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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05001333301220150036101

Reporting judge: Rodrigo Vergara Cortés

Date: 2025-04-21

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Daños causados en ejecución de obra pública / FALLA DEL SERVICIO - Manejo de explosivos – Síntesis del caso: Los demandantes solicitan declarar responsables a las entidades demandadas por la explosión en la finca "La Curva" en el muncipio de Andes, Antioquia, en la cual resulto herido el señor L.H.V.V.. Argumentando que la explosión fue causada por explosivos almacenados temporalmente por Explanaciones del Sur S.A., contratada por el Departamento de Antioquia para mejorar la transitabilidad de varias vías.

Extracto: ( ) Corresponde a la Sala analizar el elemento de la imputación. Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de éste, se determinará si las demandadas son responsables extracontractualmente por el fallecimiento del señor A.M.C.A. en hechos ocurridos el 8 de abril de 2013, en la finca denominada “La Curva”, ubicada en el Municipio de Andes – Antioquia -.

( ) Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la ocurrencia del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña(fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso.

( ) Las obras públicas son trabajos que desarrolla el Estado sobre bienes inmuebles, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad. ( ) Es decir que, en estos casos es posible demandar tanto al Estado como al contratista ya que uno funge como propietario de la obra y el otro como ejecutor y, por lo tanto, cualquier pacto que se realice para evitar la responsabilidad de la administración es inoponible a terceros.

( ) Ahora bien, la parte demandada para exonerarse deberá demostrar ausencia de falla, inexistencia de nexo causal o la configuración de una causa extraña, esto es, una fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima. Éstos se configurarán cuando concurran los elementos de i) irresistibilidad ii) imprevisibilidad y iii) exterioridad respecto del demandado.

( ) En materia de responsabilidad del Estado por daños causados con elementos o actividades peligrosas como las armas de dotación oficial, el manejo de explosivos, la conducción de energía eléctrica, de vehículos oficiales y de aeronaves, se ha determinado que el régimen aplicable es el objetivo bajo el título de imputación de riesgo excepcional.

(…) Hasta lo aquí expuesto es claro que, el material explosivo que dio lugar al daño alegado en el presente proceso fue adquirido y manipulado por un tercero contratado por Explanaciones del Sur S.A., para la realización de voladuras en virtud del contrato de obra pública, suscrito entre este y el departamento de Antioquia. De ahí que, deba analizarse la responsabilidad solidaria del departamento de Antioquia en calidad de beneficiario y destinatario de la obra y Explanaciones del Sur S.A como ejecutor, tal y como se explicó en el marco normativo de esta providencia (artículo 2344 del Código Civil).

( ) Por lo tanto, es dable concluir que, al no distinguir la norma entre almacenamiento temporal y definitivo, era deber del contratista efectuar una planificación adecuada de sus actividades para no requerir un acopio transitorio de este tipo de elementos o por el contrario, disponer de un lugar apropiado para ello. En este caso, el demandado optó por tomar el exceso de explosivos que se usarían horas después y de forma negligente y bajo sus propios conceptos de seguridad los dispuso en un espacio que no cumplía con los estándares exigidos para los denominados polvorines.

( ) Sobre este punto, se considera que la actuación del arrendador no fue la causa determinante del daño ya que, como se dejó claro, el sitio no era apropiado para la guarda de explosivos y por lo tanto no debieron alojarse allí, en tanto como se expuso, existía para la época de ocurrencia de los hechos, regulación legal, sobre el manejo y almacenamiento de sustancias explosivas, concretamente el Decreto 2222 de 1993, el cual fue incumplido, sin dejar de lado, el anexo 5 del informe de gestión ambiental No.4 visible a folios 235 a 239, que consignaba el “procedimiento para la manipulación de material explosivo entregado por la empresa contratista Explanaciones del Sur” que formó parte de las obligaciones contractuales, en el cual se detalló el manejo que debía darse a los explosivos que eventualmente se requirieran en la ejecución de la obra.

Bajo esta perspectiva, es claro que existió una falla del servicio y, en consecuencia, la Sala confirmará la sentencia dictada en primera instancia en lo relativo a la condena solidaria entre Explanaciones del Sur S.A. y el Departamento de Antioquia, por las razones aquí expuestas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: RODRIGO VERGARA CORTÉS Medellín, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso REPARACIÓN DIRECTA No.12 Demandante LUIS GONZALO CANO ALZATE y otros Demandado DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EXPLANACIONES DEL SUR S.A. Llamamiento en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS-CONFIANZA S.A.;

EXPLANACIONES DEL SUR S.A y SESAC S.A. Radicado 05001 33 33 012 2015 00361 01 Instancia Segunda Providencia Sentencia No.65 de 2025 Temas y Subtemas Responsabilidad del Estado por daños causados en ejecución de obra pública / manejo de explosivos / falla del servicio Decisión Confirma sentencia de primera instancia La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia y Explanaciones del Sur S.A- EXPLASUR, en contra de la sentencia del 7 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones. Solicitó el apoderado de la parte demandante, declarar administrativamente responsables al Departamento de Antioquia y a Explanaciones del Sur S.A., por los daños y perjuicios causados a Luis Gonzalo Cano Alzate, José Iban Cano Alzate, José Ramón Cano Alzate y Luz Eli del Socorro Cano Alzate, con ocasión del fallecimiento del señor Ángel María Cano Alzate, ocurrido el 8 de abril de 2013, en hechos acaecidos en la finca denominada “La Curva”, ubicada en el Municipio de Andes – Antioquia -.

Como consecuencia de lo anterior, reclama a título de indemnización: Perjuicios morales: el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Daño a la vida de relación: el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes1. 1.2.

Hechos. Relata el apoderado de la parte demandante que, el Departamento de Antioquia contrató a la empresa Explanaciones del Sur S.A., para realizar los trabajos de apoyo al mejoramiento de la transitabilidad de las vías Puente Iglesias, El Líbano, Valparaíso, Caramanta, Puente Arquía, Montenegro, La Fabiana, Támesis, Andes y Jardín. Asegura que, el 7 de abril de 2013, los empleados de la obra sin previo aviso dejaron en un cuarto de trabajo de la finca “La Curva” una caneca con varios explosivos.

Al día siguiente, los señores Ángel María Cano y Luis Hernán Vélez Vélez, llegaron al referido inmueble para realizar diversas labores contratadas, entre ellas, soldar. Sin embargo, en ejercicio de tal actividad una chispa activó los artefactos explosivos, causándole lesiones al señor Vélez y la muerte al señor Cano. En su sentir, las demandadas son responsables a título de falla del servicio toda vez que le correspondía a la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, velar por la ejecución diligente de los trabajos realizados, sin poner en riesgo la vida de los habitantes y a Explanaciones del Sur S.A., llevar a cabo las labores encomendadas con la debida pericia2. 1.3 Fundamentos de derecho.

Afirma que son aplicables los artículos 2, 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 29, 30, 31, 32, 44, 49, 51, 59, 87, 88, 89, 90, 93, 116, 217 y 218 de la Constitución Política, Ley 1437 de 2011, Ley 446 de 1998, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 1564 de 2012, Ley 153 de 1887, Ley 23 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 954 de 2005 y Código Civil3. 1.4 Posición de la parte demandada y la llamada en garantía. 1.4.1 Parte demandada Departamento de Antioquia. 1 Expediente físico, folios 24 a 27. 2 Expediente físico, folios 27 a 30 3 Expediente físico, folio 39 a 40. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Argumentó que, no se probó que los explosivos que se encontraban en la finca “La Curva” fuesen materiales que la empresa Explanaciones del Sur S.A. estuviera utilizando en la ejecución del contrato 2012-OO-20-8134, celebrado con el Departamento de Antioquia.

Solicitó que en caso de prosperar las pretensiones de la demandante i) se determine la proporción en la que deben responder cada uno de los demandados teniendo en cuenta la influencia causal del hecho en la ocurrencia del daño y ii) la tasación de perjuicios materiales conforme a la jurisprudencia vigente. Propuso como excepciones: Hecho de un tercero: la actuación del señor José Luis Henao como propietario o tenedor de la finca “La Curva” fue la causante del daño ya que permitió el ingreso de la víctima al lugar donde al parecer estaban almacenados los explosivos.

Finalmente llamó en garantía a la Compañía SESAC S.A y a Explanaciones del Sur S.A. en virtud de los contratos No.2012-SS-20-8127 y 2012-OO-20-8134, respectivamente4. 1.4.2. Parte demandada y llamado en garantía Explanaciones del Sur S.A. Indicó que tal y como lo manifiesta el demandante, entre el Departamento de Antioquia y Explanaciones del Sur S.A., se suscribió un contrato de obra pública.

No obstante, se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que, la responsabilidad aducida es indeterminada, la cuantía señalada es excesiva y existe un contrato de seguro con CONFIANZA S.A. que da lugar a su llamamiento en garantía. Propuso como excepciones: Exoneración de responsabilidad por causa extraña: no existe nexo causal y, en consecuencia, no puede darse una condena en contra de Explanaciones del Sur S.A. 4 Expediente físico, folios 85 a 91. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Tasación excesiva del daño: los posibles perjuicios inmateriales adolecen de una excesiva cuantificación puesto que exceden los topes establecidos por la jurisprudencia. Inexistencia del daño a la vida de relación: no existe prueba del daño a la vida de relación. Llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.- CONFINAZA en virtud de la póliza No.CM000896 y guardó silencio sobre el llamamiento en garantía que realizó el departamento de Antioquia5. 1.4.3 Llamado en garantía Compañía Aseguradora De Fianzas- CONFIANZA S.A. Manifestó que expidió un seguro para riesgos de construcción y montaje 05CM000896 con las siguientes características: Tomador: Explanaciones del Sur S.A. Asegurado y beneficiario: departamento de Antioquia.

Valor asegurado: $4.626.436.744. Objeto del seguro: amparar el contrato No. 2012-00-20-8134 relacionado con las obras de apoyo al mejoramiento de la transitabilidad de las vías de Puente Iglesias-El Líbano, Valparaíso-Caramanta- Puente Arquía-Montenegro-La Fabiana-El Líbano-Támesis y Andes de la Subregión Suroeste del departamento de Antioquia, etapa I grupo 3.

Propuso como excepciones: Ausencia de legitimación de la llamante para pretender afectación del seguro en su favor: Explanaciones del Sur S.A. no es titular de interés asegurable, ni beneficiaria del contrato de seguro y, por lo tanto, carece de legitimación en la causa para llamar en garantía a CONFIANZA S.A. El patrimonio que ampara la póliza es única y exclusivamente el del Departamento de Antioquia. 5 Expediente físico, folios 73 a 77 y 1 a 5 del cuaderno del llamamiento en garantía. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Inexigibilidad de conceptos tales como costas, agencias en derecho, intereses e indexaciones: la póliza no cubre gastos procesales, ni excesos de la suma asegurada.

Inexigibilidad del seguro de todo riesgo construcción y montaje por incumplimiento de la garantía pactada en el seguro: los hechos materia del presente proceso no son materia de cobertura ya que se incumplió una garantía pactada. Máximo valor asegurado-deducible: en el evento de negarse las excepciones propuestas, se solicita al despacho no exigir una suma mayor a la asegurada y en caso de estar cuantificado el siniestro que su valor no haga parte del deducible pactado en el amparo de responsabilidad civil en un 10% del valor de la pérdida con un mínimo de $20.000.000.

Así mismo, que se tenga en cuenta que el daño emergente se cuantificó en la demanda dentro del límite mínimo del deducible y en consecuencia éste no se hace exigible6. 1.4.4 Llamado en garantía SESAC S.A. Advirtió que el departamento de Antioquia no tenía previsto el uso de materiales explosivos y bajo ese entendido tampoco la interventoría. Además, en su sentir, no puede la entidad demandada llamar en garantía a SESAC S.A. cuando no existe prueba de la participación del personal del contratista en los hechos objeto de demanda.

Agregó que, en las cláusulas del contrato se hace alusión a la revisión de zonas de depósito haciendo referencia a los lugares donde se depositan los materiales sobrantes que genera la obra producto de excavaciones y demoliciones más no al almacenamiento de explosivos, pues estos estaban a cargo de un subcontratista y ello excede las funciones encomendadas a la sociedad llamada.

De otro lado, aseguró que, el departamento de Antioquia sí conoció el documento adicional ambiental que se entregó con el informe No.4 donde se detallaba el accidente y el uso de explosivos en la obra. 6 Expediente físico, folios 120 a 133 del cuaderno de llamamiento en garantía. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Sostuvo que, SESAC S.A., en cumplimiento de su labor previo al inicio de las voladuras, solicitó al contratista el permiso correspondiente para el manejo de explosivos y vigiló el desarrollo de la actividad.

Deja claro que, el accidente ocurrió en un campamento del contratista sobre el cual no tiene potestad. Propuso como excepción: Hecho de un tercero: el arrendatario o tenedor de la finca “La Cueva” fue quien permitió el ingreso del hermano de los demandantes al lugar donde presuntamente se encontraban los explosivos. De tal manera que, su actuar es ajeno al objeto de contrato de interventoría7. 1.5 Trámite procesal de primera instancia. La demanda fue admitida mediante auto del 27 de julio de 20158, notificándose en debida forma a los demandados9.

En proveído del 14 de marzo de 201610, se admitieron los llamamientos en garantía formulados por las demandadas. Mediante auto del 17 de abril de 2017, el juzgado de primera instancia fijó fecha de audiencia inicial11, llevándose a cabo tal diligencia el 28 de julio de 201712. Los días 25, 26 y 27 de abril de 2018, se realizó audiencia de pruebas13 y se decidió de fondo el asunto en Sentencia del 7 de junio de 201914.

Dentro del término legal, la demandada interpuso recurso de apelación15 contra el fallo antes mencionado y en consecuencia el juzgado concedió el mismo el 25 de noviembre de 2019 en audiencia de conciliación16. 1.6 Sentencia impugnada. 7 Expediente físico, folios 171 a 181 del cuaderno de llamamiento en garantía. 8 Expediente físico, folios 56 a 57. 9 Expediente físico, folios 68 a 72. 10 Expediente físico, cuaderno llamamiento en garantía folios 105 a 107. 11 Expediente físico, folio 167. 12 Expediente físico, folios 168 a 178. 13 Expediente físico, folios 372 a 386. 14 Expediente físico, folios 462 a 494. 15 Expediente físico, folios 508 a 515 y 516 a 517. 16 Expediente físico, folio 525 a 526. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia El Juez de primera instancia indicó, que se encuentra acreditado el daño, toda vez que, el registro civil de defunción, el informe ejecutivo elaborado por la policía judicial, la inspección técnica de cadáver y el informe pericial de necropsia demuestran que el señor Ángel María Cano Alzate falleció el 8 de abril de 2013, producto de la activación de unos explosivos depositados por parte del contratista Explanaciones del Sur S.A., en una bodega cercana al lugar donde se estaba ejecutando la obra contratada por el departamento de Antioquia.

En lo relativo al elemento de la imputación, adujo que, del material probatorio que reposa en el expediente se advierte la existencia de una falla del servicio como quiera que, Explanaciones del Sur S.A., no actuó con la debida diligencia y cuidado para el almacenamiento de sustancias peligrosas, pues no alertó a quien era arrendador del predio sobre la existencia del material para que tomara medidas preventivas, no se fijaron avisos, no se dispuso de operarios para que estuvieran alertas en el sitio y tampoco contaba con llaves para cerrar la bodega.

Agregó que, según el “procedimiento de trabajo-manipulación, almacenamiento y cargue de explosivos” que reposa a folios 235 a 239 del cuaderno de llamamiento en garantía, el lugar no cumplía con las condiciones para ser considerado un polvorín. Por lo anterior, concluyó que la muerte del señor Ángel María Cano Alzate fue consecuencia de la omisión de Explanaciones del Sur S.A., pero dejó claro que el Departamento de Antioquia debería responder de manera solidaria, por ser propietario de la obra, pero en el entendido que podrá repetir contra el contratista por el 100% de aquello que pague con ocasión de la condena impuesta.

Ahora, sobre la excepción denominada hecho del tercero explicó que, la misma no se configuró ya que la conducta desplegada por el señor José Luis Henao no fue la causa determinante del daño. Finalmente, reconoció por concepto de perjuicios morales el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y absolvió a las llamadas en garantía por considerar que los daños reconocidos no se encontraban amparados por la póliza de seguro expedida por CONFIANZA S.A. y frente a SESAC S.A. indicó que no se evidenció un incumplimiento en sus 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia obligaciones como interventor 17. 1.7 Recurso de apelación. 1.7.1 Parte demandada Departamento de Antioquia.

Manifiesta su inconformidad con el fallo antes mencionado y sustentó su posición así: i) Sí se configuró el hecho de un tercero, toda vez que, la persona que contrató al señor “José Luis Henao” (sic) para realizar el trabajo de soldadura era el dueño de la propiedad y por lo tanto no puede estarse de acuerdo con la siguiente afirmación del a quo “en el proceso fue argumentado que la víctima ingresó a la bodega donde se encontraban los explosivos a realizar un trabajo de soldadura con la autorización del señor José Luis Henao y sin la anuencia del arrendatario EXPLANACIONES DEL SUR S.A. No obstante, de esto se infiere que la bodega no estaba debidamente asegurada pues fue posible su acceso sin forzar ninguna puerta pese a que lo que se encontraba almacenado era material explosivo”. ii) No era previsible que en una bodega se fueran a realizar labores de soldadura y por ello, no se advirtió al dueño sobre la existencia de explosivos. iii) El contratista es el único que debe responder por los presuntos daños causados y no el Departamento de Antioquia, pues no hay argumentos que sustenten su condena. iv) No es posible absolver a las llamadas en garantía porque el fin de constituir una póliza es que la aseguradora asuma las posibles responsabilidades de los contratistas.

Adicionalmente, es ilógico que se condene al departamento de Antioquia y no a la empresa de interventoría que se contrató18. 1.7.2 Parte demandada Explanaciones del Sur S.A. Inconforme con el fallo proferido en primera instancia expuso: 17 Expediente físico, folios 462 a 494. 18 Expediente físico, folios 516 a 517. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia i) EXPLASUR no tiene responsabilidad en el hecho dañoso, toda vez que, la guarda del material explosivo se hizo en las condiciones de seguridad que permitía el lugar de la obra.

Aclaró que, se tenía previsto el almacenamiento de los estopines por unas horas mientras se realizaba la segunda voladura el mismo día. ii) En caso de insistirse en la responsabilidad de EXPLASUR, la llamada en garantía CONFIANZA deberá asumir los valores de la condena previo descuento del deducible ya que el juez no tuvo en cuenta que: a) En la sentencia recurrida se exoneró a CONFIANZA S.A. al declararse la prosperidad de su excepción “inexigibilidad del amparo de responsabilidad civil extracontractual por expresa exclusión de hechos y pretensiones de la demanda” ya que la póliza excluye de cobertura en su cláusula cuarta numeral XII los perjuicios extrapatrimoniales y la condena es solo por daños morales que son de esta naturaleza.

