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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 63001-3333-001-2022-00531-01

Reporting judge: Juan Carlos Botina Gómez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sala Segunda de Decisión Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, Quindío, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y Municipio de Armenia Instancia: Segunda ASUNTO Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Armenia, en contra de la sentencia proferida el quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia - Quindío, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN 1.1. Objeto de la demanda2 Pretende la parte actora que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 28 de abril de 2022, frente a la petición presentada el 28 de enero de 2022 ante FOMAG y, el acto expreso ARM2022EE004365 del 18 de marzo de 2022 del Municipio de Armenia, en cuanto negaron el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. 1 En adelante FOMAG. 2 Archivo 002 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenar a las entidades demandadas al pago de la sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el no pago oportuno de sus cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de las mismas y hasta cuando se hizo efectivo el pago.

De igual manera, que se realicen los respectivos reajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo, tomando como base la variación del IPC, que se condene a la demandada al pago de costas e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de las condenas impuestas, además de ordenar el cumplimiento del fallo conforme a los artículos 192 y siguientes del CPACA. 1.2.

Razón, causa o fundamento de la pretensión. Como sustento de sus pretensiones señaló los siguientes: - Que el 26 de noviembre del 2020 la demandante solicitó a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG, el reconocimiento y pago de una cesantía parcial para compra de vivienda. - Que mediante la Resolución nro. 0082 del 20 de enero de 2021, corregida en la Resolución nro. 1194 del 28 de julio de 2021, le fue reconocida la cesantía solicitada. - Que la cesantía fue cancelada efectivamente el 6 de agosto del 2021. - Que al haber solicitado la cesantía el 26 de noviembre de 2020, la entidad tenía 15 días para expedir el acto hasta el 14 de diciembre de 2020. - Que según la parte actora, se sobrepasaron los términos estipulados para reconocer la prestación, teniendo en cuenta que el término máximo de 45 días hábiles para cancelar las cesantías por parte de la Nación - Ministerio de Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- a través de la Fiduprevisora S.A., fenecía el 29 de diciembre de 2020, pero se realizó el día 4 de marzo de 2021; es decir, transcurrieron 151 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que tenían las entidades para reconocer y cancelar la cesantía hasta el momento en que se efectuó el pago. - Que el día 28 de enero de 2022 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía parcial a la entidad demandada y ésta resolvió de forma negativa las pretensiones invocadas por medio de acto expreso el día 18 de marzo de 2022 con radicado ARM2022EE004365.

Normas invocadas como violadas: Ley 91 de 1989 artículo 5 y 15; Ley 244 de 1995 artículos 1 y 2; Ley 1071 de 2006 artículos 4 y 5. Concepto de la violación: Arguyó que en contravía las disposiciones invocadas y a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que el reconocimiento y pago de las cesantías no debe superar los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud, sin embargo, el Fondo Prestacional del Magisterio cancela por fuera de los términos establecidos en la ley esta cesantía, lo que genera una sanción para la entidad equivalente a un (1) día de salario del docente, con posterioridad a los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud, contados hasta cuando se efectúe el pago de estas cesantías, agregó que debe tenerse en cuenta la jurisprudencia de unificación sobre la temática y los parámetros que ha indicado el Tribunal Administrativo del Quindío en casos similares.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. MUNICIPIO DE ARMENIA3: Se opuso parcialmente a las pretensiones, en el sentido del número de días de sanción mora que se solicitó en la demanda, dado que al municipio le arrojó 45. Mencionó que la entidad territorial cumplió con las cargas administrativas que le corresponden en materia del trámite de reconocimiento de cesantías en los términos y alcances legales que le asisten; sin 3 Archivo 6 SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda embargo, propuso una fórmula conciliatoria para enmendar lo ocasionado, esto es, el reconocimiento y pago del 70% del monto liquidado por los 24 días por la mora en que incurrió, suma que arroja una cifra de $ 418561,5 pagadera dentro de los 30 días siguientes a la aprobación judicial.

Se tuvo por no contestada la demanda por parte de FOMAG4 y de la Fiduprevisora S.A.5 3. SENTENCIA APELADA6 El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como sustento de la decisión abordó el marco legal de la sanción moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías, concretamente la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.

Citó también las sentencias de unificación 336 de 2017 proferida por la Corte Constitucional y SUJ-SII-012-2018 proferida por el Consejo de Estado. Señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 de 2022, el cual entró en vigencia el 1º de junio de 2022, “Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- sobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”, generó un cambio a la forma en que debe reconocerse las cesantías de los docentes.

