Sincelejo, Sucre, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación 70-001-23-33-000-2024-00039-00 (Acumulado)1. Demandante: PABLO ENRIQUE MÁRQUEZ DE LA HOZ Y OTROS. Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COROZAL, PERIODO 2024-2028. Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Tema: IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / FALTA DE IDONEIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA APOYAR EL CONCURSO DE PERSONERO MUNICIPAL.
M. Ponente: JORGE ELIECER LORDUY VILORIA QR expediente
1. OBJETO DE DECISIÓN. Procede la Sala a proferir sentencia de única instancia, dentro del medio de control de Nulidad Electoral presentado por los señores Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros, en contra del Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024-2028. 2.
ANTECEDENTES 2.1. Pretensiones: Los señores Pablo Enrique Márquez de La Hoz, Luis Donaldo Larios Mejía, Universidad Popular del Cesar y Procuradores 103 Judicial I y 164 Judicial II 1 70001-23-33-000-2024-00040-00, 70001-23-33-000-2024-00045-00 y 70001-23-33-000-2024- 00053-00 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. para asuntos Administrativos de Sincelejo, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demanda contra el Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal -Sucre-, periodo 2024-2028, con el fin de que se declare su nulidad. 2.1.
Hechos Indicaron, que el Concejo Municipal de Corozal a través de su Mesa Directiva 2023 realizó, previa apropiación de la disponibilidad presupuestal debida y Estudios de Conveniencia y Oportunidad respectivo, con fecha del 13 de junio de 2023, “CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA INVITACIÓN A LAS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS O PRIVADAS, O ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL, CON QUIEN SE DEBERÁ SUSCRIBIR CONTRATO O CONVENIO Y/0 PRESENTAR PROPUESTA A FIN DE ADELANTAR UNA CONVOCATORIA Y EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICIPAL DE COROZAL SUCRE, PARA EL PERIODO LEGAL 2024-2028”.
Afirman, que fruto de la convocatoria descrita en el numeral anterior se presentó como proponente la Universidad Popular del César, cuya oferta fue evaluada y aceptada, realizándose con el ente universitario el convenio interadministrativo de cooperación de fecha 23 de junio de 2023. Alegan que el Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar suscribió con el Concejo Municipal de Corozal el convenio interadministrativo en alusión, sin tener competencia para ello.
Manifestaron, que el 10 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar le informó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre- “que la rectoría a mi cargo no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en ese municipio.” Señalaron que el proceso de concurso público de elección del personero del Municipio de Corozal -Sucre- se desarrolló entre el 13 de julio de 2023 hasta el 10 de enero de 2024, fecha en la cual se realizó la elección del ciudadano que fue NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. designado como personero, en este caso, el señor José Fernando Pérez Pérez, elegido en sesión plenaria por el Concejo del ente territorial del día 10 de enero de 2024, tal como consta en el Acta No. 003.
Posteriormente, expresó que el Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante comunicados fechados 22 de diciembre de 2023 y 2 de enero de 2024, le hizo un recuento pormenorizado y detallado al Concejo Municipal de Corozal - Sucre- “de todas las irregularidades que encontró al revisar en detalle el inconsulto convenio interadministrativo que suscribió el entonces vicerrector administrativo de la universidad Dr. ORLANDO SEOANES LERMA”, y le sugirió varios escenarios para solucionar las mismas.
Dicen que “a pesar de todas y cada una de las advertencias hechas por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ y, en especial de los escenarios jurídicos que les sugirió para restablecer la legalidad del concurso público de méritos que en la fase de ejecución se desarrolló de manera irregular, el CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL (SUCRE), resolvió en una clara infracción de las normas constitucionales y legales en que debía fundarse ese acto administrativo, proferir ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL - SUCRE NOMBRÓ A JOSE FERNANDO PEREZ PEREZ COMO PERSONERO DEL MUNICIPIO DE COROZAL - SUCRE PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028” Por lo anterior, consideran que en el proceso electoral del Personero del Municipio de Corozal -Sucre- existieron ciertas irregularidades que dan al traste con la legalidad del procedimiento eleccionario de tal dignidad, en especial, las que tuvieron lugar en la celebración y ejecución del convenio interadministrativo suscrito entre la Universidad Popular del César y el Concejo Municipal de Corozal -Sucre-. 2.3.
Normas violadas y concepto de violación: Como normas violadas por la entidad demandada, se señalaron las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 122, 125 y 313 de la Constitución Política. - Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la ley 136 de 1994 - Artículo 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011.
NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. - Decreto 1083 de 2015. En el Concepto de Violación. 2.3.1. Proceso No. 70-001-23-33-000-2024-00039-00: Expresó que el acto de elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028, debe ser declarado nulo por las siguientes razones: “Primer Vicio.
Violación al derecho de contradicción, debido proceso, derecho de defensa. presente reclamación sobre la revisión de la prueba de conocimientos el día 08 de noviembre de 2023 a las 03:57 pm, enviada a la dirección electrónica convocatorias@unicesar.edu.co La Universidad Popular Del Cesar nunca resolvió mi solicitud de reclamación de la prueba de conocimientos y que según la resolución 056 de 2023, el término para resolver las reclamaciones por parte de la universidad se venció el día 19 de Noviembre de 2023 sin que a este aspirante se le diera respuesta positiva o negativa.
Segundo Vicio. Cambio de las reglas generales para cálculo de calificaciones porcentuales en las etapas eliminatorias del concurso, la resolución 056 de 2023, basándose en unos cálculos que no están contemplados en lo extensivo de la mentada resolución, cambian aritméticamente los porcentajes de resultados sin que las fórmulas o modos de hacerlo estén contemplados en la resolución demandada estas ecuaciones NO fueron discriminadas en la resolución que aperturo y dicto las reglas del concurso, aportare la resolución y la judicatura misma podrá evidenciar este vicio procedimental.
Tercer vicio. Ilegalidad de los actos administrativos (actas y resoluciones), El señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma exvicerrector de la UPC, sin delegación de funciones administrativas, siguió surtiendo actuaciones posteriores a la RESOLUCIÓN DE RECTORÍA 3751 del 20 de noviembre de 2023 ejecutado a nombre de la Universidad un concurso que ya no tenía validez, nótese también que desde el 10 de noviembre de 2023 ya había advertencia a los corporados de Corozal, Sucre, sobre la falta de garantías para la realización del concurso.
Ahora bien, Está probado que el señor Seoanes Lerma, enviaba las documentaciones por medios de correo electrónico de todas las actuaciones (Actas, Resoluciones, Oficios, Citaciones) a concejo@corozal-sucre.gov.co mesa directiva y que debían publicarse en la gaceta oficial Web del concejo de Corozal, Sucre, http://www.concejocorozalsucre.gov.co/ obsérvese que antes y después 20 de noviembre de 2023, el ex vicerrector Seoanes Lerma envío al concejo las ACTAS 004 del día 20 de noviembre de 2023 y ACTA 005 del día 27 de noviembre de 2023, y las demás publicadas con apariencia de la universidad firmadas por el plurimencionado funcionario y publicadas por el concejo.
(…) NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. Cuarto Vicio. Temeridad y mala fe por parte de la corporación, debemos entender que una vez el concejo de Corozal, Sucre, estaba notificado por parte de le rector de UPC desde el día 10 de Noviembre de 2023 de las presuntas irregularidades, siguió evacuando las etapas posteriores de la convocatoria, y evitando las circunstancias planteadas por la corporación de educación superior UPC, las posibles salidas al conflicto jurídico, El 22 de diciembre del 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envió una comunicación al Concejo Municipal, señalando las nuevas situaciones presentadas hasta ese momento, y proponiendo tres escenarios probables para la resolución de este infortunado suceso: 1.
