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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 86001233300020250004300

Reporting judge: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA DE DECISIÓN 1 Mocoa, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera RADICACIÓN: 86001233300020250004300 ACCIONANTE: INGRID JOHANA PATIÑO NARVÁEZ Y OTROS ACCIONADO: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NARIÑO; OFICINA DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-DEAJ ACCIÓN: TUTELA Tema: - Derecho a la igualdad, debido proceso, participación, mérito y seguridad jurídica.

SENTENCIA Decide el Tribunal en primera instancia, de acuerdo con la competencia asignada, la acción de tutela presentada por Ingrid Johana Patiño Narváez, Jhon Jairo López Bolaños, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Jorge Alejandro Dueñas Romo, Camilo Ascuntar Pantoja y Jaqueline Angulo Huaca, en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo – Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto, a fin de que sean amparados los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso, participación, mérito y seguridad jurídica de conformidad a los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1 Posición de la parte accionante1. Los accionantes presentaron acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo – Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto, solicitando: “PRIMERO: Tutelar los Derechos Fundamentales a la igualdad, debido proceso, participación, mérito, seguridad jurídica y los que su Señoría encuentre vulnerados por parte de la Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección Seccional de Administración Judicial.

SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección Seccional de Administración Judicial Pasto - Nariño respete el mérito de los ganadores de la competencia de rana mixto en los XVII Juegos Zonales de Integración de la Rama Judicial 2024, y en consecuencia se incluyan y garantice su participación en los 1 Índice 3 archivo 9/Samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 2 Juegos Nacionales de Integración de la Rama Judicial a: Ingrid Johana Patiño Narváez, Jhon Jairo López Bolaños, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Camilo Ascuntar Pantoja, Jaqueline Angulo Huaca, Jorge Alejandro Dueñas Romo.

TERCERO: Se advierta al accionado que en lo subsiguiente se abstengan de vulnerar los derechos fundamentales violados y declarados en la presente acción de tutela”. Como fundamento de sus pretensiones, expusieron los siguientes:

HECHOS - Afirmó la parte actora que, los días 15 a 19 de agosto de 2024, participaron en los Juegos Deportivos Zonales de la Rama Judicial XVII, llevados a cabo en la ciudad de Popayán (C), en los cuales, representaron al equipo de rana mixto del Putumayo, resultando ganadores. - Señalaron que, la victoria obtenida fue resultado del enfrentamiento contra la Seccional del Cauca, y en dos oportunidades contra el equipo conformado por empleados de administración judicial de la Ciudad de Pasto. - Manifestaron que la victoria oficial, fue reconocida por los encargados de la logística de la Seccional Nariño-Putumayo, Administración Judicial del Cauca, y Comfacauca, y en ceremonia de premiación se les hizo entrega de la medalla individual y del reconocimiento grupal, también se les otorgó el derecho a participar en los Juegos Nacionales de la Rama Judicial, sin que posteriormente se haya suscitado otra situación. - Aseguraron que, encontrándose a la espera de la convocatoria para la realización de los trámites logísticos necesarios para asegurar su participación en los juegos nacionales, programados para finales de mayo de 2025; el 21 de marzo de 2025, sin previo aviso ni justificación alguna, fueron eliminados del grupo de WhatsApp, en el cual, se coordinaba la asistencia a dicho evento deportivo. - Adicionalmente tuvieron conocimiento de manera extraoficial de un listado en formato Excel, con los nombres de los jugadores seleccionados por Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en el cual, no solo no figuraban los integrantes del equipo ganador (hoy accionantes), sino que se incluyeron empleados que obtuvieron el segundo lugar en la competencia e, incluso, personas que ni siquiera participaron en la modalidad de rana mixto durante los juegos zonales. - Añadieron que, el 11 de marzo de 2025, presentaron derecho de petición ante la oficina de Asuntos Laborales de la Administración Judicial Seccional Pasto, representada por la Dra. Ana Cecilia Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 3 Calvachi, para que se les informara sobre el desarrollo y dinámica de la convocatoria a los juegos nacionales, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta. - Aclararon que en la presente acción no están reclamando lo pretendido en el aludido derecho de petición, puesto que el mismo fenece el 2 de abril de 2025, y envuelve una solicitud diferente a la que se está exponiendo. 1.2.

Posición de la parte accionada y vinculados. 1.2.1. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Pasto- Mocoa2. Dijo que, los Juegos Zonales de la Rama Judicial 2024 – Zona Suroccidental se llevaron a cabo en la Ciudad de Popayán y por tanto, estuvieron a cargo de la Seccional Cauca en conjunto con Comfacauca, en tal sentido, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y la Coordinación de Asuntos Laborales y SG-SST, no son las causantes de los agravios, respecto de los cuales, los libelistas exigen protección; ni tampoco las aludidas entidades, pues se encuentra probado que, aquellas desarrollaron sus actuaciones de acuerdo a los lineamientos establecidos para cada disciplina deportiva, esto es, el Acuerdo PCSJA22-11934 que regula los planes y programas de bienestar social y las Bases Generales de Participación tanto para los juegos zonales como para los juegos Nacionales.

Añadió que, debe tenerse en cuenta la queja realizada por el equipo de rana mixto de Pasto, en la cual, se advirtió sobre la participación de una deportista del equipo de rana mixto del Putumayo, en dos deportes de conjunto, cuando según el reglamento, los participantes solo pueden concurrir en un deporte de conjunto. Aunado a lo expuesto señaló que, en respuesta a la referida queja, Comfacauca emitió la Circular No. 4, en la cual, se excluyó a la deportista Ingrid Johana Patiño, y de la misma manera, Comfacauca expidió el Oficio No. 05, a través del cual, el Comité Organizador reconsideró su decisión y aplicó la sanción completa, retirando los puntos obtenidos en la final por el equipo de Putumayo.

En consecuencia, se sancionó tanto a la jugadora como al equipo, resultando ganador el equipo de rana mixto de Nariño. Del mismo modo manifestó que, obra la respuesta del Director de Unidad de Talento Humano del Nivel Central, en la cual se señaló “En repuesta a su presente solicitud, me permito informarle que revisada la documentación allegada por la Seccional Pasto, se concluye que la organización de los XVII Juegos Zonales de la Rama Judicial 2024 – Zona Suroccidental, cuya anfitriona fue la Seccional Popayán, ha actuado conforme a la normativa establecida en las Bases Generales de los Juegos Deportivos, sancionando a la servidora Ingrid Patiño de la Coordinación de Mocoa, por haber jugado en dos equipos de 2 Índice 19 archivo 34/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 4 conjunto, lo cual va en contra de los requisitos de participación establecidos, puesto que el reglamento señala que un deportista institucional sólo puede participar en un equipo de conjunto, y en caso de que sea inscrito en dos equipos y participe simultáneamente, debe ser excluido del torneo y el segundo equipo perdería por W.O. Con base en esta disposición se aplicó la sanción de exclusión de la referida servidora y la pérdida de los puntos obtenidos por el equipo de Mocoa (…)”.

En lo que respecta al derecho de petición radicado por los accionantes el día once de marzo de la presente anualidad, señaló que, no se configuró vulneración al derecho de petición, toda vez que la contestación ya fue notificada. Finalmente, sostuvo que, la presente acción se torna improcedente pues no cumple con los requisitos esenciales de la subsidiariedad y la inmediatez, en cuanto a la subsidiariedad dijo que existe un procedimiento judicial efectivo contemplado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, lo que impide el uso indebido de este mecanismo constitucional; y respecto de la inmediatez, señaló que, los accionantes no demostraron haber presentado reclamaciones oportunas en instancias previas, frente al oficio de data 30 de septiembre de 2024, mediante el cual, Comfacauca dio como ganador al equipo de Pasto. 1.2.2.

La Coordinación de Asuntos Laborales y SG-SST- Pasto 3. Indicó que, durante el desarrollo de los XVII Juegos Zonales de la Rama Judicial 2024 – Zona Suroccidental, el equipo de rana conformado por los hoy accionantes, participó en las justas deportivas y, si bien en un inicio, fue declarado ganador, el equipo contra el que compitieron, presentó queja con fundamento en la doble participación de una integrantes del equipo, situación expresamente prohibida en las normas Generales de los Juegos Deportivos, lo cual, conllevó a una sanción tanto para la persona que participó en dos modalidades de conjunto como para el equipo que permitió su participación. Agregó que, desde la Coordinación de Asuntos Laborales y SG-SST se creó un grupo de comunicación por WhatsApp con el único propósito de informar y coordinar aspectos logísticos con los servidores convocados para participar en los Juegos Zonales 2024 y una vez cumplido ese objetivo y finalizadas las justas deportivas, el grupo dejó de ser necesario, por lo que procedieron a su eliminación. Situación que cobijó a todos los integrantes del grupo y no, como afirman los tutelantes, exclusivamente a ellos, lo cual, no puede entenderse como una acción arbitraria, discriminatoria o excluyente.

Asociado a lo anterior dijo que, una vez se recibió desde el nivel central el listado oficial de convocados a los XII Juegos Nacionales, a celebrarse en Girardot, desde el 29 de mayo hasta el 2 de junio de 2025, se creó un nuevo grupo exclusivo para los seleccionados, y en dicho espacio, se 3 Índice 19 archivo 35/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 5 compartió el listado, para que los convocados verificaran sus datos de contacto, facilitando así el envío del consentimiento informado por parte del nivel central.

Solicitó la desvinculación de la presente tutela, considerando que, los XVII Juegos Zonales de la Rama Judicial 2024 – Zona Suroccidental, conformada por las seccionales de Cauca, Valle y Pasto, fueron llevados a cabo en la seccional del Cauca, por lo tanto, al haber sido dicha seccional la encargada de la organización y logística del evento, la Coordinación de Asuntos Laborales y SG-SST de la Seccional Pasto, no tiene competencia en la toma de decisiones relacionadas con las sanciones impuestas en los Juegos Zonales 2024.

La gestión realizada se limitó únicamente a la convocatoria, verificación de inscripciones, remisión de listados a la Seccional anfitriona, gestión del desplazamiento, hospedaje y alimentación de los deportistas durante las competencias. 1.2.3. Vinculados. Administradora de Riesgos Laborales- Positiva4. Señaló que, el objeto de la ARL está enmarcado en el aseguramiento de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que se deriven por causa o con ocasión de las labores de los servidores afiliados, y en los servicios de asesoría y acompañamiento en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST).

Por manera que, al no tener relación con el quebrantamiento de los derechos fundamentales que reclama el grupo actor, dijo que debía declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la administradora. 1.2.4. Otros vinculados. Sobre los demás vinculados al trámite de tutela, División de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Consejo Superior de la Judicatura, Coordinación Administrativa Rama Judicial Seccional Putumayo, Dirección de Administración Judicial Nariño y Putumayo, Administradora de Riesgos Laborales ARL-Positiva, Caja de Compensación Familiar del Cauca-Comfacauca, Área de Relaciones Deportivas de la Caja de Compensación Familiar del Cauca-Comfacauca, Coordinación de Recreación y Deportes de la Caja de Compensación Familiar del Cauca-Comfacauca, y a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Cauca, a pesar de habérseles notificado debidamente el auto pertinente de fecha 27 marzo de 2025 y 1 de abril de la misma anualidad, guardaron silencio. 1.3.

Tramite de la tutela La tutela fue presentada el 26 de marzo de 2025 y por reparto le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa- Magistrado Orlando Zambrano Martínez5, quien, con auto del 27 de marzo 4 Índice 24 / samai 5 Índice 03 archivo 8/Samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 6 de 20256, dispuso no avocar conocimiento y ordenó la remisión al Centro de Servicios Judiciales de Mocoa para que sea repartida entre los Magistrados del Tribunal Administrativo del Putumayo7.

Reparto que fue asignado a este Despacho, y con providencia del 28 de marzo de 2025, se admitió la acción de tutela y se negó la medida provisional solicitada8. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto, en primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si los accionados y vinculados han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, a la igualdad, debido proceso, participación, mérito y seguridad jurídica. 3. Análisis jurídico Para dar respuesta al problema jurídico y para soportar la decisión judicial que más adelante se tomará, se procede a estudiar los argumentos, jurídicos, fácticos y probatorios de la siguiente manera: 3.1 Sobre la procedibilidad de la Acción de tutela.

La Constitución de 1991, en su artículo 86, consagró la acción de tutela como un mecanismo judicial de naturaleza excepcional que persigue una protección inmediata frente a la conducta de cualquier autoridad pública o, en precisos eventos, de particulares, cuandoquiera que de su acción u omisión se desprenda vulneración o amenaza a los derechos fundamentales.

En razón a su carácter excepcional, se trata de un recurso que sólo es procedente en la medida en que el peticionario no disponga de otro medio de defensa judicial para salvaguardar sus garantías constitucionales, o de existir, no resulte eficaz e idóneo en virtud de las circunstancias del caso concreto, como las condiciones personales de vulnerabilidad del afectado, a menos que, dada la inminencia de una lesión iusfundamental, se acuda al mismo como mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable9. 3.2 Sobre el debido proceso en las actuaciones administrativas 6 Índice 03 archivo 11/Samai 7 Índice 02/ Samai 8 Índice 05/Samai 9 Sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 205, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 2011, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras.

Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 7 En lo que refiere al debido proceso en las actuaciones administrativas, la Corte Constitucional, ha señalado10, “el debido proceso administrativo, se mueve dentro del contexto de garantizar la correcta producción de los actos administrativos, y por ello extiende su cobertura a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública, en la realización de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza la defensa ciudadana al señalarle los medios de impugnación previstos respecto de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a través de ellas se hayan afectado sus intereses” En el mismo antecedente jurisprudencial, el Alto Tribunal, también señaló, “(…) Las autoridades administrativas deben garantizar en virtud del derecho al debido proceso, principios como el de legalidad, contradicción, defensa y que se conozcan las actuaciones de la administración, de cuya aplicación se derivan importantes consecuencias para las partes involucradas en el respectivo proceso administrativo” (Destacado por la Sala) En todo caso “el debido proceso es un principio que se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y que también se debe respetar en el ámbito deportivo11”. 3.3 Sobre el derecho a la igualdad Frente al derecho a la igualdad, la Corte Constitucional12 ha referido, “El principio de la igualdad es una de las garantías más importantes para todas las personas, pues impone al Estado y sus autoridades el deber de otorgarles el mismo trato y protección y, a su vez, les reconoce el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades, eliminando cualquier forma de discriminación. En desarrollo del mismo, el Estado debe promover las condiciones para que dicho derecho sea real y efectivo y, además, adoptar medidas en favor de grupos objeto de discriminación o marginamiento.

Por su parte, la jurisprudencia ha aclarado el alcance del principio de la igualdad para destacar que es objetivo y solo es predicable de la identidad entre iguales, pues se desvirtuaría si se aplicara entre desiguales. (…) En virtud de lo anterior, el principio de la igualdad implica que no se consagren en favor de algunas personas privilegios que no se conceden a otros que se encuentran en idénticas circunstancias.

(…) La garantía del derecho a la igualdad resulta ser un presupuesto necesario para lograr la autorrealización personal, en la medida en que promueve como reconocimiento al valor intrínseco de todo ser humano un trato sin distinciones 10 Sentencia T-295/18 11 Sentencia T-435/05 12 Sentencia T-366/19 Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 8 injustificadas entre personas por parte del Estado, y el ejercicio de los derechos y libertades en condiciones de igualdad.

La igualdad así entendida, puede ser concebida en nuestro ordenamiento como un principio constitucional, -que se proyecta sobre todo el sistema social y que sirve en la interpretación normativa de los derechos y libertades establecidos en la Carta, así como un derecho fundamental amparable mediante tutela. (…) El derecho a la igualdad, en el deporte implica que todas las personas puedan participar sin discriminación, con las mismas oportunidades y en condiciones de equidad.

Esto implica eliminar prejuicios, barreras y situaciones que limiten la participación de ciertos grupos” 3.4 Caso concreto Corresponde a la Corporación determinar si a partir de los hechos y de las pruebas aportadas al plenario, las entidades accionadas vulneraron o amenazaron los derechos fundamentales del grupo actor, como se pasa a ver: - La circular informativa N° 4 de fecha 17 de agosto de 202413, Modalidad Rana Mixto, expedida por Comfacauca, en el marco de la Programación XVII de los Juegos Zonales de la Rama Judicial- llevados a cabo en la Ciudad de Popayán (C), durante los días 15 a 19 de agosto de 2024, señaló que, “(…) El deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo con quien participe, en caso de que juegue simultáneamente, será excluido inmediatamente del torneo.

Como organización nos permitimos informar que: 1. Se mantendrá el orden determinado, y no habrá cambios en la clasificación general. 2. La deportista Ingrid Patiño participante de la delegación putumayo con número de identificación 1.085.294.275 incurrió en participación simultánea en dos deportes de conjunto por lo cual es excluida de los equipos y no podrá participar en las justas deportivas como representante de estos deportes.” - El 18 de agosto de 2024, los integrantes del equipo de rana mixto de la Seccional Nariño, elevaron solicitud ante el Comité Organizador de los Juegos Zonales Cauca de la Rama Judicial14, para que aclarara la Circular N° 4 de fecha 17 de agosto de 2024, en la cual, se mencionó que “una deportista del Departamento del Putumayo participó simultáneamente en dos equipos de conjunto, lo cual, contravenía el reglamento establecido.

Sin embargo, la sanción aplicada fue su exclusión de los juegos, pero se mantuvieron los puntos obtenidos por su participación. Sabiendo que en el numeral 2.8 del reglamento, dice que el equipo que cometa una falta perderá sus puntos, aunque hubiese ganando el partido (…) de aplicarse el reglamento, Putumayo perdería los puntos del partido y Nariño por ende sería el Campeón del Torneo, sin perjuicio de la decisión adoptada frente a la jugadora por su participación en dos disciplinas de conjunto.” 13 Índice 19 archivo 40/ samai 14 Índice 19 archivo 37/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 9 - Queja presentada por la participante Ingrid Johana Patiño Narváez, el 23 de agosto de 202415, ante la Oficina de Asuntos Laborales de la Rama Judicial-Pasto, en la cual, concluyó que su participación en el equipo de rana mixto del Putumayo se hizo previa autorización de arbitraje y los delegados de cada seccional dentro de la categoría. - El oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 202416, otorgó respuesta a la Delegación de Nariño y a la queja presentada por la empleada judicial, indicando “(…) una vez revisado de nuevo la reglamentación se encontró que en el capítulo II Disposiciones de participación, numeral 5 de los participantes e inscripciones, ítem 5.1 Requisitos para la inscripción, en su parágrafo establece: 1.

El deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo que lo haya reportado y/o partícipe, en caso de que juegue simultáneamente, este será excluido inmediatamente del torneo y el segundo equipo en el que participó perderá por W.O. el encuentro (…) El Comité Organizador reconsidera la decisión y aplica la sanción completa, retirando los puntos al equipo de Putumayo de la final, además de la exclusión de la jugadora; el reglamento no deja lugar a interpretaciones en cuanto a la sanción por alineación indebida: tanto el jugador como el equipo deben ser sancionados, lo que incluiría la pérdida de los puntos obtenidos en los partidos donde hubo infracción, por lo anterior se da como ganador al equipo de rana mixto de la seccional Pasto.” - El reglamento denominado bases generales de participación de los Juegos Deportivos de Integración de la Rama Judicial -202417, en el capítulo 3 título 4, establece el código general de sanciones18, disponiendo “Parágrafo: Deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo con quien participe, en caso de que juegue simultáneamente, será excluido inmediatamente del torneo, el mismo reglamento en el capítulo II Disposiciones de participación, numeral 5 de los participantes e inscripciones, ítem 5.1 Requisitos para la inscripción, en su parágrafo 1 prevé: “deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo que lo haya reportado y/o partícipe, en caso de que juegue simultáneamente, este será excluido inmediatamente del torneo y el segundo equipo en el que participó perderá por W.O. el encuentro” - Excel contentivo de los participantes que irían a los Juegos Zonales- Cauca- 2024,19 incluidos los accionantes. 15 Índice 27/ samai 16 Índice 19 archivo 39/ samai 17 Índice 19 archivo 48/ samai 18 Página 45 19 Índice 27/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 10 - Excel contentivo de los participantes que irían a los Juegos Nacionales de la Rama Judicial20, sin que se haya incluido el nombre de los accionantes.

Pues bien, como quedó reseñado a lo largo del presente proveído, los accionantes reprochan que, sin previo aviso, fueron excluidos arbitraria, injustificada, unilateral y caprichosamente del listado de participantes para competir en los Juegos Nacionales de Integración de la Rama Judicial, en la modalidad de rana mixto, los cuales, se llevarían a cabo a finales del mes de mayo de la presente anualidad, en Girardot (C).

Lo anterior, pese a que fueron declarados campeones oficiales en los juegos zonales, que tuvieron lugar durante los días 15 a 19 de agosto de 2024 en la Ciudad de Popayán (C), ello, conforme a las capturas de pantalla que fueron presentadas con el escrito de tutela. En consecuencia, reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad jurídica, participación, mérito y que, se ordene a la Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección Seccional de Administración Judicial Pasto – Nariño, respetar el mérito de los accionantes como ganadores de la competencia de rana mixto en los XVII Juegos Zonales de Integración de la Rama Judicial 2024, y se incluya y garantice su participación en los Juegos Nacionales de Integración de la Rama Judicial.

Al respecto, conforme a las pruebas reseñadas anteriormente, la Corporación considera que, sería del caso advertir que, las entidades accionadas no han infringido los derechos fundamentales invocados como vulnerados por los accionantes (igualdad, debido proceso, en conexidad con la seguridad jurídica y el derecho al mérito y participación), pues las mismas son enfáticas en demostrar que, por la participación de la jugadora Ingrid Johana Patiño Narváez, en dos juegos de conjunto, la Coordinación de Deportes Comfacauca, con fundamento en el reglamento que regía los Juegos Zonales, la excluyó de la competencia y del mismo modo, retiró los puntos del equipo de rana mixto de la Delegación del Putumayo, del cual hizo parte la empleada judicial, para sumárselos a la Seccional de Nariño, resultando este equipo como legitimo ganador y en consecuencia, aseguró su participación en los Juegos Nacionales de la Rama Judicial para la vigencia 2025.

No obstante, los accionantes con un nuevo escrito de fecha 2 de abril de 2025, allegado al proceso, enfatizaron en que, el oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 202421, que reconsideró la decisión del Comité de Deportes, no les fue notificado. Por lo tanto, insistieron que dichas actuaciones confirman la trasgresión de los derechos deprecados.

Del mismo modo, cuestionaron que, la decisión tomada el 17 de agosto de 2024, por el Comité de Deportes Comfacauca, fue revaluada respecto de la exclusión de la participante, y si bien esta no consta por escrito, al 20 Índice 19 archivo 36/ samai 21 Índice 19 archivo 39/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 11 permitírsele recibir la medalla de oro y el trofeo conforme a las fotos aportadas con la tutela, se los reconoció como legítimos ganadores.

De manera que, resulta contradictorio que en el decurso de la presente acción, se les exhiba, luego de 5 meses, una queja del equipo perdedor sin nota de recibido, una reconsideración del comité de deportes sin notificación a los interesados/afectados, un reglamento que no corresponde al ampliamente publicado a través de los correos institucionales, el 29 de abril de 2024, y una respuesta otorgada por el Director de la Unidad de Talento Humano- Nivel Nacional, quien con base en la documentación allegada por la seccional Pasto, los excluyó y no permitió su participación en los Juegos Nacionales.

Sobre el particular, la Sala encuentra que, ciertamente, como lo refirieron los accionantes, no existe constancia de que la decisión que reconsideró la decisión del Comité de Deportes, en excluir a la empleada judicial por participar en dos juegos de conjunto y de retirar los puntos adjudicados a la Delegación del Putumayo, haya sido publicada en el boletín informativo, como lo establece el reglamento denominado bases generales de participación de los Juegos Deportivos de Integración de la Rama Judicial -2024, capítulo IIII reglamento general título 5 “Los fallos de las demandas se publicarán en el boletín informativo y ésta se considera como comunicación oficial por parte de la organización”.

Situación que tampoco acreditaron las entidades accionadas. De las pruebas allegadas igualmente, se observa que, el grupo de accionantes únicamente tenían conocimiento de la circular informativa N° 4 de fecha 17 de agosto de 202422, expedida por Comfacauca, por medio de la cual, en punto de una reclamación, realizada por la Seccional de Nariño, se consignó “(…) El deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo con quien participe, en caso de que juegue simultáneamente, será excluido inmediatamente del torneo.

Como organización nos permitimos informar que: 1. Se mantendrá el orden determinado, y no habrá cambios en la clasificación general. 2. La deportista Ingrid Patiño participante de la delegación putumayo con número de identificación 1.085.294.275 incurrió en participación simultánea en dos deportes de conjunto por lo cual es excluida de los equipos y no podrá participar en las justas deportivas como representante de estos deportes.” Acto administrativo, respecto del cual, la parte actora, resaltó que la decisión de Comfacauca, en todo caso fue la de mantener la clasificación general.

En el mismo orden de ideas, encuentra la Sala que, que frente a la anterior decisión, el 23 de agosto de 202423, la empleada judicial, presentó queja, ante la Oficina de Asuntos Laborales -Pasto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, y el Consejo Superior de la Judicatura, sobre su exclusión en los juegos, obteniendo apenas respuesta por parte de la Oficina de Asuntos Laborales, el 26 de marzo 22 Índice 8 archivo 20/ samai 23 Índice 27 archivo 59 página 11/Samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 12 hogaño24 (mismo día de presentación de la acción constitucional), en la cual se anotó que, la Seccional del Cauca y Comfacauca son las únicas competentes de las decisiones adoptadas en el marco de los Juegos Zonales 2024, dado que fueron las encargadas de la organización y desarrollo de los mismos.

En punto del reglamento de los Juegos Zonales, es necesario señalar que el mismo, prevé la posibilidad de presentar reclamos o solicitudes ante el Comité Organizador25, sin embargo, ante la falta de publicación del oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 202426, emanado de Comfacauca, en el boletín informativo, tal y como lo establece el reglamento de los Juegos Zonales, y por medio del cual, se concluyó “(…) una vez revisado de nuevo la reglamentación se encontró que en el capítulo II Disposiciones de participación, numeral 5 de los participantes e inscripciones, ítem 5.1 Requisitos para la inscripción, en su parágrafo establece: 1.

El deportista que sea inscrito en dos equipos, se tomará como deportista del primer equipo que lo haya reportado y/o partícipe, en caso de que juegue simultáneamente, este será excluido inmediatamente del torneo y el segundo equipo en el que participó perderá por W.O. el encuentro (…) El Comité Organizador reconsidera la decisión y aplica la sanción completa, retirando los puntos al equipo de Putumayo de la final, además de la exclusión de la jugadora; el reglamento no deja lugar a interpretaciones en cuanto a la sanción por alineación indebida: tanto el jugador como el equipo deben ser sancionados, lo que incluiría la pérdida de los puntos obtenidos en los partidos donde hubo infracción, por lo anterior se da como ganador al equipo de rana mixto de la seccional Pasto”, resultaría excesivo exigirle a la parte accionante, haber agotado la reclamación administrativa, pues como ya se dijo, no hay prueba de que tal decisión se haya publicado en el boletín informativo, luego entonces la Sala, arriba a la conclusión de que la omisión de dicha etapa administrativa y el incumplimiento del reglamento, les cercenó el derecho al debido proceso, pues se les impidió la posibilidad de controvertir la aludida determinación (presentar las pruebas del caso), máxime cuando el reglamento interno también reza que, existe un término perentorio para presentar solicitudes “PARAGRAFO 5°.

Toda demanda deberá ser presentada a través del delegado del equipo afectado, ante la Dirección Técnica del Torneo, dentro de las 5 horas siguientes al hecho que motiva la reclamación”. Al respecto, es oportuno remitirse a lo señalado por el Alto Tribunal27, “cabe resaltar que, para ejercer el derecho a la defensa de forma material y no solo formal, es indispensable que la persona tenga conocimiento de la actuación administrativa, de las etapas en las que se desarrolla la misma y su alcance.

Una de las garantías mínimas del debido proceso es el ejercicio de defensa y contradicción, a ser oído y a promover la nulidad de aquéllas que se obtienen con violación al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 209 Superiores y 3 de la Ley 1437 de 2011)” Finalmente, como se abordó, la Seccional Nariño, no tuvo competencia en el desarrollo de los Juegos Zonales- 2024, llevados a cabo en la Seccional del Cauca, motivo por el cual, se ordenará al Consejo Superior 24 Índice 19 archivos 44 y 45/Samai 25 Índice 19 archivo 48 capítulo IIII reglamento general título 5 página 48 / samai 26 Índice 19 archivo 39/ samai 27 Sentencia T-295/18 Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 13 de la Judicatura para que a través del Comité Organizador de los Juegos Zonales-Cauca, publique en el boletín informativo, el oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 202428, por medio del cual, se dispuso, “reconsiderar la decisión y aplica la sanción completa, retirando los puntos al equipo de Putumayo de la final, además de la exclusión de la jugadora”, tal y como lo establece el reglamento denominado bases generales de participación de los Juegos Deportivos de Integración de la Rama Judicial -2024, capítulo IIII, para que, si a bien lo tienen los interesados, ejerzan su derecho de contradicción y defensa29.

Las demás súplicas de la demanda, no tienen vocación de prosperidad, dado que, el único derecho superior vulnerado fue el del debido proceso, por lo cual se reitera para salvaguardarlo, se dará la orden, de que se publique la decisión contenida en el oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 2024 en el respectivo boletín. 3.4 Conclusión. En conclusión, la Sala halló acreditada la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, del cual, también depende la lesión de los demás derechos invocados por los accionantes (igualdad, seguridad jurídica y participación), razón por la cual, se ordenará, al Consejo Superior de la Judicatura para que a través del Comité Organizador de los Juegos Zonales-Cauca, publique en el boletín informativo, el oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 202430, tal y como lo establece el reglamento denominado bases generales de participación de los Juegos Deportivos de Integración de la Rama Judicial -2024, capítulo IIII, para que, si a bien lo tienen los interesado ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los señores Ingrid Johana Patiño Narváez, Jhon Jairo López Bolaños, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Jorge Alejandro Dueñas Romo, Camilo Ascuntar Pantoja y Jaqueline Angulo Huaca, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura para que a través del Comité Organizador de los Juegos Zonales-Cauca, en el 28 Índice 19 archivo 39/ samai 29 Capítulo III título 5 Demandas “(…) El Comité Organizador de los Juegos Deportivos resolverá en lo posible sobre la demanda completa, antes de que los equipos involucrados en ella jueguen su próximo encuentro en la programación; en todo caso, lo hará con la mayor prontitud, para que las decisiones surtan efecto positivo en un tiempo oportuno”. 30 Índice 19 archivo 39/ samai Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 14 término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, publique en el boletín informativo, el oficio N° 5 de fecha 30 de septiembre de 2024, tal y como lo establece el reglamento denominado bases generales de participación de los Juegos Deportivos de Integración de la Rama Judicial -2024, capítulo IIII, Para que, si a bien lo tienen, los interesados ejerzan su derecho de contradicción y defensa.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones, según las razones expuestas.

CUARTO: Por Secretaría súrtanse las comunicaciones a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

QUINTO: Contra la sentencia cabe la impugnación ante el Superior. De no ser impugnada la presente decisión, remítase la presente acción de tutela a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEXTO: Háganse las anotaciones correspondientes en la plataforma web SAMAI y/o en la herramienta informática con que cuente el Tribunal. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Radicado: 2025-00043 Accionante: Ingrid Johana Patiño y otros 15 Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador