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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-33-33-753-2015-00265-01

Reporting judge: Belisario Beltrán Bastidas

Date: 2024-05-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) EXPEDIENTE DIGITAL Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Tema: Cambio de Categoría Profesor de la Universidad del Tolima (Docente Asistente a Docente Asociado) OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, de fecha 08 de mayo de 2020, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES El señor JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ, actuando mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda en contra de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, solicitando se le reconozcan las siguientes: Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Las anteriores pretensiones, las fundamentan en los siguientes: HECHOS1 1 Ver Fls. 83 a 87 del Cuaderno Principal de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2 Dentro del término de traslado, se pronunció la apoderada judicial de la entidad demandada, manifestando que, se oponía a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en virtud de que, el acto administrativo demandado se ajusta a la legalidad y, por lo tanto, no procede la anulación de este.

Posteriormente, procedió hacer alusión al recuento normativo para el ingreso a los empleos de carrera y de ascenso, explicando que, la Ley 30 de 1992, en su artículo 70 señala que, "Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere, como mínimo poseer título profesional universitario. Su incorporación se efectuará previo concurso público de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario".

A su vez, indicó que, el artículo 7.5, prevé que, "El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas". Posteriormente, hizo énfasis a los profesores catedráticos, puntualizando que, el Estatuto Profesoral en los artículos 16, 18 y 19, indica lo siguiente: “Artículo 16.

Los profesores de cátedra, una vez seleccionados se vincularán a la Institución mediante un contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se celébrala por períodos académicos. Su remuneración se determínala según su clasificación en la categoría equivalente del escalafón docente y con base en las horas efectivamente dictadas.

En dicho contrato se determinará como mínimo: a. Identificación del profesor. b. Objeto del contrato. c. Período académico para él cual se vincula. d. Determinación de la categoría equivalente del profesor en el escalafón docente. “Artículo 18: Se entiende por escalafón docente universitario, el sistema de clasificación de los docentes según su preparación académica; experiencia docente, profesional e investigativa, publicaciones realizadas y distinciones académicas recibidas.

La inscripción en el escalafón habilita para ejercer la carrera docente". 2 Ver Fls. 117 a 124 ibidem. Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA “Artículo 19. La carrera profesoral tiene por objeto garantizar el buen nivel académico de la Universidad y la estabilidad, promoción, eficiencia y consagración de los docentes”.

En tal sentido, arguyó que, el estatuto establece en su artículo 33 que, "Para efectos salariales el profesorado de cátedra y ocasional será clasificado en las categorías existentes para los profesores de carrera de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto. Esta ubicación no conlleva la permanencia que corresponde a los profesores escalafonados".

Agregó que, el acuerdo 081 de 1994 del Consejo Superior, "Por el cual se establecen los criterios para la remuneración a los docentes de Cátedra y Tutores", consagra en su artículo 5º que, "Las equivalencias determinadas en este acuerdo solo tienen efecto para la fijación de las remuneraciones de los docentes de cátedra y tutores, y el monto de sus contratos, y no para el ingreso al escalafón, ni la carrera docente, contemplados en el Estatuto Profesoral de la Universidad".

Con lo anteriormente expuesto, dejó de manifiesto que, no es posible asimilar la categoría equivalente ostentada por el actor como profesor catedrático a la categoría en el escalafón docente asignada en la Universidad del Tolima, para haber sido vinculado como profesor asociado necesariamente debía haber ingresado previamente en la carrera docente propia de los cargos de los órganos y entidades del Estado, en este caso haber ingresado en el escalafón en una de las universidades públicas.

Acto seguido, hizo mención a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, que reconoce a las universidades a darse y modificar sus estatutos, en el cual mediante Acuerdo Nº 031 DE 1994, se expidió el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima, con el fin de regular el ejercicio docente de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales.

Refiriéndose al caso concreto, señaló que, según lo consignado por la parte demandante, fundamenta su pretensión en que, mediante Acuerdo N° 232 del 13 de diciembre de 2011 se autorizó el ascenso del señor José Vicente Montealegre González de la categoría de profesor asistente a la de profesor asociado como docente catedrático, categoría que debió conservarse al ser nombrado mediante la Resolución N°0050 de 2014 e ingresado al escalafón docente mediante Acuerdo 0048 de 2015.

Sin embargo, resaltó que, el Acuerdo N° 232 de 2011 autoriza al señor José Vicente Montealegre el ascenso en el escalafón en la categoría de profesor Asistente a la categoría de profesor Asociado con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 3 del Acuerdo N. 081 de 1994, Acuerdo sobre el cual se establecen los criterios para la remuneración a los docentes de cátedra y Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA tutores.

No obstante, este ascenso de categoría se hace con el fin de establecer la remuneración respectiva como docente catedrático al señor José Vicente Montealegre y no con el fin de equiparar esta categoría al momento de ser nombrado profesor de planta e ingresado en el escalafón docente. Explicó que, el artículo 5 del Acuerdo 081 de 1994, señala que: "Las equivalencias determinadas en este acuerdo solo tienen efecto para la fijación de las remuneraciones de los docentes de cátedra y tutores, y el monto de sus contratos, y no para el ingreso al escalafón, ni la carrera docente, contemplados en el Estatuto Profesoral de la Universidad.” A su turno, citó el artículo 33 del Acuerdo 031 de 1994 (Estatuto Profesoral Universitario) que consagra: “ARTÍCULO 33.