Revocatoria Directa del Acto de Apertura; 2. Terminación por Mutuo Acuerdo; y/o 3. Terminación Unilateral del Contrato. El concejo no acogió las sabias recomendaciones del rector de la UPC, véase en la contestación de la acción de tutela. La falta de compromiso con la verdad de parte de la corporación territorial desencadeno esta acción demandatoria y quizás se convierta en el primer paso a un daño patrimonial que pudo haberse evitado.
Pese a las advertencias de los dos miembros de la mesa directiva 2023 Primer Vicepresidente, Roger Paternina Suarez y Segunda Vicepresidente Dannys Olmos, al señor Víctor Madera, este fue reacio, terco y persistente en el error. Quinto Vicio. El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea. (…) Ahora bien, retomando el hilo conductor, para el momento de la elección acusada y bajo el entendido de que sin desprenderse de la dirección y conducción del concurso de méritos que es indelegable, los Concejos pudieran ser apoyados logísticamente por entes que fueran suficientemente idóneos en la materia, se tiene que las condiciones de idoneidad del tercero universidad popular del cesar se vio sesgado desde el (Sic) miento mismo en el cual la rectoría de esa corporación de educación le indico inicialmente y reitero en sendas ocasiones al concejo municipal de Corozal, Sucre, que no cuentan con la capacidad administrativa, financiera, logística, técnica, de seguridad para realizar y llevar a cabo concurso de méritos para elección de personeros.
Sexto Vicio. Violación flagrante al principio de publicidad. Al día de presentación de esta acción judicial, no se ha publicado el acta de elección del personero municipal de Corozal, Sucre, 2024-2028, o dado en traslado a los interesados, entiendo que fue electo en la sesión ordinaria constitucional del 10 de enero de 2024, pero el deber de la mesa directiva indistintamente de los yerros cometidos e incorregibles tenidos con ocasión a esta convocatoria es publicar todos los actos emitidos para que estos sean objeto de reparo por quienes crean tener derecho intervenir en el mismo asunto.
Esta acción lesiva de ocultamiento como la eliminación de las sesiones grabadas y cargadas en Facebook (sesiones del 29 de noviembre de 2023 y 04 de enero de 2020) son los cabos sueltos que muy remotamente lograran no se puedan recuperar.” 2.3.2. Procesos Nos. 70-001-23-33-000-2024-00040-00 y 70-001-23-33-000-2024- 00045-00: Manifestaron que el acto de elección demandado debe ser declarado NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. nulo, toda vez que el concurso para elegir al Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024-2028 no fue apoyado por una entidad idónea, puesto, que la Universidad Popular del Cesar no tenía capacidad para adelante el mismo, en la medida que, su rector no autorizó la suscripción de convenio interadministrativo con el Concejo Municipal de Corozal -Sucre-, para apoyar el concurso de mérito en que resultó electo el señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del citado ente territorial.
También, expresaron que el “CONCEJO MUNICIPAL DE COROZAL (SUCRE) fue debidamente advertido por parte del señor Rector de la Universidad Popular del Cesar que la rectoría a su cargo, no ha suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en ese municipio.
De igual manera le informó sobre la denuncia penal que él mismo había instaurado en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el abusivo e inconsulto ejercicio que hizo el entonces vicerrector administrativo de la universidad de la delegación de funciones en materia “contractual” que le hiciere mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 202210, así como, los escenarios jurídicos tendientes a restablecer la legalidad del concurso público de méritos que en la fase de ejecución se desarrolló de manera irregular y, pese a ello, el CONCEJO MUNICIPAL demandado siguió avante con el proceso eleccionario, haciéndose los de la vista gorda con todas y cada una de las advertencias hechas por el señor Rector”. 2.3.3.
Procesos Nos. 70-001-23-33-000-2024-00053-00: Indicó que el acto de elección demandado está viciado de nulidad, por las siguientes razones: 1. Segundo vicio: No se garantizó la reserva de las preguntas de la prueba de conocimientos. (…) Pues bien, en este caso se tiene que, pese a las obligaciones asumidas por la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR en virtud del convenio celebrado con el Concejo del Municipio de Corozal y protocolo establecido para la realización de la prueba de conocimientos no se desarrolló, efectivamente, algún mecanismo o protocolo de custodia que asegurara el principio de transparencia, en el sentido aludido, esto es, de tal modo que se asegurara la debida y respectiva reserva antes y después de aplicadas las pruebas escritas.
De esta manera, no existe prueba de la oportuna adopción de un protocolo de seguridad con las formalidades del caso. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.
En consecuencia, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, el principio de transparencia previsto en los artículos 2.2.27.1 del Decreto compilatorio 1083 de 2015 y 3-8 del C.P.A.C.A., toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que no se aseguró en modo alguno la reserva que legal y jurisprudencialmente se exige respecto de toda prueba escrita de un concurso de méritos, en la forma como brevemente se ha explicado.
(…) 2. Segundo vicio: Falta de Competencia del funcionario que suscribió el convenio por parte de la Universidad Popular del Cesar. (…) Al respecto, en el caso concreto observamos que del oficio JURI 140- 174 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Dr. OSCAR PACHECO MOSCOTE, Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, y el oficio de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, se extrae que el representante legal de la institución no había suscrito ni autorizado la suscripción de convenios relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en los municipios.
Por otro lado, aclara dichos documentos que la delegación para suscribir contratos y convenios en la persona del Vicerrector Orlando Seoanes Lerma, señalada en la Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, requería de una previa revisión por parte de la Unidad de Contratación de la entidad pública, examen que aseguran los folios, no se dio en el caso del acuerdo celebrado entre la Universidad Popular del Cesar y las corporaciones públicas que acudieron a sus oficios para la realización del concurso de personeros, período 2024-2028.
Por tal razón, el servidor público que en nombre de la Universidad Popular del Cesar suscribió el convenio interadministrativo de cooperación de fecha 23 de junio de 2023 con el Concejo Municipal de Corozal, no detentaba competencia material para firmarlo. 3. Tercer vicio: El concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea.
(…) De acuerdo con todo lo expuesto en precedencia, es claro que la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, pese a estar acreditada, no posee una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos por la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.
En efecto, nótese que, de acuerdo con el oficio JURI 140-174 del 27 de noviembre de 2023, expedido por el Dr. OSCAR PACHECO MOSCOTE, jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, y el oficio NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.
Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Rector del alma mater, Dr. ROBER ROMERO RAMIREZ, se señaló que: • En el ente universitario no existió comisión de servicios autorizada para algún funcionario a fin de que saliera a otra ciudad o municipio del país a ejecutar convenios de concursos de méritos para la selección de personeros municipales; así como tampoco. • La Universidad Popular del Cesar no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, ni protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personero. • La Universidad Popular del Cesar no ha incurrido en gastos, por cuanto no ha celebrado contratos para la práctica de pruebas del concurso de personeros.
Todo lo anterior, es prueba de la falta de la infraestructura y personal requerido para la realización del concurso de méritos para elegir Personero Municipal. (…) En consecuencia, el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, por desconocimiento del estándar mínimo de idoneidad de la entidad encargada de adelantar el concurso de méritos, previsto en la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y en los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015.” 2.4.
