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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05001333302220170006401

Reporting judge: Martha Cecilia Madrid Roldán

Date: 2025-03-17

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Síntesis del caso: La demanda se originó por el supuesto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015. se alegó que la Corporación Ruta N terminó unilateralmente el contrato sin justa causa, solicitando la revisión del contrato, la declaración de incumplimiento, y la indemnización por daños y perjuicios.

La demandante afirmó haber cumplido con sus obligaciones contractuales, mientras que la Corporación Ruta N argumentó que la terminación se debió a un desempeño deficiente y problemas de relacionamiento con el equipo de trabajo. Extracto: ( ) En suma, en el sub examine resultan procedentes las pretensiones propias del medio de control, controversias contractuales, presentada por la contratista M.A.P., respecto del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015, quien solicita se declare el incumplimiento del contrato por la terminación unilateral sin justa causa, y le reconozcan los perjuicios materiales, además el pago y reconocimiento del 20% sobre lo adeudado como penalidad sancionatoria, la indemnización por mora en el pago de las prestaciones y/o salarios, además la indexación de las sumas, y otras declaraciones y condenas.

( ) El numeral 1° del artículo 1 del Decreto 393 de 1991, habilitó a la Nación y a las entidades descentralizadas para crear, y organizar corporaciones sin ánimo de lucro, para realizar actividades científicas, investigativas y tecnológicas. Luego el artículo 5 de ese Decreto 393 de 1991 dispone que esas entidades se regirán por las normas pertinentes de derecho privado.

Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala que las entidades públicas exceptuadas de aplicar el régimen de contratación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán emplear los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de los artículos 209 y 267 de la Constitución, y serán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.

En ese sentido, algunos aspectos de los actos precontractuales de esas entidades están sujetos al derecho que rige la administración pública: el derecho administrativo. ( ) En conclusión, se evidencia con la prueba testimonial y el interrogatorio a la demandante, que el supervisor del contrato si se reunió con la contratista y obró de buena fe conforme a los artículos 1603 del Código Civil y el artículo 871 del Código de Comercio, los cuales disponen respectivamente: ( ) ( ) En el contexto del contrato, la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ estaba obligada, a presentar unos entregables, denominados informes mensuales, los cuales debían dar cuenta del detalle del avance y la gestión de las actividades y/o obligaciones específicas ejecutadas, los referidos informes mensuales no se aportaron con la demanda, y estaba llamada por su parte a presentarlos, para demostrar el cumplimiento de la labor encomendada, y su respectivo avance, para acreditar el cumplimiento del contrato, y poder así controvertir, el informe presentado por el supervisor del contrato, el cual señalaba los incumplimientos y retrasos de la Contratista.

( ) Es así como toda decisión judicial, debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso, es decir, que las pruebas constituyen la base esencial en toda sentencia, pues son las que deben demostrar los hechos alegados en la demanda, son las que deben ayudar a decir al fallador, si el accionante tiene razón en las proposiciones que ha consignado o formulado en el libelo inicial, y que, como lo ha dicho el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, tienen por finalidad depararle al juez, la convicción de la verdad, y permitirle verificar la realidad, de lo afirmado por la demandante en el libelo de la demanda, o por las demás partes intervinientes en el proceso.

Por ende, las anteriores pruebas, llevan a la Sala de Decisión a concluir válidamente que la parte demandante, no demostró el cumplimiento a cabalidad, de las obligaciones contraídas fruto de la suscripción del aludido contrato, presupuesto necesario, para así luego proceder analizar el supuesto incumplimiento contractual atribuido al demandado la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” y el reconocimiento de perjuicios.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADA PONENTE: MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN Medellín, marzo diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) RADICADO No. 05001 33 33 022 2017 00064 01 MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE MARCIA ARCILA LÓPEZ DEMANDADO CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN PROCEDENCIA Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín TEMA Incumplimiento Contrato de Prestación de Servicios DECISIÓN CONFIRMA sentencia de primera instancia SENTENCIA NÚM 050 Procede la Sala del Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia No. 131 del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oralidad del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Pretensiones: La parte demandante solicita se declare las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declárese la Existencia y consecuencialmente la Revisión del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015, que suscribiera la Señora MARCIA ARCILA PÉREZ, de las condiciones civiles ya anotadas, con CORPORACION RUTA N MEDELLÍN, con NIT No. 900323466-1.

SEGUNDA: Declárese el INCUMPLIMENTO del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015, por TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN. TERCERA: Qué como consecuencia de las anteriores Declaraciones, se condene A LA CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN, al Pago y Reconocimiento de todos los daños y perjuicios, materiales, ocasionados a la Accionante por la TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA, por un Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 3 valor de SESENTA Y DOS MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($62.765.000).

CUARTA: Qué se condene a la CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN, al pago y reconocimiento del 20% sobre lo adeudado anteriormente, como penalidad sancionatoria, descrita en la cláusula 19 del contrato, por un valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS ($12.553.000). QUINTA: Qué se condene a la CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN al Pago y Reconocimiento de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($55.999.920) por concepto de la INDEMINIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y/O SALARIOS, de conformidad con el Artículo 65 del C.S.T. SEXTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene A LA CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN, a Reconocer y Pagar a la parte Actora por intermedio de su Apoderado, o a quien represente sus Derechos, todas las sumas correspondientes solicitadas debidamente indexadas.

SÉPTIMA: La Condena respectiva devengará intereses de conformidad con lo previsto en el Artículo 195 del C.P.A.C.A, desde el día 9 de octubre de 2015, hasta la fecha de Ejecutoria de la Sentencia que ponga fin al Proceso, prorrogable hasta la fecha del pago efectivo de las sumas de dinero. OCTAVA: LA CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN dará cumplimiento a la Sentencia en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A. NOVENA: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la Entidad liquidará los Intereses Comerciales y Moratorios como lo ordena el artículo 195 núm. 4 del C.P.A.C.A. DÉCIMA: Ordénese a la Entidad Demandada, que con la respectiva litis contestación arrime el Expediente y/o Carpeta de la Demandante.

DÉCIMA PRIMERA: Condénese en Costas a la parte Demandada.” (Sic para todo). 1.2. Hechos: Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así: La señora MARCIA ARCILA PÉREZ, celebró Contrato de Prestación de Servicios Profesionales el día 03 de agosto de 2015, con la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN”, que tenía por objeto “Prestación de servicios profesionales para integrar conocimientos especializados y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación: Pacto por la innovación, sistemas de innovación y creación de una red de conexión e innovación a profesionales, instituciones y actores de diferentes ecosistemas de innovación de Colombia, en el marco de un proyecto de transferencia de conocimiento a actores regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali y Cúcuta”, y cuyo valor del contrato era la suma de ochenta y cuatro millones Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 4 de pesos ($84.000.000), con un plazo de ejecución fue pactado en 12 meses, contado el plazo desde la fecha de iniciación 3 de agosto de 2015 y la terminación sería el 3 de agosto de 2016.

Aduce el escrito de la demanda, que la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, cumplió con las obligaciones contraídas en virtud del contrato celebrado con la parte demandada, en lo relativo a la presentación de informes y el desarrollo del objeto contractual, recibió por parte de la Corporación RUTA N, los 3 primeros pagos, es decir, hasta el mes de octubre, a saber: (i) $7.148.000 el día 2 de septiembre de 2015, pago correspondiente al período de Agosto de 2015;

(ii) $7.087.000 el día 5 de Octubre de 2015, pago correspondiente al período de Septiembre de 2015; y (iii) $7.000.000 el día 13 de Noviembre de 2015, pago correspondiente al período de Octubre de 2015. Afirma que la señora MARCIA ARCILA PÉREZ, desarrolló el contrato y que no recibió ningún tipo de llamado de atención por escrito, por bajo o deficiente rendimiento, y mucho menos memorandos por violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina.

Señala que en el trimestre del año 2015 tuvo padecimientos de salud, pero no obstante siguió cumpliendo a cabalidad con las obligaciones contraídas en el contrato. El día 09 de octubre de 2015 recibió una notificación del “Acta de terminación y liquidación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C- 2015”, la cual según la parte demandada se da de mutuo acuerdo, en consideración a la cláusula 14, numeral 4, de dicho contrato, enterada de la comunicación, procede a presentar a la “CORPORACIÓN RUTA N”, propuesta de reincorporación, refiriéndose a su calamidad doméstica y médica, de las cuales se siguió que no le fuera posible estar en el proyecto, y dado que faltaban 10 meses para terminar el proyecto, sugiere la modalidad del teletrabajo, con una asistencia parcial pactada para facilitar el desarrollo y la terminación de la tarea, continuando con la responsabilidad de una de las ciudades en su totalidad, y expresa que estaba atenta a la respuesta con el ánimo de reincorporarse el 31 de octubre de 2015.

El 29 de octubre de 2015, la “CORPORACIÓN RUTA N”, da respuesta desfavorable, pues la Gerencia de Proyectos especiales de RUTA N, Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 5 encargada de la supervisión de este contrato, sugirió dar por terminado de mutuo acuerdo a los dos meses, debido a una serie de diferencias y discrepancias presentada con el equipo del proyecto.

Para efectos de lo anterior, le solicitaron presentar la cuenta de cobro por concepto de los servicios prestados del mes de octubre. Adicionalmente, el 6 de abril de 2016, la Señora MARCIA ARCILA PÉREZ, remite un Derecho de Petición a la “CORPORACIÓN RUTA N”, reiterando los argumentos de la propuesta de reincorporación, manifiesta su voluntad de a raíz de la terminación unilateral del contrato, solicita le paguen la cláusula penal sancionatoria que consta en la décima novena del contrato, pide le reconozcan y paguen el saldo restante del valor del contrato, esto es, $62.729.000, y la cláusula penal sancionatoria, equivalente al 20% del valor del contrato, y que a las sumas mencionadas se les reconociera intereses moratorios.

Luego el 19 de Abril de 2016, “CORPORACIÓN RUTA N”, da respuesta al derecho de petición, narra que la actitud de la Contratista y su forma de ejecutar el contrato, afectaron seriamente la integración y la transferencia de los conocimientos especializados que pretendió la CORPORACIÓN RUTA N para los actores regionales, enfatizando que no se estaba presentando una correcta ejecución del objeto contractual, sino que se estaba afectando a las partes, dado que formaba parte de un equipo de trabajo, quienes en conjunto debían sacar adelante la ejecución de un proyecto, a causa de la falta de empatía entre los mismos, era imposible acceder a lo pedido. 1.3.

Fundamentos de derecho. • Artículos 4, 13, 23, 25, 48 y 53 constitucionales. • Artículos 28 y 64 de la Ley 789 de 2002. • Artículo 62 numeral 3, 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 1.4. Contestaciones de la demanda. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 6 La parte demandada presentó escrito de contestación, y se opuso a las pretensiones.

Su posición gira en torno a los siguientes aspectos, principalmente: En primer lugar, hizo hincapié que el contrato celebrado entre las partes, no correspondía a un contrato laboral, sino a uno estatal, de prestación de servicios profesionales, por lo que no era pertinente que la parte actora hiciera alusión al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización en términos de la legislación laboral, entre otros.

Expresa que se presenta una confusión, pues el hecho de entender incorporadas en el contrato celebrado, las características propias del contrato laboral, el cual se presenta cuando confluyen tres elementos principales: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. En segundo lugar, enuncia que la causa que motivó a la Corporación Ruta N, a dar por terminado el contrato de prestación de servicios, fue el desempeño deficiente de la contratista, lo cual se evidencia con los informes de desempeño emitidos por la supervisión del contrato, que mostraban cómo estaba el avance en las diferentes tareas.

Además, el comportamiento de la contratista, fue calificado de grosero y reprochable, los cuales hicieron que, en aras de la correcta ejecución del contrato y una terminación pacífica de la relación contractual, a juicio de la entidad fuera prudente solicitarle terminar de mutuo acuerdo el contrato. Señala que la terminación unilateral del contrato, es completamente válida en virtud de la legislación colombiana y la cláusula décima cuarta del contrato de prestación de servicios donde fue pactado.