Para efectos salariales el profesorado de cátedra y ocasional será clasificado, en las categorías existentes para los profesores de carrera de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Estatuto Esta ubicación no conlleva la permanencia que corresponde a los profesores escalafonados.” Bajo estas circunstancias y según la normatividad establecida por la Universidad del Tolima, concluyó que, no es procedente equivaler la categoría de profesor asociado que ostentaba como docente catedrático para su remuneración, a la categoría establecida mediante Resolución N° 0050 de 2014 de profesor asistente, pues como bien lo señala la norma, estas equivalencias solo tienen efecto para fijación de remuneración de docentes catedráticos y no para el ingreso en el escalafón docente.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3 En sentencia proferida el día 08 de mayo de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión, expresó lo siguiente: “(…) Ahora, de lo visto en el proceso, se evidencia que el demandante en el año 2014 fue vinculado como docente de tiempo completo, mediante acto administrativo de nombramiento, Resolución 0050 del 24 de enero de 2014, con acto de posesión del 12 de febrero de 2014 y por el término de un año conforme lo señala el artículo 20 del Acuerdo 031 de 1994, esto es, en periodo de prueba. 3 Ver Fls. 260 a 276 ibidem.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA También se encuentra demostrado que, en dicho acto de nombramiento, el demandante fue asimilado allá categoría de profesor asistente y mediante Acuerdo No. 048 del 18 de marzo de 2015, el Consejo Académico de la Universidad del Tolima autorizó el ingreso a escalafón en esa categoría, y por medio de Acuerdo 049 del 15 de junio de 2016, y luego de cumplir con los requisitos exigidos en dicha normativa, se autorizó el ascenso en el escalafón docente a la categoría de profesor asociado.

En este orden de ideas, es claro para el Despacho que el demandante se encuentra habilitado para ejercer la carrera docente conforme lo estatuye el Estatuto mencionado, toda vez que fue debidamente inscrito y posteriormente ascendido en el escalafón docente; actuación que ha estado sujeta a las disposiciones normativas que rigen la materia en la entidad demandada.

Igualmente se encuentra demostrado, que para el año 2011, el demandante, señor José Vicente Montealegre González, prestaba sus servicios a la Universidad del Tolima como profesor catedrático, y su remuneración era determinada según su clasificación en la categoría equivalente del escalafón docente, conforme lo estatuye el artículo 16 del mentado estatuto profesoral.

También indica la referida normatividad, que conforme el artículo 74 de la Ley 30 de 1992, "los docentes ocasionales no gozarán del régimen prestacional de los profesores de planta, ni serán empleados públicos ni trabajadores oficiales" En este sentido es claro para el Despacho que el demandante tuvo múltiples vinculaciones con la entidad universitaria, en diversos momentos, y cada relación tenía unas características especiales que le otorgaban beneficios y derechos diferentes.

Es así, que los profesores catedráticos tienen una forma de vinculación diferente a los profesores de planta de tiempo completo y medio tiempo; también difieren en la manera de fijar la remuneración, pues los primeros se gobiernan por el régimen prestacional de los profesores de planta, y los segundos se determinan según la clasificación en la categoría equivalente del escalafón docente.

En este orden de ideas, es necesario precisar que el escalafón docente universitario, es el sistema de clasificación de los docentes según su preparación académica; experiencia docente, profesional e investigativa: publicaciones realizadas y distinciones académicas recibidas; y la inscripción en el escalafón habilita para ejercer la carrera docente, esto es, el inicio de derechos, los cuales tienen efectos cuando quede en firme el acto de la respectiva inscripción. (…) Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (…) encuentra el Despacho que el estatuto profesoral hace referencia al ingreso del profesor a dicha categoría, o que sea promovido, mientras que en los criterios de remuneración se trata de una equivalencia; igualmente, el estatuto profesoral exige 04 años de docencia universitaria y trabajo de aporte significativo, en cambio en los criterios de remuneración, la experiencia es alternativa de 6 o 3 años y otras exigencias, luego es claro que se tratan de categorías diferentes.

Lo anterior permite concluir sin duda alguna, que el acto administrativo por medio del cual se efectuó el nombramiento del demandante como docente de tiempo completo se encuentra ajustado a derecho, y, por tanto, los demás actos proferidos con ocasión al mismo. En lo que respecta a la categoría de asociado, no puede tenerse en cuenta la reconocida en la Resolución 232 del 13 de diciembre de 2011, como quiera que, ella fue consecuencia de la calidad de profesor catedrático y no de tiempo completo, aunado a que los requisitos exigidos para dicha categoría en el Acuerdo 031 de 1994, difieren de los pedidos en el Acuerdo 081 de 1994.

A más de ello, el propio acuerdo 081 de 1994 establece que las equivalencias "solo tienen efecto para la fijación de las remuneraciones de los docentes de cátedra y tutores, y el monto de sus contratos, y no para el ingreso al escalafón, ni la carrera docente contemplado en el estatuto profesoral de la universidad". Así las cosas, la categoría reconocida al demandante por medio del acuerdo No. 232 del 13 de diciembre de 2011, solo y exclusivamente opera como equivalente para fijar la remuneración de los docentes de cátedra vinculados por medio de contrato de prestación de servicios, pero en ningún momento para los docentes de tiempo completo vinculados por acto de nombramiento y posesión, ya que goza de un procedimiento especial consagrado en el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima.

Por otra parte, observa el Despacho que el demandante tampoco acreditó cumplir las exigencias del artículo 25 del Acuerdo 031 de 1994 profesor asociado - al momento de su vinculación como docente de planta de tiempo completo, como para pretender ser promovido a dicha categoría, y dentro del proceso no obra prueba alguna que permita establecer a esta falladora que para dicho momento cumplía tales exigencias.

En consecuencia, y luego de hacer el análisis de la normativa que regula el ingreso al escalafón docente de los profesores de la Universidad del Tolima, es claro que el acto administrativo de vinculación del actor estaba inmerso en las causales y requisitos para ser profesor asistente, razón por la cual los actos administrativos enjuiciados se encuentran Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA ajustados a derecho por cuanto la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad de la cual gozan, por lo que habrá de denegarse las pretensiones de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN4 Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, haciendo alusión en primer lugar, a la normatividad que regula la vinculación de los profesores a la Universidad del Tolima, puntualizando que, el régimen legal y reglamentario de las universidades estatales, se rige bajo lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y de acuerdo con las normas que para tal efecto expida el Consejo Superior de la Universidad del Tolima; en este caso serán, el Estatuto General y el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima (Acuerdo 031 de 1994 del Consejo Superior), las que en principio serán la guía legal y reglamentaria respectivamente, en lo referente a los profesores catedráticos y de planta.

