17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN 17001-23-33-000-2023-00052-00 CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA EDUSOFT LTDA DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS –DIAN- Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICO EDUSFT LTDA. contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
PRETENSIONES. Se suplica por la parte actora, que se hagan los siguientes pronunciamientos: A. Que se declare la nulidad de la actuación administrativa integrada por el siguiente acto: Resolución de Reclasificación como Responsable No. 1164 del 22 de noviembre de 2022 (Anexo C), proferida por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
B. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de Edusoft en los siguientes términos: 1. Que se declare improcedente la reclasificación de oficio de Edusoft como responsable del impuesto sobre las ventas. 2. Que se declare que Edusoft no debe cumplir con las obligaciones tributarias inherentes a la condición que le impuso la demandada de responsable del impuesto sobre las ventas. 3.
Ordenando el archivo del expediente que por este particular se haya abierto en contra de mi representada. 4. Declarando que no son de cargo de Edusoft las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 2 5.
Que se condene en costas a la DIAN.
HECHOS Mediante requerimiento de información contenido en el Oficio nro. 110261 – 554, del 20 de octubre de 2022, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales exhortó a Edusoft a que voluntariamente se reclasificara como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), bajo el sustento de que en el Oficio nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, la DIAN concluyó que “los centros de enseñanza automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas”.
El 28 de octubre de 2022, Edusoft dio respuesta al anterior requerimiento de información manifestando los motivos por los cuales no resultaba procedente la reclasificación exhortada por la DIAN. Mediante Oficio nro. 110261 – 648 del 31 de octubre de 2022, la División de Fiscalización y Liquidación ratificó la solicitud que le hizo a la compañía para que se reclasificara voluntariamente como responsable de IVA, reiterando que, el fundamento jurídico de su decisión correspondía al antes referido Oficio DIAN nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, en la medida en que, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, “Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos”.
Mediante Resolución de Reclasificación como Responsable nro. 1164 del 22 de noviembre de 2022, notificada por correo electrónico el día 23 del mismo mes y año, la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales resolvió reclasificar de oficio como responsable de IVA a la Compañía. Para ello, reiteró que, “se le comunicó a Edusoft la razón objetiva que da lugar a la procedencia de su reclasificación como responsable del impuesto a las ventas IVA que, para el caso concreto, encuentra sustento en el Concepto Oficio nro. 908672 del 26 de agosto de 2021”.
Con base en lo anterior, en el acápite de “consideraciones del despacho”, la demandada concluyó que a Edusoft “le asiste la obligación como responsable del impuesto 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 3 a las ventas IVA. Esto debido a que la actividad económica ejercida por la sociedad es una actividad gravada y no está cobijada por ninguna exención o exoneración legal” NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. A su juicio, indica como normas transgredidas: Los artículos 29, 84 y 95 (numeral 9°) de la Constitución; los artículos 437, 476 (numeral 5°), 508-1, 683 y 742 del ET.;
El artículo 92 de la Ley 30 de 1992; Los artículos 3° (numerales 1° y 5°) y 10 del CPACA; El artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015; y el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015; artículo 12 de la Ley 769 de 2002 modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023. Como concepto de la violación señaló que, de conformidad con el artículo 508-1 del ET, en su versión modificada por el artículo 16 de la Ley 2010 de 2019, la DIAN puede de manera oficiosa reclasificar a los no responsables del impuesto sobre las ventas en responsables, siempre y cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del mencionado impuesto, ya sea por estar incursa en una de las tres (3) circunstancias previstas en el artículo en mención, o en alguno de los eventos listados en el parágrafo 3° del artículo 437 del ET, pues solamente el incumplimiento de uno de los requisitos listados en esta última disposición es el que implica que se pierda la condición de no responsable del impuesto.
Bajo el anterior entendido, resulta evidente la indebida interpretación realizada por la demandada del artículo 508-1 del ET, pues tanto en los actos previos al acto administrativo ahora demandado, como en este último, concluyó reiteradamente que la “la razón objetiva que da lugar a la procedencia de su reclasificación como responsable del impuesto a las ventas IVA, encuentra en el Concepto Oficio nro. 908672 del 26 de agosto de 2021”, mediante el cual la DIAN concluyó que “los centros de enseñanza automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas” En ese contexto, es importante resaltar que, el hecho de que la DIAN haya interpretado que una determinada actividad es gravada con el impuesto sobre las ventas, no constituye una de las situaciones listadas en el artículo 508-1 del ET que le permitan presumir que un obligado tributario debe ser reclasificado como responsable de IVA, pues, se insiste, en últimas ello solo ocurre en caso de que se incumpla una de las condiciones previstas en el parágrafo 3° del artículo 437 del ET, que es el motivo por el cual dichas normas guardan correspondencia. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 4 Lo anterior, debido a que es posible que aun cuando se vendan productos o se presten servicios gravados con IVA, la persona natural o jurídica no sea responsable de dicho impuesto, por no incumplir ninguna de las condiciones antes señaladas.
En conclusión, la facultad con la que cuenta la Administración para reclasificar oficiosamente a un contribuyente de no responsable de IVA, a responsable de este impuesto, se encuentra condicionada a que: (i) cuente con información objetiva que evidencie que el obligado tributario es responsable del impuesto; y (ii) que al momento de tomar la decisión notifique al contribuyente detallando dicha información objetiva que debe estar soportada en las pruebas que haya recaudado en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización e investigación (lo cual en el caso concreto no ocurrió, debido a que la razón objetiva expuesta por la demandada se limitó a que citara el Oficio nro. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021).
El acto administrativo demandado, se destaca que en este último la DIAN concluyó que a Edusoft le asiste la obligación como responsable del impuesto sobre las ventas: (i) “debido a que la actividad económica ejercida por la sociedad es una actividad gravada” y (ii) “no está cobijada por ninguna exención o exoneración legal”. Señala que lo anterior, no es cierto que o manifestado en el acto demandado la actividad económica ejercida por Edusoft sea una actividad gravada” toda vez que, los servicios prestados por ella se encuentran excluidos del impuesto; además de que está exonerado, pues precisamente el numeral 5° del artículo 476 del ET y el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 son las normas que determinan que se traten de servicios excluidos y que la compañía no sea responsable del impuesto sobre las ventas.
