TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 011 Asunto: Sentencia de única instancia Acción: Validez de Acuerdo Municipal Radicación: 17001-23-33-000-2024-00278-00 Accionante: Sandra Milena Ramírez Vasco (Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas) Accionado: Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 008 del 31 de enero de 2025 Manizales, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO De conformidad con lo previsto por los artículos 119 y 121 –numeral 3– del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), en concordancia con el numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, corresponde a esta Sala Quinta de Decisión, en sede de única instancia, pronunciarse sobre la validez del Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, por solicitud impetrada por la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, y en uso de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
ANTECEDENTES La solicitud de invalidez El 21 de noviembre de 20241, a través de escrito que obra en medio digital, la Secretaria Jurídica del Departamento de Caldas, en virtud de la delegación efectuada por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, radicó 1 Archivo 001 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 2 demanda ante este Tribunal impugnando la validez del Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas.
Expresó que el mencionado acuerdo quebranta los artículos 313 numeral 5, artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 que modifica la Ley 136 de 1994; artículos 11, 12, 15 y 109 del Decreto 111 de 1996, artículo 4 del Decreto 412 de 2018; artículo 1, 2 y 5 de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda, Anexos 1A versión 6 y 2A versión 6 de la Resolución 2662 del 26 de octubre de 2023 expedida por el Ministerio de Hacienda; artículos 19, 28, 29, 30, 32, 36 y 86 del Acuerdo Municipal 040 de 2010 “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de La Dorada Caldas y sus entidades descentralizadas”.
Expuso que en relación con la adición del presupuesto de rentas de la vigencia 2024 en la suma de $1.375.629.531,59, vulneró las normas orgánicas de presupuesto del municipio toda vez que la misma no fue clasificada entre los ingresos corrientes tributario y no tributarios, fondos especiales y recursos de capital, como lo exigen los artículos 29 y siguientes del Acuerdo 040 de 2010 que contiene el estatuto orgánico de presupuesto de la Dorada.
Expresó que en la parte considerativa del acuerdo objeto de revisión se evidencia un error al clasificar los recursos adicionados como ingresos corrientes de libre destinación cuando los mismos corresponden a recursos de capital según lo expuesto por el Ministerio de Hacienda. Frente al artículo segundo que adiciona el presupuesto de gastos en la suma de $1.375.629.531,59, indicó que también vulnera las normas orgánicas de presupuesto en tanto no fue clasificada entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión (programa y subprograma).
Adujo que es clara la competencia del concejo municipal para expedir y modificar el presupuesto de rentas y gastos del municipio, precisando que en el presente caso no se apropió concretamente el citado monto en los diferentes sectores del presupuesto de gastos (funcionamiento, servicio de la deuda pública, inversión) como lo exige el estatuto presupuestal.
Agregó que dichos gastos no han sido propiamente aprobados por la Corporación edilicia y no se podrán ejecutar al no hallarse apropiados en los Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 3 diferentes sectores del presupuesto de gastos. Consideró que de acuerdo con los principios de universalidad y legalidad, le corresponde a las corporaciones públicas de elección popular realizar las operaciones presupuestales que impliquen modificaciones en la identificación y en el cálculo de las rentas, el monto de los gastos públicos y su destinación, ya que no le es dado al ejecutivo municipal determinar tales asuntos.
Indicó que los concejos deben no solo determinar el monto del gasto público, sino también definir la destinación del mismo, circunstancia que se omitió en el acuerdo demandado, motivo por el cual el valor adicionado en el artículo segundo no se podrá ejecutar, toda vez que no fue apropiado en los diferentes sectores del presupuesto de gastos, por lo que se concluye que en estricto sentido los gastos no fueron aprobados por el concejo.
Aseveró en relación con el artículo tercero referido a la autorización al alcalde para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, la incorporación y ejecución de estos recursos, que dicha facultad no es concreta y permite al ejecutivo incorporar a su arbitrio recursos al presupuesto, modificando vía decreto las partidas globales, lo que contraviene el principio de colaboración armónica en la aprobación del presupuesto.
Precisó que el ejecutivo puede realizar modificaciones al presupuesto en casos de reducciones o aplazamientos y que la adición únicamente procede cuando se trate de recursos de cooperación internacional o proveniente de cofinanciación con entidades nacionales o departamentales. Refirió que a partir del año 2021 el Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET, es de obligatorio uso y debe aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal, incluido en los procesos de modificación presupuestal.