Explicó que, la Ley 30 de 992 y el Acuerdo 031de 1994 del Consejo Superior, clasifican los docentes atendiendo criterios relacionados con la dedicación, la investigación, la docencia y la extensión. En consecuencia, de acuerdo con la dedicación, los docentes serán: - De dedicación exclusiva, - De tiempo completo, - De medio tiempo y - De cátedra;

Que, de acuerdo con la dedicación, en su orden, tendrán más horas de dedicación los docentes de dedicación exclusiva; en orden descendente siguen: - Los de tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales de dedicación a la Universidad del Tolima; - Los de medio tiempo, con veinte (20) horas semanales de dedicación a la Universidad del Tolima y, - Por último, los catedráticos, con diez (10) horas semanales de dedicación a la Universidad del Tolima.

Precisó que, otra categoría obedece a la formación profesional, académica, experiencia docente e investigativa; por lo tanto: 4 Ver Fls. 289 a 295 ibidem. Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - Los de menor formación académica y experiencia docente serán los docentes auxiliares; - Si se tiene una mayor formación académica, profesional y experiencia docente, se vinculará o ascenderá a docente asistente; - si en estos rangos, la formación y experiencia son mayores, se vinculará o ascenderá en la categoría de asociado y, - Finalmente, la mayor categoría será la de docente titular.

Bajo estos parámetros, considera que, la categoría de un docente en la Universidad del Tolima se establece combinando, la dedicación en tiempo a la Universidad, con la formación académica, profesional y experiencia. Por lo tanto, habrá profesores de medio tiempo o tiempo completo Auxiliares, Asistente, Asociado o Titular; así mismo, los catedráticos serán Auxiliares, Asistente, Asociado o Titular.

La categoría de profesor de dedicación exclusiva no ha tenido una reglamentación ajustada a la ley. La que hubo fue anulada por la jurisdicción. En este orden de ideas, sostiene que, gozan de estabilidad laboral, los docentes de medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva, porque son escalafonados de planta. Los catedráticos gozan de una estabilidad relativa; se vinculan por períodos académicos y continuarán hasta tanto se mantengan las necesidades del servicio.

Posteriormente, hizo alusión a la provisión de una plaza de docente catedrático y de planta, resaltando que, el aspirante necesariamente debe participar en convocatoria previa. Por lo tanto, el procedimiento para la vinculación de un docente es ajeno a la naturaleza de la categoría de un docente; el procedimiento para vincular un docente catedrático o de planta es un asunto meramente formal, diferente a lo expresado a la cita de la sentencia que impugna hecha en el acápite FUNDAMENTOS DEL DESPACHO, numeral 1.-, literal a.-, donde señala que, su poderdante no puede ser vinculado como docente de planta Asociado, porque su vinculación hecha como profesor Asistente, es especial y por esta razón no accede a este pedido.

Al respecto, aclara que, la vinculación de marras no es una vinculación especial y tampoco está prohibido en la Ley 30 de 1992 y/o en el Estatuto Profesoral, que un profesor catedrático ASOCIADO pueda ser vinculado como profesor de planta Asociado, en consecuencia, esta sustentación no puede ser de recibo. Agrega que, lo anterior no implica, que, por el solo hecho de ostentar la calidad de catedrático Asociado, la parte demandante hubiera expresado que Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA tiene derecho a ocupar la plaza de Asociado de Tiempo Completo sin necesidad de participar en la convocatoria previa.

En relación con el régimen salarial de los profesores catedráticos, trajo en mención lo establecido en el artículo 33 de Acuerdo 031 de 1994, que preceptúa: “Para efectos salariales el profesorado de cátedra y ocasional será clasificado en las categorías existentes para los profesores de carrera de la universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto.

Esta ubicación no conlleva la permanencia que corresponde a los escalafonados”. Acto seguido, trae a colación los argumentos del A Quo frente a este aspecto, en especial, que el referente salarial de los profesores de cátedra serán las clasificaciones existentes para los profesores de planta; reiterando que es solo para efectos salariales; en ese orden se tendrá en cuenta para estos efectos, las categorías de Asistente, Auxiliar, Asociado y Titular; por el hecho de acudir a estas equivalencias no le da derecho a los catedráticos a gozar de la estabilidad señalada para los profesores de planta; planteamiento que consideró inane e inocuo.

Resaltó que, su poderdante por el Acuerdo No 032 del 13 de diciembre de 2011, fue ascendido de la categoría de profesor catedrático Asistente a la de profesor catedrático Asociado; este ascenso se da porque MONTEALEGRE GONZÁLEZ, cumple con un mayor perfil académico y de experiencia docente del que tenía cuando ingresó como profesor Asistente, siendo claro, a su juicio, que dada la temporalidad con la que se designa un docente de cátedra, no tiene derecho a la estabilidad del docente de planta escalafonado; ya que, la equivalencia solo se aplica atendiendo única y exclusivamente criterios sobre su remuneración. Reprochó el hecho que, el A Quo indicara que, su mandante fue tutor, cuando en realidad fue catedrático, igualmente, que la demanda no puede prosperar, porque la equivalencia del Acuerdo No 232 del 13 de diciembre de 2011 fue para profesores catedráticos y en ningún momento para docentes de tiempo completo, cuando, para ese momento MONTEALEGRE GONZALEZ, era catedrático y la equivalencia se toma de un profesor asociado de tiempo completo hacia un profesor catedrático Asociado.

Igualmente, expresa que, el Juez de Primera Instancia desconoce que, el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, no existe parcialmente, justamente en lo referente al citado contrato administrativo, desde el 18 de enero de 1996 cuando fue declarado inexequible parcialmente por la sentencia C-006 del 18 de enero de 1996 de la Corte Constitucional; por ende, en su criterio, no Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA se puede justificar el nombramiento de catedráticos en una norma inexistente.