Así, desde el 1 de junio de 2022, en aplicación del Decreto 942, el procedimiento de reconocimiento de cesantías es: 4 Archivo 22 idem 5 Archivo 37 ídem 6 Archivo 017 idem Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Mencionó que aunque el trámite entre la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, no parece cambiar, esta última norma dispuso que todo el procedimiento se hiciera mediante un aplicativo tecnológico, “[…] con el fin de optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los docentes afilados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora de los recursos […]” ya que debe privilegiarse el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones administrativas, situación que no aparecía de manera clara con el trámite derogatorio de la Ley 1955 de 2019.

En ese orden, estimó de las pruebas aportadas al expediente que el trámite surtido para el reconocimiento y pago de las cesantías presentada por la parte demandante, fue el siguiente: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda En consecuencia, valoró que hubo una mora total de 148 días para pagar las cesantías a la demandante, por el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2021 al 05 de agosto de 2021, sanción atribuible a la entidad territorial y al FOMAG.

Así: • FOMAG incurrió en mora en su rol de pagador de las cesantías. Si bien la mora no se causó inicialmente por su responsabilidad, sí excedió los 45 días con los que contaba para pagar, contados desde el 10 de febrero de 2021, cuando recibió los documentos para pago, al 06 de agosto de 2021, fecha en la que efectivamente colocó el dinero a disposición de la demandante.

Teniendo en cuenta que sus 45 días fenecieron el 16 de abril de 2021, deberá pagar 111 días de mora, correspondientes a partir del 17 de abril de 2021 hasta el 05 de agosto del mismo año. • En cuanto a la entidad territorial, se evidencia que actuó por fuera del término de 15 días que la ley concede para expedición, notificación y remisión del acto al pagador.

En consecuencia, se le imputará el pago de la sanción moratoria por los restantes 37 días. • En el presente asunto para calcular la sanción moratoria se deberá tener en cuenta la asignación básica del año 2021. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Consecuentemente, se dispuso la siguiente condena: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del acto ficto configurado el día 28 de abril de 2022, frente a la petición presentada el 28 de enero de 2022 ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y el acto expreso ARM2022EE004365 del 18 de marzo de 2022 del Municipio de Armenia, mediante los cuales se negó a la señora Nancy Gaitán Hernández, el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, solicitada por la parte demandante.

SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, se ordena al Municipio de Armenia, reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora Nancy Gaitán Hernández, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 37 días, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2021, que era la vigente al momento de la acusación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

TERCERO: Como restablecimiento del derecho, se ordena a la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, reconocer, liquidar y pagar a favor de la señora Nancy Gaitán Hernández, la sanción por mora a que se refiere el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, un (1) día de salario por cada día de retardo, equivalente a 111 días, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Para su liquidación deberá tenerse en cuenta la asignación básica del año 2020, que era la vigente al momento de la acusación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.” 4.RECURSO DE APELACIÓN 4.1.

De la parte demandada- Municipio de Armenia7 Argumentó que la decisión de primera instancia no se ajusta a derecho, en tanto la entidad territorial cumplió con las cargas administrativas que le corresponden en materia del trámite de reconocimiento de cesantías parciales en los términos y alcances legales que le asisten. En ese orden, adujo que la responsabilidad para el reconocimiento y pago de las cesantías para efectos de este trámite especial, recae única y exclusivamente en la 7 Archivo 055 ídem Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda entidad fiduciaria, que administra los recursos del FOMAG, como lo establece el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

Así entonces, la responsabilidad para el pago de la sanción por mora en el reconocimiento de las prestaciones, es exclusivamente de la entidad pública pagadora; la cual para el presente caso es el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, representado por la sociedad fiduciaria LA PREVISORA S.A., entidad que en virtud de las competencias atribuidas a su cargo por los artículos 3 de la Ley 91 de 1.989, 81 de la Ley 812 de 2003 – aún vigente -, y 2.4.4.2.3.2.2 y siguientes del Decreto 1272 de 2018 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo – DURSE -, y particularmente de su deber de APROBAR, RECONOCER y PAGAR dichas prestaciones, es la encargada de asumir la eventual carga sancionatoria que por dicho concepto se imponga.