En su sentir, no se tuvo en cuenta que se está ante un seguro de responsabilidad civil expedido para amparar los riesgos frente a terceros derivados de la ejecución de un contrato de obra pública. En virtud de ello, el Decreto 734 de 2012 (vigente para la época de los hechos) estableció en el artículo 5.2.1.2.2 que “la póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones los siguientes amparos: (…) cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales (…)”.

Por lo anterior, la exclusión del amparo propuesta por CONFIANZA y acogida por el a quo es contraria a la ley por lo que debe considerarse ineficaz a la luz del literal a) del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente, el anexo de responsabilidad civil que contiene la referida exclusión no identifica la póliza a la que pertenece como lo exige el artículo 1049 del Código de Comercio y tampoco está en la primera página como lo exige el literal c) del citado artículo 184 ibidem.

Sobre las demás excepciones propuestas por la aseguradora indicó: b) Es un contrasentido que por un lado se ampare en la cláusula de garantía los daños por explosivos y por otro los excluya sin condición. De manera que la 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia contradicción debe ser resuelta a favor del asegurado.

Cuestiona que, CONFIANZA haga alusión a la cláusula de exclusión consagrada en un “anexo Word” adicional, cuando la póliza de construcción y montaje tiene un clausulado propio. c) No es cierto que EXPLASUR no tenga la calidad de asegurado y beneficiario de la póliza de construcción y montaje ya que el numeral 5.2.1.2.1 del artículo 5.2.1.2 del Decreto 734 de 2012 exige que las pólizas que amparan la responsabilidad civil derivada de la contratación pública “tendrán la calidad de asegurados la entidad contratante y el contratista”.

En cuanto a los beneficiarios serán los terceros afectados por mandato expreso de los artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio. d) La cobertura existente para el riesgo de muerte se extiende para la condena en costas, agencias en derecho, intereses e indexaciones. e) CONFIANZA argumenta que no es exigible el seguro por haber explotado una dinamita almacenada de forma inapropiada, sin embargo, no explica las razones de su objeción como lo exige el artículo 1077 del Código de Comercio.

Además, no se cumple con la solemnidad establecida en el inciso segundo del artículo 1061 del Código de Comercio para fijar garantías. Entre ellas, la prueba de los asegurados sobre “la intención inequívoca de otorgarla”. Resalta que, una vez ocurre el siniestro y el asegurador niega el pago por incumplimiento de la garantía debe dar por terminado el contrato de seguro, lo cual no ocurrió en el presente caso.

En consecuencia, se asume que se acepta el incumplimiento al mantener la cobertura. f) El tope para el amparo de responsabilidad civil anexo a la póliza de construcción y montaje 896 se aumentó de $150.000.000 a $231.321.897 como consta en la página 1 del certificado de modificación CM001449 expedido el 28 de enero de 2013. g) El deducible en la póliza se fijó en un 20% del valor de la pérdida con un mínimo de $20.000.000.

No obstante, el inciso final del artículo 5.2.1.2.2 del Decreto 734 de 2012 establece que en el seguro de responsabilidad civil “solamente se podrán pactar deducibles con un tope mínimo del diez por ciento 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia (10%) del valor de cada pérdida19. 1.8 Actuación procesal de segunda instancia. Una vez radicado en esta Corporación, fue admitido el recurso de apelación el 21 de julio de 202020 corriendo traslado para alegar mediante auto del 17 de febrero de 202121. 1.9 Alegatos de conclusión segunda instancia y concepto del Ministerio Público. 1.9.1 Parte demandante.

Realizó un recuento de lo que considera probado en el proceso y a partir de ello estimó que, debe confirmarse la sentencia apelada22. 1.9.2 Departamento de Antioquia. Adujo que, el análisis realizado en la primera instancia no cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia vigente para declarar la responsabilidad patrimonial del Departamento de Antioquia.

Además, asegura que, se configuró el hecho de un tercero pues como lo explicó en las diversas etapas procesales, si el señor José Luis Henao no hubiese contratado a la víctima para realizar el trabajo de soldadura el hecho dañoso no hubiese ocurrido. Solicitó revocar la condena en su contra23. 1.9.3 Demandado y llamado en garantía Explanaciones del Sur S.A. Se ratificó en los planteamientos expuestos en el recurso de apelación y por lo tanto solicitó acceder a sus requerimientos24. 19 Expediente físico, folios 508 a 515. 20 Expediente físico, folios 533 a 534. 21 Expediente físico, folio 541. 22 Expediente físico, folios 555 a 562. 23 Expediente físico, folios 574 a 575. 24 Expediente físico, folios 564 a 571. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia 1.9.4 Llamado en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas- CONFIANZA S.A. Aclaró que: i) el siniestro no ocurrió en los predios de las obras objeto de cobertura y/o en los predios objeto de operación ii) el seguro todo riesgo construcción y montaje se rige por el Código de Comercio y no por normas propias de seguros derivados de contratos estatales iii) El seguro no fue tachado ni se solicitó corrección al momento de su expedición. Insistió que el único legitimado para llamar en garantía a CONFIANZA S.A., es el Departamento de Antioquia y no Explanaciones del Sur S.A. Reiteró que es inexigible el seguro por incumplimiento de la garantía pactada y exclusiones de hechos y pretensiones de la demanda.

Finalmente, solicitó que se confirme el fallo recurrido25. 1.9.5 Llamado en garantía SESAC S.A. No se pronunció. 1.9.6 Ministerio Público. No se pronunció. 2.1 Competencia. 2. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Corporación conocer de la apelación presentada en contra de la sentencia proferida por los juzgados administrativos, según lo consagrado en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Así mismo, se advierte que el pronunciamiento estará sujeto a los cargos sustentados en el recurso, conforme el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 2.2 Problema jurídico. 25 Expediente físico, folios 547 a 553. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia En los términos de los recursos de apelación, se analizará el elemento de la imputación. Para el efecto, se valorará el material probatorio que reposa en el expediente y a partir de éste, se determinará si las demandadas son responsables extracontractualmente por el fallecimiento del señor ÁNGEL MARÍA CANO ALZATE en hechos ocurridos el 8 de abril de 2013, en la finca denominada “La Curva”, ubicada en el Municipio de Andes – Antioquia -.

En caso de probarse su responsabilidad, se analizará lo correspondiente a los llamamientos en garantía conforme a los reparos de los apelantes. 2.3 Tesis de la Sala. Se sostendrá como hipótesis, que es procedente confirmar la sentencia de primera instancia toda vez que se encuentra acreditada la falla del servicio por el almacenamiento inadecuado de material explosivo.

En lo relativo a los llamamientos en garantía, se considerará que la condena solidaria impuesta al departamento de Antioquia no tiene su génesis en un incumplimiento en la ejecución del contrato de interventoría. Por su parte, CONFIANZA S.A., en la póliza de responsabilidad civil extracontractual excluye los perjuicios extrapatrimoniales y al ser un contrato financiado por el BID no le eran aplicables las reglas de contratación estatal que adujo el apelante, por lo tanto, se debe confirmar la decisión del a quo en este aspecto. 2.4 Marco normativo y jurisprudencial. 2.4.1.

Responsabilidad patrimonial del Estado. La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 consagró la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que ocasione por la acción u omisión de las autoridades públicas, de donde se desprenden dos requisitos para que opere la responsabilidad, a saber: que haya un daño antijurídico y que éste sea imputable al Estado, es decir, que el elemento fundamental de la responsabilidad es la existencia de un daño antijurídico que la persona no está en el deber legal de soportar.

Así entonces, se tiene que luego de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, el régimen de imputación de la responsabilidad del Estado en Colombia es 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia predominantemente subjetivo, esto es, por falla en el servicio relacionada directamente con el incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, pese a ello no debe dejarse de lado que existen escenarios o casos en los que es dable aplicar un régimen objetivo.

Se llega así a la conclusión, que el actor debe probar la ocurrencia del daño antijurídico, que la administración es la generadora del mismo y la atribución jurídica de la ocurrencia del daño por parte de ésta; puede el Estado exonerarse con la prueba de la ausencia del daño antijurídico cumpliendo con las obligaciones convencionales, constitucionales y legales, o que el daño fue producido por una causa extraña (fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima), según el caso.

Conforme a lo expuesto, es claro para esta judicatura que, con fundamento en el principio Iura Novit Curia, deberá establecerse, el régimen de imputación aplicable al caso bajo estudio. 2.4.2 Responsabilidad del Estado por daños causados en ejecución de obra pública. Las obras públicas son trabajos que desarrolla el Estado sobre bienes inmuebles, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad.

El Consejo de Estado en sentencia del 28 de abril de 2021 aseguró que “la entidad estatal que contrata la ejecución de una obra pública responde por los daños derivados de la ejecución de dicha obra porque con esta se busca la satisfacción del interés general y la persecución de los fines del Estado”26. Asimismo, la misma Corporación en fallo del 19 de julio de 2023, expuso: “Cuando la administración contrata una obra pública es como si ella la ejecutara directamente: es ella misma la que actúa. Además, es la dueña de la obra, porque afecta el patrimonio público y con su ejecución las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales (…) Los pactos de indemnidad que la entidad pública acuerde con el contratista, con el fin de exonerar de responsabilidad extracontractual frente a terceros por la ejecución del contrato, no son oponibles, pues la entidad es la responsable de la obra.

La responsabilidad extracontractual de la Administración no puede ser objeto de convención entre los contratantes. (…) Por ello, es posible demandar tanto al Estado como al contratista, con fundamento en la regla de solidaridad del artículo 2344 CC, pues el primero es el propietario de la obra y el segundo el ejecutor de la misma por cuenta de aquel, 26 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 28 de abril de 2021.

Magistrado Ponente. Martín Bermúdez Muñoz. Radicado 42446. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia de manera que concurren ambos a la causación del daño”27 Es decir que, en estos casos es posible demandar tanto al Estado como al contratista ya que uno funge como propietario de la obra y el otro como ejecutor y, por lo tanto, cualquier pacto que se realice para evitar la responsabilidad de la administración es inoponible a terceros.

Sobre el título de imputación aplicable el Consejo de Estado explicó: “Mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo que encuentre probado en el proceso (…).

En todo caso, la jurisprudencia de esta Corporación también ha establecido que cuando el daño se causa con ocasión de una actividad peligrosa, como es el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica o la construcción de una obra pública (…), el régimen de atribución aplicable es el objetivo.

En este orden de ideas, es posible establecer que el régimen de falla del servicio puede aplicarse cuando se encuentra acreditado que la entidad accionada, por ejemplo, omitió o incumplió tardía y/o defectuosamente con la señalización de una obra pública, pero también puede aplicarse un régimen de responsabilidad objetivo, en el que el extremo activo solo debe demostrar que la actividad riesgosa desarrollada por la administración fue la que causó el daño(…), en este caso por la ejecución de una obra pública.

No está de más precisar que esta Corporación, mediante sentencia del 3 de mayo de 2007(…), precisó que “[…] tratándose de la ejecución de obras públicas, la jurisprudencia ha manejado distintos regímenes de responsabilidad según sea la calidad de la víctima que sufre el daño, el operador, es decir la persona que ejecuta la obra, el usuario o el tercero, bajo el entendido que si se trata del operador que ejecuta una obra pública en beneficio de la administración, el régimen aplicable sería el de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación de la falla del servicio.

En cambio, por regla general, un tratamiento distinto operó si la víctima del daño era el usuario o un tercero, porque en estos casos el régimen adecuado sería el de la responsabilidad objetiva […]”. Bajo el anterior contexto, es dable concluir que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad y que la atribución de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos causados en ejecución de una obra pública, el juez puede aplicar el régimen de responsabilidad objetivo o subjetivo, dependiendo de aquello que se encuentra acreditado en el caso en concreto.

(…)”28 En conclusión, se aplicará el régimen objetivo o subjetivo dependiendo de lo que se encuentre acreditado en el caso concreto. 27 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 19 de julio de 2023. Magistrado Ponente. Guillermo Sánchez Luque. Radicado 58482. 28 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 31 de mayo de 2021.

Magistrado Ponente Nicolás Yepes Corrales. Radicado 56759. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Ahora bien, la parte demandada para exonerarse deberá demostrar ausencia de falla, inexistencia de nexo causal o la configuración de una causa extraña, esto es, una fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima.

Éstos se configurarán cuando concurran los elementos de i) irresistibilidad ii) imprevisibilidad y iii) exterioridad respecto del demandado29. 2.4.3. Daño proveniente del ejercicio de una actividad peligrosa. El doctrinante Javier Tamayo Jaramillo, definió en su obra “Tratado de Responsabilidad Civil”, la actividad peligrosa como: “Peligrosa es toda actividad que, una vez desplegada, su estructura o su comportamiento generan más probabilidades de daño que las que normalmente está en capacidad de soportar por sí solo un hombre común y corriente.

Esa peligrosidad surge porque los efectos de la actividad se vuelven incontrolables o imprevisibles debido a la multiplicación de energía y movimiento, a la incertidumbre de los efectos del fenómeno o a la capacidad de destrozo que tienen sus elementos”30 En materia de responsabilidad del Estado por daños causados con elementos o actividades peligrosas como las armas de dotación oficial, el manejo de explosivos, la conducción de energía eléctrica, de vehículos oficiales y de aeronaves, se ha determinado que el régimen aplicable es el objetivo bajo el título de imputación de riesgo excepcional. 2.5 Material probatorio.

Dentro de las pruebas allegadas al proceso, se destacan las siguientes que se estiman necesarias para resolver el recurso de apelación: 2.5.1 Documentales: 2.5.1.1 Registro civil de nacimiento de ÁNGEL MARÍA CANO ALZATE donde consta que nació el 10 de octubre de 1962 y era hijo de José Ramón Cano y María Pastora Álzate (Fl.5). 2.5.1.2 Registro civil de defunción del señor ÁNGEL MARÍA CANO ALZATE donde consta que falleció el 8 de abril de 2013 (Fl.6). 29 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 19 de noviembre de 2020.

Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque. Radicado 41419. 30 TAMAYO JARAMILLO, Javier, Tratado de Responsabilidad Civil, tomo I, Legis Editores S.A, Colombia, 2011. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia 2.5.1.3 Registro civil de nacimiento de LUIS GONZALO CANO ALZATE donde consta que es hijo de José Ramón Cano y María Pastora Álzate.

En consecuencia, hermano de Ángel María Cano Alzate (Fl.8). 2.5.1.4 Registro civil de nacimiento de JOSÉ IBÁN CANO ALZATE donde consta que es hijo de José Ramón Cano y María Pastora Álzate. En consecuencia, hermano de Ángel María Cano Alzate (Fl.9). 2.5.1.5 Registro civil de nacimiento de JOSÉ RAMÓN CANO ALZATE donde consta que es hijo de José Ramón Cano y María Pastora Álzate.

En consecuencia, hermano de Ángel María Cano Alzate (Fl.10). 2.5.1.6 Registro civil de nacimiento de LUZ ELI DEL SOCORRO CANO ALZATE donde consta que es hija de José Ramón Cano y María Pastora Alzate. En consecuencia, hermana de Ángel María Cano Alzate (Fl.10). 2.5.1.7 Certificado CM001459 de la póliza de seguros para riesgos de construcción y montaje expedida por Confianza S.A. (Fl.117 a 124 y 349 a 370): “TOMADOR.

EXPLANACIONES DEL SUR S.A. (…) Asegurado. Departamento de Antioquia (…) beneficiario. Departamento de Antioquia. Vigencia. Desde 25-01- 2013 Hasta 08-06-2013 Valor asegurado. 4.626.436.744 (…) Se deja constancia que la presente póliza tiene incluida la cobertura de responsabilidad civil extracontractual por lesiones o muerte a terceros y/o por daños ocasionados a la propiedad de terceros sublimitado a $150.000.000 y se aumenta a $231.321.837 por evento agregado vigencia. (…) Folio 118 a 123.

OBJETO DE LA PÓLIZA. Amparar el contrato No.2012-OO-20- 8134 relacionado con las obras de apoyo al mejoramiento de la transitabilidad de las vías Puente Iglesias-El Líbano Valparaíso-Caramanta -Puente Arquía, Montenegro-La Fabiana-El Líbano, Támesis y Andes Jardín de la Subregión Suroeste del departamento de Antioquia ETAPA 1 GRUPO 3.

Amparo básico incluyendo incendio, explosión, impacto de rayo, extinción de incendio, daños por agua, negligencia, impericia, descuido, sabotaje por empleados del Tomador de la Póliza sin uso de explosivos: corto circuito, arco voltaico, sobretensión, acción indirecta de la electricidad atmosférica, caída de aeronaves o parte de ellas (…) Responsabilidad Civil Extracontractual por lesiones o muerte de terceros y/o por daños ocasionados a la propiedad de terceros sublimitado a $150.000.000 por evento agregado vigencia. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS ADICIONALES A LAS DEL CLAUSULADO Y EL ANEXO DE WORD QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE PÓLIZA.

(…) GARANTÍAS. (…) No mantener la existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el adecuado desarrollo de los trabajos de acuerdo con la naturaleza y condiciones de estos. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia De llegar a utilizar explosivos deben contar con la autorización de las entidades competentes guardar las medidas de seguridad propias para la actividad y cumplir estrictamente con el plan de salud ocupacional.

(…) NOTA. La presente póliza se rige por el clausulado de todo riesgo de construcción forma PROD 37-NOV-2003, el clausulado general póliza de responsabilidad civil extracontractual forma SU-OD-04-02-ABR-2009 y anexo de condiciones en Word los cuales hacen parte integral de la presente póliza. (…)”. 2.5.1.8 Clausulado general póliza de responsabilidad civil extracontractual expedido por Confianza S.A. (Fl.142 a 147 cuaderno llamamiento): “(…) Cláusula primera.

Objeto del seguro y cobertura. La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. CONFIANZA que en adelante se llamará CONFIANZA S.A. por medio de este contrato de seguros se obliga a indemnizar el daño emergente que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, a consecuencia de un acontecimiento que produciéndose durante la vigencia del seguro ocasione la muerte, lesión o menoscabo de la salud a terceras personas o el deterioro o destrucción de bienes también de terceros.

Cuando en la póliza se establezca un sublímite de valor asegurado por personas, daño material, siniestro, evento, agregado anual o similar, se entenderá que tal sublímite o sublímites serán el límite máximo de la indemnización y que a su vez forman parte del límite asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste. (…) Cláusula cuarta.