Finalmente, se refiere a su estado de salud y a la calamidad doméstica, que dice la parte actora, afectaron el desempeño y la ejecución del objeto contractual, las cuales no fueron debidamente probadas, que le impidieran la ejecución del contrato en los términos pactados, y terminó en un incumplimiento. Con relación a lo anterior, propuso como excepciones: 1.

Falta de causa para pedir. Al no existir el contrato laboral y no tiene lugar sus pretensiones al pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 7 2. Inexistencia de las obligaciones reclamadas.

No existe relación de trabajo, ni contrato laboral, lo que existió́ entre las partes fue un contrato de prestación de servicios profesionales, independientes que no genera las obligaciones que pide. 3. Indebida acumulación de pretensiones. Según el artículo 88 numeral 2 del Código General del Proceso, un requisito es que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales o subsidiarias.

La parte demandante reclama daños y perjuicios materiales, por un valor equivalente a los "SALARIOS" dejados de percibir, para los meses de noviembre de 2015 y agosto de 2016, olvida que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, y el cual no causa salarios y prestaciones sociales, pues no es un contrato de trabajo; y en todo caso, el reconocimiento de lo primero excluye directamente el reconocimiento de lo segundo. 4.

Pago de lo debido. A título de honorarios y por servicios profesionales independientes. 5. Buena fe de la demandada. La “CORPORACIÓN RUTA N”, pudo haber adelantado un proceso para terminar el contrato de prestación de servicios, por el bajo rendimiento de la contratista, pero dado que mencionó problemas de salud, no se hizo de tal forma, a pesar que se presentaron conflictos con el equipo de trabajo, con el que debía desarrollar sus actividades.

Por tanto, la corporación actuó en todo momento con buena fe. 6. Haber obrado conforme a derecho. En efecto, “CORPORACIÓN RUTA N”, no ha realizado ninguna conducta reprochable. Ante las fallas de la contratista, se procedió́ a convenir con ella que lo mejor para las partes era terminar dicho contrato de mutuo acuerdo. No obstante hubiera podido adelantar un proceso tendiente a terminarlo con justa causa, que de hecho la Demandante conoció́ y acepta como se desprende de la misma demanda, donde reiteradamente manifiesta que tuvo inconvenientes Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 8 que justifica con la ocurrencia de una calamidad doméstica y quebrantos de salud, no por ello deja de evidenciar las dificultades que se generaron con su comportamiento, que obligaron a “CORPORACIÓN RUTA N”, a buscar la terminación del contrato, que la contratista aceptó y por ello no se adelantó́ un proceso en sentido diferente. 7.

Mala fe de la Demandante. La señora Marcia actuado de mala fe, desde la ejecución del contrato hasta la presentación de esta demanda, de la cual puede predicarse temeridad según el artículo 79 del CGP, por carecer de fundamento legal y a sabiendas que se alegan hechos contrarios a la realidad, pues tenía pleno conocimiento, de estar actuando bajo un contrato de prestación de servicios beneficiándose de esta forma de vinculación, pues ella pagaba su seguridad social, presentó cuentas de cobro y obró en todo momento con la libertad de tiempo propia de una contratista independiente. 8.

Equivocada invocación de la normatividad laboral. El demandante quiere hacer aparecer como del derecho laboral una situación que a ciencia y paciencias suyas se rituó y cumplió́ dentro de los cánones del derecho civil. 1.5. Sentencia impugnada. El A quo señala la confusión del apoderado de la parte demandante, en el escrito de demanda, con los conceptos del contrato de prestación de servicios profesionales y el contrato laboral, siendo el primero, el que media la relación jurídica de las partes, y no tiene protección de la legislación laboral, por lo que no le son aplicables los conceptos del derecho laboral, indica: “(…) en razón del contrato de prestación de servicios que les sirve de asiento, se dirige a la declaratoria de incumplimiento de contrato, a rituarse por el medio de control de controversias contractuales, con lo que, y en razón de ser extrañas a las pretensiones y marco legal a observar, se omitirá la consideración de estas expresiones, dado que el objeto del litigio es de carácter contractual, sin pronunciamiento a restablecimiento laboral.

El contrato estatal conforme a su naturaleza jurídica es el celebrado por todas las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen directamente por el Estatuto General de la Contratación pública o por regímenes especiales, Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 9 • teniendo como finalidad el cumplimiento de los fines estatales, así como asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

( )” (Sic para todo) Manifiesta que está probada la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, entre las partes regulado por la Ley 80 de 1993 artículo 32, reglamentado por el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo1° del Decreto 4266 de 2010, si bien la demandante pretende se declare el incumplimiento contractual El despacho antes de hacer valoración de la conducta que dice el actor, materializa el incumplimiento, se impone escrutar la atención si la demandante cumplió sus obligaciones, tal y como lo ordena el artículo 1609 cuyo texto, señala: "ARTÍCULO 1609.

MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos". Valoración importante realizó el despacho del informe de desempeño de la señora MARCIA ARCILA PÉREZ, como prueba documental allegada al proceso por la parte demandada, y a los testimonios practicados, pues concluye que la terminación del contrato, en aplicación de la cláusula décima cuarta del mismo, efectivamente obedeció a la conducta y carácter de la demandante, en contraste con su bajo desempeño durante la ejecución de este.

Lo anterior demostró, a juicio del juzgador, que no se cumplió por la parte demandante, con lo que aducía respecto al cabal cumplimiento de sus obligaciones, y esto conlleva a dar por terminada la relación contractual. Esto se evidencia cuando esgrime: “Advierte el Juzgador, en el Informe de Desempeño 01, realizado a la actora en el periodo comprendido entre 03/08/2015 y el 01/10/2015, en el cargo de director ejecutivo de regionalización, que se reporta, " incumplimiento parcial o total en cuanto a asistencia y puntualidad de reuniones programadas "'.

Y en la página siguiente del citado informe, en el ítem de evaluación de las tareas retrasadas, presentado en la reunión del 29/09/2015, sobre un valor planeado del 100%, se da cuenta de ejecución en indicadores de 50, 8 y 18%, para los factores de, “listado de aliados en las regiones y plan de trabajo”, en las ciudades de Barranquilla y Cúcuta, las que de acuerdo con la declaración de la señora MARISOL RESTREPO MONTOYA, fueron las asignadas a la demandante.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 10 Ahora bien, en respuesta a pregunta que se hiciera en el sentido de si tuvo retrasos en las tareas encomendadas, la actora manifiesta un no seco, y sin que agregara comentario alguno, con lo que a juicio de este Despacho nomina la credibilidad del referido informe.” (Sic para todo) Por otro lado, en lo que respecta a la conducta adoptada por la contratista para con su equipo de trabajo, que resultó perjudicial, señala el Juzgador que es un hecho que también se tiene por probado, según se lee: “Pero es un hecho mencionado por la entidad en la contestación de la demanda que mayor importancia tiene para el Juzgador: la señora Arcila tuvo una serie de conflictos con el equipo de trabajo, presentando una conducta agresiva y desobligante.

Al respecto, para el Despacho la conducta referida, si tuvo lugar y prueba de la misma es el correo electrónico enviado el 2 de mayo de 2016 por la actora al señor David Sierra a través del cual, sin precisar la causa ella se disculpa. Y es reconocido por la actora que esas dificultades se presentaban con el señor CARLOS ANDRÉS PACHÓN y otra persona que la demandante no precisa.

( )” (Sic para todo) También de la respectiva valoración de una de las pruebas testimoniales es posible verificar la relevancia que, a consideración del A quo, debe darse al comportamiento de la contratista: “La exposición del testigo ilustra con claridad el carácter conflictivo de la demandante, la cual hace saber el mismo testigo que Marcia refería a Leyda Tule, compañera, como El Grinch, exposición que en este sentido es acompañada por testigo MANUELA ESCOBAR NAVARRO, quien manifiesta que la relación con la actora era bastante complicada.

Situación que a todas luces presenta malestar en las condiciones para el desempeño de la labor confiada al equipo de trabajo, como quiera que señala el testigo, en este sentido, recibió quejas de distintos compañeros de la actora. Para este Juzgador la conducta contractual de la actora no da cuenta del presupuesto de cumplimiento de las obligaciones que como parte se exige a quien acude a la jurisdicción para demandar otro tanto de su par contractual.

( )” (Sic para todo) Menciona que no tiene por probados los hechos relativos a la calamidad doméstica y de salud que acaecieron a la contratista durante la ejecución del contrato, en virtud de que no se aportaron los respectivos soportes documentales que le permitieran al Juzgador confirmar los hechos narrados, como se expone: “Observa igualmente el Despacho que el cargo de incumplimiento parcial o total y puntualidad a reuniones programadas, es atendido por la actora, en respuesta a pregunta formulada en el interrogatorio de parte con manifestación en el sentido de que, " con con las cosas sucedidas, yo comencé el contrato en julio, el 13 de agosto se murió mi hermano y el 20 de agosto sufrí un ataque de epilepsia de 25 minutos que me llevó a una Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 11 incapacidad de 45 días; por lo tanto eso lleva una incapacidad de citas médicas y de cosas que verdaderamente son impostergables.

Al respecto tiene que decir el Despacho que la anterior cita, es coincidente con lo afirmado en el numeral 5 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, en el cual se hace mención a quebrantos de salud en la actora para el trimestre del año 2015. Así mismo observa el Despacho que la señora Arcila Pérez, el 21 de septiembre de 2015, a las 7 horas, consultó los servicios de neurología, diagnosticándole crisis focales complejas con generalización, concepto éste que al parecer refiere a epilepsia, debiendo precisar el Juzgador que lo probado es el padecimiento de la enfermedad, no la incapacidad o estado crítico que ella generara, pues no se aportó con el escrito de demanda documento alguno relativo a incapacidad, y si bien la demandante, en el momento del interrogatorio, manifestó tenerlo allí, a disposición del Despacho, ello resultaba improcedente, como quiera que se encontraba vencido el término para proponer pruebas y el principio de preclusión de instancia, impedía su reapertura.

Igual manifestación hay que hacer respecto de la afirmada causa justificatoria referida a la muerte del hermano, pues si bien tanto la actora como la testigo RESTREPO MONTOYA, refieren a ella, para este Juzgador, en razón de la importancia de este hecho que en el decir de la parte actora se erige en causa justificatoria de la inasistencia de la demandante a actividades propias de la relación contractual, demandaba el que se acreditará plenamente el in suceso, esto es, allegando el registro civil de defunción que se echa de menos.” En el presente caso, correspondía a la parte demandante soportar su afirmación de cumplimiento del contrato con los medios idóneos, como presupuesto necesario para hacer estudio del incumplimiento afirmado respecto de la entidad, de acuerdo con la postura del Consejo de Estado, y como quiera que ello no se da, habrá lugar a negar las pretensiones de la demanda, señalándose igualmente que por sustracción de materia no hay lugar a la liquidación del contrato debido a que el único motivo de controversia invocado en el presente asunto por la parte actora era el pago de honorarios.

Una consideración adicional resta por anotarse. Tampoco hay lugar al estudio de la reclamación presentada por la actora, bajo la figura d e la Actio in rem verso planteada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, como recurso para hacer consideración de pretensiones que si bien tienen origen en contrato estatal, el mismo carece de la solemnidad escritura que ordena la Ley 80 de 1993 o se encuentra terminado, sin que se hubieren efectuados los pagos que se reclaman.

Al respecto tiene que decir el Despacho que la razón arriba expuesta para negar las pretensiones, se constituye también en fundamento para desestimar esta vía procesal como quiera que tal como se expusiera la inexistencia de prueba suficiente del cumplimiento de las obligaciones contractuales impide la causación de las pretensiones incoadas en el proceso.” (Sic para todo) Se concluye, que no se logró demostrar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la actora, y un eventual incumplimiento por parte de la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN”.

