JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-23-33-000-2021-00401-00

Reporting judge: José Aleth Ruíz Castro

Date: 2024-05-03

Ibagué, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación Nro.: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima I- ASUNTO A DECIDIR Cumplidas las etapas procesales señaladas en la Ley 1437 de 2011, procede esta Sala de decisión a emitir sentencia de primera instancia dentro del presente medio de control de controversias contractuales instaurado por Consorcio Proterritorio Tolima “Proterritorio” contra Departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C. de P.A. y de lo C.A. II- ANTECEDENTES 2. 1.

Pretensiones1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes: “1. Que se declare judicialmente el incumplimiento por parte del DEPARTAMENTO DE TOLIMA – GOBERNACION DEL TOLIMA, respecto al contrato No. 2287 de 2018, por negarse a cumplir con sus obligaciones contractuales entre ellas y de manera especial las fijadas en las cláusulas Cuarta y Quinta – Valor y Forma de Pago; del contrato de prestación de servicios en mención, toda vez que a la fecha la acá demandada ha incumplido con la no cancelación y/o pago de sumas de dinero adeudadas a mi cliente, sin existir causa o motivo legal para no cumplir con lo pactado en el contrato.

Teniendo en cuenta que mi prohijado cumplió con todas y cada una de las obligaciones y compromisos que se encontraban a su cargo. 2. Que en virtud a la declaratoria de incumplimiento se proceda a reconocer y ordenar el pago que el DEPARTAMENTO DE TOLIMA – GOBERNACION DEL TOLIMA, adeuda a la fecha, a mi cliente, en una suma correspondiente a OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/C ($839.683.289.oo), pago correspondiente al total de las actividades debidamente ejecutadas, sustentadas y autorizadas por la entidad acá demandada (conforme las pruebas anexas). 3.

Que se condene a la entidad demandada a la indexación o corrección monetaria o ajuste de valor de la anterior pretensión de conformidad con el artículo 187 del CPACA. 1 123_ Demanda/ folio 2 y 3. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 4.

Como pretensión autónoma, se disponga la liquidación del citado contrato conforme a las pruebas que se allegaron y practicaran dentro del proceso. 5. Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas conforme lo dispone el C.P.A.C.A. 6. Que la entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, en términos del art. 192 y s.s. del C.P.C.A”. 3.- Fundamentos fácticos2.

Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte demandante expuso los siguientes hechos: 1. Que el 27 de diciembre de 2018, el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria del Departamento del Tolima, José Edgar Bonilla Suarez en su calidad de ordenador del gasto de la entidad pública contratante y el representante legal del Consorcio Proterritorio Tolima, Jaime Leonardo Casas Bello en calidad de contratista, suscribieron el contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 27 de diciembre de 2018 cuyo objeto fue el “fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima”. 2.

Que el 14 de enero del año 2019, suscribieron el acta de inicio del contrato y aprobaron el plan operativo de actividades – POA, estableciendo como plazo para la ejecución el término de 450 días. 3. Que el objeto general del contrato fue “incrementar la productividad y fortalecer 600 familias de pequeños productores de cacao de los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco, mediante la ejecución de un proyecto integral de desarrollo rural, que contempla: la transferencia de tecnología a cultivos, la dotación de activos productivos, el acompañamiento técnico, el alistamiento de buenas prácticas agrícolas y la adopción de modelos innovadores en los componentes sociales, empresariales, comerciales, financieros y logísticos”. 4.

Que el primer supervisor del contrato fue el señor Diego Yepes (Director de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Producción Agropecuaria del Departamento del Tolima), quien solo avaló y tramitó el pago de la factura Nro. 1 cuyo concepto fue el anticipo del contrato, pese a haber firmado informes de supervisión que soportaban las facturas 2,3,4,5,6,7 y 8. 5.

Que el segundo supervisor del contrato fue el señor Juan Camilo Hueje (Director de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria del Departamento del Tolima, desde septiembre del año 2019), quien avaló y tramitó el pago de las facturas 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, y 14 del contrato, de acuerdo con la oferta económica y técnica presentada antes de la suscripción del contrato. 6.

Que la entidad demandada Departamento del Tolima constató y avaló los servicios prestados, para proferir los pagos de cada una de las facturas de conformidad con el inciso 2 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, quedando finalizado el contrato el día 07 de abril de 2020 en el plazo acordado. 2 123_ Demanda/ folio 3 al 17. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 7.

Que en la revisión del proceso contractual se constató que “Proterritorio” cumplió con el 98% de las actividades y que el 2% restante correspondía a visitas técnicas programadas para el mes de marzo del año 2020, las cuales no se cumplieron por razones de caso fortuito y fuerza mayor con ocasión a la pandemia y la incapacidad de movilizarse, situación que fue conocida por el Departamento del Tolima quien avaló el cumplimiento total del objeto del contrato. 8.

Que “proterritorio” realizó la presentación del informe final el 13 de abril de 2020 al supervisor del contrato en comité técnico virtual, en donde se reciben productos con una ejecución física del 98% y el 2% sin ejecutar en razón al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, en dicho Comité solicitó la corrección de algunos informes, y las partes acordaron que la entidad contratista había cumplido con el 100% de la ejecución del contrato situación que quedó plasmada en acta de reunión Nro. 016, sin que la misma hubiese sido enviada y por ende firmada por el contratista. 9.

Que el 19 de junio de 2020 “proterritorio” entregó los ajustes o correcciones solicitadas al supervisor del contrato con el informe final y todos los soportes de la ejecución. 10. Que para cada uno de los cobros efectuados por el consorcio “proterritorio” se presentaron como anexos los informes técnicos e informes financieros del contrato, sin que existiera la necesidad de suscribir actas parciales, pues se pactó que bastaría con el informe técnico de supervisión y la presentación de la respectiva facturación, sin que el consorcio recibiera algún llamado de atención, requerimiento o acto similar que indicara que hubiese generado un acto de incumplimiento de sus obligaciones, como sucedió al final de la ejecución del contrato. 11.

Que el 14 de julio de 2022, mediante oficio con asunto “solicitud pago saldos pendientes y liquidación contrato 2287 de 2018” se remitieron las facturas Nro. 17 por valor de trescientos veintisiete millones ochocientos treinta y tres mil quince pesos M/C ($327.833. 015.oo); la factura Nro.18 por valor de ochocientos treinta y nueve millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos M/C ($839.683.289.oo), la factura Nro.19 por valor de doscientos cincuenta y cinco millones trescientos cinco mil doscientos sesenta y un pesos m/c ($255.305. 261.oo) y la nota de crédito al supervisor del contrato el señor Juan Camilo Huele, por los correos juan.hueje@tolima.gov.co, contactenos@tolima.gov.co y notificaciones.judiciales@tolima.gov.co sin obtener respuesta alguna, casi diez meses después. 12.

Que la factura Nro. 19 corresponde a servicios realizados que se cargan al anticipo recibido por parte de la Gobernación, y que con esta factura se presenta una nota crédito con la finalidad de acreditar el uso del dinero recibido con anterioridad, en este caso el saldo de doscientos cincuenta y cinco millones trescientos cinco mil doscientos sesenta y un pesos M/C ($255.305.261.oo) pendiente del anticipo otorgado quedando (i) amortizado en un 100% y (ii) la nota crédito anulada con el pago de la factura Nro. 19, dado que es un saldo que se tenía a favor del cliente. 13.

Que las facturas Nro. 17 y 18 se encuentran insolutas en su pago, y que sus valores no han sido refutados ni discutidos por la entidad contratante y en las cuales, el consorcio se limitó a cobrar, los saldos de cada uno de los ítems Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima pendientes de pago con corte a 14 de julio de 2020, con excepción de un ítem del contrato que no fue ejecutado (2%). 14.

Que el 30 de septiembre de 2020, mediante oficio el consorcio solicitó a la ordenación del gasto y a la supervisión del contrato que reconociera y ordenara el pago de las facturas Nro. 18 y 19 por un valor de mil cuatrocientos veintidós millones ochocientos treinta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos M/C ($1.422.831.565.oo) de los cuales mediante nota crédito debían ser amortizados $255.305.261.oo al primer desembolso y $1.167.526.304.oo, debían ser pagados a las cuentas del consorcio Proterritorio Tolima; o que informara oficialmente a la ordenación del gasto si existía alguna circunstancia para no proceder con el reconocimiento y pago de los valores reclamados (Facturas Nro. 17,18,19), certifique lo ejecutado y tramite los pagos pendientes. 15.

Que el 27 de octubre 2020, el consorcio solicitó a la directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, Nidia Yurany Prieto Arango para que desde su buen criterio revise el asunto en mención y aconseje y/o asesore a la ordenación del gasto del contrato en la actuación a seguir, para que se reconozca y se ordene el pago. 16.

Que la factura Nro. 17 por valor de trescientos veintisiete millones ochocientos treinta y tres mil quince pesos M/C ($327.833 015.oo), fue cancelada por la entidad contratante el pasado 10 de diciembre de 2020, “quedando pendiente por cancelar lo correspondiente a las facturas Nro. 18 y 19” incluyendo los intereses moratorios que por no haberse pactado en el contrato ha generado que se aplique la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. 17.

Ni el oficio de 30 de septiembre de 2020, ni el del 27 de octubre de 2020, fueron contestados por sus destinatarios y las pólizas del contrato a la fecha se encuentran vigentes. 18. Que el consorcio “proterritorio” ha solicitado de manera insistente al Departamento del Tolima el pago de lo adeudado, sin obtener respuesta alguna, motivo por el cual se ha visto perjudicado y alterado su equilibrio económico, teniendo en cuenta que, no se ha definido la situación actual del negocio jurídico, y por lo tanto, no se puede demostrar la experiencia adquirida en el citado negocio jurídico, toda vez que, no se ha liquidado el contrato, debiendo serlo, de conformidad con el artículo 60 de la ley 80 de 1993, al ser un contrato de tracto sucesivo. 19.

Frente a los plazos para liquidar el contrato, establece que si bien en el cuerpo del contrato no se precisó termino alguno, si se hizo en el pliego de condiciones definitivo “el cual en su numeral 6.5. “liquidación” ubicado a folios 45 y 46 del documento, dispuso “las partes contratantes liquidarán el contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización de acuerdo con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007”. 20.

Una vez realizada una gráfica sobre los tiempos de ejecución y liquidación del contrato señala que el plazo del contrato de Prestación de Servicios No. 2287 de 2018 venció el 7 de abril de 2020, solicitando el día 5 de mayo de 2021, nuevamente a la Gobernación del Tolima con el fin de que se surtiera solución alguna a la problemática, no obstante, guardó silencio. 21.

Señaló como valores establecidos y ejecutados dentro del contrato: Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 22. Que el 16 de septiembre de 2021 radicó derecho de petición ante el Departamento del Tolima, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. 4.

Fundamentos legales. 4.1.- Normas violadas. Como normatividad transgredida, el profesional en derecho cita, las siguientes: • De orden constitucional: artículos 2, 6, 25, 83 y 90 de la Constitución Política. • De orden legal: artículo 141 de la Ley 1437 de 2011; artículo 40, numerales 8 y 5, artículo 5 numerales 1 y 3, articulo 25 numerales 4 y 17, artículo 26 numerales 1, 20, 50 y 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1602 del Código Civil. • De orden jurisprudencial: Sentencia del Consejo de Estado CE S III 28671 de 2017 y la sentencia del Consejo de Estado 02942 de 2018. 4.2.

Concepto de violación. Señaló que el H. Consejo de Estado en sentencia CE SIII B 28671 de 2017 dispuso que el particular que colabora con la administración tiene un deseo de alcanzar una utilidad económica, por lo tanto el contratista afectado por circunstancias ajenas tiene derecho a ser restablecido si no logra el beneficio por hechos atribuibles a la contratante, es decir tiene derecho a que, se le reconozca la pérdida de la utilidad que esperaba obtener con la ejecución del contrato, ya que nadie pretende celebrar y ejecutar un contrato sin obtener un margen de utilidad económica.

De igual forma, trae a colación la sentencia 02942 del 2018, que establece que el monto de la utilidad esperada podrá determinarse dejando de lado los valores correspondientes a los costos directos e indirectos que habría de incurrir el contratista para la ejecución del contrato, toda vez que, no es dable reconocer los costos o gastos que no realizó por la imposibilidad de celebrar o ejecutar el contrato.

Advierte que, el resarcimiento entendido como la ‘reparación que corresponde a la medida del daño’ solo se configura mediante el pago al damnificado del 100% del valor esperado por concepto de utilidad, toda vez que es esa medida del daño, por lo general” Expresó que, la entidad demandada estaba obligada a observar los preceptos supra legales mencionados anteriormente, que le demarcaban el ejercicio justo, imparcial y de buena fe del poder o de las atribuciones, los cuales quebrantó al no cumplir con lo referido desconociendo de esta manera los fines esenciales del Estado.

Para finalizar, señaló que la eficacia de las obligaciones se basa en la aceptación de cada una de las partes sobre el objeto contractual, surgiendo la reciprocidad de cumplimiento de las obligaciones, y de las cosas que emanan de la naturaleza Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima de la obligación, las cuales deben producirse con base en los principios de la buena fe, es decir de forma honesta, esmerada y diligente.

III. TRÁMITE PROCESAL La demanda se presentó el 26 de octubre de 20213 y mediante auto del 24 de noviembre de 2021 fue admitida4, ordenándose la notificación de la misma a la entidad demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. Surtida en debida forma la notificación a las partes, dentro del término para contestar la demanda de la referencia, el Departamento del Tolima contestó la misma, tal y como se advierte de la constancia secretarial obrante en el índice 134 del expediente SAMAI5. 3.1.

Contestación de la demanda. 3.1.1. Departamento del Tolima6. Mediante apoderado judicial la entidad territorial se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de fundamento factico y jurídico, pues señala que el Departamento del Tolima no ha causado ningún perjuicio y que, por el contrario, siempre fue diligente dentro del límite de sus funciones.

Manifestó que existió un incumplimiento por parte del consorcio, en lo referente al objeto contractual y las obligaciones específicas, si se tiene en cuenta que no cumplieron con los valores ofertados en lo que respecta al personal, por lo tanto, considera que el pago debe ser proporcional a la labor ejecutada, y que se hace necesario liquidar el contrato para determinar la afectación causada al Departamento del Tolima con el incumplimiento contractual de “Proterritorio”.

En efecto, aduce que se celebró con el consorcio demandante el contrato Nro. 2287 del 27 de diciembre de 2018 el cual fue financiado con regalías y cuyo inicio y objeto contractual fue el 14 de enero de 2019 fecha en la que se suscribe el acta de inicio, para el “fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Río Blanco en el Departamento del Tolima”.

Asimismo, señala que el plazo del contrato, en virtud de la cláusula octava, fue pactado por 450 días calendario, contados a partir del acta inicial y que, por Acuerdo Nro. 23 del 25 de junio de 2018, el OCAD Departamental del Tolima en su artículo 3, aprobó vigencias futuras de ejecución para los años 2019 y 2022, para el presente proyecto al ser financiado con los recursos del SGR.

Alegó que, la supervisión de la ejecución del contrato, de conformidad con su cláusula decima octava, recaía sobre el “Director de Desarrollo Agropecuario y Rural de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o quien hiciera sus veces”, que para la fecha de suscripción del contrato era el señor Diego Mauricio Yepes Ospina. Advierte que los cambios en la dependencia no se dieron por lo aducido por el actor, sino por el ejercicio normal de la administración, máxime cuando la supervisión la detentaba quien ostentara el cargo y que la actividad de supervisión no representa indefectiblemente que el contratista ejecute las obligaciones. 3 121_acta individual de reparto. 4 125_ admite demanda. 5 de descarga. 6 3_ Contestación Departamento del Tolima.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Señaló que el consorcio ofertó unos valores respecto de los contratos que celebraría con el personal que iba a tener a cargo, evidenciándose en los soportes documentales que pagó un valor menor, sin embargo, cobró a la entidad el valor ofertado inicialmente encontrándose una diferencia considerable entre lo ofertado y pagado por el contratista.

Manifestó que, más allá de hablar de facturas aceptadas, estamos frente a un título ejecutivo complejo que debe estar acompañado de soportes, y que, desde que se pretendió legalizar el anticipo se les informó la diferencia económica que existía entre lo ofertado y lo legalizado, por lo que se atienen al inciso 3 del artículo 773 del C. de Comercio.

Conforme a lo expresado por el supervisor, concluye que desde que se pretendió legalizar el anticipo y se revisó lo presentado por ellos, se evidenció y se informó al consorcio la diferencia económica que existía entre lo ofertado y lo legalizado, de ello da fe el Dr. Juan Camilo Hueje Rivera quien en su calidad de Director de Desarrollo Agropecuario y Rural, supervisó el contrato mediante oficios Nro. 171- 0044 de 2020, 171-0045 de 2020 y 171-0048 de 2020.

Citando jurisprudencial del Consejo de Estado, expresó que la contratación estatal tiene un fin social que involucra la actividad en entidades públicas y la actividad de los particulares que colaboran en la contratación, por lo que cobra gran relevancia la aplicación del principio de planeación en la contratación estatal, el cual es aplicable no solo en la estructuración precontractual del proceso si no que, debe estar presente en cada una de las actuaciones que se surtan desde la etapa previa, la ejecución y hasta la liquidación del contrato.

Indicó que, los contratistas ya tienen un conocimiento técnico y la experiencia para la ejecución de contratos, es decir, que la inobservancia del principio de planeación y sus consecuencias no pueden ser imputadas únicamente a la entidad estatal, ni mucho menos los contratistas pueden resultar beneficiados económicamente de las consecuencias, decisiones o inconvenientes que se presenten al respecto.

Por otro lado, manifestó que en los contratos estatales las partes deben obrar atendiendo a los principios de lealtad y buena fe, pues el contratista no puede beneficiarse de aquellos hechos que conoció o que pudo prever pero que aceptó o no anunció a la entidad estatal pues debe concurrir la buena fe exenta que valide la oportunidad para elevar reclamaciones, y que la demora en la presentación de las cuentas o de las facturas es una conducta atribuible al contratista que no puede obrar en perjuicio del Estado.

Estableciendo, los requisitos jurisprudenciales para que proceda el restablecimiento judicial de la ecuación financiera del contrato, señala que las solicitudes, reclamaciones o salvedades de los hechos generadores de la ruptura del equilibrio financiero, dentro de los criterios de oportunidad que atiendan al principio de buena fe objetiva o contractual, esto es que, una vez ocurrido tal hecho, se efectúen las solicitudes, reclamaciones o salvedades al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prorrogas del plazo contractual, contratos adiciones, otrosíes, etc.

Asimismo, aduce que las solicitudes, reclamaciones o salvedades se realicen de manera específica y concreta en cuanto a su concepto, tiempo y valor. Es decir, no tiene validez las salvedades formuladas en forma general o abstracta. De esta manera argumenta que, según lo dicho por el Consejo de Estado, la demora en presentación de las cuentas de cobro o de las facturas, es una conducta atribuible al contratista que no puede obrar en perjuicio del Estado, por Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima lo tanto, no proceden las pretensiones que reconozcan ajustes o intereses en mora hasta la fecha de la presentación de facturas, cuando estas son presentadas de forma extemporánea por hechos imputables al contratista, señala que las condenas en esos eventos se han impuesto sobre el valor nominal actualizado, sin intereses de mora ni ajustes de precios sobre el periodo de la extemporaneidad, toda vez que el acreedor no puede invocar su propia demora para derivar el reconocimiento de un perjuicio.

Señala que si el capital incorporado en la cuentas de cobro ya se encuentra actualizado con el IPC, con el incremento del salario mínimo o los índices, no es viable acudir a la fórmula que incorpora acumulaciones o ajustes al valor histórico, por cuanto la indemnización al contratista iría más allá de lo equitativo o en método acumulativo de capital, apartándose de la regla general de interés simple contenida en el Código Civil en el que se establece que no se pueden causar intereses sobre intereses.

El Departamento del Tolima a través de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria mediante Resolución Nro. 17-0040 del 8 de noviembre de 2010 ordenó la apertura del proceso de licitación pública Nro. 130 de 2018 “que de acuerdo con el análisis de convivencia efectuado de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el Departamento del Tolima requiere “contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipio de Ataco, Cunday y Rioblanco en el Departamento del Tolima”, contando para ello con un presupuesto de $6.107.553.000, por lo que ordenó aperturar la licitación pública Nro. 130 de 2018 a partir del 8 de noviembre de 2018 y en consecuencia, adoptó los pliegos de condiciones definitivos, convocó a todas las veedurías ciudadanas.

Señala que, dentro de los pliegos de condiciones definitivos se incluyó un equipo mínimo requerido de un director de proyecto, un coordinador administrativo y financiero, 3 expertos técnicos y 3 expertos económicos los cuales debían ostentar la formación académica, experiencia y demás requisitos formales, allí exigidos y mediante los instrumentos allí establecidos.

Enuncia que dentro del proceso licitatorio Nro. 130 de 2018, el Comité Evaluador determinó que el Consorcio cumplía no solo con el componente jurídico, financiero y técnico, sino también con la propuesta económica presentada, por lo que lo declaró hábil y le otorgó una puntuación final de 990 puntos. El proceso se adjudicó mediante la Resolución 170-0044 del 21 de diciembre de 2018, “por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación Nro. 130 de 2018” al consorcio Proterritorio, de 3 propuestas presentadas.

A partir de una gráfica, señala que se determinó que el contratista estaba incumpliendo la propuesta económica, así como faltando a sus deberes presentado facturas con valores que no guardaban relación con la realidad, asistiéndole, la obligación de informar a la contratante si efectuó un menor pago valor, y presentar informes y facturas con el valor real, no el que ellos ofertaron y que no cumplieron.

Para finalizar propuso las siguientes excepciones: (I) excepción de incumplimiento de la oferta – propuesta económica pues el contratista presentó valores que no guardaban relación con la realidad; (II) incumplimiento de las obligaciones contractuales toda vez que, no se logró corroborar el cumplimiento de la totalidad de los ítems contratados por lo que se vio la necesidad de designar un perito para que determinara la proporción del cumplimiento;

(III) extemporaneidad para reclamar desequilibrio económico Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima del contrato pues es necesario que el contratista haya reclamado oportunamente respecto de la ejecución o de los efectos adversos que las ampliaciones o ajustes al contrato le representaron;

(IV) Contravención del consorcio demandante al principio de buena fe contractual en razón al compromiso que le asistía al consorcio demandante de cumplir con lo ofertado en los términos establecidos en lo referente al valor presentado en su oferta; (V) Enriquecimiento ilícito teniendo en cuenta que el demandante ofertó un valor en su propuesta económica y al momento de presentar informes se evidenció que los valores económicos relacionados en la propuesta aprobada no correspondían a la realidad pues se estaban invirtiendo valores inferiores;

(VI) cobro de lo no debido al pretender que se le paguen unas facturas que contienen valores que no se ajustan a la realidad financiera del contrato; (VII) las demás que considere el Juzgado. 3.2. Pronunciamiento de la parte demandante sobre las excepciones propuestas por la demanda7. Teniendo en cuenta la constancia secretarial vista a renglón 111 del expediente digital SAMAI, el apoderado de la parte demandante descorrió de manera extemporánea las excepciones propuestas por la entidad demandada. 3.3.

Audiencias: 3.3.1. La audiencia inicial8. Vencido el término anterior, el Despacho sustanciador convocó a las partes a fin de llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., la cual tuvo lugar el 30 de agosto de 2022, oportunidad en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se agotó la etapa de conciliación, la cual se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio, y se decretaron las pruebas del proceso.

(Archivo 136 del expediente digital SAMAI). 3.3.2. Audiencia de pruebas9. El 27de septiembre de 2022 se realizó la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del C. de P.A. y de lo C.A., momento en el que se incorporaron las pruebas documentales, se practicó el interrogatorio de parte del señor Jaime Leonardo Casas Bello y las declaraciones de los señores Víctor Eduardo Prado Arguello y Juan Camilo Hueje Rivera, de esta manera declarando cerrada la etapa probatoria. 3.4.

De los alegatos de conclusión. Vencido el término para alegar, de conformidad con el archivo 150 del expediente SAMAI, se evidencia que las partes se pronunciaron. 3.4.1. Parte demandante: Consorcio Proterritorio Tolima10. Ratificando todos los apartes presentados en el libelo demandatorio el apoderado de la parte demandante advierte que, se encuentra probado dentro del proceso el cumplimiento de la propuesta económica, los deberes contractuales, y que los argumentos presentados por la parte demandada no tienen sustento factico ni jurídico pues el equipo requerido siempre estuvo vinculado a lo largo de la relación contractual. 7 115_ Pronunciamiento del demandante frente a las excepciones. 8 136_ Acta de audiencia inicial. 9 144_ Acta de audiencia de pruebas. 10 149_Alegatos de conclusión Dte.

Proterritorio. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Manifestó que, el objeto del contrato se encuentra debidamente agotado y cumplido por parte del Consorcio con las especificaciones y requerimientos técnicos acordados sin que exista prueba de algún requerimiento por mala ejecución de la labor contractual por parte del demandado; agregando que en el expediente obran pruebas documentales como hojas de vida y soportes, y que el acta Nro.1 del 8 de febrero de 2019 expedida por el comité de supervisión da fe del cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de la especialidad, los cuales fueron aprobados por la supervisión del contrato, más aún cuando no hay prueba dentro del libelo que releve del pago al demandado.

Alegó, que un desequilibrio económico ha afectado al consorcio por causas directamente imputables al departamento del Tolima como es el no pago, pues la ejecución del contrato trae consigo gastos intrínsecos a la ejecución de la obra contratada, como costos administrativos, transporte de personal, emisión de pólizas, alimentación de personal, compromisos tributarios como pago de estampillas, imprevistos, entre otros.

De igual forma indicó que los costos del personal de la propuesta económica llevan inmersos en el valor ofertado lo mencionado anteriormente, que si bien es cierto no fueron especificados no fue por la mala fe, sino porque el formato de propuesta económica establecido por la entidad no permitía disgregar, no siéndole permitido al ofertante cambiar el formato para los fines ya establecidos.

Valores que tienen sustento en el objeto contractual pues se requería brindar asistencia técnica con visitas de campo, realizar dotaciones de herramientas productivas, dotación en buenas prácticas, participación en ferias comerciales, dotación de fertilizantes, realizar escuelas de campo, desarrollar marca, planes comerciales, planes de negocios, entrega de plántulas y clones entre otros, objetos contractuales debidamente cumplidos por la entidad demandante, lo cuales en su ejecución llevaban intrínsecos en la ejecución de cada profesional, valores y/o gastos accesorios o conexos que, si bien no se disgregaron, se encuentran inmersos en el valor ofertado y no constituye de manera alguna viso de mala fe por parte del consorcio, más aún cuando, el único que sabe los gastos conexos que lleva consigo la labor contractual es el contratista y si fue aprobado por el contratante es porque había la disponibilidad presupuestal, máxime cuando la propuesta por la actora presentada superó las demás propuestas de allí que, cualquier alegación no contenida en el contrato deber se desconocida por el Tribunal, obligando a los demandados a cumplir con lo pactado pues considera que, ante el cumplimiento del objeto contractual, el consorcio es merecedor de una utilidad justa que no debe ser discutida con el contratante.

Para finalizar aduce que, del testimonio del señor Víctor Prado se evidencia su intención sesgada de no generar un testimonio que aporte a la defensa de la entidad demandada si no por el contrario demuestra que la naturaleza y razón del objeto es dable para acceder a las pretensiones. 3.4.2. Parte demandada: Departamento del Tolima11.