Exclusiones especiales del seguro de responsabilidad civil. (…) perjuicios extrapatrimoniales. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de daños y perjuicios extrapatrimoniales. (…) Las anteriores exclusiones podrán quedar sin efecto, si el tomador de la póliza adquiere y contrata expresamente los anexos adicionales disponibles, que incluyen la aceptación de tales riesgos.

Anexo de contratistas y subcontratistas independientes. Cobertura. Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por lesiones a terceras personas o daños a propiedades de terceros que le sean imputables a consecuencia de labores realizadas en predios del asegurado por contratistas y subcontratistas independientes a su servicio para el desarrollo del contrato señalado en la carátula de la póliza.

La presente cobertura opera en exceso de la póliza de responsabilidad civil individual que tenga el contratista y/o subcontratista esté o no contratado y aplica siempre que sean solidariamente responsables con el objeto amparado en la carátula de la póliza. Definiciones relacionadas con el anexo de contratistas y subcontratistas. Por contratista y subcontratista se entenderá a toda persona natural o jurídica que realice labores del asegurado en virtud de contratos y convenios de carácter estrictamente comercial.

(…) Anexo de perjuicios extrapatrimoniales. Cobertura. Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado y/o tomador contra los daños y perjuicios extrapatrimoniales causados por él, directa y exclusivamente al tercero afectado siempre y cuando sean provenientes de un daño físico y sean demostrados y 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia cuantificados en los términos de los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio.

Anexo de lucro cesante. Cobertura. Por medio del presente anexo y con sujeción al sublímite y deducible establecidos en la carátula de la póliza, se cubre al asegurado y/o tomador contra el lucro cesante causado por él, exclusiva y directamente al tercero afectado siempre y cuando sea demostrado y cuantificado en los términos del artículo 1077 y 1133 del Código de Comercio.

(…) CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones del asegurado. 1. Además de las obligaciones establecidas en el Código de Comercio, el asegurado tendrá las siguientes: 1.1 Precauciones para evitar el siniestro: el asegurado se obliga a tener máximos diligencia y cuidado para evitar accidentes que puedan dar origen a reclamaciones de responsabilidad civil extracontractual.

Igualmente, en caso de ocurrir una eventualidad que comprometa su responsabilidad civil extracontractual está obligado a aclarar las causas del acontecimiento y a colaborar con CONFIANZA S.A. para establecer el monto del siniestro y el ajuste del mismo. 1.2 Aviso del siniestro: el asegurado deberá dar aviso a CONFIANZA S.A. sobre la ocurrencia del siniestro, dentro del término legal de tres (3) días contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.

El asegurado deberá, además, informar a CONFIANZA S.A., dentro del término legal de tres (3) días sobre toda la reclamación, demandada o citación que le sea formulada en relación con los hechos que tengan que ver en alguna forma con la cobertura otorgada mediante el presente seguro. Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, CONFIANZA S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

(…) Cláusula décima cuarta. Pérdida del derecho al pago de la indemnización. (…) Por incumplimiento de las garantías exigidas en la póliza. (…) Cláusula décimo novena. Configuración del siniestro en el seguro de responsabilidad civil extracontractual. En el seguro de responsabilidad civil extracontractual se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima.

Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la correspondiente reclamación petición judicial o extrajudicial. Cláusula vigésima. Acción de los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil extracontractual. En el seguro de responsabilidad civil extracontractual los terceros afectados tienen acción directa contra CONFIANZA S.A. y acreditarán su derecho de acuerdo con los artículos 1077 y 1133 del Código de Comercio.

La víctima en ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador. 2.5.1.9 “Anexo que hace parte integral de la póliza de todo riesgo construcción”. Se aportó sin suscripciones. (Fl. 148 a 158 cuaderno llamamiento): “(…) 4. EXCLUSIONES GENERALES.

Adicionales a las contempladas al clausulado adjunto de póliza de seguro para riesgos de construcción y montaje, formaPROD.37 de NOV.2003. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia (…) Trabajos con explosivos en proyectos EAR/CAR con respecto a la cobertura de RC. (…)” 2.5.1.10 Condiciones generales de la póliza de seguro para riesgos de construcción y montaje sin suscripción (Fl.159 a 161 cuaderno llamamiento): “(…) CAPITULO II.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Primero. Cobertura La compañía indemnizará sin exceder la suma o sumas aseguradas para esta sección, las compensaciones que el asegurado esté obligado a pagar legalmente por pérdida, lesión o daño sufrido por terceros, en sus bienes o en sus personas, causado por un accidente derivado de la ejecución del contrato al que se refiere la presente póliza.

Respecto a cualquier reclamo amparado por esta sección de la póliza, la compañía será adicionalmente responsable por: a) Todos los gastos y expensas judiciales decretados a favor de cualquier reclamante contra el asegurado. b) Todos los gastos y expensas judiciales en que haya incurrido el asegurado con el consentimiento escrito de la compañía para oponerse a cualquier reclamo.

Además, se conviene que en caso de cualquier reclamo formulado a los propietarios de la obra como resultado de un accidente derivado de la ejecución del contrato por el asegurado y por el cual el mismo asegurado haya sido responsable legalmente, entonces esta sección de la póliza con sujeción a sus términos y excepciones indemnización a tales propietarios de la obra o a terceros afectados (…) CUARTA.

GARANTÍA SOBRE ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS. El asegurado se compromete a no mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que sean indispensables para el adecuado desarrollo de sus operaciones de acuerdo con la naturaleza y condiciones de éstas. El incumplimiento de esta garantía facultará a la compañía para dar por terminado el contrato desde el momento de la infracción. (…)”. 2.5.1.11 Contrato No.2012-OO-20-8134, (licitación No.LIC-BID-20-05-2012) suscrito entre el Departamento de Antioquia y Explanaciones del Sur S.A. De este se destaca (Fl.95 a 120): “OBJETO DEL CONTRATO.

Obras de apoyo al mejoramiento de la transitabilidad de las vías Puente Iglesias-El Líbano, Valparaíso-Caramanta-Puente Arquia, Montenegro La Fabiana-El Líbano Támesis y Andes-Jardín de la subregión Suroeste del departamento de Antioquia Etapa I grupo 3” Condiciones generales del contrato. (…) Decisiones del interventor. Salvo cuando se especifique otra cosa, el interventor en representación del contratante decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el contratante y el contratista.

Asignación de deberes por el interventor. El interventor después de notificar al contratista podrá delegar en otras personas con excepción del Mediador cualquiera de sus deberes y responsabilidades y asimismo podrá cancelar cualquier delegación de funciones después de notificar al contratista. Comunicaciones. Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las condiciones del contrato solo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito.

Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Subcontratos y cesión del contrato. El contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del interventor, pero no podrá ceder el contrato sin la autorización por escrito del contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del contratista.

Riesgos del contratante. Desde la fecha de inicio de las obras hasta la fecha de emisión del certificado de corrección de defectos son riesgos del contratante. a) Los riesgos de lesiones personales, muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las obras, planta, materiales y equipos) como consecuencia de: (…) ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley o interferencia con los derechos legales por parte del contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él excepto el contratista. b) Desde la fecha de terminación hasta la fecha de emisión del certificado de corrección de defectos, será riesgo del contratante la pérdida o daño de las obras, planta y materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: b) un evento que ocurrió antes de la fecha de terminación y que no constituía un riesgo del contratante (…) Riesgos del contratista.

Desde la fecha de inicio de las obras hasta la fecha de emisión del certificado de corrección de defectos cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo sin limitación las obras, planta, materiales y equipo) no sean riesgos del contratante serán riesgos del contratista. SEGUROS. El contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante para cubrir el periodo comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del periodo de responsabilidad por defectos por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC los siguientes eventos constituyen riesgos del contratista. a) Pérdida o daños a las obras, planta y materiales. b) Pérdida o daños a los equipos. c) Pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las obras, planta, materiales y equipos) relacionada con el contrato incluyendo a la de terceros y d) Lesiones personales o muerte incluyendo a terceros. e) Otros según lo estipulado en las CEC (condiciones especiales del contrato).

El contratista deberá entregar al interventor, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para indemnizar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Si el contratista no proporciona las pólizas y los certificados exigidos, el contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el contratante de los pagos que se adeuden al contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del contratista.

Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del interventor. Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. (…) Seguridad. El contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el sitio de las obras. (…) Folio 291 vuelto y 292 vuelto. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO.

A. DISPOSICIONES GENERALES. CGC 13.1 Los seguros se mantendrán vigentes hasta que se expida el acta de terminación de las obras y solo podrá cancelarse con previo aviso a la contratante. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Garantía todo riesgo en construcción y montaje: Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (…) d) Para lesiones personales o muerte: (…) i) De otras personas: cinco por ciento (5%) del valor del contrato.”. 2.5.1.12 Especificaciones técnicas relacionadas en los documentos estándar de licitación pública nacional para Colombia (parte integrante del contrato No.2012- OO-20-8134 ver folio 329 cuaderno llamamiento).

De estas se destaca (Fls.415 a 547): “Folio 546 vuelto y 547. GESTIÓN AMBIENTAL (…) Almacenamiento de materiales de construcción (comunes y especiales). El contratista almacenará y manejará los materiales de acuerdo con la Resolución 541 de 1994. Las demás exigencias legales y las recomendaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con las sustancias contaminantes del medio ambiente, tóxicas, radioactivas, inflamables o explosivas, manejándolas en la forma más segura de acuerdo con las dimensiones, peso y contenido.

Los materiales de construcción deben ser almacenados de acuerdo con su tipo y las condiciones del fabricante. (…). Folio 547 vuelto y 548. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL (…) El contratista será responsable de todos los accidentes que puedan sufrir no solo sus empleados, trabajadores y subcontratistas, sino también el personal o bienes del departamento de Antioquia, el interventor o terceras personas, resultantes de negligencia o descuido del contratista, sus empleados, trabajadores o subcontratistas y de tomar las precauciones o medidas de seguridad necesarias para la prevención de accidentes por consiguiente todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del contratista.

Durante la ejecución de contrato el contratista observará todas y cada una de las regulaciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute el contrato relativas a seguridad, prevención de accidentes y enfermedad profesional (…) Antes de iniciar el contrato, el contratista deberá preparar un programa completo con las medidas de seguridad que se tomarán durante la ejecución de los trabajos y lo someterá a la aprobación del interventor quien podrá además de ordenar cualquier otra medida adicional que considere necesaria.

Este programa debe incluir la elaboración del panorama de riesgos, la definición de las acciones de prevención de los riesgos, el cronograma de actividades en materia de salud ocupacional, la conformación de brigadas de seguridad y primeros auxilios y la divulgación del reglamento de higiene y seguridad industrial. Durante la ejecución del contrato, el interventor podrá ordenar al contratista cualquier medida adicional que considere conveniente o necesaria para garantizar la prevención de accidentes y éste deberá proceder de conformidad.

Si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático y reiterado de los requisitos de seguridad o higiene o de las instrucciones del interventor al respecto, éste podrá ordenar en cualquier momento que se suspenda la ejecución de las obras o de cualquier parte de ellas sin que el contratista tenga derecho a ampliación de plazo y sin perjuicio de la aplicación de multas (…) En caso de peligro inminente a las personas, obras o bienes el interventor podrá obviar la notificación escrita y ordenar que se ejecuten inmediatamente las acciones correctivas que considere necesarias.

En este caso el contratista no tendrá derecho a reconocimiento de indemnización alguna (…)”. 2.5.1.13 Acta de inicio del contrato No. 20-OO-2-8134, donde consta (Fl.128): 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia “(…) Fecha 07/12/2012 (…) Plazo 5 meses (…) fecha de aprobación de pólizas 14/12/2012 (…) TERMINOS DE DURACIÓN: “PLAZO” las partes que suscriben la presente acta de inicio acordamos como fecha de inicio de las actividades contempladas en el contrato No.2012-OO-20-8134 el día 8 de enero de 2013 por lo tanto la fecha de terminación será el 8 de junio de 2013 (…)”. 2.5.1.14 Contrato de servicios de consultoría No.2012-SS-20-8127 suscrito entre SESAC S.A. y el Departamento de Antioquia.

En este se estipuló (Fl.133 a 157): “ (…) con el fin de obtener la adecuada y oportuna ejecución de las obras del contrato que vigilará y a su vez, la eficiencia en la administración de las mismas, la Interventoría comprenderá además de la gestión técnica, el control financiero, económico, jurídico y ambiental del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar, asistir y asesorar a la Secretaría de Infraestructura Física en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico y ambiental que se susciten durante la ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre las mismas, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.

El interventor será delegatario de la Secretaría de Infraestructura Física y supervisará y controlará la acción del contratista para verificar que se cumplan las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, legales, ambientales, contables, financieras y presupuestales, establecidas en los documentos de licitación de la obra y de los contratos que allí se generen.(…)”. 2.5.1.15 Investigación penal SPOA 050346100080201380211, por el delito de homicidio culposo del señor Ángel María Cano Alzate (Fls. 193 a 269).

De esta se destacan los siguientes documentos. 2.5.1.15.1 Entrevista realizada a la señora Margarita María Mejía Bedoya, el 8 de abril de 2013 (Fl.198 a 199): “(…) Profesión. Ingeniera civil. Oficio. Ingeniera residente en el manejo de las vías del suroeste. Relación con el victimario. Jefe inmediato. RELATO. En la actualidad trabajo para la empresa Explanaciones del Sur (…) quien tiene un contrato con la gobernación para el mantenimiento de las vías, la semana pasada yo envié al señor OSCAR CARVALLO para que realizara los pertinentes con la alcaldía, con la policía y con el Ejército y realizara un estudio de suelo para la voladura de las rocas esto lo realizó el antes de enviarle los explosivos, el día de hoy 08/04/2013 yo le envié a OSCAR CARVALLO una caja de estopines eléctricos, mecha lenta y mineral o indugel y el día de hoy realizaron dos detonaciones en las cuales él me informa que había detonado todo el indugel que solo le había sobrado unos estopines que él los iba a guardar a esperar si salía más roca para detonar.

Yo le dije que la guardara bien, al rato me llamó el encargado de la obra JULIO CÉSAR PÉREZ ECHEVERRI y me dijo que habían tenido un accidente y había dos personas heridas, yo inmediatamente llamé a la gobernación al ingeniero Julio César Sánchez coordinador de proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo BID, a mi jefe el ingeniero Javier Urrego y al ingeniero interventor del proyecto Gustavo Acosta.

La empresa para la cual yo trabajo tiene el contrato 2012-OO-20-8134 con la gobernación para realizar el mantenimiento de las vías de Antioquia y la empresa a la cual yo represento está dispuesta a asumir todas las responsabilidades inherentes a los hechos sucedidos en los cuales resultó una persona muerta y una persona herida al igual que los daños materiales que se ocasionaron”. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia 2.5.1.15.2 Informe pericial de necropsia practicada al cuerpo del señor Ángel María Cano AÁzate en el que se describe (Fl.226): “(…) PRINCIPALES HALLAZGOS DE NECROPSIA.

Durante la necropsia se encuentra un cadáver con un área corporal quemada de un 60-70% con múltiples heridas irregulares de diversa profundidad y magnitud por el impacto. Grandes traumatismos en miembros inferiores se aprecia amputación parcial de la pierna izquierda queda colgando de colgajo de músculo y piel con fractura conminuta de tibia y peroné izquierdo y destrucción completo de paquete neurovascular (nervio, vena y arteria) fractura conminuta abierta de tibia y peroné derecho (…) ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL La muerte de quien en vida respondió al nombre de ÁNGEL MARÍA CANO ALZATE fue causa natural y directa de SHOCK HIPOVOLÉMICO debido a múltiples traumatismos en explosión. Las heridas son en conjunto de naturaleza esencialmente mortal la manera de muerte fue violenta accidental (…)”. 2.5.1.15.3 Resultado de los exámenes de “drogas de abuso” y “alcoholemia” practicado al señor Ángel María Cano Alzate en los cuales se indicó que “no se detectó la presencia de metabolitos de cocaína y metabolitos de cannabinoides” y “negativo para embriaguez”. 2.5.1.15.4 Informe elaborado por un investigador de campo de la Fiscalía General de la Nación en el cual consignó (Fl.267 a 268): “(…) se procedió por parte del suscrito el día 19 de mayo de 2015 a ubicar a los directivos y trabajadores de la empresa EXPLANACIONES DEL SUR (…) fui atendido por el señor JAVIER URREGO HERNÁNDEZ (…) quien es director de obras de Explanaciones del Sur al ser preguntada esta persona acerca de los señores OSCAR CARVALLO y GUSTAVO ACOSTA manifestó que estas dos personas eran interventores de la obra, es decir, quien fiscaliza las obras a fin de que se hagan de acuerdo a lo estipulado, por lo que estas personas no hacen parte de la empresa y una vez finalizó dicho contrato estas personas dejaron de tener contacto con Explanaciones del Sur (…) en cuanto al señor Julio Cesar Pérez Echeverry manifestó que esta persona dejó de trabajar con Explanaciones del Sur y que a la fecha desconocía alguna forma de contactarla o su ubicación. Se procedió a indagar con el señor Javier Urrego Hernández (…) informó que telefónicamente informaría lo conocido del caso (…) “Explanaciones del Sur obtuvo un contrato con la gobernación de Antioquia para realizar varias obras en vías del departamento una de estas obras cubría el sector Andes Jardín y era necesario dentro de esa obra hacer un muro de contención a un kilómetro de Andes aproximadamente entonces en este punto se ubicó una pesebrera en la cual a Explanaciones del Sur le alquilaron la mitad para guardar equipos, ya que era necesario realizar unas fundaciones (…) en la elaboración de las fundaciones se encontró piedra en el sitio por lo que era necesario el manejo de explosivos para dañar rocas y realizar las fundaciones, entonces la empresa acudió a subcontratistas para que hicieran las voladuras de estas piedras entonces ellos tramitaron ante el batallón Pedro Nel Ospina de Bello los permisos para los explosivos ANFO y estopines, entonces en la mañana se hacían las perforaciones en las rocas y se detonaba, luego se limpiaba y se procedió nuevamente a perforar y a detonar nuevamente en la tarde.