Por ello, el A quo resuelve negar las pretensiones de la demanda, y no condenar en costas. 1.6. Recursos de apelación. 1.6.1. Parte demandante. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 12 Inconforme con la sentencia de primera instancia, el apoderado judicial de la parte demandante en el recurso de apelación, visible a folio 157 y 158 del expediente, sustenta que, se presentó un incumplimiento del contractual por parte de la Corporación Ruta N, y se logró demostrar con el acervo probatorio, prueba documental aportada, el testimonio recaudado e interrogatorio de la parte demandante, que se cumplió con las obligaciones encomendadas.

Afirma que la terminación unilateral del contrato, se dio de manera irregular, sin fundamento legal y sin cancelar indemnización, al respecto, y el despacho debió haber declarado con las pruebas recaudadas. Considera que el juez de primera instancia, no tuvo en cuenta la valoración de la prueba, para determinar que la accionada incumplió el contrato de prestación de servicios. 1.7.

Trámite procesal en segunda instancia. El Juzgado Veintidós Administrativo oral de Medellín, mediante auto fechado del día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante. Mediante auto del día 20 de noviembre de 2017 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el Recurso de Apelación. Posteriormente, el 22 de enero de 2018, se dio traslado por 10 días a las partes para presentar alegatos de conclusión de segunda instancia, oportunidad que aprovecharon la parte demandante, y demandada, para exponer sus argumentos finales.

Una vez vencido el plazo, el 11 de abril de 2018, el proceso ingresó a despacho para emitir sentencia de segunda instancia. 1.8. Alegatos de conclusión en segunda Instancia. 1.8.1. Parte demandante. En sus alegaciones de conclusión de segunda instancia, (folios 169 y 170) el apoderado reitera los argumentos expuestos a la hora de formular el recurso de apelación, señala que del acervo probatorio es posible atribuir Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 13 responsabilidad por el incumplimiento del contrato de prestación de servicio a la parte demandada, como bien mencionó en el escrito del recurso.

Sin embargo, añade que su poderdante llevó a cabo, en su momento, las acciones tendientes a mejorar el ambiente con los contratistas con los cuales trabajaba en el proyecto encomendado por la entidad demandada, mencionando, incluso, esta llegó a presentar disculpas. Por lo anterior, aduce que el juzgador de primera instancia valoró únicamente un correo electrónico en la práctica de pruebas, cuando en realidad había más, en los que se evidenciaba un trato cordial por parte de la demandante.

Expresa que la demandante al presentarse en las instalaciones de la “CORPORACIÓN RUTA N”, le fue imposible el ingreso, dado que la vigilancia del edificio no se lo permitió, aun cuando ésta pretendió asistir y continuar desempeñando sus funciones durante su incapacidad. Esta situación, se acompasa con el fallecimiento de su hermano, a pesar de la cual, tampoco dejó de llevar a cabo sus funciones, y ante lo cual, la parte accionada decide dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin justa causa, no de forma convencional o por acuerdo entre las partes.

Señala al respecto, que su poderdante fue constantemente fustigada para que no continuara haciendo parte del proyecto. Reitera en el escrito, que el juzgador erró al no valorar las pruebas, y haber sustentado el fallo en que la parte demandante, no probó el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y la satisfacción de sus objetivos respecto a ellas.

Finalmente, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se declare que prosperan las pretensiones. 1.8.2. Alegatos parte demandada “CORPORACIÓN RUTA N”: En los alegatos de segunda instancia, (folios 174 a 180) comparte la sentencia de primera instancia, esgrime que el reparo que la parte apelante formula no tiene sustento en ninguna de las pruebas que obran en el expediente, por lo que pide sea condenada la parte demandante en costas y agencias en derecho en segunda instancia. Argumenta que no se probó por la parte demandante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, por lo que no cumplió con la carga probatoria Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 14 que le correspondía, y constata que se presentó de su parte tal incumplimiento, que dio lugar a la terminación del contrato.

El apoderado analiza el material probatorio que se encuentra en el expediente, concluye que en ningún momento se configura entre las partes una relación laboral, ya que no se presentan sus elementos. También alega que se tiene por probado que todos los efectos del contrato terminaron el 31 de octubre de 2015 y que ello fue de conocimiento de la demandante, pues ratificó la terminación del contrato al enviar los informes de ese mes, que sería el último en que desempeñó sus actividades.

Afirma que también fueron acordados con la señora MARCIA ARCILA PÉREZ los términos en los que se terminaría y liquidaría el contrato, pues ella envió la cuenta de cobro de ese mes, y fue llamada en reiteradas ocasiones para firmar el acta de terminación, pero esto no fue posible. Quedó demostrado en el proceso se probó incumplimiento de la contratista, no de Ruta N, por medio de los informes de desempeño y los testimonios que se refirieron a sus actitudes en la ejecución del contrato, que también demostraron la mala calidad del servicio prestado, por medio de inasistencias a reuniones programadas con, entregas incompletas y de baja calidad.

Concluye, que no existe prueba alguna en el expediente que obre a favor de la demandante, pues incluso una de sus pruebas testimoniales no tenía credibilidad. Relaciona las excepciones presentadas en la contestación de la demanda, para decir que no le asiste la razón a la parte demandante, en cuanto el escrito de apelación, presentado no cuenta con ninguna razón de hecho o de derecho, que conlleve a revocar la sentencia de primera instancia. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Régimen aplicable. Al sub judice, le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes, para la fecha de la presentación de la demanda, el día 19 de marzo de 2013, las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, así Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 15 como a las disposiciones de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso -CGP-, en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 306 del CPACA, señala que en los aspectos no contemplados en ese Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos, y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2.2.

Jurisdicción y Competencia. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia No. 131 del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo Oralidad del Circuito de Medellín, dado que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer sobre las controversias relativas a contratos, en los que sea parte una entidad pública, con fundamento en el numeral 2 artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece: “Artículo 104.

De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. 2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado. 3.

Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes (…)” (Resaltado de la Sala) Así las cosas, las reglas generales de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está facultada para tramitar todas las controversias derivadas de los actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones que estén sujetas al derecho administrativo, y en las que estén involucradas entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 16 Para el caso, la parte demandada la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN- sigla Ruta N”, entidad sin ánimo de lucro de carácter público, constituida mediante acta de noviembre 11 de 2009, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio de Medellín (folios 49 al 53), fue creada para actividades científicas investigativas y tecnológicas, sus accionistas para el momento de los hechos eran entidades públicas, tal como se aprecia en el considerando número 1, del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C- 2015, del día 27 de Julio de 2015 “, donde se lee: “1.

Que la Corporación Ruta N Medellín es una entidad sin ánimo de lucro constituida por el Municipio de Medellín, Empresas Públicas de Medellín E.S.P, y UNE-EPM Telecomunicaciones, todas entidades públicas tiene el objeto del desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación, siendo designada como la entidad líder en la ciudad para estos temas.” (Resaltado de la Sala) La Ley 80 de 1993, regula las competencias, en su artículo 75, el cual prescribe: “Art.

75. DEL JUEZ COMPETENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa”. Expresamente, la competente para conocer de las controversias, originadas de los contratos celebrados por las entidades estatales, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es en consideración a que las normas procesales, son de aplicación inmediata sin importar, como ocurre las controversias relativas a los actos contractuales.

Para el caso, la contratación relacionada con la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, encaja en la descripción del numeral 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar esta clase de asuntos, relativo al incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015 cuyo objeto es: “Prestación de servicios profesionales para integrar conocimientos especializados y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación: Pacto por la innovación, sistemas de innovación y creación de una red de conexión e innovación a profesionales, instituciones y actores de diferentes ecosistemas de innovación de Colombia, en el marco de un proyecto de Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 17 transferencia de conocimiento a actores regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali y Cúcuta.“ Presentes los presupuestos procesales, y no existiendo causal que invalide lo actuado, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia es competente para conocer en segunda instancia, del recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, dado que se trata de un proceso de doble instancia y en atención a la cuantía. 2.3.

Procedencia de los medios de control formulados. A efectos de determinar el medio de control procedente en el sub lite, donde la demandante solicita que se declare la existencia de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, y su incumplimiento por la terminación unilateral sin justa causa, por parte de la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN”, y se condene a indemnizar los perjuicios materiales, ocasionados a la accionante.

Para el caso concreto, según el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cualquiera de las partes que celebraron un contrato estatal, pueden pedir que se declare el incumplimiento del mismo. Tal como se lee: “Artículo 141. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. […] ”.

En suma, en el sub examine resultan procedentes las pretensiones propias del medio de control, controversias contractuales, presentada por la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, respecto del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015, quien solicita se Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 18 declare el incumplimiento del contrato por la terminación unilateral sin justa causa, y le reconozcan los perjuicios materiales, además el pago y reconocimiento del 20% sobre lo adeudado como penalidad sancionatoria, la indemnización por mora en el pago de las prestaciones y/o salarios, además la indexación de las sumas, y otras declaraciones y condenas. 2.4 Oportunidad de los medios de control de controversias contractuales.

De conformidad con el artículo 164 numeral 2º, literal j) de la Ley 1437 de 2011, según el caso, la oportunidad para presentar la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, se determina por las siguientes circunstancias: “ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: 1.

En cualquier tiempo, cuando. (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento.

En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”.

(Resaltado de la Sala) Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 19 2.4.1. Demanda en término frente al acto de terminación por incumplimiento del contrato de prestación de servicios. Observa la Sala, que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece, que cuando se trate de asuntos referidos a controversias contractuales, por regla general se cuenta con un término de dos (2) años, a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento, y de manera específica para el caso que nos ocupa, se somete a consideración la declaratoria de la existencia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No.220C-2015 del 27 de Julio de 2015, y consecuencialmente se declarare el INCUMPLIMENTO del mismo por terminación unilateral.

Al respecto, la parte demandante ejerció el derecho de la Acción Contractual, y para este medio de control contaba con 2 años, para radicar la demanda. Es de anotar, que de conformidad con el acta de terminación donde se indica que concluía la prestación del servicio profesional hasta 30 de octubre de 2015, por lo que la parte actora, tenía hasta el 30 de octubre del año 2017 para ejercer este medio de controversia contractual.

Se observa a folios 33 y 34 del expediente, que la parte demandante, radicó la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 111 Judicial II, para asuntos Administrativo el día 12 de julio de 2016, y la audiencia se celebró el día 30 de agosto de 2016, la constancia se expidió el mismo día, por lo cual el término de caducidad quedó suspendido por espacio de 34 días.

Finalmente, la constancia de no conciliación fue expedida el 30 de agosto de 2016, por la Procuraduría, y para la fecha de la presentación del medio de control de la referencia, es decir 13 de febrero de 2017 (folio 14), no había operado el fenómeno de la caducidad. 2.5. Régimen aplicable al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, llevado a cabo por la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLÍN” Por el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, del 27 de julio de 2015, demandado por la contratista Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 20 MARCIA ARCILA PÉREZ, a la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, entidad contratante sin ánimo de lucro, cuyos accionistas eran entidades públicas, a saber: El Municipio de Medellín, Empresas Públicas de Medellín E.S.P, y UNE-EPM Telecomunicaciones.

En el certificado de la Cámara de Comercio (folios 49 a 53), indica que tiene por objeto, las siguientes actividades: “OBJETO GENERAL. La Corporación Ruta N Medellín tiene por objeto el direccionamiento, participación, coordinación, consolidación, organización, fomento, desarrollo, difusión y operación de la política y las actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento de base tecnológica, en todos los campos en los que sus Asociados lo requieran, dentro de la política de desarrollo económico de la ciudad de Medellín, incluyendo los servicios públicos domiciliarios, energía, agua, tecnologías de la información y la comunicación, así como sus actividades complementarias y conexas, propias de todos y cada uno de ellos.

Para el desarrollo de su objeto, La Corporación podrá desarrollar actividades propias de administración y dirección de parques tecnológicos y de usuario operador de zona franca parque tecnológico -, en los campos anteriormente relacionados.” El Estatuto de la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN-1, señala la naturaleza jurídica, así: “ARTÍCULO

1. NATURALEZA JURÍDICA Y NOMBRE. La Corporación es una persona jurídica de naturaleza civil, de nacionalidad colombiana, sin ánimo de lucro, de utilidad común e interés social, de carácter privado, Independiente de las personas que la componen y, en consecuencia, los asociados no asumirán ninguna responsabilidad de carácter personal o patrimonial en relación con las obligaciones adquiridas por la Corporación; la cual se rige por las normas del derecho privado, la Ley 489 de 1998, las de ciencia, tecnología e innovación y por los presentes Estatutos;

La Corporación operará bajo el nombre de CORPORACIÓN RUTAN MEDELLÍN Esta Corporación podrá utilizar también como sigla la expresión "RUTA N", para todos los efectos legales.” El numeral 1° del artículo 1 del Decreto 393 de 1991,2 habilitó a la Nación y a las entidades descentralizadas para crear, y organizar corporaciones sin 1 Página Internet.

RUTA N Medellín. Atención al ciudadano. Transparencia. CONSULTADO en el link (https://info.rutanmedellin.org/hubfs/Nuevo%20Sitio%202024/ESAL/9-estatutos-ruta-n.pdf?hsLang=es) 2 Artículo 1. Modalidades de asociación. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades. 1.

Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 3 Artículo 5. Régimen legal aplicable. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 21 ánimo de lucro, para realizar actividades científicas, investigativas y tecnológicas.

Luego el artículo 5 de ese Decreto 393 de 19913 dispone que esas entidades se regirán por las normas pertinentes de derecho privado. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 20074 señala que las entidades públicas exceptuadas de aplicar el régimen de contratación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán emplear los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de los artículos 209 y 267 de la Constitución, y serán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal.

En ese sentido, algunos aspectos de los actos precontractuales de esas entidades están sujetos al derecho que rige la administración pública: el derecho administrativo. El Consejo de Estado analizó esa norma, en uno de sus pronunciamientos5. explicó, que la disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, se enlaza con los fines de las entidades públicas previamente establecidos en la Ley.

Aclaró que ese era el sentido de adecuar los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades de las entidades públicas con regímenes de contratación exentos; teniendo en cuenta que el mismo artículo 209 de la Constitución indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales. en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado. 4 Artículo 13.

Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido. 5 Auto del 11 de mayo de 2020, expediente radicado con el número 25000-23-36-000-2016-00627-01, CP Jaime Enrique Rodríguez Navas. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 22 En tal sentido, para la Sala de acuerdo Decreto 393 de 1991, la contratación de la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, el régimen aplicable al contrato es el derecho privado. 2.6.

La validez de la prueba documental recaudada. Acogiendo la posición mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Sala valorará la prueba documental que obra en el proceso en copia simple del contrato, entre otros-, de conformidad con la providencia proferida por la Sala Plena de esta Sección el 28 de agosto de 20136, según la cual: “en aras de respetar el principio constitucional de buena fe, así como el deber de lealtad procesal reconocerá valor a la prueba documental que ha obrado a lo largo del proceso y que, surtidas las etapas de contradicción, no fue cuestionada en su veracidad por la entidad demandada”7. 2.6.1.

Sobre el desarrollo del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, el día 27 de Julio de 2015: Para decidir la controversia, la Sala aprecia las siguientes probanzas: Se observa la justificación del Contrato de Prestación de Servicios profesionales, allegado a folio 104 a 110, el cual surgió porque la Corporación RUTA N, venía desarrollando la estrategia de consolidación de la Metaciudad de innovación, un concepto que buscaba extender las capacidades de la ciudad, a un escenario de ecosistemas de innovación conectados, fomentando la cultura de innovación en el país, que llevara a generar inversión dentro del mismo, y a replicar el modelo de negocios de RUTA N en otros lugares de Colombia.

Al respecto en los considerandos del contrato se expresó: 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente: 05001-23- 31-000-1996-00659-01 (25.022), M.P.: Enrique Gil Botero. 7 Aspecto sobre el cual el Ponente de la presente providencia salvó el voto, pero acata la decisión de la mayoría y pone de presente que allí se agregó: “Por consiguiente, el criterio jurisprudencial que se prohíja en esta providencia, (sic) está relacionado específicamente con los procesos ordinarios contencioso administrativos (objetivos o subjetivos) en los cuales las partes a lo largo de la actuación han aportado documentos en copia simple, sin que en ningún momento se haya llegado a su objeción en virtud de la tacha de falsedad (v.gr. contractuales, reparación directa, nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho), salvo, se itera, que exista una disposición en contrario que haga exigible el requisito de las copias auténticas como por ejemplo el artículo 141 del C.C.A., norma reproducida en el artículo 167 de la ley 1437 de 2011 –nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–.” Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 23 “8.Que unos de estos proyectos se realizará con COLCIENCIAS a través de un contrato de administración de proyectos en ciencia, tecnología, innovación para administrar el proyecto que genere capacidades de movilización, e innovación conexión en las regiones seleccionadas por COLCIENCIAS, por medio de programas y estrategias de innovación denominados: Pacto por la Innovación sistema de innovación y creación de una red de conexión e innovación. 9.

Que para el desarrollo del proyecto, se requiere profesionales que apoyan el desarrollo de actividades del proyecto de manera que garanticen el cumplimiento y del alcance. A partir de esta necesidad, la Gerencia de Proyectos Especiales ha diseñado un equipo para que permitiera integrar conocimientos adquiridos por profesionales de la corporación y ponerlos al servicio del proyecto, así como gestionar el despliegue y transparencia de unos conocimientos según se necesita en las regiones de impacto del proyecto. 10.

Que para el desarrollo del proyecto se realizaron 12 Hojas de vida, identificando las capacidades y experiencias que quería la Gerencia de proyectos especiales. Principalmente en cuanto a las relaciones la experiencia en la incorporación de procesos de emprendimiento en su experiencia laboral. Se seleccionaron 6 personas de las hojas de vida para entrevistas personales y se solicitó cotización de servicios profesionales para el proyecto en cuestión. Cuatro de ellas presentaron la propuesta.

La presente se acomodó al presupuesto destinado para el rol en el proyecto, evidenciado gran capacidad de relacionamiento y emprendimiento. 11. Que el Comité de Contratación de la Corporación RUTA N MEDELLÍN aprobó la celebración de dicho contrato, el 15 de julio de 2015, lo cual consta en el acta 031 de la misma fecha.” (Sic para todo) - El día 27 de julio de 2015 se firmó el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, entre la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” y MARCIA ARCILA PÉREZ. visible a folios 91 a 104, cuyo objeto era: - “Prestación de servicios profesionales para integrar conocimientos especializados y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación: Pacto por la innovación, sistemas de innovación y creación de una red de conexión e innovación a profesionales, instituciones y actores de diferentes ecosistemas de innovación de Colombia, en el marco de un proyecto de transferencia de conocimiento a actores regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali y Cúcuta.“ - El día 21 de septiembre de 2015 la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ asiste a consulta médica con un neurólogo.

Se observa a folio 22. - El día 1 de octubre de 2015 “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” expide informe de desempeño de la contratista. Visible a folio 111 a 113, donde se lee: ” Con relación a las tareas administrativas requeridas por la gerencia del proyecto, o de las cuales ha sido partícipe la misma, se presentan algunas de las reuniones en las cuales se generó incumplimiento parcial o total en cuanto asistencia y puntualidad de reuniones programadas y acordadas con antelación. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 24 CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS El equipo en cabeza de Alejandro Delgado asumió responsabilidades de Marcia Arcila en los compromisos compartidos como: - Aprobación del cronograma de fase 3. - Refinamiento de los criterios de aceptación de los entregables. - Construcción del documento de tareas comunes del equipo (Roles internos).

En cuanto al cumplimiento de compromisos funcionales el equipo ha apoyado durante las ausencias justificadas y las no justificadas, por lo que el impacto de atraso en el proyecto fue minimizado. REUNIONES DE SEGUIMIENTO En las reuniones de seguimiento la información obtenida es parcializada, ya que Alejandro Peláez ha manifestado no tener claridad de los avances realizados por Marcia Arcila por falta de transferencia de conocimiento, razón por la cual los reportes de avance del cronograma pueden arrojar valores inferiores a los reales, pues en caso de no tener claridad del avance se asume que no lo hay.

TAREAS RETRASADAS A continuación, se listan las actividades retrasadas teniendo en cuenta el reporte del seguimiento de la reunión de 09/2015 Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 25 SUGERENCIAS - Se solicita mayor participación en las reuniones de seguimiento. - Transferencia de conocimiento al equipo, el gestor ciudad de apoyo debe tener el conocimiento de los avances en las diferentes actividades para poder ser un respaldo en caso de inasistencia en las reuniones de seguimiento. - Puntualidad y relevancia a las actividades programadas, es indispensable para la ejecución del proyecto y alineación con los miembros del equipo.” (Sic para todo) - El día 9 de octubre de 2015 se elabora, el acta de terminación y liquidación del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015, la cual no la firmó la contratista.

Y fue aportada con la demanda, visible a folio 47 a 48, donde se lee: “CONSIDERACIONES 1. Que el día 3 del mes de agosto de 2015, se suscribió entre LAS PARTES el contrato No. 106C-2014, cuyo objeto es: "Prestación de servicios profesionales para integrar conocimientos especializados de la Corporación Ruta N Medellín y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación: Pacto por la Innovación, Sistemas de Innovación y Creación de una red de conexión e innovación, a profesionales, instituciones y actores de diferentes ecosistemas de innovación de Colombia, en el marco de un proyecto de transferencia de conocimiento a actores regionales en cuatro ciudades seleccionadas por COLCIENCIAS." 2.

Que el plazo de ejecución del contrato fue pactado en DOCE (12) MESES, contados a partir de la firma del acta de inicio del presente contrato. 3. Que el valor total de dicho contrato sería la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($84.000.000). 4. Que hasta la fecha, los servicios prestados se han venido ejecutando conforme a lo establecido en el objeto contractual. 5.

Que LAS PARTES, de mutuo acuerdo, aplicando el numeral 4 de la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de la referencia, han decidido dar por terminado el contrato de la referencia, a partir del 30 de octubre de 2015. 6. Que la Corporación Ruta N cancela la totalidad de los servicios prestados hasta dicha fecha y EL CONTRATISTA hace entrega de los informes y documentos elaborados durante la duración del contrato. 7.

Que por lo anterior, se procede a efectuar la terminación y liquidación del contrato No. 220C-2015, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: Hasta la fecha, la Corporación Ruta N Medellín ha cancelado a EL CONTRATISTA la suma de $21.235.000, valor que fue cancelado mediante los siguientes pagos: FAC TU RA FECHA FACTURA VALOR PAGADO FORMA DE PAGO PACTADA EN EL CONTRATO Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 26 SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto derivado de la ejecución del contrato en mención, especialmente por concepto de contraprestaciones económicas a favor de cada una de ellas.

TERCERA: Las partes declaran y reconocen mediante la suscripción de la presente acta, que ambas han cumplido a cabalidad con el total de las obligaciones derivadas del contrato de la referencia y que a la fecha actual han cesado todas y cada una de las obligaciones establecidas a cargo de cada una de ellas. CUARTA: EL CONTRATISTA renuncia a ejercer cualquier reclamación judicial o extrajudicial sobre el contenido del contrato objeto de la presente liquidación, por considerar que en la presente acta se le reconocen la totalidad de los valores ejecutados en la actividad convencional.” (Sic para todo) - El día 14 de octubre de 2015 se observa a folio 114, un correo electrónico enviado por la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a CARLOS ANDRÉS FRANCO PACHÓN, donde expresa: “Carlos.

Buenos días. De acuerdo a lo conversado con David Sierra frente a la posibilidad de continuar en el equipo de “réplica” para el proyecto de Colciencias, consideran ustedes que no es posible. Quedo atenta y sin duda agradecida por poder participar en la etapa temprana del proyecto. Aprendí muchísimo, Gracias, Marcia Arcila” (Sic para todo) - El día 29 de octubre de 2015, visible a folio 19 a 20 la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” emitió respuesta a la propuesta de reincorporación de MARCIA ARCILA a Pactos por la Innovación, se le solicitó a la contratista pasar cuenta de cobro por concepto de los servicios prestados durante ese mes de octubre, para pactar como fecha de terminación el 30 de octubre de 2015.

En esta claramente se expresó: “Que dos meses después de haber iniciado las actividades contractuales, la Gerencia de Proyectos Especiales de Ruta N, encargada de la supervisión de este contrato, le sugirió dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato de la referencia, debido a una 1 y 2 2 de septiembre de 2015 7.148.000 Pago correspondiente al mes de agosto 3 y 4 5 de octubre de 2015 7.087.000 Pago correspondiente al mes de septiembre 5 XXXXXXXXXXXXX 7.000.000 Pago correspondiente al mes de octubre TOTAL $21.235.000 Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 27 serie de diferencias y discrepancias que se han venido presentando con el resto del equipo del proyecto.

La propuesta de terminar el contrato de mutuo acuerdo, se hace en virtud del numeral 4 de la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato. Para Ruta N es importante resaltar que esta solicitud de terminación anticipada, no tiene relación alguna con su incapacidad ni con las ausencias físicas que en razón de esta le han impedido prestar el servicio de manera directa desde Ruta N. Lo anterior, toda vez que el vínculo contractual que existe entre usted y la Corporación Ruta N es de prestación de servicios profesionales y por lo tanto, no es necesario ni requerido que usted preste el servicio de manera presencial desde las instalaciones de la Corporación, ni hay exigencias de cumplimiento de horarios ni subordinación ni dependencia. Es precisamente por esta razón, que la figura de “teletrabajo” como se sugiere en la comunicación, es completamente incompatible con la figura bajo la cual usted fue contratada por la Corporación. Y en ese mismo sentido, no hay lugar a una “reincorporación” suya al proyecto, toda vez que en ningún momento se ha hecho una “desvinculación” como tal del mismo.

La ejecución de este proyecto está diseñada para que todas las personas contratadas para la ejecución del programa, presten sus servicios bajo esta modalidad, razón por la cual se celebraron contratos de prestación de servicios con cada una de ellas. Dado lo anterior, le solicitamos presentar la cuenta de cobro por concepto de los servicios prestados durante el mes de octubre, con los soportes correspondientes.

Una vez efectuado el pago se procederá a firmar el acta de terminación y liquidación del contrato, cuyo contenido ya es conocido por usted. Esperamos poder contar con su consentimiento en cuanto a este tema y poder lograr una terminación de mutuo acuerdo.” (Sic para todo- Resaltado por la Sala) Frente a los pagos, respecto a la ejecución del contrato: • El día 2 de septiembre de 2015 a folio 117 a 120, se observa la CUENTA DE COBRO No. 1 de la Contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a la entidad, por el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de septiembre, por la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000). • El día 2 de septiembre de 2015 a folio 121 a 122, se observa la CUENTA DE COBRO No. 2 de la Contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a la entidad por concepto de viáticos gestión contrato 220C, durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de septiembre, por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($148.000). • El día 5 de octubre de 2015 a folio 123 a 124, se observa la CUENTA DE COBRO No. 3 de la Contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a la entidad por concepto de viáticos gestión contrato 220C, durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de septiembre, por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($87.000). • El día 5 de octubre de 2015 a folio 125 a 128, se observa la CUENTA DE COBRO No. 4 de la Contratista MARCIA ARCILA Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 28 PÉREZ a la entidad por el periodo comprendido entre el 3 de septiembre y el 2 de octubre, por la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000). • El día 5 de noviembre de 2015 a folio 129 a 131, se observa la CUENTA DE COBRO No. 5 de la Contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a la entidad por el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 2 de noviembre, por la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000). - El día 6 de abril de 2016 a folio 15 y 16, la Contratista MARCIA ARCILA PÉREZ radicó derecho de petición en “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, solicitando el reconocimiento y pago del saldo restante del valor del contrato, esto es la suma de $62.729.000; además del reconocimiento y pago del 20% del valor del contrato por concepto de cláusula penal; y el pago de las sumas mencionadas anteriormente, reconociéndoles intereses moratorios. - El día 19 de abril de 2016 visible a folio 17 y 18.

La “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” dio respuesta al derecho de petición radicado por la contratista, negando todas las peticiones, donde se indicó: “(…)Dos meses después de haber iniciado las actividades contractuales, la Gerencia de Proyectos Especiales de la Corporación Ruta N Medellín, encargada de la supervisión de este contrato, tomó la decisión de dar por terminado el contrato de la referencia, debido a una serie de diferencias y discrepancias que se fueron presentando entre la contratista y el resto del equipo del proyecto.

Así pues, las razones de la terminación del contrato de la referencia obedecen a un incumplimiento de las obligaciones del mismo por parte de la contratista, de orden estrictamente personal, y que tienen que ver con el trato y el relacionamiento que esta tenía con el resto del equipo. (…)Además de lo anterior, la contratista formaba parte de un equipo de trabajo conformado por otros contratistas, quienes debían sacar adelante la ejecución de un proyecto, y en donde cada uno tenía unos compromisos específicos por cumplir.

Al no existir cohesión y empatía entre los mismos, y la cual, a juicio de la Corporación Ruta N Medellín fue generada por la actitud y el comportamiento de la contratista, la supervisión del contrato concluyó que no era posible continuar con la ejecución del mismo en estas circunstancias sin afectar en forma severa el programa. En razón a dicha situación, la Corporación Ruta N le solicitó a la contratista, a través de comunicación enviada el día 29 de octubre de 2015, presentar la cuenta de cobro por los honorarios mensuales correspondientes al mes de octubre de 2015, pactando como fecha final de la prestación del servicio el día 30 de octubre del mismo año. Efectivamente, la contratista accedió a dicha solicitud y presentó la cuenta de cobro por valor de ($7.000.000), pago que se efectuó el día 5 de noviembre de 2015, dando por finalizada la relación entre las partes, al punto que la contratista no volvió a tener ningún tipo de contacto con el equipo de trabajo de la Corporación, ni con los asuntos relacionados con el proyecto objeto del contrato.

Los pagos que se configuran en virtud de un contrato de prestación de servicios son el resultado de una contraprestación efectiva del servicio mismo. No es posible pensar que pueda existir un pago o una remuneración por un Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 29 servicio que no ha sido prestado de manera efectiva, más aún, tratándose de una entidad estatal como lo es la Corporación Ruta N Medellín. Desde el mes de octubre de 2015 no se ha prestado ningún tipo de servicio o el cumplimiento de alguna obligación contractual relacionada con el contrato No. 220C-2015 ni con la contratista Marcia Arcila Pérez.

Es por esta razón que no es procedente acceder a la petición de la ex contratista, relacionada con el reconocimiento del pago de una suma de $62.729.000. Mucho menos podría la Corporación Ruta N Medellín accederse al pago de los intereses moratorios, porque al no existir obligación de pago, no hay retardo en el pago de la misma y por ende, no se genera mora en la cancelación de un valor que no se debe.

Por otra parte, la facultad de dar por terminado de manera anticipada el contrato de prestación. de servicios No. 220C-2015, estaba prevista en la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato. Esta cláusula es completamente válida en la legislación civil colombiana, entendiéndose la misma como la posibilidad tener el contrato como una fuente de terminación por motivo de incumplimiento de alguna de las partes.

En ese orden de ideas, la aplicación de esta cláusula no puede ser considerada como un incumplimiento contractual por parte de la Corporación Ruta N Medellín, sino como el ejercicio legítimo de una potestad contractual que de antemano fue aceptada por el contratista. Por lo tanto, el incumplimiento de una las partes, en este caso la de la contratista, faculta de pleno derecho a la otra, a dar por terminado el contrato bilateral.

Por lo anteriormente expuesto, le manifestamos que no es posible acceder a ninguna de las peticiones solicitadas en el Derecho de Petición.” (Resaltado de la Sala). - El 2 mayo de 2016 se observa a folio 115, un correo electrónico enviado por la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ a DAVID SIERRA, donde expresa, su intención de disculparse y la respuesta dada el 4 de mayo por el señor DAVID SIERRA.

En el tenor de estos se lee: “Apreciado David, Que no te sorprenda este correo. Realmente mi intención es una: ofrecer mis disculpas sin polemizar. Con seguridad si hay incomodidad en uno no solo es culpa del los demás. No fue mi mejor momento. Espero me puedas dar 15 min con Carlos, a la luz de mirarles a la cara. Espero tu respuesta positiva Marcia El 4 mayo de 2016 Hola Marcia, cómo estás? No te preocupes, lo que pasó, pasó Miremos para adelante y sin incomodidades.

No creo que sea necesario reunirnos, pasemos la página! Te deseo lo mejor, Saludos, David sierra” (Sic para todo) 3. Caso concreto A efectos de resolver el recurso de apelación, se hará mención de los hechos probados que resultan relevantes, respecto al supuesto incumplimiento en que incurrió la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, con la terminación Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 30 del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015 del 27 de Julio de 2015, y si hay lugar a indemnizar a la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ.

Descendiendo al caso concreto, la parte demandante en su recurso de apelación, simplemente afirma que se presentó un incumplimiento contractual por parte de la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, y dice que logró demostrar con el acervo probatorio, prueba documental, testimonio recaudado e interrogatorio de la parte demandante, que se cumplió con las obligaciones encomendadas, pero realmente tal afirmación no tiene asidero dentro del proceso, para lo cual se indica lo siguiente: Respecto a la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015 del 27 de Julio de 2015, según su contenido literal, visible a folios 91 a102, se establece: “PRIMERO. OBJETO: Prestación de servicios profesionales para integrar conocimientos especializados y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación: Pacto por la innovación, sistemas de innovación y creación de una red de conexión e innovación a profesionales, instituciones y actores de diferentes ecosistemas de innovación de Colombia, en el marco de un proyecto de transferencia de conocimiento a actores regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali y Cúcuta.

“ Se demuestra con el informe del 1 de octubre de 2015, los incumplimientos de la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, pues no asistió a 8 reuniones desconociéndose los motivos de la inexistencia, por parte de la Gerencia del Proyecto, incidiendo en el desarrollo del mismo, a saber: 1. Reunión el 28 de agosto de 2015 presentación general Ruta N a cargo de Carlos Franco 2.

Reunión el 10 de septiembre de 2015 revisión para definición del cronograma de la fase 3 3. Reunión el 10 de septiembre de 2015 para definición de tareas del equipo roles internos 4. Reunión 11 de septiembre de 2015 para capacitación zoom 5. Reunión 15 de septiembre de 2015 seguimiento del proyecto 6. Reunión 18 de septiembre de 2015 solicitada por Carlos franco generalidades 7.

Reunión el 22 de septiembre de 2015 explicación ecosistema de innovación a cargo de David sierra 8. Reunión el 22 de septiembre de 2015 de seguimiento del proyecto. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 31 Respecto a la reunión celebrada el 26 de agosto de 2015, cuyo objeto era la construcción del cronograma de Barranquilla, se menciona que llegó a la reunión con más de 2 horas de retraso sin justificación alguna.

En el referido informe, se indica que el cumplimiento de compromisos y responsabilidades de MARCIA ARCILA, fue asumido, en el equipo por Alejandro Delgado, a saber: • Aprobación del cronograma de fase 3. • Refinamiento de los criterios de aceptación de los entregables. • Construcción del documento de tareas comunes del equipo (Roles internos).

Se mencionó el listado de actividades retrasadas teniendo en cuenta el reporte del seguimiento de la reunión del 09/2015, señalando: ➢ frente a la ciudad de Barranquilla, respecto al producto “el estado de aliados en las regiones” contaba con un 50% cuando lo planeaba era el 100% y frente al “plan de trabajo ciudad” el avance del 8% frente a lo planeado era el 100%, se observa que el estado de avance reportado, por la profesional no cuenta con soporte cargado. ➢ En cuanto a las actividades para la ciudad de Cúcuta, respecto al producto “plan de trabajo de ciudad”, tenía un avance del 18% frente a lo planeado del 100%, el estado igualmente el reporte de avance reportado por el profesional no cuenta con cargado.

En cuanto al ”Documento roles” se presenta un avance del 95% y el porcentaje del 45.45% fue entregado para revisión de Carlos Franco y estaba a la espera de aprobación, en relación al producto “El documento Metodológico General de fase 1 y 2” el reporte fue de un 95% respecto al 100%, entregado para revisión de Carlos Franco y estaba a la espera de aprobación o comentarios, ahora en relación al producto “El Documento Estrategia” tenía un avance del 25% respecto a lo planeado que era el 43.75%.

Frente al “reporte de lanzamiento”, no figuraba soporte cargado, aunque se encontraba en un 100% pero no estaba cargado en la herramienta. en cuanto al punto de “Consolidar EP 13” el avance 0% respecto al 100%, y finalmente frente a la fase 3 en cuanto al producto “Plan de capacitación Barranquilla y Cúcuta” el avance 0% respecto al 100%.

En el testimonio rendido por el supervisor del contrato el señor DAVID SIERRA NAVARRO, Gerente de Proyectos Especiales “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, se acredita los incumplimientos de las obligaciones presentadas en el desarrollo del contrato, y la actitud y comportamiento de la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, que llevaron a solicitar la terminación del contrato de prestación de servicios, tal como, lo manifestó: “PREGUNTA: Cuente breve y completo de las actividades desempeñadas, del cumplimiento o no del contrato, del motivo de terminación. Lo que usted sepa al respecto.

CONTESTÓ: La idea de este contrato entre Ruta N y Colciencias Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 32 era poder llevar una práctica que tenemos en la ciudad de Medellín que se llama el Pacto por la Innovación, poderla replicar a otras regiones del país en ese sentido Marcia entró en el proceso como contratista de la Corporación, desde el principio fuimos muy claros con ella, no había horarios, no había oficina Digamos que el rol de Marcia en ese sentido era integrar un conocimiento que teníamos en la corporación y poderlo transferir a las ciudades en cuestión, en este caso Cúcuta y Barranquilla.

Empezamos a tener dificultades al principio en el relacionamiento de Marcia con el equipo por temas de forma, del trato con el equipo. Ella decía que ella quería ser la directora general o directora ejecutiva del proyecto ese cargo no existía, pues no es un cargo. Ella tenía una función de integrar y pienso que sentía que ella era la que era la poderosa y que todos tenían que hacer lo que ella dijera.

Empezó a fraccionar un poco la relación con el equipo muchas quejas empecé a recibir éramos un equipo de 6, 7 personas. El trato de Marcia con los compañeros como haciéndolos sentir pordebajeados. Marcia es una persona explosiva, es arrolladora, entonces de alguna manera en las discusiones era difícil el trato Ahí también empiezan a haber unas dificultades en esas reuniones acordadas, Marcia no asiste a muchas de ellas, en algunos casos estaba, otros no y en las discusiones con el equipo muchas veces, ella quería imponer su idea cuando la idea era que fuera más argumentada, muchas veces era difícil llegar a consensos.

Alejandro Peláez que trabajaba con ella directamente, trabajaba muy de la mano, me cuenta por ejemplo que en algún momento ella se paró de una reunión y se fue y no volvía y entonces, bueno entonces empieza a haber en esa reunión como un desgaste, en la relación con los demás consultores que teníamos en el equipo y además en el avance del proyecto, en los entregables, empieza a haber una falta de calidad en los entregables y una falta de, pues, los entregables no eran claros, eran de poca calidad, no eran completos, en fin Carlos Franco le pide esta reunión a Marcia y le trata de dar como un feedback, una retroalimentación y esa reunión fue muy especial, me cuenta Carlos que fue de muchos altibajos, Marcia recibía la retroalimentación, pero después no le gustaba, entonces fue muy emocional el momento de la reunión en donde, pues Carlos me dice que fue muy grosera con él, me dice, yo no quiero volver a relacionarme con ella, Marcia también me cuenta que esa reunión fue muy maluca, me dice que no quiere volver a relacionarse con él Yo retomo, pues yo me meto como en la mitad de los dos, sigo hablando con Marcia, en algún momento pasan los días, se enfría un poco esa reunión, tenemos una llamada telefónica en la que por cinco minutos también fue muy grosera conmigo, Marcia no me dejó hablar.

Decía que nosotros éramos supremamente inhumanos, que cómo era posible que en Ruta N existía una niña que estaba en silla de ruedas y entonces que si ella tenía que estar en silla de ruedas para poder venir a trabajar a Ruta N, en fin Entonces, todo esto para ilustrar un poco el desgaste que habíamos tenido, las quejas del equipo, había una compañera en el equipo de trabajo que se llama Leída, Marcia y Leída, no sé, Marcia refería a Leida como el Grinch yo en ese momento tenía dos opciones, o terminar el contrato o hablar con ella y qué hacíamos, entonces definí que nos sentáramos a hablar, fuimos a hablar a San Fernando Plaza, una reunión bastante larga, no sé, dos horas, un poco más, conversamos abiertamente, abrimos el corazón, yo le expresé que definitivamente no podíamos estar trabajando, pues que había una fragmentación con el equipo, que no había química, que no estaba fluyendo, que nosotros teníamos una responsabilidad muy grande, nosotros humanamente entendíamos la situación por la que estaba pasando Marcia, su condición de salud, la situación de calamidad con su hermano, y entonces es difícil cuando uno empieza a mezclar la relación, pues los resultados y lo que estamos buscando con un proyecto, con una situación pues personal, nosotros de verdad humanamente definimos aguantar, que pudiéramos esperar, darle todo el espacio que ella pidió y en esa reunión entonces, en la conversación llegamos a que Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 33 definitivamente, pues acordados y en mutuo acuerdo, dijimos que era mejor terminar el contrato por mutuo acuerdo, ella acepta, me dice que listo, que los pasos a seguir, yo le digo que yo le entregaba esto a la abogada de Ruta N, Manuela Escobar, que íbamos a hacer el acta de terminación del contrato, ella me dice que perfecto, que esperaba que le mandáramos eso, Manuela ya recibe todo esto que les estoy contando, ella hace el acta de terminación, se la envía a Marcia, creo que conversa con ella un par de veces, Marcia le dice que listo, que se encuentren en un sitio, en otro, en últimas nunca llegan a un acuerdo, creo que hubo algunas evasivas por chats, que si allí, que si allá, no se encontraron y pues en últimas nos dimos cuenta que Marcia nunca quiso firmar, no apareció, nunca nos dijo nada, nosotros ya teníamos un acuerdo de esa conversación, que queríamos acabar el contrato por mutuo acuerdo y pues no lo cumplió, entonces definimos terminar el contrato nosotros Ella estuvo dos meses con nosotros, agosto y septiembre, y octubre se lo reconocimos, le pagamos el mes de octubre, de una manera de verdad muy humana, diciendo, vea, es que entendemos que la situación es difícil y mire, un mes más, no tiene que trabajar con nosotros, se lo vamos a reconocer, eso así fue, se lo pagamos y se acaba la relación laboral y no volvimos a hablar con ella.

PREGUNTA: En cuanto a las actividades que debía reportar o entregar. ¿Las cumplió o no las cumplió? ¿En qué consistían estas actividades? ¿El cumplimiento fue parcial, fue total? CONTESTÓ: El proyecto es de largo aliento, entonces el plan operativo lo bajamos a actividades, con seguimientos frecuentes, y en eso nos estaba acompañando esta oficina de proyectos OPM Prime Entonces era, por ejemplo, recorrer, conversar con los equipos de Ruta N que habían ejecutado el Pacto por la Innovación en Medellín, poder entender cómo lo habían hecho, poder escribir y documentar todo eso que se había hecho, para poderlo después llevar y transferir a Cúcuta y a Barranquilla.

Ese entregable, por ejemplo, lo recibe Carlos Franco, un entregable mal escrito, corto, muy light. Marcia, muchas veces nos damos cuenta de que ella no quiere, no quiere que se lleve a hacer el proyecto, sino que intenta irse por otro lado Otro caso, fue al principio para definir ese plan operativo que se definió como con todo el equipo.

En una de esas fue cuando Marcia se levanta y se va y entonces se queda el equipo sin saber qué hacer. Entonces Alejandro Delgado, Alejandro Peláez, Leída, que son del equipo, terminan de definir cuáles eran las actividades de ese plan operativo, que era responsabilidad de Marcia. Y así, pues de alguna manera, algunos entregables incompletos El problema grande era como la relación con el equipo de consultores que no dejaba que fluyeran.

Entonces nos sobrecargamos y no podíamos avanzar. Yo tenía que tomar una decisión, teníamos que avanzar y no podíamos dejar esto quieto. Y fue la explicación que acabó. PREGUNTA: ¿Cómo termina el contrato? Y en cuanto a las obligaciones económicas, ¿cuál fue el informe final de ejecución? CONTESTÓ: Es que no tuvimos informe porque no apareció Marcia para cerrar el acta, para nada.

Nosotros simplemente cancelamos el contrato bilateral. Cerramos el contrato. PREGUNTA: Entonces, el acta o el proyecto de acta que usted dice estaba para terminación de mutuo acuerdo, ¿fue suscrita o no por las partes? CONTESTÓ: No, Marcia no firmó esa acta de cierre, no. Nosotros la tenemos, pero está sin firmar por ella. Cuando el acta se hizo, que habíamos llegado a ese acuerdo en la reunión en San Fernando, nuestra abogada se lo mandó a ella, pero nunca lograron encontrarse, ella no quiso firmarlo.

PREGUNTA: ¿Se hace liquidación o no por la entidad del contrato? CONTESTÓ: Ella era una contratista, se le cumple con las obligaciones que tenemos como contratista de pagarle lo que se le debía. Todo quedó al día y a la fecha. PREGUNTA: ¿Se le pagó la totalidad del valor del contrato? CONTESTÓ: Se le pagó la totalidad, la totalidad no, se le pagó hasta lo que llevaba.

El contrato estaba por más tiempo, nosotros le pagamos hasta el momento que salió.(…).PREGUNTA: Manifestó usted que hubo dificultades entre Marcia Arcila y el resto de consultores, ¿puede precisar de manera concreta qué tipo de dificultades de relaciones interpersonales conoció usted? Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 34 CONTESTÓ: Sí, varias.

A mí estas personas se me quejaban constantemente de la relación, principalmente era el trato. Marcia era muy grosera con ellos, me dicen, y los aplastaba, los por debajeaba, muchas veces no quería, los hacía sentir mal. Delante de la gente, delante del equipo, pues de trabajo, no estaba de acuerdo, subía el tono de voz, muchas veces gritaba, a veces usaba expresiones inadecuadas, como lo que dije ahora, refiriéndose a una compañera como el Grinch.

En fin, era una energía muy, muy pesada y la forma, el trato era muy fuerte, muy grosera, muy agresiva. PREGUNTA: Entiendo que además de esas circunstancias, digamos, de trato, de relacionamiento, hubo un deficiente cumplimiento de las actividades de entrega, de sus entregables. CONTESTÓ: Sí, así es. Muchos entregables fueron incompletos, mencionaba el caso concreto de haber documentado el caso de Pacto por la Innovación en Medellín, para poderlo llevar a otras regiones, ese entregable quedó supremamente flojo.

Carlos Franco fue el que le hizo la retroalimentación en su momento y fue cuando también en esa conversación, pasó lo mismo que pasaba con los otros compañeros, fue supremamente grosero el trato en esa conversación.” (Resaltado de la Sala) La contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, en el interrogatorio rendido, reconoció inconvenientes en la ejecución del contrato, adujo que se debieron a su estado de salud y la situación con su hermano, señala que tenía mala relación en el proyecto con el señor Carlos Franco, pero no reconoce la terminación del contrato, al expresar: “PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que usted le ofreció a Ruta N sus servicios como consultor independiente para el desarrollo del proyecto.

¿En qué calidad? CONTESTÓ: Le ofrecí los servicios en calidad de prestadora de servicios, pero no como consultora. Prestadora de servicios. PREGUNTA: Tuvo dificultades para el desarrollo del proyecto en caso afirmativo, descríbalas por favor. CONTESTÓ: Sí. Tuve dos clases de dificultades. Una, con una persona del grupo, porque básicamente no teníamos una buena relación. Y otra, o sea, esta era con el señor Carlos Andrés Pachón más claramente, porque va ligada a la segunda, que es que yo soy epiléptica, tuve una crisis.

En septiembre, una crisis que me llevó a tener una incapacidad de 45 días, además tuve la muerte de mi hermano, que es la tercera, no es un dos, sino tres. Esas tres cosas me llevaron a no estar en todo, pero alcancé a cumplir con los documentos y con la gestión que inclusive traje para su señoría, si los quiere conocer. PREGUNTA: Manifiesta usted que tuvo dificultades con el señor Carlos Andrés Pachón. Se le pregunta, ¿tuve dificultades también con el señor David Sierra? CONTESTÓ: No, David Sierra, líder del proyecto, era el encargado de, como líder, de estar pendiente de cómo iba el grupo, pero con David no tuve dificultades, tuve dificultades con Carlos Andrés. (…)PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que usted faltó a varias de las reuniones programadas por el equipo de trabajo para efectos de revisar varios temas del proyecto, específicamente en los días 28 de agosto, 10, 11, 15, 18, 21 y 22 de septiembre.

CONTESTÓ: Yo falté, no a todos esos días, falté en los días 13, falté la mitad del día, sin embargo, pues me extraña esa pregunta, su señoría, porque, pues, falté el 13, falté como el 17, porque estaba, mi hermano entró en coma el 3, el 7 y se murió el 13, por lo tanto, falté unos días con permiso del señor Elkin Echeverry y del señor David Sierra.

Falté a dos reuniones después con el permiso de ellos, dentro de su estilo abierto de administración. Y luego las repuso con trabajo académico, o sea, con redacción de documentos que también están a disposición el día de hoy. (…)PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que tuvo retrasos en la entrega de las actividades a su cargo. CONTESTÓ: No. (…)PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que tuvo una reunión previa con el Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 35 señor David Sierra, en donde conversaron la posibilidad de dar por terminado el contrato de prestación de servicios de mutuo acuerdo debido a las dificultades que se estaban presentando.

CONTESTÓ: Tuve una reunión con el señor David Sierra en el Centro Comercial El Tesoro, durante mi incapacidad, en la que previamente le mandé una propuesta para trabajar, desde mi casa, por mi incapacidad, que se llama teletrabajo, propuesta con la que también contamos hoy, y en esa reunión David Sierra me dijo que definitivamente no podía seguir conmigo, porque, me lo dijo pues verbal por supuesto, porque el señor Carlos Andrés Pachón no era capaz de trabajar conmigo.

PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que en dicha reunión el señor David le propuso que usted presentara la cuenta de cobro hasta el mes de octubre, y que desde el 31 de octubre se diera por terminado el contrato y que usted aceptó dicha propuesta. CONTESTÓ: Yo me reuní con David Sierra para escuchar la propuesta, no acepté por terminado el contrato, y básicamente fue una propuesta informal que muestra claramente la informalidad general, como se maneja esta corporación de la región. PREGUNTA: Diga si es cierto, sí o no, que desde el 31 de octubre del 2015 usted no presta ningún servicio a la corporación Ruta N. CONTESTÓ: Yo el 31 de octubre me presenté en las oficinas de Ruta N, donde fui con las llaves de mi oficina a comenzar de nuevo mi trabajo, porque consideré que el acuerdo, me mandaron un acuerdo a mi casa para que firmara una terminación, una terminación bilateral, me lo mandaron dos veces, me buscaron para que lo firmara en la calle, me pusieron chats informales, entonces ese día yo simplemente fui porque yo quería, yo iba a seguir trabajando, ese día mi huella no funcionaba, llegué a mi oficina y mis libros me los botaron, mi reloj de arena me lo botaron, lo cual me parece una falta de respeto y un detalle muy importante, y me dijeron simplemente que no volviera.

PREGUNTA: Usted ha prestado con posterioridad el 31 de octubre algún servicio a la corporación Ruta N. CONTESTÓ: Mandé los informes del mes de octubre, inclusive acá tengo seguridad social de ese mes, el informe y todo pues como lo legalizado, el documento legal. PREGUNTA: ¿cotizaba usted la seguridad social como independiente? CONTESTÓ: Sí, cotizaba como independiente…PREGUNTA: ¿reconoce usted que, debido a todas las dificultades presentadas, usted no prestó el servicio de manera correcta y completa como le hubiera gustado presentarlo? CONTESTÓ: No lo reconozco.

Presté el servicio más que de manera completa porque logré, de acuerdo con el contrato inicial, que era identificar las capacidades de innovación de las ciudades de Cúcuta, Barranquilla, y además de ello lograr las firmas de los empresarios y lograr articular universidades y cámaras de comercio, logramos esto en muy poco tiempo. Entonces sí, lo presté. PREGUNTA: ¿Cuáles eran esos motivos de desentendimiento laboral con el señor Pachón? Queda referido usted, pero en concreto no se ha dicho a qué se debía o cuáles eran las causas.

CONTESTÓ: El señor Pachón y yo tuvimos causas de no entendimiento, básicamente porque el rol del liderazgo en el proyecto que estábamos llevando Alejandro y yo, nos llevaba a tomar algunas decisiones, que tenían que ver con la misma contratación. A mí me contrataron para hacer como la parte empresarial del proyecto, porque de ahí viene mi grueso de formación Carlos Andrés Pachón es una persona técnica, por lo tanto no había una buena relación, pues no llegamos a una buena relación, uno no simpatiza con todo el mundo, sin embargo trata de empatizar, cosa que David Sierra trató de hacer, y segundo, porque con las cosas sucedidas, yo comencé el contrato en julio, el 13 de agosto se murió mi hermano y el 20 de agosto sufrió un ataque de epilepsia de 25 minutos, que me llevó a una incapacidad de 45 días, por lo tanto eso lleva a una cantidad de citas médicas y de cosas que verdaderamente son imposibles.(…)” (Resaltado de la Sala) La abogada MANUELA ESCOBAR NAVARRO, de la “CORPORACIÓN RUTA N” en el testimonio, expresó: Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 36 PREGUNTA: El contrato, ¿cómo terminó? Si lo sabe, en relación, en, de qué forma y en cuanto a la actividad, ¿cómo terminó? En cuanto a los reconocimientos o pagos que se hicieron a la contratista.

CONTESTÓ: Sí, el acuerdo que se hizo entre las partes por parte de David Sierra, que es el gerente de proyectos especiales, que es la gerencia a la cual prestaba sus servicios Marcia Arcila, le propuso que prestara los servicios hasta el 30 de octubre de ese año, que creo que era el 2015, si no me equivoco, y posteriormente se firmara el acta de terminación anticipada del contrato y de liquidación, ella efectivamente presentó la cuenta de cobro por los servicios prestados durante el mes de octubre, se le pagaron esos honorarios, los correspondientes a ese mes, y como le dije anteriormente, se intentó la firma de la suscripción del acta de terminación de mutuo acuerdo, y no se pudo, y hasta ahí, quedó el tema.., PREGUNTA: Me señala que hubo un proyecto de acuerdo, pero que no fue suscrito.

CONTESTÓ: O sea, sí, se llegó entre el gerente del área y ella, se pusieron de acuerdo, valga la redundancia, para que firmaran un acta de terminación o liquidación de mutuo acuerdo, y que prestara sus servicios hasta el 30 de octubre.… PREGUNTA: ¿Usted sabe si se le debe alguna suma por concepto de honorarios de ese contrato a la demandante, en qué cuantía y por qué? CONTESTÓ: No, no se le debe absolutamente nada, se le pagó hasta el 30 de octubre, que era la fecha en que se había determinado entre las partes para que ella prestara el servicio, hasta esa fecha se le pagó, y hasta esa fecha cesaron las actividades contractuales…PREGUNTA: ¿Conoce usted si se presentó algún tipo de dificultad de relacionamiento entre Marcia y el resto del equipo de trabajo? CONTESTÓ: Eso sí lo supe, no me consta, supe que David Sierra, el gerente de proyectos especiales, me manifestó que tenía muchos problemas de relacionamiento con Marcia, de Marcia hacia el equipo de la gerencia de proyectos especiales, sus inconformidades era que Marcia fue una persona bastante grosera, que era una persona muy respetuosa, tuvo problemas de relacionamiento no solo con David sino con el equipo, esto de alguna u otra manera afectó bastante el desarrollo y la correcta ejecución del proyecto, porque ella tenía también de alguna u otra manera la representación y era la cara visible de Ruta N ante otras personas y otras entidades por fuera de la corporación y si sé que hubo muchos temas personales no solo me lo manifestó David, me lo manifestó también Carlos Franco, que era otro integrante del equipo…PREGUNTA: ¿Tuvo usted algún acercamiento con la señora Marcia para efectuar por terminado el contrato? CONTESTÓ: Sí, yo tuve la oportunidad de hablar con ella por teléfono, yo la llamé para tratar de agendar una cita para que nos encontráramos, eso fue ya hace más de un año no recuerdo exactamente cuándo, pero fue más o menos por esa misma fecha en que se terminó 30 de octubre, finales de octubre cuando se le había pagado la última cuenta de cobro chateé con ella por WhatsApp, quedamos de encontrarnos para que firmara el acta ese día realmente no recuerdo qué fue lo que pasó, ella se embolató yo me embolate, finalmente no pudimos concretar pues como que reunirnos y hasta ahí tuve contacto con ella, después de ese momento ella nunca volvió a contestar mis llamadas ni volvió a contestar mi WhatsApp y ya la posición de ella era que no iba a firmar el acta. …PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento que la señora Marcia Arcila tenía un lugar de trabajo en Ruta N, un puesto fijo? CONTESTÓ: No, no me consta.” (Resaltado de la Sala) Sea evidencia que, efectivamente el supervisor del contrato conversó con la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, respecto a las dificultades presentadas en la ejecución del contrato de prestación de servicios, invitándola a la Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 37 terminación del contrato, de mutuo acuerdo, y le sería cancelado hasta el mes de octubre de 2015, y le fue entregado el acta de terminación y liquidación del Contrato, fechada 9 de octubre de 2015, pero no fue firmada por la contratista, le solicitaron presentar las cuentas de cobro hasta octubre, la terminación se realizaría con base en la cláusula DÉCIMA CUARTA numeral 4, la cual reza: “Causales de terminación del contrato.

Además de las causales extendidas establecidas por la ley, RUTA N podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos:1. por incumplimiento en las prestaciones del servicio por parte de EL CONTRATISTA. 2. Por liquidación obligatoria de RUTA N. 3 por incapacidad de EL CONTRATISTA de seguir prestando sus servicios, si fuese de tal naturaleza que no pudiera continuar con la prestación del servicio. 4.

Por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escrito, caso en el cual se reconocerá EL CONTRATISTA por parte de RUTA N el asunto es que le corresponda por sus obligaciones debidamente ejecutadas y entregadas a satisfacción quinto por decisión unilateral de RUTA N.” La contratista presentó sus cuentas de cobro desde el 3 de agostos hasta el 2 noviembre, visibles a folio 117 a 131.

En conclusión, se evidencia con la prueba testimonial y el interrogatorio a la demandante, que el supervisor del contrato si se reunió con la contratista y obró de buena fe conforme a los artículos 1603 del Código Civil y el artículo 871 del Código de Comercio, los cuales disponen respectivamente: “ARTÍCULO 1603. EJECUCION DE BUENA FE.

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella.” “ARTÍCULO 871. PRINCIPIO DE BUENA FE. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.” Luego la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ, dejó pasar más de 5 meses para volver a escribir a la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN”, en abril del año 2016, solicitando le reconocieran del saldo restante del contrato y la cláusula penal, lo cual demuestra que en realidad si habían acordado terminar concluido los tres meses de ejecución. Al auscultar la literalidad de la negociación alcanzada por las partes, puesto que ello constituye una ley para los contratantes de conformidad a lo señalado en el artículo. 1602 Código Civil, el cual estipula: Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 38 “ARTÍCULO 1602.

LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” En lo tocante a la existencia del cumplimiento del contrato de servicios profesionales por parte de la demandante, relacionada con el objeto contenido en la cláusula primera del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 220C-2015 del 27 de Julio de 2015, suscrito entre la partes, con el cual se buscaba integrar conocimientos especializados y transferir principalmente los programas y estrategias de innovación, sistemas y creación de una red de conexión e innovación a profesionales, para las regionales en las ciudades de Bucaramanga, Cali y Cúcuta, en la cláusula tercera del contrato se detalló las obligaciones específicas de la prestación del servicio, a saber: “TERCERA.

Obligaciones de EL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a: Obligaciones Generales a. Cumplir con las obligaciones pactadas en el presente contrato. b. Atender oportunamente, dentro plazos razonables y acordados mutuamente, las recomendaciones del Supervisor del contrato designado por parte de RUTA N. c. Presentar la orden de pago o factura con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, para la realización de los respectivos pagos. d. Respetar este contrato, en el sentido de que está prohibida la cesión del mismo, a no ser que se cuente con autorización escrita de RUTA N para hacerlo. e. Prestar el servicio con toda la calidad, diligencia técnica y responsabilidad que el contrato exija.

EL CONTRATISTA actuará de manera independiente y autónoma y por lo tanto, deberá proveer los recursos técnicos y tecnológicos que requiera para el desarrollo del presente contrato. f. Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, y SENA cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 cuyo parágrafo 2ndo fue modificado por el artículo 1 de la ley 828 de 2003 y la ley 1607 de 2012. g. Asesorar a los operadores regionales, en la implementación de las estrategias y programas de innovación establecidos en la solicitud. h. Apoyar el seguimiento, control y medición de las estrategias y programas de innovación, así como de las actividades desarrolladas por los operadores regionales para la implementación de las estrategias y programas en las regiones de impacto del proyecto. i. Participar en los procesos de contratación, seguimiento técnico-financiero y liquidación de los contratos o convenios derivados de la implementación de las estrategias y programas de Innovación inmersos en el presente proyecto. j. Apoyar la construcción del informe final del proyecto donde se compilen los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y actividades planeadas.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 39 k. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos de ley, encaminados al cumplimiento del objeto del proyecto dando aplicación a las disposiciones legales vigentes. l. Apoyar el ajuste requerido al plan operativo del proyecto m. Cumplir con todos los lineamientos impartidos por la supervisión y la gerencia general del proyecto. n. Apoyar las visitas de supervisión que se realicen al proyecto y apoyar el suministro de documentación que se requiera para soportar la ejecución del proyecto. o. Apoyar el Registro en el Sistema de información definido la dirección del proyecto, la información relacionada con la formulación y desarrollo de las actividades del proyecto. p. Hacer parte de los Comité Técnico del proyecto que se formen para seguimiento de cada una de las estrategias, y actividades del mismo. q. Apoyar la promoción y divulgación (redes sociales, las páginas institucionales, talleres, foros, entre otros) de las actividades derivadas del proyecto. r. Las demás actividades que por ley, desarrollo y naturaleza del presente contrato le correspondan.

Obligaciones específicas: PACTO POR LA INNOVACIÓN Apoyar el cumplimiento de los resultados esperados en el proyecto que son: 490 Organizaciones firmantes como empresas en pactos por la innovación en las 4 ciudades (Cúcuta 60; Cali 190; Barranquilla 161; Bucaramanga 79 empresas). Apoyar las actividades de supervisión Técnico-Financiera de los contratos y convenios suscritos, derivados de la implementación del pacto por la innovación en cuatro ciudades de Colombia.

Realizar un acompañamiento estratégico en los lineamientos para el desarrollo de los eventos de "firma" del pacto por la innovación o hitos en las regiones de impacto del proyecto. Acompañar el diseño de la metodología y contenidos conceptuales relacionados con el evento de lanzamiento del pacto por la Innovación en las regiones de impacto del proyecto.

Apoyar y acompañar a los operadores regionales, en el manejo y adaptación de la herramienta de autodiagnóstico según las necesidades establecidas para cada caso. Apoyar el diseño de la estrategia de comunicación utilizada para promover la inclusión de empresas al pacto en las etapas relacionadas con el lanzamiento del pacto por la innovación en las regiones de impacto del proyecto en sus etapas previas y posteriores.

Apoyar la transferencia de metodología y herramientas del pacto por la Innovación a los interesados del proyecto en cada una de las regiones de impacto del proyecto. Apoyar una comunicación continua con los empresarios en las regiones. Apoyar el diseño de la estrategia de administración de base de datos de los firmantes del pacto y gestionar su vinculación a la estrategia de innovación en las regiones de impacto del proyecto.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 40 Apoyar la Definición e implementación de los instrumentos de acompañamiento a los firmantes del pacto por la innovación en las regiones de impacto del proyecto.

Apoyar con las gestiones necesarias para cumplir los resultados esperados de conformidad con el cronograma de actividades y el plan operativo del proyecto. Apoyar el proceso de documentación de las lecciones aprendidas del proyecto y entregarlas como un anexo de los informes periódicos. Apoyar la construcción de informes de avances y sucesos ocurridos en la ejecución del proyecto.

SISTEMA DE INNOVACIÓN Apoyar el cumplimiento de los resultados esperados en el proyecto que son: 150 Empresas con sistemas de innovación implementados (Cúcuta 10; Cali 50; Barranquilla 60; Bucaramanga 30). Participar y acompañar las sesiones de trabajo para la definición de los entregables mínimos de las intervenciones en las empresas para la creación de Sistemas de Innovación, la definición de los medios de verificación, proceso mínimo de intervención, y demás que sean requeridos para la adecuada implementación. Apoyar la coordinación, seguimiento y supervisión de las firmas consultoras a través de los operadores regionales, que realizarán las intervenciones en las empresas para la creación de sistemas de innovación en las regiones de impacto del proyecto.

Apoyar la elaboración de los documentos necesarios para el desarrollo del proceso en las regiones de impacto del proyecto (Términos de referencia, guías de trabajo, propuestas, entre otros). Acompañar a los operadores regionales en la implementación del proceso de creación de sistemas de innovación en las regiones de impacto del proyecto.

RED DE CONEXIÓN E INNOVACIÓN Apoyar todas las actividades derivadas con la puesta en marcha y funcionamiento de la plataforma SUNN. Apoyar el diseño de estrategias que permitan movilizar y dinamizar el ecosistema de innovación colombiano por medio de las herramientas e instrumentos ofrecidos por la plataforma SUNN. Apoyar la documentación de los alcances y hallazgos obtenidos en el desarrollo e implementación de la plataforma SUNN.

Apoyar la construcción de la comunidad de innovación con un acceso de hasta 8000 usuarios. Apoyar la capacitación a los operadores regionales en el uso de la plataforma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Entregables: EL CONTRATISTA se obliga a entregar los siguientes productos: 1. Informe mensual que detalle el avance y la gestión de las actividades y/u obligaciones específicas propuestas. 2. Contenidos generados en las actividades.” (Resaltado de la Sala) Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 41 En el contexto del contrato, la contratista MARCIA ARCILA PÉREZ estaba obligada, a presentar unos entregables, denominados informes mensuales, los cuales debían dar cuenta del detalle del avance y la gestión de las actividades y/o obligaciones específicas ejecutadas, los referidos informes mensuales no se aportaron con la demanda, y estaba llamada por su parte a presentarlos, para demostrar el cumplimiento de la labor encomendada, y su respectivo avance, para acreditar el cumplimiento del contrato, y poder así controvertir, el informe presentado por el supervisor del contrato, el cual señalaba los incumplimientos y retrasos de la Contratista.

El Código General del Proceso señala en los artículos 164 y 176, lo siguiente: “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. Es así como toda decisión judicial, debe fundarse en las pruebas oportunamente allegadas al proceso, es decir, que las pruebas constituyen la base esencial en toda sentencia, pues son las que deben demostrar los hechos alegados en la demanda, son las que deben ayudar a decir al fallador, si el accionante tiene razón en las proposiciones que ha consignado o formulado en el libelo inicial, y que, como lo ha dicho el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, tienen por finalidad depararle al juez, la convicción de la verdad, y permitirle verificar la realidad, de lo afirmado por la demandante en el libelo de la demanda, o por las demás partes intervinientes en el proceso.

Por ende, las anteriores pruebas, llevan a la Sala de Decisión a concluir válidamente que la parte demandante, no demostró el cumplimiento a cabalidad, de las obligaciones contraídas fruto de la suscripción del aludido contrato, presupuesto necesario, para así luego proceder analizar el supuesto incumplimiento contractual atribuido al demandado la “CORPORACIÓN RUTA N MEDELLIN” y el reconocimiento de perjuicios.

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 42 3.2 De la decisión. Conforme con la motivación precedente, la Sala CONFIRMA la Sentencia No. 131 de primera instancia proferida el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el el Juzgado Veintidós Administrativo Oralidad del Circuito de Medellín, la cual niega las pretensiones de la demanda. 3.3 Acepta impedimento.

El Magistrado Daniel Montero Betancur, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, por encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto debido a que su cónyuge es contratista del DISTRITO DE MEDELLÍN, entidad demandada en la presente Litis. Precisa que la Corporación Ruta N Medellín está integrada por Empresas Públicas de Medellín y el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, según el certificado de existencia y representación legal de 2 de octubre de 2023 y la certificación de la revisoría fiscal de 25 de octubre de 2023.

Ahora, con la finalidad de proveer sobre el particular, es importante anotar, que los impedimentos han sido concebidos como aquel instrumento para garantizar a los usuarios del Sistema Judicial, que aquel funcionario que asuma el conocimiento del mismo, esté alejado de circunstancias que puedan impedir que se imparta una recta y eficaz Administración de Justicia. Al efecto, teniendo presente las manifestaciones realizadas por el Doctor DANIEL MONTERO BETANCUR, para separarse del conocimiento del proceso de la referencia, los demás integrantes de la Sala consideramos evidente la causal consagrada en el artículo 141 del CGP en remisión expresa del artículo 130 del CPACA, donde se determina como causal de impedimento “3.

Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.” Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 43 En este sentido, teniendo en cuenta que, al encontrarse el Doctor MONTERO BETANCUR incurso bajo la causal invocada, se ve afectada la objetividad e imparcialidad con la que se llegare a decidir de fondo el presente asunto, el impedimento manifestado por el Doctor MONTERO BETANCUR, será aceptado, separándolo del conocimiento de este asunto. 3.4 De las costas.

En virtud de lo anterior, siendo consecuentes con lo dispuesto en el numerales 1 y 3 del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas en segunda instancia, a la parte demandante y a favor de la entidad demandada. Liquídense por el Juez a quo, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 366 de la norma referenciada, disponiendo así mismo lo concerniente a las agencias en derecho.

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA–SALA CUARTA DE ORALIDAD, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el Doctor DANIEL MONTERO BETANCUR, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia No. 131 de primera instancia proferida el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Veintidós Administrativo Oralidad del Circuito de Medellín, de acuerdo a la motivación precedente.

TERCERO: CONDENAR en costas en segunda instancia, a la parte demandante. En firme la presente providencia, por el A quo, REALÍCESE la liquidación correspondiente, incluidas las agencias en derecho, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 366 CGP. Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: MARCIA ARCILA LÓPEZ Demandado: CORPORACION RUTA N MEDELLIN Radicado: 05001-33-33-022-2017-00O64-01 44 CUARTO: DEVOLVER por intermedio de Secretaría el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo una vez se encuentre ejecutoriada la presente providencia, con las previas anotaciones en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala según acta de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARTHA CECILIA MADRID ROLDÁN CARLOS ENRIQUE PINZÓN MUÑOZ