Trámite en Primera Instancia: 2.4.1. Proceso No. 70-001-23-33-000-2024-00039-00. En Auto del 13 de marzo de 20242, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente al demandado José Fernando Pérez Pérez, al Consejo Municipal de Corozal -Sucre-, a los señores Rober Romero Ramírez y Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Rector y Vicerrector de la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público3 el 14 de marzo de 2024.
El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024, oportunidad en la que solo contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez el 11 de abril de esta misma anualidad4 2 Ver en SAMAI, Descripción del documento “21AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 12”. 3 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Envío de Comunicació(.pdf) NroActua 24” 4 Ver en SAMAI, Descripción del documento “27CONTESTACION_19CORREORECIBIDOPDF(.pdf) NroActua 19” y “8CONTESTACION_20CONTESTACIONDEMAND(.pdf) NroActua 19” NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. 2.4.2. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00040-00. En Auto del 13 de marzo de 20245, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Consejo Municipal de Corozal -Sucre-, a la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público el 14 de marzo de esta misma anualidad6.
El término de traslado de la demanda corrió del 19 de marzo al 15 de abril de 2024, oportunidad en la que contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez7 y el Municipio de Corozal8 el 11 de abril de 2024. 2.4.3. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00045-00. En Auto del 17 de julio de 20249, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Municipio de Corozal y al Ministerio Público el 19 de julio de 2024.
El término de traslado de la demanda corrió del 24 de julio al 14 de agosto de 2024, oportunidad en la que contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez el 31 de julio de 202410 y el Municipio de Corozal el 8 de agosto de esa misma anualidad11. 2.4.4. Proceso 70-001-23-33-000-2024-00053-00. En Auto del 9 de mayo de 202412, se admitió la demanda, decisión que se notificó personalmente a la parte demandada, al Municipio de Corozal y al Ministerio Público el 28 de mayo de 202413. 5 Ver en SAMAI, Descripción del documento “14AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 9” 6 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 12” 7 Ver en SAMAI, Descripción del documento “28CorreoRecibido(.pdf) NroActua 17” y “29ContestacionMUnicipioCorozal(.pdf) NroActua 18” 8 Ver en SAMAI, Descripción del documento “25CorreoRecibido(.pdf) NroActua 16” y “26ContestacionMunCorozal(.pdf) NroActua 16” 9 Ver en SAMAI, Descripción del documento “34AutoAdmite(.pdf) NroActua 20” 10 Ver en SAMAI, Descripción del documento “42RecibidoContestacionDemanda(.pdf) NroActua 27” y “41ContestacionDemanda(.pdf) NroActua 27” 11 Ver en SAMAI, Descripción del documento “43Recibido(.pdf) NroActua 28” y “44Contestación(.pdf) NroActua 28”. 12 Ver en SAMAI, Descripción del documento “12Auto admite dem_AUTNE020240005300ADM(.pdf) NroActua 9” 13 Ver en SAMAI, Descripción del documento “Soporte notificación Auto admite demanda (.pdf) NroActua 23” NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. El término de traslado corrió del 31 de mayo al 24 de junio de 2024, oportunidad en la que solo contestó la demanda el señor José Fernando Pérez Pérez, el 12 de junio de 202414 En Auto del 18 de junio de 202415, se admitió la reforma de la demanda, en el término de traslado de la misma, las partes no emitieron pronunciamiento. 2.5.
Contestación de la Demanda: El demandado José Fernando Pérez Pérez: Manifestó que el acto que lo eligió como Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024-2028 no está viciado de nulidad, toda vez que el Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante Resolución No. 1375 del 4 de febrero de 2022, delegó la Representación Legal de esa Institución de Educación Superior al vicerrector Orlando Seones Lerma, quien suscribió con el Concejo Municipal de Corozal el Convenio Interadministrativo, que tenía como objeto apoyar a esa Corporación en el concurso de mérito para elegir al Personero Municipal de Corozal, lo que pone de presente, que las “…actuaciones que se desarrollaron en el marco de la delegación se ajustan al ordenamiento jurídico…”.
Además, señaló “que al momento de suscribir el Convenio Interadministrativo en cuestión, el vicerrector contaba con la facultad y competencia expresamente otorgadas para la suscripción del mismo. Es crucial enfatizar que, aunque dicha competencia fue otorgada mediante una delegación que posteriormente fue revocada, esta revocatoria no tiene efectos retroactivos y, por lo tanto, no afecta los actos o negocios jurídicos suscritos con anterioridad a la misma.
En consecuencia, el Convenio Interadministrativo suscrito no incurre en vicio alguno, como podrían ser la falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder, desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa, o violación de la regla de derecho de fondo.” Igualmente, expresó que no existe medio probatorio que respalde la afirmación consistente “que, en el momento de la suscripción del Convenio Interadministrativo, y durante todo el proceso que lo acompaño, no se contara con la debida 14 Ver en SAMAI, Descripción del documento “31RecibidoContestacionDemanda(.pdf) NroActua 18” y “30ContestacionDemanda(.pdf) NroActua 18” 15 Ver en SAMAI, Descripción del documento “33Auto resuelve a_AUTNE020240005300ADM(.pdf) NroActua 19” NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. autorización”. Aunado a lo anterior, manifestó que la “Universidad Popular del Cesar no activó ningún mecanismo judicial o administrativo pertinente para dejar sin efectos el convenio suscrito.
La opción válida consistía en acudir ante el juez del contrato para solicitar formalmente la nulidad del proceso. Sin esta acción judicial, cualquier otra forma de intentar anular el negocio jurídico celebrado carece de fundamento y legalidad.” Asimismo, aclaró “que la Universidad Popular del Cesar estaba debidamente facultada y cumplía con todos los requisitos legales pertinentes.
Esto se evidencia claramente en los documentos anexados en la presente contestación, donde se destaca su experiencia y capacidad para llevar a cabo las tareas de acompañamiento, asesoría y apoyo al Concejo del Municipio de Corozal en el concurso de mérito para la elección del Personero. Estas acciones fueron ejecutadas con eficacia, como se demostrará a lo largo de esta contestación y mediante las pruebas correspondientes”.
Finalmente, formuló en su defensa las excepciones de mérito denominadas I) pleito pendiente sobre el mismo asunto, II) presunción de legalidad de los actos administrativos, III) existencia y debido perfeccionamiento del Convenio Interadministrativo, IV) el carácter solemne de los contratos celebrados por la administración, V) el consentimiento libre de vicios, VI) cumplimiento del procedimiento legal de escogencia del personero municipal y VII) cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa.
Municipio de Corozal- Sucre-: Considera que las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad, toda vez que el Rector de la Universidad Popular del Cesar a través de la Resolución No. 1375 de fecha 4 de agosto de 2023, le delegó las funciones de contratar al Vicerrector de esa institución de educación superior, razón por la cual, las actuaciones adelantadas en el trámite del concurso de elección de personero se encuentran revestidas de legalidad, máxime cuando tal delegación de funciones solo se terminó mediante Resolución No. 3751 del 20 de noviembre de 2023, esto es, cuando faltaba la etapa de entrevista y la elección del Personero Municipal de Corozal.
De igual modo, expresó que “los contratos administrativos, no se suspenden por controversias internas entre los funcionarios de la entidad contratista, pues no NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. existió ninguna irregularidad dentro de la ejecución del contrato suscrito entre la UPC y el Concejo Municipal de Corozal, que cumplió con todas las etapas contractuales, se cumplió con el cronograma y se seleccionó en legal forma a la persona que cumplía con los requisitos y competencias para ejercer el cargo de personero de Corozal – Sucre”.
