SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Despacho 01 Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) AUTO REMITE POR COMPETENCIA Medio de Control: Acción de cumplimiento Radicado: 23001233300020240020900 Accionante: Neil Dario Pacheco Noble Accionado: Alcaldía de San Carlos Córdoba y Leda Lucia López Gómez (exalcaldesa) Sería del caso proceder a pronunciarse respecto de la admisión o rechazo de la acción de cumplimiento, si no fuera porque se evidencia una falta de competencia por el factor funcional.
CONSIDERACIONES • Establece el artículo 152 numeral 14 que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. • La presente demanda se dirige contra el alcalde del Municipio San Carlos, autoridad del orden territorial. • Luego entonces la competencia corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Num 10 CPACA), en consecuencia, se ordenará remitir a los jueces administrativos de Montería, y lo actuado conservará su validez (artículo 138 CGP).
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
1.- DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente acción. Lo actuado conservará su validez. 2.- REMITIR, por secretaría de manera inmediata, la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgados Administrativos de Circuito de Montería, y désele salida en el aplicativo SAMAI.
Notifíquese y Cúmplase PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado Firmado Electrónicamente