Ratificándose en lo expuesto en la contestación de la demanda, señaló que es necesario la liquidación del contrato, y que se declare el incumplimiento en el que incurrió el consorcio, toda vez que no cumplió con las condiciones pactadas en la etapa precontractual y contractual, por lo tanto, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda o en su defecto que el pago del saldo a favor del consorcio sea proporcional. 11 147_ Alegatos de conclusión Dto. del Tolima.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Manifestó que el plazo de ejecución del contrato es desde el 14 de enero de 2019, que es la fecha en que se suscribe el acta de inicio, e insistió que los recursos que se ejecutaron para dicho contrato fueron financiados por el Sistema General de Regalías, debiendo el Departamento garantizar su correcta ejecución, agregando que es inaceptable que el consorcio habiendo presentado una propuesta económica la cual fue analizada y aprobada para ser adjudicada, posteriormente haya querido obtener un margen de ganancia mayor en contravía de lo pactado con el Departamento del Tolima, si se tiene en cuenta que existió una diferencia entre la propuesta económica y lo realmente pagado y ejecutado, como sucedió con el personal contratado, por ejemplo en el ítem de “visitas de acompañamiento técnicos prediales” se encontró una diferencia de $546.994.503 (expertos técnicos $59.383.334, profesional técnico $332.211.169 y técnico agropecuario $124.200.000 y gestores locales $31.200.000), información que guarda consonancia con lo manifestado por el señor Víctor Prado quien puso en conocimiento del Tribunal los inconvenientes presentados durante la ejecución del contrato.

Para demostrar la inexactitud y la diferencia entre la propuesta económica ofertada y lo realmente pagado y ejecutado, la parte demandada realiza un cuadro comparativo en la que se evidencia que por conceptos, tales como, en el ítem “selección de organizaciones productoras, socialización y evaluación de predios y productores” por los siguientes conceptos se generaron las siguientes diferencias: (i) “ingenieros agrícolas, agrónomos, forestales, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de cacao y certificaciones BPA) (3 expertos)” hay una diferencia de $5.390.000;

(ii) profesional técnico (ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, ambiental con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) la suma de $29.875.000; (iii) técnico agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) la suma de $1.800.000. En el ítem “estrategias de fortalecimiento de organizaciones de productores de cacao” por conceptos, tales como, (i) expertos económicos se generó la diferencia de $21.265.00; por (ii) profesionales económicos la de $34.560.000 y (iii) por técnicos administrativos $18.263.250.

En el ítem “dotación de elementos de promoción cacaotero – kit de elementos de apoyo” en los siguientes conceptos se hallaron las siguientes diferencias: (i) cachuchas con diseño y logo del proyecto la diferencia de $5.262.600; lapiceros con diseño y logo de la gobernación y del proyecto $1.740.200; camisetas con diseño y logo de la gobernación del proyecto $5.725.650 y poncho con diseño y logo de la gobernación y el proyecto $5.725.650.

En el ítem “restauración social a familias cacaoteras” por conceptos de (i) profesionales sociales la diferencia asciende a la suma de $43.087.500. Como ultimo ítem, señala “administración” en el que por concepto de (i) director del proyecto hubo una diferencia de $14.700.000 y el (ii) coordinador la diferencia de $2.220.000. De dichas diferencias, señala que el valor de la propuesta económica es de $2.557.750.500, el valor real pagado es de $ 1.979.651.747 para una gran diferencia de $578.098.753.

Señaló que, en lo referente al pago, el Departamento del Tolima dio cumplimiento a lo pactado en la cláusula quinta del contrato, la cual establecía un primer pago del 30% a la presentación y aprobación por parte la supervisión del POA y la contratación del equipo de trabajo; el 60% mediante pagos parciales previa presentación del correspondiente informe de supervisión y facturación en el cual se debía indicar en forma clara la clase de servicio que se prestó, la cantidad, el valor unitario y el valor total del suministro y el 10% restante se pagaría previa Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima presentación del informe de supervisión del acta de entrega y aprobación del informe final.

En consecuencia, indica que los pagos efectuados por la entidad territorial fueron los siguientes: Así mismo, dispuso que la contratación estatal debe ser vista como el medio por el cual el Estado satisface las necesidades de la comunidad que por disposición legal involucra y compromete la actividad de los particulares que colaboran con la contratación, por lo tanto, se le debe dar aplicación al principio de planeación como prerrogativa al interés general, el cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, de donde se infiere que la planeación en la contratación estatal tiene como finalidad evitar posibles fallas en ejecución; si se tiene en cuenta que, los contratistas tienen el conocimiento técnico y la experiencia para la ejecución de los contratos que, se les ha adjudicado atendiendo a criterios de la experiencia e idoneidad, alegando que la inobservancia del principio de planeación no pueden ser imputadas únicamente a la entidad estatal en este caso Departamento del Tolima.

Por otro lado, señaló que en la ejecución de los contratos estatales también debe obrar el principio de lealtad y buena fe, para que no se defraude la confianza legítima de la otra parte del negocio jurídico. Para finalizar indicó, que existió extemporaneidad del demandante para reclamar el desequilibrio económico del contrato, pues el Consejo de Estado determinó la procedencia cuando se realizan las solicitudes, reclamaciones o salvedades dentro de los criterios de la oportunidad, de manera específica y concreta, agregando que en el caso en concreto estamos frente a un incumplimiento por parte del contratista, por lo tanto solicita al Tribunal Administrativo proferir un fallo favorable para la entidad demandada.

Concluyó señalando que no resulta admisible o aceptable que para ganar la adjudicación de un contrato el proponente se ajuste a los requisitos del pliego de condiciones y presente una propuesta económica cuyos componentes son aceptados por el Estado, para luego sustraerse de dicho marco y reducir el valor de mano de trabajo, para procurarse mayor enriquecimiento, que por la naturaleza de los recursos invertidos no es admisible el incumplimiento de las obligaciones contractuales. 3.5.- Concepto Ministerio Público12. 12 151_ Concepto Ministerio Público Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Realizando un estudio jurisprudencial al principio de la buena fe, el incumplimiento contractual, la finalidad de la liquidación del contrato estatal a la luz de las documentales allegadas el agente del Ministerio Público señaló que la controversia en el presente asunto radicó en el incumplimiento en el pago por parte del Departamento del Tolima según la parte demandante y de otro lado el incumplimiento de la propuesta económica por parte del consorcio según la parte demandada, por lo tanto manifestó que, de las cláusulas establecidas en el contrato, se puede determinar que el pago estaba condicionado a la presentación de respectivos informes y soportes de gastos acordes a la propuesta económica presentada, es decir que, no se trataba de un contrato por un precio determinado y que los gastos debían soportarse de acuerdo a la propuesta económica presentada.

Agregó que la principal divergencia en la presente controversia radica en que el contratista presentó para su pago las facturas 18 y 19 las cuales comportarían el 98% del valor contractual, teniendo en cuenta que, el 2% restante no se ejecutó por motivos de fuerza mayor (Covid-19), por lo que la entidad demandada señaló que, no pagó las mencionadas facturas porque al verificar lo cobrado se estableció que el contratista ofertó unos valores para el pago de personal, los cuales fueron aceptados por el Departamento del Tolima, pero que, en la ejecución de este y con los comprobantes allegados se evidencia que, al personal contratado se le pagó un valor menor al ofertado.

Por lo anterior, manifestó que en principio le asiste razón a la parte demandante cuando indicó que no recibió requerimiento alguno por parte de la entidad contratante en cuanto a la diferencia presentada respecto del valor ofertado para el pago del personal y el valor efectivamente pagado, sin embargo, el agente del Ministerio Público concluye que, esto no significa que la entidad no pueda revisar y objetar las cuentas de cobro pendientes por pago por esta causa, pues efectivamente existe una diferencia en los valores ofertados para pago de personal y los valores efectivamente contratado y pagado al personal, que laboró en la ejecución del contrato: Además, mencionó que en el interrogatorio de parte el señor Jaime Leonardo Casas Bello justifica la diferencia entre lo ofertado y los valores realmente pagados, señalando que la misma correspondía a los gastos de transporte del personal contratado, manifestación que, considera, no encuentra sustento alguno en las pruebas que obran en el expediente, pues las facturas aportadas corresponden a la suma pactada en cada uno de los contratos de prestación de servicios como honorarios, sin que se advirtiera que los contratistas hubieran recibido otra suma por gastos como el transporte; por lo tanto, manifestó que no es admisible que el contratista oferte un valor mayor de gastos en los que incurrirá y en la ejecución del contrato termine ejecutando gastos inferiores a los ofertados para garantizarse a su favor una especie de ahorro y elevar su nivel de ganancia Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima en la ejecución del contrato, pues esto trasgrede las normas de orden público, y causa una afectación al sistema de seguridad social integral al cohonestar que se coticen valores inferiores a aquellos pagados por el Estado y vulnera los principios de la buena fe y ecuación contractual.

Indicó que, el Departamento del Tolima tenía para realizar las observaciones relativas a la diferencia entre el valor ofertado y el valor efectivamente pagado hasta el momento de la liquidación del contrato para, de esta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación contractual. Para finalizar concluyó que, el consorcio incumplió el contrato al no presentar los respectivos soportes de coincidencia entre los costos ofertados y los efectivamente sufragados especialmente en lo relativo al pago de personal, de igual forma el Departamento del Tolima incumplió su obligación de liquidación unilateral, toda vez que, si evidenció la no justificación de los costos ofertados y lo realmente pagado debió proceder a la liquidación unilateral.

Y ambas partes incumplieron el contrato en su obligación de liquidar el contrato, pues de conformidad con la cláusula vigésima quinta, no concurrieron a la liquidación bilateral del mismo. De igual forma para el agente del Ministerio Público se encuentra probada la excepción de cobro de lo no debido, respecto de la diferencia entre en valor ofertado y el realmente pagado al personal que utilizó el consorcio contratista.

Por lo anterior solicitó: • Declarar el incumplimiento bilateral del contrato. • Ordenar la liquidación judicial del contrato en el porcentaje ejecutado; en la cual se deberá tener en cuenta para ser descontado la diferencia entre lo ofertado y contratado por el Departamento del Tolima, para el pago de personal que utilizaría el contratista en la ejecución del contrato y los valores efectivamente pagados por el contratista a su personal contratado. • Ordenar el pago de las sumas de quien resulten a favor de acuerdo con la liquidación judicial del contrato. • Negar las demás pretensiones de la demanda.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia. Es competente esta Colegiatura para proferir la presente sentencia, según voces del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tanto por el factor funcional y territorial, así como por la cuantía. 2. Problema jurídico. El presente asunto se contrae a establecer si el Departamento del Tolima (Tol.) incumplió el contrato de prestación de servicios Nro. contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 27 de diciembre de 2018 celebrado con el Consorcio Proterritorio Tolima por el no pago de la factura Nro. 18 la cual asciende a la suma de $839.683.289 o si por el contrario el incumplido fue el contratista y en consecuencia, si es procedente declarar la terminación y liquidación judicial del contrato, junto con la correspondiente indemnización de perjuicios. 3.

Régimen normativo y jurisprudencial. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 3.1. Integración del contrato. Cuando se trata de establecer los derechos y las obligaciones que surgen en favor y a cargo de las partes en razón de un negocio jurídico, el Consejo de Estado ha señalado que hay tres grandes labores que debe emprender el juzgador para la verificación correspondiente.

“(…) La primera es la interpretación del negocio jurídico celebrado que tiene por objeto fundamental constatar el acuerdo al que llegaron las partes, verificar los efectos que estos le señalaron a su convenio y la incorporación de estas comprobaciones al negocio. La segunda es la calificación del negocio celebrado, que no es otra cosa que su valoración jurídica, esto es, determinar cuál fue el esquema negocial empleado por los disponentes, precisar las repercusiones jurídicas que de ese esquema se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo.

La tercera es la integración del negocio jurídico que consiste en incorporarle toda aquella regulación que no tiene su fuente en el acuerdo de las partes sino en la ley y en general en las restantes fuentes del derecho externas al contrato, tales como los principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos o costumbres como también se les llama.

En lo que atañe a la integración de la ley al contrato, deben incorporarse no solo las normas legales imperativas y las dispositivas, considerando que las primeras deben anidarse de manera ineludible e inmediata en el contrato, independientemente del querer de las partes, mientras que las segundas deben integrarse a falta de estipulación o de acuerdo en contrario de los contratantes, razón por la que en este último caso se dice que estas normas supletivas colman los vacíos dejados por los disponentes pero solo aquellos que no puedan ni deban llenarse con los criterios de la hermenéutica negocial.

En síntesis, la precisión de los derechos y de las obligaciones que surgen en favor y a cargo de los contratantes supone que el juzgador realice las siguientes tareas fundamentales: interpretar el acto, valorarlo jurídicamente y finalmente integrarle todos los preceptos extranegociales que le correspondan. Con otras palabras, el juez debe empezar por enterarse de qué fue lo que convinieron las partes (interpretar), proseguir con la valoración jurídica de lo pactado (calificando el acto, constatando los efectos jurídicos que de él se derivan e incorporando estas consecuencias jurídicas al acuerdo), para finalmente concluir con la integración de las disposiciones externas al contrato que le correspondan (normas imperativas, normas supletivas, principios generales del derecho, la equidad y los usos normativos).

Ahora, estas labores cobran mayor trascendencia en la actividad del juzgador cuando hay discrepancias entre las partes sobre el verdadero esquema negocial por ellos empleado puesto que ante tales divergencias es aquel quien está llamado a puntualizarlo con autoridad y de manera vinculante y definitiva para los contendientes13” 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 13 de junio de 2013, Expediente: 23.730.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Doctrina jurisdiccional que además de ser reiterada, fue complementada cuando se está en presencia de contratos estatales compuestos, al señalar que “(…) se entiende que hacen parte integral del contrato estatal no solamente las reglas contenidas en los estudios previos y los pliegos de condiciones, lo convenido por las partes en el respectivo contrato, las Leyes, los Decretos, las Resoluciones y demás normas de carácter imperativo que regulan no sólo el ejercicio de la actividad contractual del estado en general, sino también aquellas que regulan las particularidades del objeto a contratar; así como también las normas supletivas, los principios que rigen la actividad contractual, la equidad y los usos normativos.

Luego, si lo que ocurre en un determinado asunto es que las partes en un proceso de selección establecen tanto en los estudios previos, como en los pliegos de condiciones unas reglas relativas a los riesgos que se pueden presentar en la ejecución del objeto contractual y quién debe asumir los efectos de su producción, pero nada convienen en el contrato estatal que celebran, sino que se remiten a la regulación contenida en otras normas, es evidente que en ésta hipótesis y para determinar la voluntad de las partes sobre ese asunto en específico, no sólo se deben integrar al contrato las reglas contenidas en los estudios y documentos previos y en el pliego de condiciones, sino también la normatividad a la que las mismas partes se remiten en el contrato (Énfasis por fuera de texto)14”. 3.2.

Del incumplimiento contractual, desequilibrio económico del contrato y del precio unitario y precio global. Como quiera que, lo pretendido por el demandante es la declaratoria del incumplimiento contractual, procede el Tribunal a realizar las inferencias jurídicas pertinentes con el fin de efectuar el análisis sustancial lleve a dictar una decisión de fondo.

Conforme lo prescribe el artículo 167 del C.G. del P., aplicable a estos asuntos por disposición del artículo 306 del C. de P.A. y de lob C.A., en este contencioso, pesa sobre la parte demandante la carga de probar el incumplimiento en todos y cada uno de los elementos del incumplimiento que le atribuye a la demandada. En primer orden, quien pretende que la jurisdicción declare el incumplimiento de la obligación a cargo de la otra parte en el contrato, debe probar la prestación, vale decir, la conducta o los comportamientos específicos a cargo del enjuiciado (deudor), encaminados a honrar el vínculo en la forma, tiempo, modo y lugar comprometidos al “tenor de la obligación” convenida.

Esta carga conlleva la obligación de probar “la estructura del vínculo, los matices que presente, las particularidades de la orientación que el deudor ha de imprimir a su conducta” o a la determinación de la cosa cuando se trata de obligaciones de entregar un bien. Pero, además, debe probar que el incumplimiento se derivó de una obligación exigible porque mientras no lo sea “el deudor debe y el acreedor espera que le cumpla”, en tanto que sólo la obligación debida e insatisfecha bajo cualquiera de sus modalidades (absoluto, imperfecto o tardío) y afectada con la mora del deudor 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, sentencia del 8 de febrero de 2017, Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01717- 01(54614) Actor: Consorcio Pozos de Bogotá, Demandado: Bogotá Distrito Capital - Secretaria Distrital de Ambiente, Referencia: Acción de Controversias Contractuales (Apelación Sentencia) Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima habilita al acreedor a activar los remedios judiciales para proteger sus intereses, bien sea reclamando el cumplimiento “in natura” de la obligación, la satisfacción mediante equivalente pecuniario o la resolución del vínculo, con indemnización de perjuicios.

Por último, cuando la fuente de la obligación alegada como incumplida proviene de un contrato del que se derivan prestaciones correlativas, el demandante debe acreditar la satisfacción de sus propias obligaciones contractuales, toda vez que en el ordenamiento jurídico opera como regla legal15 que: “no es permitido ni admisible que una de las partes del contrato exija a la otra que satisfaga sus obligaciones, mientras ella misma no lo haya hecho, en tanto que sería injusto permitir o patrocinar que quien no ha cumplido las obligaciones que correlativamente asumió, pudiera reclamar del otro que tampoco ha cumplido lo acordado”16.

Como se indicó en apartes anteriores, para la prosperidad de las pretensiones tendientes a obtener la declaratoria de incumplimiento contractual de la contraparte, se requiere que el demandante acredite a su vez, haber cumplido o haberse allanado a cumplir en la forma y tiempo debidos, es decir, que pesa sobre él la carga probatoria de estos dos extremos, por lo que, esta Sala al indicar en parte precedente las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios, pasa a determinar, si con ocasión de los presupuestos del contrato sinalagmático, el contratista demandante cumplió las obligaciones contractuales a su cargo, caso en el cual resultará procedente, de conformidad con la jurisprudencia, descender a analizar la controversia planteada dentro del sub lite, esto es, determinar qué obligaciones insatisfechas resultan exigibles por parte de la demandada y su indemnización. De lo contrario se deberá negar la pretensión toda vez que, el incumplimiento contractual del contratista hace improcedente la reclamación de perjuicios al no cumplir las obligaciones a su cargo17.

Dado que los hechos que fundamentan la reclamación de la parte actora son invocados como fuente de desequilibrio económico y de incumplimiento del contrato, sobre la base de que, estas son el resultado de circunstancias ajenas al contratista, se hace necesario indicar que, dichas figuras no deben confundirse al tener consecuencias y efectos distintos18.

En ese sentido el Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades ha señalado que, las condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta y de celebrar el contrato, debe mantenerse durante el cumplimiento y ejecución del mismo, en aplicación del principio “pacta sunt servanda”19 y por ende, de la “cláusula rebus sic stantibus”20, y en ese sentido, las estipulaciones contractuales pactadas por las partes se cimentan sobre la base de las circunstancias presentes al momento en el que son 15 Código Civil - Artículo 1609: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.” 16 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 22 de julio de 2009. Rad. 23001-23- 31-000-1997-08763-01(17552) 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E), sentencia del 08 de junio de 2016, Radicación número: 25000-23-26-000-2007-10170- 01(39665), Actor: Jeinner Guilombo Gutiérrez, Demandado: Fondo de Previsión Social del Congreso – FONPRECON, Referencia: apelación sentencia - acción de controversias contractuales. 18 Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencia 65483 del 28 de febrero de 2022. 19 Definido en el artículo 1602 del Código Civil y en que se establece que todo contrato acordado entre las partes tiene fuerza de ley para quienes lo celebran, de tal suerte que las obligaciones que de él emanan no pueden ser desconocidas ni modificadas por uno solo de los contratantes. su observancia, por tanto, es piedra angular de la seguridad jurídica.

Cfr. Hinestrosa, Fernando. “El principio de pacta sunt servanda: y la estipulación de intereses” 2001. 20 Corte Suprema de Justicia, advierte que la implícita inclusión en su contenido de una condición necesaria, esencial, fundamental e imprescindible para el cumplimiento, atañedera a la permanencia constante del marco de circunstancias fácticas y jurídicas o estado de cosas primerio, a cuya invariabilidad sujeta su obligatoriedad, y aun cuando, hay distintas posturas acerca de su exacto origen, suele atribuirse a la escuela del derecho medieval inspirada en las fuentes romanas.

Sentencia del 21 de febrero de 2012. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima convenidas y en el evento de que, las condiciones económicas o financieras del contrato sean alteradas las partes podrán solicitar el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, siempre y cuando la variación en la ecuación financiera sea sobreviviente, impredecible y sustancial, toda vez que, existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual y deben ser asumidos por las partes21.

En ese sentido la Jurisprudencial ha señalado que, la equivalencia prestacional puede verse afectada “(…) por actos y hechos de la administración o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual. A los primeros se les denomina “hecho del príncipe”, y “potestas ius variandi” (álea administrativa), mientras que a los supuestos que emergen de la segunda fuente se les enmarca dentro de la denominada “teoría de la imprevisión” y paralelamente en la “teoría de la previsibilidad”.

Lo anterior permite deducir, con absoluta claridad, que puede verse alterado por el ejercicio del poder dentro del marco de la legalidad o por situaciones ajenas a las partes, que hacen más o menos gravosa la prestación; pero, en ningún caso tiene lugar por los comportamientos antijurídicos de las partes del contrato22”. Por su parte, el incumplimiento contractual se da por la inobservancia sea total o parcial o la inejecución imperfecta o tardía de las obligaciones contraídas en el contrato o en los demás actos que componen el negocio jurídico, por ejemplo, el pliego de cargos, los estudios previos, entre otros23.

En consecuencia, el principio de “ley contractual” establecido en el artículo 1602 del C.C. una vez celebrado el contrato, se convierte en ley para los contratantes, imponiéndole a las partes la obligación de ejecutarlo de buena fe (artículo 83 Constitución Política) y cumplir con las obligaciones expresamente estipuladas y aquellas que emanen de la naturaleza del pacto.

Entonces, el contrato que originó la dispuesta dentro del sub lite es aquel que se denomina contrato de prestación de servicios, que de conformidad con la jurisprudencia24, tiene como propósito suplir las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta de estas, por un precio, sin que ello implique subordinación en tanto que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual25, dado su carácter excepcional.

Como vimos, en dicha relación contractual, el valor o precio por el servicio prestado constituye un requisito sine qua non, respecto del cual han surgido una serie de modalidades que, aunque son propias del régimen privado han sido extendidas a la contratación pública. En ese sentido, el Consejo de Estado también ha observado “(…) que, en materia civil y comercial, la prestación de servicios implica que las partes acuerden, de un lado, la cantidad y periodicidad de las prestaciones a cargo del contratista, pudiendo dejarla a la decisión de una de ellas, y de otro lado, deben acordar el monto de la obligación de pago a cargo del contratante, que puede corresponder a un valor unitario por cada prestación realizada”26.

De lo anterior, se evidencia que, entre las formas de pago que 21 Consejo de Estado, Expediente 76001-23-33-000-2018-00206-01 (65483) 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), Radicación: 760012331000199603577- 01, Expediente: 20.524, Demandante: Jairo Antonio Ossa López, Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro - Naturaleza: Contratos 23 Ibidem. 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero ponente: William Hernández Gómez, sentencia del cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 23001-23-33-000-2013- 00247-01(3753-15), Actor: Gloria Elena Mejía Ávila, Demandado: E.S.E. Camu Purísima, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Ley 1437 de 2011. 25 Ver Sentencia de Unificación de Jurisprudencia del 25 de agosto de 2016.

Consejo de Estado, Sección Segunda. Consejero Ponente Carmelo Perdomo Cuéter. Radicación 23001233300020130026001(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Lucinda María Cordero Causil contra el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba). 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth, providencia del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0167- Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima pueden pactarse en los diferentes contratos encontramos las de precio global o unitario, entre otros.

Frente a la remuneración sobre “tarifa global” es aquella que se, concede al contratista, en retribución del cumplimiento de los compromisos contractuales que adquiere, representada en una suma de dinero fija, “independiente de las mayores o menores cantidades de unidades que se ejecuten y, por ende, el contratista asume los riesgos de las diferencias que surjan en las cantidades de obra y es responsable de culminarla por el precio pactado que es el real y definitivo” (CE, Sala de Consulta y Servicio Civil, 5 sep.2018, rad. 2018-00124-00 (2386) y CSJ, SC505-2022, 24 de febrero, Radicación No. 68081-31-03-002-2016-00074-01).

Por el contrario, si lo pactado es sobre “precios unitarios”, el pago responde a “unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el contrato”. (CE, Sección Tercera, Subsección B, 31 ago. 2011, rad. 1997- 04390-01(18080;

CE, Sección Tercera, Subsección B, 29 nov. 2019, rad. 2013-01093-01 (56925). Así mismo, esta “(…) modalidad de pago consagrada a partir de unidades de medida, o de cantidades de obra variable con precios unitarios constantes o fijos, no es un requisito exclusivo o excluyente de los contratos de prestación de servicios, pues puede pactarse en otro tipo de contratos, según surja de la libertad de configuración de las partes y de su autonomía de voluntad27”.

En los citados pronunciamientos jurisprudenciales, se ha hecho especial hincapié en su diferenciación, dado que «en el contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en que incurrirá el contratista para la ejecución de la obra y, en principio, no origina el reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, en tanto en el contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida, aunque, de todos modos, en uno y otro caso, el contratista tiene el derecho a reclamar en oportunidad por las falencias atribuibles a la entidad sobre imprevistos en el proceso de selección o en el contrato, o por hechos que la administración debe conocer, que desequilibran la ecuación financiera y que están por fuera del control del contratista, cuando quiera que no se hayan adoptado las medidas encaminadas a restituir el contrato a sus condiciones económicas iniciales» (énfasis por fuera de texto)” 3.3.

Oportunidad para liquidar contratos estatales. Debe tenerse en cuenta que la liquidación del negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral, y pese a que la liquidación la ordena la ley, existen eventos en que las partes no lo hacen, lo que tiene sus propias consecuencias jurídicas. Particularmente, en el Decreto 222 de 1.983 la disposición que lo ordenaba era el artículo 287 –concordado con el 289 citado arriba-, que disponía: “Art. 287.

De los casos en que procede la liquidación. Deberá procederse a la liquidación de los contratos en los siguientes casos: “1. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. “2. Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante.

“3. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró 01(23191), Actor: Centro de Enseñanza de Informática y Sistemas Ceinfos LTDA, Demandado: Nación-Ministerio de Obras Públicas y Transporte- Fondo Vial Nacional, Referencia: acción contractual 27 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Édgar González López, providencia cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00124-00(2386), Actor: Ministerio del Interior.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima nulo. “4. Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme al artículo 19 del presente estatuto”. “Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, los contratos de suministros y de obras públicas deberán liquidarse una vez que se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas de los mismos.” Adicionalmente, el inciso tercero del art. 289 contempló la posibilidad de hacer la liquidación bilateral, y de no ser posible, la entidad lo haría de manera unilateral, sólo que no estableció un plazo, pero la jurisprudencia llenó el vacío señalando que la liquidación bilateral se debía hacer en un término de 4 meses y la unilateral en el lapso de los 2 meses siguientes.

La misma filosofía conservó la Ley 80 de 1.993 –Ley aplicable al caso concreto por ser la vigente al momento de la celebración del contrato-, que estableció: “Art. 60. De su ocurrencia y contenido. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.” “Art. 61.

De la liquidación unilateral. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.” Estas dos normas precisaron los aspectos poco claros de la legislación anterior: se indicó cuáles contratos requerían liquidación –los de tracto sucesivo- y el plazo para hacerlo de manera bilateral, pero no señaló el término de la unilateral, vacío que cubrió la Ley 446 de 1.998, estableciendo 2 meses, con la particularidad de que su vencimiento producía la pérdida de competencia para expedir el acto administrativo de liquidación, por tratarse un poder excepcional.

Esta norma fue modificada por la ley 1150 de 2.007, que prescribió: “Art. 60. De su ocurrencia y contenido. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

Además, el art. 11 de la misma Ley 1150 dispuso: “Art. 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” Esta disposición conservó los términos de la liquidación bilateral y unilateral que existían cuando entró en vigencia, pero sobre la última indicó que la administración no perdía competencia para dictarla, siempre que no trascurran dos años desde que se debió liquidar.