También, adujo que en el expediente se configuran las excepciones de I) legalidad de los actos administrativos objeto de control jurisdiccional y II) pleito pendiente sobre el mismo asunto. 2.6. Acumulación de proceso. En Auto del 5 de septiembre de 2024, se acumularon los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados 70-001-23-33-000-2024-00039-00, 70001- 23-33-000-2024-00040-00, 70001-23-33-000-2024-00045-00 y 70001-23-33-000- 2024-00053-00. 2.7.
Alegatos. En Auto del 17 de octubre de 2024, la Magistrada Ponente advirtió que se proferiría Sentencia Anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 182A del CPACA; consecuente con lo cual, fijó el litigio y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión. - El demandado José Fernando Pérez Pérez 16: Reiteró lo expresado en la contestación de la demanda, enfatizando que se encuentra demostrado “que el Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar estaba debidamente facultado para suscribir el Convenio Interadministrativo con el Consejo Municipal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de los estatutos internos de la universidad.
Este acto administrativo goza de la presunción de legalidad mientras no se demuestre su nulidad. Adicionalmente, el proceso electoral que cumplimiento en la elección del Dr. JOSÉ FERNANDO PÉREZ PÉREZ como personero municipal cumplió con todas las etapas previstas en el concurso de mérito, garantizando la transparencia y objetividad del procedimiento”.
Procuraduría 103 Judicial I y 164 Judicial II para Asuntos Administrativos de 16 Ver en SAMAI documento denominado “52AlegatosConclusion(.pdf) NroActua 51”. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.
Sincelejo: Manifestó que el acto de elección enjuiciado debe ser declarado nulo según los argumentos planteados en la demanda. - El Concejo Municipal de Corozal-Sucre, el Municipio de Corozal -Sucre y el Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación: Guardaron silencio en esta oportunidad procesal. 3. CONSIDERACIONES. 3.1.
Competencia. El Tribunal es competente para conocer y tramitar en única instancia el presente proceso, por pretenderse la nulidad del acto de elección de personero de un municipio con una población de menos de setenta mil (70.000) habitantes17, que no es capital de departamento, y por encontrarse el elegido prestando sus servicios en este circuito judicial, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 6º del artículo 151 y en el numeral 2º del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 3.2.
Problema Jurídico. Conocidos los extremos de la litis, deberá la Sala determinar si el Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal - Sucre, para el periodo 2024-2028, se encuentra afectado de ilegalidad por presuntas irregularidades en el proceso de elección. -De las entidades que participan en el proceso de selección del Personero Municipal.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013 en la cual se analizó sobre la constitucionalidad del Concurso Público de Méritos para provisión del cargo de Personero Municipal sosteniendo que este “facilita y promueve la consecución de los fines estatales”, “garantiza los derechos fundamentales de acceso a la función pública” y “asegura la transparencia en la actuación del Estado y el principio de igualdad, entre otros, consideró: “(…) d) La posibilidad de que las corporaciones administrativas de elección 17 Según información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, el Municipio de Corozal - Sucre tiene una población de 66.350, ver en https://sitios.dane.gov.co/cnpv/#!/.
NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. popular se apoyen en terceros para llevar a buen término el procedimiento concursal previo a la elección del personero: en una clara manifestación, el Alto Tribunal Constitucional reconoce las limitaciones que un concejo puede tener frente a la competencia del concurso de méritos, en tanto a juicio de la Corte, es de un nivel alto de complejidad, que se refleja en “la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y, por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes.
Se requiere, así mismo, el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, en un contexto conflictivo en el que, por la dinámica natural de la contienda y la competencia, las decisiones son cuestionadas y controvertidas de manera sistemática y reiterada.
En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales.”. Por esas razones rescata el contenido de la regulación y normativa aplicable, para indicar que los corporativos de elección popular no tienen materialmente que ejecutar o intervenir en cada una de las etapas del concurso, porque en realidad la competencia legalmente atribuida a ellos, es la de dirigir el concurso, por lo que consideró viable deferir la realización parcial de este a terceros, pero advirtiendo que en estos casos, esos terceros deben contar “con las herramientas humanas y técnicas para este efecto.
Así, por ejemplo, pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP. Podrían, incluso, organizarse pruebas de oposición de manera simultánea para varios municipios de un mismo departamento que se encuentren dentro de la misma categoría, y unificarse los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, y centralizar su evaluación en una única instancia. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación podría intervenir en la vigilancia de los concursos, pero no sustituir a los propios concejos.”.
Así, en el Artículo 6° del Decreto 2485 de 2014 se señaló que para la realización de los concursos de méritos para la elección de Personeros Municipales se pueden celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos: (i) La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión y;
(ii) el diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes. Dicha regulación fue reproducida en el Decreto Único 1083 de 2015, estableciendo en el Art. 2.2.27.1: NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros.
Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. “ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.” (Destacado por la Sala) De lo trascrito se puede concluir, que el Concejo Municipal tiene a su cargo la elección de los personeros, incluida la realización del concurso de méritos, pero esta última fase puede efectuarla a través de: i) universidades, ii) instituciones de educación superior ya sean públicas o privadas o iii) entidades especializadas en la selección de personal.
Es decir, la corporación pública está en la capacidad de escoger si realiza el concurso directamente o a través de las entidades antes descritas. Ahora bien, del contenido del citado artículo 2.2.27.1, se puede colegir que el término “entidad especializada en procesos de selección de personal”, traduce y se materializa en “aquella persona jurídica privada o pública, que tenga dentro de su objeto social la realización, apoyo o gestión a procesos de selección de personal”.18 En estos términos, a efectos de determinar si un ente, es o no entidad especializada en procesos de selección de personal, deba revisarse lo reseñado en sus respectivos certificados de creación y constitución, sin que se supla tal idoneidad, con la experiencia adelantada en otros concursos de méritos.
Sobre el tema, el Honorable Consejo de Estado19 sostuvo: “Es de anotar que el hecho de que dicha entidad haya adelantado otros concursos de méritos, de forma simultánea a la elección acusada, en nada desvirtúa el análisis hecho por la Sección respecto a que el objeto social de CECCOT no alude a la realización de procesos de selección de personal”. 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00233-01 Actor: CESAR HERNANDO RODRÍGUEZ RAMOS Demandado: JUAN CARLOS ECHEVERRI RODRÍGUEZ– PERSONERO DE JAMUNDÍ (VALLE) – PERÍODO 2016-2019 Asunto: Nulidad Electoral – Fallo de Segunda Instancia 19 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 8 de junio de 2017. Radicado No. 76001-23-33-000-2016-00233-01. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.
Afirmación que a su vez, se acompasa con el contenido del Código de Comercio, cuando señala, respecto a los requisitos para la constitución de sociedades comerciales, que en la escritura de constitución, entre otros ítems, se indique el objeto social haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales y sanciona, con ineficacia la estipulación que extienda el objeto social “a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel” (numeral 4 del art. 110 del C. de Co.).
Corolario de lo dicho, cuando no se cuenta con una disposición expresa en su objeto social, respecto de ser una entidad especializada en procesos de selección de personal, no puede brindarse este servicio en virtud de actividades como los que se vienen señalando, pues, ello vicia de irregular el trámite de elección de Personero Municipal.
De los Convenios Interadministrativos. Los convenios interadministrativos son “…aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la entidad con personas de derecho público, que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico.
Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica…”20. Asimismo, el H. Consejo de Estado ha manifestado que los convenios interadministrativos “…se caracterizan porque, en ellos, la voluntad de las entidades públicas que lo celebran se endereza a la consecución de un fin común, de tal suerte que es la convergencia de un interés concurrente la que mueve a los entes públicos a imanar esfuerzos para la materialización de aquello que mutuamente les concierne.
Dicho de otro modo, esta modalidad de acuerdo es una forma “de gestión conjunta de competencias administrativas que asumen el ropaje de negocio jurídico”21, de ahí que se diga que el convenio “supera el carácter meramente 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 23 de mayo de 2012, expediente No. 22.828, ver en ese mismo sentido Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección C, Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales, Sentencia del 22 de mayo de 2024, Referencia: Controversias contractuales [CPACA - Ley 2080 de 2021].
Radicación: 08001-23-33-000-2019-00226-01 [67.460] 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de junio de 2010, exp. 17.860. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. conmutativo del contrato”22 y, precisamente, esos son los caracteres que la Corporación ha destacado al hacer un parangón con el contrato interadministrativo…” 23.
De igual modo, los convenios interadministrativos tiene como “objeto ejecutar actividades que contribuyen directamente al fin común de los sujetos vinculados al convenio; es decir, las partes tienen intereses convergentes, coincidentes o comunes (cumplimiento de funciones administrativas o prestación de servicios a su cargo que coinciden con el interés general) y cooperan para alcanzar en forma eficaz la finalidad estatal prevista en la Constitución o la ley sin que por esto se reciba por ninguna de ellas el pago de un precio o contraprestación”24.
También, el H. Consejo de Estado sobre el régimen jurídico de los convenios interadministrativos ha manifestado: “h. Al intervenir como partes las entidades estatales, el régimen jurídico de los contratos interadministrativos es el previsto, en principio, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (contenidas en la actualidad en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011), de derecho público para determinadas materias (i.e. competencia, voluntad, forma y contenido, entre otros aspectos) y, de otro lado, de derecho privado (i.e. consentimiento, efectos de las obligaciones, objeto en los casos no previstos en la Ley 80, entre otros).
Con todo, deberá examinarse en cada caso concreto si alguna de las entidades estatales está sometida a un régimen de contratación especial, que la exceptúe de la aplicación del señalado estatuto y, i. Dada la naturaleza jurídica explicada de los convenios interadministrativos, las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no resultan de aplicación automática a esos convenios.
En tal virtud, en cada caso concreto deberá analizarse, de conformidad con la naturaleza jurídica, objeto y finalidad de los convenios, si la disposición correspondiente del Estatuto Contractual es aplicable o no. A título de ejemplo las normas de derecho público que están relacionadas con la capacidad de las entidades estatales para celebrar acuerdos de voluntades y que incluyen el régimen de inhabilidades, 22 CHÁVEZ MARÍN, Augusto Ramón. Los convenios de la administración – entre la gestión pública y la actividad contractual, Cuarta ed. Bogotá, Ed. Temis, 2020, p. 79. 23 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 23 de abril de 2021, exp. 49.148, ver en este mismo sentido Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, Sentencia del 28 de octubre de 2024, Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00174-01 (63983) 24 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto no. 2257 del 26 de julio de 2016, MP Álvaro Namén Vargas.
NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. incompatibilidades y conflictos de interés son, en principio, de obligatoria observancia, en los convenios interadministrativos, mientras que aquellas que ponen a la Administración contratante en una posición de preeminencia sobre el contratista como son las cláusulas excepcionales al derecho común, no resultarán aplicables en los mismos” Ahora, como el régimen jurídico de los contratos interadministrativos es el previsto, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tales contratos se “…”perfecciona cuando se logre un acuerdo objeto y la contraprestación y esta se eleve a escrito”.
Es decir, se requieren dos supuestos concurrentes para que sea predicable el perfeccionamiento (…): I) que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y II) que dicho acuerdo se eleve a escrito”25. Finalmente, el H. Consejo de Estado ha manifestado que “la ausencia de la totalidad de los trámites necesarios para la formalización escrita del convenio y su posterior perfeccionamiento, configura ausencia del contrato, o en otros términos inexistencia del negocio jurídico”26. 4.
CASO CONCRETO: La parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto de elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal – Sucre-, periodo 2024-2028, por estar incursos en las causales de nulidad de: I) expedición irregular del acto administrativo, toda vez que el vicerrector de la Universidad Popular del Cesar no tenía competencia para celebrar el convenio administrativo cuyo objeto era que la mencionada institución de educación superior adelantara el concurso de mérito para elegir al Personero del Municipio de Corozal – Sucre-, periodo 2024-2028 e II) infracción de las normas en que deberían fundarse, dado que el “concurso de méritos no fue apoyado por una entidad idónea”.
Para resolver lo anterior, en el expediente está demostrado que: 25 La Acción Ejecutiva ante la Jurisdicción Administrativa/ Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Séptima Edición, Medellín, Librería Sánchez, pagina. 25, ver en este mismo sentido Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez, Sentencia del 5 de marzo de 2021, Radicación número: 73001-23- 31-000-2010-00441-01(AP) 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente (E): Gladys Agudelo Ordoñez, Sentencia del 26 de mayo de 2010, Radicación número: 25000-23- 26-000-2003-00616-01(29402) NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. El Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022, le delegó al Vicerrector Administrativa las facultad para suscribir contratos estatales conforme el Estatuto de Contratación y sus modificaciones: La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Corozal-Sucre a través de Resolución No. 050 del 23 de junio de 2023, le adjudicó a la Universidad Popular del Cesar el convenio interadministrativo, cuyo objeto era prestar sus servicios profesionales de apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso público y abierto de mérito para elegir al Personero Municipal de Corozal- Sucre, periodo 2024-2028: El 23 de junio de 2023, el señor Víctor Rafael Madera Suarez, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Corozal – Sucre y presuntamente el señor Orlando Seoanes Lerma, en su condición de Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular del Cesar suscribieron el Convenio Interadministrativo, cuyo objeto era “…LA UNIVERSIDAD prestará a EL CONCEJO sus servicios profesionales de apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso de méritos, público y abierto, y la ejecución en todas sus fases, de las pruebas encaminadas a NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de Personero Municipal para el periodo institucional 2024/2028 del Municipio…”.
El 26 de junio de 2023, el señor Víctor Rafael Madera Suarez, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Corozal - Sucre y presuntamente el señor Orlando Seoanes Lerma, firmaron el acta de inicio del Convenio Interadministrativo identificado en antecedencia. El Municipio de Corozal -Sucre mediante Resolución No. 056-202327, convocó y reglamentó el concurso público y abierto de mérito para proveer el cargo de Personero Municipal de Corozal - Sucre, periodo 2024-2028.
El Presidente del Concejo Municipal de Corozal –Sucre a través de Acta No. 1 del 5 de septiembre de 202328, publicó la lista de admitidos e inadmitidos del concurso de mérito para proveer el cargo de personero municipal, en la que se admitió al señor José Fernando Pérez Pérez. El Presidente de esa Corporación mediante Acta No. 05 del 29 de septiembre de 202329, publicó la lista definitiva de admitidos del concurso para elegir al personero municipal, periodo 2024- 2028, en la que, obra como admitido el señor José Fernando Pérez Pérez.
El Presidente del Concejo Municipal de Corozal -Sucre- citó a los aspirantes al cargo de Personero Municipal, periodo 2024- 202830, a presentar prueba de conocimiento el 7 de octubre de 2023, en el Salón C203 del Bloque C, de la Corporación Universitaria del Caribe “CECAR”. El Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular del Cesar mediante Acta No. 03 del 3 de noviembre de 202331, dio a conocer los resultados preliminares de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales, así: 27 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 25 a 55. 28 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 58 y 59. 29 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 60 30 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 73 31 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 62 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. El 10 de noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar32, le informó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre: El 14 de noviembre de 2023, el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerman presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, identificada con el COS-0A. 32 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 76 y
77. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. No. 2023019005508233, en la que narró que su firma fue utilizada sin su autorización para firmar convenios interadministrativos, con el objeto de que la Universidad Popular del Cesar apoyara el concurso de mérito para proveer el cargo de personero Municipal, textualmente dijo: El Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante Resolución No. 3751 del 20 de noviembre de 202334, terminó “la Delegación General establecida en el artículo PRIMERO de la Resolución No. 1375 del 4 de agosto de 2022”, en virtud de la cual, el Vicerrector Administrativa estaba facultado para suscribir contratos estatales, para ser reasumida por el Rector de la mencionada Institución de Educación Superior, como se observa: 33 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 27 y 28. 34 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 34 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. El Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular del Cesar mediante Acta No. 004 del 20 de noviembre de 202335, dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales, así: El señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular del Cesar mediante Acta No. 005 del 27 de noviembre de 202336, dio a conocer los resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos, competencias laborales y valoración hoja de vida, así: El Rector de la Universidad Popular del Cesar mediante Resolución No. 3668 del 1° de diciembre de 2023, aceptó la renuncia presentada por el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma al cargo de Vicerrector Administrativo, Código No. 0060, Grado No. 13.
El 4 de diciembre de 2023, la Coordinadora del Grupo de Gestión de Desarrollo Humano de la Universidad Popular del Cesar, hizo constar que “revisado los archivos de esta dependencia y la historia laboral de ALDEMAR MONTEJO ZAPATA (…), no se encontró autorización de servicio en representación de la Universidad Popular del Cesar, para adelantar el proceso de presentación de 35 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág.74 36 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00001, Descripción del documento “4Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág.74 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. pruebas para concurso de elección de personero”. El 27 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficia Jurídica de la Universidad Popular del Cesar, le informó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar: Ese mismo día -27 de noviembre de 2023-, el Jefe de la Oficia Jurídica de la Universidad Popular del Cesar le certificó al Procurador Regional de Instrucción del Cesar I) que en la “dependencia que lidero no existe estudios previos adelantados por la Universidad en procesos contractuales para la selección de personero municipal” 37 y II) “que la Universidad Popular del Cesar no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personeros” 38.
El Presidente del Concejo Municipal de Corozal-Sucre mediante Resolución No. 095 del 12 de diciembre de 2023, publicó los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes dentro del concurso público y abierto de méritos para la elección de personero Municipal de Corozal-Sucre, periodo 2024- 2028, en efecto, resolvió: 37 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 39 38 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 40 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. El 13 de diciembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar le informó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre, por conducto del correo electrónico concejo@corozal-sucre.gov.co, lo siguiente: “Mediante la presente comunicación, me permito informarles que la rectoría a mi cargo, mediante comunicación de fecha 10 y 14 de noviembre de 2023, les puso en conocimiento no haber suscrito ni autorizado la suscripción de convenio relacionado con el Concurso Público de Méritos para la selección de los candidatos al ejercicio de empleo público de Personero en este municipio.
De igual manera, les informé, que ninguna persona ha sido autorizada para adelantar trámite alguno relacionado con el Concurso de Méritos referido en ese municipio, en representación de la Universidad Popular del Cesar. A raíz de lo anterior, el ex Vicerrector Administrativo, ORLANDO SEOANES LERMA, presentó denuncia ante la Fiscalía General de Nación el 14 de noviembre de 2023, con número de noticia criminal No. 200016001075202321302, donde manifestó no haber suscrito convenios sobre concurso de méritos para la selección de personeros y solicita realizar las investigaciones pertinentes por no haber autorizado su firma para la suscripción de esos convenios.
Así mismo, el día 20 de noviembre de 2023, procedí a instaurar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, identificada con número de noticia criminal No. 2000160010775202321718, para que sean investigados los hechos que pueden constituir delitos contra la administración pública y otros. Teniendo en cuenta lo anterior, es responsabilidad de los concejos municipales, quienes a pesar de tener la información remitida respecto a que no ha sido autorizada la suscripción y ejecución de los convenios han continuado con el trámite de los mismos, razón por la cual he solicitado a la Procuraduría General de la Nación adelantar una actuación preventiva.” El Acta del Inspección Disciplinaria Practicada en la Vicerectotia Administrativa de la Universidad del Cesar el 27 de diciembre de 202339, el Procurador Regional de Instrucción del Cesar, hizo constar: “1- Copia de los estudios previos adelantados por la Universidad Popular del Cesar, que soporten la suscripción de los convenios interadministrativos con los municipios que referencia en auto de indagación: Por parte del Jefe de la Oficina Jurídica y Líder de Unidad de Contratación, de la Universidad OSCAR PACHECO MOSCOTE, certifica la inexistencia de los estudios previos adelantados por la Universidad en 39 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 50 a NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. proceso contractuales para la selección de personero municipal. Se anexa un folio. 2- Copia de la totalidad de los costos de los convenios o contratos interadministrativos en que incurrió la Universidad Popular del Cesar, para estructurar los cuestionarios de las pruebas, desplazamiento de personal a los sitios de aplicación y seguridad de las pruebas, para lo cual se debe constatar nombre de los servidores comisionados, empresa transportadora que garantizó la cadena de custodia en razón a que en diferentes carpetas se encontró documentación suscrita por el señor ALDEMAR MONTEJO ZAPATA.
Quien presuntamente no tenía comisión de servicios para, representar a la Universidad en las Pruebas de Conocimiento y por las señoras CARMEN JULIA MENDEZ Y SARA BEATRIZ MOGOLLON, quienes aparentemente no son funcionarias, ni contratistas de la entidad. En caso de no existir la información deberá expedirse certificación por parte del funcionario correspondiente de la entidad visitada.
En relación con este numeral, se hace entrega de certificación por parte la Oficina Jurídica de la Universidad, suscrita por el Dr. Oscar Pacheco Móscote, mediante la cual certifica que la Universidad no ha incurrido en gastos, por cuanto no ha cebrados contratos para la práctica de pruebas del Concurso de selección de personero municipal.
Anexa un folio. Igualmente, aporta Certificación de la Oficina Jurídica de la Universidad, suscrita por el Dr. Oscar Pacheco Móscote, mediante la cual manifiesta que CARMEN JULIA MENDEZ Y SARA BEATRIZ MOGOLLON, no tienen ningún tipo de vinculación contractual con la Universidad. Anexa un folio. Igualmente, aporta Certificación de la Oficina Jurídica de la Universidad, suscrita por el Dr. Oscar Pacheco Móscote, mediante la cual manifiesta que CARMEN JULIA MENDEZ Y SARA BEATRIZ MOGOLLON, no tienen ningún tipo de vinculación contractual con la Universidad.
Anexa un folio. También, se anexa Certificación de la Coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano, Dra. INGRID PATRICIA MANJARRES MURGAS, mediante la cual manifiesta, que CARMEN JULIA MENDEZ Y SARA BEATRIZ MOGOLLON, no tienen vínculo laboral con la Universidad Popular del Cesar. Anexa un folio. Aporta, también certificación de la Coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano, Dra. INGRID PATRICIA MANJARRES MURGAS, mediante la cual manifiesta no se encontró autorización de comisión de servicios a funcionarios de la Institución educativa, para adelantar concursos de elección de personeros municipales.
Anexo un folio. Así mismo, se hace entrega de Certificación por parte de la Coordinadora Grupo Gestión Desarrollo Humano, Dra. INGRID PATRICIA MANJARRES MURGAS, mediante la cual manifiesta que no se encontró autorización de Comisión de Servicios en representación de la UPC, para adelantar procesos por parte de ALDEMAR MONTEJO ZAPΑΤΑ.
NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. 3- Obtener certificación y documentación soporte, de las acciones administrativas que haya adelantado la Universidad Popular del Cesar para recobrar los recursos pagados por los municipios con los cuales los convenios hayan sido suscritos a título oneroso; lo anterior teniendo en cuenta que del área financiera de la universidad indican que no se recibió ningún valor.
Se manifiesta por parte de la Vicerrectoría, que no existe evidencia que los municipios hayan realizado pago alguno a esta Institución, para tal efecto se anexa soporte. Anexa soporte en un folio. (…) Haciendo la observación que el mismo Dr. ORLANDO SEOANES presentó denuncia penal en la que manifestó no haber suscrito los convenios. (anexo 3 folios) También anexo foto que evidencia la manifestación del señor EDELMO JOSE MONSALVO PINEDA.
Anexo un folio”. El 2 de enero de 2024, el Rector de la Universidad Popular del Cesar le informó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre- 40, por conducto del correo electrónico concejo@corozal-sucre.gov.co, lo siguiente: “En la universidad Popular del Cesar, no existe contracto ni actuación administrativa para la ejecución de esos convenios objeto de investigación (…) Por todo lo expuesto, se le informa a la mesa directiva del Concejo Municipal, lo siguientes escenarios jurídicos los cuales tienen como teleología restablecer la legalidad al proceso público de mérito.
Se insiste que los escenarios que se relacionan buscan entregar seguridad jurídica a un proceso de mérito que en la fase de ejecución que se desarrolla de manera irregular. Escenarios:
1. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE APERTURA: Que la mesa directiva del Concejo Municipal Proceda a revocar directamente el acto administrativo por medio del cual dio apertura a la convocatoria pública lo anterior fundamentos en las causales establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
2. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Terminación contractual por mutuo acuerdo. Lo anterior con relación a lo suscrito por las partes en la cláusula decima cuarta del convenio.
3. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: De acuerdo a lo contemplado en la cláusula decima cuarta del convenio es necesario hacer la precisión que a partir del recibo de la presente comunicación comienzan a transcurrir los diez (10) días de antelación estipulados en el convenio. 40 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 87 a 90 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. Es menester aclarar que independientemente de la decisión que asuma el Concejo Municipal la Universidad Popular del Cesar no tiene intención de participar en concursos para la elección de personeros, ya que no contamos con la estructura física y económica para desarrollarlos.
Es preciso requerir a la corporación se sirva indicar cuál de los tres escenarios jurídicos planteados van a realizados, en caso que no este de acuerdo con ninguno, por favor manifestar las razones, solicitud que se requiere sea contestada en los términos de Derecho de Petición contemplada en la Ley 1755 de 2015” El Presidente y el Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Corozal -Sucre mediante Resolución No. 006 del 9 de enero de 202441, publicaron los resultados de la prueba de entrevista dentro del concurso público y abierto de mérito para proveer el cargo de Personero Municipal de Corozal-Sucre, periodo 2024- 2028, así: El Presidente y el Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal de Corozal-Sucre mediante Resolución No. 007 del 9 de enero de 202442, publicaron los resultados definitivos y la lista de elegible del concurso público y abierto de mérito para proveer el cargo de Personero Municipal de Corozal -Sucre-, periodo 2024- 2028, así: 41 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 91 a 92. 42 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Págs. 91 a
92. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. En Sesión Especial del 10 de enero de 202443, el Concejo Municipal de Corozal - Sucre eligió al señor José Fernando Pérez Pérez como Personero Municipal de Corozal – Sucre-, periodo 2024-2028.
El 19 de enero de 2024, el señor José Fernando Pérez Pérez tomó posesión del cargo de Personero Municipal de Corozal -Sucre-, periodo 2024-2028 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corozal –Sucre. El 5 de febrero de 2024, la Viceprocuraduría General de la Nación, le informó al señor Edwin Villadiego Suarez, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Corozal -Sucre-, lo siguiente: “Esta denuncia generó que se adelantará una vigilancia preventiva especial por parte de la Procuraduría General de la Nación a los procesos de selección de personeros adelantados por la Universidad Popular del Cesar en 37 municipios, en la cual concluyó que: -No existieron protocolos de seguridad para la aplicación de la prueba de conocimientos con los cuales se debía verificar etapas importantes como las de organización y empaque de las pruebas; transporte, distribución y recolección de estas; planes de contingencia, entre otros.
Lo anterior, afectando la cadena de custodia de las pruebas. -No se contaron con mecanismos efectivos para garantizar la objetividad, transparencia y publicidad del proceso, en ninguna de sus etapas. -Existen presuntas anomalías de tipo administrativo en la Universidad, en términos de gestión de calidad, por inexistencia de puntos de control de las actividades que se realizaron. -La Universidad Popular del Cesar UPC, de acuerdo con el informe presentado por el rector señor Rober Romero Ramírez (Anexo 2), no se comprometió técnica ni financieramente para adelantar los procesos de selección, lo cual genera que no era un ente universitario idóneo para llevar a cabo al proceso de selección público y abierto de méritos para seleccionar el personero municipal, ya que no destinó herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para el efecto.
Bajo las anteriores consideraciones, los actos de elección de los personeros para el periodo 2024-2028 cuyo operador es la UPC, podrían haber infringido las normas en que deben fundarse, toda vez que se inaplicó el contenido del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, que de manera expresa habilita a los Concejos Municipales a llevar a cabo el concurso de personeros, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas 43 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240003900, Índice 00010, Descripción del documento “16Anexo1(.pdf) NroActua 10” NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. en procesos de selección de personal, frente a lo cual no existe evidencia que la UPC cumpla con dichas calidades. Por lo anterior, y en aras de garantizar los principios que rigen la función pública, la Procuraduría General de la Nación se permite poner en conocimiento de la Corporación que usted dirige la información previamente mencionada, para que, en el marco de su autonomía técnica, administrativa, jurídica y financiera, tome las decisiones que en derecho correspondan con el fin de evitar posibles demandas de nulidad simple o nulidad electoral.” En lo que respecta a la causal de la nulidad de expedición irregular del acto administrativo, que se fundamenta en la “Falta de Competencia del funcionario que suscribió el convenio por parte de la Universidad Popular del Cesar, la Sala observa que el Presidente del Consejo Municipal de Corozal -Sucre- y el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular del Cesar celebraron convenio interadministrativo, con el objeto de que la citada institución de educación superior apoyara y adelantara el concurso de méritos para elegir el Personero Municipal de Corozal -Sucre-, periodo 2024- 2028, acuerdo de voluntades que presentó ciertas irregulares en los requisitos de perfeccionamiento, puesto que, el señor Orlando Gregorio Seoanes Lerma, en calidad de Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular de Cesar en denuncia penal radicada ante Fiscalía General de la Nación el 14 de noviembre de 2023, narró que su firma fue utilizada sin su autorización para firmar los convenios interadministrativos, que tenían como finalidad que la Universidad Popular del Cesar apoyara el concurso de mérito para proveer el cargo de personero en diferentes entes territoriales, en los que, se encuentra el concurso de mérito para elegir al Personero del Municipio de Corozal, periodo 2024-2028.
Irregularidades en el perfeccionamiento del convenio interadministrativo en comento, que la Universidad Popular del Cesar le comunicó al Concejo Municipal de Corozal -Sucre- el 10 de noviembre de 2023, el 13 de diciembre de ese mismo año y el 2 de enero de 2024, no obstante, la mencionada Corporación no adelantó las actuaciones administrativas necesarias para corregir dichas falencias o vicios, y continuó con el trámite del concurso para proveer el cargo de personero municipal, expidiendo de esa manera los I) resultados definitivos de la prueba escrita de conocimientos y competencias laborales mediante Acta No. 004 del 20 de noviembre de 2023, II) los resultados definitivos de la prueba de análisis de antecedentes a través de Resolución No. 095 del 12 de diciembre de esa misma NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. anualidad, III) los resultados de la prueba de entrevista por medio de Resolución No. 006 del 9 de enero de 2024, IV) los resultados definitivos y la lista de elegible del concurso a través de Resolución No. 007 del 9 de enero de 2024 y V) la elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028 en Sesión Especial del 10 de enero de ese mismo año. De manera que, el concurso de mérito para proveer el cargo de Personero del Municipio de Corozal -Sucre- no se adelantó garantizando los principios de transparencia, moralidad administrativa y derecho al debido proceso, pues, su trámite se surtió en cumplimiento de un convenio interadministrativo que aparentemente era inexistente, por adolecer de los requisitos necesarios para su perfeccionamiento (acuerdo por escrito sobre el objeto del convenio y la contraprestación), reiterando que, el Vicerrector Administrativa de la Universidad Popular de Cesar en denuncia penal radicada ante Fiscalía General de la Nación el 14 de noviembre de 2023, señaló no haber firmado el convenio interadministrativo en alusión; lo cual, demuestra que el acto administrativo demandado esta incurso en la causal de nulidad de expedición irregular, lo que, conlleva a su nulidad.
Conclusión que se hace más fuerte al evidenciarse que el acto administrativo objeto de control de legalidad también está inmerso en la causal de nulidad de infracción de las normas en que deberían fundarse, toda vez que la parte demandante desvirtuó la presunción de idoneidad de la Universidad Pública del Cesar, para apoyar y adelantar el concurso público de mérito para elegir Personero Municipal de Corozal -Sucre-, periodo 2024-2028, dado que el Jefe de la Oficia Jurídica de esa Universidad certificó que la mencionada institución de educación superior “…no tiene constituido ni aprobado un reglamento, banco de preguntas, protocolo de confidencialidad y seguridad para el desarrollo de concursos públicos para la selección de personeros…” 44.
De ahí que, la Sala considere que la Universidad Pública del Cesar no contaba con las herramientas técnicas, académicas y profesionales para apoyar el concurso de mérito para proveer el cargo de Personero Municipal de Corozal -Sucre-, más aún, 44 Ver en SAMAI, Proceso 70001233300020240004500, Índice 00001, Descripción del documento “01Demanda(.pdf) NroActua 1”, Pág. 40 NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado).
Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028. cuando las pruebas aportadas al proceso dejan ver que no tenía la voluntad de celebrar ese tipo de convenios interadministrativo, lo que, refleja su falta de idoneidad y capacidad para dichos fines, y por ende, la nulidad del acto de elección enjuiciado.
En este punto, resulta relevante indicar que el H. Consejo de Estado en Sentencia de Tutela del 3 de diciembre de 202445, consideró que el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver un caso similar no incurrió en defecto sustancial al proferir la Providencia del 22 de agosto de esa misma anualidad, que declaró la nulidad del acto de elección del Personero Municipal de San Luis de Gaceno, periodo 2024- 2028, dado que, tal decisión era plausible al haberse presentado una serie de irregularidades en el convenido interadministrativo que suscribió el Concejo Municipal de San Luis de Gaceno y la Universidad Popular del Cesar, y al haberse desvirtuado la idoneidad de esa institución, para apoyar los concursos de mérito para elegir personero municipal, en efecto dijo: “De acuerdo con los argumentos expuestos en la providencia judicial cuestionada, resulta claro que el Tribunal Administrativo de Boyacá efectuó un estudio razonable en el que determinó que, contrario a lo expuesto por el demandante, no se desconoció el carácter de institución de educación superior de la Universidad Popular del Cesar, diferente es, que esta misma efectuara denuncias y declaraciones en las que informaban acerca del ejercicio irregular de funciones de delegación por parte del entonces vicerrector para suscribir contratos y/o convenios con los concejos municipales, de manera que estableció que el ordenamiento jurídico otorgaba una presunción -no absoluta- de capacidad e idoneidad en favor de los entes universitarios; la cual, en el caso particular, fue desvirtuada en la medida en que, la escogencia de la persona jurídica que adelanta el proceso de selección garantiza un resultado final que respeta principios como el mérito, la transparencia y la moralidad administrativa, entre otros.
Es entonces que, el Tribunal Administrativo de Boyacá insistió en que las circunstancias en que se adelantó el proceso de selección conducían a anular el acto de elección del ahora demandante porque no resultaba plausible otorgar credibilidad y valor probatorio a aquellos documentos donde el entonces vicerrector declaraba el cumplimiento de tales requisitos, máxime cuando el concejo municipal pese a ser conocedor de las irregularidades informadas por el rector de la UPC, decidió llevar adelante el proceso. 45 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar, Sentencia del 3 de diciembre de 2024, Referencia: Tutela.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-05901-00. Demandante: Darbey Aldemar Leguizamón Perilla. Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.
Así pues, la corporación judicial demandada aclaró las razones por las que la Universidad Popular del Cesar carecía de idoneidad para adelantar el referido proceso de selección, aun cuando se trataba de un ente universitario acreditado y pese a que algunos documentos refirieran que tenía experiencia en selección de personal, ya que este último aspecto no fue el único analizado, por lo cual estableció que no se trataba de una irregularidad procedimental sino sustancial que impidió la realización de los principios de objetividad y transparencia que deben regir el procedimiento.
(…) En este orden de ideas, quedan desvirtuadas las inconformidades en las que la parte demandante centró sus esfuerzos, de forma que la Sala negará el amparo invocado en la solicitud de tutela interpuesta por Darbey Aldemar Leguizamón Perilla contra el Tribunal Administrativo de Boyacá.” En esta medida, se DECLARARÁ la nulidad del acto de elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal – Sucre, periodo 2024-2028. 6.5.
Condena en Costas: Sin costas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, 7. FALLA PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal- Sucre, periodo 2024-2028, por lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia judicial.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el expediente previas las constancias respectivas. NULIDAD ELECTORAL Radicación No. 70-001-23-33-000-2023-00039-00 (Acumulado). Demandante: Pablo Enrique Márquez de La Hoz y Otros. Demandado: Acto de Elección del señor José Fernando Pérez Pérez como Personero del Municipio de Corozal, para el periodo 2024-2028.
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de hoy.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JORGE ELIECER LORDUY VILORIA RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY SILVIA ROSA ESCUDERO BARBOZA