Explicó que la adición presupuestal realizada mediante el acuerdo demandado se efectuó sin la sujeción a las normas orgánicas de presupuesto al no tener en cuenta lo reglado en cuanto a la utilización del Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET. Intervenciones En el término de fijación en lista, se presentó intervención del Municipio de La Dorada2. 2 Archivo 006 expediente digital.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 4 Indicó que la solicitud al Honorable Concejo de la adición al presupuesto de Rentas y Gastos se realiza por el valor total del mayor recaudo, recurso que vía Decreto Municipal adopta las disposiciones del Acuerdo Municipal No. 015 de 2024, desagregando los recursos adicionados por: Rubro, Detalle, Fuente, Indicador, Nombre del indicador y Valor; especificando su origen (Presupuesto de Rentas) y su destinación (Presupuesto de Gastos).
Expresó que el proyecto de acuerdo de aprobación para adición del presupuesto para el municipio de La Dorada se presentó teniendo en cuenta lo estipulado en el estatuto orgánico de presupuesto, y, por lo tanto, así mismo se deben presentar sus modificaciones. Mencionó que una vez aprobado el acuerdo se procedió a realizar la desagregación mediante el Decreto 197 del 22 de octubre de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES, DEL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
Respecto de la autorización al alcalde municipal para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, manifestó que la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios las regula la Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto y las normas que compete dictar a los concejos, ello conforme al artículo 313 numeral 5°, Superior.
Afirmó que en el Decreto municipal 197 del 22 de octubre de 2024 “Por medio del cual se realizan adiciones al presupuesto de rentas, gastos e inversiones, del Municipio de La Dorada Caldas, para la vigencia fiscal 2024” se puede evidenciar que el Municipio de La Dorada sí tuvo en cuenta el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas pues aporta la clasificación tal y como lo establece el catálogo señalado.
Concluyó que los fundamentos en que se basa la solicitud de revisión del Acuerdo 015 de 2024 expedido por el Concejo de La Dorada, presentada por el Departamento de Caldas, se adecúan al marco legal estipulado en las normas orgánicas de presupuesto para realizar el adecuado proceso de estudio y aprobación del acuerdo demandado pues no se avizora violación alguna de las normas deprecadas y no resulta contrario a las disposiciones Constitucionales y Legales que rigen sobre la materia.
Solicitó no acceder a las pretensiones del medio de control. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 5 Concepto Ministerio Público El señor Procurador Judicial no emitió concepto en el presente asunto. TRÁMITE PROCESAL El expediente fue repartido a este Tribunal el 21 de noviembre de 2024 y allegado al Despacho del Magistrado Ponente en la misma fecha.
El 22 de noviembre de 2024 la solicitud de validez fue admitida, ordenando su fijación en lista y la notificación personal al Ministerio Público (archivo 004). Dentro del término de fijación en lista, intervino el Municipio de La Dorada. En providencia del 11 de diciembre de 2024 el Despacho Sustanciador decretó pruebas. Finalmente, según constancia secretarial del 14 de enero de 2025, el trámite pasó a Despacho para resolver lo pertinente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Para pronunciarse en el presente asunto son necesarias las siguientes consideraciones: 1.- Competencia La revisión de la validez de un Acuerdo Municipal por su oposición a la Constitución o a la ley, comporta un trámite judicial que tiene como génesis la potestad conferida por el numeral 10 del artículo 305 de la Carta Política al Gobernador del Departamento correspondiente, y que se encuentra regulado por los artículos 117 a 121 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal), los cuales disponen lo siguiente:
ARTICULO 117. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al Gobernador del Departamento para su revisión jurídica. La revisión aquí ordenada no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTICULO 118. Son atribuciones del Gobernador: 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política). Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 6 ARTICULO 119.
Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 2.
Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.
Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. Por su parte, el numeral 5 del artículo 151 del CPACA establece la competencia en única instancia de los Tribunales Administrativos para conocer de las observaciones que los gobernadores formulen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.
Con la modificación que la Ley 2080 de 2021 introdujo al artículo 151 del CPACA, la competencia mencionada quedó establecida en el numeral 2 de dicha disposición (art.151). Así entonces, vista la competencia asignada a esta Corporación para conocer en única instancia de la presente controversia, establecido el marco legal para su admisión, trámite y decisión, y toda vez que la solicitud de revisión fue presentada por el Departamento de Caldas dentro de los 20 días que contempla la norma (El Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, fue radicado vía correo electrónico en la Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 7 Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas el 28 de octubre de 2024 y la solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el 21 de noviembre de 2024), procede el Tribunal a decidir el presente asunto. 2.- Problema jurídico El problema que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente: ¿Es contrario a la Constitución Política y a la ley el Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas3, por inobservar las normas orgánicas de presupuesto? ¿La autorización contenida en el artículo tercero del acuerdo demandado observa las normas de competencia del ejecutivo para modificar el presupuesto municipal? ¿El Concejo de La Dorada omitió determinar los códigos presupuestales, de conformidad con lo señalado en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET? 3.- El acuerdo sometido a análisis de validez El 19 de octubre de 2024 el Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, expidió el Acuerdo nº 015, “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”, el cual fue sancionado por el Alcalde de la entidad el 22 del mismo mes y año, y cuyo texto en la parte resolutiva es del siguiente tenor: 3 “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 8 El proyecto fue aprobado en dos debates llevados a cabo los días 15 y 19 de octubre de 2024 (página 31, archivo 002). 4.- Marco Normativo 4.1. El presupuesto general de la Nación y su aplicación en los presupuestos de las entidades territoriales El presupuesto general de la Nación es un instrumento de planeación financiera del Estado que racionaliza la actividad estatal y en el que se prevé la estimación de los ingresos, así como una autorización máxima de gastos en un período específico que, en el sistema fiscal colombiano, corresponde a un año4.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional5, el presupuesto representa un acuerdo democrático sobre la asignación de los recursos públicos, la definición de las prioridades y el consecuente logro de las finalidades del Estado. Como lo ha indicado la Corte, debe ser el producto de “un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”6.
Ahora bien, el presupuesto está integrado por tres secciones principales: (i) el presupuesto de rentas; (ii) el presupuesto de gastos; y (iii) las disposiciones generales7. Entre las rentas y los gastos existe una relación directa que se puede resumir en que las modificaciones de una sección impactan y se reflejan en la otra. “Así, por ejemplo, si se aumentan las rentas habrá un aumento correlativo de los gastos.
Esta relación se deriva del mismo modelo constitucional del presupuesto al determinar en el artículo 346 superior y siguientes, a partir de los que se deriva que el presupuesto está compuesto por las rentas (ingresos) y los gastos (apropiaciones) y el artículo 347 superior cuando indica que la ley de apropiaciones deberá reflejar todos los gastos y precisa que la consecuencia directa de que estos resulten insuficientes es la necesidad de crear nuevas rentas”8.
Ahora bien, el presupuesto de rentas incluye las fuentes de recursos que corresponden a los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del 4De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, uno de los principios del sistema presupuestal es el de anualidad.
Con fundamento en este principio, la norma aclara que el año fiscal comienza el primero. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. 5 Sentencia C-178 de 2021 y C-652 de 2015. 6 Sentencia C-1064 de 2001. 7 Las secciones del prepuesto están definidas en el artículo 11 del Decreto 111 de 1996. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-036 de 2023.
Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 9 presupuesto, los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional9. Por su parte, en el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones se definen los gastos de la vigencia correspondiente, los cuales se clasifican en gastos de funcionamiento, deuda pública y gastos de inversión10.
Finalmente, las disposiciones generales están dirigidas a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación en el año fiscal correspondiente11. Ahora bien, en cuanto a las reglas de elaboración del presupuesto en el ámbito territorial, el artículo 353 superior señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 superiores establecen las competencias de las asambleas y de los concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos. Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto prevé que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial. 4.2.
Competencia para modificar el presupuesto municipal La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 313 que corresponde a los concejos municipales: Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 9 Artículo 11, literal a), del Decreto 111 de 1996. 10 Artículo 11, literal b), del Decreto 111 de 1996. 11 Artículo 11, literal c), del Decreto 111 de 1996.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 10 (…) Seguidamente el artículo 315 constitucional atribuye a los alcaldes: (i) cumplir la normatividad; (ii) dirigir la acción administrativa; y, (iii) presentar al concejo el proyecto de presupuesto. Por su parte, los artículos 345, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto y sus modificaciones, y este lo aprueba conforme a la ley orgánica de presupuesto: Artículo 345.
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
(…) Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. En concordancia con lo anterior, el ordinal 9º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, expone: "ARTÍCULO 32.
ATRIBUCIONES. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. ( ) 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Se resalta) Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 11 A su vez, el artículo 352 superior dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”; y el artículo 353 señala: “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-, esto es, el Decreto 111 de 199612 en los artículos 76 a 88 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 10913 del mismo estatuto, que en lo pertinente, señalan:
ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;
L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). 12 Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Aspectos Generales del Proceso Presupuesta/ Colombiano (2a Ed.). Bogotá: 2011, p. 120. 13 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. { )" (Negrilla fuera del texto original) Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 12 ARTÍCULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general.
En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo (L. 38/89, art. 68; L. 179/94, art. 35).
ARTÍCULO 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo (L. 38/89, art. 69; L. 179/94, art. 36)”.
Conforme a la normativa en cita, es claro para esta Sala de Decisión que las modificaciones que pueden hacerse al presupuesto son de tres tipos: reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, adiciones al presupuesto o créditos adicionales y traslados presupuestales. El Consejo de Estado14 al referirse a estas figuras ha señalado: a. La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica.
El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial. b. Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.
La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única 14 Consejero Ponente: William Zambrano Cetina.
Radicación No. 1.889; 11001-03-06-000-2008-0022-00. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 13 y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción. c. Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”.
Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión. Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas.
En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición legal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular. Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”.
(Negrillas de la Sala). De acuerdo con lo anterior, los ajustes presupuestales que servirán de base para realizar traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones, necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, de forma que no puede el alcalde directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
La Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 202315 resumió los tipos de movimientos presupuestales y las competencias frente al mismo, que solo se incluirán las atinentes al presupuesto de gastos y otros: 28. Ahora bien, como se anunció, el principio de legalidad del presupuesto regula no solo la aprobación del presupuesto, sino también operaciones 15 Sentencia C-036 de 2023, Expediente: D-14.852, Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 19 y el numeral 50 del artículo 119 de la Ley 2200 de 202215.
Demandante: Carlos Saúl Sierra Niño Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO. Bogotá, D. C. veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 14 presupuestales en otras fases del ciclo presupuestal. Por lo tanto, para la reconstrucción de las reglas constitucionales y jurisprudenciales sobre la aplicación del principio de legalidad, y teniendo en cuenta que las disposiciones examinadas hacen referencia a actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto, es importante considerar los diferentes tipos de operaciones presupuestales, tal y como se describe a continuación. Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto16 Desde la perspectiva de las rentas Tipo de operación presupuestal Alcance Regulación constitucional/orgánica Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.
La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas17.
Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente.
El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.
La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el Artículo 33 del EOP 16 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C-192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012. 17 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.” Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 15 ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso.
Subregla en recursos en el ámbito departamental (Decreto) En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones; (ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional.
El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo. Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51) Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto.
Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones. Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 18.
Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original19. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto20.
Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales21. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.
Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Recursos de asistencia y Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. Artículo 33 del EOP 18 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 19 Sentencia C-685 de 1996. 20 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos.
Artículo 81 del EOP. 21 Ibídem. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 16 cooperación internacional (Decreto) La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida22.
Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.
El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma23. Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.
Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.
Artículo 80 del EOP 22 Sentencia C-685 de 1996. 23 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;
(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado.
Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20 Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 17 servicio de la deuda, programa y subprograma (Ley) Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado.
Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.
Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del EOP Traslados Fondo de Compensación Interministerial (Resolución) Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo.
Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Artículo 87 del EOP Otras operaciones Reducciones (Decreto) Corresponden a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP24. Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.
Artículo 76 del EOP Aplazamientos (Decreto) Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente. Sobre esta operación, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones están destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuará el gasto.
Los aplazamientos pueden efectuarse directamente por el Gobierno nacional25. Artículo 76 del EOP Movimientos presupuestales de distribución. (Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general. Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades.
Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010 C-006 de 2012 Tabla 1. Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto. Elaboración del despacho ponente. 24 De acuerdo con el artículo 76, esta operación procede cuando: “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija.” 25 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 18 29.
Con respecto a la modificación del presupuesto, la jurisprudencia ha destacado que uno de los principales cambios que introdujo la Constitución Política de 1991 consistió en el fortalecimiento del Congreso de la República en la definición del presupuesto26. De ahí que, solo para atender las situaciones de anormalidad institucional, la Carta Política de 1991 autorice que las modificaciones presupuestales que impliquen creación y modificación de rentas, adiciones y traslados que alteran las partidas globales definida por el Congreso destinadas a funcionamiento, servicio de la deuda, programas y subprogramas se adelanten directamente por el Gobierno Nacional27.
Con todo, en el marco de dichas situaciones de excepción, la modificación del presupuesto debe siempre adelantarse mediante normas con rango o jerarquía de ley. En consecuencia, en los estados de anormalidad institucional procede la modificación del presupuesto por parte del Gobierno nacional, pero solo mediante decretos legislativos28.
En relación con la aplicación de lo anterior a las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto”, de forma que no puede este último ejercer directamente una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
Según el marco normativo y jurisprudencial expuesto, se concluye que: i) a nivel municipal, corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; ii) la competencia para adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto es exclusiva del Concejo a iniciativa del Alcalde y, en consecuencia, iii) al Alcalde le está vedado adicionar rentas o incorporar recursos al presupuesto directamente, salvo, la excepción contemplada en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012; iv) si el Gobierno Municipal considera necesario que se adicionen o incorporen ingresos al presupuesto aprobado por el Concejo, debe presentar a esa Corporación el proyecto de acuerdo respectivo, pues tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad; y v) si bien no hay norma expresa que prohíba al Concejo autorizar pro tempore al mencionado mandatario para realizar modificaciones o adiciones al 26 Sentencias C-050 de 1994, C-018 de 1996 y C-186 de 2020. 27 Las cuales se han considerado constitucionales en diferentes oportunidades, como en las sentencias la C- 206 de 1993, C-434 de 2017 y C-186 de 2020. 28 Sentencia C-215 de 2020.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 19 presupuesto, tal prohibición deriva de los artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política. En cuanto a la clasificación presupuestal y el detalle de los ingresos y gastos, el Decreto 412 de 201829, establece: “ARTÍCULO 4.-Adición del artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5. al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: "ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.
PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.” (Se destaca) En virtud de lo anterior, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 201930: “Artículo 1.
Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ. Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.
“Artículo 2. Definición y composición del clasificador presupuestal. El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera: 29 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones 30 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET” Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 20 2.1.
Definición del clasificador presupuestal Clasificador por Concepto de Ingreso. … Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que permite la ordenación sistemática y homogénea de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional aplica en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes. 2.2 Composición del clasificador presupuestal El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.
(…) Para Inversión Sector Programas Subprogramas Proyectos Gastos de personal Adquisición de bienes y servicios Transferencias corrientes Transferencias de capital Gastos de comercialización y producción Adquisición de activos financieros Disminución de pasivos Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora … Artículo 5.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”.
(Subrayas de la Sala) Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 21 Mediante Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023 “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET en su anexo 2A versión 6, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto a la clasificación de los gastos de inversión de las entidades territoriales, señaló los códigos y nombres de las cuentas, así: Ahora bien, en el Municipio de La Dorada, el Acuerdo n° 040 de 2010, “Por medio del cual se expide el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio de La Dorada Caldas y sus entidades descentralizadas", consagró además del principio de universalidad, los componentes del acuerdo anual del presupuesto general del municipio, la clasificación del presupuesto de rentas y recursos del capital, los recursos de capital, la conformación del presupuesto de gastos o apropiaciones y la ejecución de las apropiaciones.
Del marco jurídico expuesto se concluye que corresponde al Concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio, así como realizar las modificaciones que considere pertinentes. Además, en cuanto al presupuesto de gastos, infiere la Sala que las apropiaciones se incluirán distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET” en el que se indican los códigos y nombres de las cuentas. 5.- Examen del caso concreto Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 22 Con el propósito de examinar las circunstancias particulares descritas por el Departamento de Caldas en la solicitud de revisión de validez del Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, la Sala abordará en un primer momento el análisis de la adición del presupuesto de rentas y gastos en el Municipio de La Dorada y su relación con las disposiciones locales y nacionales que contienen las reglas orgánicas de presupuesto.
En segundo lugar, se referirá el Tribunal a la autorización contenida en el artículo tercero del acuerdo demandado y la competencia del ejecutivo para modificar el presupuesto. Por último, la Sala analizará la utilización del catálogo de clasificación presupuestal en el acuerdo demandado. 5.1. Sobre los artículos primero y segundo del acuerdo demandado y la adición del presupuesto de rentas y gastos El Departamento de Caldas afirma en síntesis que el artículo primero del acuerdo demandado adicionó el presupuesto de rentas de la vigencia 2024 en la suma de $1.375.629.531,59, desconociendo las normas orgánicas de presupuesto del municipio toda vez que la mencionada adición no fue clasificada entre los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, fondos especiales y recursos de capital.
Los artículos 29 y siguientes del Acuerdo 040 de 201031 expedido por el Concejo de la Dorada, que contiene el estatuto orgánico de presupuesto, establece: 31 Página 43 archivo 02 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 23 En efecto, al comparar el texto del artículo primero del acuerdo demandado con las disposiciones municipales citadas, se concluye por esta Sala que al adicionar una suma de dinero al presupuesto de rentas 2024 no se especificó la clasificación en la que se reflejaría dicha suma de dinero, esto es, en los ingresos corrientes, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal.
En criterio de este Tribunal, la omisión advertida genera la invalidez de la mencionada disposición al desconocer la obligación de clasificar en un concepto específico los valores que están modificando el presupuesto anual de rentas del municipio. Ahora, en relación con el artículo segundo del acuerdo demandado, en el cual se adiciona el presupuesto de gastos en la suma de $1.375.629.531,59, estimó el Departamento de Caldas que también vulnera las normas orgánicas de presupuesto en tanto no fue clasificada entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión (programa y subprograma).
Agregó que dichos gastos no han sido propiamente aprobados por la Corporación edilicia y no se podrán ejecutar al no hallarse apropiados en los diferentes sectores del presupuesto de gastos. Al respecto, este Tribunal considera que la adición mencionada desconoce lo previsto en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo 040 de 2010, en tanto se omitió distinguir entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 24 gastos de inversión que se esperan realizar durante la vigencia fiscal.
La norma municipal a la que se hace referencia establece lo siguiente: Artículo
28. COMPONENTES DEL ACUERDO ANUAL DEL PRESPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO. El Presupuesto General del Municipio se compone de las siguientes partes: (…) 2) PRESUPUESTO DE GASTO O ACUERDO DE APROPIACIONES. Incluirá la totalidad de apropiaciones para la Alcaldía y sus dependencias, los fondos sin personería jurídica autorizados por la ley y creados por acuerdo municipal, la Personería, Concejo Municipal y los establecimientos públicos del orden municipal, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, que se esperan realizar durante la vigencia fiscal.
En el mismo sentido, el artículo 36 del acuerdo 040 de 2010 que contiene el estatuto orgánico de presupuesto de La Dorada, estableció la conformación del presupuesto de gastos o apropiaciones: Lo analizado permite entonces concluir a esta Corporación que en la adición al presupuesto de gastos el Concejo de La Dorada no apropió la suma de $1.375.629.531,59 en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública o gastos de inversión, desconociendo el principio de especialización al omitir la clasificación por sección y los programas y subprogramas en materia de inversión. Tal omisión conlleva a declarar la invalidez del artículo segundo del acuerdo demandado en tanto la suma adicionada en el presupuesto de gastos no se apropió en los diferentes sectores (funcionamiento, servicio de la deuda, inversión) del presupuesto.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 25 5.2. De la autorización contenida en el artículo tercero del acuerdo demandado y la competencia del ejecutivo para modificar el presupuesto. En segundo lugar, respecto del artículo tercero demandado, la Sala observa que el Departamento de Caldas indicó que la autorización al alcalde para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, la incorporación y ejecución de estos recursos, no es concreta y permite al ejecutivo incorporar a su arbitrio recursos al presupuesto, modificando vía decreto las partidas globales, lo que contraviene el principio de colaboración armónica en la aprobación del presupuesto.
Precisó que el ejecutivo puede realizar modificaciones al presupuesto en casos de reducciones o aplazamientos y que la adición únicamente procede cuando se trate de recursos de cooperación internacional o proveniente de cofinanciación con entidades nacionales o departamentales. La Sala recuerda el texto de la disposición analizada: Artículo 3°.- Autoricese al alcalde Municipal para realizar los ajustes presupuestales correspondientes la incorporación y ejecución de estos recursos.
(sic) Las mencionadas autorizaciones y facultades al ejecutivo municipal, en criterio de esta Sala de decisión, son supuestos que se enmarcan en las modificaciones, traslados, adiciones, reducciones e incorporaciones que necesariamente deben ser tramitados por el concejo municipal, conforme quedó revisado anteriormente. Ahora bien, respecto de las adiciones o incorporaciones, se tiene que estas constituyen un tipo de modificación al presupuesto de rentas, y operan cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, y como se señaló en líneas anteriores, esta facultad se ejerce por el concejo municipal a iniciativa del alcalde.
Esto significa que, en principio, el ejecutivo no puede hacer directamente la adición de recursos al presupuesto, excepto en el evento contemplado en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 referente a la incorporación “dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución (…)”.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 26 De acuerdo con lo anterior, en criterio de este Tribunal dicha autorización general y sin ninguna especificidad dada por el concejo al alcalde para realizar modificaciones, o incrementar partidas del presupuesto municipal contraviene el artículo 345 de la Constitución conforme al cual ello es facultad exclusiva y reservada del Concejo.
Por lo tanto, para la modificación del presupuesto por la incorporación de recursos recibidos por el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, no se requiere autorización del Concejo para su incorporación, pues basta que se le informe dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del decreto por parte del alcalde, como también lo prevé la norma citada. 5.3.
Sobre la utilización del catálogo de clasificación presupuestal en el acuerdo demandado. Finalmente, expuso el Departamento de Caldas como fundamento de la solicitud de revisión de validez, que a partir del año 2021 el Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET, es de obligatorio uso y debe aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal, incluido en los procesos de modificación presupuestal.
Explicó que la adición presupuestal realizada mediante el acuerdo demandado se efectuó sin la sujeción a las normas orgánicas de presupuesto al no tener en cuenta lo reglado en cuanto a la utilización del Catálogo de Clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas — CCPET. Al respecto se tiene que en la parte considerativa del Acuerdo 015 de octubre de 2024, el Concejo de La Dorada relacionó los ingresos que se iban a adicionar en el presupuesto de rentas y gastos 2024 en los siguientes términos: Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 27 Sin embargo, en criterio de la Sala es evidente que dichos rubros no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.
Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 28 Sobre lo anterior considera la Sala que la relevancia del empleo del CCPET se encuentra en que a través de este instrumento se establecen unas reglas de unificación de conceptos de ingreso y objetos de gasto, que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero, tal como se indica en el artículo 13 de la Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República.
Por lo tanto, no le asiste razón al Municipio de La Dorada al afirmar que basta con que el CCPET se emplee en los respectivos decretos de liquidación de presupuesto y la ejecución presupuestal y que no es competencia del Concejo Municipal desagregar al nivel del catálogo, pues el artículo 1 del Decreto 3832 de 2019 es enfático en señalar que este “deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…” y el articulo 2 ibidem señala que el clasificador presupuestal “es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas”. 6.- Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, la Sala encuentra que prosperan los cargos formulados por el Departamento de Caldas, por cuanto: • A nivel municipal corresponde al concejo expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. • Las adiciones o traslados del presupuesto que modifiquen los montos aprobados por el concejo municipal deben ser efectuados por acuerdo municipal. • Si el gobierno municipal considera necesario que se modifique el presupuesto decretado por el concejo, debe presentar a esa corporación el proyecto de acuerdo respectivo, toda vez que como lo han señalado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tales decisiones no pueden ser adoptadas por el Alcalde Municipal, ya que la Constitución Política no le atribuye esa facultad.
Lo anterior, salvo que se trate de la incorporación de recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, pues en ese caso el alcalde los puede incorporar mediante decreto, de lo cual debe informar al Concejo Municipal dentro de los 10 días siguientes.
Por lo analizado, como el Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, “Por medio del cual se realiza Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 29 adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, quebrantó el ordenamiento jurídico, esta Sala encuentra procedente declarar su invalidez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. DECLÁRASE la invalidez del Acuerdo 015 del 19 de octubre de 2024, “Por medio del cual se realiza adición presupuestal, modificando el acuerdo Nro. 051 de 2023 “Por medio del cual se fija el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Municipio de La Dorada — Caldas, para la vigencia fiscal 2024”, emanado del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas.
Segundo.
COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al Alcalde del Municipio de La Dorada, Caldas, al Presidente del Concejo Municipal de La Dorada, Caldas, y al señor Agente del Ministerio Público. Tercero. Contra la presente decisión, no procede recurso alguno. Cuarto. Por la Secretaría HÁGANSE las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Exp. 17001-23-33-000-2024-00278-00 30 PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.