Adicionalmente, mencionó que, el señor MONTEALEGRE GONZÁLEZ una vez fue ascendido a la categoría de catedrático Asociado, este ascenso ingresó a su patrimonio, es decir, se constituyó en un derecho adquirido, el que de conformidad con el artículo 53 constitucional es irrenunciable, porque es un beneficio mínimo establecido en las normas laborales de la Universidad del Tolima, originadas en los artículos 71 y ss de La Ley 30 de 1992 y los artículos 22 y ss del Acuerdo 031 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Tolima.

Luego de superar la respectiva convocatoria, es nombrado por la Resolución 0050 del 24 de enero de 2014, como profesor de planta Asistente de tiempo completo adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, desconociendo el derecho adquirido como catedrático Asociado, para lo cual, trae en referencia un aparte de la sentencia C-006 del 18 de enero de 2014, así: “La transitoriedad de los servicios no puede servir, como ha venido ocurriendo, para desconocer derechos irrenunciables, mucho menos cuando se trata de relaciones en las que hace parte el Estado” En este orden de ideas, concluye que, está demostrado que, con la expedición del acto administrativo contenido en el oficio 2-1172 del 13 de mayo de 2015, suscrito por el Presidente de Comité Interno de Asignación de Puntajes (CIARP) de la Universidad del Tolima, comunicado el 27 de mayo de 2015 y de la Resolución 0050 del 24 de enero de 2014 expedida por el Rector de la Universidad del Tolima, “Por la cual se vincula un docente de tiempo completo”, se quebrantó por parte de la Universidad del Tolima el Acuerdo 031 de 1994 expedido por el Consejo Superior, Estatuto Profesoral en sus artículos 4, 5, 22, 33 y demás concordantes;

Ley 30 de 1992, artículos 71, 76 y demás normas concordantes y Artículos 6, 53, la Sentencia C-006 del 18 de enero de 1996 de la Corte Constitucional y demás concordantes de la Constitución Política En consideración, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a la totalidad de sus pretensiones. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 18 de mayo de 20215, se admitió recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 08 de mayo de 5 Ver Documento No. 004_Auto Admite Recurso de Apelación de la Carpeta Tribunal del Expediente Digital.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 2020, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, a través de la cual se negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, con auto del 06 de octubre de 20216, se dispuso correr traslado para alegar a las partes y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto.

Alegatos de Conclusión Apoderada Parte Demandante7 Dentro del término otorgado, se pronunció la apoderada judicial de la parte accionante reiterando los argumentos de las actuaciones anteriores, en especial, que el señor José Montealegre tiene una condición adquirida como Docente Catedrático Asociado y por ende, no puede ser desconocida; razón por la cual, solicitó se revoque la sentencia recurrida y se acceda a la totalidad de las pretensiones.

Apoderada Universidad del Tolima8 La apoderada de la Universidad del Tolima reiteró que, el Acuerdo No. 232 de 2011 autoriza al señor Montealegre González el ascenso a escalafón en la categoría de profesor asistente a la categoría de profesor asociado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 081 de 1994, sin embargo, debe señalarse que, éste ascenso de categoría se hace con el fin de establecer la remuneración respectiva como docente catedrático al señor José Vicente y no con el fin de equiparar ésta categoría al momento de ser nombrado como profesor de planta e ingresado en el escalafón docente.

Siendo ello así, puntualiza que, legalmente NO ES POSIBLE asimilar la categoría equivalente ostentada por el actor como profesor catedrático a la categoría en el escalafón docente asignado en la Universidad del Tolima. Agrega que, para haber sido vinculado como profesor asociado, necesariamente debía haber ingresado PREVIAMENTE en la carrera docente propia de los cargos de los órganos y entidades del estado y de esta manera haber ingresado en el escalafón en una de las Universidades Públicas.

En tal sentido, solicita se confirme la decisión de primera instancia y, por ende, se desestimen las pretensiones del accionante, por ser su solicitud abiertamente contraria al ordenamiento jurídico. 6 Ver Documento No. 009_ Traslado para Agar de la Carpeta Tribunal del Expediente Digital. 7 Ver Documento 012_Alegatos Parte Demandante ibidem 8 Ver Documento No. 013_Algatos Universidad del Tolima ibidem.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Finalmente, el agente del Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL - COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A, es competente esta Corporación para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces administrativos.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación entrar a determinar, si al señor José Vicente Montealegre González se ha debido nombrar profesor de planta de tiempo completo en la categoría de profesor asociado, que le fue reconocida en el año 2011, cuando se desempeñaba como tutor; o si, por el contrario, la categoría de profesor asociado se le asignó para efectos salariales y no con el fin de equiparar esta categoría cuando fue nombrado profesor de planta en el año 2014 e ingresado en el escalafón docente en el año 2015, siendo improcedente modificar la denominación de su nombramiento en carrera en ese periodo, como también, el pago de salario y prestaciones sociales que reclama.

ESTUDIO SUSTANCIAL AUTONOMÍA DE LOS ENTES UNIVERSITARIOS Encontramos que los entes universitarios gozan de autonomía, libertad e independencia, al ser una facultad que el legislador le ha otorgado constitucionalmente, tal y como se expresó en el artículo 69 de la Carta Magna: “ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria.

Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.” (Negrilla fuera del texto original) Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA En ese orden de ideas, se dilucida que constitucionalmente se faculta a los entes universitarios, para establecer sus propias directivas y regirse con sus propios estatutos, al tener un régimen especial, por lo que dicho mandato constitucional fue desarrollado por la Ley 30 de 1992, “ARTÍCULO 28.

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0030_1992.html ARTÍCULO 29.

La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES). (…)

ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. <Inciso modificado por el artículo 1 de la ley 647 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.” De acuerdo con lo anterior, se logra concluir que los entes universitarios, gozan de autonomía administrativa, y están facultados para expedir sus propios estatutos y reglamentos de conformidad con su objeto institucional.

DEL CASO CONCRETO El señor José Vicente Montealegre González, actuando por conducto de apoderado judicial, instaura el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, con el fin que se revoque: (i) el acto administrativo contenido en el oficio 2-CIARP-1172 del 13 de mayo de 2015 y comunicado el 27 de mayo de 2015, (ii) la Resolución 00500 del 24 de enero de 2014, expedida por el Rector de la Universidad del Tolima "por la cual se vincula un docente de tiempo completo" (iii) la Resolución 0048 del 18 de marzo de 2015, expedida por el Rector de la Universidad del Tolima por la cual se autoriza el ingreso del demandante al escalafón como profesor de planta de tiempo completo adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, en el categoría de profesor asistente Así mismo, se deje sin efecto alguno el acta de posesión del señor JOSE VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ en el cargo de profesor de planta de tiempo completo, adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas en la categoría de profesor asistente.

Como consecuencia, se ordene el nombramiento del actor en el cargo de profesor de planta de tiempo completo adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, en el cargo de profesor asociado con efectos fiscales desde el 24 de enero de 2014, fecha en la cual fue vinculado en la categoría de profesor asistente y se le realice el pago de salarios y prestaciones sociales a que haya lugar.

Como sustento de sus pretensiones, expresó el apoderado judicial de la Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA parte accionante que, al ostentar la categoría de docente asociado conforme lo dispuesto en el Acuerdo 0232 del 13 de diciembre de 2011 del Consejo Académico de la Universidad del Tolima, sus derechos no pueden ser desconocidos ni conculcados por las directivas de la Universidad del Tolima al nombrarlo mediante resolución 0050 del 24 de enero de 2014, en la categoría de profesor asistente, desmejorando su salario y prestaciones.

Por su parte, la Apoderada Judicial de la Entidad accionada argumentó que, no es procedente equivaler la categoría de profesor asociado que ostentaba el señor José Vicente Montealegre González como docente catedrático para su remuneración, a la categoría establecida mediante Resolución No. 0050 de 2014, de profesor asistente, pues dichas equivalencias solo tienen efecto para la fijación de la remuneración de docentes catedráticos y no para el ingreso en el escalafón docente, en virtud de que el sistema de carrera se encuentra contemplado en el estatuto profesoral de la universidad.

En sentencia proferida el día 08 de mayo de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, al considerar que, la categoría de profesor asociado reconocida al demandante por medio del Acuerdo No. 232 del 13 de diciembre de 2011, opera sólo y exclusivamente como equivalente para fijar la remuneración de los docentes de cátedra vinculados, pero en ningún momento para los docentes de tiempo completo vinculados en carrera docente, como aconteció en la Resolución 0050 del 24 de enero de 2014, donde se señaló la categoría de profesor asistente, ya que éste tipo de vinculación goza de un procedimiento especial consagrado en el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima.

Además, y por cuanto el actor desde el 15 de junio de 2016 y por cumplir con los requisitos exigidos por la normativa de la Universidad se encuentra escalafonado en categoría de profesos asociado. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte accionante interpuso y sustentó recurso de apelación, precisando que, el señor JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fue ascendido de profesor catedrático Asistente, adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, a profesor catedrático Asociado adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, Mediante el Acuerdo N° 0232 del 13 de diciembre de 2011.

Que, atendiendo los términos de dicho ASCENSO, se constituye en un derecho adquirido en favor del accionante, por cuanto hay un justo título (Acuerdo 0232 del 13 de diciembre de 2011), no ha sido desvirtuada la presunción de buena fe y la categoría de profesor catedrático Asociado ingresó a su patrimonio, ya que, durante años la Universidad del Tolima le reconoció y pagó dichos valores.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Adicionalmente, indicó que su mandante ganó convocatoria para suplir una plaza de docente de planta, adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad del Tolima, y al efectuarse su designación, se hizo como profesor de planta Asistente, desconociendo el derecho adquirido como profesor Asociado.

En consideración, estima que, debe accederse a la nulidad solicitada contra el acto administrativo contenido en el oficio 2- CIARP-1172 del 13 de mayo de 2015, suscrito por el Presidente del Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntajes (C. I. A. R. P.) y comunicado el 27 de mayo de 2015 y de lo demás actos administrativos demandados y, en consecuencia, se le deberán cancelar salarios, prestaciones sociales, aportes y demás emolumentos dejados de percibir y que correspondan a la categoría de profesor asociado de planta, desde la fecha en que fue designado profesor de planta de la Universidad del Tolima.

En este orden de ideas, corresponde a la Corporación analizar, si al señor José Vicente Montealegre González se ha debido nombrar profesor de planta de tiempo completo en la categoría de profesor asociado, que le fue reconocida en el año 2011, cuando se desempeñaba como tutor; o si, por el contrario, la categoría de profesor asociado se le asignó para efectos salariales y no con el fin de equiparar esta categoría cuando fue nombrado profesor de planta en el año 2014 e ingresado en el escalafón docente en el año 2015, siendo improcedente modificar la denominación de su nombramiento en carrera en ese periodo, como también, el pago de salario y prestaciones sociales que reclama.

En aras de resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá a desarrollar la cuestión litigiosa en tres (03) aspectos específicos: (i) Las vinculaciones del señor José Montealegre anteriores al nombramiento como Profesor de Planta tiempo Completo – Adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, destacando los criterios de equivalencia para la remuneración de los docentes de Cátedra y Tutores, (ii) La Incorporación como Profesor de Planta tiempo Completo – Adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas y la categoría asignada en escalafón docente y, Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (iii) Estudio de la normatividad que rigió el Ascenso del docente en el año 2011, cuando se desempeñaba como tutor y los requisitos del Escalafón Docente en la Universidad del Tolima, en especial, del Profesor Asistente y Profesor Asociado.

Así las cosas, se procederá a efectuar el desarrollo de los puntos antes mencionados de la siguiente manera: (i) Vinculaciones anteriores al nombramiento como Profesor de Planta tiempo Completo – Adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas AÑO9 NOMBRAMIENTO TIPO DE VINCULACIÓN / CARGO 1997 – Semestre A 16 de enero al 28 de febrero de 1997 Orden de Prestación de Servicios DAP 082 de 1997 y DAP-165 de 1997 Contratista – Faculta Ingeniería Agronómica 1997 – Semestre A y B 01 de marzo de 1997 al 23 de diciembre de 1997 Resolución No. 0175 del 28 de febrero de 1997 y No. 698 del 28 de julio de 1997 Transitoriamente – Personal Supernumerario 1998 21 de enero 01 de octubre 2007 18 de enero Resolución de Rectoría No. 0013 del 19 de enero de 1998 Resolución de Rectoría No. 0740 del 08 de octubre de 1998 Resolución de Rectoría No. 0740 del 08 de octubre de 1998 Profesional Universitario – Grado 09, adscrito a la Vicerrectoría Académica Secretario Académico – Grado 20, Nivel Ejecutivo Director de Unidad Académica del Instituto de Educación a Distancia – IDEAD 201110 Acuerdo No. 032 del 13 de diciembre de 2011, “Por el cual se aprueba el Ascenso en el escalafón Docente a un Tutor de la Universidad del Tolima” El Consejo Académico de la Universidad del Tolima autoriza el ascenso en el escalafón de la categoría de profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado, con fundamento en lo dispuestos en el artículo 8º del Acuerdo No. 081 del 23 9 Ver constancia emitida por la Jefe de Disión de Relaciones Laborales y Prestacionales de la UT Fls. 4 a 7 del Documento No. 05 Cuaderno 3 Pruebas de Oficio de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital. 10 Ver Fl. 5 del Documento No. 01 Cuaderno principal de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA de agosto de 1994, “Por el cual se establecen los criterios para la remuneración de los docentes de cátedra y tutores” 2012 01 de septiembre de 2012 al 05 de febrero de 2013 2013 04 de marzo de 2013 hasta el 11 de febrero de 2014 Resolución de Rectoría No. 1542 del 24 de agosto de 2012 Resolución de Rectoría No. 0234 del 01 de marzo de 2013 Asesor Grado 11, Adscrito a la Vicerrectoría Académica Profesional Universitario – Grado 18, Adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

(ii) Incorporación como Profesor de Planta tiempo Completo – Adscrito al Departamento de Administración y Mercadeo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas AÑO NOMBRAMIENTO TIPO DE VINCULACIÓN / CARGO 201411 Resolución No. 0050 del 24 de enero de 2014, “Por la cual se vincula un Docente de Tiempo completo” – Docente Asimilado en la Categoría de Profesor Asistente Docente de Planta – Tiempo Completo – Categoría Profesor Asistente 201512 Acuerdo No. 0040 del 18 de marzo de 2015, “Por el cual se aprueba un Ingreso en el escalafón Docente” – categoría Profesor Asistente Ingreso Escalafón Docente - Categoría Profesor Asistente 201613 Acuerdo No. 049 del 15 de junio de 2016, “Por el cual se aprueba el ascenso en el escalafón docente” – de la Categoría de Profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado.

Ascenso de la Categoría de Profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado 11 Ver Fls. 80 a 81 Del documento No. 05 Cuaderno 3 – Pruebas de Oficio de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital. 12 Ver Fl. 84 Del documento No. 05 Cuaderno 3 – Pruebas de Oficio de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital 13 Ver Fl. 4 del Documento No. 04 Cuaderno 2 – Pruebas Parte Demandante ibidem.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA (iii) Estudio de la normatividad que rigió el Ascenso del docente en el año 2011, cuando se desempeñaba como tutor y los requisitos del Escalafón Docente en la Universidad del Tolima, en especial, del Profesor Asistente y Profesor Asociado.

En este punto, se hace necesario hacer un análisis de la normatividad que rigió tanto el ascenso autorizado al señor José Montealegre en el año 2011 cuando era tutor, y pasó de ser categoría profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado, como el nombramiento de profesor de planta de tiempo completo, en la categoría de profesor asistente, en el año 2014, su posterior ingreso en el año 2015 al escalafón docente manteniendo la categoría y finalmente, su ascenso en el año 2016 de la Categoría de Profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado.

Esto, con el fin de establecer, si la categoría que ya se le había reconocido con anterioridad (año 2011), como profesor asociado debía mantenerse y, por ende, su nombramiento como profesor de planta tiempo completo en el año 2014 y su incorporación al escalafón docente en el año 2015, debía gobernarse por esta misma categoría, al ser un derecho adquirido y no desmejorarlo, al hacer equivalente el nombramiento en propiedad como profesor asistente, tal como lo sostiene la parte recurrente.

TIPO DE VINCULACIÓN / CARGO NORMA QUE RIGE CADA VINCULACIÓN INCIDENCIA NOMBRAMIENTO EN ESCALAFÓN DOCENTE Y/O ASIGNACIÓN SALARIAL 2011 - Tutor Ascenso en el escalafón Docente a un Tutor de la Universidad del Tolima” - Ascenso en el escalafón de la categoría de profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado Artículo 3º del Acuerdo No.081del 23 de agosto de 199414, “Por el cual se establecen los criterios para la remuneración a los docentes de cátedra y tutores”.

Conforme al artículo 5º, las equivalencias determinadas en el acuerdo solo tienen efecto para la fijación de las remuneraciones de los docentes de cátedra y tutores, y el monto de sus contratos, y no para el ingreso al escalafón, ni la carrera docente contemplados en el Estatuto Profesoral de la Universidad. Para lo cual, en los artículos 1 a 4 se establecen las equivalencias así: “ARTÍCULO 1.-: Equivaler a la categoría de Profesor AUXILIAR, los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten como requisito su título de Educación Superior. 14 Ver Fls. 64 a 66 del Documento No. 01 Cuaderno Principal de la Carpeta Juzgado del Expediente Digital.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA ARTÍCULO 2.-: Equivaler a la categoría de profesor ASISTENTE, los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar contrato acrediten como requisito su título de Educación Superior y experiencia profesional de 4 años docente universitaria de 4 periodos académicos con cualquier dedicación o en su defecto un título de postgrado.

ARTÍCULO 3. -: Equivaler a la categoría de Profesor ASOCIADO, los docentes de cátedra y tutor que al momento de firmar contrato acrediten título de Educación Superior, una experiencia profesional de 6 años o docente universitaria de 6 periodos académicos con cualquier dedicación o un título de postgrado y 3 años de experiencia profesional o docente universitaria de periodos académicos y haber elaborado sustentado ante homólogos de otras instituciones un trabajo que, constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.-CATEGORÍA OTORGADA AL ACCIONANTE- ARTÍCULO 4.-: Equivaler a la categoría de Profesor Titular. los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten título en Educación Superior, una experiencia profesional de 8 años o docente universitaria de 8 periodos académicos con cualquier dedicación o un título de postgrado y 4 años de experiencia profesional o docente universitaria de 4 periodos académicos y haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones de Educación Superior, al menos dos trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.

(…)” 2014 – Nombramiento en Propiedad Docente de Planta – Tiempo Completo – Categoría Profesor Asistente Artículo 20 del Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima – Acuerdo No. 031 del 14 de abril de 199415- En el Capítulo V del Estatuto, se regula todo lo relacionado con la Carrera Docente, estableciéndose en el artículo 20 que, “todo primer nombramiento de un profesor de planta de tiempo 15 Ver Fls. 159 a 177 ibidem Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 2015 Ingreso Escalafón Docente - Categoría Profesor Asistente Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima – Acuerdo No. 031 del 14 de abril de 1994- completo o de medio tiempo, será por el término de un (1) año, luego del cual ingresará al escalafón, previo el cumplimiento de los requisitos que se determinan en este Estatuto.

Durante el ejercicio del primer año de que trata este Articulo, el docente será de libre remoción por parte del Rector, a juicio y solicitud del Consejo de Facultad respectivo. Luego, el artículo 21 ibidem prevé que, para el ingreso al escalafón docente, se requiere: “a. Haber cumplido con evaluación satisfactoria, el primer año de servicio a la Universidad. b. Haber realizado y aprobado un curso de pedagogía universitaria, con una intensidad no menor de cuarenta (40) horas.

Los derechos de carrera se inician cuando quede en firme el acto de inscripción expedido por el Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad correspondiente, con el visto bueno de la Vicerrectoría Académica. Contra dicho acto sólo procede por la vía administrativa el recurso de reposición. Así mismo, el artículo 22 ibidem establece que, “el escalafón profesoral de la Universidad del Tolima comprenderá las siguientes categorías: a. Profesor Auxiliar b. Profesor Asistente c. Profesor Asociado d. Profesor Titular Ahora bien, el artículo 24 ibidem contempla que, “para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor Asistente, se requiere cumplir los requisitos para Profesor Auxiliar, haber realizado un segundo curso secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa, tener un mínimo de dos (2) años de servicio en la categoría anterior y haber sido evaluado satisfactoriamente, o acreditar dos (2) años de experiencia docente universitaria de Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA tiempo completo o su equivalente o dos (2) años como experiencia investigativa en instituciones dedicadas a esta o cuatro (4) años de experiencia profesional calificada en entidades de reconocida calidad”.

Finalmente, el Artículo 25 ibidem, prevé que, “para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor Asociado, se requiere cumplir los requisitos para Profesor Asistente, haber ejercido un mínimo de cuatro (4) años de docencia universitaria, haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias a las artes o a las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente.

El Consejo Académico reglamentara lo relativo a este trabajo. 2016 Ascenso de la Categoría de Profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado Artículo 10 del Acuerdo del Consejo Académico No. 0079 del 03 de diciembre de 2004 De acuerdo con lo ilustrado en los cuadros precedentes, observa la Corporación que no es posible que el ascenso de categoría de profesor Asistente a la Categoría de Profesor Asociado, que se autorizó por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima en el año 2011, al señor José Montealegre cuando se desempeñaba como tutor y que se materializó en el Acuerdo No. 032 del 13 de diciembre de 2011, produzca efectos sobre el nombramiento como profesor de Planta de tiempo Completo realizado en el año 2014, categoría de profesor asistente, efectuado mediante Resolución No. 0050 del 24 de enero de 2014, en primer lugar, porque las normas que regulan cada una de las situaciones jurídicas son disímiles.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, cuando el accionante se desempeñaba como tutor, no se encontraba vinculado a la Universidad del Tolima en carrera administrativa, por ende, su calidad de profesor y su escala salarial no se regía por el Acuerdo No. 031 de 1994, es decir, el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima, porque allí no se contempla tales prerrogativas para los docentes catedráticos ni tutores.

Así las cosas, ante la necesidad de establecer las equivalencias para determinar la remuneración de los contratos de cátedra, el Consejo Superior Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA de la Universidad del Tolima expidió el Acuerdo No. 081 de 1994, donde fijó las equivalencias a la categoría de i) profesor auxiliar, ii) profesor asistente, iii) profesor asociado y iv) profesor titular, de las cuales, se verificó que, el accionante encajaba en la categoría de profesor asociado, porque cumplía con los siguientes requisitos: “al momento de firmar contrato acrediten título de Educación Superior, una experiencia profesional de 6 años o docente universitaria de 6 periodos académicos con cualquier dedicación o un título de postgrado y 3 años de experiencia profesional o docente universitaria de periodos académicos y haber elaborado sustentado ante homólogos de otras instituciones un trabajo que, constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades”.

Por el contrario, el nombramiento del accionante en el año 2014 mediante Resolución No. 0050 del 24 de enero de 2014, cuando es vinculado como docente de planta de tiempo completo, viene precedido de la Convocatoria de Concurso Público de Méritos, aprobada por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima, para proveer i) 88 cargos para profesores de planta de tiempo completo y medio tiempo, ii) 21 profesor ocasional de tiempo completo y iii) 1 becario para formación doctoral en la diferentes unidades académicas.

Que una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 039 de 2008, del Consejo superior, “por el cual se reglamenta el artículo 13 del Estatuto Profesoral, en lo referente al concurso público de méritos, para proveer cargos de profesores de planta y ocasionales”, resultó ganador el accionante, profesional en mercadotecnia.

En tal sentido, su nombramiento fue asimilado en la categoría de profesor asistente, atendiendo que, para ese momento y según lo verificado por la Universidad del Tolima, cumplía con los requisitos previstos en el artículo 25 del Acuerdo No. 039 de 2008, es decir, “para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor Asistente, se requiere cumplir los requisitos para Profesor Auxiliar, haber realizado un segundo curso secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa, tener un mínimo de dos (2) años de servicio en la categoría anterior y haber sido evaluado satisfactoriamente, o acreditar dos (2) años de experiencia docente universitaria de tiempo completo o su equivalente o dos (2) años como experiencia investigativa en instituciones dedicadas a esta o cuatro (4) años de experiencia profesional calificada en entidades de reconocida calidad”.

Dicho nombramiento, según lo prevé el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima – Acuerdo No. 039 de 2008-, inicialmente en de libre remoción, por el término de un (01) año y al cabo de éste, pasará a ser ingresado en el escalafón docente, como se materializó en el presente caso, Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA a través de la Resolución No. 040 del 18 de marzo de 2015, permaneciendo en la categoría de profesor asistente.

Finalmente, en el año 2016, con Resolución No. 049 del 15 de junio de 2016, el Consejo Académico de la Universidad del Tolima, aprueba el Ascenso del accionante de la categoría de profesor Asistente a la categoría de Profesor Asociado, al claramente acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: “para ingresar o ser promovido a la categoría de Profesor Asociado, se requiere cumplir los requisitos para Profesor Asistente, haber ejercido un mínimo de cuatro (4) años de docencia universitaria, haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias a las artes o a las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente.

El Consejo Académico reglamentara lo relativo a este trabajo. Nótese como los requisitos para ascender a la categoría de Profesor Asociado varía en el caso de los tutores y catedráticos con respecto a los profesores de carrera administrativa, dado que, en el Acuerdo No 081 de 1994, que establece las equivalencias, para determinar la remuneración de los contratos de cátedra, equivale a la categoría de profesor asociado, acreditando al momento de la firma del contrato: - 6 años de experiencia profesional o - Docente universitaria de 6 periodos académicos con cualquier tiempo de dedicación, o - un título de posgrado y 3 años de experiencia profesional - o docente universitaria de 3 periodos académicos y - haber sustentado ante homólogos de otras instituciones un trabajo que aporte significativamente a la docencia, las artes o las humanidades.

Entre tanto, el Acuerdo 031 de 1994, establece como requisitos para ingresar o ascender a la categoría de profesor asociado: - Haber ejercido un mínimo de cuatro (4) años de docencia universitaria, - Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias a las artes o a las humanidades y haber sido evaluado satisfactoriamente.

En este punto vale la pena aclarar, que dentro del plenario no existe prueba que, permita establecer que para el momento en que ingresa en carrera administrativa el accionante haya acreditado los requisitos propios para Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA acceder al cargo de profesor asociado de manera directa, máxime cuando se advierte que, el señor José Montealegre ha desempeñado diferentes cargos al interior de la universidad de Tolima, distintos a la cátedra universitaria, no pudiendo dilucidarse sin asomo de duda, que su ascenso en el año 2011 fue por experiencia profesional o por docencia universitaria.

En tal sentido, no son de recibo los argumentos del recurrente cuando aduce que, ya tenía derechos adquiridos como catedrático asociado y que ese ascenso ingresó a su patrimonio, porque como ya se indicó, su primer ascenso, no fue en virtud de sus derechos de carrera, sino para equivaler su nombramiento como tutor y establecer su escala salarial.

Dicha situación de ninguna manera se equipara con su nombramiento como profesor de planta de tiempo completo, al haber superado el concurso de mérito, donde claramente existe un procedimiento específico en el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima – Acuerdo No. 039 de 2008-, que fue seguido a cabalidad por la Institución Educativa, donde no se manejan equivalencias para establecer la escala salarial, porque ésta ya está plenamente determinada por la categoría del profesor, atendiendo su experiencia en la docencia universitaria, con la cual, inicialmente situó al accionante en la categoría de profesor asistente (2014-2015) y posteriormente, como profesor asociado (2016), misma que ha mantenido por lo menos, hasta la fecha de interposición del presente medio de control.

En ese orden de ideas, ante la ausencia de material probatorio que permita la total convicción de la presunta irregularidad en la expedición de los actos administrativos demandados, los mismos siguen gozando de su presunción de legalidad, en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011. En consecuencia, atendiendo lo esgrimido anteriormente y a los precedentes normativos, la Sala comparte los argumentos del A Quo al encontrar que las pretensiones elevadas por la parte actora no tienen vocación de prosperidad, al no haber desvirtuado la legalidad de los actos administrativos atacados, razones por las que se CONFIRMARÁ la sentencia del 08 de mayo de 2020, mediante la cual, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CONDENA EN COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA Atendiendo que, se resolvió de forma desfavorable el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conforme al artículo 188 del CPACA, condénese en costas de esta instancia, siempre y cuando se encuentren causadas y probadas.

Expediente: 73001-33-33-753-2015-00265-01 (601-2020) Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: JOSÉ VICENTE MONTEALEGRE GONZÁLEZ Demandado: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA Fíjese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Liquídense de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso.

De acuerdo a lo anterior se toma la siguiente, D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia del 08 de mayo de 2020, mediante la cual, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - CONDÉNESE en costas de esta instancia a la parte demandante, siempre y cuando se encuentren causadas y probadas; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P. Fíjese como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Liquídense de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P.

TERCERO. - Una vez en firme, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sala de Decisión de la fecha, y se firma electrónicamente por los integrantes de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Magistrado