El accidente ocurrió cuando en la mañana se perforó y los subcontratistas dejaron almacenado el explosivo en una caneca en la pesebrera que nos tenían alquilada para guardar nuestros equipos como al otro lado del muro de la pesebrera el dueño de ese predio había mandado a hacer unas argollas en la pared para amarrar animales 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia estas argollas entonces perforaban la pared para asegurar la argolla y al otro lado de la pared o sea por dentro de la pesebrera colocaban una platina con el fin de que los animales no arrancaran las argollas y la varilla que las pega a la pared entonces colocaron las argollas por fuera de la pesebrera y el que estaba soldando estas argollas ingresó sin permiso del personal de la empresa y sin avisarle a ninguno de los trabajadores ni encargados de la obra a la pesebrera como nadie de la empresa estaba en esa pesebrera a esa hora porque estaban limpiando la voladura de la roca de esta mañana, entonces el señor entró y comenzó a soldar dentro de la pesebrera las platinas para las argollas entonces una de estas chispas de la soldadura cayó en la caneca que tenía los estopines detonaran, causándole heridas a las dos personas que estaban colocando las argollas, de las dos personas lesionadas una falleció cuando era trasladada al municipio de Medellín y la segunda quedó muy lesionada pero ninguno de los dos era trabajador o subcontratista de la empresa Explanaciones del Sur, estos eran trabajadores del dueño de la finca quien los contrató para instalar esas argollas.

El señor Javier Urrego manifiesta además que tiene conocimiento que por la representación legal de la empresa Explanaciones del Sur se llegó a una conciliación económica con los familiares de la persona fallecida y con la persona que resultó lesionada que es el señor Luis Hernán Vélez Vélez desconociendo el monto de las conciliaciones ya que esa parte la manejan son los representantes legales de dicha empresa, además que por parte de la empresa también se realizaron las correspondientes demandas a los subcontratistas que manejaban los explosivos (…)”. 2.5.1.15.5 Entrevista realizada al señor Cristian David Nevardo Mesa Ospina, el 23 de mayo de 2014 (Fl.269): “(…) Oficio.

Comerciante (…) Yo sobre los conocimientos que tengo sobre la explosión que ocurrió en las pesebreras para esa fecha yo me encontraba haciendo un trabajo de soldadura ya que hice un contrato con el señor José Luis Henao yo que tenga conocimiento sobre los hechos el señor José Luis les alquiló una bodega para guardar cemento varillas y cosas para la construcción ya que se encontraban arreglando la vía pública para ese día yo no me encontraba en el sitio ese día que pasó la explosión mi hermano Daniel me llamó y me dijo que había ocurrido un accidente en la pesebrera con una dinamita que había guardado la empresa que estaba trabajando para la gobernación, estas personas no le dijeron nada al dueño ni a las otras personas que ese explosivo había quedado en ese sitio yo de inmediato lo que hice fue trasladarme hasta el punto de los hechos cuando llegué ya había trasladado a las personas heridas para el hospital que el señor Ángel María Cano que fue la persona que falleció ya después de esto yo me contacté con la ingeniera que era la encargada de esa empresa y nos vinimos para la estación de policía a dar una declaración de lo que había pasado (…)”. 2.5.1.15.6 Oficio del 6 de septiembre de 2017, en el cual el director de asuntos legales de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia, afirma que, “según informes que reposan dentro del contrato de la interventoría, no se evidencia reporte de accidente, ni hay comunicados con relación al mismo tema”.

(Fl.270 a 271). 2.5.1.16 Prueba trasladada expediente 05001333301220150036100 del Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín. De este expediente se destaca (cuaderno1 y llamamiento traslado). 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia 2.5.1.16.1 Certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Andes (Fl.24 Cuaderno 1): “(…) Que el día 08 del mes de abril de 2013 a las 10:50 horas, esta institución recibió llamado por parte de la Estación de Policía de Andes, informando acerca de una explosión ocurrida en el sector del barrio las Mercedes, área urbana del este municipio sector denominado la Almaciguera informando que en el sector se encontraban dos (2) heridos graves.

Inmediatamente se trasladó personal de esta institución con servicio de ambulancia encontrando en el sector dos heridos graves. Inmediatamente se trasladó personal de esta institución con servicio de ambulancia encontrando en el sector dos personas politraumatizadas con quemaduras de segundo y tercer grado el cual trasladamos inmediatamente al servicio de urgencias de la E.S.E Hospital San Rafael de este municipio con el apoyo de unidades de la Policía Nacional.

Las personas trasladadas corresponden a los señores LUIS HERNÁN VÉLEZ VÉLEZ (…) de 53 años de edad y al señor Ángel María Cano (…) el cual falleció en jurisdicción del municipio de Hispania en su traslado al hospital San Vicente de Paul en la ciudad de Medellín”. 2.5.1.17 Contrato de trabajo de precios unitarios suscrito entre EXPLASUR S.A. y Samuel Antonio Quintero Ríos, el cual tenía como objeto (Fl.182 cuaderno llamamiento): “EL OBJETO.

El objeto de este contrato es “voladura de roca con explosivos” (incluye perforación, suministro de material y quema) de la obra correspondiente al contrato original que tiene EXPLASUR S.A. con la secretaría de Infraestructura de la gobernación de Antioquia “Obras de apoyo al mejoramiento de la transitabilidad de las vías correspondientes a la etapa I del grupo 3” 2.5.1.18 Autorización expedida por la secretaría de Planeación e Infraestructura Física del Municipio de Andes – Antioquia - (Fl.184 cuaderno llamamiento): “La secretaría de Planeación e Infraestructura física del municipio de Andes, Antioquia.

AUTORIZA al señor Samuel Antonio Quintero Ríos (…) para que efectúe trabajos de voladura de roca en jurisdicción del municipio de Andes, específicamente en la vía que de este municipio comunica con el municipio de Jardín en las abscisas km 0+605 y 0+900, sitios donde se construirán MUROS DE CONTENCIÓN. El señor Samuel Antonio Quintero Ríos porta una constancia de la Cuarta Brigada “General Pedro Nel Ospina” en manejo de explosivos comerciales en minería y obras civiles.

Cabe anotar que este trabajo y las consecuencias que por el rompimiento de la roca se podrían presentar es responsabilidad única y exclusivamente del señor Samuel Antonio Quintero Ríos. La anterior autorización se expide a solicitud del interesado. Para constancia se firma en el municipio de Andes, a los 5 días del mes de abril de 2013”. 2.5.1.19 Autorización expedida por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física del Municipio de Támesis, Antioquia (Fl.185 cuaderno llamamiento): 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia “La secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Támesis Antioquia.

AUTORIZA: al señor Samuel Antonio Quintero Ríos (…) para que efectúe trabajos de voladura de roca en la vía que del municipio de Támesis conduce al sector la Fabiana (kilómetro 10+050/ 14+500 y 27+500) del municipio de Támesis Antioquia. El señor Samuel Antonio Quintero Ríos porta una constancia de la Cuarta Brigada “General Pedro Nel Ospina” en manejo de explosivos comerciales en minería y obras civiles.

Cabe anotar que este trabajo y las consecuencias que por el rompimiento de la roca se podrían presentar es responsabilidad única y exclusivamente del señor Samuel Antonio Quintero Ríos. La anterior autorización se expide a solicitud del interesado. Para constancia se firma en el municipio de Andes, a los catorce días del mes de febrero de 2013”. 2.5.1.20 Informe de gestión ambiental No.4 elaborado por SESAC S.A para el Departamento de Antioquia, en virtud del contrato de interventoría suscrito entre estas (Fl.187 a 273 cuaderno llamamiento): “(…) INTRODUCCIÓN. Este es el cuarto informe de gestión ambiental presentado por la interventoría el cual contempla el desarrollo del proyecto desde el día 8 de abril hasta el 7 de mayo del presente año. (…) USO Y ALMACENAMIENTO ADECUADO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. La interventoría ha continuado solicitando al contratista de forma verbal y escrita una adecuada gestión en relación a las medidas de contención y de señalización de las áreas destinadas para el acopio de materiales pétreos, evidenciándose en todos los frentes de trabajo ausencia de medidas de contención y de señalización en las zonas de acopio de materiales.

(…) SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL. Considerando que el almacenamiento y control del personal subcontratista está bajo la responsabilidad del contratista y luego de haberse analizado las causas descritas por el Ing. Ambiental Juan David Uribe en relación al accidente ocurrido el día 8 de abril en las instalaciones de la bodega tomada en alquiler cerca del frente de obra ubicado en el Km 0+605 en el cual falleció el Sr. Ángel María Ocampo y donde el Sr. Hernán Vélez quedó con múltiples lesiones el informe presentado por el Ing.

Juan David reflejó que las causas principales que ocasionaron este evento fueron las siguientes: CAUSAS BÁSICAS. Factores personales. Falta de experiencia de los trabajadores de la soldadura, orientación deficiente, instrucciones insuficientes. Factores del trabajo. Entrega insuficiente de instrucciones, evaluación insuficiente de las exposiciones a pérdidas por parte del soldador y su ayudante debido a que no observaron que materiales peligrosos habían cerca de donde se disponían a efectuar los trabajos, ni los riesgos que estos implicaban evaluación deficiente de las condiciones del trabajo ya que el soldador y el ayudante no analizaron los factores de riesgos a los que estaban expuestos, comunicación inadecuada de las informaciones sobre aspectos de salud y seguridad.

CAUSAS INMEDIATAS. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Actos sub estándar: estas dos personas omitieron el uso del atuendo personal seguro. Condiciones ambientales subestándar: uso de material o equipo inherente peligroso por parte de los trabajadores de la pesebrera. Ver Anexo No.4 Informe del accidente ocurrido el día 08/04/2013 elaborado por el Ing.

Juan David Uribe Zapata de la empresa Explanaciones del Sur. Por lo anterior la interventoría solicitó al contratista el procedimiento seguro para la manipulación segura de explosivos el cual se adjunta a este informe (ver anexo No.5) Considerando que dentro de los controles establecidos por la interventoría antes de haberse dado inicio a la actividad fue el haber solicitado al contratista el permiso del manejo de explosivos emitido por el Comando General del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos No.01171 del minero que estaría a cargo de la actividad (en este se constata que el personal es idóneo y se encuentra capacitado en aspectos de manipulación y almacenamiento seguro del material explosivo) pago de seguridad social vigente, certificados para trabajos en altura (dada las actividades en pilas) permisos de las unidades de control en los municipios y los permisos de trabajo de alto riesgo diligenciados diariamente, con el fin de realizarse de forma segura esta actividad.

Folio 232 a 234 (…) ANEXO

4. INFORME DEL ACCIDENTE OCURRIDO EL DÍA 08/04/2013 ELABORADO POR EL ING. JUAN DAVID URIBE DE LA EMPRESA CONTRATISTA EXPLANACIONES DEL SUR. NOMBRE DE LOS ACCIDENTADOS. ÁNGEL MARÍA CANO y HERNÁN VÉLEZ. Aclaramos que ninguno de estas dos personas trabajaba para la empresa Explanaciones del Sur. Estas dos personas fueron contratadas por el propietario del predio el señor José Luis Henao Vélez.

Día del accidente. 8 de abril Labor de los accidentados. Soldador y ayudante, trabajadores del propietario del predio. Municipio. Andes (Ant) Zona. Urbana Hora del accidente aproximadamente 10:00 a.m. Lugar donde ocurrió el accidente: el accidente ocurrió en la dirección K 0+620 de la vía Andes a Jardín del municipio de Andes. Donde la empresa EXPLANACIONES DEL SUR S.A. alquiló un espacio para el almacenamiento de materiales e insumos necesarios para la ejecución de los trabajos dicho espacio se encontraba asegurado con una puerta y protegido de las condiciones del ambiente, al que solo debía entrar personal autorizado perteneciente a la empresa.

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE. Como parte del compromiso con la salud y seguridad de los trabajadores y demás personas, el día viernes 5 de abril el contratista de la parte minera en compañía de la Ingeniera Margarita Mejía se dirigieron a la alcaldía del municipio de Andes y a la estación de Policía con el fin de solicitar los permisos pertinentes para la actividad de quema de roca; todas estas autorizaciones fueron obtenidas por dichas personas, con la exigencia que los trabajos no comenzarán hasta el día lunes 8 de abril y que en cada quema deben estar presentes los militares de este municipio.

Aclaramos que la instrucción de la empresa Explanaciones del Sur para la manipulación de explosivos es el manejo de pequeños volúmenes necesarios para las actividades del día. El día lunes 8 de abril, se iniciaron las labores de quema de roca con explosivos en el frente de obra de Andes-Jardín esta primera quema se realizó entre 8:00 y 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia 8:30 a.m. con el acompañamiento de militares del municipio de Andes ya que esta fue la condición inicial puesta por dichos militares para el uso de explosivos en el municipio.

Después de dicha quema y con el fin de no dejar los pocos estopines que sobraron en el frente de obra ya que podían causar algún accidente, el personal responsable de las labores de minería en la obra se dirigió a la bodega para ubicar dichos estopines en un lugar seguro y de difícil acceso para todo el personal mientras que eran recogidos o se hacía una nueva quema para lo cual se tomaron todas las medidas necesarias de seguridad durante el almacenamiento transitorio de estos.

Aproximadamente a las 10:00 a.m. del mismo día, el propietario del predio el señor JOSÉ LUIS HENAO VÉLEZ dueño de la pesebrera y que se encontraba realizando labores de mantenimiento en el exterior del sitio alquilado por Explanaciones del Sur, ingresó dos trabajadores a la bodega de la obra sin autorización y sin informar a ningún representante de la empresa EXPLASUR para realizar trabajos de soldadura los cuales sin ninguna precaución comenzaron a trabajar junto a los estopines o fulminantes, produciendo con esto que una chispa de soldadura los encendiera y ocasionara el accidente.

Estas dos personas fueron remitidos inmediatamente al hospital del municipio. En este accidente no se vio involucrado ningún trabajador de la empresa solo la onda explosiva alcanzó a uno de los trabajadores de la empresa y le causó el aturdimiento momentáneo sin consecuencias mayores, este trabajador fue atendido también en el hospital del municipio.

Cabe aclarar que la empresa EXPLASUR ni el contratista de minería nunca antes se habían visto involucrados en un accidente de este tipo. (…) MEDIDAS PREVENTIVAS. El almacenamiento de los estopines o fulminantes se realizó en un lugar alejado y protegido de la acción del agua y el viento. El personal encargado de realizar esta actividad se encuentra debidamente autorizado para la manipulación y almacenamiento temporal de este tipo de materiales.

Ante el municipio de Andes y el Ejército se llevó a cabo toda la gestión necesaria para la ejecución de la actividad de la obra. Folio 235 a 239 ANEXO

5. PROCEDIMIENTO PARA LA MANIPULACIÓN DE MATERIAL EXPLOSIVO ENTREGADO POR LA EMPRESA CONTRATISTA EXPLANACIONES DEL SUR. ALCANCE. Aplicable a todas las tareas relacionadas con la acreditación, transporte externo, almacenamiento, transporte interno, manipulación, aviso público, cargue, voladura, verificación y todas las tareas relacionadas de perforación para voladura por medio de perforadoras hidráulicas/ neumáticas, mecánicas, autopropulsadas y manuales.

RESPONSABILIDADES. Ingeniero residente. Revisar, aprobar y hacer cumplir lo especificado en este procedimiento proporcionando los recursos humanos, materiales y equipos que sean necesarios para la ejecución de esta actividad. (…) Contratista de voladura. Cumplir y hacer cumplir lo especificado en este procedimiento. Comunicar y solicitar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las necesidades que existan en el área de trabajo.

Debe exigir el uso correcto y de manera obligatoria del elemento de protección personal EPP que requiera la tarea. Difundir este procedimiento a todo el personal, dejando registro de esta actividad con nombre y firma respectivamente. (…) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS. El almacenamiento de explosivos según el caso se hace en depósitos exclusivos llamados polvorines los cuales son autorizados por la autoridad militar. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia En el caso de ser necesario el uso de explosivos los polvorines tendrán características tales como: La construcción será en un piso con muros laterales sólidos y techos livianos lo que permitirá que la fuerza expansiva se desarrolle en forma vertical.

Alternativamente se contempla también el uso de otro tipo de instalación tipo contenedor especialmente habilitado para estos fines y que es proporcionado por algún contratista autorizado en el suministro de explosivos. Todo elemento metálico dentro del polvorín estará conectado a tierra. Las puertas del polvorín serán metálicas y forradas en madera en el lado interior.

Del mismo modo, las paredes interiores y los pisos serán lisos para evitar la acumulación de tierra o posibles residuos explosivos. Se contará con sistema de alarma y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio (extintores de incendio). La instalación del alumbrado será tal, que la luz sea proyectada desde fuera hacia el interior de este situándose los interruptores fuera del almacén. Considerará la instalación de pararrayos junto a los almacenes superficiales.

Cada almacén contará con ventanillas o ductos de ventilación, ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles cuyas boquillas se encuentren protegidas por rejillas o planchas metálicas perforadas. Para la ubicación de los polvorines, se considerará una distancia de seguridad entre ellos y los edificios habitados, caminos públicos o zonas con presencia de personas.

El diseño y ubicación de estos polvorines será sometido a la aprobación de la guarnición militar correspondiente. Cabe mencionar que los polvorines son custodiados durante las 24 horas del día por personal preparado equipado de radio”. MEDIDAS DE SEGURIDAD. El suministro de explosivos será transportado desde los polvorines pertenecientes al distribuidor autorizado hasta el lugar de almacenaje en la obra cuando sea necesario.

Los polvorines consistirán en polvorines móviles de superficie los que contarán con su debida autorización y acreditación por la autoridad competente. Dichos polvorines se ubicarán a una distancia no menor a 200 metros de cualquier vivienda o inmueble con el fin de cumplir con las normas vigentes y de seguridad al respecto. (…)”. 2.5.1.21 Registro de visitas realizadas por SESAC S.A. el 8 y 10 de abril de 2013 (Fl.282 a 283 cuaderno llamamiento): “(…) lunes 8 de abril de 2013.

Estado del tiempo: soleado (…) Actividades: ANDES JARDÍN. Se realizan excavaciones de las pilas 1 y 2 del otro muro K 0+605 perforación roca. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia En el día de hoy se presenta un accidente en la bodega del tramo Andes Jardín con la trágica consecuencia de un muerto y un herido no pertenecientes a la obra.

El contratista realiza todos los trámites relacionados con la atención de los heridos y realiza un informe sobre el accidente. Atiende la citación al comando de policía. Los técnicos en explosiones tanto del Ejército, bomberos y SIJIN dictaminaron que fue un caso accidental (…)”. Folio 283 “hoy 10 de abril se realiza el recorrido en los siguientes frentes de trabajo evidenciándose nuevamente el incumplimiento por parte del contratista: (…) tramo de vía Montenegro, la Fabiana Líbano (…) la bodega que se ha venido utilizando como almacenamiento de cemento, equipos, herramientas, aceite y combustible comenzó a ser utilizado para el almacenamiento de los estopines y la mecha.

LUGAR NO ADECUADO PARA EL ALMACENAMIENTO DE ESTE MATERIAL siendo un riesgo no solo para el personal de la obra sino para la comunidad. El subcontratista debe almacenar estos materiales en un lugar seguro debidamente señalizado informando a todo el personal utilizando todos los elementos necesarios para evitar cualquier accidente.” 2.5.2 Testimoniales e interrogatorio de parte.

El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín recibió los siguientes testimonios e interrogatorio de parte, que resultan relevantes para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia (Fls. 377, 381, 392 y 531): Testimonios: • Jesús Antonio Jaramillo Ríos (CD folio 377 minuto 15:15): “(…) PREGUNTÓ. Conoce a (los demandantes).

CONTESTÓ. Sí toda la vida los distingo, más de cincuenta años desde pequeños porque fui vecinos de ellos y mantengo contacto con ellos pues diario. (…) PREGUNTÓ. (Se expone sobre los hechos de la demanda). CONTESTÓ. Oí los comentarios del accidente y me comentaron pues del accidente, pero los pormenores no los sé porque no estuve presente.

En la reparación de los morales pues sí porque de todas maneras eran hermanos y es un accidente que perjudica a toda la familia. (…) PREGUNTÓ. Qué comentario le hizo el señor Gonzalo Cano frente al accidente que padeció Ángel María Cano en el mes de abril de 2013. CONTESTÓ. Que había sufrido un accidente por una explosión. (…) PREGUNTÓ. Sabe de qué manera se afectó el grupo de demandantes en este proceso con la muerte del señor Ángel María Cano. CONTESTÓ. Sí digamos que en la parte moral y en la parte económica porque él siempre les colaboraba y principalmente en la parte moral.

(…) PREGUNTÓ. Sabe la relación de esos hermanos para el año 2012, 2013. Si lo sabe nos dirá la razón de su dicho y cómo era el trato entre ellos. CONTESTÓ. Para el 2013 no tenía mucho contacto sé que venían aquí a Medellín y se reunían en la casa de ellos, sé que la han ido bien toda la vida y que han sido familia muy unida. (…)”. • Fabián David Villa Vargas (CD folio 377 minuto 35:38): “(…) PREGUNTÓ. Conoció a los señores (demandantes).

CONTESTÓ. A estas personas las distingo debido a que trabajo actualmente desde hace muchos años con el señor Gonzalo y conozco a todos sus hermanos una familia muy unida y por ende a toda la parte como es una sociedad de los negocios, hace más de 15 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia años los conozco. PREGUNTÓ. Lo que sepa y le conste de (los hechos de la demanda).

CONTESTÓ. Conozco los hechos por parte del señor Luis Gonzalo que estos hechos sucedieron en la finca donde el hermano Luis Ángel laboraba porque unos explosivos que había en el lugar, exactamente dinamita y que estaban realizando unos trabajos con soldadura de lo cual de esos hechos se produjo la muerte de su hermano. PREGUNTÓ. Al cuanto tiempo de haber ocurrido el accidente le comentó el señor Gonzalo lo ocurrido.

CONTESTÓ. Para esa fecha en que ocurrió el incidente. (…) PREGUNTÓ. Cómo eran esas relaciones que se daban entre los hermanos y el señor Ángel María Cano para la época en que se produjo la muerte del señor Ángel María Cano. CONTESTÓ. Para esa época lo que yo conocí por parte del señor Gonzalo y la señora Luz Eli se llamaban mucho y hablaban mucho y a pesar de que el señor Gonzalo vivía aquí en Medellín viajaba mucho a visitarlos a ellos.

(…) PREGUNTÓ. De qué manera afectó al señor Luis Gonzalo Cano Alzate que ha sido la persona con la que usted ha tenido más contacto la muerte del señor Ángel María Cano. CONTESTÓ. Al principio a él le dio anímicamente muy duro la muerte de su hermano a pesar de que tiene más hermanos y todo le impactó mucho porque eran muy unido con él. En cuestión anímica estuvo unos días muy inestable, distraído una persona que se le vio que le afectó bastante.

(…)”. • Luz Mary Machado Moreno (CD folio 381 minuto 04:29): “(…) PREGUNTÓ. Conoce a (los demandantes). CONTESTÓ. Sí yo los conozco (…) son mis cuñados y Ángel María Cano era mi esposo. (…) PREGUNTÓ. Dígale al despacho si usted se enteró del accidente del señor Ángel María Cano en abril de 2013. CONTESTÓ. Sí señora. El accidente fue que estaban en trabajos de la carretera de que como fue el accidente de verdad no le sé decir porque cuando nos dimos cuenta ya había pasado todo y sí prácticamente no le sé responder cómo pasó las cosas allá. En los perjuicios que les haya provocado a ellos no le sé cómo responder ahí. PREGUNTÓ. Usted dónde residía. CONTESTÓ. En el Hoyo en Andes Antioquia.

PREGUNTÓ. Con qué persona o personas vivía el señor Ángel María Cano para el mes de abril del año 2013. CONTESTÓ. Él vivía con los hijos y mi persona que era la esposa. PREGUNTÓ. A qué se dedicaba Ángel María Cano para principios del año 2013 fecha en la que ocurrió su muerte. CONTESTÓ. Él trabajaba cerrajería y el día que él falleció se lo llevaron de la empresa que él trabajaba a hacer ese trabajo allá donde sufrió el accidente.

Ese trabajo no era para él, era para otro señor entonces no sé qué pasó y fueron por él uno de los patrones de él. PREGUNTÓ. Cómo tuvo conocimiento usted de las obras que estaban realizando para ese mes de abril de 2013 y si sabe además quién estaba realizando esas obras. PREGUNTÓ. El trabajo que usted dice iba a realizar el señor Ángel María Cano en el lugar donde ocurrió el accidente a qué lugar quedaba del lugar de residencia que usted tenía con él. CONTESTÓ. No le sé decir cómo a qué distancia siempre estaba muy retirado del pueblo (…) PREGUNTÓ. Sabe de quién era propiedad el predio en el que estaba realizando trabajos el señor Ángel María para el mes de abril de 2013.

CONTESTÓ. Sí eso era de un señor José Luis, pero no sé decir el apellido. El dueño de la pesebrera se llama José Luis. PREGUNTÓ. Sabe si el señor José Luis Henao que era el propietario de ese predio había arrendado a la firma que había realizado esas obras alguna parte de su vivienda o nos explica concretamente si ese predio estaba siendo habitado por parte de los realizadores de la obra y en caso afirmativo cómo se enteró. CONTESTÓ. Yo sé doctora que cuando pasó el accidente él dijo que él le había alquilado a los que estaban haciendo el trabajo de la carretera, pero no sabía él que habían guardado en esa pesebrera, pero que él si la había alquilado (…).

PREGUNTÓ. Usted sabe si el señor José Luis Henao conocía que la empresa que estaba realizando las obras en su pesebrera dejaba depositado algún tipo de material explosivo. CONTESTÓ. No le sé decir. PREGUNTÓ. Para efectos de si ese material que estaban dejando en la pesebrera del señor José Luis Henao se tomaron algunas medidas preventivas por parte de la empresa que estaba realizando las obras y en caso afirmativo qué tipo de medidas.

CONTESTÓ. Que yo sepa no. Lo que yo le digo es lo que yo escuché doctora que eso no tenía señalización no tenía que comprobar que había peligroso ahí. Por eso fue que el dueño de la pesebrera dijo que no tenía conocimiento de lo que había ahí guardado (…). PREGUNTÓ. Conoce usted al señor Luis Hernán Vélez Vélez. CONTESTÓ. Yo distingo a toda la familia 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia de él, pero no sabía que él estaba ahí en ese momento, pero sí lo distinguíamos porque fue vecino de nosotros mucho tiempo.

PREGUNTÓ. Sabe usted si en el accidente en el cual falleció el señor Ángel María Cano el señor Luis Hernán Vélez estuvo presente. CONTESTÓ. Sí señora estuvo presente. Fue a tomar unas medidas para un trabajo que él iba a hacer, entonces como mi esposo y él la iban muy bien él terminó de tomar las medidas y se fue a conversar con mi esposo.

Es que incluso doctora, el trabajo que estaba haciendo el esposo mío lo estaba haciendo el patrón. El patrón salió a hacer otra vuelta entonces mi esposo fue a terminar para irse pues para la casa ligero a almorzar. Hernán terminó de tomar las medidas y se fue a conversar con el esposo mío cuando Hernán ve que cayó una chispa de soldadura en un balde y cuando Hernán ve que algo cayó y chispeó él le dijo a mi esposo esto chispeó y cuando mi esposo soltó el aparato ya era tarde porque eso explotó así de una.

(…) PREGUNTÓ. Quién le pagó por la muerte de su esposo. CONTESTÓ. La empresa como es que se llama la empresa EXPLANASUR. PREGUNTÓ. A cuáles de los parientes la empresa EXPLANACIONES le hizo algún pago por el fallecimiento del señor Ángel María. CONTESTÓ. Le pagó a 3 hijos y mi persona (…) PREGUNTÓ. Cómo era la relación del señor Ángel María con sus hermanos (…) CONTESTÓ. Entre Luz Eli Cano y Gonzalo Cano la relación de ellos era bien.

Muy unidos entre ellos dos (…) los otros no, los otros hermanos de él eran muy aparte (…) PREGUNTÓ. Debido a la rabia que usted sentía en contra de los hermanos del señor Ángel María él llegó a desconocerlos como hermanos. CONTESTÓ. No señora. (…)”. • Javier de Jesús Urrego Herrera (CD folio 392 minuto 01:10:20): “(…) Yo era el director de esa obra para EXPLANACIONES DEL SUR esa obra era el mantenimiento de varias vías entre la que estaba el tramo entre Andes y Jardín. En la vía de Andes a Jardín nos asignaron la construcción de un muro en un sitio donde había una pérdida de banca y es muy normal en los procesos nuestros ubicamos sitios cercanos a la obra a intervenir.

Alquilamos espacios para guardar materiales y herramientas que se necesitan para la construcción porque dura varios días puede durar algunos meses entonces hacemos ese tipo de negociaciones. En el caso específico, en una pesebrera que hay ahí en una finca a unos 50 o 60 metros de la zona de la obra, alquilamos una bodega pequeña que estaba dentro de la pesebrera o dentro de la edificación. Nos alquilaron un espacio para nosotros almacenar todos los materiales de construcción. En la construcción del muro, este muro en la parte de su fundación requería unas pilas.

Las pilas son unos huecos en la tierra para poder garantizar la estabilidad del muro. Cuando se hacen esas construcciones en muchas ocasiones aparecen rocas. En este caso apareció roca por lo cual nosotros necesitábamos hacer unas voladuras. Dentro de los procesos normales que nosotros tenemos y que para el caso la gobernación de Antioquia y su interventoría nos exigen nosotros tenemos que obtener unos permisos tengo un documento de abril donde nosotros le solicitamos a planeación municipal nos autorizara el manejo de esas actividades de explosivos (…) el municipio de Andes Planeación nos responde también tengo el documento, nos responde dándonos la autorización. Quiero manifestar que las personas encargadas de ese manejo tenían una autorización esto no lo exigen que da la entidad en este caso la Brigada que vende los explosivos que acredita que las personas que están haciendo eso tienen el conocimiento y la habilidad para el manejo de esos explosivos.

Cumplida esas exigencias nosotros procedemos a la voladura. Para hacer la voladura hay que hacer unas perforaciones en la roca nosotros programamos y hacemos una voladura en la mañana, la persona encargada de la voladura y del manejo de los explosivos se desplaza al sitio y lleva los explosivos exclusivos para usar ese día nunca se desplaza por temas de seguridad y orden público nunca se llevan volúmenes mayores (…) nosotros adelantamos las perforaciones y él hace la voladura se aprovecha el mismo día, limpiamos (…) y hacemos unas segundas perforaciones y hacemos la segunda voladura que es lo que se alcanza a hacer en el día no hay posibilidad de hacer más nada.

Qué ocurre, la persona llega y hace la primera voladura. En el tiempo que transcurre entre la primera y la segunda voladura que puede ser unas tres horas mientras se hace la perforación de la roca. Se tienen unos explosivos que son los que se van a usar para la segunda voladura. En este caso se maneja un iniciador que se llama fulminante y se utiliza un producto que 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia diseñaron los militares que se llama Anfo para obras de construcción que es de menor poder explosivo.

Este señor mientras se hace la segunda voladura no se puede quedar con los explosivos en plena vía pública donde hay tránsito de personas y vehículos y los llevamos a la bodega que habíamos alquilado exclusivamente para nuestro uso. Se ubican exclusivamente en un sitio donde no había circulación de nadie. Aclaro si en este sitio es la puerta de ingreso nosotros lo hacemos en el sitio más extremo a donde nadie debe ir donde no hay circulación de ningún tipo de persona.

Los depositamos en ese sitio momentáneamente esperando hacer la segunda explosión. Mientras estamos en esas actividades el señor que nos alquiló el espacio sin consultar con nosotros, sin consultarnos nada ingresa a unas personas para hacer un trabajo de él. Cuál era el trabajo, eso era una pesebrera donde tenían caballos él necesitaba colocar unas argollas para amarrar los caballos o sea que daban en la parte posterior del muro eso perforaban el muro y en la parte interna soldaban unas platinas para que no se saliera el pasador con la argolla.

Las personas que él contrató que no tienen ningún vínculo con la empresa ni laboral ni ninguna actividad para nosotros ingresaron sin darnos cuenta y fueron a hacer su actividad y en su actividad de soldadura las chispas que produce cayeron en el balde donde estaban los fulminantes y esto generó la explosión. Dejo claro es que el sitio estaba bajo alquiler y nosotros no habíamos autorizado el ingreso de personas ajenas a la obra.

PREGUNTÓ. Para ese día 8 de abril de 2013, ustedes como contratistas de esa obra tenían la posibilidad de tener unas llaves de manera tal que esa pesebrera o ese lugar donde estaban guardando los explosivos solamente pudieran tener acceso por parte de algunos empleados de la obra. CONTESTÓ. Nosotros dentro del negocio recibimos el espacio el sitio tenía puerta no recibimos una llave porque ese sitio estaba interno en la pesebrera la persona nos dijo aquí no pasa nada no entra nadie no se preocupe porque uno sí se preocupa pues por el cemento por el hierro.

Pero nosotros no teníamos un candado o una llave exclusivamente para cerrar la puerta. PREGUNTÓ. En esa bodega la persona que le arrendó a explanaciones del sur tenía algunos implementos propios de su oficio o que fueran de su propiedad adicionalmente al material que ustedes estaban guardando allí. CONTESTÓ. No, es que el señor cuando nos arrendó tenía una actividad para un tema de tratamiento de pieles de ganado entonces él nos dejó el espacio y dejó algo en ese sitio.

PREGUNTÓ. Durante cuántos días realizaron ustedes esas actividades que usted denomina de voladuras. CONTESTÓ. Solo un día el día que ocurrió el siniestro. PREGUNTÓ. Para ese día que fueron a dejar el material y los explosivos que iban a utilizar más tarde tuvieron alguna precaución para poder dejar esos explosivos de manera tal que el que entrara pudiera observar que se trataba de un material peligroso.

CONTESTÓ. Realmente no hay como un logotipo o algo que nosotros le pusiéramos ahí para que determinaran la precaución que tuvimos fue ubicarlos en un sitio donde no tenía por qué circular nadie y las personas de la obra nuestra sabían de la ubicación de los explosivos y nadie debía ingresar a ese sitio. PREGUNTÓ. Esos explosivos fueron depositados en dónde, además de la bodega en qué recipiente.

CONTESTÓ. El ANFO es un producto granular como una especie de abono entonces se colocó en un balde y en otro aparte porque no se pueden mezclar se colocan los estopines y fulminantes. Realmente pues en unos baldes pequeños nada especial. PREGUNTÓ. Esos baldes ustedes los cubrieron o estaban completamente descubiertos de manera tal que la persona que ingresara observara que contenía. CONTESTÓ. Esos baldes estaban cubiertos nosotros le colocamos una madera encima.

PREGUNTÓ. Al efectuar ese contrato que usted dice celebraron con el dueño de esa pesebrera ustedes le advirtieron que no podía entrar en ese lugar específico que estaba alquilado para efectos de guardar materiales. CONTESTÓ. No hay como una advertencia como tal, pero si yo adquiero en alquiler un espacio yo creo que cualquier persona entiende que si ese espacio está bajo mi control no debe usarlo como alquilar una casa y decir que porque soy el dueño puedo ingresar a ella no puedo necesito la autorización de la persona.

Entonces nosotros consideramos que el alquiler era exclusivo para nosotros. CONTESTÓ. Cuando ustedes reciben esa autorización por parte de miembros del Ejército Nacional se les hace alguna referencia frente a las normas de seguridad que deben de acatar para el manejo de este tipo de elementos. CONTESTÓ. La persona encargada de hacer el manejo de explosivos que es la que tiene la autorización de las Fuerzas Militares son los que demuestran la pericia y el entrenamiento y ellos son los que supervisan eso (…) es de nuestro conocimiento que cuando se manejan volúmenes más grandes el Ejército sí da unas recomendaciones exclusivas de 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia manejar unos polvorines unos sitios especiales (…) nosotros por eso manejamos unos volúmenes que solamente se pudieran manejar el mismo día para evitar ese tipo de situación. PREGUNTÓ. El personal que usted dice era experto en el manejo de explosivos hacía parte de EXPLANACIONES DEL SUR o era personal ajeno a ustedes.

CONTESTÓ. No son personas de EXPLANACIONES DEL SUR, son personas que están dedicadas al tema de la minería (…) son subcontratados por EXPLANACIONES DEL SUR. PREGUNTÓ. Luego de la ocurrencia del accidente avisaron al departamento de Antioquia a través de alguna dependencia de lo ocurrido. CONTESTÓ. Nosotros dentro del contrato tenemos una entidad que nos controla directamente que es la interventoría. En ese momento la interventoría entra y se le avisa al departamento de Antioquia a través de la coordinación hay un ingeniero por parte de la gobernación de Antioquia que tiene funciones de coordinador a través de ellos se llega la información a la gobernación de Antioquia.

PREGUNTÓ. Específicamente ante qué dependencia de la gobernación de Antioquia hicieron ustedes la observación de lo que había sucedido el 8 de abril de 2013. CONTESTÓ. El coordinador directo para esta obra se llamaba el ingeniero Julio César Sánchez yo le notifico a él y él hace una comunicación interna con el secretario o subsecretario de infraestructura de la gobernación de Antioquia y yo tengo una reunión con esta persona donde me preguntan y le cuento los hechos que hay en ese momento.

(…) PREGUNTÓ. En qué condiciones se almacenaron estos explosivos. CONTESTÓ. Las condiciones de almacenamiento son: se colocaron en la bodega, se tiene la precaución de que es un sitio donde no va a circular personas, que está cubierto, que está cerrado y se colocaron dentro de unos baldes porque no es un almacenamiento de largo tiempo sino por espacio de dos o tres horas.

PREGUNTÓ. Informaron ustedes a los propietarios de la finca La Curva si no estoy mal que allí se iban a almacenar estos explosivos. CONTESTÓ. No se les informa porque nosotros estamos en un espacio alquilado exclusivamente para EXPLANACIONES DEL SUR donde ellos aún siendo los propietarios no deben ingresar. PREGUNTÓ. Qué tipo de acuerdo de voluntades celebraron ustedes con el propietario de la finca donde se almacenaron estos explosivos.

CONTESTÓ. Es un contrato de arrendamiento por un espacio que él tiene durante la duración de la obra verbal. Se le dice nosotros vamos a estar aquí dos o tres meses mientras ejecutamos el muro y le pagamos el mes que vaya corriendo. PREGUNTÓ. Los señores Luis Ángel Cano y el señor que resultó lesionado ingresaron arbitrariamente a esta bodega.

CONTESTÓ. Consideramos que ingresaron arbitrariamente porque ese espacio en ese momento estaba bajo el control de EXPLANACIONES DEL SUR que era el que lo había arrendado y era para su uso exclusivo. PREGUNTÓ. A raíz de este siniestro hubo algún llamado de atención, reconvención, requerimiento por el departamento de Antioquia o la interventoría. CONTESTÓ. No hubo ningún llamado de atención, ni ninguna medida sancionatoria de ese tipo porque EXPLANACIONES DEL SUR estaba cumpliendo legalmente con todos sus procesos tenía sus pólizas, tenía sus permisos ante las entidades competentes para el desarrollo del proyecto y los explosivos eran un manejo que se requerían dentro de las actividades de construcción de la obra (…) PREGUNTÓ. Cuánto tiene de existencia EXPLANACIONES DEL SUR.

CONTESTÓ. EXPLANACIONES DEL SUR va a cumplir en septiembre de este año 40 años de existencia. PREGUNTÓ. Recuerda usted cuántos contratos se pudo haber ejecutado con el departamento de Antioquia o con entidades públicas. CONTESTÓ. Pues no sé 80 o 100 contratos. PREGUNTÓ. Me dice qué vinculación exacta tiene con EXPLANACIONES DEL SUR. CONTESTÓ. Yo soy gerente técnico y director de obras.

(…) PREGUNTÓ. (…) Nos puede describir si esa bodega estaba totalmente cubierta, es decir si tenía techo cuatro paredes techo o cómo era la estructura física de esa bodega. CONTESTÓ. La pesebrera está cerrada tiene un muro sobre la vía principal y hay una puerta de acceso al espacio de la pesebrera que es un área mayor. Ya después de ingresar por la primera puerta hay que desplazarse unos 20 o 30 metros y llegamos al sitio de la bodega.

La bodega era un sitio cerrado con muros en todo su perímetro con puerta de acceso y techo y eso es lo que uno busca que le brinde garantía y seguridad a los materiales y elementos que uno va a guardar y proteger en el sitio. PREGUNTÓ. Usted nos dice que la chispa llegó a los fulminantes y por eso se produjo la explosión. Nos quiere indicar dónde estaban poniendo las plaquetas a las que usted hizo referencia, el señor que falleció y el que resultó lesionado.

CONTESTÓ. El señor de la pesebrera tiene un corredor que lo separa con la bodega un muro él en ese corredor está colocando unas argollas para amarrar los caballos las argollas tienen un pasador que cruza el muro. La 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia argolla queda en el lado del corredor, entonces para que el caballo al halar no se traiga ese pasador ellos le sueldan en la parte interna o sea en la bodega le sueldan una platina queda adherida el pasador al muro y no se salga en ese proceso de soldadura es donde ellos con la chispa de la soldadura generan el accidente.

(…) PREGUNTÓ. Sabe usted si el señor Samuel Antonio Ríos Quintero guardó cuidadosamente e hizo todo el manejo y siguió todos los protocolos exigidos para el almacenamiento y guarda de explosivos en esa pesebrera. CONTESTÓ. El señor Samuel Antonio Ríos Quintero dentro de su conocimiento pidió un espacio para temporalmente poner los explosivos que iba a utilizar en las segundas voladuras se le dijo el único espacio que tenemos aquí seguro porque estamos en una vía pública donde no podemos dejar eso en ningún sitio adicional a las condiciones de seguridad y orden público entonces se le dice el único espacio seguro que tenemos aquí es una bodega alquilada que es esta y él determina dice el sitio más alejado donde nadie transita donde nadie tiene que ir a hacer nada es ese extremo de la bodega y él se encarga de hacer ese trabajo.

PREGUNTÓ. Se puso en la puerta de la bodega y en la puerta de la pesebrera alguna comunicación aviso letrero que indicaba que existían explosivos dentro de la pesebrera. CONTESTÓ. Precisamente por el tema del delicado manejo de los explosivos en cuanto a orden público normalmente no se hacen ese tipo de señales o cosas porque es mostrar evidentemente que tenemos explosivos y puede haber robos y cosas de esas.

Entonces dentro de las mismas recomendaciones que las autoridades dan es por eso que se tiene que manejar solo el volumen de explosivos para el consumo diario y viajar con la cantidad que se va a utilizar ese día para no almacenar y no se manejan esas cosas precisamente por el tema de orden público. (…) PREGUNTÓ. Se reciben visitas de interventoría en las obras y en su obra se recibió visita del ingeniero Julio César Sánchez.

CONTESTÓ. Ellos visitan las obras es su obligación. Exclusivamente ahí el día del hecho no estaba él. Él pasaba y hacía sus visitas normales y él con la interventoría era el que determinaba qué tipo de obra se iba a hacer (…) PREGUNTÓ. Tenía él conocimiento que para el día 7 y 8 de abril se iba a hacer manejo de explosivos en la obra.

CONTESTÓ. No lo sé y no creo que tuviera conocimiento porque este es un manejo que se hace entre el constructor y el interventor, no se les da una información tan detallada del día. Hay un programa de obra el cual se entrega por parte de EXPLANACIONES DEL SUR a la interventoría y ellos lo aprueban, pero esa programación no es tan al detalle y tan milimétrica.

PREGUNTÓ. Significa que el manejo de explosivos no se le informa al departamento de Antioquia. CONTESTÓ. El manejo de explosivos cuando hay actividades de voladuras de roca es una actividad inherente a la construcción y como tal no es que entonces requiera que cada que hay un manejo tenga que saber la gobernación de Antioquia es un tema inherente y como tal el contratista debe cumplir una normativa que la supervisa una interventoría y la interventoría lo avala.

PREGUNTÓ. Los productos explosivos que yacían en la pesebrera más bien en la bodega son productos que conocen el común de las personas. CONTESTÓ. No. (…) PREGUNTÓ. Los materiales explosivos eran visibles junto con los otros materiales de la obra. CONTESTÓ. No. No eran visibles porque los pusimos en un sitio extremo de la bodega y había en la parte de adelante había cemento y otros productos donde no, que tú dijeras que estabas parado en la puerta y los veías, no. No tenías por qué verlos.

(…) PREGUNTÓ. Las personas que realizaban la soldadura estaban dentro o fuera de la bodega. CONTESTÓ. Estaban dentro de la bodega. (…)”. Interrogatorios: • Martha Cecilia Cruz Álvarez representante legal Seguros CONFIANZA S.A. (CD folio 392 minuto 04:29): “(…) PREGUNTÓ. Sírvase precisar las razones por las cuales la aseguradora que usted representa niega el pago del siniestro que nos ocupa en este proceso.

CONTESTÓ. Claramente en el escrito de contestación del llamamiento en garantía se ha manifestado al despacho (…) que el contrato tiene un alcance y unas definiciones establecidas en la carátula de la póliza de sus condiciones generales y particulares y con base en el alcance definición y contenido de la póliza y de las 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia condiciones generales y particulares la aseguradora ha venido objetando la reclamación que se pretende en este asunto en la medida en que en efecto la asegura expidió la póliza por la cual fue vinculada al proceso una póliza de todo riesgo, construcción y montaje y teniendo en cuenta los hechos y las pretensiones de la demanda que se enfocan básicamente en pretender unos beneficios extrapatrimoniales de cara al contrato de seguro y al amparo específico y al amparo que aparece no hay cobertura de perjuicios extrapatrimoniales.

La misma póliza tenía una cláusula de garantía según la cual el asegurado debía o se obligaba para con la aseguradora (…) a no utilizar materiales explosivos, hechos que fueron los causantes del fatal desenlace del familiar de los aquí demandantes, bajo el entendido que el asegurado debía guardar las medidas de seguridad y garantizar las medidas de seguridad relacionadas con el manejo de explosivos y la posible relación que tuviera el accidente de cara a la salud ocupacional (…).

PREGUNTÓ. Cómo se explica que el Decreto 734 de 2012 en el artículo 5.2.1.2 diga expresamente que en estas pólizas tendrán la calidad de asegurado la entidad contratante y el contratista. CONTESTÓ. En efecto no desconocemos la norma, pero de cara al contrato de seguro y lo que aparece en la carátula de la póliza claramente aparece como único beneficiario el departamento de Antioquia y es un hecho que no podemos desconocer y debemos ponerlo de presente al despacho para que decida lo que en derecho considere.

PREGUNTÓ. Su compañía al expedir estas pólizas que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de contratos estatales incluyendo también la responsabilidad civil extracontractual debe observar o no la disposición legal en materia de contratación pública como lo acabo de mencionar en este decreto. CONTESTÓ. En efecto estamos garantizando el contrato como parece específico en la carátula de la póliza.

También es obligación del asegurado y del tomador del contrato de seguro verificar que cuando se expide una póliza se expide bajo las condiciones y necesidades propias del asegurado. Es decir, la aseguradora motu proprio no puede cambiar, pero también es una obligación del asegurado mirar el alcance de seguro la póliza cuando se la entregan y hacer o pedir los cambios y las correcciones que correspondan al contrato bajo el entendido que es el directo asegurado y hasta el momento que yo sepa (…) nunca antes se hizo llamado a la aseguradora sobre que contenía un error o que debía modificarse alguna de las cláusulas (…) PREGUNTÓ. La aseguradora al expedir la póliza tuvo en cuenta el contrato principal garantizado del numeral 13 de las condiciones generales que dice.

El contratista deberá contratar los seguros emitidos en el nombre conjunto del contratista y contratante. (se pone de presente el expediente folio 101 vuelto). CONTESTÓ. Evidentemente encuentro en el expediente el contrato al que alude el señor apoderado y demás que la aseguradora tuvo en su momento el contenido del contrato. Si mal no estoy al despacho se allegaron todos los antecedentes de la póliza recientemente y dentro de todos los antecedentes no estaba el contrato en su totalidad como está en este expediente y puede suceder que para el momento de la expedición como los contratistas llegan con un afán de que se les expida la póliza en cuestión de horas la aseguradora pide un contrato o un borrador y con base en ese borrador o en los documentos que tenga el cliente en ese momento la aseguradora expide el contrato de seguro.

Entonces puede suceder que el texto completo del contrato que se me está poniendo de presente en este momento en su momento no se le haya puesto de presente a la persona suscriptora del contrato de seguro. (…) PREGUNTÓ. (…) Cómo se incumplió por partes de Explanaciones del Sur esta garantía. CONTESTÓ. Pues de acuerdo de lo que aparecía probado hasta el momento (…) es que hay unos hechos claros de cara a la demanda.

Frente a esos hechos claros habrá que dilucidar y verificar si en efecto quienes estaban manipulando los explosivos los estaban manipulando bajo condiciones de seguridad. Pareciera que no en la medida en que se expusieron imprudentemente a que ello sucediera. Ahora si hay unos explosivos que están colocados en un mal sitio o si hay una chispa por una persona que está imprudentemente haciendo una labor en un sitio donde hay unos explosivos pues es evidente que hay un incumplimiento de una garantía. Es decir, si yo estoy trabajando con unos explosivos pues yo tengo que llenar las mínimas condiciones de seguridad para que esos explosivos no le causen daños a terceros (…) PREGUNTÓ. El anexo identifica la póliza a la cual pertenece tal como lo exige el artículo 1049 del Código de Comercio.

CONTESTÓ. Ese anexo no lo identifica exactamente o particularmente porque claramente la póliza misma en su contenido en su caratula se remite a que hacen parte de esa póliza los clausulados con las especificaciones y formatos que aparecen allí indicados. No 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia sobra resaltar que todas las condiciones generales son depositadas ante la Superintendencia Financiera de Colombia y los números que aparecen referenciados AD, AC o 04 del año que sea pues son los que aparecen depositados en la Superintendencia Financiera de Colombia.

PREGUNTÓ. Cómo explica usted esta exclusión a la luz del artículo 5.2.1.2.2 del Decreto 734 de 2012 que establece para el seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contener como mínimo en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones los siguientes amparos. (…) 1 cobertura expresa del asegurado tanto en la modalidad de daño emergente como en la modalidad del lucro cesante y en el numeral siguiente, cobertura expresa de los perjuicios extrapatrimoniales.

CONTESTÓ. Lo explico en este sentido la póliza fue expedida el 14 de diciembre de 2012 y la póliza inicial la que tendría cobertura en este caso. No desconozco la norma pero como le indico claramente este seguro, todo riesgo construcción y montaje que pidió EXPLANACIONES tiene un amparo específico de responsabilidad extracontractual y en las condiciones que se allegaron y que formaron parte de acuerdo a la misma póliza se da expresa claridad a quien está recibiendo el seguro de que también es cierto frente al Código de Comercio si no aparece una anotación que debió haber quedado expresamente pactada en el contrato de seguro, es obligación del asegurado pagar una prima adicional por esos amparos y además llamar la atención a la aseguradora para que se incluya o se hagan las anotaciones del caso lo cual no sucedió en el presente asunto (…) PREGUNTÓ. Cómo explica usted que esta exclusión no se encuentre en la primera página de la póliza como lo exige el numeral 1.2.1.2 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

CONTESTÓ. Lo explico porque el mismo contrato en su carátula en la última página, señalan cuáles son los documentos que hacen parte integrante de esta póliza y dentro de los documentos que hacen parte integrante de esta póliza está el de responsabilidad civil extracontractual con sus coberturas y exclusiones expresas. (…) PREGUNTÓ. En la respuesta al llamamiento en garantía (…) manifiesta que el límite asegurado máximo para el amparo de responsabilidad civil es de 150 millones de pesos.

Cómo explica usted que mediante un anexo de modificación certificado 1459 expedido el 12 de febrero de 2013 aparezca como nuevo valor asegurado la suma de 231.321.837 pesos por vigencia y por evento. CONTESTÓ. En efecto se expidió el primer contrato de seguro el 14 de diciembre de 2012 este tiene una vigencia entre el 28 de diciembre de 2012 y el 31 de mayo del 2013 en la carátula de la póliza inicial o póliza matriz aparece con un sublímite de 150 millones de pesos en efecto se expidió el otro certificado de modificación al que usted alude que está acá (…) pues si se expidió en esa fecha y aparece el valor certificado no lo puedo desconocer.

PREGUNTÓ. Se le pone de presente el folio 6 de la carpeta del llamamiento en garantía (…) CONTESTÓ. Sí señor abogado no desconozco lo que aparece en ese certificado de modificación (…) eso es evidente. PREGUNTÓ. Sobre el deducible su compañía estableció un 20% con un mínimo de pérdida de 20 millones de pesos para ser asumido por el asegurado cuando el Decreto 734 del 2012 establece en su numeral 5.2.1.1.2 inciso final que para el amparo de responsabilidad civil solamente se podrá pactar un deducible con un tope máximo del 10% del valor de cada pérdida.

CONTESTÓ. No desconozco lo que dice la ley pero es una obligación del tomador del contrato de seguro revisar al momento en que se le entrega la póliza así como al asegurado si hay incompatibilidades, irregularidades o defectos dentro del texto de la misma (…) PREGUNTÓ. Si el tomador o asegurado no hace esta revisión que usted ahora exige en nombre de su compañía aseguradora y por lo tanto no presenta ninguna reclamación sobre los términos de la póliza expedida para garantizar los riesgos en la contratación estatal.

Entonces, qué prima los términos de la póliza por el hecho de que no fueron revisados o reclamados o prima la ley que tiene que ver con todo el tema de regulación de los riesgos en el contrato estatal. CONTESTÓ. Debe primar la ley pero también prima la ley en el contrato de seguro (…) donde también hay unas obligaciones de las partes y dentro de las obligaciones también de la aseguradora hay unas facultades que ella asume como aseguradora en el sentido que asume riesgos en concordancia con la ley.

(…)”. • Luis Gonzalo Cano Alzate (CD folio 392 minuto 51:33): 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia (…) PREGUNTÓ. Su hermano Ángel María asistía a las reuniones de familia que celebraban ustedes. CONTESTÓ. Pues en cuanto a eso de pronto sí porque cuando yo vivía por allá yo los citaba para una reunión en la casa algo así y ellos bajaban.

A esas reuniones también invitaban a su esposa Luz Mary Machado. CONTESTÓ. Sí porque yo no he tenido ningún desacuerdo con ellos en esas cuestiones. PREGUNTÓ. Cada cuánto se reunía usted con su hermano. CONTESTÓ. Cada 6 meses. Cuando yo vivía por allá yo cada ocho días iba a la casa porque allá vivía mi mamá. Después que me vine a vivir por acá ya era él el que venía acá a Medellín. Cuando venía a citas cuando se accidentó yo era el que volteaba con él aquí en Medellín. (…)”. • José Ramón Cano Alzate (CD folio 392 minuto 57:46): (…) PREGUNTÓ. Cómo era su relación con su hermano Ángel María. CONTESTÓ. La iba muy bien con él. PREGUNTÓ. Cómo era su relación con Luz Mary Machado y los hijos de ellos.

CONTESTÓ. Con ella más o menos, pero con los hijos la iba muy bien donde me ven me saludan los tres muchachitos. (…) PREGUNTÓ. Cuando Ángel María vivía ustedes se reunían en familia y ella asistía. CONTESTÓ. Sí yo a la casa no iba, nos encontrábamos en la plaza. PREGUNTÓ. Por qué no era buena esa relación con ella. CONTESTÓ. Porque ella era como rebeldona (sic) con mi mamá, como grosera no volvimos a arrimar allá.”. • Luz Eli del Socorro Cano Alzate (CD folio 392 minuto 1:05): (…) PREGUNTÓ. Cómo era su relación con su hermano Ángel María. CONTESTÓ. Muy buena nosotros teníamos muy buena relación. PREGUNTÓ. Con la esposa de Ángel María y los hijos.

CONTESTÓ. Bien, con los hijos nosotros la vamos super bien yo quiero mucho esos muchachos. (…) PREGUNTÓ. Cuando el señor Ángel María vivía cada cuánto se veían ustedes. CONTESTÓ. Por ahí cada 15 días iba a la casa a Hispania. Él me visitaba mucho. PREGUNTÓ. Cómo fue la relación de su madre con su hijo Ángel María y con su nuera Luz Mary Machado.

CONTESTÓ. Con mi mamá fue bien hasta donde yo me di cuenta los últimos días de mamá estar viviendo con ella le fue cogiendo pereza a mamá. Mamá ya estaba de mucha edad y todo, pero a pesar de eso no llegué a tener ni un sí ni un no con ella. Me llevé a mamá callada para la casa y ahí murió (…) PREGUNTÓ. Cómo era la relación de José Iban con Ángel María. CONTESTÓ. Muy buena relación teníamos con él todos.” Tacha por sospecha En audiencia de pruebas, el apoderado de Explanaciones del Sur S.A., tachó el testimonio del señor Fabián David Villa Vargas, por considerar que no era imparcial, dada su relación laboral con el demandante.

Por lo anterior, la juez de primera instancia se pronunció en la sentencia impugnada así: “(…) en este caso, la eficacia de la declaración rendida por la persona antes señalada queda condicionada al respaldo de sus dichos que encuentre en los demás medios probatorios que se allegaron en este proceso jurisdiccional. Por ende, para este juzgado la versión jurada rendida por el deponente no muestra un interés de favorecer a la parte actora y en especial al señor LUIS GONZALO CANO ALZATE, toda vez que se observa coherencia, objetividad, concordancia y veracidad en lo manifestado por el testigo Villa Vargas con los 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia demás medios probatorios que obran en este proceso y en algunos apartes de lo declarado por los otros testigos Jesús Antonio Jaramillo Ríos y Luz Mary Machado Moreno en cuanto a que con fundamento en estas, no se logra la acreditación del daño a los bienes constitucionalmente protegidos que inicialmente fuera solicitado como daño a la vida de relación. De acuerdo con el razonamiento anterior, no considera este despacho que deba prosperar la tacha por sospecha frente al testimonio rendido en la audiencia de pruebas correspondiente por el señor Fabián David Villa Vargas y así se dispondrá en este proveído (…)”31.

De manera que, en virtud del principio de congruencia la Sala no hará pronunciamiento al respecto y valorará esta prueba en conjunto con las demás que reposan en el expediente, dado que, este punto específico no fue objeto de reproche.

3. CASO CONCRETO 3.1 Daño antijurídico. El apelante no tiene reparo sobre este aspecto, por lo que la Sala pasará a analizar el elemento de imputación a fin de definir si el daño le es o no atribuible a los demandados. 3.2 Imputación. El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar que se configuró una falla del servicio en el almacenamiento de los explosivos utilizados para realizar las voladuras en la obra contratada por el Departamento de Antioquia y absolvió a las llamadas en garantía por estimar que, los daños reconocidos no se encontraban amparados en la póliza de seguro expedida por CONFIANZA S.A. y no se evidenció un incumplimiento por parte del interventor SESAC S.A. Por su parte el Departamento de Antioquia, en el recurso de apelación sustentó que: i) se configuró el hecho de un tercero ya que quien contrató a la víctima fue el dueño de la propiedad donde ocurrió el siniestro ii) no se advirtió al propietario del inmueble sobre la existencia de explosivos, toda vez que, no era previsible que se fuesen a realizar labores de soldadura en el lugar iii) el contratista es el único llamado a responder iv) no es posible absolver a las llamadas en garantía porque el fin de las pólizas es precisamente que la aseguradora asuma las posibles responsabilidades de los contratistas v) No es lógico que se condene al Departamento de Antioquia y se absuelva a la interventoría. 31 Folio 283. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Así también, Explanaciones del Sur S.A., argumentó: i) la guarda del explosivo se hizo en las condiciones de seguridad que permitía el lugar de la obra ii) la llamada en garantía CONFIANZA S.A., debe asumir los valores de la condena previo descuento del deducible ya que: A) El seguro de responsabilidad civil expedido para amparar los riesgos frente a terceros derivados de la ejecución de un contrato de obra pública debe contener cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.

Además, la exclusión no identifica la póliza a la que pertenece ni se encuentra en la primera página como lo exige el artículo 1049 del Código de Comercio y el literal c) del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Sobre las demás excepciones propuestas por la aseguradora indicó: B) Es un contrasentido que por un lado se ampare en la cláusula de garantía los daños por explosivos y por otro los excluya sin condición. De manera que la contradicción debe ser resuelta a favor del asegurado.

Cuestiona que, CONFIANZA haga alusión a la cláusula de exclusión consagrada en un “anexo Word” adicional, cuando la póliza de construcción y montaje tiene un clausulado propio. C) No es cierto que EXPLASUR no tenga la calidad de asegurado y beneficiario de la póliza de construcción y montaje ya que el numeral 5.2.1.2.1 del artículo 5.2.1.2 del Decreto 734 de 2012 exige que las pólizas que amparan la responsabilidad civil derivada de la contratación pública “tendrán la calidad de asegurados la entidad contratante y el contratista”.

En cuanto a los beneficiarios serán los terceros afectados por mandato expreso de los artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio. d) La cobertura existente para el riesgo de muerte se extiende para la condena en costas, agencias en derecho, intereses e indexaciones. e) CONFIANZA argumenta que no es exigible el seguro por haber explotado una dinamita almacenada de forma inapropiada.

Sin embargo, no explica las razones de su objeción como lo exige el artículo 1077 del Código de Comercio. Además, no se cumple con la solemnidad establecida en el inciso segundo del artículo 1061 del Código de Comercio para fijar garantías. Entre ellas, la prueba de los asegurados sobre “la intención inequívoca de otorgarla”. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Resalta que, una vez ocurre el siniestro y el asegurador niega el pago por incumplimiento de la garantía debe dar por terminado el contrato de seguro, lo cual no ocurrió en el presente caso.

En consecuencia, se asume que se acepta el incumplimiento al mantener la cobertura. f) El tope para el amparo de responsabilidad civil anexo a la póliza de construcción y montaje 896 se aumentó de $150.000.000 a $231.321.897 como consta en la página 1 del certificado de modificación CM001449 expedido el 28 de enero de 2013. g) El deducible en la póliza se fijó en un 20% del valor de la pérdida con un mínimo de $20.000.000.

No obstante, el inciso final del artículo 5.2.1.2.2 del Decreto 734 de 2012 establece que en el seguro de responsabilidad civil “solamente se podrán pactar deducibles con un tope mínimo del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida. Sea lo primero indicar que es deber de la Sala valorar conjuntamente los elementos probatorios, de acuerdo con las reglas de la sana crítica32.

Del documento visible a folios 95 a 120 se desprende que, el Departamento de Antioquia suscribió un contrato de obra con Explanaciones del Sur S.A., a fin de mejorar la transitabilidad de algunas vías del suroeste antioqueño, entre ellas Andes-Jardín. La interventoría del proyecto corrió por cuenta de la sociedad SESAC S.A., a través del contrato de servicios de consultoría visible a folios 133 a 157, De conformidad con la entrevista rendida por el señor Cristian David Nevardo Mesa Ospina33 y las declaraciones (entrevista y testimonio) del director de la obra, esto es el señor Javier de Jesús Urrego Herrera34, se avizora que, 32 Artículo 176 de la Ley 1564 de 2012 aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. 33 Folio 269 “(…) yo que tenga conocimiento sobre los hechos el señor José Luis les alquiló una bodega para guardar cemento varillas y cosas para la construcción ya que se encontraban arreglando la vía pública (…)” 34 CD folio 392 minuto 01:10:20.

“(…) En la vía de Andes a Jardín nos asignaron la construcción de un muro en un sitio donde había una pérdida de banca y es muy normal en los procesos nuestros ubicamos sitios cercanos a la obra a intervenir. Alquilamos espacios para guardar materiales y herramientas que se necesitan para la construcción porque dura varios días puede durar algunos meses entonces hacemos ese tipo de negociaciones.

En el caso específico, en una pesebrera que hay ahí en una finca a unos 50 o 60 metros de la zona de la obra, alquilamos una 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Explanaciones del Sur S.A., de manera verbal35 alquiló una parte de una bodega que se encontraba ubicada en una pesebrera, cuya tenencia estaba en cabeza del señor José Luis Henao Vélez, con el fin de guardar diversos materiales y herramientas.

Esos mismos elementos probatorios y la entrevista realizada a la ingeniera residente Margarita María Mejía Bedoya36, el informe de gestión ambiental No.4 elaborado por SESAC S.A.37, el certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Andes38, el registro de defunción que obra a folios 6 y el contrato de trabajo que se avizora en el folio 182 del cuaderno de llamamiento, acreditan que, Explasur S.A. (por su abreviatura) para llevar a cabo unas voladuras de piedra necesarias para la correcta ejecución de la obra contrató a Samuel Antonio Quintero Ríos, experto en manejo de explosivos.

El 8 de abril de 2013, luego de realizar una primera intervención con dichos artefactos tanto el subcontratista como el director de la obra deciden trasladar el material sobrante de ANFO39, estopines y fulminantes a la bodega adyacente a la obra con la finalidad de utilizarlos horas más tarde. Posteriormente, los señores Ángel María Cano y Luis Hernán Vélez Vélez se dirigen al mismo lugar y realizan en el interior unos trabajos de soldadura encomendada por el arrendador José Luis Henao Vélez y como consecuencia de ello, se produce una explosión que causa la muerte del hermano de los demandantes y diversas heridas al compañero.

Ahora bien, se procederá a realizar un análisis de la atribución fáctica y jurídica de cada uno de los demandados bodega pequeña que estaba dentro de la pesebrera o dentro de la edificación. Nos alquilaron un espacio para nosotros almacenar todos los materiales de construcción. (…)” Folios 267 a 268 “(…) era necesario dentro de esa obra hacer un muro de contención a un kilómetro de Andes aproximadamente entonces en este punto se ubicó una pesebrera en la cual a Explanaciones del Sur le alquilaron la mitad para guardar equipos, ya que era necesario realizar unas fundaciones (…)” 35 Testimonio de Javier de Jesús Urrego Herrera: “PREGUNTÓ. Qué tipo de acuerdo de voluntades celebraron ustedes con el propietario de la finca donde se almacenaron estos explosivos.

CONTESTÓ. Es un contrato de arrendamiento por un espacio que él tiene durante la duración de la obra verbal. Se le dice nosotros vamos a estar aquí dos o tres meses mientras ejecutamos el muro y le pagamos el mes que vaya corriendo.” 36 Fl.198 a 199. 37 Fl.187 a 273 cuaderno llamamiento. 38 Fl.24 cuaderno 1 traslado. 39 Nitrato de amonio y combustible derivado del petróleo. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Explanaciones del Sur S.A. (contratista) y Departamento de Antioquia (contratante): Hasta lo aquí expuesto es claro que, el material explosivo que dio lugar al daño alegado en el presente proceso fue adquirido y manipulado por un tercero contratado por Explanaciones del Sur S.A., para la realización de voladuras en virtud del contrato de obra pública, suscrito entre este y el departamento de Antioquia.

De ahí que, deba analizarse la responsabilidad solidaria del departamento de Antioquia en calidad de beneficiario y destinatario de la obra y Explanaciones del Sur S.A como ejecutor, tal y como se explicó en el marco normativo de esta providencia (artículo 2344 del Código Civil). Para tal fin y dada la prevalencia de la responsabilidad subjetiva, es necesario en primer lugar, estudiar si se presentó una falla del servicio.

En caso negativo, se continuará con el estudio del riesgo excepcional por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa. Al respecto, el Decreto 2222 de 199340 (vigente para la época de los hechos) señala respecto al almacenamiento de explosivos lo siguiente: “Artículo 49. Los explosivos y elementos de ignición deberán almacenarse en polvorines con secciones independientes para cada material y destinados exclusivamente para tal fin, ser sólidos, a prueba de incendios y balas, provistos de adecuada iluminación y óptima ventilación natural, situadas a más de 100 metros de edificaciones, vías férreas, carreteras salvo que lo autorice la autoridad competente y provistos de cámaras de amortiguación y resonancia, tener puertas de hierro con cerraduras seguras, contar con pararrayos y no tener más aberturas que las necesarias para la entrada de material y el paso de ventilación. (…) Artículo 51.

Queda prohibido almacenar en los polvorines materiales diferentes a los explosivos, tales como pinturas, maderas, basuras, cartones, cables u objetos metálicos que puedan ocasionar explosiones por impacto o fricción sobre los explosivos. (…)” 40 La Guía Técnica de Seguridad para el Uso y Manejo de Explosivos en Voladuras Bajo Tierra y a Cielo Abierto elaborada por el Ministerio de Trabajo en el año 2019 aclara en la página 29 que: “dado que las condiciones de riesgos pueden ser las mismas tanto en minería como en obras de ingeniería civil las medidas de seguridad para el manejo de explosivos pueden ser homologables; de esta manera, se deben implementar sin distinción de carácter del oficio, lo relevante es que se estén empleando explosivos y ante esto se deben aplicar unas medidas de intervención. (…) Por otra parte en el Decreto 2222 d 1993 Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Capitulo IV. Uso de explosivos en tierra se establecen los lineamientos para efectuarse las voladuras, el manejo y utilización de los explosivos y demás elementos de ignición, empleos de accesorios de voladuras, recomendaciones al personal de la perforación y voladura y prohibiciones. (…)”. Ver en: https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/wp- content/uploads/2019/09/GUIA-EXPLOSIVOS.pdf 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia El anexo 5 del informe de gestión ambiental No.4 visible a folios 235 a 239 consigna el “procedimiento para la manipulación de material explosivo entregado por la empresa contratista Explanaciones del Sur” y en este se detalla: “RESPONSABILIDADES.

Ingeniero residente. Revisar, aprobar y hacer cumplir lo especificado en este procedimiento proporcionando los recursos humanos, materiales y equipos que sean necesarios para la ejecución de esta actividad. (…) Contratista de voladura. Cumplir y hacer cumplir lo especificado en este procedimiento. Comunicar y solicitar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las necesidades que existan en el área de trabajo.

Debe exigir el uso correcto y de manera obligatoria del elemento de protección personal EPP que requiera la tarea. Difundir este procedimiento a todo el personal, dejando registro de esta actividad con nombre y firma respectivamente. (…) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS. El almacenamiento de explosivos según el caso se hace en depósitos exclusivos llamados polvorines los cuales son autorizados por la autoridad militar.

En el caso de ser necesario el uso de explosivos los polvorines tendrán características tales como: La construcción será en un piso con muros laterales sólidos y techos livianos lo que permitirá que la fuerza expansiva se desarrolle en forma vertical. Alternativamente se contempla también el uso de otro tipo de instalación tipo contenedor especialmente habilitado para estos fines y que es proporcionado por algún contratista autorizado en el suministro de explosivos.

Todo elemento metálico dentro del polvorín estará conectado a tierra. Las puertas del polvorín serán metálicas y forradas en madera en el lado interior. Del mismo modo, las paredes interiores y los pisos serán lisos para evitar la acumulación de tierra o posibles residuos explosivos. Se contará con sistema de alarma y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio (extintores de incendio).

La instalación del alumbrado será tal, que la luz sea proyectada desde fuera hacia el interior de este situándose los interruptores fuera del almacén. Considerará la instalación de pararrayos junto a los almacenes superficiales. Cada almacén contará con ventanillas o ductos de ventilación, ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles cuyas boquillas se encuentren protegidas por rejillas o planchas metálicas perforadas.

Para la ubicación de los polvorines, se considerará una distancia de seguridad entre ellos y los edificios habitados, caminos públicos o zonas con presencia de personas. El diseño y ubicación de estos polvorines será sometido a la aprobación de la guarnición militar correspondiente. Cabe mencionar que los polvorines son custodiados durante las 24 horas del día por personal preparado equipado de radio”.

MEDIDAS DE SEGURIDAD. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia El suministro de explosivos será transportado desde los polvorines pertenecientes al distribuidor autorizado hasta el lugar de almacenaje en la obra cuando sea necesario. Los polvorines consistirán en polvorines móviles de superficie los que contarán con su debida autorización y acreditación por la autoridad competente.

Dichos polvorines se ubicarán a una distancia no menor a 200 metros de cualquier vivienda o inmueble con el fin de cumplir con las normas vigentes y de seguridad al respecto. (…)”. Descendiendo al asunto que nos ocupa, está demostrado que las demandadas incumplieron con tales preceptos toda vez que: i) De acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato, relativas a la gestión ambiental visible a folios 415 a 547 del expediente, el contratista tenía el deber de almacenar los materiales de construcción comunes y especiales “teniendo especial cuidado con las sustancias (…) inflamables o explosivas, manejándolas en la forma más segura de acuerdo a las dimensiones, peso y contenido”. ii) El agente especialista en el manejo de este tipo de artefactos a pesar de su experticia y con la aquiescencia del ingeniero de la obra, decidió de forma temporal guardar el material explosivo en un recinto no apropiado para tal fin y en recipientes no aptos según las normas antes citadas, tal y como lo dejó claro el señor Javier Urrego Hernández en la entrevista que brindó telefónicamente a los miembros de la Fiscalía General de la Nación: “(…) los subcontratistas dejaron almacenado el explosivo en una caneca en la pesebrera que nos tenían alquilada para guardar nuestros equipos”.

Lo anterior fue reiterado en su testimonio así: “(…) Este señor mientras se hace la segunda voladura no se puede quedar con los explosivos en plena vía pública donde hay tránsito de personas y vehículos y los llevamos a la bodega que habíamos alquilado exclusivamente para nuestro uso. Se ubican exclusivamente en un sitio donde no había circulación de nadie.

Aclaro si en este sitio es la puerta de ingreso nosotros lo hacemos en el sitio más extremo a donde nadie debe ir donde no hay circulación de ningún tipo de persona. Los depositamos en ese sitio momentáneamente esperando hacer la segunda explosión (…) Nosotros dentro del negocio recibimos el espacio el sitio tenía puerta no recibimos una llave porque ese sitio estaba interno en la pesebrera la persona nos dijo aquí no pasa nada no entra nadie no se preocupe porque uno sí se preocupa pues por el cemento por el hierro.

