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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: 63001-33-33-007-2024-00040-01

Reporting judge: Juan Carlos Botina Gómez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia Quindío, Dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Municipio de Armenia y Fiduprevisora LA PREVISORA S.A. Instancia: Segunda ASUNTO Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Armenia, en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN 1.1. Objeto de la demanda1 Pretende la parte actora que se declare la nulidad del acto administrativo expreso No. ARM2023ER017638 del 09 de octubre de 2023 expedido por el Municipio de Armenia-Secretaría de Educación, que negó la solicitud de pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 elevada por la actora, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados 1 Archivo 2 demanda SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que le reconoció las cesantías y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar al Municipio de Armenia a reconocer y pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde los 15 días siguientes al momento en que radicó la solicitud de cesantías, y frente a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio después de los 45 días contados a partir del momento en que queda ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento.

Así mismo, al reconocimiento y pago de la sanción por mora por parte de la Sociedad Fiduciaria la Previsora S.A establecida en el Decreto 942 del 2022 Articulo 2.4.4.2.3.2.28. equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.

Pidió condenar a las entidades demandadas a realizar los respectivos reajustes con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC y dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión. Como sustento de sus peticiones indicó que: - El día 21 de febrero del 2022 solicitó al Ministerio de Educación Nacional – FOMAG el pago de una cesantía parcial, la cual fue resuelta y reconocida mediante Resolución 1099 del 26 de mayo del 2022. - Las cesantías no le fueron canceladas a tiempo, en primer lugar, porque la entidad territorial expidió el acto administrativo por fuera del término de quince (15) días que exige la Ley y en virtud que el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG – canceló la cesantía excediendo los cuarenta y cinco (45) días hábiles Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda que establece la ley para el pago, toda vez que los recursos fueron puestos a disposición en la entidad bancaria solo hasta el día 4 de agosto de 2022. - Que las entidades accionadas confluyen en una mora de 73 días contados a partir de los 70 días hábiles que tenían para reconocer y cancelar las cesantías hasta la fecha que se efectuó el pago de la misma. - Que el 25 de septiembre del 2023 solicitó ante las entidades accionadas el reconocimiento de la sanción mora, las cuales dieron respuesta negativa a través del acto administrativo acusado.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. De las demandadas - Del Municipio de Armenia2: La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto sostuvo que su actuación en el trámite administrativo se dio dentro de los términos legales establecidos en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015, y resaltó que tanto el reconocimiento, la aprobación y el pago efectivo de la cesantía, es del resorte exclusivo de la Fiduprevisora como entidad Fiduciaria que administra el FOMAG Las actuaciones fueron adelantadas por esta municipalidad dentro de los términos y alcances que a su favor le imponen los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo – (adicionados por el Decreto 1272 de 2018) y 57 de la Ley 1955 de 2019, así como en las reglas y lineamientos anteriormente citados, establecidos por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial CESUJ-SII-012-2018 - SUJ-012-S2 – del 18 de julio de 2018; sin que de ello se desprenda lesión de derecho subjetivo alguno que le asista a la parte accionante y que dé lugar a la generación e imposición de la solicitada sanción moratoria a su cargo. 2 Archivo 17 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda Propuso la excepción denominada falta de legitimación material en la causa por pasiva. - De la Nación - Ministerio de Educación – FOMAG3: Abordó la naturaleza del FOMAG e hizo alusión a la normatividad que regula el reconocimiento y pago de las cesantías al personal docente afiliado al mismo.

En tal sentido invocó lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019, al Decreto 942 de 2022 y argumentó que no le es posible al Fondo utilizar sus propios recursos para pagar condena alguna derivada del pago tardío de las cesantías, toda vez que la sanción reclamada se causó a partir de la vigencia 2020 y no es posible su reconocimiento por parte del FOMAG.

Propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación por pasiva ii) cobro de lo no debido iii) inepta demanda por no agotamiento de vía administrativa iv) buena fe v) improcedencia de condena en costas. - Fiduprevisora S.A.4: Se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto hizo referencia a la naturaleza de las entidades fiduciarias y argumentó que de conformidad con la Ley 1955 la obligación en cuestión recae exclusivamente en las entidades territoriales, pues la Fiduciaria, como entidad de servicios financieros, cumple con la obligación que le instruye el fideicomitente, esto es, en el pago que expresamente se dicte en favor del docente.

Propuso las excepciones denominadas i) falta de legitimación de la causa; ii) cobro de lo no debido; iii) enriquecimiento sin justa causa iv) indebida composición de la parte pasiva – Fiduprevisora SA e v) inexistencia en la reclamación del derecho. 3 Archivo 09 SAMAI 4 Archivo 21 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda 3.

SENTENCIA APELADA5 El Juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda. En tal sentido, indicó que la parte demandante mediante petición radicada el 21 de febrero de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, la cual fue resuelta a través de la Resolución 1099 del 26 de mayo de 2022 notificada el mismo día, expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Armenia quien actuó en nombre y representación de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y ordenó reconocer a la docente Clara Inés Valencia Chavarro un valor final de $29.353.500 previo descuentos.

Remitió a FOMAG para su gestión el 31 de mayo de 2022. Respecto a la fecha en que se realizó el pago de las cesantías por parte de la entidad demandada, obra certificado de pago de cesantía del FOMAG, donde plasma como fecha de pago el 04 de agosto de 2022. Rememoró que las peticiones de auxilio de cesantías cuyo trámite se hubieren surtido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, i) se rigen por la ley 91 de 1989, Ley 962 de 2005, y sus decretos reglamentarios, ii) Antes de la Ley 1955 de 2019, únicamente se asignaba la responsabilidad de pagar la mora producida por el pago tardío de cesantías al FOMAG; en ese sentido no era necesario establecer la existencia de demoras administrativas de los demás entes que intervenían en este trámite y particularmente al ente territorial, no obstante, con la entrada en vigencia de esta ley se torna imperativo verificar si la entidad territorial incumplió los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de Cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues de ser así, deberá aquel ente descentralizado de la administración, pagar la respectiva sanción moratoria, iii) Las reclamaciones de cesantías tramitadas con posterioridad a la Ley 1955 de 2019, se regirán por esta y por la Ley 91 de 1989.

En resumen, desde el 1 de junio de 2022, en aplicación del Decreto 942, el procedimiento de reconocimiento de cesantías es el siguiente: 5 Archivo 36 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se advierte que el trámite que se surtió para el reconocimiento y pago de las cesantías presentada por la parte demandante, fue el siguiente: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda En consecuencia, hubo una mora total de 39 días para pagar las cesantías a la demandante, por el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2022 (día después de vencidos los 45 días para pago), al 3 de agosto de 2022 (día anterior al pago).

Sanción atribuible al Municipio de Armenia. Lo anterior, habida cuenta que el Municipio de Armenia incurrió en mora en el proceso de expedición, notificación y remisión al fondo del acto administrativo que reconoció las cesantías y, en consecuencia, la tardanza en el pago le es atribuible, ya que desde que recibió la solicitud de las cesantías hasta el momento en que expidió la Resolución No. 1099 del 26 de mayo de 2022, superó el término de 15 días para expedir y notificar el acto administrativo.

Así entonces, en cuanto al FOMAG- y Fiduciaria la Previsora S.A., precisó que, al haber recibido la solicitud de pago por parte del ente territorial el 31 de mayo de 2022, su plazo de 45 días para pagar conforme la remisión del acto administrativo feneció el 8 de agosto de 2022, por tal motivo se puede concluir que cumplió con su deber de pagar dentro de término (4 de agosto 2022), es decir, sin lugar a condenar en su contra.

En este orden de ideas, declaró la nulidad del acto administrativo demandado y se condenó, a título de restablecimiento del derecho, al pago de la sanción moratoria correspondiente al ente territorial. De conformidad con lo anterior, para calcular la sanción moratoria dispuso tener en cuenta la asignación básica del año 2022, que era la vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

4. RECURSO DE APELACIÓN6 El Municipio de Armenia manifestó que se debe analizar que la radicación de la solicitud en cuestión OCURRIÓ el veinticinco (25) de mayo de 2022 y, el MUNICIPIO DE ARMENIA por intermedio de su Secretaría de Educación expidió a través de la herramienta tecnológica – Plataforma HUMANO -, el acto administrativo 6 Archivo 38 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda de reconocimiento de las cesantías – Resolución No.1099 del 26 de mayo de 2022 -, esto es un (01) día hábil después de la radicación; y su notificación, se produjo el mismo día – tal y como se evidencia en la PLATAFORMA HUMANO, pantallazos que fueron adjuntados como parte del material documental aportado con la demanda y en la contestación de la misma y quedó a disposición de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en dicha fecha, dada la disposición virtual y en línea del mismo trámite.

En efecto, la radicación completa de la documentación y su validación se produjo a través de la herramienta tecnológica el día veinticinco (25) de mayo de 2022; motivo por el cual, únicamente a partir de dicha fecha - a la luz de lo establecido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO en el instructivo transcrito, se debe tener como radicada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, y por ende a partir de la misma, se deben contar los términos para efectos de estimación de la eventual sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías.

Añadió que la notificación de reconocimiento de cesantías elevada por el interesado fue pagada dentro de los CINCUENTA Y CINCO (55) días que señaló el Consejo de Estado - para los actos escritos en tiempo – a través del precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica – CE-SUJ-SII-012-2018 - SUJ-012-S2 – del 18 de julio de 2018; dado que, entre el momento en que se notificó el acto administrativo de reconocimiento de la prestación – 26 de mayo de 2022 – y el pago de las cesantías reclamadas – ocurrido el 04 de agosto de 2022 - transcurrieron cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Por tanto, no existe transgresión de los preceptos normativos que estipulan la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías que señalen como procedente su imposición a cargo de las entidades encartadas. Se evidencia que las actuaciones de esta Entidad Territorial están supeditadas a los protocolos y reglas fijadas por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A; motivo por el cual, deben ser de su resorte, responsabilidad y carga las condenas que sobre el Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda particular se impongan y no del MUNICIPIO DE ARMENIA, quien se limita al cumplimiento de su rol en los términos y alcances que le competen.

Por tanto, solicitó revocar la sentencia de instancia o en su defecto absolver a la entidad territorial de la condena.

5. PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO - De la parte demandante7: Sostuvo que la solicitud de reconocimiento y pago de la cesantía parcial para construcción de vivienda se realizó el día 21 de febrero de 2022, los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir la Resolución fenecían el 14 de marzo de 2022, la entidad territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías el 26 de mayo de 2022 y lo notificó el 26 de mayo de 2022, teniendo en cuenta que los 10 días de ejecutoria vencieron el 29 de marzo de 2022 y, los 45 días para el pago oportuno finiquitaron el 03 de junio de 2022.

El pago de la cesantía parcial fue puesto a disposición solo hasta el día 04 de agosto de 2022. En virtud a lo descrito, se tiene que la actora no tiene por qué asumir los errores internos en que haya incurrido la entidad territorial, motivo por el cual, solicitó dejar incólume el fallo de primera instancia. - Las demás entidades y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA. 7 Índice 9 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda De igual manera, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo apelado por el Municipio de Armenia8, corresponde a la Sala determinar si debe modificar o revocar la sentencia de primera instancia que lo declaró responsable y ordenó el pago en favor de la parte demandante de una sanción por mora y en ese orden deberá establecer lo siguiente: En el proceso administrativo de reconocimiento y pago de cesantías a favor de una docente, y para efectos de establecer la existencia o no de la sanción moratoria por retardo en el pago: ¿Cuál es la fecha que debe considerarse como de radicación de la solicitud de la cesantía, esto es, aquella mediante la cual se dio inicio al proceso por la parte, o lo es cuando la parte interesada completa y adjunta la documental y ésta se válida para el respectivo estudio? Una vez determinado lo anterior se tendrá que establecer la existencia o no del retardo en el pago de las cesantías solicitadas, y en caso de existir ¿Incurrió el Municipio de Armenia en una sanción moratoria por el retardo en la expedición y notificación del acto administrativo con el cual se resolvió la solicitud de cesantías presentada por la parte actora? De ser así ¿por cuántos días se extendió la misma? 8 ARTÍCULO 328.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deber á pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda

3. TESIS DE LA SALA Para la Sala la sentencia de instancia debe revocarse y, en su lugar, denegar pretensiones. Lo anterior al constatar que el conteo de la sanción moratoria en el pago de las cesantías realizada en primera instancia no fue el adecuado, ello, porque no tuvo en consideración la radicación de la solicitud inicial según el sistema de información Humano en Línea como modelo de atención de las prestaciones económicas de los docentes provisto por el FOMAG.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Las razones que sustentan la tesis expuesta son las siguientes: 4.1. Lo probado en el proceso9. Para los efectos que interesan a la Litis se encuentra probado lo siguiente: ✓ En el marco del aplicativo en línea dispuesto por el FOMAG para atender el reconocimiento de prestaciones económicas de los docentes – denominado Humano en Línea -, la demandante inició el proceso de certificación para el reconocimiento de sus cesantías parciales el día 21 de febrero del 2022, y quedó radicada la solicitud el día 25 de mayo de 2022 con No. ARMEN20220525CN5036232. ✓ Mediante Resolución No. 1099 del 26 de mayo del 2022 le fue reconocido a la señora VALENCIA CHAVARRO CLARA INES el pago de la cesantía reclamada. ✓ Que el acto de reconocimiento fue notificado a la demandante por medios electrónicos, el 26 de mayo del 2022.

Renunció expresamente a los términos de interposición de recursos. El acto administrativo se remitió de forma automática al FOMAG por medio del programa Humano en Línea el día 31 de mayo de 2022. 9 Archivo 3 anexos SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda ✓ Que los recursos para el pago de la obligación fueron situados en la entidad bancaria y estuvieron a disposición de la parte actora el día 4 de agosto del 2022. ✓ Que el día 25 de septiembre del 2023, la parte actora solicitó el pago de la sanción por mora contenida en la Ley 1071 de 2006, con ocasión del pago extemporáneo de su cesantía; petición que le fue negada, según se desprende del acto administrativo acusado. 4.2.

Sentencia de Unificación respecto al tema de la sanción por mora docente - Reglas jurisprudenciales -, y del procedimiento aplicable a las solicitudes de reconocimiento elevadas frente a la mencionada prestación. En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.

Según el artículo 10 y 102 del CPACA las autoridades administrativas como judiciales tienen el deber de dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen las mismas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencia C- 634 de 2011 y C-816 de 2011.

Es así como el legislador contempló la sanción por mora en el evento en que el empleador realice el pago de las cesantías por fuera del término legal. En efecto, la Ley 244 de 1995 “por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°10 -regula la sanción 10Artículo 5º.-Mora en el Pago.

La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda por mora, la cual se complementa con el artículo 4°11 que establece el término para el reconocimiento de las cesantías.

La interpretación sobre el alcance de la sanción por mora y su extensión a los docentes oficiales como servidores públicos fue precisado por el H. Consejo de Estado - Sección Segunda, mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012- 2018 del 18 de julio de 2018, cuyas reglas se resumen en lo siguiente: “3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia. - “193.

En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 194.

Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. 11 Ley 1071 de 2006, Artículo 4º.-“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud' está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos Y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. 12 Artículos 68 y 69 CPACA.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.

En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA (…)”. Respecto al procedimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, el Legislador en sintonía con lo preceptuado en la Ley 1071 de 2006 expidió el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, el cual fue modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018, “Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, y posteriormente por el Decreto 942 del 1º de junio de 2022 “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”.

Es precisamente el Decreto 1272 de 2018 el que resulta aplicable al caso bajo estudio, en la medida que era la normativa que se encontraba vigente para el momento en que la parte actora elevó la solicitud de cesantías parciales – año 2021 -, y que para efectos del procedimiento aplicable señaló: «ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías.

Las solicitudes correspondientes a Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.

Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.

La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.

En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda PARÁGRAFO.

Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.» (Subrayas fuera de texto) Por tal razón, el análisis del caso concreto se hará con fundamento en la normativa trascrita – Decreto 1272 de 2018-, estrictamente de la manera como se encontraba en vigor antes de las modificaciones introducidas por el Decreto del año 2022. 4.3.

Caso concreto La parte demandada Municipio de Armenia sostiene en su escrito de alzada que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creó la Guía Docente para Solicitar Cesantías en Línea – HUMANO -, la cual contiene el paso a paso para que un docente solicite su reconocimiento y pago. En tal sentido, consideró que la parte actora el 21 de febrero del 2022, que fue cuando inició el proceso, lo hizo para Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda efectos de certificaciones e historia laboral como requisitos previos para radicar la solicitud formal o petición, la cual solo se materializó al completar la documental el 25 de mayo de ese mismo año. Para efectos de establecer si le asiste o no razón al ente apelante, resulta oportuno citar lo preceptuado en los artículos 2.4.4.2.3.2.1, 2.4.4.2.3.2.22 y 2.4.4.2.3.2.23 del decreto 1272 de 2018 que a su tenor literal señalan:

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad. El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa. «ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22.

Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.

Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.» (Negrilla y subraya fuera del texto original) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda Acorde con lo expuesto, es plausible afirmar que para el año 2018 - con el Decreto 1072 - y aun desde el 2015 – Decreto 1075 - el Legislador ya había dispuesto la implementación y/o creación de una herramienta tecnológica por parte de la Entidad Fiduciaria en su calidad de Administradora del FOMAG para la radicación de solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas – como las cesantías –.

En igual sentido, señaló que los 15 días para resolver las solicitudes de cesantías parciales o definitivas solo inicia su conteo una vez el peticionario cumpla con la radicación completa de la documental necesaria para resolver la solicitud. En estos términos, consultada la «GUIA DEL DOCENTE PARA SOLICITAR CESANTÍAS EN EL SISTEMA HUMANO EN LÍNEA»13, allí se indica que a efectos de proceder con el trámite de solicitud de prestaciones, el docente debe contar con la historia laboral y factores salariales certificada por la Secretaría de Educación, la cual se realizará a través del Sistema de Humano en Línea de forma previa, y que aprobada dicha certificación, puede iniciarse el proceso de radicación de la solicitud de sus cesantías.

En tal virtud, el 21 de febrero del 2022 es la fecha que como se evidencia de la prueba documental allegada, corresponde a aquella en que se solicitó por la docente demandante la certificación de historia laboral necesaria, a la par que con los demás documentos previos y necesarios exigidos por el FOMAG para dar inicio al proceso de radicación de la prestación respectiva; solicitud que según el agotamiento del procedimiento solo se realizó hasta el 25 de mayo de ese mismo año cuando la docente completó la documental necesaria para su trámite de cesantía parcial.

Y es que, de la trazabilidad del historial del proceso en la plataforma o aplicativo Humano en Línea - el cual fue allegado por la demandante -, se desprende que solo hasta el 25 de mayo del 2022 fue radicada la solicitud arrojando un número que para este caso es ARMEN20220225CN5036232; fecha y nomenclatura de radicación que concuerda con aquella transcrita en el acto administrativo de reconocimiento de la prestación - Resolución 1099 del 26 de mayo del 2022 -. 13 https://www.fiduprevisora.com.co/wp-content/uploads/2023/07/Guia-del-Docente-Cesantias- Vr.9.pdf Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda Aunado a lo anterior, el programa en línea que creó y estandarizó el FOMAG para que los docentes procedieran a la reclamación de sus cesantías, es conocido a nivel nacional en cada una de las secretarías de educación de las entidades territoriales las que brindan a los interesados una guía del paso a paso para el proceso de solicitud de sus prestaciones, así como videos tutoriales que explican la ejecución de la solicitud pretendida en cada una de las etapas.

Es de advertir que conforme está diseñado el programa solo una vez cargada y agotada una etapa previa documental de historia laboral y salarial es cuando el sistema certifica la fecha de radicación de la reclamación administrativa de reconocimiento de prestaciones económicas como es la cesantía. Si bien es cierto las entidades públicas no pueden exigir a sus administrados certificaciones o documentos que reposen en sus archivos para efectos de tramitar y resolver las peticiones que se quieran elevar (CPACA art 9 num 4, Decreto 019 de 2012 art 9), no es menos cierto que el diseño del programa no permite cargar y/o caracterizar e identificar una reclamación administrativa y una fecha de radicado diferente a la que el sistema arroja.

Además, la información que existe en la entidad sobre el docente no suele ser la única necesaria para resolver de fondo la solicitud. Finalmente debe señalarse que la parte actora conocía el proceso de Humano en Línea, tanto así, que allegó junto con el escrito de demanda la documental que evidenciaba la trazabilidad del proceso ejecutado en dicha plataforma sin que ésta hubiera sido objeto de alguna tacha o desconocimiento por parte de la interesada.

Así las cosas, esta Sala considera que le asiste razón al ente territorial apelante, razón por la cual el conteo de la sanción moratoria en el pago de las cesantías realizada en primera instancia no fue el adecuado, ello, porque no tuvo en consideración el sistema de información Humano en Línea como modelo de atención de las prestaciones económicas de los docentes provisto por el FOMAG.

Así las cosas y en aras de esclarecer la situación en torno a la mora deprecada por la parte actora, se abordará el trámite administrativo que se surtió por el Municipio para así definir si le asiste o no el derecho reclamado respecto del ente territorial. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda Sobre el particular, se tiene que la administración mediante Resolución No. 1099 del 26 de mayo del 2022, notificada en esa misma fecha a través del programa Humano en Línea, reconoció a la demandante la cesantía parcial que solicitó el 25 de mayo del 2022.

En este punto, resulta oportuno traer a colación las hipótesis que pueden resultar de la solicitud de reconocimiento de las cesantías según la sentencia de unificación del Consejo de Estado, veamos: 14 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cuales, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días. HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EXTEMPORÁNEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 14 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda Conforme a lo expuesto, es claro que la situación fáctica de la señora Valencia Chavarro encuadra en la cuarta hipótesis, en tanto el Municipio de Armenia expidió el acto de reconocimiento de las cesantías el 26 de mayo de 2022 y lo notificó en esa misma fecha a través del programa humano en línea, es decir dentro de los 15 días que tenía para tal efecto, los cuales finiquitaban el 16 de junio del 2022.

En este orden y en tanto la parte actora renunció a términos, según se pudo verificar de la prueba documental recopilada, que el acto administrativo se remitió de forma automática al FOMAG por medio del programa Humano en Línea el día 31 de mayo del 2022 – fecha en que el docente aprobó el acto –; luego se puede concluir que el ente territorial no desatendió los plazos y procedimientos que señala el Decreto Nacional 1272 de 2018 para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio15, dado que 15 “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26.

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO ESCRITO, RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda el acto administrativo de reconocimiento de la prestación de la parte actora quedó ejecutoriado el 31 de mayo del 2022, y se dio su traslado al Fondo para su respectivo pago, donde la diligencia de pago acaeció el día 4 de agosto del 2022.

Así entonces, conforme la normativa referida y el precedente jurisprudencial citado, las entidades accionadas tenían para el pago oportuno de la prestación hasta el día 8 de agosto del 2022, y como se ha probado, el pago se reflejó antes de dicha fecha, lo que indica un pago oportuno, sin posibilidad de generar una sanción. EN CONCLUSIÓN, para el Tribunal se debe revocar la decisión de instancia por que no se generó una tardanza que de lugar a la sanción moratoria porque la actuación administrativa se cumplió dentro de los plazos dispuestos por la ley y la respectiva sentencia de unificación.

5. CONDENA EN COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no existe prueba de su causación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre del 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío, y en su lugar, se deben DENEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006. ( )” Referencia: Sentencia Radicado: 63001-33-33-007-2024-00040-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Clara Inés Valencia Chavarro Demandada: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros Instancia Segunda TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión Segunda tal y como consta en el Acta No. … de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”