Finalmente señaló que, pese a lo señalado por la DIAN en el Oficio No. 1378 (908672) del 26 de agosto de 2021, que sirvió de fundamento para expedir el acto administrativo demandado, los servicios prestados por los centros de enseñanza automovilística sí corresponden a servicios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por expresa disposición legal, esto es conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, por lo que evidentemente se encuentran expresamente excluidos del IVA, conforme al numeral 5° del artículo 476 del ET y el artículo 92 de la Ley 30 de 1992. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 5 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DIAN: indicó que se opone a todas y cada una de las pretensiones incoadas por la parte actora.
Como razones de defensa esgrimió que, de acuerdo con el artículo 476 del E.T. está excluido del impuesto sobre las ventas el servicio de educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno. Es así como claramente y como producto de la lectura del artículo anteriormente referenciado, se podría incurrir en la confusión de aplicar esta exclusión por analogía a las academias de automovilismo, teniendo en cuenta que estas realizan una actividad de educación, lo anterior genera la necesidad de determinar si esta actividad de manera específica se encuentra dentro de las Exclusiones descritas en el articulado.
Por lo que, en relación con este tema, de la educación no formal, la Ley 115 de 1994 estableció en su artículo 36, que ese tipo de educación, son aquellas actividades que se ofrecen con el propósito de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de la mencionada ley.
Que el gobierno nacional al reglamentar la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, mediante el Decreto 4904 de 2009, determinó que este tipo de educación hace parte del servicio público educativo, que se ofrece con el propósito de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y que conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Así mismo, dispuso que, se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con los fines señalados por la Ley 115 de 1994, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: • Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, la cual estará a cargo de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, ente 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 6 encargado de autorizar la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. • Obtener el registro de los programas.
En conclusión, para gozar de la exclusión prevista en el numeral 6 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberá ser prestado por establecimientos de educación, aprobados por la secretaría de educación, que cumpla con los fines señalados en la Ley 115 de 1994 y que hayan obtenido el registro de los programas, conforme lo establecido en el Decreto 4904 de 2009.
Por lo tanto, señala, las academias de automovilismo en Colombia prestan un tipo de educación especializada conocida como "educación para la conducción de vehículos automotores", estas academias ofrecen programas de formación teórica y práctica destinados a brindar los conocimientos y habilidades necesarios para la conducción segura y responsable de automóviles, motocicletas u otros tipos de vehículos.
Dentro de los contenidos educativos que se imparten en estas academias, se incluyen temas como las normas de tránsito, señalización vial, técnicas de conducción defensiva, conocimiento del vehículo, manejo en diferentes condiciones climáticas, entre otros aspectos relevantes para la formación de conductores competentes. Teniendo en cuenta lo específico de la formación académica descrita, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y teniendo en cuenta su competencia como autoridad tributaria y aduanera del país con respecto a la responsabilidad o no de los centros de enseñanza automovilísticos, profiere el concepto con radicado 908672 del 26/08/2021, basado en el Oficio del Ministerio de Educación nro. 2016- EE-042794 de 2016, el cual señaló que los servicios educativos prestados por los centros de enseñanza automovilística son diferentes a los servicios prestados por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los siguientes términos: “Se tiene que los Centros de Enseñanza Automovilística para su constitución y funcionamiento, así como para la creación y aprobación de los programas que pueden ofertar, están sujetos a la reglamentación establecida para ello por el Ministerio de Transporte.
De esta manera, los requisitos para la habilitación de los centros y de los programas fueron detalladamente reglamentados por dicho Ministerio, dado el objeto especial y particular que persiguen estos centros, lo que los diferencia claramente de las demás instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de sus programas de formación. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 7 Lo anterior, a pesar de que tanto los unos como los otros requieren obtener la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación”.
Por lo tanto y de acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, según les corresponda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte Demandante: en sus alegatos se ratificó en lo expuesto en la demanda, especialmente en el concepto de la violación. Enfatizando que de acuerdo con las resoluciones expedidas por la Secretaría de Educación de Manizales y del Ministerio del Transporte, la entidad accionante tiene la naturaleza de centro educativo para el trabajo y el desarrollo humano, por lo que no es responsable del IVA: Resoluciones de la Secretaría de Educación de Manizales: • Resolución nro. 766 de 2010, “Por medio de la cual se actualiza la licencia de funcionamiento a un Centro de Enseñanza Automovilística denominado Educación y Software Limitada Edusoft Ltda, antes educación no formal, hoy Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”. • Resolución nro. 802 de 2010, “por medio de la cual se resuelve la solicitud de registro del programa denominado Curso de Formación de Conductores del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Educación y Software Limitada – Edusoft Ltda para ser ofrecido en el municipio de Manizales”. • Resolución No. 819 de 2013, “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 766 de 2010” (…) “estableciendo que, para todos los efectos, la razón social del establecimiento educativo para el Trabajo y Desarrollo Humano es Centro de Enseñanza Automovilística – Edusoft Ltda”.
( Resoluciones del Ministerio de Transporte: 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 8 • Resolución nro. 1713 de 2011, “Por la cual se habilita a la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano denominada Educación y Software Limitada Edusoft Ltda como Centro de Enseñanza Automovilística”. • Resolución nro. 1786 de 2018, “por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución de habilitación nro. 1713 de 2011, en el sentido de autorizar el cambio de razón social y dirección a la Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano Educación y Software LTDA Edusoft Ltda como Centro de Enseñanza Automovilística”.
Por lo anterior, la afirmación de que los centros de enseñanza automovilístico no tienen la naturaleza de ser instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano implicaría desconocer el mandato del legislador en dicho sentido; la regulación expedida por el Gobierno Nacional; y todos los actos expedidos por las autoridades administrativas en los que se le reconoce dicha condición a Edusoft.
DIAN: en los alegatos manifestó que la división de fiscalización de la entidad efectuó una verificación de la información exógena y de los ingresos declarados por la sociedad demandante, en donde se pudo determinar que durante el año gravable 2021, soportado con la declaración de renta año 2021 en su renglón 61 Total ingresos netos, por valor de $ 201.873.000, se evidencia que los ingresos del demandante fueron superiores a 3.500 UVT, por lo tanto, lo convierte en responsable del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, y teniendo en cuenta que las personas jurídicas comerciantes que desarrollen una actividad económica gravable se presumen son responsables del impuesto del IVA en concordancia con el artículo 508 numeral 1 del ET.
De igual manera, señala, se debe tener en cuenta que las actividades que EDUSOFT LTDA. ejerce no son consideradas como establecimientos de enseñanza formal del trabajo y el desarrollo que están excluidas del IVA, conforme a las directrices del Ministerio de Educación, razón por la cual, se asevera que los centros de enseñanza automovilística, no se encuentran expresamente excluidos del impuesto.
Por otra parte, considera, la Ley 30 de 1992 en su artículo 92. establece que "Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA., para el caso de los centros de enseñanza automovilísticos que prestan el servicio de educación, es importante aclarar que así estos centros de enseñanza automovilística autorizados por la Secretaria de Educación, estos 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 9 servicios no se encuentran excluidos taxativamente del impuesto de IVA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 476 numeral 5 del ET, establece los servicios que se encuentran excluidos de IVA por el hecho de prestar una educación para el trabajo y desarrollo humano (enseñanza automovilística), teniendo en cuenta que este servicio de educación especifico no se puede igualar a los servicios de educación que prestan las universidades públicas y privadas no responsables IVA.
Ministerio Público: conforme a la constancia secretarial obrante en el expediente el Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA No observando esta Sala irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí rituado procederá en consecuencia a tomar una decisión de fondo en el presente litigio.
PROBLEMA JURÍDICO Conforme a la teoría del caso de las partes, considera el Despacho que la fijación del litigio se contrae a resolver el siguiente problema jurídico: ➢ ¿El servicio prestado por las escuelas de automovilismo está excluido del IVA? En caso negativo, deberá la Sala Resolver: ¿Tenía facultades la DIAN para reclasificar al Centro de Enseñanza Automovilístico Edusoft LTDA de no responsable del IVA a responsable del Impuesto Sobre las Ventas, el procedimiento se ajustó a las disposiciones legales y jurisprudenciales? LO PROBADO Se encuentra probado dentro del cartulario: • Mediante Oficio nro. 110261-551 del 20 de octubre de 2022 la Dian requirió al Centro de Enseñanza Automovilística – EDUSOFT LTDA, para procediera a reclasificarse como responsable del IVA. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 10 • EDUSOFT LTDA respondió el requerimiento, manifestando que conforme a la ley no estaban obligados a inscribirse en el IVA. • Mediante Resolución nro. 1164 del 22 de noviembre de 2022 la DIAN reclasificó al centro de enseñanza Automovilístico EDOSOFT LTDA como responsable del IVA, notificado por correo electrónico el 23 de noviembre de 2022. • Mediante Resolución nro. 766 del 20 de mayo de 2010, la Secretaría de Educación del municipio de Manizales – Inspección, Vigilancia y Supervisión, concedió licencia de funcionamiento de educación para el trabajo y desarrollo humano a EDUCACIÓN Y SOFTWARE LIMITADA EDOSOFT LTDA. Condicionando en el parágrafo del resuelve No2, que para capacitar y expedir certificados de capacitación a conductores y para desarrollar programas, debe previamente recibir habilitación por parte del Ministerio de Transporte. • Mediante la Resolución nro. 802 del 27 de mayo de 2010 la Secretaría de Educación – Inspección, Vigilancia y Supervisión, otorgó a la actora, el registro del programa denominado “Curso de formación de conductores del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Educación y Software Limitada: • Mediante la Resolución nro. 819 de 2013 la secretaria de Educación del municipio de Manizales modificó el artículo primero de la Resolución nro. 766 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de cambiar la licencia inicialmente otorgada a educación y software limitada Edosoft ltda, para el Centro de Enseñanza Automovilístico Edusoft ltda. Primer Problema Jurídico ¿El servicio prestado por las escuelas de automovilismo está excluido del IVA? TESIS: La sala defenderá la tesis que, conforme a una interpretación sistemática, no se puede entender que el servicio prestado por las escuelas de automovilismo se encuentre dentro de los servicios excluidos de IVA.
Marco Normativo El artículo 437 del Estatuto Tributario establece quienes son los responsables del impuesto a las ventas – IVA, en los siguientes términos: 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 11 ARTICULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.
Son responsables del impuesto: [ ] c. Quienes presten servicios. [ ]
PARÁGRAFO 3 o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1.
Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4.
Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 12 que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA).
Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo. [ ]
PARÁGRAFO 5 o. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado. ( Lo subrayado es nuestro) Respecto de los hechos sobre los cuales recae el impuesto el artículo 420 del E.T. establece:
ARTICULO 420.
HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. [ ] c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; [ ]
PARÁGRAFO 2 o. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación. 2. Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente: a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos. b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.
Conforme con el artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos del IVA los siguientes servicios: [ ] 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 13 5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. 6.
Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior. Conforme a la normativa en cita es claro para esta Sala que, los servicios de educación excluidos de ser responsables del impuesto del IVA son: los prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, prestado por establecimientos de educación, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos; de igual forma están excluidos los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan;
Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. De otro lado, la Ley 115 de febrero de 1994 por la cual se expide la ley general de educación, respecto de la educación no formal establece:
ARTICULO 36. Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley.
ARTICULO 37. Finalidad. La educación no formal se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente Ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 14 ARTICULO 38.
Oferta de la educación no formal. En las instituciones de educación no formal se podrán ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente Ley. Para la validación de niveles y grados de la educación formal, el Gobierno Nacional expedirá la reglamentación respectiva. [ ]
ARTICULO 40. Programas de educación no formal a microempresas. El Plan Nacional para el desarrollo de la microempresa será el encargado de aprobar los programas de capacitación y asesoría a las microempresas, al igual que los programas de apoyo microempresarial. Las instituciones capacitadoras aprobadas para adelantar estos programas tendrán carácter de instituciones de educación no formal.
EL Ministerio de Educación Nacional formará parte de las directivas del plan.
ARTICULO 41. Fomento de la educación no formal. El Estado apoyará y fomentará la educación no formal, brindará oportunidades para ingresar a ella y ejercerá un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad.
ARTICULO 42. Reglamentación. La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal, y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. El tiempo de servicio que presten los docentes en los Centros de Educación de Adultos, es válido para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando reúna los requisitos del Decreto-ley 2277 de 1979. A su turno el Decreto 4904 de 2009 “por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”, establece: 1.1.
Objeto y ámbito. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 1.2.
Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 15 Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. 1.3.
Objetivos. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: 1.3.1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. 1.3.2.
Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno. CAPITULO II Organización de las instituciones educativas 2.1.
Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: 2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. 2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto. 2.2. Licencia de funcionamiento.
Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.
La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Parágrafo 1°. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 16 humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente aparte.
Parágrafo 2°. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo. 2.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial. 2.4.
Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información: 2.4.1.
Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior. 2.4.2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una. 2.4.3. Nombre del propietario o propietarios.
Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. 2.4.4. Los principios y fines de la institución educativa. 2.4.5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte 3.8., de este decreto. 2.4.6. El número de estudiantes que proyecta atender. 2.4.7.
Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción. Parágrafo. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación. 2.5. Decisión. La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y decidirá mediante acto administrativo motivado. 2.6.
Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 17 La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente. 2.7.
Participación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán en su proyecto educativo institucional la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores. CAPITULO III Programas de Formación 3.1.
Programas de Formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.
Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.
Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. Parágrafo 1°. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, esta deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.
Parágrafo 2°. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este decreto. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el aparte 3.8, de este decreto. 3.2.
Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 18 directamente o a través de convenios programas de educación superior. 3.3. Certificados de aptitud ocupacional.
Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: 3.3.1.
Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. 3.3.2. Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado. 3.4.
Requisitos para ingresar a los programas. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años.
El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social. 3.5. Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.
Cuando una institución adopte la metodología a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes.
Además se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 19 Los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.
El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social. 3.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.
El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro.
Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior, requieren del registro de que trata este decreto. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET.
Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior, no requerirán registro alguno. 3.7. Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga.
Su renovación se debe solicitar ante la respectiva secretaría de educación con una antelación de seis (6) meses antes de su vencimiento. Cuando para la renovación del registro, la institución acredite certificación de calidad otorgada por un organismo de tercera parte, la vigencia del registro será de siete (7) años. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 20 Una vez expirada la vigencia del registro, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes en el correspondiente programa y garantizará a los estudiantes de las cohortes ya iniciadas, el desarrollo del programa hasta la terminación del mismo. 3.8.
Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos: 3.8.1.
Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa. 3.8.2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional.
El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario.
Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación "Técnico Laboral en ". 3.8.3. Objetivos del programa. 3.8.4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo. 3.8.5.
Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional. 3.8.6.
Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 21 3.8.6.1. Duración y distribución del tiempo. 3.8.6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 3.8.6.3. Organización de las actividades de formación. 3.8.6.4.
Estrategia metodológica. 3.8.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 3.8.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena.
Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas. 3.8.7.
Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización. 3.8.8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional. 3.8.9.
Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 3.8.9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 3.8.9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 3.8.9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 3.8.9.4.
Laboratorio y equipos. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 22 3.8.9.5. Lugares de práctica. 3.8.9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran. 3.8.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales. 3.8.11.
Reglamento de estudiantes y de formadores. 3.8.12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro. 3.8.13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología. 3.9.
Verificación de los requisitos para el funcionamiento de los programas. El Ministerio de Educación Nacional elaborará una guía que oriente a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación para la verificación de los requisitos de funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 3.10.
Créditos académicos. Las instituciones que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán expresar el trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos. Crédito académico es la unidad que mide el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas y laborales que se espera que el programa desarrolle.
Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante, incluidas las horas académicas teóricas y prácticas con acompañamiento directo del docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje propuestas, sin incluir las destinadas a las evaluaciones.
El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el número total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje. 3.11. Número de horas académicas de acompañamiento docente. Las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente.
Las horas prácticas se desarrollarán el ciento por ciento (100%) bajo la metodología presencial y con supervisión del docente. 3.12. Articulación con la educación media. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 23 través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias. 3.13.
Articulación con la educación superior. Los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1064 de 2006, podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos.
De conformidad con el artículo 7° de la Ley 749 de 2002, para ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de educación superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años, o b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Sin embargo, para continuar con el propedéutico e ingresar a los diferentes programas de educación superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los requisitos que señale cada institución, se deben cumplir los siguientes: a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior; b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional. 3.14.
Apertura de programas en convenio. Cuando dos o más instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano decidan ofrecer un programa de formación laboral o de formación académica en convenio, deberán solicitar el respectivo registro de manera conjunta. Obtenido el registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deberá ser otorgado conjuntamente.
Lo dispuesto en este artículo aplicará también a los convenios suscritos por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con instituciones educativas extranjeras que conforme a la legislación del respectivo país estén autorizadas para ofrecer este tipo de programas. En este caso el Certificado de Aptitud Ocupacional será otorgado conjuntamente o por la institución colombiana y expresará que el programa se ofreció y desarrolló en convenio con la institución extranjera. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 24 3.15.
Reconocimiento. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán incorporar en su reglamento o manual de convivencia el mecanismo de valoración de conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al programa que corresponda. 3.16. Concepto previo.
Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener e concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9° de Decreto 2006 de 2008. 3.17.
Características específicas de calidad. El Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución fijará las características específicas de calidad para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que considere necesario. Respecto de tales programas, además de los requisitos básicos establecidos en este decreto, las Secretarías de Educación verificarán el cumplimiento de dichas características para otorgar el registro. 3.18.
Cierre de instituciones. Cuando el representante legal o propietario de la institución privada de educación para el trabajo y el desarrollo humano decida el cierre definitivo de la institución, deberá comunicarlo a la secretaría de educación que le otorgó el registro, indicando la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptará para garantizar a los estudiantes matriculados, la culminación de los programas que vienen cursando y pondrá a su disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar.
De conformidad con el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, la educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y, formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados propios de la educación formal.
Se organiza en un Proyecto Educativo Institucional – PEI, con el fin de ofrecer programas de formación laboral o académica flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de las personas, la sociedad, las demandas del mercado laboral y del sector productivo. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 25 Ahora bien, de acuerdo a lo probado dentro del expediente se tiene que al centro de enseñanza automovilística Educación y Software Limitada EDUSOFT LTDA el municipio de Manizales le otorgó una licencia de funcionamiento, sin embargo, establece que la licencia de funcionamiento no autoriza a EDUSOFT LTDA para capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, ofrecer y desarrollar programas, toda vez que para ello deberá obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento del artículo 8 del Decreto 1500 del 29 de abril de 2009.
El artículo 8 del Decreto 1500 de 2009, establece: Artículo 8°. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.
Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. 2. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual - RCE, en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores.
Su renovación deberá efectuarse anualmente. 3. Relación de los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Unico Nacional de Tránsito. 4. Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. 5.
Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 26 6.
Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la ISO –IEC Guía 65 o su equivalente la GTC 38– en el Subsistema Nacional de Calidad –SNCA–, o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.
En ese contexto, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 1075 de 2015 y el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 establece que los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, deben cumplir los siguientes requisitos para su constitución: (a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, entendiendo igualmente por licencia el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada (artículo 2.3.1.1.2. del Decreto 1079 de 2015).
(b) Obtener el registro de los programas de que trata el Título 1°. de la Parte 3° del Decreto 1079 de 2015, siendo competencia de las Secretarías de Educación su reconocimiento a efectos de que el respectivo Centro de Enseñanza Automovilística pueda presentarlo ante el Ministerio de Transporte para proceder a su habilitación de funcionamiento (parágrafo del artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015).
Frente a los requisitos anteriormente señalados, aun cuando no se encuentra en discusión, evidencia la Sala que el centro de enseñanza demandante cumple con dichos requisitos puesto que no sólo cuenta con las resoluciones de funcionamiento expedidas por la Secretaría de Educación de Manizales, sino que además cuenta con la habilitación para su funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte, hecho que no es objeto de controversia en el presente asunto.
A su turno, el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, vigente para la época de la expedición del acto, establecía:
ARTÍCULO 12. NATURALEZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 27 Posteriormente esta norma fue modificada, por el art. 22 de la Ley 2283 de 2023, (Posterior a la expedición del acto demanado), en el que se le adicionó un inciso y parágrafo así: Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
PARÁGRAFO 1 o. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley.
Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado en la presente ley, y realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los Ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.
El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma. El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.
Por su parte, la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del inciso 1o. del Art. 3o. del Decreto-Ley 088 de enero 22 de 1976, señaló sobre la definición de educación no formal en la sentencia C- 016 de 1993, siguiente: La educación "No Formal". 1.- Concepto. Algunos expertos conciben la educación "No- Formal" como: "El conjunto de medidas pedagógicas adoptadas, fuera de la usual organización escolar de un país, por organismos diversos y orientados hacia grupos de interesados compuestos heterógeneamente tanto en lo que concierne a la edad como a la educación recibida y a actividades profesionales.
Al contrario de lo que ocurre en la 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 28 "educación formal", jerárquicamente organizada, que otorga determinadas cualificaciones y que constituye generalmente un ciclo en sí cerrado, comprendiendo cursos uniformes de educación que se extienden por un período de años más o menos largo, tenemos que en el caso de la educación informal se trata por lo general de medidas educativas y actos que incluyen programas de cursos de diferente duración, con vistas al perfeccionamiento profesional, al asesoramiento en la producción o "proyectos relativos a las actividades profesionales o de tiempo libre, y que por hallarse dentro del área de la educación de adultos obedecen a sus propias leyes inherentes.
La asistencia a los cursos y actos organizados por la educación informal es voluntaria en la mayoría de los casos, aunque los destinatarios suelen estar suficientemente motivados por intereses profesionales y, ocasionalmente, económicos o de tiempo libre" Con este concepto heurístico, justamente criticado por su vaguedad y falta de precisión, se pretende no tanto identificar el contenido concreto de la educación informal también llamada "No Formal" sino el muy modesto grado de organización que la caracteriza.
Por eso, se observa con razón que: "Es realmente sorprendente que haya llegado a imponerse un concepto tan vago como el de "educación informal" (informal education). Actualmente lo encontramos entre la terminología usual de los expertos educativos en las organizaciones internacionales. Su historia es la de una categoría restante: hasta principios de los años setenta era todavía usual designar la educación institucionalizada formal education y todos los demás procesos educativos como non- formal o out-of-school education.
En la conferencia de Lomé de 1972 se contrapone a la institución escuela la school of life (UNICEF 1972, p. 108). Con la importancia creciente de la educación a base de los medios de comunicación y organizada fuera de las instituciones tradicionales, el concepto de non-formal education queda restringido a campañas y programas educativos extraescolares; el resto se llama educación informal.
Algunos estudiosos del tema han puesto de presente que en las sociedades primitivas la educación fué informal, permanente y abierta, interpresencial, cara a cara, de hombre a hombre y de generación en generación. Tenía por objeto al mismo tiempo la formación del carácter, aptitudes, competencias y cualidades morales del sujeto "que más que recibir educación se puede decir que se educaba él mismo por simbiosis".
Se observa que así concebida la educación no formal no se diferenciaría mayormente de la denominada formal, comoquiera que en nuestro tiempo tanto el niño como el adulto también reciben y toman directa y existencialmente una gran parte de su educación de su familia y de su sociedad. Ahora bien: en lo tocante a la educación "No-Formal" en Colombia obsérvase que aun cuando sus antecedentes más remotos se 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 29 encuentran en la ley 39 de 1903 -cuyo artículo 38 estableció modalidades educativas para personas marginadas del sistema escolar regular-, esta tan sólo se incorporó al sistema educativo nacional a partir de la expedición del decreto 088 de 1976.
Desde entonces ha sido reglamentada mediante las siguientes normas, las cuales se han aplicado sólo parcialmente: - Decreto 1657 de 1978 - Decreto 1878 de 1987 - Decreto 2416 de 1988 - Decreto 525 de 1990 - Resolución 19328 de 1984 - Resolución 13862 de 1990 El Ministerio de Educación Nacional destaca que la educación "No Formal" cubre todo el territorio nacional con 42 áreas de formación, 800 cursos y 4.500 programas, cifras estas que por sí solas dan una idea de la diversidad de opciones educativas y operativas que ella ofrece.
Entre las áreas de formación se destacan los cursos de belleza, modistería, bordados y tejidos, Secretariado y Archivo, Sistemas y Computadores, validación ante el ICFES, capacitación empresarial y de negocios. Con todo, lo cierto es que en épocas recientes la distinción entre educación formal y no formal se ha hecho en perspectivas en las que se reflejan coyunturalmente las inquietudes acerca de la razón de ser y el alcance globales de los diversos procesos educativos y su relación con la moral, la política y el desarrollo.
Como es natural suponerlo, de aquí se derivan visiones divergentes que han enriquecido el debate comunicándole una complejidad harto comprensible. Durante las décadas de los años 60 y 70 y dentro de un contexto de carencias y deficiencias caracterizado por escasa cobertura, altas tasas de deserción escolar e irrelevancia social y cultural para amplios sectores de la población, el sistema educativo formal tuvo en Iván Illich y Pablo Freire a dos de sus mayores críticos.
El primero expuso vehemente la alternativa de la "desescolarización" de la sociedad como la terapia más adecuada para un sistema educativo burocratizado, clasista, urbano e intelectualista, insensible a las necesidades e intereses de los sectores populares. Freire, por su parte, abogó por la necesidad de dar amplia relevancia cultural y existencial al proceso de aprendizaje a través de métodos de alfabetización fundados en realidades políticas y sociales completas que condujeran a una adecuada organización comunitaria como instrumento para la solución de problemas colectivos.
También, por la misma época, algunas agencias internacionales criticaron abiertamente y desde diversos ángulos la contribución real del sistema educativo formal al desarrollo económico, particularmente en los países del Tercer Mundo y patrocinaron algunas acciones enderezadas a darle carta de naturaleza a la educación no formal. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 30 Los expertos se han ocupado de señalar algunos atributos que marcan el contraste entre la educación formal y la no formal.
Es así, como consideran que la primera es no permanente o acabada, cerrada, escolarizada, institucionalizada; circunscrita al grupo escolar e incluso al individuo, elitista, selectiva, pedagógica y siempre asida a la vigilancia inmediata del maestro. La segunda, por el contrario, aparece como difusa, permanente, abierta, desescolarizada, desinstitucionalizada, masiva, democrática popular y autodidáctica[].
Pero se observa que, si bien en apariencia ambas son opuestas, la educación formal y la no formal se están encontrando y acercando cada vez más pues, "mientras la formal se "desformaliza", la educación no formal se "formaliza", se institucionaliza y aún se escolariza en instituciones especialmente creadas para tal efecto. Tal la verdadera génesis de muchas "universidades abiertas y a distancia" que hoy existen en el mundo".
No obstante lo anterior, algunos estudiosos destacan que a la educación no formal se le ha querido atribuir, voluntaria o involuntariamente un sentido peyorativo cuando la legislación ha pretendido caracterizarla pues se la coloca: "en un nivel no sólo diferente sino inferior al de la educación institucional, siendo esta última, a su parecer, el cúlmen de todo el proceso educativo y quedando relegada la otra como la alternativa para aquellos que, por uno u otro motivo, no han tenido acceso a la educación formal propiamente dicha.
De esta manera nos encontramos de entrada con el prejuicio generalizado de que la educación no formal, al no ser su fin fundamental entregar títulos de ninguna índole es por eso mismo una opción educativa de carácter menor sin la dignidad social que connota la que podemos llamar sistemáticamente pública o privada. Así pues, la educación no formal es considerada, más que bien, hija indeseada, hermana ilegítima de otra, ella sí noble y grande, llamada a llenar todos los vacíos y anhelos de una sociedad ávida de formación educativa".
Pero esa connotación peyorativa no es de tal grado que impida a otros atribuirle también a la educación informal unas ventajas pedagógicas derivadas de: "La rapidez con que se pueden adoptar determinadas medidas sin tener que contar con una burocracia educativa que funciona sólo muy lentamente; a ello hay que añadir su elevado grado de adaptación a las condiciones perifericas tanto relativas al personal como a la materia de enseñanza.
Estos factores convierten a la educación informal en un importante instrumento pedagógico para la población rural de los países en desarrollo"[. Otros autores superan este propósito marcadamente desarrollista de la educación informal y le atribuyen la ponderosa misión de 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 31 revigorizar la tradición cultural humana y rescatar el auténtico legado de la educación: "Cuando se vuelven los ojos a la historia y se toma conciencia de que los horizontes que la humanidad ha perseguido fué en la educación en donde encontraron sus orígenes y muchas veces también en ella el instrumento de su realización, es triste entonces observar cómo la época contemporánea ha extraviado por completo ese sentido de la pedagogía, rebajándola a la altura de una técnica fría e inhumana, sin perspectiva ni profundidad.
La educación no formal no sólo tiene la misión de revigorizar la tradición cultural del hombre refundida en las inmediateces del consumo o la producción, sino que es su deber también rescatar el auténtico legado de la educación para tratar de hacer de ella, una vez, el instrumento crítico y transparente que el presente y el mañana nos exigen.
En suma, creemos en la llamada educación no formal como una realidad cultural nueva que plantea la apertura de oportunidades educativas para todas las personas en cualquier tiempo y lugar, orientadas hacia todo tipo de conocimientos y destrezas útiles para la vida, tanto en el ámbito espiritual como en el material de lo humano".[ Lo anterior pone en evidencia que el sentido peyorativo que a veces se le atribuye a la educación no formal no es algo propio de su ontología sino de una errada o distorsionada concepción de sus posibilidades producto natural de la vaguedad que, como vimos, caracteriza este concepto.
Conclusiones normativas y jurisprudenciales Considera la Sala que, con fundamento en lo anterior, se debe entender por educación no formal, el conjunto de acciones educativas que se estructuran sin sujeción al sistema de niveles y grados cuyo objeto es el de complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, a las personas que lo deseen o lo requieran, encaminadas a brindar capacidades y habilidades que le permitan ingresar a un mundo laboral.
Lo importante para catalogar un servicio como de educación no formal, es que cumpla con las finalidades de la misma, esto es, promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas y contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 32 con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno. Caso bajo estudio, La discusión radica en el hecho que, la DIAN reclasificó a la parte actora como responsable del IVA, bajo el entendido que el servicio por ella prestado no encaja dentro de lo que se conoce o se puede determinar legalmente como educación no formal, el cual efectivamente se encuentra excluido del IVA.
Por su parte la parte demandante sostiene que, conforme al artículo 12 de la Ley 709 de 2002, al ser considerada como una actividad docente, por ello se debe tener como que presta un servicio de educación no formal que está excluida del IVA, y por ende no puede ser reclasificado como responsable de ese impuesto. En primer lugar, se debe destacar que, conforme el Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Centro de Enseñanza Automovilística Edusoft Ltda, tiene dentro de su objeto social el de enseñanza automovilística, formación, orientación y educación a personas sobre normas de conducción y de tránsito.
De acuerdo a lo probado, tal y como quedó plasmado en líneas anteriores, el centro de enseñanza demandante cuenta con la autorización de funcionamiento de la Secretaría de Educación del municipio de Manizales, además de contar con la autorización del Ministerio de Transporte para prestar los servicios de capacitación de conducción y de formación de instructores de conducción. También está probado que, conforme a su declaración de renta y complementarios, sus ingresos se obtuvieron esencialmente de la actividad de la escuela de automovilismo.
Para la sala, la actividad desarrollada por las escuelas de automovilismo, si bien deben obtener licencia de las secretarías de educación y del Ministerio de Transporte para funcionar, no por ello tienen la calidad de centros de formación no formal, atendiendo a la finalidad de estas, que como se señaló anteriormente, tienen por finalidad promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas y contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 33 programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno, en síntesis, son todas aquellas capacitaciones que están encaminadas a formar a las personas para poder desempeñarse en una actividad laboral.
No desconoce la sala que, es probable que algunos de los interesados en utilizar los servicios de las escuelas de automovilismo, lo hagan para capacitarse y obtener idoneidad para obtener trabajo en el que se requiera este conocimiento, pero para ello las Escuelas deberían obtener en la licencia esta especialidad y en todo caso, llevar una contabilidad que permita diferenciar los ingresos excluidos de los gravados, aspectos que no se demostraron, pero que en el hipotético caso de que se lleve, con solo obtener ingresos gravados en cualquier proporción ya los hace responsables del IVA.
Considera además el Tribunal que, los conceptos emitidos por la DIAN y el Ministerio de Educación, sobre los servicios prestados por las escuelas de automovilismo, concuerdan con las conclusiones a las que llega la sala, así: La DIAN señala mediante concepto nro. 908672 de 2021, lo siguiente: De otra parte, cabe resaltar que el Ministerio de Educación mediante Oficio 2016-EE-042794 del 14 de abril de 2016, señalo que los servicios educativos prestados por los Centros de Enseñanza Automovilística son diferentes a los servicios prestados por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los siguientes términos: “Se tiene que los Centros de Enseñanza Automovilística para su constitución y funcionamiento, así como para la creación y aprobación de los programas que pueden ofertar, están sujetos a la reglamentación establecida para ello por el Ministerio de Transporte.
De esta manera, los requisitos para la habilitación de los centros y de los programas fueron detalladamente reglamentados por dicho Ministerio, dado el objeto especial y particular que persiguen estos centros, lo que los diferencia claramente de las demás instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de sus programas de formación. Lo anterior, a pesar de que tanto los unos como los otros requieren obtener la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto). En conclusión, los servicios educativos ofrecidos por los Centros de Enseñanza Automovilística, entre estos los cursos pedagógicos para obtener el descuento en el pago de una multa producto de la imposición de un comparendo, i) al no ser considerados educación para el trabajo y el desarrollo humano a pesar de que se relacionen con servicios educativos, y ii) al no encontrarse expresamente excluidos del impuesto 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 34 sobre las ventas, son servicios que no se encuentran excluidos de este impuesto.
De acuerdo con lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística son responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios educativos que prestan y, en esa medida, deberán declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de forma bimestral o cuatrimestral de acuerdo con el artículo 600 del Estatuto Tributario, según les corresponda.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
(negrillas y subrayado del texto) A su turno, el Ministerio de Educación mediante Oficio nro. 2016-EE-0427-4 del 14 de abril de 2016, respecto de los centros de enseñanza automovilística esgrimió: La Ley 769 de 2002, determinó la naturaleza de los Centros de Enseñanza Automovilística, así: Artículo 12. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. (…) Artículo 15.
Constitución y funcionamiento. (Modificado por la Ley 1397 de 2010). El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley. El Decreto 1500 de 2009, como quedó derogado y compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, Decreto 1079 de 2015, establece los requisitos para la habilitación de los centros de enseñanza automovilística: Artículo 2.3.1.1.5.
Requisitos para la habilitación de los centros de enseñanza automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.
Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y del registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. (…) 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 35 Mediante la Resolución 03245 de 2009 el Ministerio de Transporte estableció los contenidos básicos para los cursos de formación de conductores.
Así mismo, a través de la Resolución 1223 de 2014, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas. El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, en cuanto a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano prescribe: Artículo 2.6.3.1.
Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. 2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Título. (Decreto 4904 de 2009, artículo 2.1). Artículo 2.6.4.1.
Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.
Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.
Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. (…) 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 36 Artículo 2.6.4.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes: 1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral. 2. Certificado de conocimientos académicos.
Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.3.). Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8) Confundamento en el marco normativo citado, se tiene que los centros de Enseñanza Automovilística para su constitución y funcionamiento, así como para la creación y aprobación de los programas que pueden ofertar, están sujetos a la reglamentación establecida para ello por el Ministerio de Transporte.
De esta manera, los requisitos para la habilitación de los centros y de los programas fueron detalladamente reglamentados por dicho Ministerio, dado el objeto especial y particular que persiguen estos centros, lo que los diferencia claramente de las demás instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de sus programas de formación. Lo anterior, a pesar de que tanto los uno como los otros requieren obtener la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación. En otras palabras, la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro otorgado por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación que se les exige a estos centros de enseñanza es por mandato del Decreto Reglamentario del sector del transporte en concordancia con la Ley 762 de 2002, por lo 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 37 tanto, el Ministerio de Transporte al reglamentar los “requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas” no podía obviar dicha acreditación, como se pretende en la consulta.
Se advierte que de acuerdo con los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el de recho fundamental de petición y se sustituye un título del Código dePr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades, salvo disposición legal en contrario, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Por lo anteriormente argumentado, queda claro que, la actividad que realizan las escuelas de automovilismo no alcanza a tener la calidad de formación no formal, y por ende no cumple con los requisitos para entender el servicio por ella prestados como excluido del IVA, por lo tanto, al no estar excluido está grabado, y quienes prestan ese servicio deben inscribirse en el RUT.
Segundo Problema Jurídico. ¿Tenía facultades la DIAN para reclasificar al Centro de Enseñanza Automovilístico Edusoft LTDA de no responsable del IVA a responsable del Impuesto Sobre las Ventas? ¿El procedimiento se ajustó a las disposiciones legales y jurisprudenciales? Tesis: Considera la Sala que la DIAN estaba facultada para realizar la reclasificación que le hizo a la sociedad actora y, se ajustó a las disposiciones legales y jurisprudenciales para surtir ese procedimiento.
Respecto de la facultad de la DIAN para inscribir los responsables del IVA, señala el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 16 de la Ley 210 de 2019, lo siguiente: ARTICULO 508-1. CAMBIO DE REGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: 1.
Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o 2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o 3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 38 sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.
La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen. La anterior norma fue objeto de estudio por la Corte Constitucional, quien la declaró exequible en forma condicionada en la sentencia C-040/21. en la que resolvió: Declarar EXEQUIBLES de manera condicionada las siguientes expresiones contenidas en el artículo 16 de la Ley 2010 de 2019, “La Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto” y “La decisión anterior será notificada al responsable detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión”, en el entendido de que en la actuación previa a la decisión de reclasificación se debe garantizar el debido proceso y, en consecuencia, la intervención de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Lo subrayado es nuestro) Con base en lo anterior, encuentra la Sala que la DIAN está facultada para conforme al artículo 580-1 del E.T., a realizar las reclasificaciones de los responsables del IVA, siempre y cuando además de que exista razones suficientes para ello, se realice a través de un procedimiento que permita a los contribuyentes ejercer su derecho de defensa.
El caso bajo estudio, evidencia la Sala que, en el requerimiento efectuado al centro de enseñanza demandado para que se reclasificara como responsable del IVA, se le indicó que: 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 39 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 40 Conforme a lo anterior, es claro para esta Sala que, de acuerdo con el requerimiento la DIAN inició el proceso de reclasificación debido a que conforme con la información reportada los ingresos del centro de enseñanza demandante superaban los límites para ser responsable, sumado a que, de acuerdo con el concepto emitido por la misma entidad, los cuales son de obligatorio cumplimiento para la misma, el tipo de servicio que presta EDUSOFT LTDA no está excluido del impuesto sobre las ventas.
En este punto encuentra la Sala que, contrario a lo considerado por el demandante la reclasificación adelantada por la DIAN obedeció a un criterio objetivo, siendo que el contribuyente nunca discutió que sus ingresos no superaran los límites para ser responsable del IVA, centrando su inconformidad en el hecho de que debido a su actividad se encontraba entre aquellos servicios exento del impuesto sobre las ventas.
Así mismo, se evidencia que tanto el requerimiento como la resolución de reclasificación son claras en detallar los motivos que dieron lugar a dicha decisión, los cuales obedecieron a criterios objetivos, esto es en base a los ingresos reportados y a que de acuerdo al concepto emitido por la DIAN los servicios prestados por el centro de enseñanza automovilístico no se encontraban dentro de aquellos excluidos, siendo los mismos notificados en debida forma.
Es por lo expuesto, que esta Sala de Decisión no encuentra prosperidad del cargo aducido contra la resolución atacada, en cuanto a que la DIAN no obedeció el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario para adelantar la reclasificación oficiosa de EDUSOFT LTDA como responsable del IVA. Conclusión Conforme a lo expuesto en líneas anteriores en consideración de esta Sala se denegarán las pretensiones de la parte actora, pues la actividad desarrollada por la actora, esto es el servicio de escuela de automovilismo, no encaja dentro de la concepción de educación no formal, y por otra parte la DIAN efectivamente estaba facultada para realizar la reclasificación y lo hizo en el presente caso ajustado a la normativa y jurisprudencia respectiva.
Costas En el presente asunto se condenará en costas en el rubro de agencias en derecho, a la parte demandante en atención a que debido a la demanda la DIAN debió destinar un abogado para ejercer su defensa. 17001-23-33-000-2023-00052-00 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia. 033 41 Las agencias en derecho se tasan en un valor de 1 salario mínimo mensual vigente, de conformidad con el literal b del artículo 5 del Acuerdo nro.
PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, a favor de la parte demandante, y a cargo de la parte demandada. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERA DENEGAR las pretensiones de la demanda SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a título de agencias en derecho, cargo de la sociedad actora y a favor de la DIAN, liquídense por secretaría una vez ejecutoriada la presente providencia. Fíjense agencias en derecho por la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor de la parte demandante.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere, y ARCHÍVESE el proceso, previas las anotaciones del caso en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada el 06 de marzo de 2025, conforme acta nro. 019 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.