Adicionalmente, que a las Entidades Territoriales a través de sus Secretarías de Educación les asisten únicamente funciones de entidad delegataria para la consecución de unos trámites específicos, dentro de los cuales no se encuentra la facultad de aprobar y reconocer prestaciones y ordenar su pago. Consecuentemente, expresó que se presenta una falta de legitimación material en la causa por pasiva, dada la inexistencia de competencia arrogada a esta Entidad para aprobar, reconocer y menos PAGAR, las prestaciones sociales del personal docente (en este caso las cesantías).

Por tanto, sostuvo que con base en lo contenido en los antecedentes administrativos de la actuación en cuestión, el MUNICIPIO DE ARMENIA a través de la Secretaría de Educación Municipal de Armenia, Q., cumplió con las cargas administrativas que al respecto le imponen los artículos 2.4.4.2.3.2.22 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo - y 57 de la Ley 1955 de 2019, remitiendo para efectos de pago - y una vez APROBADO - el trámite prestacional bajo análisis a instancias de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su carácter de administradora de los asuntos del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - entidad hoy ausente dentro del Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda presente asunto -, tal y como lo preceptúa el artículo 2.4.4.2.3.2.27 del Decreto 1075 de 2015 – Decreto único Reglamentario del Sector Educativo -; circunstancia que como se ha evidenciado es de su cargo exclusivo.

En consecuencia, solicitó fuese revocada la condena frente al Municipio de Armenia.

4. PRONUNCIAMIENTOS EN SEGUNDA INSTANCIA - De la parte demandante8: Destacó que los 15 días con los que contaba la entidad accionada para expedir la Resolución fenecían el 18 de diciembre de 2020, la entidad territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías el 20 de enero de 2021 y lo notificó el 09 de febrero de 2021, de manera extemporánea el acto administrativo y la notificación, teniendo en cuenta que los 10 días de ejecutoria vencieron el 05 de enero de 2021 y, los 45 días para el pago oportuno finiquitaron el 10 de marzo de 2021.

El pago de la cesantía parcial fue puesto a disposición solo hasta el día 06 de agosto de 2021. Por ende, pidió fuese confirmada la sentencia apelada. Los demás sujetos procesales no se pronunciaron en esta instancia. II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia dictada en las presentes diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153 y 247 del CPACA. 8 Archivo 009 -SAMAI Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda De igual manera, los presupuestos procesales se encuentran reunidos, por lo que no hay entonces inconvenientes de ninguna naturaleza, ni existen causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Por lo tanto, se procede a emitir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO Según la inconformidad que sustenta la apelación interpuesta por la entidad territorial Municipio de Armenia: ¿Se debe revocar la decisión de instancia en los 37 días generadores de sanción por mora en el pago de las cesantías del actor que le fueron atribuidos al Municipio de Armenia, porque la entidad territorial habría cumplido sus responsabilidades administrativas que le eran exigibles y no tiene la carga de pagar la prestación reclamada?

3. TESIS DE LA SALA Para el Tribunal, la decisión de instancia se debe confirmar a voces del artículo 57 parágrafo de la Ley 1955 de 2019 al constatar la existencia de que la mora obedeció a retardos notorios en el cumplimiento de funciones a cargo del Municipio de Armenia, sin que sea dable alterar o modificar los días que le fueron atribuidos en la condena de instancia, en virtud del principio de la no reformatio in pejus al ser el apelante único y que la otra entidad condenada -FOMAG- no cuestionó la decisión de primer grado en la que también se le atribuyeron días generadores de mora.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO Las razones que sustentan la tesis expuesta encuentran sustento en lo siguiente: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda 4.1.

Lo probado en el proceso9: ✓ Que la solicitud prestacional fue presentada ante la Secretaría de Educación del Municipio de Armenia el día 26 de noviembre de 2020 (pág. 26, archivo 6, antecedentes administrativos). ✓ Que mediante Resolución No. 0082 de 20 de enero 2021 le fue reconocido a la señora NANCY GAITÁN HERNÁNDEZ el pago de una cesantía parcial, notificada el 9 de febrero de 2021 (pág. 29-30 y 31 antecedentes administrativos). ✓ Que por medio de la Resolución No. 1194 del 28 de julio de 2021 se corrigió el anterior acto administrativo en lo atinente a las sumas reconocidas y el valor del anticipo, notificada el 28 de julio del 2021 y obra constancia de que la beneficiaria renunció a términos ese mismo día, es decir, quedó ejecutoriada desde aquella fecha (pág. 31-34 archivo antecedentes administrativos). ✓ Que de la anterior actuación no obra certificación de remisión, solamente una de fecha del 11 de marzo de 2021 pero del primer acto administrativo emitido, es decir, sin la posterior corrección (pág. 35 archivo 6 antecedentes administrativos). ✓ La parte actora allegó certificación bancaria donde consta que el 6 de agosto del 2021 se pagó la prestación reconocida por valor de $34.121.800, a través del Banco BBVA COLOMBIA por ventanilla (archivo 3 anexos, pág. 18-19). ✓ Que el día 28 de enero de 2022, la parte actora solicitó a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y al municipio de Armenia, el pago de la sanción por mora contenida en la Ley 1071 de 2006, con ocasión del pago extemporáneo de su cesantía; petición que le fue negada, según se desprende del silencio administrativo frente a la misma por FOMAG y el acto expreso del 9 Archivo ANEXOS 003 Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda municipio de Armenia ARM2022EE004365 del 18 de marzo de 2022, en el que se dijo: “me permito informarle que revisado el trámite de cesantías parciales reconocido mediante resolución 0082 del 20/01/2021 a la docente NANCY GAITAN HERNANDEZ, se evidencia una mora por parte de esta entidad territorial la cual será puesta en conocimiento del comité de conciliación y defensa judicial del Municipio de Armenia, para su estudio y aprobación, según el caso; y luego sea evaluada dentro de trámite de conciliación prejudicial en la Procuraduría Administrativa.

En consideración a lo anterior, no es posible acceder a su petición”, tal como se indica en la demanda (archivo ídem, pág. 20-33). 4.2. Sentencia de Unificación del Consejo de Estado – Sección Segunda respecto al tema de la sanción por mora. Reglas jurisprudenciales En sentencia C-836 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó posición sobre el valor vinculante de la jurisprudencia y la importancia del precedente judicial en la aplicación del derecho, en tanto en un Estado Social del Derecho se garantiza el respeto por el principio de igualdad, se propicia la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.

Según el artículo 10 y 102 del CPACA las autoridades administrativas como judiciales tienen el deber de dar aplicación uniforme a las normas y a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, en las que se interpreten y apliquen las mismas, disposición que fue declarada exequible condicionalmente en sentencia C- 634 de 2011 y C-816 de 2011.

Es así como el legislador contempló la sanción por mora en el evento en que el empleador realice el pago de las cesantías por fuera del término legal. En efecto, la Ley 244 de 1995 “por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones” subrogada por la Ley 1071 de 2006 – artículo 5°10 -regula la sanción 10Artículo 5º.-Mora en el Pago.

La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda por mora, la cual se complementa con el artículo 4°11 que establece el término para el reconocimiento de las cesantías.

La interpretación sobre el alcance de la sanción por mora y su extensión a los docentes oficiales como servidores públicos fue precisado por el H. Consejo de Estado - Sección Segunda, mediante Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-012- 2018 del 18 de julio de 2018, cuyas reglas se resumen en lo siguiente: “3.5. Reglas jurisprudenciales que se dictan en la sentencia. - “193.

En tal virtud, la Sala dicta las siguientes reglas jurisprudenciales: 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 194.

Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.

De igual modo, que liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. 11 Ley 1071 de 2006, Artículo 4º.-“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley.

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud' está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos Y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos Y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. 12 Artículos 68 y 69 CPACA.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste.

En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.

Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA (…)” 4.3. Caso concreto Para el Tribunal, conforme a la normatividad y la jurisprudencia aplicable y según lo probado, la señora NANCY GAITÁN HERNÁNDEZ causó a su favor el derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en virtud del pago tardío de sus cesantías.

En este sentido, se advierte que la administración mediante Resolución No. 0082 de 20 de enero 2021 corregida en la Resolución No. 1194 del 28 de julio de 2021 reconoció a la demandante la cesantía parcial que solicitó el día 26 de noviembre de 2020, y notificó esta decisión final a la interesada el 28 de julio del 2021 -con renuncia a términos de ejecutoria-, aspectos que están debidamente probados con los antecedentes administrativos aportados al proceso.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación las hipótesis que pueden resultar de la solicitud de reconocimiento de las cesantías según la sentencia de unificación del Consejo de Estado, veamos: Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Conforme a lo expuesto, debe darse aplicación a la segunda hipótesis jurisprudencial referida.

Efectivamente, es claro que los 15 días que tuvo el ente territorial para resolver la petición y notificarla no fueron acatados, dado que, finiquitaron el día 18 de 13 Se consideran los supuestos de los artículos 68 y 69 del CPACA según los cueles, la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario a recibir notificación personal, 5 días más para que comparezca, 1 día para entregarle el aviso, y 1 día para perfeccionar la notificación por este medio.

Estas diligencias totalizan 12 días. HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO (después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 13 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO ESCRITO, RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda diciembre de 2020, y solamente para el día 28 de julio del 2021 la petición fue final y completamente resuelta para que procediera el pago.

Así entonces, el término de 45 días para el pago de la cesantía debieron contabilizarse posteriores a la ejecutoria, es decir, a partir del 5 de enero del 2021, como lo indicó la primera instancia. Por ende, el término que tenía la entidad para hacer el pago efectivo del referido emolumento feneció el 10 de marzo de 2021, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Sin embargo, se hizo el 6 de agosto del 2021. Por consiguiente, se generó una mora en el pago de las cesantías de 148 días para pagar las cesantías a la demandante, por el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2021 al 05 de agosto de 2021; ello, de conformidad con las reglas trazadas por el Consejo de Estado -Sección Segunda mediante Sentencia de Unificación CESUJ- SII-012-2018 del 18 de julio de 201814, como lo dispuso el a quo.

Ahora bien, el Municipio de Armenia en la alzada, adujo que la responsabilidad de la mora causada no le puede ser endilgada porque cumplió con sus cargas administrativas y no tiene la función de pagar la prestación. Así las cosas, respecto a la obligación de pago efectivo de la prestación, se tiene acreditado que la resolución de la petición de las cesantías apenas cobró firmeza el día 28 de julio de 2021 y, el pago se produjo el 6 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo anterior, sobre la responsabilidad en cuanto a la oportunidad en el pago de la prestación, y distribuir responsabilidades en las entidades accionadas por la mora generada, al Tribunal no le incumbe ahondar o examinar su atribución en la sanción a FOMAG, porque esta última no recurrió la decisión de instancia que le imputó 111 días de responsabilidad en la causación de la sanción moratoria, de manera que, la 14 “234.

En tal virtud, en el asunto objeto de estudio, los plazos descritos transcurrieron así: (…) 235. Tal como se evidencia, se causó un período de mora desde el 27 de junio de 2013 hasta el 7 de agosto de 2014, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora realizó el pago de las cesantías definitivas, generándose un retardo de 1 año, 1 mes 9 días”.

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda Sala no tiene competencia para profundizar sobre la temática y, lógicamente, no es dable modificar esa decisión de días atribuidos y que deberá pagar FOMAG.

En ese estado de cosas, es claro que el pago de la prestación debió reflejarse a favor de la peticionaria desde el 10 de marzo de 2021, no obstante, en el proceso está debidamente probado que solamente para el día 28 de julio de 2021, es decir, pasados más 100 días, cuando ya debió reflejarse el pago de las cesantías, la entidad territorial resolvió la petición administrativa prestacional de manera definitiva con la Resolución 1194 del 28 de julio de 2021 de corrección. En consecuencia, resulta patente que la entidad territorial no atendió los términos para resolver la solicitud y notificarla, situación que también fue admitida en el acto expreso que profirió cuando se le pidió reconocer una sanción moratoria en el pago de las cesantías por parte de la hoy accionante; además, el ente territorial no atendió el Decreto Nacional 1272 de 2018 que estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio15, razón por la cual, fue correcta la atribución de responsabilidad de la sanción por mora al Municipio de Armenia y en aplicación del artículo 57 parágrafo de la Ley 1955 de 201916, por ello, la entidad territorial 15 “ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26.

Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 2. 4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.

( )” 16“ARTÍCULO

57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. (…)

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.” Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda deberá asumir su pago con cargo a sus propios recursos como lo avala la norma aludida.

Por último, es de señalar que no será dable ahondar en el tópico de que pudiesen ser atribuidos más días al ente territorial en la generación de la mora por la dilación en la resolución de la petición de las cesantías, dado que, debe garantizársele el principio de la no reformatio in pejus al tratarse el municipio de Armenia del apelante único y, por tal motivo, no es dable agravar su situación. EN CONCLUSIÓN, la Corporación confirmará la sentencia apelada.

5. CONDENA EN COSTAS De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas en esta instancia (expensas y agencias en derecho) en virtud a que no existe prueba de su causación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 15 de marzo del 2024 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia Quindío.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta No.06 de la fecha. Referencia: Sentencia Radicado: 63001-3333-001-2022-00531-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Nancy Gaitán Hernández Demandada: Nación- Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Mpio Armenia Instancia: Segunda

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”