Pero nosotros no teníamos un candado o una llave exclusivamente para cerrar la puerta (…) PREGUNTÓ. En esa bodega la persona que le arrendó a explanaciones del sur tenía algunos implementos propios de su oficio o que fueran de su propiedad adicionalmente al material que ustedes estaban guardando allí. CONTESTÓ. No, es que el señor cuando nos arrendó tenía una actividad para un tema de tratamiento de pieles de ganado entonces él nos dejó el espacio y dejó algo en ese sitio (…) PREGUNTÓ. Para ese día que fueron a dejar el material y los explosivos que iban a utilizar más tarde tuvieron alguna precaución para poder dejar esos explosivos de manera tal que el que entrara pudiera observar que se 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia trataba de un material peligroso.

CONTESTÓ. Realmente no hay como un logotipo o algo que nosotros le pusiéramos ahí para que determinaran la precaución que tuvimos fue ubicarlos en un sitio donde no tenía por qué circular nadie y las personas de la obra nuestra sabían de la ubicación de los explosivos y nadie debía ingresar a ese sitio. PREGUNTÓ. Esos explosivos fueron depositados en dónde, además de la bodega en qué recipiente.

CONTESTÓ. El ANFO es un producto granular como una especie de abono entonces se colocó en un balde y en otro aparte porque no se pueden mezclar se colocan los estopines y fulminantes. Realmente pues en unos baldes pequeños nada especial. (…) PREGUNTÓ. Esos baldes ustedes los cubrieron o estaban completamente descubiertos de manera tal que la persona que ingresara observara que contenía. CONTESTÓ. Esos baldes estaban cubiertos nosotros le colocamos una madera encima.

(…) La pesebrera está cerrada tiene un muro sobre la vía principal y hay una puerta de acceso al espacio de la pesebrera que es un área mayor. Ya después de ingresar por la primera puerta hay que desplazarse unos 20 o 30 metros y llegamos al sitio de la bodega. La bodega era un sitio cerrado con muros en todo su perímetro con puerta de acceso y techo y eso es lo que uno busca que le brinde garantía y seguridad a los materiales y elementos que uno va a guardar y proteger en el sitio (…).

El señor Samuel Antonio Ríos Quintero dentro de su conocimiento pidió un espacio para temporalmente poner los explosivos que iba a utilizar en las segundas voladuras se le dijo el único espacio que tenemos aquí seguro porque estamos en una vía pública donde no podemos dejar eso en ningún sitio adicional a las condiciones de seguridad y orden público entonces se le dice el único espacio seguro que tenemos aquí es una bodega alquilada que es esta y él determina dice el sitio más alejado donde nadie transita donde nadie tiene que ir a hacer nada es ese extremo de la bodega y él se encarga de hacer ese trabajo.” Sobre las condiciones del lugar y su uso, el señor Cristian David Nevardo Mesa expuso en su entrevista que, “(…) el señor José Luis les alquiló una bodega para guardar cemento varillas y cosas para la construcción ya que se encontraban arreglando la vía pública (…)”.

Por lo tanto, es dable concluir que, al no distinguir la norma entre almacenamiento temporal y definitivo, era deber del contratista efectuar una planificación adecuada de sus actividades para no requerir un acopio transitorio de este tipo de elementos o por el contrario, disponer de un lugar apropiado para ello. En este caso, el demandado optó por tomar el exceso de explosivos que se usarían horas después y de forma negligente y bajo sus propios conceptos de seguridad los dispuso en un espacio que no cumplía con los estándares exigidos para los denominados polvorines.

Ahora bien, sostiene el Departamento de Antioquia que, en el presente asunto se configuró la causal eximente de responsabilidad denominada hecho exclusivo de un tercero, puesto que, en su sentir quien permitió el ingreso de la víctima a la bodega fue el dueño de la propiedad sin permiso del arrendatario y debido a ello se produjo la explosión. Sobre este punto, se considera que la actuación del arrendador no fue la causa determinante del daño ya que, como se dejó claro, el sitio no era apropiado para la guarda de explosivos y por lo tanto no debieron alojarse allí, en tanto como 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia se expuso, existía para la época de ocurrencia de los hechos, regulación legal, sobre el manejo y almacenamiento de sustancias explosivas, concretamente el Decreto 2222 de 1993, el cual fue incumplido, sin dejar de lado, el anexo 5 del informe de gestión ambiental No.4 visible a folios 235 a 239, que consignaba el “procedimiento para la manipulación de material explosivo entregado por la empresa contratista Explanaciones del Sur” que formó parte de las obligaciones contractuales, en el cual se detalló el manejo que debía darse a los explosivos que eventualmente se requirieran en la ejecución de la obra.

Bajo esta perspectiva, es claro que existió una falla del servicio y, en consecuencia, la Sala confirmará la sentencia dictada en primera instancia en lo relativo a la condena solidaria entre Explanaciones del Sur S.A. y el Departamento de Antioquia, por las razones aquí expuestas. Llamados en garantía. SESAC S.A. Señala el apelante Departamento de Antioquia que, “es ilógico que se condene al departamento de Antioquia y no la empresa de interventoría que se contrató”.

Pues bien, SESAC S.A., fue llamada en garantía en virtud del contrato No. 2012- SS-20-8127 en los siguientes términos (Fl.35 cuaderno llamamiento): “(…) en tanto de establecerse responsabilidad en cabeza del departamento de Antioquia deberá responder en atención a las obligaciones adquiridas con el departamento de Antioquia con origen en el contrato referenciado.” Una vez revisado el referido contrato de consultoría se observa que, en él se determinó que el interventor estaba a cargo de supervisar y controlar la acción del contratista Explanaciones del Sur S.A., para verificar que se cumplieran “las especificaciones y normas técnicas, las actividades administrativas, legales, ambientales, contables, financieras y presupuestales establecidas en los documentos de licitación de la obra y de los contratos que allí se generen”.

De ello se colige que, era deber de la sociedad interventora verificar que Explanaciones del Sur S.A., almacenara correctamente los explosivos utilizados en el mantenimiento de la vía Andes-Jardín. Sin embargo, el señor Javier de Jesús Urrego Herrera en su testimonio aseguró que: 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia “Dentro de los procesos normales que nosotros tenemos y que para el caso la gobernación de Antioquia y su interventoría nos exigen nosotros tenemos que obtener unos permisos tengo un documento de abril donde nosotros le solicitamos a planeación municipal nos autorizara el manejo de esas actividades de explosivos (…) PREGUNTÓ. Durante cuántos días realizaron ustedes esas actividades que usted denomina de voladuras.

CONTESTÓ. Solo un día el día que ocurrió el siniestro. (…) PREGUNTÓ. Luego de la ocurrencia del accidente avisaron al departamento de Antioquia a través de alguna dependencia de lo ocurrido. CONTESTÓ. Nosotros dentro del contrato tenemos una entidad que nos controla directamente que es la interventoría. En ese momento la interventoría entra y se le avisa al departamento de Antioquia a través de la coordinación hay un ingeniero por parte de la gobernación de Antioquia que tiene funciones de coordinador a través de ellos se llega la información a la gobernación de Antioquia.

PREGUNTÓ. Específicamente ante qué dependencia de la gobernación de Antioquia hicieron ustedes la observación de lo que había sucedido el 8 de abril de 2013. (…) PREGUNTÓ. Se reciben visitas de interventoría en las obras y en su obra se recibió visita del ingeniero Julio César Sánchez. CONTESTÓ. Ellos visitan las obras es su obligación. Exclusivamente ahí el día del hecho no estaba él. Él pasaba y hacía sus visitas normales y él con la interventoría era el que determinaba qué tipo de obra se iba a hacer (…) PREGUNTÓ. Tenía él conocimiento que para el día 7 y 8 de abril se iba a hacer manejo de explosivos en la obra.

CONTESTÓ. No lo sé y no creo que tuviera conocimiento porque este es un manejo que se hace entre el constructor y el interventor, no se les da una información tan detallada del día. Hay un programa de obra el cual se entrega por parte de EXPLANACIONES DEL SUR a la interventoría y ellos lo aprueban, pero esa programación no es tan al detalle y tan milimétrica.” En el anexo No.4 del informe de gestión ambiental No.4 elaborado por SESAC S.A., para el Departamento de Antioquia se detalló: “la interventoría solicitó al contratista el procedimiento seguro para la manipulación segura de explosivos el cual se adjunta a este informe (ver anexo No.5) Considerando que dentro de los controles establecidos por la interventoría antes de haberse dado inicio a la actividad fue el haber solicitado al contratista el permiso del manejo de explosivos emitido por el Comando General del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos No.01171 del minero que estaría a cargo de la actividad (en este se constata que el personal es idóneo y se encuentra capacitado en aspectos de manipulación y almacenamiento seguro del material explosivo) pago de seguridad social vigente, certificados para trabajos en altura (dada las actividades en pilas) permisos de las unidades de control en los municipios y los permisos de trabajo de alto riesgo diligenciados diariamente, con el fin de realizarse de forma segura esta actividad.” En la visita realizada por el interventor, el día del accidente se señaló: “(…) ANDES JARDÍN. Se realizan excavaciones de las pilas 1 y 2 del otro muro K 0+605 perforación roca.

En el día de hoy se presenta un accidente en la bodega del tramo Andes Jardín con la trágica consecuencia de un muerto y un herido no pertenecientes a la obra. El contratista realiza todos los trámites relacionados con la atención de los heridos y realiza un informe sobre el accidente. Atiende la citación al comando de policía. Los técnicos en explosiones tanto del Ejército, bomberos y SIJIN dictaminaron que fue un caso accidental (…)”.

En definitiva, la condena solidaria impuesta al departamento de Antioquia no tiene su génesis en un incumplimiento en la ejecución del contrato de 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia interventoría ya que de lo transcrito se infiere que i) la sociedad llamada en garantía solicitó al contratista los permisos para hacer uso de los explosivos y verificó su cumplimiento ii) La interventoría desconocía el almacenamiento de estos elementos peligrosos en la bodega ya que solo el día del siniestro se había usado el sitio para ese fin y su visita fue realizada una vez acaecidos los hechos.

De manera que, no tenía el deber de requerir al contratista para hacer los correctivos necesarios. Por lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia en este aspecto. COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. El juez de primera instancia indicó que: “(…) entre las partes celebraron el contrato de seguro para riesgos de construcción y montaje 05CM000896 que tenía por objeto amparar el contrato No.2012-OO-20-8134 (…) con una vigencia desde el 28 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013.

En cuanto al clausulado del contrato de seguro, en la póliza estableció lo siguiente: “la presente póliza se rige por el clausulado de todo riesgo construcción forma PROD 37-NOV-2003; el clausulado general de la póliza de responsabilidad civil extracontractual forma SU-OD-04-02-ABRIL-2009 y anexo de condiciones en Word, los cuales hacen parte integral de la presente póliza”.

Una vez analizado el clausulado general póliza de responsabilidad civil extracontractual (…) en su cláusula cuarta numeral XI expresamente excluyó los perjuicios extrapatrimoniales (…) así entonces toda vez que en la demanda únicamente fueron solicitados perjuicios extrapatrimoniales como lo son los perjuicios morales y la vida en relación (…) y finalmente se emitió condena solo por los primeros, este amparo no se encuentra cubierto por expresa disposición contractual, razón por la cual la sociedad llamada en garantía no se encuentra en la obligación de responder prosperando la excepción de “inexigibilidad del amparo de responsabilidad civil extracontractual por expresa exclusiones de hechos y pretensiones de la demanda”.

El apoderado del Departamento de Antioquia en su escrito de apelación asegura, que “la constitución de una póliza hace que esta asegure las posibles responsabilidades de los contratistas pues de lo contrario no tendrían razón de ser, es precisamente el contrato de seguro una forma de alivianar las cargas ante un posible evento como en el presente caso”.

Al respecto, debe aclarar la Sala que, el contrato de seguro además de contemplar los riesgos también impone obligaciones, límites, exclusiones, garantías etc. al asegurado. De manera que, cuando una parte cita a un tercero dentro de un proceso sustentando la relación contractual, este al integrarse al mismo acude no solo para auxiliar al demandado sino también, para defenderse 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia de la obligación legal de saneamiento.

De manera que, corresponde al juez determinar de acuerdo con lo pactado, definir si procede o no el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. Ahora, señala el apoderado de Explasur S.A. que: “la excepción mencionada no es posible porque estamos ante un seguro de responsabilidad civil expedido para amparar los riesgos frente a terceros derivados de la ejecución de un contrato de obra pública.

En virtud de ello, el Decreto 734 de 2012 (…) estableció en su artículo 5.2.1.2.2 (…) En consecuencia la exclusión de amparo propuesta por CONFIANZA y acogida por la sentencia apelada es contraria a la ley por lo que debe considerarse ineficaz a la luz del literal a) del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Una vez verificada la póliza se avizora que en el clausulado general de la póliza de responsabilidad civil extracontractual (Fl.142 a 147 cuaderno llamamiento) se indicó: “(…) Cláusula cuarta.

Exclusiones especiales del seguro de responsabilidad civil. (…) perjuicios extrapatrimoniales. Estos eventos podrán ser cubiertos por el anexo de daños y perjuicios extrapatrimoniales. (…)”. Sobre este punto, se advierte que el contrato de obra suscrito entre el Departamento de Antioquia y Explasur S.A., fue financiado con recursos provenientes de la Banca Multilateral y éste en las condiciones generales (documento estándar para Colombia) detalló lo siguiente: “SEGUROS.

El contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del contratista y del contratante para cubrir el periodo comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del periodo de responsabilidad por defectos por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC los siguientes eventos constituyen riesgos del contratista. f) Pérdida o daños a las obras, planta y materiales. g) Pérdida o daños a los equipos. h) Pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las obras, planta, materiales y equipos) relacionada con el contrato incluyendo a la de terceros y i) Lesiones personales o muerte incluyendo a terceros. j) Otros según lo estipulado en las CEC (condiciones especiales del contrato).

El contratista deberá entregar al interventor, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para indemnizar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Si el contratista no proporciona las pólizas y los certificados exigidos, el contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el contratante de los pagos que se adeuden al contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del contratista.

Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del interventor. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. (…) CGC 2.3 Los siguientes documentos también forman parte integral del contrato. Instrucciones por escrito del interventor, normas técnicas de especificaciones del INVIAS, especificaciones técnicas propias de la SIF del proyecto, Manual de imagen corporativa, normas de señalización vial del Ministerio de Transporte, legislación ambiental aplicable, normas de sismo resistencia vigentes.” Como se observa, este documento en materia de seguros no remite a la Ley 734 de 2012 (vigente al momento de la apertura del proceso contractual).

De manera que, al tratarse de un contrato financiado con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo-BID - estaba sometido a los reglamentos de ese organismo multilateral tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley 50 de 2007 reiterado en el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó: “III.

Aplicación de estos regímenes a los contratos financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales. (…) i) De acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 1150 de 2007, los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito pueden someterse a los reglamentos de tales organismos. De ser así, el Estatuto de Contratación Pública no será aplicable a los procesos de selección, a la celebración y a la ejecución de estos contratos, a menos que los reglamentos de tales organismos se remitan a las normas de contratación pública nacional, o guarden silencio respecto a determinados aspectos del proceso contractual o de su ejecución. En este último caso, el Estatuto General de Contratación Pública será aplicable de manera supletiva. ii) Es importante destacar que la posibilidad de inaplicar las normas nacionales de contratación pública a los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito es de naturaleza excepcional y, por lo tanto, de aplicación restrictiva.

Además, dicha posibilidad no se extiende a las normas del régimen presupuestal contenido en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en sus demás normas reglamentarias. Este régimen es diferente del consagrado para los contratos estatales regulados por la Ley 80 de 1993 o por los reglamentos de los organismos multilaterales de crédito, aunque se encuentren relacionados e incluso en condición de complementariedad.

Por lo tanto, si bien los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito pueden someterse a los reglamentos de tales entidades, permanecen sujetos a los principios y reglas del régimen presupuestal colombiano.(…)”. Debe tenerse en cuenta, además, que Explasur S.A., como contratista y tomador del seguro no manifestó al momento de la expedición de la póliza, que ésta no se encontraba acorde a lo exigido por la entidad contratante.

Tan es así que, aportó tal documento al proceso contractual y sin reparos fue aprobada por la interventoría del contrato. 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia De manera que, se confirmará la decisión de primera instancia. La Sala no se pronunciará sobre los demás argumentos expuestos en el recurso de apelación, toda vez que, no fueron sustento de las decisiones tomadas en la sentencia recurrida.

4. OTRAS DECISIONES Conforme a poderes visibles a folios 576 del expediente físico y el archivo digital “004SustituciónPoder”, se reconoce personería a los abogados Francisco José Giraldo Duque como apoderado de la entidad demandada departamento de Antioquia y John Jairo González Herrera como apoderado de la llamada en garantía compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A, conforme a las facultades concedidas y a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012. 3.3.

Actualización de la condena perjuicio moral. De conformidad con el inciso 4 del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá que los salarios mininos legales mensuales que se reconocieron en la sentencia de primer grado por concepto de perjuicios morales corresponden a los vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. 5.

COSTAS De conformidad con el numeral 3° del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, se condenará en costas al recurrente cuando la providencia del superior confirme en todas sus partes la de primera instancia. Ahora bien, el Consejo de Estado69, en relación con la condena en costas ha indicado que esta debe darse con base en los presupuestos objetivos y bajo un criterio valorativo y a partir de ello, corresponde al juez revisar en el expediente y en la medida de su comprobación si estas se causaron o no, ello, conforme lo dispone la Ley 1564 de 2012, a través del pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del mismo, sin que para dicha valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes.

Así entonces, se evidencia que en este asunto en la segunda instancia, no obra prueba de la causación de costas, razón por la cual, en aplicación del criterio 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia objetivo valorativo, adoptado por la jurisprudencia para la determinación de si procede o no la imposición de condena en ese sentido, se prescindirá de imponerla en esta instancia procesal.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 7 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el medio de control de la referencia, por lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. ACTUALIZAR la indemnización reconocida en primera instancia a la parte demandante por concepto de perjuicios morales con el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO. ABSTENERSE DE IMPONER CONDENA EN COSTAS, en segunda instancia, por las razones expuestas.

CUARTO. RECONOCER PERSONERÍA a los abogados Francisco José Giraldo Duque, como apoderado de la entidad demandada departamento de Antioquia y John Jairo González Herrera como apoderado de la llamada en garantía compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A, conforme a las facultades concedidas y a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previa desanotación en el sistema de registro.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha, 21 de abril de 2025. (Firmado electrónicamente) RODRIGO VERGARA CORTÉS 05001 33 33 012 2015 00361 01 Reparación Directa Sentencia Magistrado (Firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada (Firmado electrónicamente) SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Magistrada Firmado Por: Rodrigo Vergara Cortes Magistrado Despacho 018 Tribunal Administrativo De Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dfc5b50751ed9c800a2a633670427e5a37b054c3a3dde6452293a69acd383f91 Documento generado en 21/04/2025 10:03:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica