 2,229,913 IBL 1/12 2,140,717 450 2,141,167 89,197 185,826 IBL MENSUAL 2,416,189 75% 1,812,142 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Diferencias de Mesadas Pensionales Año IPC Año Mesada Pensional Reconocida Res.1037 de 2012 Mesada Pensional Reconocida Res.0129 de 2019 Mesada Pensional Reliquidada Diferencia con Res.1037 de 2012 Diferencia con Res.0129 de 2019 2012 2.44% 1,664,222 1,811,181 1,812,142 147,920 2013 1.94% 1,704,829 1,855,374 1,856,358 151,529 2014 3.66% 1,737,903 1,891,368 1,892,372 154,469 2015 6.77% 1,801,510 1,960,592 1,961,632 160,123 2016 5.75% 1,923,472 2,093,324 2,094,435 170,963 2017 4.09% 2,034,072 2,213,691 2,214,865 180,793 2018 3.18% 2,117,265 2,304,230 2,305,453 188,188 2019 3.80% 2,184,594 2,377,505 2,378,766 194,172 1,261 2020 1.61% 2,267,609 2,467,850 2,469,159 - 1,309 2021 5.62% 2,304,117 2,507,583 2,508,913 - 1,330 2022 13.12% 2,433,609 2,648,509 2,649,914 - 1,405 2023 9.28% 2,752,898 2,995,993 2,997,583 - 1,589 2024 5.20% 3,008,367 3,274,021 3,275,758 - 1,737 2025 3,164,802 3,444,270 3,446,098 - 1,827 Indexación de diferencias causadas hasta la Sentencia: Indexación diferencias causadas desde fecha de prescripción hasta la fecha sentencia Índice final abr-16 91.63459 Vr Indexado Deducción salud mesada cte Vr.
Total Año Mes Dif. Mesada Cte Dif. Mesada Adic Índice Inicial 2012 Febrero 113,405 77.21721 134,580 16,150 118,430 Marzo 147,920 77.31146 175,325 21,039 154,286 Abril 147,920 77.42308 175,072 21,009 154,063 Mayo 147,920 77.65538 174,548 20,946 153,602 Junio 147,920 77.71967 174,404 20,928 153,476 Julio 147,920 77.70288 174,441 20,933 153,508 Agosto 147,920 77.73475 174,370 20,924 153,446 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Septiembre 147,920 77.95733 173,872 20,865 153,007 Octubre 147,920 78.08470 173,588 20,831 152,757 Noviembre 147,920 77.97794 173,826 20,859 152,967 Diciembre 147,920 147,920 78.04724 347,343 20,841 326,502 2013 Enero 151,529 78.27981 177,381 21,286 156,095 Febrero 151,529 78.62748 176,596 21,192 155,404 Marzo 151,529 78.78925 176,234 21,148 155,086 Abril 151,529 78.98854 175,789 21,095 154,694 Mayo 151,529 79.20869 175,301 21,036 154,265 Junio 151,529 79.39470 174,890 20,987 153,903 Julio 151,529 79.43033 174,811 20,977 153,834 Agosto 151,529 79.49658 174,666 20,960 153,706 Septiembre 151,529 79.72943 174,156 20,899 153,257 Octubre 151,529 79.52247 174,609 20,953 153,656 Noviembre 151,529 79.35051 174,987 20,998 153,989 Diciembre 151,529 151,529 79.55965 349,055 20,943 328,112 2014 Enero 154,469 79.94651 177,052 21,246 155,806 Febrero 154,469 80.45078 175,942 21,113 154,829 Marzo 154,469 80.76791 175,252 21,030 154,222 Abril 154,469 81.13760 174,453 20,934 153,519 Mayo 154,469 81.53011 173,613 20,834 152,779 Junio 154,469 81.60609 173,452 20,814 152,638 Julio 154,469 81.72956 173,190 20,783 152,407 Agosto 154,469 81.89560 172,838 20,741 152,097 Septiembre 154,469 82.00686 172,604 20,712 151,892 Octubre 154,469 82.14200 172,320 20,678 151,642 Noviembre 154,469 82.25026 172,093 20,651 151,442 Diciembre 154,469 154,469 82.46969 343,271 20,596 322,675 2015 Enero 160,123 83.00103 176,778 21,213 155,565 Febrero 160,123 83.95522 174,769 20,972 153,797 Marzo 160,123 84.44705 173,751 20,850 152,901 Abril 160,123 84.90061 172,823 20,739 152,084 Mayo 160,123 85.12395 172,369 20,684 151,685 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) Junio 160,123 85.21331 172,189 20,663 151,526 Julio 160,123 85.37116 171,870 20,624 151,246 Agosto 160,123 85.78096 171,049 20,526 150,523 Septiembre 160,123 86.39478 169,834 20,380 149,454 Octubre 160,123 86.98408 168,683 20,242 148,441 Noviembre 160,123 87.50860 167,672 20,121 147,551 Diciembre 160,123 160,123 88.05213 333,275 19,996 313,279 2016 Enero 170,963 89.18854 175,652 21,078 154,574 Febrero 170,963 90.32981 173,432 20,812 152,620 Marzo 170,963 91.18224 171,811 20,617 151,194 Abril 170,963 91.63459 170,963 20,516 150,447 Total 9,502,844 1,057,964 8,444,880 Diferencias Posteriores a la Sentencia: Liquidación de Intereses: Intereses desde la ejecutoria de la sentencia Tasa DTF (Primeros 10 meses) Periodo Capital DTF Certificado Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 28/04/2016 30/04/2016 3 8,444,880 6.65% 6.44% 4,470 01/05/2016 31/05/2016 31 8,595,327 6.83% 6.61% 48,367 Diferencias que se causan posterior a ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha de pago (31/Mzo/2019) Año Mesada corriente Mesada Adicional Total con deducción salud Total sin deducción salud Total Salud sobre Diferencias Diferencias Indexadas 8,444,880 9,502,844 1,057,964 2016 150,447 8 170,963 1 1,374,539 1,538,666 164,127 2017 159,098 12 180,793 1 2,089,969 2,350,313 260,344 2018 165,605 12 188,188 1 2,175,448 2,446,440 270,992 2019 170,871 3 194,172 0 512,613 582,516 69,903 Total 14,597,449 16,420,779 1,823,330 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 01/06/2016 30/06/2016 30 8,745,774 6.91% 6.68% 48,162 01/07/2016 27/07/2016 27 8,896,221 7.26% 7.01% 46,241 28/07/2016 13/09/2016 Cesación de Intereses - 14/09/2016 30/09/2016 17 9,197,115 7.18% 6.93% 29,750 01/10/2016 31/10/2016 31 9,347,562 7.09% 6.85% 54,540 01/11/2016 30/11/2016 30 9,498,009 7.01% 6.78% 53,039 01/12/2016 31/12/2016 31 9,819,419 6.92% 6.69% 55,961 01/01/2017 31/01/2017 31 9,978,517 6.94% 6.71% 57,027 01/02/2017 27/02/2017 27 10,137,615 6.78% 6.56% 49,314 Total 446,871 Intereses moratorios del 28/Feb/2017 al 31/Mzo/2019 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 28/02/2017 28/02/2017 1 10,137,615 22.34% 33.51% 28.91% 8,030 01/03/2017 31/03/2017 31 10,296,713 22.34% 33.51% 28.91% 255,868 01/04/2017 30/04/2017 30 10,455,811 22.33% 33.50% 28.90% 251,241 01/05/2017 31/05/2017 31 10,614,909 22.33% 33.50% 28.90% 263,671 01/06/2017 30/06/2017 30 10,774,007 22.33% 33.50% 28.90% 258,887 01/07/2017 31/07/2017 31 10,933,105 21.98% 32.97% 28.51% 267,826 01/08/2017 31/08/2017 31 11,092,203 21.98% 32.97% 28.51% 271,723 01/09/2017 30/09/2017 30 11,251,301 21.48% 32.22% 27.94% 261,271 01/10/2017 31/10/2017 31 11,410,399 21.15% 31.73% 27.57% 270,182 01/11/2017 30/11/2017 30 11,569,497 20.96% 31.44% 27.35% 262,905 01/12/2017 31/12/2017 31 11,909,388 20.77% 31.16% 27.13% 277,508 01/01/2018 31/01/2018 31 12,074,993 20.69% 31.04% 27.04% 280,406 01/02/2018 28/02/2018 28 12,240,598 21.01% 31.52% 27.41% 259,963 01/03/2018 31/03/2018 31 12,406,203 20.68% 31.02% 27.03% 287,974 01/04/2018 30/04/2018 30 12,571,808 20.48% 30.72% 26.80% 279,878 01/05/2018 31/05/2018 31 12,737,413 20.44% 30.66% 26.75% 292,617 01/06/2018 30/06/2018 30 12,903,018 20.28% 30.42% 26.57% 284,761 01/07/2018 31/07/2018 31 13,068,623 20.03% 30.05% 26.28% 294,870 01/08/2018 31/08/2018 31 13,234,228 19.94% 29.91% 26.18% 297,412 01/09/2018 30/09/2018 30 13,399,833 19.81% 29.72% 26.03% 289,625 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 01/10/2018 31/10/2018 31 13,565,438 19.63% 29.45% 25.82% 300,632 01/11/2018 30/11/2018 30 13,731,043 19.49% 29.24% 25.66% 292,510 01/12/2018 31/12/2018 31 14,084,836 19.40% 29.10% 25.55% 308,880 01/01/2019 31/01/2019 31 14,255,707 19.16% 28.74% 25.27% 309,172 01/02/2019 28/02/2019 28 14,426,578 19.70% 29.55% 25.90% 289,384 01/03/2019 31/03/2019 31 14,597,449 19.37% 29.06% 25.52% 319,680 Total 7,036,876 Saldos a la fecha de pago: Saldo al 31/Mzo/2019 Concepto Valor Diferencias mesadas pensionales a la Ejecutoria de la Sentencia 9,502,844 Diferencias mesadas pensionales posteriores a la Sentencia y hasta la fecha 6,917,935 Total 16,420,779 Intereses al DTF (10 primeros meses) 446,871 Intereses de mora del 14/Sep/2016 al 31/Mzo/2019 7,036,876 Total 23,904,526 Pago realizado el 31/Mzo/2019 19,864,642 Total 4,039,884 Diferencias que se causan posteriores al pago y hasta la fecha: Diferencias que se causan posteriores al pago y hasta la fecha Año Mesada corriente Mesada Adicional Total con deducción salud Total sin deducción salud Total Salud sobre Diferencias Diferencias Indexadas 4,039,884 0 0 2019 1,110 9 1,261 1 11,251 12,613 1,362 2020 1,152 12 1,309 1 15,133 17,020 1,887 2021 1,171 12 1,330 1 15,382 17,294 1,912 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 2022 1,236 12 1,405 1 16,237 18,266 2,029 2023 1,399 12 1,589 1 18,377 20,663 2,286 2024 1,529 12 1,737 1 20,085 22,580 2,495 2025 1,608 4 1,827 0 6,432 7,309 877 Total 4,142,781 115,745 12,848 Intereses del 01/Abr/2019 con corte al 30/Abr/2025: Intereses moratorios del 01/Abr/2019 al 30/Abr/2025 Periodo Capital Interés Bancario Corriente Interés Mora Tasa Nominal Valor Interés Inicial Final No. Días 01/04/2019 30/04/2019 30 4,040,994 19.32% 28.98% 25.46% 85,415 01/05/2019 31/05/2019 31 4,042,104 19.34% 29.01% 25.48% 88,399 01/06/2019 30/06/2019 30 4,043,214 19.30% 28.95% 25.43% 85,383 01/07/2019 31/07/2019 31 4,044,324 19.28% 28.92% 25.41% 88,202 01/08/2019 31/08/2019 31 4,045,434 19.32% 28.98% 25.46% 88,390 01/09/2019 30/09/2019 30 4,046,544 19.32% 28.98% 25.46% 85,532 01/10/2019 31/10/2019 31 4,047,654 19.10% 28.65% 25.20% 87,538 01/11/2019 30/11/2019 30 4,048,764 19.03% 28.55% 25.12% 84,431 01/12/2019 31/12/2019 31 4,051,135 18.91% 28.37% 24.98% 86,834 01/01/2020 31/01/2020 31 4,052,287 18.77% 28.16% 24.82% 86,283 01/02/2020 29/02/2020 29 4,053,439 19.06% 28.59% 25.15% 81,798 01/03/2020 31/03/2020 31 4,054,591 18.95% 28.43% 25.03% 87,073 01/04/2020 30/04/2020 30 4,055,743 18.69% 28.04% 24.72% 83,224 01/05/2020 31/05/2020 31 4,056,895 18.19% 27.29% 24.13% 83,985 01/06/2020 30/06/2020 30 4,058,047 18.12% 27.18% 24.05% 80,991 01/07/2020 31/07/2020 31 4,059,199 18.12% 27.18% 24.05% 83,742 01/08/2020 31/08/2020 31 4,060,351 18.29% 27.44% 24.25% 84,471 01/09/2020 30/09/2020 30 4,061,503 18.35% 27.53% 24.32% 81,983 01/10/2020 31/10/2020 31 4,062,655 18.09% 27.14% 24.02% 83,689 01/11/2020 30/11/2020 30 4,063,807 17.84% 26.76% 23.72% 79,979 01/12/2020 31/12/2020 31 4,066,268 17.46% 26.19% 23.27% 81,135 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 01/01/2021 31/01/2021 31 4,067,439 17.32% 25.98% 23.10% 80,571 01/02/2021 28/02/2021 28 4,068,610 17.54% 26.31% 23.36% 73,557 01/03/2021 31/03/2021 31 4,069,781 17.41% 26.12% 23.21% 80,995 01/04/2021 30/04/2021 30 4,070,952 17.31% 25.97% 23.09% 77,974 01/05/2021 31/05/2021 31 4,072,123 17.22% 25.83% 22.98% 80,244 01/06/2021 30/06/2021 30 4,073,294 17.21% 25.82% 22.97% 77,612 01/07/2021 31/07/2021 31 4,074,465 17.18% 25.77% 22.94% 80,122 01/08/2021 31/08/2021 31 4,075,636 17.24% 25.86% 23.01% 80,397 01/09/2021 30/09/2021 30 4,076,807 17.19% 25.79% 22.95% 77,598 01/10/2021 31/10/2021 31 4,077,978 17.08% 25.62% 22.82% 79,769 01/11/2021 30/11/2021 30 4,079,149 17.27% 25.91% 23.04% 77,968 01/12/2021 31/12/2021 31 4,081,650 17.46% 26.19% 23.27% 81,442 01/01/2022 31/01/2022 31 4,082,886 17.66% 26.49% 23.51% 82,306 01/02/2022 28/02/2022 28 4,084,122 18.30% 27.45% 24.26% 76,704 01/03/2022 31/03/2022 31 4,085,358 18.47% 27.71% 24.46% 85,741 01/04/2022 30/04/2022 30 4,086,594 19.05% 28.58% 25.14% 85,300 01/05/2022 31/05/2022 31 4,087,830 19.71% 29.57% 25.91% 90,922 01/06/2022 30/06/2022 30 4,089,066 20.40% 30.60% 26.71% 90,717 01/07/2022 31/07/2022 31 4,090,302 21.28% 31.92% 27.71% 97,378 01/08/2022 31/08/2022 31 4,091,538 22.21% 33.32% 28.77% 101,152 01/09/2022 30/09/2022 30 4,092,774 23.50% 35.25% 30.21% 102,846 01/10/2022 31/10/2022 31 4,094,010 24.61% 36.92% 31.43% 110,718 01/11/2022 30/11/2022 30 4,095,246 25.78% 38.67% 32.71% 111,534 01/12/2022 31/12/2022 31 4,097,887 27.64% 41.46% 34.70% 122,512 01/01/2023 31/01/2023 31 4,099,286 28.84% 43.26% 35.97% 127,090 01/02/2023 28/02/2023 28 4,100,685 30.18% 45.27% 37.36% 119,168 01/03/2023 31/03/2023 31 4,102,084 30.84% 46.26% 38.04% 134,628 01/04/2023 30/04/2023 30 4,103,483 31.39% 47.09% 38.60% 132,219 01/05/2023 31/05/2023 31 4,104,882 30.27% 45.41% 37.45% 132,609 01/06/2023 30/06/2023 30 4,106,281 29.76% 44.64% 36.93% 126,473 01/07/2023 31/07/2023 31 4,107,680 29.36% 44.04% 36.51% 129,304 01/08/2023 31/08/2023 31 4,109,079 28.75% 43.13% 35.87% 127,055 01/09/2023 30/09/2023 30 4,110,478 28.03% 42.05% 35.11% 120,302 01/10/2023 31/10/2023 31 4,111,877 26.53% 39.80% 33.52% 118,674 01/11/2023 30/11/2023 30 4,113,276 25.52% 38.28% 32.43% 111,047 01/12/2023 31/12/2023 31 4,116,264 25.04% 37.56% 31.90% 113,008 Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) 01/01/2024 31/01/2024 31 4,117,793 23.32% 34.98% 30.01% 106,252 01/02/2024 29/02/2024 29 4,119,322 23.31% 34.97% 30.00% 99,314 01/03/2024 31/03/2024 31 4,120,851 22.20% 33.30% 28.75% 101,836 01/04/2024 30/04/2024 30 4,122,380 22.06% 33.09% 28.60% 98,002 01/05/2024 31/05/2024 31 4,123,909 21.02% 31.53% 27.42% 97,117 01/06/2024 30/06/2024 30 4,125,438 20.56% 30.84% 26.89% 92,160 01/07/2024 31/07/2024 31 4,126,967 19.66% 29.49% 25.85% 91,585 01/08/2024 31/08/2024 31 4,128,496 19.47% 29.21% 25.63% 90,829 01/09/2024 30/09/2024 30 4,130,025 19.23% 28.85% 25.35% 86,934 01/10/2024 31/10/2024 31 4,131,554 18.78% 28.17% 24.83% 88,013 01/11/2024 30/11/2024 30 4,133,083 18.60% 27.90% 24.62% 84,445 01/12/2024 31/12/2024 31 4,136,349 17.59% 26.39% 23.42% 83,086 01/01/2025 31/01/2025 31 4,137,957 16.59% 24.89% 22.23% 78,840 01/02/2025 28/02/2025 28 4,139,565 17.53% 26.30% 23.35% 74,801 01/03/2025 31/03/2025 31 4,141,173 16.61% 24.92% 22.25% 78,988 01/04/2025 30/04/2025 30 4,142,781 17.08% 25.62% 22.82% 78,398 Total 6,806,733 Saldos con corte al 30/Abr/2025: Saldo al 30/Abr/2025 Concepto Valor Saldo Diferencias mesadas pensionales a la fecha de pago 4,039,884 Diferencias mesadas pensionales posteriores a la fecha de pago 115,745 Total 4,155,629 Intereses de mora del 01/Abr/2019 al 30/Abr/2025 6,806,733 Saldo al 30/Abr/2025 10,962,362 5.
Se advierte que el Juzgado incurrió en un error al efectuar la liquidación de las diferencias correspondientes a las mesadas pensionales, al aplicar el descuento por concepto de salud sobre Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) el valor total de las mismas.
Asimismo, se observa que dicho descuento fue extendido indebidamente a la mesada adicional, a pesar de que esta no debe ser objeto de retención alguna por aportes al sistema de salud, conforme a la normativa aplicable. 6. Asimismo, al realizar la liquidación de los intereses con base en la DTF durante los primeros diez meses, el Juzgado se limita a indicar un valor total, sin especificar las tasas utilizadas ni los valores mensuales aplicados, lo que dificulta la verificación. 7.
Adicionalmente, al momento de liquidar los intereses moratorios, el Juzgado aplicó las tasas sin realizar la conversión correspondiente a tasas nominales mensuales, lo cual resultó en un cálculo inflado que excede el valor. 8. Por otro lado, se hace corrección al valor del pago, ya que deben ser tenidos en cuenta los dos pagos realizados el 31 de marzo de 2019. 9.
Respecto de la condena en costas en esta instancia, en vista de que es necesario ajustar la liquidación conforme a los dos recursos interpuestos, no es viable imponer costas a ninguna de las partes. Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: Modificar la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia el 25 de enero de 2024, a través de la cual se declaró no probada la excepción de pago de la obligación y se ordenó seguir adelante con la ejecución, quedando su numeral segundo así: Segundo: modificar el mandamiento de pago, librado el día 6 de octubre de 2021, de la siguiente forma: Primero: Ordenar a La Nación - Ministerio de Educación - FOMAG que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, pague, a favor de la señora Martha Milena Zapata Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía nro. 24.572.685, la suma de $4.155.629, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión y el Tribunal Administrativo del Quindío, en las sentencias dictadas los días 30 de mayo de 2014 y 21 de abril de 2016, en su orden, dentro del proceso ordinario 63001333300120130033800.
Segundo: Ordenar a La Nación - Ministerio de Educación - FOMAG que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, pague, a favor de la señora Martha Milena Zapata Gutiérrez, los intereses de mora liquidados sobre la suma de $4.155.629, aludida Sentencia Segunda Instancia Ejecutivo 63001-3333-006-2021-00135-01 MARTHA MILENA ZAPATA GUTIÉRREZ Vs LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN (FOMAG) en el numeral inmediatamente anterior, los cuales ascienden por el periodo 01 de abril de 2019 a 30 de abril de 2025 a $6.806.733., sin perjuicio de los intereses que se generen a la fecha del pago total de la obligación.
SEGUNDO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previa anotación en el programa informático “SAMAI”. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en el Acta de Sala de Decisión Virtual 13 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co