Sin embargo, el artículo 60 de la Ley 80 fue modificado, una vez más, por el Decreto 019 de 2012, que dispone: “Art. 217. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para evitar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.” Los términos para efectuar la liquidación permanecieron como lo establece el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, sólo que el nuevo artículo 60 eximió algunos contratos de ejecución sucesiva del deber de liquidarlos: la modalidad denominada prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que corresponde a una causal de contratación directa, según lo establece el art. 2, num. 4, literal h), de la ley 1150 de 2.007.

De lo anteriormente señalado se colige: de un lado, que todos los estatutos contractuales han mantenido la idea de que determinados contratos requieren liquidarse; que esto se puede hacer de manera bilateral o unilateral; que la primera alternativa cuenta con un plazo de cuatro meses para ejercerla y la segunda dos meses, aunque en unos estatutos la última posibilidad subsiste como potestad incluso pasada ese término, pero en otros estatutos no. 4.

El caso concreto 4.1 Prueba documental allegada al proceso 1. Estudio previo realizado por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria en agosto del 201828. 2. Resolución Nro. 170-0040 del 8 de noviembre de 2018 “por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública Nro. 130 de 201829”. 3.

Aviso de convocatoria pública, cuyo objeto es “contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima30”. 4. Proyecto de pliego de condiciones de licitación 130 de 201831. 5. Pliego de condiciones de la licitación pública Nro. 130 de 201832. 6.

Oficio que da respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones del proceso de licitación Nro. 130 de 201833. 7. Adenda 003 del 9 de noviembre de 2018 del proceso de licitación pública Nro. 130 de 201834. 8. Acta de audiencia de asignación de riesgos y para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones del 13 de noviembre de 201835. 28 40_ estudio previo. 29 36_ Resolución 170- 0040 30 39_ aviso de convocatoria. 31 37_ proyecto de pliego de condiciones 32 35_ Pliego de condiciones 33 38_ Respuesta a las observaciones del proyecto de pliego de condiciones. 34 26_Adenda 003 35 34_ acta de audiencia de asignación de riesgos Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 9.

Adenda 001 del 14 de noviembre de 2018 del proceso de licitación pública Nro. 130 de 201836. 10. Resolución Nro. 170-0041 del 22 de noviembre de 2018, “por medio de la cual se designa un comité técnico asesor y evaluador para el proceso de licitación pública 130 de 201837” 11. Acta de audiencia de cierre de proceso y apertura de propuestas del día 23 de noviembre de 201838. 12.

Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones del proceso de licitación 130 de 2018 en desarrollo de la audiencia de asignación de riesgos y aclaración de pliegos, celebrada el día 13 de noviembre de 201839. 13. Adenda 004 del 3 de diciembre de 2018 del proceso de licitación pública Nro. 130 de 201840. 14. Resolución 170-0042 del 5 de diciembre de 2018 “por medio de la cual se modifica la resolución Nro. 170 – 0041 del 22 de noviembre de 2018, por medio de la cual se designó un comité técnico asesor y evaluador para el proceso de licitación pública 130 de 201841”. 15.

Acta de evaluación de las propuestas en la licitación pública Nro. 130 de 2018, cumplimiento de requisitos habilitantes, una vez dada la respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación inicial publicado el día 6 de diciembre de 201842. 16. Adenda 005 del proceso de licitación pública Nro. 130 de 2018 expedida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria el día 19 de diciembre de 201843. 17.

Resolución Nro. 170-0044 del 21 de diciembre de 2018,” por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación pública Nro. 130 de 2018” en donde resuelve adjudicar al proponente Consorcio Proterritorio Tolima44. 18. Contrato de prestación de servicios 2287 del 27 de diciembre de 2018, celebrado entre el Consorcio Proterritorio Tolima y el Departamento del Tolima, cuyo objeto era “contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima45. 19.

Acta de audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta del 21 de diciembre de 201846. 36 33_ adenda 001 37 27_ Resolución 170-0041 38 28_ Acta de audiencia cierre de proceso y apertura de propuestas 39 31_ Respuesta a las observaciones del pliego de condiciones 40 25_Adenda 004 41 24_ Resolución 170-0042 42 23_ Acta de evaluación de propuestas 43 22_Adenda 005 44 13_ Resolución 170-0044 45 14_ Contrato de prestación de servicios 46 17_ Acta de audiencia Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 20.

Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación publicado el día 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de licitación pública 130 de 201847. 21. Resolución Nro. 170-0077 del 10 de septiembre de 2019 por medio de la cual se reasigna una supervisión48. 22. Oficio del 17 de septiembre de 2019, suscrito por el Director de Desarrollo Agropecuario y Rural el Señor Juan Camilo Hereje Ribera, dirigido a la Directora de Contratación de la Gobernación del Tolima remitiendo acto administrativo por medio del cual se reasigna la supervisión del contrato Nro. 2287 de 201849. 23.

Acta de comité técnico extraordinario del contrato 2287 del 27 de abril de 2018, realizada el 13 de abril del 202050. 24. Oficio nota crédito del 14 de julio de 2020 por valor de $255.305.261.0051. 25. Facturas de venta Nro. 17 por valor de $327,833,01552, Nro. 1853 por valor de $839,683,289, Nro. 19 por valor de $255,305,26154 del 14 de Julio de 2020. 26.

Oficio del 13 de julio de 2020, dirigido al supervisor del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 el señor Juan Camilo Hueje, en donde “Proterritorio” solicita el pago de saldos pendientes y liquidación del contrato55. 27. Oficio del 1 de octubre de 2020, dirigido al Secretario de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria y al Director de Desarrollo Agropecuario y Rural en donde se solicitó el pago de las facturas No. 17, No. 18 y No. 19 del año 202056. 28.

Oficio del 27 de octubre de 2020, dirigido a la Directora de Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos, solicitando intervención jurídica para la prevención de la continuidad en la causación del daño antijuridico por no pago del saldo del contrato de prestación de servicios No. 2287 de 201857. 29. Pantallazos de correos electrónicos enviados al Señor Juan Camilo Hueje, el 13 de abril de 202058, el 14 de julio de 202059, el 13 de noviembre de 202060. 30.

Oficio 171-0043 del 5 de noviembre de 2020, dirigido al señor Leonardo Casas Bello, por medio del cual se le da respuesta al oficio No. 2020E02121PQRSD, indicándole que el supervisor junto con su equipo de apoyo se encontraba revisando los informes y cuentas presentadas para posteriormente realizar el pago y liquidación del contrato61 47 21_ respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación 48 123_ Demanda/ folios 34 y 35. 49 123_ Demanda/ folio 33. 50 123_ Demanda/ folios 39 al 50. 51 123_ Demanda/ folio 51. 52 123_ Demanda/ folio 36. 53 123_ Demanda/ folio 37. 54 123_ Demanda/ folio 38. 55 123_ Demanda / folios 52 al 53. 56 123_ Demanda/ folios 54 al 60. 57 123_ Demanda/ folios 90 y 92. 58 123_ Demanda/ folio 68. 59 123_ Demanda/ folio 87. 60 123_ Demanda / folio 70. 61 6_ oficio Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 31.

Oficio 171-0033 del 5 de noviembre de 2020, dirigido al representante legal de Proterritorio donde el Director de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria señala fecha para presentación y entrega del informe del mes de marzo62. 32. Oficio 171-0048 del 10 de diciembre de 2020, por medio del cual se le da respuesta a la solicitud bajo radicado 2020E038208PQRSD63. 33.

Derecho de petición del 5 de mayo de 2021, dirigido al Gobernador del Tolima, al Secretario de Desarrollo Agropecuario y Producción Alimentaria y al Director de Desarrollo de Desarrollo Agropecuario y Rural en donde “proterritorio” solicitó la liquidación del contrato y el pago de saldos pendientes64. 34. Documentos beneficiarios del proyecto “fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco” financiado con recursos del SGR, conformados por: (I) formato de línea base de productores de cacao, (II) informe de asistencia técnica a productores de cacao, (II) documento de identidad, (IV) puntaje del Sisbén III, (V) declaración de sana posesión, (VI) certificado de afiliación de la asociación de productores de cacao, (VII) antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales, (VIII) Carta de compromiso de los beneficiarios Municipios de Rio Blanco, de Ataco y Ataco. 35.

Documentos denominados “lista de chequeo de resultados análisis de suelos”, en los municipios de Ataco65, Cunday y Rioblanco66 36. Propuesta presentada por el Consorcio Proterritorio, conformada por los siguientes ítems: documentación legal67, oferta económica68, experiencia69, equipo mínimo requerido70, apoyo a la industria nacional71, certificación de trabajadores con discapacidad72, compromiso anticorrupción73, propuesta. 37.

Tabla de presupuesto detallado74. 38. Contratos de prestación de servicios profesionales independientes del personal contratado y comprobantes de egreso75, durante la ejecución del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 celebrado entre la gobernación del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima76. 62 5_ memorial. 63 10_ oficio 171-0048 64 1 123_ Demanda/ folios 93 al 114. 65 110_ Lista de chequeo de resultados análisis de suelos 66 61_ Lista de chequeo Rioblanco 67 12_ Propuesta económica/ folios 3 al 781. 68 12_ Propuesta económica/ folios 782 al 791. 69 12_ Propuesta económica/ folios 792 al 814 70 12_ Propuesta económica/ folios 815 al 1073. 71 12_ Propuesta económica/ folios 1074 al 1075 72 12_ Propuesta económica/ folios 1076 al 1077. 73 12_ Propuesta económica/ folios 1078 al 1082 74 30_ presupuesto detallado 75 53_ comprobantes de egreso. 76 43_ Contrato de prestación de servicios profesionales independientes- 45_comprobantes de egreso mes de mayo 2019 - 53_ comprobantes de egreso. - 60_ contratos y comprobantes de egreso.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 39. Informes de asistencia técnica realizada a productores de cacao en el municipio de Ataco77. 40. Protocolo de reunión socialización cacaocultores en el municipio de Ataco78, Cunday79, Rioblanco80. 41.

Actas de entrega de materiales a beneficiarios del proyecto, municipio de Ataco81, Cunday y Rioblanco82. 42. Informe técnico ejecutivo Nro.483, Nro.584, del contrato de prestación de servicios No. 2287 de 2018. 43. Informes de asistencia técnica realizada a productores de cacao en el municipio de Cunday85. 44. Oficio del Comité técnico de la Gobernación del Tolima, expedido el 26 de agosto de 2022, en el cual se certifica que el 24 de agosto de 2022 se debatió el caso de Conciliación Judicial convocada dentro del Medio de Control de Controversias Contractuales promovido por el Consorcio Proterritorio Tolima86. 45.

Informes de asistencia técnica realizada a productores de cacao en el municipio de Cunday87. 46. Comprobantes de egreso del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 celebrado entre la gobernación del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima del mes de mayo de 201988. 47. Contratos y comprobantes de egreso del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 celebrado entre la gobernación del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima del mes de abril de 201989. 48.

Contratos y comprobantes de egreso del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 celebrado entre la gobernación del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima del mes de octubre de 201990. 52. Contratos y comprobantes de egreso del contrato de prestación de servicios Nro. 2287 de 2018 celebrado entre la gobernación del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima del mes de junio de 201991 53.

Enlace Secop I: Con la contestación de la demanda fue allegado el enlace del Secop I en el que se evidencia como actuaciones publicadas y surtidas 77 46_ informes de asistencia técnica Ataco- 47_ informes de asistencia técnica Ataco- 63_ informes de asistencia técnica Ataco- 64_ informes de asistencia técnica Ataco. - 67_ informes de asistencia técnica Ataco- 68_ informes de asistencia técnica Ataco. - 72_ informe de asistencia técnica Ataco. 75_ informes de asistencia técnica Ataco. 78 49_ protocolo reunión socialización a cacacultores/ folios 2 al 27. 79 49_ protocolo reunión socialización a cacacultores/ folios 28 al 44. 80 49_ protocolo reunión socialización a cacacultores/ folios 45 al 69. 81 54_ Actas de entrega de material. 82 62_ actas de entrega de material 83 55_ informe técnico ejecutivo No. 4 84 56_ informe técnico ejecuto Nro. 5 85 71_ informes de asistencia técnica Cunday - 76_ informes de asistencia técnica Cunday - 79_ informes asistencia técnica Cunday 86 119_ oficio del comité técnico de la Gobernación del Tolima. 87 71_ informes de asistencia técnica Cunday - 76_ informes de asistencia técnica Cunday - 79_ informes asistencia técnica Cunday 88 45_ comprobante egreso cto. prestación serv. mes de mayo 2019 89 43_ Contratos de prestación de servicios contrato 2287 de 2018 comprobante abril de 2019. 90 53_ comprobantes de egreso octubre 2019. 91 60_ Cto. prestación serv. y comprobantes de egreso junio de 2019.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima dentro del proceso licitatorio y el contrato de prestación de servicios No. 2287 del 27 de diciembre de 2018, las siguientes: - Estudio del sector para proceso de selección de licitación pública92. - Estudio previo, en aplicación al principio de planeación de agosto del 201893. - Aviso de convocatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 201594. - Proyecto de Pliego de condiciones, cuyo objeto es contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima95. - Respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones del proceso de licitación No. 130 de 201896. - Resolución 170-0040 del 08 de noviembre de 2018, “por medio del cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública No. 130 de 2018”97. - Pliego de condiciones definitivo98. - Acta de audiencia de asignación de asignación de riesgos y para precisar el contenido y alcance del pliego de condiciones99. - Adenda 001 del proceso de licitación pública No. 130 de 2018100. - Presupuesto oficial detallado101. - Formato 4 – Propuesta Económica102. - Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones del proceso de Licitación No. 130 de 2018 en desarrollo de la audiencia de asignación de riesgos y aclaración de pliegos, celebrada el día 13 de noviembre de 2018103. - Adenda 002, del proceso de licitación pública No. 130 de 2018104. - Decreto 1700 del 14 de noviembre de 2018 “por medio de la cual se establece la jornada laboral durante los días 17 y 24 de noviembre, 1° y 15 de diciembre de 2018, para los servidores públicos de la Administración Central Departamental”105. - Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones del proceso de licitación No. 130 de 2018106. - Acta de audiencia de cierre de proceso y apertura de propuestas del 23 de noviembre de 2018107. - Resolución 170-0041 del 22 de noviembre de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se designa un comité técnico asesor y evaluador para el proceso de licitación pública 130 de 2018”108. - Adenda 003 del proceso de licitación pública No. 130 de 2018109. - Adenda 004 del proceso de licitación pública No. 130 de 2018110. - Resolución 170- 0042 del 05 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se modifica la resolución No. 170- 0041 del 22 de noviembre de 2018, por 92 SECOP I / 1.

Estudios del Sector / folios 1 al 198. 93SECOP I /2. Estudios previos y CDP / folios 1 al 27. 94 SECOP I / 3. Aviso de Convocatoria / folios 1 y 2. 95 SECOP I / 4. Proyecto de Pliego de condiciones/ Folios 1 al 72. 96 SECOP I / 5. respuesta a las observaciones del proyecto de pliego de condiciones / folios 1 al 61. 97 SECOP I / 6. Resolución ordena apertura del proceso/ folios 1 al 4. 98 SECOP I / 7.

Pliego de condiciones definitivo / folios 1 al 73. 99 SECOP I / 8. Acta de audiencia de asignación de riesgos/ folios 1 al 7. 100 SECOP I / 9. Adenda 001 / Folios 1 y 2. 101 SECOP I / 10. Presupuesto Oficial / folios 1 al 2. 102 SECOP I / 11. Formato 4 - Propuesta Económica. 103 SECOP I / 12. Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones/ Folios 1 al 6. 104 SECOP I / 13.

Adenda 002. / Folios 1 al 8. 105 SECOP I / 14. Decreto No. 1700 del 14 de noviembre de 2018. 106 SECOP I / 15. Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones. 107 SECOP I/ 16. Acta de audiencia cierre de proceso / Folios 1 al 4. 108 SECOP I/ 17. Resolución 170 – 0041. 109 SECOP I/ 18. Adenda 003. 110 SECOP I/ 19.

Adenda 004. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima medio de la cual se designó un comité técnico asesor y evaluador para el proceso de licitación pública 130 de 2018”111. - Acta de evaluación de las propuestas presentadas licitación 130 de 2018 cumplimientos habilitantes112. - Adenda 005 del proceso de licitación pública No. 130 de 2018113. - Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación publicado el día 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de licitación pública 130 de 2018, cuyo objeto es: “contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima”114. - Acta de evaluación de las propuestas en la licitación pública Nro. 130 de 2018 cumplimiento de los requisitos habilitantes, una vez dada la respuesta a las observaciones presentadas a informe de evaluación inicial publicado el día 6 de diciembre de 2018115. - Acta de audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta del 21 de diciembre de 2018116. - Resolución 170- 0044 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación púbica No. 130 de 2018”117. - Contrato de prestación de servicios No. 2287 del 27 de diciembre de 2018, cuyo objeto es “Contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el Departamento del Tolima”118. - Propuesta ganadora119. - Legalización120 - Acta de inicio del 14 de enero de 2019, del contrato 2287 del 27 de diciembre de 2018121. - Acta modificatoria No. 001 al contrato de prestación de servicios No. 2287 del 27 de diciembre de 2018, suscrito entre el Departamento del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima122. - Seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales (garantía única), con fecha de expedición 6 de marzo de 2019123. - Resolución Nro. 170-0077 del 10 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se reasigna una supervisión”124. 4.2 Interrogatorio de parte: Prueba practicada frente al señor Jaime Leonardo Casas Bello, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 79.797.014 de Bogotá Representante legal de Proterritorio, Cra 4 Nro. 59-81 Ciudad de Bogotá, Correo electrónico: direccion@proterritorio.org.

(…) apoderada del Departamento Buenas tardes señor Leonardo, (…) usted le podría informar al despacho como fue la oferta económica que ustedes presentaron dentro del proceso que nos ocupa en la atención. R. claro que sí, esta oferta económica se presenta por parte de una persona jurídica que integramos cuatro entidades, esta oferta se presenta en el 111 SECOP I/ 20.

Resolución 170 – 0042. 112 SECOP I/ 21. Informe de evaluación y requerimientos/ folios 1 al 93. 113 SECOP I/ 22. Adenda 005. 114 SECOP I/ 23. Respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación / folios 1 al 37. 115 SECOP I / 24. Informe de evaluación definitivo. / folios 1 al 36. 116 SECOP I / 25. Acta de audiencia de adjudicación. 117 SECOP I / 26.

Resolución 170 – 0044. 118 SECOP I / 27. Contrato de prestación de servicios No. 2287 / folios 1 al 12. 119 SECOP I / 28. Propuesta ganadora / folios 1 al 1085. 120 SECOP I / 29. Legalización/ folios 1 al 11. 121 SECOP I / 30. Acta de inicio/ folios 1 al 3. 122 SECOP I / 31. Acta modificatoria No. 001/ Folios 1 y 2. 123 SECOP I / 32.

Garantía única / folios 1 al 6. 124 SECOP I / 33. Resolución 170 – 0077 / folios 1 al 3. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima marco licitatorio que convoca la Gobernación del Tolima, con unos términos de referencia establecidos por la gobernación de Tolima y con unos anexos para presentar la información que estableció la Gobernación del Tolima, tanto un anexo técnico como uno económico y entregamos esta propuesta cumpliendo con estos anexos a sabiendas de que esos anexos no puede ser modificados en un proceso licitatorio por parte de un oferente, la entregamos cumpliendo con el formato que la gobernación dispuso para la presentación de la oferta económica a todo costo, y así fue que entregamos nuestra propuesta económica, en el marco licitatorio, acompañada también de la propuesta técnica y todos su anexos exigidos en los pliegos de condiciones de este proceso que esta soportado y aparece en el link del secop, donde fue fijado todos los documentos de la parte contractual y la que antecede digamos a todo el proceso licitatorio que están ahí fijados, y ahí fue presentada la oferta económico atraves, digamos, del cumplimiento de estos formatos.

(…) apoderada del Departamento ¿Tiene usted conocimiento si esa oferta económica tenía algún puntaje dentro del proceso licitatorio como tal? R. Efectivamente como lo establecen los pliegos de condiciones la oferta económica tiene una evaluación, al igual que la oferta técnica y dicha oferta económica que es a todo costo como bien lo establecen los pliegos de condiciones, pues fue presentada teniendo presente que tenía que ser evaluada.

(…) apoderada del Departamento La pregunta es si la oferta económica que usted presenta conforme a su propuesta o la presenta por cumplir un formato y no obedece a lo que le va ofertar a la entidad R. Doctora no entiendo la pregunta, nosotros presentamos una oferta a todo costo en un proceso licitatorio. (…) Pregunta apoderada del Departamento.

La propuesta económica que usted presenta, obedece a lo ofertado por el consorcio pro territorio. R. Efectivamente, obedece a un análisis de costos que nosotros hacemos, en una oferta económica que incluyen todos los costos. (…) Pregunta apoderada del Departamento. En la ejecución del contrato ustedes cumplieron esa propuesta económica o esa oferta económica presentada.

R. Por supuesto que sí, prueba de eso es que no estamos solicitando que se nos pague un valor mayor al presentado en la propuesta económica, sino simplemente se nos reconozca lo que efectivamente en las obligaciones técnica del contrato se establecieron, lo que se hizo en los parámetros técnicos en los que se exigieron y se recibieron en los cuales no hay ningún requerimiento, no sea pago y es lo que llevamos luchando más de dos años para que nos sean pagados.

(…) Pregunta apoderada del Departamento. Existe alguna diferencia económica entre lo cancelado por ustedes al personal contratado y lo manifestado o lo ofertado en la propuesta económico. R. Claro doctora, hay un, como usted mismo lo indicaba en algún momento cuando le dio contestación a las excepciones una prestación, una propuesta para una prestación de servicios es una propuesta integral a todo costo así lo describía usted y estoy de acuerdo;

Voy a poner un ejemplo, cuando uno todo los días, todo los días tomamos un servicio el del taxi, yo no le reconozco al señor taxista lo que él se gasta en gasolina, a mí me toca pagarle la carrera porque él me está prestando un servicio, entonces ese carro tiene unos seguros, tiene un Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima consumo de aceite, tiene unas horas que el señor está dedicando para prestar el servicio y todo eso el me lo agrupa en una tarifa y yo se la pago, es exactamente lo que nosotros hacemos acá presentamos una propuesta económica a todo costo, donde el personal es una parte pero también hay unos gastos asociados, al transporte de ese personal, al control administrativo de ese personal de los contratos asociados a ese personal, al tema financiero y contable asociado al manejo de 60 o 70 personas que hacen parte de un proyecto de estos, que esto hay que reportarlo tributariamente, es decir vuelvo y repito es de una propuesta a todo costo entonces nosotros cuando presentamos esta propuesta como consorcio también corremos un riesgo, pueda que eso valores como un machete que estábamos cotizando una lima o una funda se suban de precio y nos toca asumir ese riesgo y cumplir, porque estamos presentando una propuesta y al presentarla debemos cumplirla, también si en algún momento somos eficientes en el manejo pues también tendremos digamos ese beneficio de ser muy eficientes administrativa, contable y técnicamente, entonces vuelvo y le repito efectivamente la propuesta es integral y a todo costo, y no se está solicitando nunca un peso más de lo que es la propuesta sino que se reconozca lo que efectivamente se presentó y se aportó a la gobernación con todas la pruebas del cumplimiento.

(…) Pregunta apoderada del Departamento. Cuando usted nos indica que aun profesional les van a apagar, no se voy a decir una cifra, perdón un segundo reviso o pues si quieren entramos a la propuesta que ustedes radican, donde manifiestan que a un profesional (…) le van a pagar cuatro millones, pero resulta que no le van a pagar cuatro millones, en lo que ustedes acreditan para amortizar el anticipo, a qué obedece esa diferencia en cuando ustedes no manifestaron dentro de la elaboración del contrato ningún concepto de transporte ni nada de esto al respecto.

R. Ahí efectivamente vuelvo y retomo lo que había dicho doctora, quienes sacan los términos de referencia en un proceso licitatorio es la entidad que quiere contratar los servicios, resulta pues si para nosotros un poco raro que una entidad quiera como la gobernación, en un proceso de desarrollo rural, donde se van a atender a seiscientas personas, seiscientas productores campesinos de cacao en tres municipios no tengan contemplado el costo de transporte de los profesionales o de los técnicos, a sabiendas que son visitas técnicas en la zona rural, entonces que nos toca hacer a nosotros como proponentes, porque no podemos modificar y no podemos caer en la trampa de pronto que algunas ocasiones pasa, que si modifica uno algún ítem de un anexo que fija la entidad se descalifica la propuesta, nos toca acogernos a lo que la entidad y agrupar los transportes del personal en el costo total del personal es decir voy a poner un ejemplo, si nosotros presentamos dentro de la propuesta un profesional o un técnico del sector agropecuario, en cuatro o cuatro millones doscientos mil pesos, quinientos mil pesos estaban destinados digamos, voy a poner un ejemplo, para el apoyo de su transporte en moto porque él tiene que ir a visitar a estos campesinos y estos productores para bríndales el acompañamiento técnico y todas las labores que ustedes contractualmente establecieron en las obligaciones técnicas, yo no puedo solamente contratar al profesional y dejarlo sentado en una oficina, porque no tendría como cumplir con las obligaciones técnicas, sino tengo que hacer todo lo posible para cumplir a cabalidad con el servicio contratado, dotarlo de camisetas, dotarlo de cachuchas para que se pueda identificar en la zona, movilizarse en la motocicleta, darle una agenda para que pueda desarrollar sus actividades, imprimir unos formatos para tener los records de las visitas, dotarlo de cámaras Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima para que pueda tomar las fotografías de GPS para que pueda georeferenciar el punto donde hace la visita, es decir esa propuesta, como vuelvo y repito esa propuesta es integral por el servicio, el ejemplo del taxista es el mejor, yo cuando le pago al señor la carrera y el servicio al taxista él no me dice a mi le cobro tanto del aceite, tanto del líquido de frenos, tanto del hidráulico, tanto del desgaste de llantas, no, simplemente cuando contrato un servicio con él es una tarifa y se la pago porque presta el servicio de manera adecuada, si no me la presta de manera adecuada y hay alguna diferencia en ese servicio no se lo voy a pagar no se lo voy a pagar total, pero como es en este caso que se recibió se demostró que se entregaron todas las visitas de acompañamiento y asistencia técnica, se entregaron todas la herramientas, todas las plántulas, todos los fertilizantes todo esto como estaba en las pruebas que presentamos ingreso al almacén de la gobernación la gobernación lo recibió, los eventos que se pidieron organizar se organizaron, asisto el señor gobernador, el director de desarrollo rural, están las fotografías están los temas comerciales de desarrollo de ejercicios comerciales en Corferias, el choco show que es una feria internacional que es una feria internacional participaron, se desarrolló la imagen, la marca de estos productores, se posicionaron se mejoraron los rendimientos que eran otra de las exigencias, se hicieron las escuelas de campo todo esto se cumplió con un presupuesto que ustedes habían fijado y obviamente nosotros ofertamos de un estudio de mercado que ustedes sacaron en esos términos de referencia y en lo pliegos de condiciones y nosotros ofertamos un valor un poco menor también y corríamos el riesgo de que esos valores fueran superiores y teníamos que cumplir o fuesen inferiores en algún caso que casi nunca bajan las cosas como ustedes lo pueden ver en el sector agropecuario esto va es hacia arriba que es lo que estamos viendo y nosotros hicimos todas las actividades, entonces cuando me pregunta ese valor total que incluye es todo eso lo que le acabo de decir porque es un proceso integral y completo.

(…) Pregunta apoderada del Departamento. Cuando ustedes conocieron el proyecto, el proyecto de pliego de condiciones ustedes hicieron algún tipo de observación al respecto de lo que está manifestando. R. Doctora yo no recuerdo en este momento si nosotros efectuamos, tenga presente que nosotros somos una entidad que participa en, esta es nuestra función y nos presentamos como bien le hemos dicho a la gobernación en muchos procesos por eso también necesitamos digamos la liquidación de este proceso, porque eso hace parte digamos de nuestro ejercicio de labores, no recordaría en este momento porque mensualmente nos estamos presentando a diez o quince procesos, entonces no le podría responder si efectivamente presentamos alguna observación en ese momento, estamos hablando de un proceso hace.. del 2018.

(…) Pregunta apoderada del Departamento. En una revisada al secop se puede observar que no hay observaciones al respecto, sin embargo, usted manifiesta que esto era a todo costo y usted incurría en otros gastos, usted cuando soportaba o cuando estaba amortizando el anticipo evidenció ese tipo de gastos o de costos que está informando en este momento y no en su época dentro del proceso contractual, lo que está hablando del transporte o gastos de todo esto.

(…) Despacho. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Doctora Carolina excúseme un momento, Leonardo, proterritorio que es la firma que usted representa en este debate judicial, hizo un contrato o suscribió un contrato con el Departamento previa a la presentación de una oferta, entiendo yo que convocaron a una licitación o un proceso más parecido para seleccionar el contratista entiendo de acuerdo con los hechos de la demanda que usted presentó unas cuentas de cobro, que el Departamento le pago algunas y le está debiendo otras.

Entiendo que usted en la demanda está cobrando el valor de esas actas donde hacen la entrega de la actividad que fue contratada, le pregunto ¿cuánto le está debiendo el Departamento? R. Doctor en este momento hay una diferencia de ochocientos treinta y nueve millones, se me escapa el restante, pero son ochocientos treinta y nueve millones de pesos.

(…) Despacho. Correcto, de alguna manera para que el Departamento les cancele a ustedes ese valor se ha involucrado lo que la abogada le esta preguntado a usted, si cotizaron tal cosa, si ofertaron tal cosa, si ofertaron tal la otra, si ofertaron muy bajito o muy alto, eso se ha discutido en algún momento. R. No Doctor, nunca. (…) Despacho.

Doctora Carolina por favor centre su interrogatorio entonces en lo que está diciendo en los hechos de la demanda, a nosotros no nos interesa para nada el proceso precontractual porque el abogado nunca lo abordó y si nunca lo toco yo tampoco puedo desbordar mi competencia, entonces si la discusión que se está presentando, es por unos valores que el contratista le cobra al departamento y si además ustedes están en un proceso fíjese ustedes es la segunda vez me piden que aplacen la audiencia para hacer un arreglo con el contratista, pues eso es lo que me está demostrando que el departamento nunca tiene intenciones de pagar lo que supuestamente le debe al contratista y eso lo que quiere decir también está llevando de alguna manera, por favor me deja terminar, por favor me deja terminar, eso de alguna manera lo que quiere es llevar también al despacho de manera, a una incertidumbre total, a una indeterminación para conducir el proceso, entonces yo si le ruego, vuelvo y le ruego que centre sus interrogatorios sobre los hechos que son discordantes con el contratista, en este caso se está diciendo el pago de unas obras, el pago de unas cantidades de obras que ellos reclaman que no han sido pagada por favor sobre eso, porque le repito el proceso contractual ya paso y ese no fue objeto de discusión por lo menos eso no lo planteo el abogado ni lo veo en la demanda que usted contesto, puede continuar.

(…) Apoderada del Departamento. Doctor si usted observa la contestación precisamente ese es el dilema y por eso incluso yo le pedí en la fijación del litigio, que no planteara incumplimiento solo de un lado sino de cualquiera de los dos lados, porque precisamente el inconveniente lo que tenemos en este proceso y es por lo que no hemos podido llegar a un acuerdo y el Doctor Leonardo me desmentirá si no hemos tenido mesas de trabajo estas semanas incluso la semana pasada él también tuvo con el supervisor, porque precisamente el inconveniente es no hay un acuerdo en lo que respecta al ítem económico, Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima porque ellos ofertaron algo que difiere cuando lo soportan para desglosar la factura difiere de lo que nosotros decimos que esta soportado y esos dineros vienen con regalías que tienen que estar debidamente soportados, ahí es donde yo voy el dilema del proceso es ese.

(…) Despacho. Eso es lo que vamos a mirar en la prueba documental pero es que lo que no justifica es, doctora no se justifica traer un proceso a una instancia de estas, para venir a este momento a estar cuestionando el tema precontractual, que los actos se trajeron que no se trajeron, que se especificó, que no se especificó, que oferto, que no se oferto, yo le estoy pidiendo es concrete por favor las preguntas a lo que ustedes lo distancian para no pagar eso, o entonces le dice el tribunal, como le están diciendo conjuntamente que quiere llegar a un acuerdo y es la segunda vez que me piden el aplazamiento de esta audiencia de pruebas, porque según los abogados hay un principio de acuerdo y hay una forma, una posibilidad de conciliar pero cuando nos sentamos aquí para que nos den elementos de juicio para poder valorar si lo que en ultimas acuerden o no acuerden tienen algún sustento probatorio, entonces se me va con el tema precontractual y es que eso para mí no me interesa para nada.

(…) Apoderada del Departamento No doctor, desisto de la prueba. Despacho: Se deja constancia que la abogada desiste de la prueba, no obstante, ya había interrogado lo suficiente la misma. (…) Apoderado de la parte demandante. Puede indicarle usted al despacho si ustedes cumplieron a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos enlistados en su propuesta de prestación de servicios técnicos como pro territorio.

R. Yo confirmo que efectivamente el consorcio de pro territorio Tolima, cumplió con todas las obligaciones técnicas establecidas dentro del contrato, prueba de eso es que ni durante la ejecución del contrato, ni trascurrido más de dos años y medio desde la terminación del mismo, hemos tenido alguna comunicación de la gobernación, alguna comunicación del supervisor que han sido varios, respecto a un incumplimiento respecto a la entrega de algún material de mala calidad, prueba de eso es que ninguna de las organizaciones que se acompañaron en estos tres municipios, hizo algún requerimiento, alguna anotación a la gobernación de que el contratista incumplió de que desarrollo mal sus actividades, de que los materiales entregados fueron de mala calidad, de que las plántulas no se entregaron, todas las visitas se hicieron, las visitas que se solicitaron se hicieron con una excepción que hay que traerla acá, estaban planteadas 6.000 visitas en este proceso sin embargo como la entrada de la pandemia en el mes marzo de 2020, ese mes de marzo se realizaban más o menos cuatrocientas visitas no se pudieron efectuar 304 visitas, las cuales no estamos cobrando, es decir en el balance financiero que entregamos del 98% de la ejecución se omite el cobro de estas visitas, que no se pudieron realizar no porque nosotros no quisiéramos si no porque como todos lo sabemos a nivel mundial entro una pandemia y entró una restricción de movilidad y no se pudo llevar los profesionales a realizar eso, solamente eso fue lo que no se pudo hacer de resto, que fue por fuerza mayor, cumplimos y repito cumplimos todas las obligaciones técnicas como ya se Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima lo había indicado aquí, no hay ningún requerimiento no habido ninguno, ninguno y en este proceso tampoco han aportado, no hay ningún requerimiento de un incumplimiento una mala entrega todo se entregó al almacén de la Gobernación en los informes mensuales se entregaba toda la información de las actividades técnicas realizadas, hay un drive donde está toda esta información, entonces es confirmar que como persona jurídica, como consorcio hemos cumplido no hemos recibido nunca comunicación de porque no nos pagan, nos tocó llevar esto a estas instancias, yo mismo como representante legal del consorcio oficial departamento nacional del sistema de regalías para que requiriera al departamento en esta situación particular y lo hice obviamente teniendo claro que habíamos cumplido con todas las obligaciones.

(…) Apoderado de la parte demandante. Cuando ustedes ejecutaron las diferentes acciones y/o actas de cobro pretéritas a las que aquí se pretende cobrar, tuvo algún tipo de requerimiento o análisis ponderado o desglose de la factura como ahora algunas personas de la gobernación le pretendieron o le pretenden solicitar. R. Efectivamente nunca se presentó, las facturas se pasaban y se pasaron siempre con las actividades que estaban en las obligaciones técnicas este proceso obviamente por su magnitud tiene un plan operativo, donde aparece unos indicadores y unas metas, la facturación está asociada a las actividades, a las metas y a los indicadores y la factura que tenemos pendiente de pago es el faltante en cada uno de esos ítems que nos deben, sobre las facturas presentadas y canceladas nunca hubo ese tipo de solicitud ni tampoco sobre la que estamos en este momento aquí que es la factura Numero 18 que está pendiente de pago tuvimos, que fue presentada hace año y medio casi dos años, nunca hemos tenido una observación. (…) Apoderado de la parte demandante Puede indicarle usted al despacho quienes ejercieron como supervisor del contrato desde el primero o si hubo más de uno, dos o tres supervisores, con qué fin es la pregunta su señoría, con el ánimo de establecer si el señor Víctor Prado ejerció como supervisor y que acciones ejecutó o llamamientos, o requerimientos le hizo al acá contratista en este caso mi cliente.

R. En el contrato es claro que la supervisión la ejerce la dirección de desarrollo rural de Departamento del Tolima, en esta dirección durante la ejecución del contrato, durante la ejecución es decir durante los 450 días hubo dos personas la primera fue Diego Yepes y la segunda fue Camilo Hueje, esos son los dos supervisores que tuvimos en la ejecución, en este momento existe otro director de desarrollo rural con el cual nos hemos sentado en estas mesas, pero en la ejecución tuvimos esos dos supervisores como directores de desarrollo rural.

(…) Apoderado parte demandante. Esos dos supervisores le indicaron a usted si los pliegues de condiciones las proformas o los actos que ustedes debían diligenciar para cobrar para generar o demostrar el cumplimiento estaban mal hechos mal elaborados o mal incorporados al proceso contractual o posible liquidatorio como el que nos convoca.

R. De ninguna manera, ninguno de los dos supervisores nos efectuó algún requerimiento respecto a la facturación o las facturas presentadas o la Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima forma en que se presentaron o la forma en la que se anexaron a la gobernación, nunca existió un requerimiento al respecto.

(…) Apoderado de la parte demandante. El señor Víctor Prado usted lo conoce o tuvo alguna relación en condiciones de modo tiempo y lugar durante el proceso pre contractual o en el que nos convoca o en estas mesas de trabajo, gracias. R. Tengo que decir que si lo conozco el prestaba, hacia parte como de un equipo de apoyo a la supervisión así lo definía el supervisor de su momento como un equipo de apoyo a la supervisión, no sé qué tipo de contrato pues tenía, pero sí, siempre se presentó como un equipo de apoyo a la gobernación, a la supervisión perdón. (…) Apoderado de la parte demandante.

Puede indicarnos usted si dentro del cobro que se está realizando teniendo en cuenta que se habla de enriquecimiento sin causa o se habla de mala fe por parte de proterritorio, se ha ejecutado o cobros o valores superiores a los plasmados en las formas o las proformas o en las minutas o los documentos que exigían la gobernación del Tolima para ejercer los pagos a cada uno de los profesionales.

R. No se está cobrando nunca nada adicional a la propuesta económica presentada, voy hacer digamos voy a poner las cifras, la propuesta presentada por proterritorio era por una suma el valor exacto, exacto no pero era 6.057 millones se me olvida la otra cifra adicional lo que estamos nosotros, lo que notros hemos recibido por parte de la gobernación en pagos son aproximadamente 5.000 o 5.030 millones de pesos el excedente o lo que nosotros estamos cobrando y que nos deben son 839 millones algo, y estamos nosotros dejando de cobrar un dos por ciento, que si ustedes hacen cuentas un dos por ciento de 6.057 millones estamos hablando más o menos de 125 millones, no los estamos cobrando porque son visitas que no se efectuaron por la entrada de la pandemia y la restricción de movilización, es decir el valor pagado y valor que estamos cobrando nunca superan el valor presentado en la propuesta económica es un valor menor por lo ya explicado.

(…) Apoderado de la parte demandante Teniendo en cuenta su respuesta anterior puede indicarnos al despacho, si dentro de esos cobros que están haciendo o dentro de esos cobros que estamos haciendo o ustedes están ejecutando a la gobernación del Tolima, existe algún tipo de demanda acción judicial, prejudicial ante la oficina de trabajo o ante alguna autoridad competente por parte de alguno de los empleados, trabajadores o prestadores de servicio que coadyuvaron o participaron dentro de este contrato por el no pago de salarios a hoy en día o llamémosle honorarios o prestaciones similares.

R. En absoluto ninguno han trascurrido dos años y medio desde que nosotros terminamos el proceso y con recursos nuestros propios tuvimos que asumir el pago no solamente de los prestadores de servicio que colaboraron en desarrollar estas actividades, si no como se lo hemos indicado en repetidas ocasiones a la gobernación nosotros a la DIAN no le podemos que presentamos una factura a la gobernación y que no nos ha pagado esa factura de casi mil millones de pesos, si no también nos ha tocado cumplir con recursos propios las obligaciones tributarias las Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima obligaciones con el entes territoriales el pago del ICA, que es con las entes territoriales, el pago de todos los servicios contratados para cumplir con el desarrollo de ese objeto no tenemos ningún requerimiento por que todo se pagó, esos pagos que estamos esperando es para cubrir lo que nos tocó hacer con recursos propios y cubrirlo y asumirlo durante estos dos años, por el no pago injustificado porque no tenemos ninguna comunicación, ningún requerimiento de parte de la supervisión, de la gobernación, yo mismo me he encargado de escribir a la gobernación cuando estuvo cerrada la gobernación por el tema de pandemia yo mandaba correos a la oficina jurídica, a la dirección de oficina jurídica que aparece en la gobernación, pidiéndoles que por favor nos ayudaran con ese pago por que el desequilibrio económico para una entidad como la de nosotros en casi mil millones de pesos casi nos lleva a la quiebra porque coincidió con el momento de la pandemia entonces la respuesta es, no debemos un solo peso, no tenemos ningún requerimiento de ningún profesional de ningún prestador de servicio en el marco de este contrato.

(…) Apoderado de la parte demandante Puede indicarle usted al despacho cual es la problemática o cuales son llamados de atención o que argumentos en las mesas de trabajo que usted ha tenido ha dado la gobernación o alguno de sus funcionarios para no proceder al pago, antes de darme la respuesta quisiera para darle visos al respetado doctor José Aleth, al Doctor Ruiz si es problemática está enmarcada en un cambio de las reglas juego de las proformas o de las acciones de forma que ustedes tenían que presentar la propuesta y las 17 facturas que anteriores, me hice entender con la pregunta.

(…) Despacho. Si pero solo va responder la primera parte. (…) Apoderado de la parte demandante. La pregunta es la siguiente a ustedes cuales son los axiomas, las actuaciones o las inconformidades que le ha manifestado hoy en día la gobernación con lo poco que usted ha sabido de estas mesas de trabajo Leonardo y si al darme esa respuesta usted considera que eso le modifica o inmodifica o es una situación nueva que nunca pensó que estaba planteada dentro de la etapa pre o contractual.

(…) Despacho. Vuelven lo mismo, permítame porque vuelve y lo induce en el mismo tema solamente la primera parte que aduce la gobernación para no pagarle, pues si usted presento una propuesta la discutieron y firmaron un contrato ahora que aduce la gobernación para no pagarle. R. Doctor yo creo que he visto digamos con los supervisores como bien lo indiciaba son la dirección de desarrollo rural y pues obviamente por la naturaleza de desarrollo rural son de formación en esos temas que hemos tenidos ingenieros agrónomos o zootecnistas, veterinarios y tiene un equipo asesor en la parte jurídica, porque pues obviamente en el caso mío yo soy ingeniero he tenido la fortuna de servidor público y funcionario público durante más de 10 años, ahora estoy en el sector pues privado, pero siendo funcionario público tenía que asesorarme y asesorarme bien en los temas jurídicos pues porque no eran de mi conocimiento, que ha pasado ha habido una interpretación respecto a que esto es un convenio y no un Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima contrato de prestación de servicios que son dos figuras y dos tipologías diferentes, entonces por eso lo abogados dicen y yo les decía, me dicen ha el profesional le pago usted, si usted lo tenía en cuatro millones en una propuesta a costo integral porque no estaba el transporté y pago solamente al profesional directamente tres millones y medio yo les decía es que yo no lo puedo hacer un contrato a un profesional por cuatro millones y medio para que el page salud y pensión sobre el transporte eso no es, lo que el le va entrar son realmente tres millones y medio y los otros quinientos mil pesos van a ser para auxilio de transporte y así como los otros costos adicionales como el tema administrativo y financiero, entonces siempre el error ha sido pensar que se trata de un convenio porque la gobernación a ejecutado los recursos de regalías a través de convenios con universidades, claro el manejo contable de un convenio es muy diferente, nosotros desde proterritorio hemos tenido varios convenios con ministerios de agricultura y demás el manejo financiero y contable es diferente en un convenio no hay utilidad, en un convenio se aúnan esfuerzos de diferentes partes para lograr un objetivo, en un contrato de prestación de servicios es una cosa diferente es el mimos caso que les decía del taxista, el taxista está prestando el servicio de transporte pero el no solamente va cobrar lo de la gasolina tiene otros costos adicionales y tiene una ganancia por prestar sus servicios, acá somos una persona jurídica que no solo respondemos prestamos bien nuestro servicios que fueron recibidos a satisfacción y no hay ningún requerimiento desde la parte técnica sino que también pues tenemos que responderle a la DIAN tributando sobre una utilidad que declaramos de este ejercicio y también digamos, desarrollar digamos todas las actividades que quedaron como obligaciones técnicas.

(…) Apoderado parte demandante. Teniendo en cuenta su respuesta anterior puede indicarle al despacho si previa a las 17 facturas anteriores o al momento de presentar ustedes su propuesta de servicio y suscribir el contrato que los une les exigían desglosar y/o presentar como se iba invertir cada pago de cada profesional. R. No nunca, nunca se nos exige y es que no tendría por qué exigirse porque dentro de las obligaciones que están establecidas claramente en el contrato de prestación de servicios están las actividades con, claramente descritas es decir tenemos que hacer caracterización de 600 familias, 6.000 visitas de acompañamiento técnico, entrega no se de 20.000 plántulas de cacao, tantos bultos de fertilizante, tantos machetes, tantas limas, tantas guadañas, bombas de espalda, secaderos de cacao, todo lo que se pidió y se entregó en la propuesta se cumplió, se cumplió y se recibió y están las evidencia los informes, las fotos, las actas de entrega de lo que tenia que pasar por el almacén de la gobernación, vuelvo y repito tal es que nunca tuvimos un requerimiento por el supervisor ni de ninguno de los supervisores ni del equipo de apoyo de la supervisión frente algún incumplimiento de las calidades, las cantidades y los tiempos de entrega que técnicamente que se acordó en un contrato de prestación de servicios fruto de una licitación donde presentamos una oferta económica a todo costo, vuelvo y repito si un machete se subía de precio nosotros teníamos que asumir la diferencia, decir que un machete Valia nueve mil y ahora quince mil y se han subido de precios nosotros ya habíamos presentado una propuesta y teníamos que cumplirla, y por eso presentamos una pólizas de cumplimiento, cada vez que presentamos una oferta de este tipo unas pólizas de seriedad en la firma del contrato de prestación del servicio, insisto que es un contrato de prestación de servicios y desgraciadamente digamos en la gobernación y en las áreas donde hemos Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima tenido que llevar esto, pues no lo han entendido como un contrato de prestación de servicios si no como un convenio y ahí reafirmo digamos a la pregunta anterior ese ha sido el inconveniente pensar y es un poco lo que la abogada preguntaba hace un rato, pensar que es un convenio y que no es un contrato de prestación de servicios que la tipología del contrato es claro, es prestar un servicio y si el servicio de cumple con las especificaciones de tiempo, calidad y demás condiciones técnicas pues debe ser cancelado, si hay un requerimiento o al respecto al cumplimiento de esa condiciones técnicas, pues eso si tendría que estar en discusión pero vuelvo y repito en este proceso no hay ninguno. (…) Apoderado de la parte demandante.

Puede indicarle al despacho, si ha todo y cada uno de eso profesionales se les realizó del pago de seguridad social e igualmente si los valores o pues para hacerla y de una vez terminar su señoría y no tener que hacer otra, si los valores que ustedes fijaron como honorarios integrales a cada profesional estaban s sobre las bases del marcado o en algún momento recibió alguna tipo de objeción por estar por encima de esos honorarios, son dos preguntas en una espero que el despacho entienda para terminar con esto, está claro leonardo o las dividimos.

R. Mire los prestadores del servicio son proveedores nosotros estos profesionales el pago de la salud era asumido ellos como proveedores, nosotros que obligación tenemos como ente contratante verificar que la gente haga el aporte del pago de salud y pensión de acuerdo a lo que establece la ley, es decir mínimo por un cuarenta por ciento la gente puede pagar entre un cuarenta y un cien por ciento y hacer el aporte de sus pagos, pero nosotros lo que si teníamos que hacer y lo hicimos y lo soportamos entregando certificaciones del consorcio y de cada uno de los integrantes del consorcio firmadas por los representantes legales y los revisores fiscales es estar al día de los parafiscales y revisar que cada uno de los profesionales o técnicos o prestadores de servicios que teníamos contratados en el marco de este contrato hicieran el pago de los aportes en lo que establece la ley mínimo el 40%.

(…) El Ministerio Publico no interrogó. Hace la salvedad del requerimiento realizado a la apoderada de la parte demandada por cuanto la controversia no se trata de la etapa contractual. (…) Despacho. Ingeniero tiene algo más que agregar a esta audiencia. R. No yo creo que es aclarar lo que es la condición de un contrato de prestación de servicio, el actual fruto de una licitación tener pues digamos, presente que los técnicos y los profesionales pues son proveedores de servicio en el marco de este ejercicio y ratificar el cumplimiento de todas las obligaciones técnicas las cuales asumimos con la firma del contrato exceptuando las 304 visitas por la razón que ya dimos y las cuales no estamos cobrando dentro de la factura que se nos adeuda.

(Min. 0:23:37 a 1:07:56) 4.3 Declaración de terceros: • Víctor Eduardo Prado Arguello, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 93.403.044, Edad: 46 años, Profesión u Oficio: abogado Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima independiente vinculado a la EDAT, señala que para el caso que nos ocupa se desempeñó como apoyo a la supervisión del contrato suscrito y controvertido aquí. El apoderado de la parte demandante lo tacha.

“(…) Su señoría teniendo en cuenta que el señor Víctor Prado participó en algunas reuniones con el anterior secretario de despacho donde yo me entreviste con él y teniendo en cuenta que él no le asiste animo alguno de generar condiciones para el sesgo de su oposición respecto que respeta y trabajo para los intereses de la gobernación del Tolima me permito tachar de sospechoso ese testimonio a efecto de que usted lo considere al momento que así lo encuentre pertinente.

(…) Despacho. Hasta ahora no hemos escuchado si el doctor Víctor está en desacuerdo, si quiere o no que se concilie, entonces desestimada la primera parte de la objeción la segunda en cuanto a que a que no sea un testimonio imparcial, pues lo decidiremos en la sentencia vamos a escuchar su testimonio y la oportunidad para determinar si es o no creíble y lo considera si lo considera si o no el tribunal apto para clarificar los hechos que son objeto de esta prueba, pues obviamente allí se le dará la valoración que corresponda, dicho esto lo interrogamos de la siguiente forma.

Cuéntenos que sabe usted de ejecución del contrato 2287 del 27 de diciembre del 2018, suscrito por el Consorcio Proterritorio y el Departamento del Tolima, todo lo que sepa sobre ese proceso. R. Como usted bien lo dice la gobernación del Tolima suscribe con el consorcio Proterritorio el 27 de diciembre de 2018, el contrato 2287 fruto del proceso de licitación 130 de 2018, ese contrato en la forma de pago establecía un primer pago del 30% a la presentación y aprobación por parte de la supervisión del plan operativo de actividades y la contratación del equipo de trabajo, acá tengo que hacer claridad de algo, si usted me permite compartir la pantalla le muestro un documento.

(…) Despacho. ¿Está en el expediente? R. sí está en el expediente, es el informe número uno que entrego en consorcio proterritorio a donde quiero ir Honorable Magistrado, cuando entrega, cuando proterritorio radica la solicitud de pago del anticipo pues anexa los contratos de prestación de servicios del personal suscrito por ellos porque era uno de los requisitos y ahí cuando junto con la supervisión como el apoyo de la supervisión nos percatamos de algo ejemplo, el director del proyecto Jaime Leonardo Casas Bello suscribe el contrato 70 con proterritorio, donde en el mismo cuadro que ellos ponen manifiestan el valor ofertado para ese profesional fue de $ 6.900.000, pero que el valor contratado fue de 6.500.000, hay una diferencia ahí y de ahí para abajo todos los profesionales presentan también esa diferencia Francisco Mesa que era el coordinador administrativo lo ofertaron por $5.435.000 y el valor real del contrato fue de $ 5.000.000, Jaime Meñosca Ruiz lo ofertaron por 6.435.000 y valor real del contrato fueron $3.000.000 y así sucesivamente insisto este informe hace parte del expediente entonces en el desarrollo Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima del contrato se surtió siempre la diferencia de que una cosa fue lo que proterritorio en la propuesta económica ofertó y otra cosa distinta a lo que soportaba esa diferencia es lo que ha generado yo pienso en gran parte esta discusión que se ha presentado, nadie ha puesto en discusión la calidad de los productos nadie ha puesto en discusión el incumplimiento, proterritorio cumplió las únicas diferencias que hubo fue unas visitas técnicas que por motivo de entrada de la pandemia toco suspender y había tres ruedas de negocios donde se alcanzó a hacer una de manera presencial pero dos por la entrada de pandemia se hizo de forma virtual, por ende hubo unos gastos de transporte de alimentación y logística que por la condición y la variación que nos llevó la pandemia de esos temas, por ende no se pudieron llevar y no se pudieron cobrar, no, está claro hasta donde les he explicado, ahora bien este tema de la diferencia entre lo ofertado y lo soportado fue motivo de reunión junto con proterritorio llámese Jaime Leonardo Casas que es el representante legal y Jaime Infante tuvimos una reunión, eso fue si la memoria no me falla agosto del año 2018 en la secretaria de planeación donde en su momento la secretaria de planeación la doctora Olga Lucia Alfonso Lanini y el coordinador para el tema de regalías el doctor Guillermo Vallejo Franco les explicó a ellos el tema de lo delicado que sería la diferencia entre lo ofertado y lo soportado para pagar un proceso como este más cuando eran recursos del sistema general de regalías.

(…) Despacho. A cuanto en sentir suyo ascienden esas diferencias, parece o lo que yo le entiendo es que surgen del pago de contratistas por parte del consorcio. R. Si señoría, entonces ejemplo: mire de los trece expertos técnicos entre lo ofertado y lo realmente contratado durante el periodo del contrato hay una diferencia de $14.610.000, en los 24 profesionales técnicos por los dos meses entre lo ofertado y lo realmente contratado habría una diferencia de $38.060.000, para los técnicos agropecuarios que eran 12 en esos 12 meses de ejecución hay una diferencia entre el valor de la propuesta y el valor pago del contrato de $14.400.000, para los tres expertos técnicos por los 10 meses entre lo ofertado y lo contratado hay una diferencia de $38.397.500, para los 24 profesionales como profesional técnico por los 10 meses hay una diferencia entre lo ofertado y lo contratado $309.358.333, para los 12 técnicos agropecuarios por los 10 meses entre lo ofertado y lo contratado hay una diferencia de $87.287.000, para el caso de los gestores locales que son 10 entre lo ofertado y lo contratado hay una diferencia de $37.556.667, para el caso de los 3 expertos económicos durante 11 meses entre lo ofertado y lo contratado hay una diferencia de $12.265.000, para los 6 profesionales económicos entre lo contratado y lo ofertado hay una diferencia de $49.760.000, para el caso de los 4 técnicos administrativos entre lo ofertado y lo contratado hay una diferencia de $264.750, para el caso de los profesionales sociales que eran 5 entre lo realmente ofertado y lo realmente contratado hay una diferencia de $31.387.500, para el caso del director del proyecto en los 12 meses entre lo ofertado y lo realmente contratado, soportado en el contrato de prestación de servicios que ellos ajustaron para el desembolso del anticipo hay una diferencia de $4.800.000 y para el tema de la coordinación administrativa y financiera por los 12 meses entre lo ofertado y lo realmente contratado hay una diferencia de $17.220.000.

(…) Despacho. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Y en esa sumatoria de diferencias que usted acaba de establecer a cuanto monto esa, repitamos valga la redundancia a cuanto monto la diferencia de lo que reclama proterritorio y lo que debe el departamento.

R. Doctor si usted me regala unos minutos yo hago acá la sumatoria en Excel no la tengo consolidada, pero se la hago en un momento (…) Despacho. Siempre se demora un ratico entonces según se informa, vamos con la siguiente pregunta, según su informe en el expediente usted se desempeñó, usted es que tiene una diligencia ahoritica. R. Si señor a las cuatro de la tarde un tema con el doctor Humberto Escobar, tenemos un tema penal.

(…) Despacho. Según su informe en el expediente usted se desempeñó como director de desarrollo agropecuario y rural del departamento del Tolima, es eso es cierto. R. No su señoría, no señor yo me desempeñe yo siempre la vinculación que tuve con el departamento fue por prestación de servicios y mi última vinculación en la secretaria de desarrollo agropecuario fue como apoyo a la supervisión dentro del proyecto de cacao, durante el tiempo de ejecución que a mi consta que trabaje con ellos los directores fueron Diego Mauricio Yepes Ospina y Juan Camilo Hueje Rivera, nunca he desempeñado cargo público dentro de la gobernación del Tolima (…) Despacho.

¿Pero cómo contratista usted superviso la ejecución de este contrato 2287 del 2018? R. Supervisión no su señoría, yo estuve vinculado a este contrato bajo la figura de apoyo a la supervisión, junto, ósea yo era el apoyo a la supervisión jurídica, había un apoyo a la supervisión financiera y habían, dos o tres si la memoria no me falla, dos o tres apoyos técnicos, dos apoyos técnicos.

(…) Despacho. ¿Usted conoció el contenido técnico del contrato 2287 del 2018, usted puede decirle al tribunal si el contratista cumplió satisfactoriamente este contrato, si o no y cuál es la razón? R. Con las obligaciones cumplió salvo, salvo lo que ya expliqué de por motivos de fuerza mayor que por entrada de Covid-19, no se pudieron llevar acabo unas visitas y no se pudo llevar dos ruedas de negocio de manera presencial como se tenía estimado.

(…) Despacho. De acuerdo con el conocimiento que tiene usted de ese proceso contractual, recuérdenos cuantos y en que, cuantas cuentas en que Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima oportunidades avaló el pago y en facturas presentadas por proterritorio y cuantas cuentas de esas también glosó o observó por lo que ha manifestado en esta audiencia. R. Su señoría nosotros como equipo de apoyo a la supervisión una vez ellos radicaban las cuentas, los informes mensuales porque ellos radicaban informes mensuales y una vez aprobados los informes, ósea ellos radicaban los informes mensuales el equipo de apoyo de la supervisión junto a la supervisión los mirábamos se hacían observaciones se devolvían y ellos ajustaban y de una vez estaba ok el informe ellos radicaban la cuenta y se daba tramite, si la memoria no me falla ósea el número exacto de cuantas cuentas ellos radicaron, si la memoria no me falla son 18 o 19 cuentas de las cuales nosotros dimos tramite a 17.

(…) Despacho. ¿De esas facturas que hoy son objeto de observación o desglosa por parte del departamento usted recuerda haber avalado algunas? R. Las dos facturas que están pendiente de pago siempre se hizo la observación que no se podía pagar la totalidad de los gastos del personal, por la diferencia que le estoy advirtiendo su señoría y de eso hubo reuniones, inclusive una reunión reunión con el Dr. Diego Matiz, donde lo dice mi colega Jhonatan Manjarrez el asistió, asistió Jaime Infante como representante en su momento de Proterritorio y hablamos de ese tema.

(…) Despacho. ¿Usted sabe o le consta si ese contrato hubo anticipo y en caso cierto como se manejó el mismo, que se invirtió, etc.? R. Hubo anticipo el contrato en su forma de pago establecía, el departamento pagara al contratista el valor del contrato de la siguiente manera un primer pago del 30% del valor a la presentación, aprobación por parte de la supervisión del plan operativo de actividades POA y la contratación del personal y el 60% mediante pagos parciales y un 10% al final del proyecto.

(…) Apoderada de la parte demandada ¿En esa obligación que tenían ellos de desglosar cada pago que ellos presentaran, tenían también la obligación de soportar lo que correspondía al pago del personal? R. El pago de personal como tal, ellos lo relacionaban, pero la mayor evidencia fue cuando hicieron el trámite del primer pago que por cumplimiento a lo establecido en el contrato, en la forma de pago tenían que acreditar los contratos del personal que contrataron.

(…) Apoderada de la parte demandada Cuando ellos acreditan la contratación del personal e informan los costos que tienen sobre el mismo porque hago la pregunta y lo contextualizó respecto a lo que pasó de manera precedente, se informa que los contratos que cuando se incurrió en el costo de los contratistas también eso tenía que avalar un concepto de transporte y agendas y demás, entonces quiero saber si se encuentra soportado con los pagos o si lo Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima soportaron en su momento lo correspondiente a los costos que ellos tenían respecto a los contratistas o que decían los contratos de ellos.

R. Doctora, si me permite acá tengo un contrato que ellos suscribieron con una persona; el contrato número 03 y en su cláusula Quinta dice: “Dice derecho impuestos y otros gastos estarán a cargo del contratista, todos los gastos, derechos, impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales y obligaciones fiscales que se cuentan por razón del perfeccionamiento del contrato durante su ejecución y hasta la liquidación del 1000 (…)” y en la cláusula sexta (..) el contratista se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud y a cotizar.

Igualmente, el sistema de Seguridad Social en pensiones, como le indique el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, para la cual se dará un término de 5 días ahí establecen cuál era el procedimiento para ellos (…) (…) Apoderada de la parte demandada ¿Doctor Víctor, usted podría informar el despacho si se realizaron mesas de trabajo con Proterritorio frente a ese tema que nos está ocupando la atención? R. (…) Si claro, Dra. como se lo mencioné una mesa, hubo una mesa de trabajo amplia en la Secretaría de Planeación, con la doctora Olga Lucía Alfonso, en su momento secretaria de Planeación MITIC, con el doctor Guillermo Vallejo y el Grupo de apoyo a las regalías de la gobernación del Tolima, donde asistió Proterritorio y donde asistimos por parte de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en su momento el Secretario José Edgar Bonilla, el director de Desarrollo agropecuario Rural, el doctor Juan Camilo Hueje también en condición de supervisión y el equipo de apoyo a la supervision (…).

(…) Apoderada de la parte demandada ¿Podría usted informarle al despacho cuál ha sido el motivo por el cual no se ha efectuado el pago de lo adeudado a Proterritorio? ¿Existe alguna razón específica? ¿Si tiene conocimiento, hasta cuando usted estuvo? R. Doctora. Hasta cuando yo estuve y tuvimos inclusive una vez, una vez salí yo, tuvimos una reunión en el despacho del secretario en su momento para esa época el doctor Diego Matiz, a la cual asistió el doctor Jonathan Manjarrez y asistió por parte de Proterritorio, Jaime Infante, abordamos el tema que el problema era la diferencia entre lo ofertado y lo contratado.

(…) Apoderado parte demandante. ¿Puede indicarle al despacho si usted conoció de manera clara, precisa y detallada el contrato que unió a Proterritorio con la gobernación del Tolima. Sí o no? R. Sí señor el contrato 2287 de 1018. (…) Apoderado parte demandante Teniendo en cuenta su respuesta anterior, puede indicarle al despacho si en alguna de las cláusulas, parágrafos, condiciones contractuales se indicaba que para efecto de hacer el respectivo cobro por parte de Proterritorio debía desglosar y detallar lo que ellos pagaban a sus Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima proveedores de servicios, suministros y demás y debían soportarlos a la gobernación de Tolima, Si es afirmativo, indíquenos en qué cláusula parágrafo o anexo técnico de cobro o en caso negativo, por favor, díganos por qué entonces ahora se están haciendo requerimientos que nunca fueron pactados? Si tiene conocimiento, gracias.

R. Como lo manifesté anteriormente el contrato en su segunda hoja en el item forma de pago dice que un primer pago del 30% a la presentación y aprobación por parte de la supervisión del plan operativo de actividades y la contratación del equipo de trabajo, cuando se habló de la contratación del equipo de trabajo fue cuando se le requirió territorio, copia de los contratos de Proterritorio con su personal.

Y ahí fue donde se evidenció en los contratos que ellos aportaron versus la oferta económica, la diferencia de la que he hablado en repetidas oportunidades, respondiendo literalmente su pregunta donde decía que tenían que aportarlo en la forma de pago decía que tenían que aportar los contratos del personal de trabajo. (…) Apoderado parte demandante Teniendo en cuenta su respuesta anterior, que pues voy a admitir y para darle claridad al doctor José Aleth;

(…) teniendo en cuenta esas respuestas e interpretación subjetiva que usted hace, puede indicarnos si, contractualmente decía entonces que se pagaría única y exclusivamente lo que estuviera en esos contratos o no lo dice por ningún lado. R. Con la literalidad que usted lo manifiesta no, simplemente está el antecedente de la oferta económica y está el soporte que se requiere con la oferta de pago, donde se observa la diferencia, diferencia que el mismo Proterritorio lo plasma en el informe uno. (…) (…) Apoderado parte demandante ¿Usted dice que estuvo como asesor o como apoyo a la supervisión, teniendo en cuenta su respuesta o las que usted ha entregado y a la veracidad de tales actos, puede indicarle al despacho, porque el doctor Hueje o el y el otro supervisor del contrato nunca le hicieron un requerimiento de tal tipo o formal a los contratistas, frente a lo que usted ha interpretado o le ha aclarado al despacho donde puede existir la dicotomía que hoy nos tienen estas? R. Si bien es cierto, no hubo un requerimiento formal, si hubo una reunión donde hay acta, la reunión que tanto insistido en el despacho de la Secretaria de Planeación, donde se aclaró ese tema.

(…) (…) Apoderado parte demandante ¿Dentro de los 17 pagos que se hicieron usted tuvo injerencia? ¿O por qué los avaló y solo hasta la factura número 18 se ha puesto “la talanquera o dicotomía” que aquí nos convoca, sabe por qué sí se avalaron los 17 pagos anteriores? ¿Sí o no? ¿Y si usted intervinó? R. Yo revisaba la parte legal de los informes para proceder a avalar el informe que presentarán factura de pago (…) en el 18 ya se advierte el error, nuevamente el error que venía facturando más de lo de lo ofertado.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima (…) Apoderado parte demandante ¿Quien lo advierte, si los supervisores no hicieron ningún tipo de observación? R. Doctor, vuelvo y le digo, la observación se hizo en la reunión que hicimos en la Secretaría de Planeación, de la cual hay acta.

(…) Ministerio público ¿Esa reunión de esa reunión de observación que usted dice se le hizo al contratista, se hizo durante la ejecución del contrato o con posterioridad al vencimiento del plazo del contrato? R. Se hizo durante la ejecución del contrato. (Min. 1:08:20 al 1:38:55) o Juan Camilo Hueje Rivera identificado con cedula de ciudadanía 1.075.261.006, residente del municipio de Planadas, de profesión Zootecnista, laboró para el departamento del Tolima en el segundo semestre del año 2018 y año 2019 al 2021.

(…) Despacho. ¿Usted recuerda haber ejercido alguna labor como supervisor o como interventor del contrato 2287 de 2018 que suscribió el departamento con el consorcio Proterritorio? R. sí señor a partir de octavo mes de la ejecución del contrato. (…) Despacho. ¿Actuaba usted como funcionario público, tenía contrato de prestación de servicios? R. Actuaba como funcionario público (…) (…) Despacho.

¿Cuál fue su participación en el desarrollo del contrato 2287 de 2018? Cuáles fueron sus funciones y si usted conocía el contenido, ¿cuál era el objeto contractual ? y que, ¿cuál fue la labor que usted ejerció en desarrollo en la ejecución del Contrato? R. A partir del 28 de agosto del año 2018, fui nombrado como director de desarrollo agropecuario y rural del departamento del Tolima en el cual me asignaron la supervisión del contrato 2287 del año 2018, en el cual me desempeñaba como supervisor tenía como objeto el fortalecimiento productivo, económico, social de familias productoras de cacao en los municipios que Ataco, Cunday y Río blanco.

(…) Despacho. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima ¿A partir de qué fecha, ejerció usted como supervisor de ese contrato? R. A partir del 1 se septiembre del año 2019. (…) Despacho. ¿Para la época en que usted ingresa como supervisor de ese contrato, recuerda cuántas facturas le habían cancelado al consorcio contratista y por qué valor? R. Alrededor de 13 facturas se le habían cancelado.

(…) Despacho. ¿Antes de usted, llegar a supervisar ese contrato, quién lo estaba haciendo? ¿Quién se está ocupando de esa función? R. El Director de desarrollo agropecuario y rural anterior, el ingeniero Diego Mauricio Yépez (…) Despacho. ¿Usted tiene conocimientos y con antelación a la llegada suya supervisar ese contrato? ¿Las facturas que se presentaron para su cobro fueron objeto de alguna objeción de alguna censura por parte del departamento? ¿Si fueron rechazadas por algún motivo y en caso cierto, si recuerda concretamente qué? ¿Qué motivos se terminaron? R. Digamos que mensualmente se le activan observaciones al informe al informe para que quedara como anexo a cada una de las facturas, pero eran observaciones, digamos, técnicas más de forma y digamos que cuando ya se regresaba nuevamente esos informes, corregidos el apoyo a la supervisión, lo revisaba y se daba aval para pago.

Tengo entendido que en el mes de abril va más o menos cuando ellos presentan el primer informe para pago de anticipo se hace una reunión donde se les advierte el valor de personal que fue ofertado y por el cual ellos contrataron el personal, digamos ya técnico a través de cada uno de los contratos. En esa época, se hizo una reunión con la Secretaría de Planeación MITIC de la Gobernación, que es quien administra los recursos de regalías junto con todo el equipo técnico de regalías de la Secretaría de Planeación, y ahí en adelante mensualmente el consorcio Proterritorio presentaba los informes en los cuales ellos colocaban el valor ofertado y el valor pagado y el pago de la seguridad social.

(…) Despacho. Usted me dice que inició la supervisión de ese contrato en el mes de septiembre de 2019. ¿Cuántas actas? ¿A partir de esa fecha o de esa época tuvo la oportunidad de avalar o de rechazar o de hacerle observaciones y por qué motivos? en caso de que las haya censurado o algún cuestionamiento. R. Alrededor de cuatro de que se autorizaron que fueron pagos que se llegó, digamos, en acuerdo conjunto con el consorcio para poderlos avalar Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima y pagar.

En esos pagos fueron de actividades de visitas, de entrega de materiales, insumos que realizó el consorcio entonces se revisaba, también había un material bibliográfico que ellos desarrollaron entonces se le avalaba, y sobre las visitas desarrolladas se les aprobaba el acta y se les hacia el pago al consorcio. (…) Despacho. Juan Camilo, que usted recuerde en las algunas de las actas que usted hizo ¿para el trámite de pago se hicieron algunas observaciones en relación con la contratación de personal por parte del consorcio de profesionales que contrató el consorcio para la ejecución del Convenio del objeto contractual? R. Siempre se dejó claro con el consorcio que únicamente se le reconocía en cada una de las facturas el valor por el cual ellos habían contratado el personal y siempre se les pagó de esa manera.

(…) Despacho. Usted conoce si actualmente, cuáles son los términos del litigio que afronta este consorcio con el departamento, porque circunstancia específica. ¿Conoce el tema?, porque no se le ha pagado al consorcio las actas que se le deben. R. Las dos facturas finales son las que se le deben al consorcio, el consorcio está facturando unas actividades o visitas que aún están pendientes y dos ruedas de negocios que se desarrollaron de manera virtual, y pues como ya estábamos en pandemia más o menos el mes de marzo que no se alcanzaron a pagar, eso está dentro de las últimas facturas más el valor de la diferencia entre lo contratado y lo pagado de los profesionales (…) Despacho.

¿Usted conoce cuál es la diferencia de criterio, en relación con el pago de esos profesionales (…)? ¿Por qué el Departamento no le ha pagado? R. El departamento no le ha cancelado porque desde un inicio se dejó claro que únicamente se les reconocía el valor por el cual ellos habia contratado a los profesionales y por eso hay una diferencia en recursos que al final el consorcio la está cobrando por el valor del ítem de personal.

(…) apoderada del departamento del Tolima Tiene usted conocimiento si ¿el contratista tenía la obligación de desglosar los pagos y como se debía hacer ese soporte? R. El contratista debía presentar sus facturas de cada uno de los ítems de lo que estaba cobrando de manera mensual, digamos si era actividades de visita o si eran entregables, siempre desglosaban en cada una de las facturas el número de visitas que hacían mensuales y se desglosaba también los entregables.

(…) apoderada del departamento del Tolima Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima ¿Podría usted informar el despacho? Si existieron mesas de trabajo con el consorcio Proterritorio y si de existir meses de trabajo que se tocó el tema correspondiente al pago del personal? R. Cuando yo recibo la supervisión del contrato, digamos que siempre se hicieron mesas de trabajo, además porque los proyectos de regalías mensualmente se hacen comités técnicos para revisión de los informes, entonces siempre se le hizo claridad al consorcio el tema de personal y además el consorcio también presentó dentro de sus informes una tablita el valor ofertado, el valor pagado y el pago a seguridad social (…) (…) apoderada del departamento del Tolima Frente a esas diferencias, digamos que se encontraron, ¿se les advirtió ese tipo de inconvenientes, supongo yo que tuvo el departamento de momento para cancelar las facturas o cómo se le dio manejo en la ejecución del contrato, frente a las facturas presentadas? R. A ellos siempre se les informó en cada uno de los comités técnicos mensuales, el valor que se les estaba cancelando (…) (…) apoderada del departamento del Tolima Ellos amortizaron, anticipo en debida forma de amortizar la totalidad del anticipo.

¿O qué pasó con ese anticipo, si tiene conocimiento durante su época de supervisor? R. El anticipo no fue amortizado, ellos presentaban cuentas por actividades desarrolladas (…). (…) apoderado parte demandante ¿Usted conoce o conoció de manera contundente, clara, precisa y concisa el contrato que suscribió por otro territorio con la gobernación del Tolima? R. Sí señor, si lo conozco.

(…) apoderado parte demandante. Puede indicarle al despacho si usted, cómo supervisor, teniendo en cuenta la respuesta que le iba al despacho entre el Acta 13 y el Acta 17, es decir, que avaló cuatro cuentas. ¿Usted dejó alguna constancia por escrito, memorando, circular o actuación que indicara que presentaba algún tipo de dicotomía frente a lo pactado en el contrato respecto a los pagos que hizo la gobernación del Tolima, sí o no? R. No, señor, siempre los pagos estaban conforme al consorcio, iba haciendo la presentación de cada 1 de los informes y en cada 1 de los informes el consorcio era consciente de que en cada informe, ellos colocaban el valor ofertado y el valor que ellos habían cancelado.

(…) apoderado parte demandante ¿Teniendo en cuenta su respuesta anterior de que habla de conciencia o de consciente, esos pagos estaban conforme el contrato o no estaban conforme el contrato? Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima R. los pagos estaban frente al personal, pero no lo estaban pagando el valor exacto.

(…) apoderado parte demandante ¿sí estaban como el conforme el contrato o no estaban conforme al contrato. Usted, De hecho, era el supervisor y los avaló? R. no estaban frente al contrato (…) apoderado parte demandante ¿Si no estaba frente al contrato porque entonces los avaló? R. porque desde el inicio del contrato en una reunión en planeación se les advirtió al consorcio de que se les pagaba únicamente por el valor del cual ellos habían contratado y que soportaban en los contratos de personal.

(…) apoderado parte demandante Me perdona la insistencia, pero esto es gravísimo, hasta situaciones de acciones penales podrían aquí incurrir. ¿Entonces usted por qué los avaló? R. (…) (…) apoderado parte demandante Usted dentro de las mesas de trabajo o se ha hablado de que ha habido una mesa de trabajo durante el desarrollo del contrato en alguna de las respuestas en esta diligencia usted sabe si se celebra algún tipo de acta modificatoria, otro si, donde se dejara claro que la forma de pago variaba conforme lo que usted señala y conforme usted lo avaló versus lo que está planteado en el contrato.

R. En el primer comité que se desarrolló para cancelar el anticipo se dejó por acta de comité técnico, donde se les hacia la advertencia al consorcio del porque ellos debían de cancelar tal cual como lo habían ofertado cuando se adjudicó el contrato. (…) apoderado parte demandante ¿Perdóneme la insistencia su Señoría, pero la pregunta es, se hizo algún acta modificatoria el contrato como lo ordena la ley de 80? ¿Sabe o no sabe si exacta se hizo? R. no, hasta donde recuerdo no se hizo.

(…) Despacho. ¿Usted al momento de recibir el contrato sugirió que se alterara, modificara el contrato o se le colocara otro sí? (…) Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima R. no, no señor, no se hizo ninguna.

Lo que sí quiero decir es que cuando llegaban las facturas, ellos presentaban números de visitas realizadas durante el mes, no era que hay en las facturas dijera “se paga el contrato a fulanito”, si no que siempre se avalaban era el número de visitas realizadas en campo en cada uno de los tres municipios. (…) apoderado parte demandante Puede indicarle usted, doctor Juan Camilo, si desde el momento en que usted ejerció la supervisión, hasta cuando usted se apartó, los contratistas cumplieron con el desarrollo de la propuesta planteada y del contrato mismo o si hubo algún tipo de observación por escrito que señalara o ciñera que estábamos frente a un contrato que presentaba posible incumplimiento.

R. Dentro de las actas se estableció por escrito de que quedaban pendiente el cumplimiento de las visitas de que quedaba pendiente o que las ruedas de negocios por tema de pandemia no se habían desarrollado de manera normal como se había estipulado en el contrato. (…) apoderado parte demandante Usted en la primera respuesta que le entregó al despacho indicó que se estaban cobrando esa supuesta rueda de negocios o unos supuestos valores que no se desarrollaron por pandemia.

¿Qué le hace usted pensar eso? ¿Por qué lo dice con tanta claridad? Con el mayor de los respetos, porque mi cliente me ha informado otra cosa, otra situación puede revisar la primera pregunta al despacho y la respuesta que él así lo indicó. Parcialmente fue la primera parte de esa respuesta, porque usted indica eso. R. son un número de visitas al final que no se lograron hacer.

Fueron dos ruedas de negocios que al final no se concretaron de manera presencial. Sí, entonces el consorcio pro territorio presenta dos facturas al final haciendo un ajuste a esas ruedas de negocios, no cobrando el valor total y no cobrando número de visitas que faltaron más el valor de las diferencias por lo contratado, lo ofertado y lo contratado.

Entonces nunca hubo claridad frente a ese tema, al final, porque el consorcio siempre manifestó que les tenían que pagar el 100%. Sí digamos de esos valores de diferencia. Por eso esas dos facturas al final no se cancelaron, porque no había claridad frente al tema. (…) apoderado parte demandante Pero para claridad, el despacho entonces quedó claro y, como lo indicó a mi cliente, que no cobraron los temas adicionales que fueron afectados por la pandemia.

¿Estamos de acuerdo en eso? R. Estamos de acuerdo. (…) apoderado parte demandante ¿Puede indicarle usted al despacho, se ha hablado de una reunión con la Dra. Olga Lucia Alfonso y con el Secretario de Planeación y demás asistentes, puede decirnos si audiencia esa reunión se desarrolló durante la ejecución del contrato? Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima R. (…) esa reunión se hizo durante la ejecución del contrato, en el primer comité técnico cuando ellos presentan el soporte para el pago del anticipo.

(…) apoderado parte demandante Si ustedes evidencian esa actuación, en esa primera reunión, porque no pidieron suspender el contrato o revisarlo, hasta que tal situación no se aclarará (…) R. Porque el supervisor me entregó a mí en el mes octavo de la ejecución del contrato, en las facturas y en los informes presentaban era visitas y entrega de implementos y fue lo que avalé para pago.

(…) apoderado parte demandante ¿En qué parte del contrato decía que la forma de pago se hacía de esa manera (…), teniendo en cuenta, (…) que eso no lo dice el contrato, que lo hace a ud. establecer esa condición y en que, acta modificatoria en que actuación quedo planteada de esta manera? R. Porque el contrato tenía un POAI, un plan operativo anual de inversiones, donde se hacían pagos parciales por el avance del contrato, por eso se hacían de manera mensual.

(…) apoderado parte demandante. ¿Puede indicarle usted al despacho si cuando usted entregó el informe de labores final o el retiro de supervisión, usted dejó claridad e informó que ese contrato tenía esas prerrogativas, ese problema que ahora ustedes aducen o no? y porque no lo hizo? R. Nosotros siempre dejamos claridad, nos reunimos en varias ocasiones, usted, doctor Jonathan, estuvo presente en el despacho de la Secretaría de Agricultura en una reunión con el doctor Diego Matiz, donde siempre se dejó claridad del tema, se le dejó claridad de la oficina del departamento jurídico.

(…) apoderado parte demandante. la pregunta es ¿cuando usted se desvinculó de la administración o usted como el contrato aún no se ha liquidado, usted dejó constancia, lo dejó por escrito, firmado, rubricado y dijo a la gobernación que no se pagará algún documento lo dejó constatado, o no lo dejo documentado por ninguna parte? ¿Y por qué gracias? Esa es la pregunta, no lo que me está respondiendo, qué pena con usted. R. No se dejó documentado, pero en la Secretaría de Agricultura quedaron las carpetas de los informes de todo el desarrollo del contrato.

Hasta que yo me retiré de la Secretaría. (…) (…) Ministerio público Una aclaración sobre una respuesta, ¿usted indicó que el anticipo no se había amortizado? R. sí lo dijo Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima (…) Ministerio público Si el contrato, era un poco más de 6 mil millones de pesos y hoy el contratista dice solo se le adeuda el 98% una suma de 800 y algo de millones, entonces como se amortizaba el anticipo ahí si no se amortizó con el pago que hicieron de más de 5 mil y algo de millones de pesos.

R. lo que sucede es el anticipo no es por el valor de 5.000 millones, yo no recuerdo el valor exacto, era el 30% del valor total, entonces, digamos que ellos iban presentado número de visitas los cuales se les iba (inaudible) (…) el valor por amortizar quedo en la diferencia de los precios de pago de personal.} Finalmente, manifiesta al Despacho que no tiene adicional por agregar.

(Min. 1:39:32 a 2:13:00)” 4.4 Desistimiento de la prueba testimonial y la tacha del testimonio 4.2.1. Desistimiento de la prueba testimonial. En audiencia inicial celebrada el día 30 de agosto de 2022 en la instancia procesal probatoria le fueron decretadas a la parte demandada el interrogatorio de parte del señor Jaime Leonardo Casas Bello y los testimonios de los señores Juan Camilo Hueje y Víctor Eduardo Prado Arguello.

Instalada la audiencia de pruebas y estando en desarrollo la práctica del interrogatorio de parte, la apoderada de la parte demandada desistió de la prueba. Con el fin de dejar finiquitada la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandada, se hace necesario realizar algunas precisiones, previo análisis al fondo de la controversia aquí planteada.

El artículo 175 del C.G. del P. advierte que, el desistimiento de la prueba decretada a instancia de la parte es procedente, siempre que no hayan sido practicadas28. En consecuencia, el Tribunal se ratifica en la improcedencia de la petición de desistimiento presentada por la parte demandante, puesto que, el interrogatorio de parte del señor Jaime Leonardo Casas Bello ya se había adelantado lo suficiente, en cuyo caso, el mentado medio de prueba ya pertenecía al proceso, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia se hace imposible ignorarla o no tenerla en cuenta, de conformidad con valor probatorio que, la Ley le otorgue al momento de su análisis29. 4.2.2.

Tacha testimonio. Como quiera que el apoderado de la parte demandante tacha el testimonio rendido por el señor Víctor Prado, corresponderá a este Tribunal analizar lo declarado por el testigo con más rigurosidad junto con el demás material probatorio, en atención a que la tacha no significa su desecho del material probatorio. En efecto el Consejo de Estado ha sido reiterativo en señalar: “[E]sta Sala Plena de lo Contencioso Administrativo considera que no resulta procedente desestimar de plano un testimonio porque, en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, corresponde al juez la obligación de analizarlo al momento de proferir sentencia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y evaluarlo en conexidad con Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima los demás medios de prueba aportados en forma válida dentro del proceso.

Asimismo, corresponde a la parte que presenta la tacha probar que el testigo se encuentra en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con las partes o sus apoderados30”. 4.4.2 Análisis sustancial, el asunto litigioso Previo a determinar, con el acervo probatorio, las premisas sobre las cuales se suscribió el contrato de prestación de servicios Nro. 2287 del 27 de diciembre de 2018 entre el Departamento del Tolima y el Consorcio Proterritorio Tolima, se evidencia que lo pretendido por este último es la declaratoria de incumplimiento por parte del ente territorial en el pago de la factura Nro. 18 de conformidad con lo convenido en las cláusulas cuarta (valor) y quinta (forma de pago), máxime cuando afirma que (i) cumplió con todas y cada una de las obligaciones que se encontraban a su cargo, ejecutando el 98% del contrato, pues el restante por fuerza mayor y caso fortuito, con ocasión a la declaratoria de la pandemia por coronavirus “Covid-19”, no fue ejecutado con el aval de la contratante, (ii) todas las facturas presentadas - de la 1 a la 17 -, han sido aprobadas por la demandada o al menos, el Consorcio no ha sido requerido por ello, a tal punto que, han sido pagadas, (iii) el término para requerir por conceptos o facturas pagadas expiró y todo requerimiento posterior es extemporáneo y (iv) los costos del personal (costos administrativos, transporte de personal, emisión de pólizas, alimentación de personal, compromisos tributarios como pago de estampillas, imprevistos, entre otros) de la propuesta económica están inmersos en el valor ofertado que, si bien no se disgregaron, se encuentran contemplados en la disponibilidad presupuestal por lo que deben ser pagados, máxime cuando, su omisión no constituye de manera alguna viso de mala fe de la entidad o del contratista, por cuanto, el formato de propuesta económica establecido por la entidad no permitía disgregar, modificar o cambiar el concepto establecido en el mismo y el que sabía de ellos, era el contratista, más aún cuando, la propuesta elegida superó las demás presentadas y el contrato celebrado fue a todo costo.

Por su parte, el Departamento del Tolima señala en su contestación que la parte demandante, incumplió las obligaciones contractuales a que se avinieron con la suscripción del contrato 2287 del 27 de diciembre de 2018, por cuanto (i) no cumplió con los valores ofertados en lo que respecta al personal que debía contratar, pues, pese a que, el consorcio ofertó unos valores respecto de los contratos que celebraría con el personal que iba a tener a cargo, de las documentales, se logra evidenciar que, pagó un menor valor y cobró a la entidad el valor ofertado inicialmente encontrándose una diferencia considerable entre lo ofertado y pagado por el contratista, (ii) circunstancia que fue informada desde que, se pretendió legalizar el anticipo mediante los oficios 171-0044 de 2020, 171-0045 de 2020 y 171-0048 de 2020, resultando inadmisible que para ganar la adjudicación de un contrato el proponente se ajuste a los requisitos del pliego de condiciones y presente una propuesta económica cuyos componentes fueron aceptados por el Departamento del Tolima, para luego sustraerse de dicho marco y reducir el valor de mano de trabajo, para procurarse mayor enriquecimiento, que, por la naturaleza de los recursos invertidos no es aceptable la admisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En todo caso, le asistía la obligación al demandante de informar si efectuó un menor valor y presentar informes y facturas con el valor real, no el que ellos ofertaron y que no cumplieron, puesto que, más allá de hablar de facturas aceptadas, las mismas constituyen un título ejecutivo complejo que debe estar acompañado de soportes. Delimitados los argumentos de demanda y contradicción establecidos por las partes, la Sala observa que, la controversia planteada y la causa principal a la Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima que se le imputa el incumplimiento y el desequilibrio económico del contrato es la diferencia entre lo ofertado y lo cobrado por el Consorcio Proterritorio Tolima al Departamento del Tolima en los ítems en los que se involucra el personal contratado por aquel para el desarrollo del objeto contratado, por lo que, deberá determinarse si es procedente o no el pago adicional que pretende el demandante (costos administrativos, transporte de personal, emisión de pólizas, alimentación de personal, compromisos tributarios como pago de estampillas, imprevistos, entre otros) para luego proceder a determinar si hubo o no incumplimiento y/o desequilibrio económico del contrato.

En consecuencia, a efectos de dilucidar la presente controversia lo que se impone es volver a los textos pre y contractuales, para pasar luego a los demás medios de prueba que, valorados en conjunto, permitan establecer lo acaecido en punto a la obligación que se aduce incumplida y la afectación al equilibrio económico a la luz compromisos pactados por las partes.

De conformidad con las pruebas allegadas se logró acreditar que, para el cumplimiento y ejecución del contrato celebrado entre el Consorcio Proterritorio Tolima y el Departamento del Tolima cuyo objeto fue “(…) el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el Departamento del Tolima”, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD” quien administra los Recursos del Sistema General de Regalías, en atención a la disponibilidad presupuestal, aprobó como presupuesto oficial el siguiente: “(…) El presupuesto oficial estimado para el presente proceso es la suma SEIS MIL CIENTO SISTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($6.107.553.000,oo), el cual es el valor estimado previamente en los estudios de mercado (…). dicha suma, se encuentra soportada con los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal con cargo a la vigencia 2018.

PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Vigencia 2018) Nro. IDENTIFICACIÓN FECHA CONCEPTO VALOR 4426 06 - 4 - 222111 - 6001 3/08/2018 FORTALECIMIENTO PRODUTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL DE FAMILIAS PRODUCTORAS DE CACAO EN LOS MUNICIPIO DE ATACO, CUNDAY Y RIOBLANCO. BPIN 2018004730014 $ 4.315.914. 800.oo 4427 06 - 4 - 23118 - 6001 3/08/2018 FORTALECIMIENTO PRODUTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL DE FAMILIAS PRODUCTORAS DE CACAO EN LOS MUNICIPIO DE ATACO, CUNDAY Y RIOBLANCO.

BPIN 2018004730014 $ 1.089.409. 200.oo 4428 06 - 4- 23212 - 6001 3/08/2018 FORTALECIMIENTO PRODUTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL DE FAMILIAS PRODUCTORAS DE CACAO EN LOS MUNICIPIO DE ATACO, CUNDAY Y RIOBLANCO. BPIN 2018004730014 $702.229. 000.oo TOTAL $ 6.107.553.000 Este valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto, del proyecto de selección y el pago de los impuestos y descuentos de ley que haya lugar”125(énfasis por fuera de texto). 125 índice 35 expediente digital.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Teniendo en cuenta el proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión “OCAD”, se emitió por parte del Departamento del Tolima el estudio de mercado, los estudios previos y se aperturó la licitación pública Nro. 130 del 8 de noviembre de 2018126, con las siguientes especificaciones sobre la evaluación de la oferta económica, el valor estimado del contrato y el presupuesto oficial127, estableciéndose como unidad de valor de cada uno de los ítems el precio unitario y la cantidad de productos requeridos para el cumplimiento del objeto contractual.

“(…) ESTUDIOS PREVIOS (…)

3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA (…) En el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada por el Decreto 1082 de 2015 se establece como regla general la modalidad de selección por licitación pública, la cual observara la entidad para la satisfacción de la necesidad planteada, atendiendo a la naturaleza del objeto y su forma de ejecución, el cual acorde con el análisis del sector, específicamente en los análisis de demanda.

Para el efecto, se dará aplicación a la ponderación de elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015128(énfasis por fuera de texto). 126 Índice 36 expediente digital. 127 índice 30 expediente digital. 128 Artículo 2.2.1.1.2.2.2.

Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.

Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3.

Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4.

El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas.

La mejor relación costo- beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. Para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas No Uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda, el ofrecimiento más favorable parte de la definición que la Entidad Estatal que estructura el Instrumento de Agregación de Demanda o Acuerdo Marco de Precios hace en la Operación Principal de las condiciones técnicas y económicas mínimas del bien o servicio.

Las Entidades Estatales que compren en la operación secundaria de un Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregación de Demanda, deben evaluar las cotizaciones de los proveedores bajo las condiciones que el instrumento fija para definir la oferta más favorable. Parágrafo. Los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidadprecio podrán incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.

Los criterios ambientales podrán referirse, entre otras, a variables como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de eficiencia energética y la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO. (Numeral 4 articulo 2.2.1.1.2.1.1129). 4.1. Valor Estimado: Es de considerar que, dada la modalidad de licitación pública, en consonancia con el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. señala que cuando el valor del contrato es determinado por precios unitarios, la entidad estatal debe incluir la forma como se calculó el presupuesto para su estimación130.

Presupuestando un valor promedio de SEIS MIL CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($6.107.553.000,oo). (…) (énfasis por fuera de texto). la ejecución del contrato. Los criterios sociales se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: fomento de la integración social de personas con discapacidad, inclusión de personas pertenecientes a grupos vulnerables en la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión social y la eliminación de criterios sospechosos de discriminación; el fomento de la contratación femenina o población LGTBIQ+; madres cabeza de hogar; personas que no cuenten con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior,; víctimas del conflicto armado; criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio justo durante la ejecución del contrato, en los términos definidos por el artículo 4° de la Ley 2046 de 2020.

En el marco de las competencias atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteadoptará instrumentos dirigidos a orientar a las Entidades Estatales en la aplicación de estos criterios sociales y ambientales (Modificado por el artículo 4 del Decreto 142 de 2023) 129 PLANEACIÓN. Artículo 2.2.1.1.2.1.1.

Estudios y documentos previos. (Modificado por el artículo 1 del Decreto 399 del 13 de abril de 2021). Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1.

La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3.

La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos.

Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación. 8. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial.

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía”. 130 Estudio del sector https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=18-1-195577&g-recaptcha- response=03AGdBq27WK18x4bbvYlEUFMCyvnKPcFIx|6FuaF0XbhEfLn5ahuZbIcIOsh0Mk30%C2%A1973YdSwBZiEQpXtSL 2A4M0x|Vo30nok3|0MbJ-jSbTBld%20WwJosAKqVOltleJ1FRE%20N3Pyoght50EvW3HQmV-X8C4Cv7LsBOLGXChO7UW- RiGlelgfibE88EVaxKyPhskNAA8YpC93PpMDaiOLMRoL87APsNxfO|JQwMNVUbr2Gcuuw0KOsE4t6rmirH3MviJ%209cL3h0 2wlenp86CxGJuRGNaMVT1KD28SiOvit8kz\vdZNUFZZ4QWAgg8es|QZhAYGuiYEiJAr1JLi%20fcq37Ni6x88CWQ7FnEfmJXdJ 4NnLZ1KkODLwCuxl9G5dptIQ4PKMMpcXjcKNRSpwEazW5eBdUoFs7Qfx8MCLKm4KYW3U9AO-G2AlsQK- puyO%20PkfPpDDxyU3toDi7MUh0BhHx3H3ZnQ y estudios previos: Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima PLIEGO DE CONDICIONES.

(…) DEFINICIONES (GLOSARIO)…. • Valor unitario: Se define como todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo los ítems de un contrato de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas contractuales, en relación con: El equipo (con sus rendimientos), materiales (cantidades y rendimientos), transporte, etc. (énfasis de subrayado fuera de texto)

5.5. EVALUACION OFERTA ECONOMICA. Una vez las propuestas se encuentren en poder de los miembros del Comité Asesor Técnico y Evaluador, se verificara que la propuesta económica cumpla lo siguiente: • Que se haya consignado y ofrecido los requerimientos solicitados y el valor unitario de cada uno de ellos. • Que el valor total corregido de la oferta económica sea igual o inferior al presupuesto oficial del proceso, establecido de acuerdo con el FORMATO NUMERO 4 – PRESUPUESTO OFICIAL – OFERTA ECONOMICA. • Que el valor de cada uno de los precios unitarios sea igual o inferior al establecido en el FORMATO NUMERO 4-PRESUPUESTO OFICIAL- OFERTA ECONOMICA del proceso. • Que el valor de los precios unitarios ofertados no sea cero (0).

(…)”.131 OBJETIVOS ESPECIFICOS PRODUCTO ACTIVIDAD CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1. Aumentar la productividad regional del cultivo de cacao a las familias beneficiadas, mediante procesos de transferencia tecnológica en 900 Hectáreas de cultivos establecidos, dentro de las cuales se renovaran 150 hectáreas (0,25 hectáreas por familia beneficiada que equivale a 300 plántulas que incluye la reposición), aplicando conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA y dotando de factores productivos (insumos y herramientas) a 600 productores Servicio de apoyo para el acceso a maquinaria y equipos Selección de organizaciones productoras, socialización y evaluación de predios y productores Eventos de socialización, 1 por cada municipio, Ataco, Rioblanco y Cunday.

Selección de 600 productores de acuerdo a los criterios de selección (ver pestaña desglose). 1 Global $ 30.000.000,00 $ 30.000.000,00 Experto técnicos (Ingeniero agricola, agronomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 2 Meses $ 6.500.000,00 $ 39.000.000,00 Profesional Técnico (Ingeniero agricola, agronomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 2 Meses $ 3.500.000,00 $ 168.000.000,00 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 2 Meses $ 2.500.000,00 $ 60.000.000,00 Análisis de suelos 600 Unidad $ 137.950,00 $ 82.770.000,00 131 índice 35 expediente digital.

Pliego de Condiciones. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima dentro de sus respectivos predios y alistando 50 predios para aplicar a la certificación en BPA. Aplicación de paquetes tecnologicos, procesos y conceptos de Buenas Practicas Agricolas- BPA Análisis de agua 80 Unidad $ 93.900,00 $ 7.512.000,00 Análisis foliares 80 Unidad $ 137.100,00 $ 10.968.000,00 Transporte, cargue y descargue de muestras por Kilo hasta Bogotá 1200 Kilogramos $ 8.333,33 $ 10.000.000,00 Transferencia tecnologica y dotación de factores productivos (insumos, herramientas y maquinaria agrícola menor ) para cumplir requisitos de BPA y/o mejorar los rendimientos de los cultivos Hacha 4 libras con mango de madera 600 Unidad $ 36.782,00 $ 22.069.200,00 Clones de cacao, incluida distribución predial y reposición. 180000 Unidad $ 3.500,00 $ 630.000.000,00 Bomba de Espalda 600 Unidad $ 250.725,00 $ 150.435.000,00 Tijeras manuales 1200 Unidad $ 17.750,00 $ 21.300.000,00 Tijeras aéreas con tubo 600 Unidad $ 60.595,00 $ 36.357.000,00 Navajas 1200 Unidad $ 47.000,00 $ 56.400.000,00 Machete 600 Unidad $ 12.233,00 $ 7.339.800,00 Funda 600 Unidad $ 15.223,00 $ 9.133.800,00 uniforme antifluidos 600 Unidad $ 61.315,00 $ 36.789.000,00 Transporte, cargue, descargue, y distribución predial de herramientas menores por Kilo 60000 Kilogramos $ 1.150,00 $ 69.000.000,00 Fertilizante compuesto 17-6-18-2.

(bulto 50 kg) 1200 Unidad $ 64.500,00 $ 77.400.000,00 Cal dolomita (bulto 50 kg) 1800 Unidad $ 8.250,00 $ 14.850.000,00 Urea (bulto 50 kg) 1200 Unidad $ 66.667,00 $ 80.000.400,00 Fosfato Dap (bulto 50 kg) 600 Unidad $ 81.333,00 $ 48.799.800,00 Transporte, cargue, descargue, y distribución predial de fertilizantes e insumos por Kilo 249000 Kilogramos $ 1.150,00 $ 286.350.000,00 Teja Zinc 800 Unidad $ 66.320,00 $ 53.056.000,00 Cemento gris X 50 Kg 480 Unidad $ 28.892,00 $ 13.868.160,00 Tubo pvc 1/2" 160 Unidad $ 12.186,00 $ 1.949.760,00 Tubo pvc 3" 160 Unidad $ 70.976,00 $ 11.356.160,00 Tanque de almacenamiento de agua de 500 litros 80 Unidad $ 200.803,00 $ 16.064.240,00 Combo sanitario 80 Unidad $ 308.450,00 $ 24.676.000,00 Ducha 80 Unidad $ 94.450,00 $ 7.556.000,00 kit botiquín de primeros auxilios 80 Unidad $ 23.983,00 $ 1.918.640,00 Puntillas de 2,5" 160 Unidad $ 3.298,00 $ 527.680,00 Puntilla de 4" 160 Unidad $ 4.418,00 $ 706.880,00 Extintor Multiuso 80 Unidad $ 66.950,00 $ 5.356.000,00 lavaplatos 80 Unidad $ 113.450,00 $ 9.076.000,00 Mascarilla respirador 2 filtros 80 Unidad $ 27.733,00 $ 2.218.640,00 Botes de basura de 3 puestos tipo ecológico 80 Unidad $ 413.333,00 $ 33.066.640,00 careta para guadañar 80 Unidad $ 30.475,00 $ 2.438.000,00 canilleras para guadañar 80 Unidad $ 28.000,00 $ 2.240.000,00 Gafas protector visual de uso agrícola 80 Unidad $ 42.450,00 $ 3.396.000,00 kit letreros y señales PVC 800 Unidad $ 6.100,00 $ 4.880.000,00 Transporte y Distribución material BPA 80 Unidad $ 115.000,00 $ 9.200.000,00 80 unidades de beneficio (fermentación y secado) entregadas 80 Unidad $ 4.000.000,00 $ 320.000.000,00 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima 2.

Mejorar las capacidades técnicas de 600 pequeños productores cacaoteros, mediante la realización de 96 Escuelas de Campo – ECAS (productivas y ambientales); 6.000 visitas de acompañamiento técnico predial, la organización de procesos y la elaboración y entrega de manuales (BPA, cosecha y pos cosecha), permitiendo el mejoramiento de la calidad y precio de los productos.

Servicio de asistencia técnica agropecuaria dirigida a pequeños productores Visitas de acompañamiento técnicos prediales Experto técnicos (Ingeniero agricola, agronomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 10 meses $ 6.500.000,00 $ 195.000.000,00 Profesional Técnico (Ingeniero agricola, agronomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 10 meses $ 3.500.000,00 $ 840.000.000,00 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 10 Meses $ 2.500.000,00 $ 300.000.000,00 Gestores locales (10 gestores) 10 Meses $ 1.000.000,00 $ 100.000.000,00 Escuelas de Campo ECAS productivas y ambientales Desarrollo Escuelas de Campo ECAS incluidos materiales de trabajo (ver pestaña desglose). 96 Unidad $ 1.900.000,00 $ 182.400.000,00 Material divulgativo en BPA Manuales de Buenas Practicas Agricolas 1000 Unidad $ 29.000,00 $ 29.000.000,00 3.

Impulsar el acceso al mercado, mediante la concertación de modelos de incubación empresarial, gestión comercial, financiera y logística e innovaciones sociales con las organizaciones de productores, a través de la implementación de planes de negocios, unidades productivas y de transformación con jóvenes rurales, organización y participación en eventos comerciales y marketing territorial.

Servicio de apoyo financiero para el acceso a activos productivos y de comercialización Estrategia de fortalecimiento de organizaciones de productores de cacao Experto económicos(profesional en economia, administración, finanzas, gobierno y negocios internacionales, ingenieria industrial, contaduria con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) (3 expertos) 11 Meses $ 6.500.000,00 $ 214.500.000,00 Profesionales Económicos (ciencias económicas y administrativas con más de 3 años de experiencia) (6 profesionales) 11 Meses $ 3.500.000,00 $ 231.000.000,00 Técnico Administrativos (4 técnicos) 11 Meses $ 1.862.500,00 $ 81.950.000,00 Modelo de Incubación empresarial para las organizaciones de productores Desarrollo de perfil comercial de los Productos y Fichas técnicas (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 35.000.000,00 $ 35.000.000,00 Estructuración de Planes de negocios y de modelos de gestión logistica y comercial (ver pestaña desglose). 3 Unidad $ 55.000.000,00 $ 165.000.000,00 Dotación de elementos de promoción cacaotera Cachuchas con diseño y logo del proyecto 700 Unidad $ 18.750,00 $ 13.125.000,00 agendas con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 10.400,00 $ 7.280.000,00 lapiceros con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 3.100,00 $ 2.170.000,00 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima camisetas con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 20.400,00 $ 14.280.000,00 Poncho con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 20.400,00 $ 14.280.000,00 Organización de eventos comerciales Organización de ruedas de negocio comerciales locales (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 135.000.000,00 $ 135.000.000,00 Participación de 33 beneficiarios a una Feria Nacional (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 95.000.000,00 $ 95.000.000,00 Posicionamiento comercial por medio de marketing digital Desarrollo de una estrategia de marketing digital (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 80.824.200,00 $ 80.824.200,00 4.

Restaurar el tejido social, la seguridad alimentaria y la inclusión de las familias cacaoteras, mediante el establecimiento de jardines alimentarios y el desarrollo de actividades sociales ligadas a la cadena productiva del cacao en el Tolima Servicio de asesoría para el fortalecimiento de la asociatividad Aseguramiento del bienestar alimentario de las familias cacaoteras Establecimiento de huertas caseras o jardines alimentarios (ver pestaña desglose). 600 Unidad $ 440.000,00 $ 264.000.000,00 Restauración social a familias cacaoteras Profesionales Social (profesional en ciencias sociales con más de 3 años de experiencia) (5 profesionales) 11 Unidad $ 3.500.000,00 $ 192.500.000,00 Talleres de atención social (ver pestaña desglose). 60 Unidad $ 1.395.483,33 $ 83.729.000,00 Fomento y promoción de la Cultura Cacaotera Evento del proyecto para divulgación de resultados y promoción cacaotera (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 191.490.000,00 $ 191.490.000,00 Administración Director del Proyecto (Ingenierias y ciencias económicas, con maestria, con experiencia especifica en 8 años de coordinación de proyectos productivos) 12 Meses $ 7.000.000,00 $ 84.000.000,00 Coordinación administrativo y financiero (profesional en economia, administración, finanzas, gobierno y relaciones internacionales, ingenieria industrial, contaduria con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) 12 Meses $ 6.500.000,00 $ 78.000.000,00 TOTAL $ 6.107.553.000,00 En desarrollo del proceso contractual, a la licitación se presentó el Consorcio Proterritorio del Tolima, conformado por la Fundación para el Desarrollo Territorial y Comunitario “Proterritorio”, la Fundación para el Desarrollo Social y Productivo “Fundicop”, la Corporación para la Gestión del Desarrollo Humano “Filántropos” y Alianzas Estratégicas Outsourcing S.A.S., quienes a través de su representante legal y el formato Único de la Propuesta “acepto lo establecido en el pliego de condiciones, sus adendas y todo documento que haga parte integral del presente proceso de selección”; certificó en el literal f “Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta suscripción y ejecución del contrato y que, en Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima consecuencia, de resultar adjudicatario no presentare reclamos con ocasión del pago de tales gastos.”132 y presentó la siguiente oferta económica133: OBJETIVOS ESPECIFIC OS PRODUCTO ACTIVIDAD CANTID AD UNIDAD DE MEDID A VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 1.

Aumentar la productividad regional del cultivo de cacao a las familias beneficiadas, mediante procesos de transferencia tecnológica en 900 Hectáreas de cultivos establecidos, dentro de las cuales se renovaran 150 hectáreas (0,25 hectáreas por familia beneficiada que equivale a 300 plántulas que incluye la reposición), aplicando conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA y dotando de factores productivos (insumos y herramientas ) a 600 productores dentro de sus respectivos predios y alistando 50 predios para aplicar a la certificación en BPA.

Servicio de apoyo para el acceso a maquinaria y equipos Selección de organizacion es productoras, socialización y evaluación de predios y productores Eventos de socialización, 1 por cada municipio, Ataco, Rioblanco y Cunday. Selección de 600 productores de acuerdo a los criterios de selección (ver pestaña desglose). 1 Global $ 24.057.000,0 0 $ 24.057.000,00 Experto técnicos (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 2 Meses $ 6.435.000,00 $ 38.610.000,00 Profesional Técnico (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 2 Meses $ 3.465.000,00 $ 166.320.000,0 0 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 2 Meses $ 2.475.000,00 $ 59.400.000,00 Aplicación de paquetes tecnológicos, procesos y conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas- BPA Análisis de suelos 600 Unidad $ 136.571,00 $ 81.942.600,00 Análisis de agua 80 Unidad $ 92.961,00 $ 7.436.880,00 Análisis foliares 80 Unidad $ 135.729,00 $ 10.858.320,00 Transporte, cargue y descargue de muestras por Kilo hasta Bogotá 1200 Kilogra mos $ 6.683,00 $ 8.019.600,00 Transferenci a tecnológica y dotación de factores productivos (insumos, herramientas y maquinaria agrícola menor ) para cumplir requisitos de BPA y/o mejorar los rendimientos de los cultivos Hacha 4 libras con mango de madera 600 Unidad $ 29.495,00 $ 17.697.000,00 Clones de cacao, incluida distribución predial y reposición. 180000 Unidad $ 3.500,00 $ 630.000.000,0 0 Bomba de Espalda 600 Unidad $ 201.058,00 $ 120.633.600,0 0 Tijeras manuales 1200 Unidad $ 14.234,00 $ 17.080.800,00 Tijeras aéreas con tubo 600 Unidad $ 48.591,00 $ 29.154.600,00 Navajas 1200 Unidad $ 37.689,00 $ 45.226.800,00 Machete 600 Unidad $ 9.810,00 $ 5.886.000,00 Funda 600 Unidad $ 12.207,00 $ 7.324.200,00 uniforme antifluidos 600 Unidad $ 49.168,00 $ 29.500.800,00 132 indice 12 expediente digital. 133 ibid.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Transporte, cargue, descargue, y distribución predial de herramientas menores por Kilo 60000 Kilogra mos $ 922,00 $ 55.320.000,00 Fertilizante compuesto 17-6-18- 2.

(bulto 50 kg) 1200 Unidad $ 64.500,00 $ 77.400.000,00 Cal dolomita (bulto 50 kg) 1800 Unidad $ 8.250,00 $ 14.850.000,00 Urea (bulto 50 kg) 1200 Unidad $ 66.500,00 $ 79.800.000,00 Fosfato Dap (bulto 50 kg) 600 Unidad $ 81.300,00 $ 48.780.000,00 Transporte, cargue, descargue, y distribución predial de fertilizantes e insumos por Kilo 249000 Kilogra mos $ 922,00 $ 229.578.000,0 0 Teja Zinc 800 Unidad $ 53.182,00 $ 42.545.600,00 Cemento gris X 50 Kg 480 Unidad $ 25.000,00 $ 12.000.000,00 Tubo pvc 1/2" 160 Unidad $ 9.772,00 $ 1.563.520,00 Tubo pvc 3" 160 Unidad $ 56.916,00 $ 9.106.560,00 Tanque de almacenamiento de agua de 500 litros 80 Unidad $ 161.024,00 $ 12.881.920,00 Combo sanitario 80 Unidad $ 247.346,00 $ 19.787.680,00 Ducha 80 Unidad $ 75.739,00 $ 6.059.120,00 kit botiquín de primeros auxilios 80 Unidad $ 19.232,00 $ 1.538.560,00 Puntillas de 2,5" 160 Unidad $ 2.645,00 $ 423.200,00 Puntilla de 4" 160 Unidad $ 3.543,00 $ 566.880,00 Extintor Multiuso 80 Unidad $ 53.687,00 $ 4.294.960,00 lavaplatos 80 Unidad $ 90.976,00 $ 7.278.080,00 Mascarilla respirador 2 filtros 80 Unidad $ 22.239,00 $ 1.779.120,00 Botes de basura de 3 puestos tipo ecológico 80 Unidad $ 331.452,00 $ 26.516.160,00 careta para guadañar 80 Unidad $ 24.438,00 $ 1.955.040,00 canilleras para guadañar 80 Unidad $ 22.453,00 $ 1.796.240,00 Gafas protector visual de uso agrícola 80 Unidad $ 34.041,00 $ 2.723.280,00 kit letreros y señales PVC 800 Unidad $ 4.892,00 $ 3.913.600,00 Transporte y Distribución material BPA 80 Unidad $ 92.219,00 $ 7.377.520,00 80 unidades de beneficio (fermentación y secado) entregadas 80 Unidad $ 3.960.000,00 $ 316.800.000,0 0 2.

Mejorar las capacidades técnicas de 600 pequeños productores cacaoteros, mediante la realización de 96 Escuelas de Campo – ECAS (productivas Servicio de asistencia técnica agropecuaria dirigida a pequeños productores Visitas de acompañami ento técnicos prediales Experto técnicos (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 10 meses $ 6.435.000,00 $ 193.050.000,0 0 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima y ambientales); 6.000 visitas de acompañami ento técnico predial, la organización de procesos y la elaboración y entrega de manuales (BPA, cosecha y pos cosecha), permitiendo el mejoramient o de la calidad y precio de los productos.

Profesional Técnico (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 10 meses $ 3.465.000,00 $ 831.600.000,0 0 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 10 Meses $ 2.475.000,00 $ 297.000.000,0 0 Gestores locales (10 gestores) 10 Meses $ 990.000,00 $ 99.000.000,00 Escuelas de Campo ECAS productivas y ambientales Desarrollo Escuelas de Campo ECAS incluidos materiales de trabajo (ver pestaña desglose). 96 Unidad $ 1.881.000,00 $ 180.576.000,0 0 Material divulgativo en BPA Manuales de Buenas Prácticas Agrícolas 1000 Unidad $ 28.710,00 $ 28.710.000,00 3.

Impulsar el acceso al mercado, mediante la concertación de modelos de incubación empresarial, gestión comercial, financiera y logística e innovaciones sociales con las organizacion es de productores, a través de la implementaci ón de planes de negocios, unidades productivas y de transformaci ón con jóvenes rurales, organización y participación en eventos comerciales y marketing territorial.

Servicio de apoyo financiero para el acceso a activos productivos y de comercializa ción Estrategia de fortalecimient o de organizacion es de productores de cacao Experto económicos(profe sional en economia, administración, finanzas, gobierno y negocios internacionales, ingenieria industrial, contaduria con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) (3 expertos) 11 Meses $ 6.435.000,00 $ 212.355.000,0 0 Profesionales Económicos (ciencias económicas y administrativas con más de 3 años de experiencia) (6 profesionales) 11 Meses $ 3.465.000,00 $ 228.690.000,0 0 Técnico Administrativos (4 técnicos) 11 Meses $ 1.843.875,00 $ 81.130.500,00 Modelo de Incubación empresarial para las organizacion es de productores Desarrollo de perfil comercial de los Productos y Fichas técnicas (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 28.066.500,0 0 $ 28.066.500,00 Estructuración de Planes de negocios y de modelos de gestión logistica y comercial (ver pestaña desglose). 3 Unidad $ 44.104.500,0 0 $ 132.313.500,0 0 Dotación de elementos de promoción cacaotera Cachuchas con diseño y logo del proyecto 700 Unidad $ 15.036,00 $ 10.525.200,00 agendas con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 8.340,00 $ 5.838.000,00 lapiceros con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 2.486,00 $ 1.740.200,00 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima camisetas con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 16.359,00 $ 11.451.300,00 Poncho con diseño y logo de la Gobernación y del proyecto 700 Unidad $ 16.359,00 $ 11.451.300,00 Organización de eventos comerciales Organización de ruedas de negocio comerciales locales (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 108.256.500, 00 $ 108.256.500,0 0 Participación de 33 beneficiarios a una Feria Nacional (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 76.180.500,0 0 $ 76.180.500,00 Posicionamie nto comercial por medio de marketing digital Desarrollo de una estrategia de marketing digital (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 64.812.926,0 0 $ 64.812.926,00 4.

Restaurar el tejido social, la seguridad alimentaria y la inclusión de las familias cacaoteras, mediante el establecimie nto de jardines alimentarios y el desarrollo de actividades sociales ligadas a la cadena productiva del cacao en el Tolima Servicio de asesoría para el fortalecimient o de la asociatividad Aseguramien to del bienestar alimentario de las familias cacaoteras Establecimiento de huertas caseras o jardines alimentarios (ver pestaña desglose). 600 Unidad $ 439.000,00 $ 263.400.000,0 0 Restauración social a familias cacaoteras Profesionales Social (profesional en ciencias sociales con más de 3 años de experiencia) (5 profesionales) 11 Unidad $ 3.465.000,00 $ 190.575.000,0 0 Talleres de atención social (ver pestaña desglose). 60 Unidad $ 1.381.533,00 $ 82.891.980,00 Fomento y promoción de la Cultura Cacaotera Evento del proyecto para divulgación de resultados y promoción cacaotera (ver pestaña desglose). 1 Unidad $ 153.555.831, 00 $ 153.555.831,0 0 SUBTOTAL $ 5.578.953.477, 00 Administración Director del Proyecto (Ingenierías y ciencias económicas, con maestría, con experiencia especifica en 8 años de coordinación de proyectos productivos) 12 Meses $ 6.900.000,00 $ 82.800.000,00 Coordinación administrativo y financiero (profesional en economía, administración, finanzas, gobierno y relaciones internacionales, ingeniería industrial, contaduría con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) 12 Meses $ 6.435.000,00 $ 77.220.000,00 SUBTOTAL (B) $ 160.020.000,00 TOTAL IVA ( C ) $ 318.297.892,00 TOTAL A + B $ 6.057.271.369,00 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima No obstante y pese a las otras dos propuestas134 de menor valor, mediante Resolución Nro. 170-0044 del 21 de diciembre de 2018 “(…) se adjudica el proceso de licitación pública No. 130 de 2018” como resultado de la calificación establecida por el Comité Técnico Asesor y Evaluador al proponente Consorcio Proterritorio Tolima por un valor de $6.057.271.369, IVA incluido.

Es decir, una propuesta por debajo de los $ 6.107.553.000,oo del presupuesto oficial. 135 Constituidas y aprobadas las pólizas (2263552-1/0603581-6)136, el registro presupuestal (Nro. 11755/11756/11757) y las estampillas (82912/82910/82911) se suscribió el contrato de prestación de servicios Nro. 2287 del 27 de diciembre de 2018 para que, en el plazo de 450 días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, se llevará a cabo el objeto contractual consistente en “contratar el fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco en el departamento del Tolima", que fue aprobado mediante Acuerdo No. 23 del 25 de junio de 2018 y en el que, el OCAD Departamental del Tolima en su artículo 3 comprometió las vigencias futuras de ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías para los años 2019 y 2020.

Dentro del contrato, las partes se obligaron a: “CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES: Además de las que surjan de la naturaleza del contrato, el contratista cumplirá con las obligaciones que se desprendan del FORMATO 5 - CARACTERISTICAS TÉCNICAS, del pliego de condiciones y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el presupuesto oficial, las cuales entre otras son:1.

Cumplir con el objeto del contrato. 2. Aumentar la productividad regional del cultivo de cacao a las familias beneficiadas, mediante procesos de transferencia tecnológica en 900 Hectáreas de cultivos establecidos, dentro de las cuales se renovaran 150 hectáreas (0,25 hectáreas por familia beneficiada que equivale a 300 plántulas que incluye la reposición), aplicando conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas - BPA y dotando de factores productivos (insumos y herramientas) a 600 productores dentro de sus respectivos predios y alistando 50 predios para aplicar a la certificación en BPA.

(De conformidad con el detallado de producto y actividades establecido en el FORMATO 5 - CARACTERISTICAS TÉCNICAS). 3. Mejorar las capacidades técnicas de 600 pequeños productores cacaoteros, mediante la realización de 96 Escuelas de Campo - ECAS (productivas y ambientales); 6.000 visitas de acompañamiento técnico predial, la organización de procesos y la elaboración y 134 135 índice 3 cuaderno anexos contestación demanda expediente digital. 136 Los amparos rigen a partir de 27/12/2018 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima entrega de manuales (BPA, cosecha y pos cosecha), permitiendo el mejoramiento de la calidad y precio de los productos.

(De conformidad con el detallado de producto y actividades establecido en el FORMATO 5 - CARACTERISTICAS TÉCNICAS). 4. Impulsar el acceso al mercado, mediante la concertación de modelos de incubación empresarial, gestión comercial, financiera y logística e innovaciones sociales con las organizaciones de productores, a través de la implementación de planes de negocios, unidades productivas y de transformación con jóvenes rurales, organización y participación en eventos comerciales y marketing territorial.

(De conformidad con el detallado de producto y actividades establecido en el FORMATO 5 - CARACTERISTICAS TÉCNICAS). 5. Restaurar el tejido social, la seguridad alimentaria y la inclusión de las familias cacaoteras, mediante el establecimiento de jardines alimentarios y el desarrollo de actividades sociales ligadas a la cadena productiva del cacao en el Tolima.

(De conformidad con el detallado de producto y actividades establecido en el FORMATO 5 - CARACTERISTICAS TÉCNICAS). 6. Contratar el personal descrito en el EQUIPO MINIMO REQUERIDO. 7. Poner a disponibilidad la información requerida para el cargue del GESPROY. 8. Entrega de informes con evidencias mensuales de avance, en el cumplimiento del cronograma de ejecución suministrado por la supervisión. 9.

Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral, de acuerdo a lo previsto por la ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes. 10. Presentar al Supervisor informes mensuales de los avances del Contrato y los que la Gobernación del Tolima les solicite. 11. Suministrar al Departamento del Tolima la información requerida sobre el cumplimiento del objeto contratado. 12.

Responder por los impuestos que cause la legalización del contrato. 13. Elaborar y presentar conjuntamente con el Supervisor, acta de inicio, de suspensión, de reiniciación y de liquidación. 14. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas. 15. Mantener indemne a la Gobernación del Tolima, por posibles reclamaciones, frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades, o a la vida, o integridad personal de terceros o de la Entidad Territorial, o de cualquiera de los empleados, agentes o contratistas, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones de la Entidad Territorial, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas, en la ejecución del contrato que suscriba la Gobernación del Tolima y el contratista elegido. 16.

Las demás que resulten de la ejecución del contrato, de común acuerdo entre las partes. OBLIGACIONES ESPECIALES: 1. Ejecutar las actividades y cumplir con las características técnicas descritas en el Documento Técnico del Proyecto "Fortalecimiento productivo, económico y social de familias productoras de cacao en los municipios de Ataco, Cunday y Rioblanco, así como en los Estudios Previos”.

(énfasis por fuera de texto) Por su parte, el ente territorial, con ocasión a la suscripción del contrato, se obligó a lo siguiente: “Además de los derechos y deberes contemplados en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL DEPARTAMENTO se obliga especialmente. 1.

Poner a disposición del contratista los bienes y lugares que se requieran para la ejecución del objeto contratado. 2. Designar la supervisión a través de la cual la Entidad mantendrá interlocución permanente y directa con el contratista. 3. Pagar al contratista el valor del contrato, en la forma pactada y con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de PAC previstas para el efecto. 4.

Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio por parte del CONTRATISTA en desarrollo del objeto contractual. 5. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, quien exigirá la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 6. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno, sobre la ocurrencia de acciones u omisiones constitutivas de mora o incumplimiento. 7.

Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto”. (énfasis por fuera de texto) En consecuencia, las partes pactaron como forma de pago en retribuccion del cumplimiento de las obligaciones y cumplimiento del objeto contractual la siguiente: “CLAUSULA CUARTA - VALOR: SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($6.057'271.369.00), IVA INCLUIDO.

(…) CLÁUSULA QUINTA - FORMA DE PAGO: El Departamento pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: Un primer pago del 30% a la presentación y aprobación por parte de la supervisión del plan operativo de actividades POA y la contratación del equipo de trabajo. El Departamento pagará al contratista el valor equivalente al (60%) del total del contrato mediante pagos parciales previa presentación de la correspondiente informe de supervisión y facturación en el que se indique en forma clara la clase de servicio que se prestó, cantidad, valor unitario y valor total del suministro de insumos y materiales y las capacitaciones técnicas realizadas con los respectivos soportes de asistencia; además de la presentación de los soportes de los pagos realizados al sistema de seguridad social conforme a la ley.

El Departamento del Tolima pagará al contratista un valor equivalente al (10%) del valor total del contrato mediante acta de entrega y aprobación de informe final, previa presentación de informe de supervisión. El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones señalada en el inciso 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el supervisor del Departamento. Los pagos están supeditados al PAC del Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO. Para el último pago se requerirá la presentación del documento que acredite que la información del contrato se encuentra actualizada en el SISCON, previa aprobación de la Dirección de Contratación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que se realice cambio de supervisor se deberá anexar Fotocopia del acto administrativo o contractual mediante la cual se designa.

PARAGRAFO TERCERO. El supervisor deberá verificar para cada pago que el contratista haya realizado el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social integral, de acuerdo con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el Art. 23 de la Ley 1150 de 2007. El Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al Régimen Disciplinario vigente.

PARÁGRAFO CUARTO. El supervisor será responsable de la veracidad de la información contenida en el informe de supervisión.

PARAGRAFO QUINTO. Los pagos del presente acto contractual estarán sujetos a la disponibilidad del Plan Anual de Caja PAC”. Otras disposiciones contractuales convenidas, fueron las siguientes: “CLAUSULA DECIMA TERCERA - TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Son aplicables las disposiciones consignadas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

(…) CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUPERVISOR DE CONTRATO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS (TRAMITES DE PAGO Y LAS QUE SE PRECISEN EN LAS OBLIGACIONES): Para efectos de seguimiento y control del acto contractual, se designará a DIEGO MAURICIO YESPES OSPINA, DIRECTOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PRODUCCIÓN ALIMENTARIA O QUIEN HAGA SUS VECES, quien se encargará de aspectos administrativos del contrato, recibir la información y documentación que entregue el contratista en cumplimiento de sus obligaciones previa certificación de aprobación por parte de la Interventoría, para adelantar los tramites respectivos a cada pago.

Las funciones que ejercerán el supervisor son todas las estipuladas en la Ley 80 de 1993 y especialmente las consagradas en estas condiciones y en el Manual de Contratación adoptado por el Decreto Departamental 0095 de 2014 y las demás Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO PRIMERO. El supervisor tendrá (Además de las establecidas en el Manual de Contratación) las siguientes funciones: 1. La vigilancia y control de la ejecución del Contrato. 2. Hacer recomendaciones y sugerencias al CONTRATISTA con respecto a la ejecución del contrato. 3. Expedir certificación de cumplimiento a satisfacción de los servicios prestados, si fuere el caso. 4.

Corroborar que el CONTRATISTA se encuentre al día y acredite el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social y parafiscales. 5. Remitir al archivo del Grupo de Contratación toda la documentación en original que se genere en relación con el contrato en todas sus etapas: Precontractual, Contractual y Pos contractual.

PARAGRAFO SEGUNDO. Las divergencias que ocurran entre el Supervisor y el Contratista o su representante serán dirimidas por el DEPARTAMENTO, cuya decisión será definitiva. (…) (…) CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato de conformidad con el artículo 60 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012 requiere liquidación. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - ACTA DE INICIO: El acta de inicio será suscrita por el supervisor y el CONTRATISTA dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato”.

En consecuencia, el 14 de enero de 2019 fue firmada el acta de inicio “(…) del Contrato de Prestación de Servicios No.2287 de 2018, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y el CONSORCIO PROTERRITORIO TOLIMA, cuyo objeto es: "CONTRATAR EL FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE FAMILIAS PRODUCTORAS DE CACAO EN LOS MUNICIPIOS DE ATACO, CUNDAY Y RIOBLANCO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA" (…); por lo tanto, la fecha de terminación será el día 07 DE ABRIL DE 2020”137 (énfasis por fuera de texto).

Posteriormente, el Contratista y el Supervisor del Convenio, solicitan adelantar el trámite de modificación a la cláusula vigésima primera - garantías, toda vez que se omitió solicitar la garantía de pago anticipado, correspondiente al primer pago del 30% del valor del contrato, el cual se efectuará a la presentación y aprobación por parte de la supervisión del plan operativo de actividades POA y la contratación del equipo de trabajo; lo anterior en atención a lo establecido en la cláusula quinta del contrato ya referenciado.

En ese sentido, el acta modificatoria Nro. 1 del 5 de marzo de 2019, estableció: “(…) CLAUSULA PRIMERA: MODIFIQUESE LA CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - GARANTÍAS la cual para todos sus efectos y en adelante quedara así: CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - GARANTÍAS: INCLUYASE COMO OBLIGACION DEL CONTRATISTA la constitución a favor del DEPARTAMENTO y a presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la presente acta, Garantía Única de Cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, que ampare, además de los riesgos ya solicitados en el contrato de prestación de servicios, el siguiente riesgo: BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL DESEMBOLSO ANTICIPADO del cien por ciento 100% del valor del pago anticipado, por una duración igual al contrato y hasta su liquidación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los demás amparos solicitados, sus vigencias y cuantías y los demás partes y parágrafos de la cláusula vigésima primera continúan vigentes inmodificables”. Ahora bien, la discrepancia que sobre el particular surgió entre las partes radica en que, en el cobro de los precios unitarios de algunos ítems del contrato de prestación de servicios, particularmente los correspondientes al capital humano, el contratista cobró el valor de la propuesta, no obstante, de los informes, contratos celebrados entre ellos y allegados al sub lite, se logra evidenciar que, al equipo técnico y profesional utilizado para el cumplimiento del objeto 137 SECOP I / 30.

Acta de inicio/ folios 1 al 3. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima contractual le fue pagado un valor inferior al que estaba aprobado con la propuesta y por el que se suscribió del contrato. En la etapa precontractual, se estableció lo siguiente frente a los ítems que requerían capital humano: COMPARATIVO DE LOS ITEMS DE EQUIPO DE TRABAJO FORMATO PROPUESTA ECONOMICA DEL CONTRATO – PRESUPUESTO OFICIAL OFERTA ECONOMICA PRESENTADA POR EL CONSORCIO PROTERRITORIO Expertos técnicos (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 2 Meses $ 6.500.000,00 $ 39.000.000,00 $ 6.435.000,00 $ 38.610.000,00 Profesional Técnico (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 2 Meses $ 3.500.000,00 $ 168.000.000,00 $ 3.465.000,00 $ 166.320.000,00 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 2 Meses $ 2.500.000,00 $ 60.000.000,00 $ 2.475.000,00 $ 59.400.000,00 Expertos técnicos (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, industrial, ambiental, agroindustrial con más de 5 años de experiencia en proyectos de Cacao y certificaciones BPA) (3 expertos) 10 meses $ 6.500.000,00 $ 195.000.000,00 $ 6.435.000,00 $ 193.050.000,00 Profesional Técnico (Ingeniero agrícola, agrónomo, forestal, ambiental, con más de 3 años de experiencia) (24 profesionales) 10 meses $ 3.500.000,00 $ 840.000.000,00 $ 3.465.000,00 $ 831.600.000,00 Técnico Agropecuario (profesional o técnico en ciencias agropecuarias, o ambientales con 1 año de experiencia) (12 técnicos) 10 Meses $ 2.500.000,00 $ 300.000.000,00 $ 2.475.000,00 $ 297.000.000,00 Gestores locales (10 gestores) 10 Meses $ 1.000.000,00 $ 100.000.000,00 $ 990.000,00 $ 99.000.000,00 Experto económicos (profesional en economía, administración, finanzas, gobierno y negocios internacionales, ingeniería industrial, contaduría con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) (3 expertos) 11 Meses $ 6.500.000,00 $ 214.500.000,00 $ 6.435.000,00 $ 212.355.000,00 Profesionales Económicos (ciencias económicas y administrativas con más de 3 años de experiencia) (6 profesionales) 11 Meses $ 3.500.000,00 $ 231.000.000,00 $ 3.465.000,00 $ 228.690.000,00 Técnico Administrativos (4 técnicos) 11 Meses $ 1.862.500,00 $ 81.950.000,00 $ 1.843.875,00 $ 81.130.500,00 Profesionales Social (profesional en ciencias sociales con más de 3 años de experiencia) (5 profesionales) 11 Unidad $ 3.500.000,00 $ 192.500.000,00 $ 3.465.000,00 $ 190.575.000,00 Director del Proyecto (Ingenierías y ciencias económicas, con maestría, con experiencia especifica en 8 años de coordinación de proyectos productivos) 12 Meses $ 7.000.000,00 $ 84.000.000,00 $ 6.900.000,00 $ 82.800.000,00 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Coordinación administrativo y financiero (profesional en economía, administración, finanzas, gobierno y relaciones internacionales, ingeniería industrial, contaduría con más de 5 años de experiencia especifica en proyectos de desarrollo rural) 12 Meses $ 6.500.000,00 $ 78.000.000,00 $ 6.435.000,00 $ 77.220.000,00 Para la cuenta del mes de abril de 2019, el Representante del Consorcio, certificó138: Para la cuenta del mes de mayo de 2019, el Representante Legal del Consorcio Proterritorio, certificó139: 138 indice 22 expediente digital anexos contestación de la demanda. 139 indice 22 expediente digital anexos contestación de la demanda.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Para el mes de junio de 2019, el Consorcio certificó140: Para el mes de octubre de 2019, el Consorcio hizo constar141: 140 índice 36 del expediente digital anexos contestación de la demanda. 141 índice 27 del expediente digital anexos contestación de la demanda.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima También se encuentra probado que dentro del proceso de ejecución del contrato se emitieron 19 facturas, de las cuales 14 fueron pagadas sin ningún contratiempo. Finalizado el plazo del contrato el día 7 de abril de 2020, las partes se reunieron el día 13 del mismo mes y año para realizar la presentación del informe final, dentro del cual se solicitó al contratista realizar ajustes al mismo, los que se realizaron el 19 de junio de 2020.

El día 14 de julio del mismo año fueron presentadas ante la entidad contratante las facturas 17, 18 y 19, quedando tan solo pendiente de pago el valor de $839.683.289 pesos (equivalente al valor cobrado en la factura 18), por los menores valores pagados en contravía de lo aprobado con la propuesta. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Pues bien, para resolver si la actuación de la administración en este aspecto se ajustó o no a derecho o si, por el contrario, constituyó un incumplimiento de lo pactado por las partes es menester ahondar en lo que sobre el particular fue acordado por las partes.

A propósito sobre el particular el Consejo de Estado ha señalado que, cuando los estudios previos como el pliego de condiciones hacen parte integral del contrato estos ostentan una doble naturaleza jurídica, pues una vez celebrado el contrato se convierte en el marco jurídico y el conjunto de reglas que determinan el contenido y alcance del negocio jurídico, constituyéndose, en consecuencia en parte esencial del contrato e imponiéndose sobre este, al ser la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes y la base para la interpretación del contrato en la medida en que contiene la voluntad de la administración a la que se cometen por adhesión los proponentes y el contratista que resulta favorecido142.

En oportunidad reciente dicha Corporación reitero “(…) que este documento regula el contrato estatal en su integralidad, estableciendo una perspectiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista particular no solo en la etapa de formación de la voluntad sino también en la de cumplimiento del contrato y hasta su fase final. de ahí el acierto de que se tenga como “la ley del contrato” 143.

Al punto de afirmar que, “cuandoquiera que no exista suficiente claridad o precisión en cuanto al alcance y contenido del documento contractual o se evidencie una contradicción entre las estipulaciones contenidas en el acuerdo de voluntades, e incluso cuando existe claridad en el lenguaje utilizado pero las partes le atribuyen un significado divergente a lo pactado, corresponderá al juez adelantar la labor de interpretación del negocio jurídico con miras a establecer la real intención de los contratantes y el contenido genuino de lo estipulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil, a cuyo tenor “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.

(…)144 En este orden de ideas, el 142 Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencias 40660 del 29 de julio de 2015 y 16041 del 26 de abril de 2006 y reiterada por 65483 del 28 de febrero de 2022. 143 Consejo de Estado, Seccion Tercera, sentencia 16041 del 26 de abril de 2006 y consolidada en la sentencia del 2 de julio de 2021 en radicación interna 51910 emitida por el Consejo de Estado. 144 “(….) Por tal motivo, las reglas de los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del contrato [ ]".

(subrayado y negrilla fuera del texto) A su vez, en reciente fallo del 2 de julio de 2021, radicación 51910144, esta Subsección reiteró: "Por su parte, esta Sala ha predicado la fuerza vinculante del pliego de condiciones, calificándolo como la "ley del contrato*36, al punto de afirmar que "frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de prevalecer aquél".

De esta manera, la intangibilidad del pliego, ha dicho desde antaño en su jurisprudencia, funge como garantía de la efectividad de los derechos y obligaciones previstos para los futuros co-contratantes”. En segundo lugar, es importante también resaltar que cuandoquiera que no exista suficiente claridad o precisión en cuanto al alcance y contenido del documento contractual o se evidencie una contradicción entre las estipulaciones contenidas en el acuerdo de voluntades, e incluso cuando existe claridad en el lenguaje utilizado pero las partes le atribuyen un significado divergente a lo pactado, correspondera al juez adelantar la labor de interpretación del negocio jurídico con miras a establecer la real intención de los contratantes y el contenido genuino de lo estipulado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1618 del Código Civil, a cuyo tenor "conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras" Al respecto, de vieja data la Corte Suprema de Justicia ha puesto de presente que la interpretación del contrato tiene por objeto dilucidar la común intención de las partes a partir de la aplicación de las distintas reglas de hermenéutica establecidas en la ley y en aras de encontrar el genuino sentido del acuerdo de voluntades, pues más allá del tenor literal del contrato "es la voluntad intera y no la declarada la que rige la hermenéutica contractual”, por lo que "no ha de limitarse siempre el exégeta a una interpretación gramatical por claro que sea el tenor literal del contrato, pues casos hay en los que debe acudir a auscultar la intención común, de lo que han querido o debido querer los contratantes [ ] Y a ese propósito se encaminan las reglas que siguen al mencionado artículo 1618”.

A su tumo, en cuanto a las mencionadas pautas de hermenéutica, que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido aplicables a la interpretación de los contratos estatales144, la Corte Suprema de Justicia ha precisado: "Ahora bien, el criterio basilar en esta materia -mas no el único, útil es mencionarlo-es, pues, el señalado en el artículo 1618 del Código Civil, según el cual, conocida claramente la intención de los contratantes ha de estarse a ella más que a lo literal de las palabras, en cuya puesta en práctica sirve de fundamento, entre otras pautas o reglas, la prevista en el inciso final del artículo 1662 ib., a cuyo tenor las cláusulas de un contrato se interpretarán por la aplicación práctica que hayan hecho ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

Esa búsqueda -o rastreo ex post- de la intención común, por lo demás, no debe ser erradicada por el hecho de que las palabras usadas por los contratantes reflejen, prima facie, claridad y precisión, pues no hay que olvidar que si la voluntad común de las partes es diferente y se conoce, a ella hay que plegarse más que al tenor literal, el que, in radice, en precisas circunstancias, puede llegar a eclipsar y, por ende, desfigurar, la verdadera voluntad de los convencionalistas, ratio medular del laborío hermenéutico. [ ] Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima pliego de condiciones la propuesta y el contrato suscrito deben ser interpretados de acuerdo con la naturaleza del negocio celebrado en la forma sistemática, racional, y lógica, con el fin de establecer la voluntad común de los contratantes, sin dejar de lado la prevalencia obligatoria del pliego, el cual constituye la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes y la base para la interpretación e integración del contrato”(énfasis por fuera de texto)145.

Bajo el anterior marco conceptual, descendiendo al caso en concreto la Sala encuentra demostrado, en primer lugar, que en el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes se acordó, únicamente el valor y la forma de pago en 3 oportunidades del valor total del contrato. El primer 30% con la presentación y aprobación del POA y la contratación del equipo de trabajo.

Un 60% del total del contrato mediante pagos parciales previa presentación de: (i) el informe de supervisión; (ii) facturación expresando la clase de servicio prestado, cantidad, valor unitario, y valor total del suministro de insumos, materiales; (iii) las capacitaciones técnicas y (iv) soportes de pago realizados al SGSS. Para finalmente, el 10 % restante ser entregado con la aprobación del informe final, previa presentación de informe de supervisión y el acta de entrega.

En segundo lugar, quedó acreditado que en los estudios previos y en el pliego de condiciones se incluyó un listado de los diferentes ítems con indicación de la cantidad requerida, disponiendo que el proponente debía presentar los análisis de precios unitarios de todos los ítems y que dicho análisis debía corresponder a lo consignado en el formato de propuesta económica Nro. 4 debiendo discriminar cantidades, unidad de medida y valor unitario no solo de los insumos de carácter técnico, sino también del capital humano. En este orden, de conformidad con lo pactado se observa que el valor del contrato se pagaría por la totalidad del valor convenido en él, es decir, el valor de la propuesta presentada por Proterritorio o lo que es lo mismo, la sumatoria de los resultados ofertados y que se obtuviesen de multiplicar los precios unitarios por la cantidad de servicios requeridos, pues si bien se estableció por parte del Departamento del Tolima, en principio, un presupuesto estimativo, en lo acordado por las partes no se estableció una modalidad liquidatoria de pago diferencial o una fórmula de reajuste del precio unitario, ello máxime, si se tiene en cuenta que se realizó un proceso licitatorio con el fin de elegir la oferta más favorable146 para la entidad contratante en el que se dio oportunidad al proponente de realizar las observaciones necesarias con el fin de que se aclararan las reglas y límites del contrato, no siendo de recibo para este Tribunal lo argumentado por el demandante cuando manifiesta que no pudo ser modificado el ítem porque el pliego de condiciones no permitía la modificación de los mismos.

Si bien en cierto la causal de rechazo contemplada en el literal m.) del pliego de condiciones prohibía “adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en los anexos técnicos y económicos o modificar los formatos establecidos para ello”, también lo es que, El mismo artículo 1622 -ya citado- sienta otras reglas más de acentuada valía, como aquella que prevé que las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad, en clara demostración de la relevancia que tiene la interpretación sistemática y contextual, brújula sin par en estos menesteres.

O, en fin, la contemplada en el artículo 1621, que dispone que cuando no aparezca voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato, sin dejar de tener su propia fuerza y dinámica, en veces definitiva para casos específicas, la asentada en el artículo 1620, según la cual, el sentido en que una cláusula pueda producir algún efecto deberá preferirse a aquel que no sea capaz de producir efecto alguno, lo que significa que si la interpretación de una cláusula puede aparejar dos sentidos diversos, uno de los cuales restaría – o cercenaría- efectos o desnaturalizaría el negocio jurídico, dicha interpretación debe desestimarse, por no consultar los cánones que, de antiguo estereotipen esta disciplina.

(…)”.Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencia 65483 del 28 de febrero de 2022. 145 Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencia 65483 del 28 de febrero de 2022. 146 Pliego de condiciones licitación Nro. 130 de 2018. “El Departamento del Tolima, adjudicara el contrato al proponente cuya oferta sea la mas favorable a la entidad, y este ajustada a los pliegos de condiciones y obtenga el más alto puntaje.” Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima a lo largo de todo el proceso licitatorio, este brindó las herramientas para hacer las manifestaciones que cada uno de los proponentes considerara pertinentes.

En el acápite “1.14 diligenciamiento de los anexos y formatos” el ente territorial señaló “(…) si el proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta, anexar información adicional a la solicitada por la Entidad en los formularios establecidos, podrá allegarla haciendo referencia al formulario que complementa siempre y cuando estos no sean objeto de puntuación” y en caso de que si lo fueran, podrían ser elevadas en la etapa de las observaciones respecto al pliego de condiciones y estudios previos.

Resulta aún más preocupante y cuestionable para este Tribunal, que a pesar de que el Consorcio conocía de la afectación desde la etapa precontractual, decidió, no solo omitir y/o manipular información de liquidez respecto de los ítems de la propuesta, los demás proponentes (vulnerando el principio de igualdad) y de la propia administración, sino continuar con el proceso licitatorio y con la celebración del contrato a sabiendas de que con el valor ofertado no podía solventar el equipo de trabajo que requería contratar, pues debe recordársele al demandante que el valor unitario de cada ítem, de conformidad con el glosario de definiciones del pliego de condiciones, constituye “todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo los ítems de un contrato de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas contractuales en relación (con sus rendimientos), materiales (cantidades y rendimientos), transporte, etc.”, presupuesto esencial y de obligatorio cumplimiento tanto proponente e incluso aún más, para el Consorcio en calidad de contratista, pues de ello dependía su elegibilidad en la etapa precontractual y la legalidad de la ejecución del contrato.

Aunado a lo anterior, tanto el acápite de presupuesto oficial y disponibilidad presupuestal del pliego de condiciones como el parágrafo 1° de la cláusula 4ª del contrato Nro. 2287 del 27 de diciembre de 2018, señaló que “el valor del presente contrato incluía todos los tributos y demás costos en que incurra el contratista en razón de su ejecución de conformidad con la propuesta planteada”, luego entonces, al haber sido celebrado el contrato por la sumatoria de los resultados que se obtuvieron de multiplicar los precios unitarios por la cantidad de servicios establecidos en la propuesta presentada por el Consorcio Proterritorio en un valor de $6.057.271.369,oo, se logra inferir que, cualquier afectación a cada uno de ellos, debía ser puesta en conocimiento de la entidad territorial en el momento en que tuvo conocimiento de ello, y como ello no se hizo, estaba obligado a darle gestión y tramite al mismo antes de presentar la primera cuenta de cobro de los ítems aquí controvertidos porque, (i) le estaba vedado al contratista modificar a motu proprio algún acuerdo o las reglas en que fue aprobado el contrato de conformidad con las cláusulas 13147 y 17148 del Contrato, (ii) las reglas de lo convenido entre las partes establecían que, el presupuesto aprobado contemplaba todos los costes a tal punto que, así lo consintió y aceptó el Representante Legal del Consorcio en la carta remisoria de la propuesta y (iii) ni el clausulado del contrato, ni sus demás documentos anexos contemplaron una fórmula de reajuste del precio unitario para efectos del pago, o estableció la fórmula de dirimir los conflictos que se llegasen a presentar con ocasión al cambio en el precio de uno de los ítems, por lo que ello constituía una modificación y/o adición del contrato que debía ser aprobada, para su ejecución, por el ente contratante. 147 TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Son aplicables las disposiciones en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. 148 MODIFICACIONES, PRORROGAS, ADICIONES, TERMINACIONES ANTICIPADA: de acuerdo a lo establecido en el decreto departamental, toda solicitud de este tipo será tramitada por la dependencia respectiva y con la revisión de la Dirección de Contratación, previa solicitud escrita ya sea del supervisor o interventor de los soportes indicados en los cuales se conceptúe la necesidad y conveniencia y con la debida antelación al vencimiento del plazo de ejecución”.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima Consecuente con la anterior estipulación, en la forma de pago del contrato (cláusula quinta) se estableció que la entidad cancelaría al contratista el valor del contrato “(…) previa presentación de (…) facturación en el que se indique en forma clara la clase de servicio que se prestó, cantidad, valor unitario y valor total del suministro de insumo y materiales (…)” lo que sin duda implicaba que sólo en la medida en que acreditara la efectiva ejecución de la capacitación, tendría derecho al correspondiente pago, en relación con el cual, si bien se pactó y se entregó un anticipo al contratista equivalente al 30% y unos pagos parciales del 60% del valor total del contrato, también se acordó su amortización, lo que significa que para justificar la retención de la suma de dinero entregada como anticipo conservarlo a título de pago y los posteriores pagos parciales el contratista debía contratar al equipo de trabajo requerido en los estudios previos, pliego de condiciones y contrato por el valor al menos equivalente a la suma entregada por este concepto por el Departamento del Tolima, y fue tan así, que incluso el valor del anticipo fue liquidado con las ultimas 3 facturas, no con las primeras.

Finalmente, se observa que el término de ejecución del contrato fue de 6 meses, plazo dentro del cual debían ejecutarse las prestaciones contractuales, es decir que dentro de ese lapso debían dictarse los cursos de capacitación en sistemas, según la solicitud de la entidad contratante y, a los precios pactados en el contrato. En relación con este punto, tal y como lo ha dicho la doctrina: “Cuando un contrato se formaliza por un plazo determinado, cumplido el contrato dentro de aquél, concluye normalmente por cesación de sus efectos.

En este caso adquiere relevancia, por encima del objeto del contrato, el plazo o término del mismo, pues la Administración Pública desea asegurarse durante ese lapso la prestación de un servicio o la provisión de un suministro. Cumplido el término o transcurrido el plazo previsto, el contrato expira, porque así lo ha determinado la voluntad de los contratantes149.

De acuerdo con las estipulaciones del contrato, se advierte que, fue el Departamento del Tolima la entidad encargada de establecer las necesidades, determinando el capital humano, el perfil de este y por los cuales pagaría el valor resultante de multiplicar el número de profesionales y técnicos, por el valor unitario de que se estipuló en la propuesta elegida y durante el término de duración del negocio jurídico.

Para la Sala, estas estipulaciones son claras, y corresponden a la forma contemplada en la ley para efectos de establecer la cuantía del suministro de cada uno de los servicios contratados –es decir, la prestación que debía ejecutar el contratista a favor de la administración-, pues si bien, no se especificó de manera detallada si el valor del contrato era a todo costo o se estableció una fórmula de reajuste del precio unitario cuando existieren discrepancias, sí se dieron las pautas esenciales que debían ser observadas por el contratista para su ejecución y/o liquidación y de las cuales se puede concluir que, el contratista tenia los presupuestos necesarios desde el momento en que presentó su propuesta, para determinar, individualizar e identificar por un lado, el valor que le correspondía a cada ítem y por el otro, el valor parcial y/o total a su favor, a saber: i) una cantidad de dinero máxima que no podía sobrepasarse del valor de cada ítem y/o total del contrato; ii) la determinación por parte de la entidad contratante de las necesidades de capacitación, dentro de tal límite económico; iii) el término de ejecución del contrato, dentro del cual debía darse la capacitación; iv) la correspondencia existente entre el precio y la forma de pago 149 Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, 5ª ed., 1996, pg. 369.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima acordados en el contrato; lo que v) la normatividad conexa establece para el contrato de prestación de servicios suscrito y la especial forma en que se determinó la unidad de valor “precio unitario” de cada uno de los servicios dentro de los documentos contractuales celebrados entre las partes, lo que le permitía el cómputo de ese valor unitario por el número de empleados.

La Sala considera que la anterior interpretación del negocio jurídico celebrado entre las partes, contrario a lo considerado por el demandante, no varía por el hecho de que tuviera que sufragar gastos de carácter administrativo, pues, se reitera, lo convenido debe mirarse de manera integral y concatenado para deducir su real contenido obligacional, por lo que la argumentación del valor contratado a todo costo expuesta en la demanda no está llamada a prosperar, pues lo cierto es que, la interpretación armónica e integral de todas las cláusulas del contrato permite concluir que el mismo no se ejecutó en los términos estipulados por las partes al menos en lo que tiene que ver con lo ofertado y aprobado con la suscripción del contrato vs. lo pagado por el Consorcio por concepto de equipo de trabajo, pues tal y como se evidencia de los contratos suscritos y la relación de pagos de seguridad social, se logra acreditar que, a los profesionales y técnicos le fueron cancelados sus servicios prestados por un valor menor al precio unitario que se adjudicó para dicho ítem en el negocio jurídico, durante todo el término de ejecución acordado.

Lo anterior no lo cambia el hecho de que en una cláusula del contrato se hubiera consignado un determinado valor, pues cuando un negocio jurídico se celebra por una determinada cantidad de dinero, ello no significa que necesariamente esa y no otra será la contraprestación del contratista, ya que el resultado económico final de muchos contratos -como el de obra, suministro, etc.-, puede ser por un monto superior o por un monto inferior al valor nominal pactado, dependiendo de la ejecución contractual y haciendo el uso de las herramientas legales que ha puesto el legislador para ello150.

De conformidad con nuestro Órgano de Cierre dicho valor puede variar, por diversas circunstancias y previa adopción de las medidas legales correspondientes: “Por ejemplo cuando se pactan precios unitarios y se establece que el valor final del contrato será el resultado de multiplicar éstos por la cantidad de ítems o prestaciones ejecutadas, o cuando se realizan reajustes de los precios pactados, o cuando se toman medidas para restablecer el equilibrio económico del contrato que se ha visto afectado por circunstancias ajenas a la voluntad de la parte afectada, o cuando la entidad ejerce su facultad excepcional de modificación unilateral del contrato y de la misma se deriva un aumento o una disminución de las prestaciones a ejecutar y por lo tanto, del valor del contrato, etc., es decir que, por múltiples motivos, la suma que se consignó al suscribir el negocio jurídico, puede no ser la que efectivamente corresponda a la contraprestación a favor del contratista”.

(Énfasis por fuera de texto) Así las cosas, ni lo indicado de manera precedente ni la existencia del registro o la disponibilidad presupuestal que garantiza la existencia de recursos para pagar el contrato, puede entenderse como la obligación absoluta de la entidad contratante de cancelar a favor del contratista el monto total contenido en el respectivo registro o el contrato celebrado, pues ello depende de las condiciones de la contratación, los derechos y obligaciones contenidos en el negocio jurídico, el cumplimiento o incumplimiento del contratista, el grado de ejecución de las prestaciones a su cargo, etc y en el caso sub examine, la obligación de pago surgía de la cumplida ejecución de sus obligaciones por parte del contratista, en la forma y términos pactados en el contrato, el cual dispuso cómo debían llevarse a cabo las prestaciones a su cargo, el precio que debería pagar la entidad 150 Consejo de Estado, sentencia 23191.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima contratante como contraprestación y la forma de pago del mismo. Al respecto, como lo ha explicado la doctrina: “Al compromiso del gasto151 le siguen las operaciones de la orden de pago y pago efectivo, condicionadas al cumplimiento de aquel: que el contrato se ejecute, en todo o en parte, por ejemplo, de obra o de suministro, por lo que su cuantía inicial puede variar.

De allí la necesidad de su liquidación (…). Fijar la cuantía del gasto que se va a comprometer o que se compromete, es importante, ya que puede afectar el cálculo previsto en la respectiva apropiación (…). En el compromiso voluntario del gasto152, no siempre la liquidación es concomitante. Con frecuencia, es indispensable conocer primero hasta dónde el gasto comprometido se ha realizado.

En estas circunstancias, que son las generales de la forma como se manifiesta la operación de liquidación del gasto público, su valor real y definitivo no puede establecerse sino luego de prestado el servicio, desempeñado el cargo o cumplido el contrato: en otros términos, realizado el acto de compromiso. Solo con posterioridad es posible liquidar su valor monetario en forma que se ajuste más exactamente a la realidad; mientras tanto, la liquidación indica tan solo un valor aproximado y provisional (…).

Comprometido y liquidado el gasto, se procede a ordenar su pago”153. En el presente caso, si bien se estipuló en el contrato un valor total de $6.057.271.369, también se pactó un precio unitario por cada uno de los profesionales y técnicos requeridos (por mes y/o cantidad), lo que significa que el valor final del contrato sería el resultado de la efectiva labor desarrollada por el contratista durante el plazo de ejecución acordado, que fue de 450 días afectados por la declaración mundial de la pandemia, transcurridos los cuales, el contrato finalizó y por lo tanto, se logra advertir que la intención de las partes al suscribir el contrato no fue la de contemplar un doble pago por los costos para algunos de los ítems o concepto ofertados, ni estipular que el contratista podía liquidar, a mutuo proprio, unos ítems a precio global, a todo costo o precio unitario sino tal y como lo dijo la jurisprudencia en cita, fue pactar precios unitarios y establecer que el valor final del contrato era el resultado de multiplicar éstos por la cantidad de ítems o prestaciones ejecutadas y plasmar la forma en que se llevaría su pago, pues no puede dejarse de lado que, dentro del pliego de condiciones del proceso licitatorio surtido dentro del sub lite el concepto de valor unitario contempla y/o cubre todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo el ítem del contrato.

En consecuencia, no es de recibo para esta Sala la interpretación expuesta por la actora para fundamentar valores inferiores e incluso un doble cobro por costos adicionales dentro de los conceptos citados, sino que, además, permite advertir que las inconsistencias que existieren en este especifico punto hallaban claros limites en las reglas establecidas en los documentos que integran el contrato mismo y enmarcan la interpretación del contrato, por lo que, al percatarse de la realización del irregular cobro que resultaba improcedente el ente territorial, debió y debía dar prevalencia a los análisis del valor unitario de los referidos ítems y descontar de dicho valor y así liquidar el contrato.

Ello, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo de Estado en casos donde en un concurso licitatorio se ofrecieron precios unitarios inferiores a los establecidos en ella, tratando con ello de lograr la adjudicación del contrato, consideró: 151 Acota la Sala que el compromiso del gasto corresponde a la primera operación de ejecución del presupuesto de gastos, básica para las subsiguientes de liquidación, ordenación y pago. 152 Los contratos, en criterio de la Sala, sin lugar a dudas corresponden a una forma de compromiso voluntario del gasto. 153,Ramírez Cardona, Alejandro, Hacienda Pública, Editorial Temis S.A., 3ª ed., 1986, pg. 422 y 423.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth, sentencia del veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), Radicación número: 25000-23-26-000-1999-0167-01(23191), Actor: Centro de Enseñanza de Informática y Sistemas Ceinfos LTDA., Demandado: Nación-Ministerio de Obras Públicas y Transporte- Fondo Vial Nacional, Referencia: acción contractual.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima “Este tipo de conductas vulneran, por decir lo menos, el principio de responsabilidad que debe informar toda la actividad contractual y, por tanto, siguiendo las directrices de la Corporación, es el contratista quien debe asumir los efectos de haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue intencional para obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a aquellos eventos en los cuales el contratista incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.

(…) [E]l contratista no puede pretender recuperar lo que supuestamente perdió por la indebida confección de su oferta, lo que es de su absoluta responsabilidad, alegando el rompimiento del equilibrio económico del contrato. El costo de los derrumbes sería reconocido de acuerdo con el volumen removido y a los precios establecidos para el item cargue, retiro y botada de material sobrante, disposición que no admite ningún tipo de interpretación y que fue aceptada por el oferente y pactada por el contratista, luego no podría venirse contra ella una vez finalizado el contrato.

Por tanto, no procede la reclamación”154. En consecuencia, en este tipo de contratos los riesgos inherentes a las cantidades están en cabeza del dueño del proyecto, mientras que el riesgo en la estimación de los precios para cada ítem está en el que los ejecuta, es decir, dada su especialidad en la materia, el contratista debe asumir las deficiencias en sus cálculos, sin perjuicio de que puedan pactarse reajustes en el precio inicialmente contratado, como en efecto no ocurrió en el contrato (…) pues el contratista decidió guardar silencio, al momento de licitar, suscribir el contrato sus modificaciones, e incluso su ejecución y aceptó de manera expresa sus características especiales, en particular, lo relativo a su valor; motivo por el cual no podría alegar posteriormente el desequilibrio económico basado en circunstancias que debió prever, conocer y de hecho conoció, desde el momento mismo de participar en la respectiva licitación, pues así fue señalado en la demanda y dicho por el representante legal e incluso por su apoderado judicial.

En tal sentido, esta Corporación ha manifestado155: También es importante precisar –tal como ha sido expuesto en esta providencia- que dentro del concepto de desequilibrio económico era necesario acreditar que el contratista tuvo que sufrir el gasto administrativo que fue ejecutado en exceso del porcentaje de gastos convenido en el contrato y que el mismo se debió a hechos desconocidos a la fecha en que se acordaron las prórrogas del contrato, toda vez que las prórrogas se pactaron sin modificación a las condiciones contractuales, entonces vigentes.

Nuevamente se observa que si el contratista acepta una prórroga sin adición de valor no puede alegar con posterioridad el gasto administrativo cuya causación conoce o debe conocer, por cuanto se estaría amparando, entonces, en un gasto mal estimado o subvalorado por sus propios cálculos. Finalmente, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se recuerda que la carga probatoria corresponde al demandante en relación con los supuestos de hecho que alega, lo cual significa que por los medios de prueba que estén a su alcance debe llevar al Juez a la convicción de que, de acuerdo con su ejecución contractual, afrontó un desequilibrio económico que no estaba obligado a soportar.

Condiciones que no fueron probadas por el actor; por tanto, considera la Sala que no le asiste razón al demandante en su pretensión, toda vez que no logró demostrar los extremos necesarios para establecer el desequilibrio económico del 154 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Consejera ponente: María Adriana Marín, sentencia del ocho (8) de mayo dos mil veinte (2020), Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03790-01(39386), Actor: Inciviles LTDA, Demandado: Empresas Públicas de Medellín, Referencia: acción de controversias contractuales (apelación sentencia). 155 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de noviembre de 2016, radicado 47336;

CP: Marta Nubia Velásquez Rico. Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima contrato, como producto de las mayores o menores cantidades del insumo, es decir, no demostró i) la ocurrencia de un hecho con posterioridad a la celebración del contrato y durante su ejecución, ii) que ese hecho hubiera sido extraordinario, imprevisto o imprevisible, ajeno a la conducta de las partes, y iii) que se hubiera alterado o agravado la prestación a cargo del contratista en grado tal que resultara excesivamente onerosa.

Es decir, no logró la parte demandante acreditar los presupuestos constitutivos del desequilibrio contractual alegado y, por tanto, no demostró que las modificaciones contractuales excedieron los límites normativos. Finalmente, no desconoce la Sala que el Departamento del Tolima antes de adjudicar el contrato ha debido revisar y ser en extremo cuidadoso en el desglose que se incluyó en los análisis de precios unitarios no solo establecidos con la licitación sino también allegados con la propuesta, ya que una actuación diligente y oportuna habría evitado la discrepancia presentada entre los contratantes.

Con todo y ante la situación fáctica presentada la actuación no dio prevalencia a los análisis de precios, ciertamente el razonamiento efectuado por el Departamento del Tolima se ajustó de manera plausible al pliego de condiciones, el contrato y la oferta al entender que no habría lugar al reconocimiento del ítem cuando ello no fue lo que se pactó, inclusive porque eventualmente, podría estar vulnerando leyes de orden laboral.

En este orden de ideas, contrario a lo señalado por la actora al reclamar la diferencia entre lo realmente aprobado y ejecutado por concepto de los honorarios y/o salarios pagados al personal profesional y técnico contratado para la ejecución del contrato, la Sala concluye que el Departamento del Tolima no tenía la obligación de efectuar dicho pago, de tal suerte que la actora no cumplió con el contrato al efectuar el descuento que realizó, pues no pactó para el tráfico negocial un diferenciado o doble valor unitario para algunos componentes del contrato y la suscripción del contrato no implicaba la aceptación de ello por parte del contratante, toda vez que el contratista debía ceñirse al pliego de condiciones y demás documentos contractuales y le estaba vedado hacer contraofertas u ofertas parciales con los ítems contractuales mucho menos con aquellos que contemplaran las prestaciones salariales y laborales de quienes contrataba, pues se recuerda que, el Estado debe ser garantista absoluto del cumplimiento de las normas laborales, no solo por su naturaleza, sino también, por las diferentes calidades o status que asume en ese tráfico negocial.

Así las cosas, la Sala negará igualmente la pretensión de liquidación judicial del contrato en la medida que, si bien el Consejo de Estado156 ha establecido que esta es una de las pretensiones que pueden ser formuladas en ejercicio de la acción contractual, el operador judicial solo debe realizar dicha liquidación cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto.

Solo en tales eventos debe hacerse la liquidación del contrato lo que implica establecer los conceptos por los cuales cada una de las partes en el contrato resulta adeudándole a la otra suma de dinero y determinar una suma final en la cual se establezca lo anteriormente señalado. El artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, que incorporó el artículo 37 del Decreto 1510 de 2013 dispone que <<vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar 156 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”, Consejero Ponente: Martín Bermúdez Muñoz, sentencia del 5 de octubre de 2020, Radicación Número: 68001-23-31-000-2001-00930-01(46687), Actor: Talleres Friocol Ltda, Demandado: Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, Referencia: Acción De Controversias Contractuales (Apelación Sentencia).

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación>>157, situación que no fue allegada al proceso de la referencia. En el presente asunto la demandante se limitó a formular una pretensión del siguiente tenor: << 4.

Como pretensión autónoma, se disponga la liquidación del citado contrato conforme a las pruebas que se allegaron y practicaran dentro del proceso >>, pero no sustentó afirmaciones tendientes a plantear una controversia sobre la falta de liquidación y si bien, realizó actividades probatorias tendientes a demostrar que si existía un saldo a su favor como consecuencia de la ejecución del contrato, tan solo se limitó a demostrar con las pruebas allegadas que existía una discrepancia por $839.683.289, de los cuales, no se tiene derecho en la medida en que la tesis en que fundo su pedimento no prosperó, echándose de menos prueba alguna tendiente a demostrar los ítems debidos y el monto de lo debido, máxime cuando, la reclamación de perjuicios no tiene dicho propósito y la demanda que la define no estructura ni resuelve, de ninguna manera, una controversia alrededor de la <<liquidación del contrato>> o la parte demandada allega, las actas que, supuestamente y con ocasión de la conciliación se pretendió suspender varias veces las diligencias surtidas dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, la Sala procederá a denegar las pretensiones de terminación y liquidación del contrato y en consecuencia se condenará en costas a la parte demandante.

De acuerdo a las consideraciones que anteceden, estima la Sala que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo cuestionado razón por la cual se negarán las pretensiones de la demanda. 5. Condena en costas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A., salvo en los procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy C.G.P. Por su parte, el Acuerdo No. PSAA16-10554 agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, señala lo siguiente:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL. En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. 157 De acuerdo con los principios y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, la Sala considera que las entidades deben proceder a hacer el cierre del expediente del proceso de contratación incluso en aquellos casos en los cuales no se haya efectuado la liquidación del contrato, para efectos de establecer dentro de la entidad estatal el estado final de los contratos celebrados.

Se trata de un trámite interno en el que, al menos, se haga un recuento del contenido del proceso de contratación surtido y que consta en el expediente, se relacione y compare lo ejecutado con lo pagado y se verifique el cumplimiento de las obligaciones posteriores a la finalización de la ejecución del contrato (garantías de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes), con el fin de proceder con el cierre y archivo del expediente y otros trámites a que haya lugar (por ejemplo) Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas, sentencia del 28 de junio de 2016, Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00067- 00(2253) Actor: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00401-00 Medio de Control: Controversias Contractuales Demandante: Consorcio Proterritorio Tolima Demandado: Departamento del Tolima En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido.

(ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. c. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. Se condenará en costas procesales a la parte accionante, si se hubieren causado y en la medida de su comprobación; se ordenará incluir en la liquidación el equivalente a cinco (5) SMLMV por concepto de agencias en derecho, según el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Se ordenará que por Secretaría se efectúe la correspondiente liquidación, en los términos del artículo 366 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Liquídense por Secretaría. En firme ésta providencia, regresen los autos al Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, ANGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA BELISARIO BELTRAN BASTIDAS Nota: Se suscribe la providencia a través de firma digital, y se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales.

Firmado Por: Jose Aleth Ruiz Castro Magistrado Oral 006 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c121447ea3d355f0aab2db807730b497dfd7fd1c920b1cff8f68153799dcab36 Documento generado en 07/05/2024 09:11:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica