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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

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Case number: 63001-2333-000-2024-00117-00

Reporting judge: Juan Carlos Botina Gómez

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Armenia, Quindío, Treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única ASUNTO A RESOLVER Cumplidas todas las etapas de rigor, sin que se observen causales que vicien lo actuado, y cumplidos los presupuestos procesales, esta Corporación dictará en única instancia la sentencia que en derecho corresponda.

I. PARTE DESCRIPTVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISION Objeto Con fundamento en las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el señor Gobernador del Departamento del Quindío mediante escrito presentado el día 14 de noviembre del 2024 solicitó pronunciamiento del Tribunal en relación con las objeciones formuladas al Acuerdo municipal No. 005 del 7 de octubre del 2024 emitido por el Concejo Municipal de Salento – Quindío: “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SALENTO SE VINCULA AL LABORATORIO DE PAZ-REDES LAB Y A LA CONFORMACIÓN DE LA EAT RED DE MUNICIPIOS POR LA PAZ”.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Razón, causa o fundamento de la pretensión Como fundamento de la solicitud, se expusieron los siguientes supuestos fácticos: - Que el Concejo Municipal de Salento en ejercicio de sus funciones expidió el Acuerdo 005 de 2024 y fue sancionado por el Alcalde Municipal el 31 de julio del 2024. - Que el citado acto fue recibido por el Departamento del Quindío el día 15 de octubre del 2024, para su respectiva revisión. - Que, realizada la revisión del referido acuerdo municipal se detectó vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, en lo que respecta al otorgamiento de facultades al Alcalde municipal para realizar movimientos presupuestales, así como la autorización que se le da para celebrar convenios y/o contratos.

Normas violadas y concepto de la violación La parte solicitante sostuvo que el Acuerdo aludido se encuentra viciado de juricidad porque quebranta el numeral 10 del artículo 305 de la C.P. y la Ley 2200 de 2022, respecto de los artículos tercero y quinto. Arguyó que, de acuerdo con la normativa prevista en los artículos 313, 345 y 346 Constitucionales, en concordancia con artículo 32 numeral 9 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, le corresponde exclusivamente a los Concejos Municipales las competencias para dictar normas orgánicas del presupuesto municipal, y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

En tal sentido, no es admisible que dicha facultad le sea otorgada al burgomaestre por el término de 3 años, autorizándolo para que apropie dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos para cada vigencia, los recursos para la operatividad de la EAT ( Esquema asociativo territorial), pues un alcalde no puede modificar unilateralmente el presupuesto municipal.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Aunado a lo anterior, señaló que, en el artículo tercero del Acuerdo cuestionado, puede observarse que se otorgan facultades por parte del Concejo al Alcalde municipal de Salento para suscribir de manera general y dentro de los 3 años siguientes, convenios de asociación con otros municipios, habilitando apropiar dentro del presupuesto general de rentas y gastos para cada vigencia, recursos para la operatividad de la EAT, entre otros.

En lo que respecta al tema contractual y de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los Concejos: “Reglamentar la autorización del alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo” De conformidad con lo anterior, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de reglamentar los casos en los que se requiere la autorización previa para contratar, por lo cual el alcance es limitado y específico, pudiéndose concluir que, una autorización general como la conferida en el artículo tercero del acuerdo resulta contraria al ordenamiento jurídico. 2.

INTERVENCIONES - Municipio de Salento: A través de apoderado judicial manifestó que el acto objeto de revisión, contrario a lo señalado por el Gobernador, no transgredió normas superiores y mucho menos usurpó competencias o facultades de otras entidades, al facultar de manera temporal al señor alcalde para la suscripción de convenios de asociación con otros municipios y/o realizar apropiaciones dentro del presupuesto general.

Manifestó que conforme al artículo 313-3 de la Constitución, son 3 los condicionamientos que se impone a los Concejos para autorizar a los alcaldes para celebrar contratos y ejercer funciones pro tempore propias de dicha Corporación: a) que sea temporal, es decir un tiempo preciso, b) que sean funciones de las que corresponden al Concejo, y, c) que sean precisas, esto es, que no haya dudas.

Para el caso bajo estudio, adujo que se cumplió con la temporalidad, al otorgarse facultades por el interregno de 3 años siguientes a la Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única sanción y promulgación; guardando completa correspondencia las funciones encomendadas con aquellas endilgadas Constitucionalmente al Concejo Municipal (expedir estatutos, efectuar aportes definidos según viabilidad financiera, realizar apropiaciones dentro del presupuesto y expedición de actos administrativos que se encuentren en congruencia con los lineamientos de la normativa vigente en la materia).

Así es posible corroborarlo cuando se analiza de manera simultánea el contenido del artículo 113 superior, en sus numerales 2, 4, 5, 6 y 10.), las cuales se delimitaron de manera clara, precisa y sin ambigüedades. Respecto de la facultad de otorgar funciones que involucre alteraciones en materia de presupuesto, señaló que conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben ceñirse a las disposiciones de Ley Orgánica del Presupuesto, lo que considera cumplieron al pie de la letra al proferirse el acto administrativo demandado.

Propuso como excepciones de fondo: i) inexistencia de elementos que configuren inconstitucionalidad o ilegalidad parcial de los actos revisados, ii) Carencia de vicios materiales y procedimiento, iii) Consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y planes locales, iv) inexistencia de violación del marco Constitucional dispuesto en el artículo 345 y 346, y, v) total validez del artículo quinto del Acuerdo 005 de 2024.

Adujo que el contenido normativo del acto administrativo aludido cumplió con el contenido normativo previsto en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución, así como el Decreto 111 de 1996 por medio del cual se compilan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 2225 de 1995. Igualmente, que cumplió con todos los procedimientos establecidos para que el Acuerdo fuera aprobado, sin que exista una falsa motivación. Advirtió que el Decreto 1033 establece el marco reglamentario para el funcionamiento de los esquemas asociativos territoriales – EAT -, normativa que se aplicó de forma rigurosa en el Acuerdo demandado, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.3 del mencionado Decreto, regula el contenido y las facultades que Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única se pueden otorgar a los Alcaldes y que en el caso concreto se replicó en forma idéntica.

Finalmente transcribió un aparte – cuadro - de la sentencia C - 036 de 2023 sobre las modificaciones presupuestales y las competencias asociadas a cada una de ellas, para señalar que el contenido del artículo quinto demandado en ningún momento facultó al gobierno para modificar el presupuesto general del municipio; ya que con la expresión “PODRÁ DESTINAR ANUALMENTE RECURSOS” solamente se deja la voluntad por parte de la administración de apropiar y establecer la posibles fuentes de financiación las cuales se apropiará anualmente en los respectivos presupuestos anuales, previo al trámite según corresponda. - Del Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público presentó concepto en el que solicitó se declare la ilegalidad del Acuerdo acusado.

Como sustento de la solicitud, desarrolló el marco normativo de la competencia de los Concejos Municipales en materia de otorgamiento de autorizaciones para contratar, así como la atribución que para ello tienen los alcaldes; para concluir que el Concejo Municipal de Salento Quindío emitió autorizaciones generales e indiscriminadas en materia de contratación, pues a pesar que se habla de convenios, se comprometen recursos y agregan palabras como “gestión” o “actos administrativos”, que podrían ser bilaterales, lo que implica una autorización ambigua para celebrar negocios jurídicos de gran envergadura con otros municipios, sin atenerse a las especificaciones que la Ley exige.

No hubo pronunciamiento de otros intervinientes. II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 1. COMPETENCIA Le corresponde a la Sala decidir en única instancia la solicitud de revisión del Acuerdo municipal 005 de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Decreto 1333 de 1986, y el artículo 151 # 2 del CPACA.

Por tanto, se procede a emitir sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO ¿Carece de validez o juridicidad el Acuerdo municipal No 005 del 7 de octubre del 2024 emitido por el Concejo Municipal de Salento – Quindío: “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SALENTO SE VINCULA AL LABORATORIO DE PAZ-REDES LAB Y A LA CONFORMACIÓN DE LA EAT RED DE MUNICIPIOS POR LA PAZ”, teniendo como referencia los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío?

3. TESIS DE LA SALA El Tribunal siguiendo los lineamientos normativos y jurisprudenciales en la materia, sostendrá que el Acuerdo municipal objeto de revisión en los artículos 3º y 5º debe ser invalidado en razón a que fue expedido con desconocimiento de las normas en que debía fundarse, pues desconoció los lineamientos previstos en competencias que el ordenamiento jurídico otorga en materia contractual a los alcaldes municipales, sumado a que la facultad de manejo de recursos del presupuesto municipal prevista en el artículo 5º del Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías entre otros, para garantizar la conformación de los esquemas asociativos y la vinculación de los laboratorios de paz; además de general, es ambigua y no precisa con claridad la forma y el límite de esa destinación de recursos que se le da al burgomaestre, por lo que debe ser invalidado.

Aunado a lo anterior esa facultad de destinación de recursos dada al alcalde del municipio de Salento carece de un término limitante, incumpliendo así el Concejo de dicho ente territorial con uno de los requisitos necesarios para poder efectuar este tipo de autorizaciones.

4. ANALISIS JURÍDICO – FÁCTICO Las observaciones efectuadas por el Gobernador del Departamento Quindío al Acuerdo 005 de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Salento se concentran Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única en el desconocimiento de los límites que en materia contractual tienen los concejos municipales y a su vez el marco de competencia de los alcaldes en materia presupuestal: Por tanto, es preciso hacer un recuento de la normatividad que regula el tema. 4.1.

Competencias de los alcaldes y concejos municipales en materia de contratación. El numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, le atribuye a los Concejos Municipales, la función de “autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”. Además, la Ley 136 de 1994 en el artículo 32.3 modificado por el artículo 18 Ley 1551 de 2012, dispone que también les corresponde a los concejos “reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”.

Frente a esta competencia el parágrafo 4 de la norma dispuso: “PARÁGRAFO 4°. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3.

Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la Ley.” Frente al límite de la función constitucional en cabeza de los Concejos municipales la Corte Constitucional1 se refirió en los siguientes términos: 1 C-738 de 2001 Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única “…esta función reglamentaria que, se reitera, cuenta con un fundamento constitucional propio, habrá de ejercerse mediante el trazado de una serie de normas puntuales y específicas sobre una determinada materia, a saber: el procedimiento interno que se deberá seguir ante los Concejos para obtener la autorización respectiva, los criterios que debe seguir para otorgarla, así como los casos en los cuales tal autorización es necesaria.

La regulación de dicho procedimiento interno habrá de estar referida, así, a las hipótesis en que tal autorización es necesaria, a los criterios que se deberán aplicar al momento de decidir sobre si se otorga o no dicha autorización, y a las etapas del trámite a seguir en cada caso. Estas normas no serán de tipo legal, sino de tipo administrativo, sin que sea necesario contar con una regulación previa del tema por parte del Legislador.

(…) Sin embargo, debe advertir esta Corporación que la atribución otorgada en la norma bajo estudio, siendo como es una función administrativa, sólo podrá ser ejercida por los Concejos con el alcance y las limitaciones propias de su naturaleza. Así, cualquier reglamentación efectuada por dichas Corporaciones, debe ser respetuosa del ámbito reservado constitucionalmente al Legislador, por lo cual no puede entrar a establecer procedimientos de selección, normas generales aplicables a los contratos, etc., puesto que ello forma parte del núcleo propio del Estatuto de Contratación. Igualmente, al constituir esta función una manifestación de la colaboración armónica que, en virtud del artículo 116 Superior, debe existir entre los distintos órganos del Estado -tanto entre los pertenecientes a una misma rama del poder público, como entre las distintas ramas-, a ella es aplicable lo dispuesto por esta Corte en cuanto al tema de las leyes de autorizaciones, en virtud de las cuales podrá el Congreso autorizar al Ejecutivo para contratar (art. 150-9, C.P.) (…) El anterior razonamiento es aplicable, mutatis mutandi, a las autorizaciones que los concejos municipales otorgan a los alcaldes para contratar, y por lo mismo, a la reglamentación que sobre el particular expidan tales Corporaciones, en ejercicio de lo dispuesto en la norma acusada.

Por lo mismo, no podrán los Concejos, so pretexto de reglamentar el tema de las autorizaciones, extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha; dirección que corresponde al alcalde, en tanto jefe de la acción administrativa del municipio, de conformidad con el artículo 315-3 de la Carta.

En otras palabras, la reglamentación que expidan estas corporaciones deberá limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y específico mediante el cual el concejo autoriza al alcalde para contratar, señalando los casos en que es necesario, sin entrar a regular aspectos como la selección de los contratistas, los contratos específicos a realizar, etc (Resaltado propio) Asimismo, deberán tener en cuenta los concejos municipales que, en tanto función administrativa, la atribución que les confiere la norma que se analiza debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, respetando lo dispuesto en el artículo 209 constitucional; y que no se puede interpretar dicha norma en forma tal que se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Carta Política…” Ahora bien, la dirección de la actividad contractual es una función que concierne a los alcaldes municipales como jefes de la acción administrativa, según lo prevé Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única el artículo 315.3 constitucional, al señalar que a los mandatarios les corresponde “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo…” y en este mismo sentido el artículo 91, literal d, numeral 5 de la Ley 136 de 1994 establece que a los alcaldes les corresponde “ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables”.

En consonancia con lo anterior, la Ley 80 de 19932 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 11.- De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales. En las entidades estatales a que se refiere el artículo 23. 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. 3o.

Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad respectiva (…) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capitales y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades (…)” Y a su vez el artículo 110 del Decreto de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" al regular la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal estableció: 2 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 3 ARTÍCULO 2.- De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos.

Para los solos efectos de esta Ley: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única “ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.

Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L. 38/89, art. 91;

L. 179/94, art. 51)”. 4.2. Del presupuesto y sus modificaciones Las modificaciones, así como todas las demás disposiciones en materia presupuestal, se rigen por la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas que expresamente la modifiquen, reglamenten o adicionen, es decir, el Decreto 111/1996, la Ley 617/00 y la Ley 819/03 entre otras.

El artículo 353 de la CP, señala que los principios y las disposiciones en materia presupuestal definidas en la Constitución Política se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Por su parte, los artículos 300.5 y 313.5 de la C.P. establecen las competencias de las asambleas departamentales y de los concejos municipales para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para expedir los presupuestos anuales de rentas y gastos.

Finalmente, el artículo 109 del Estatuto Orgánico del Presupuesto indica que las entidades territoriales, al expedir esas normas, deben sujetarse a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial. Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única De acuerdo con la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional (Sentencia C-036 de 2023), sobre el principio de legalidad del presupuesto se ha ilustrado que: (i) “La Constitución Política de 1991 quiso fortalecer la competencia del Congreso en materia presupuestal, razón por la que eliminó la posibilidad prevista en la anterior en la Constitución de 1886 de efectuar adiciones presupuestales administrativas.

(ii) En tiempos de normalidad institucional solamente el Congreso de la República es la autoridad competente para definir la orientación (en qué se gasta) y cuánto se gasta (montos) con algunas excepciones relacionadas con las fuentes de los recursos, por ejemplo, convenios de cooperación internacional sobre recursos no reembolsables.

Lo anterior, conforme a las reglas constitucionales que definen elementos sustanciales del gasto y tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno nacional. (iii) El principio de legalidad del presupuesto es aplicable a las entidades territoriales. Sin embargo, en la modificación de las rentas y del gasto se prevén algunos escenarios particulares en materia presupuestal, como la modificación directa en relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones;

(ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; (v) tesoro nacional; y (vi) convenios de cooperación internacional.” El presupuesto ha sido reconocido por la Corte Constitucional4 como parte importante de la planeación de las entidades públicas.

Se constituye en un mecanismo de racionalización de la actividad estatal, se hacen efectivas las políticas públicas y particularmente se lleva a cabo una estimación anticipada de los ingresos, así como que se autorizan los gastos públicos que se han de ejecutar en el respectivo periodo fiscal. En materia de presupuesto también debe atenderse a los principios de universalidad, planeación, anualidad y legalidad.

Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-337 de 1993, señaló: “( ) La sistematización implica, por lo menos, dos aspectos: en primer lugar, se sienta el principio del proceso presupuestal, es decir, un conjunto de actos coordinados que se dirigen a un mismo fin determinado y determinante, a 4 ver las sentencias C-685 de 1996 y C-685 de 1996, C-177 de 2002, C-077 de 2012 y C-292 de 2015.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única la vez, de dichos actos; en segundo lugar, todo el proceso presupuestal se armoniza con el proceso de planeación, de tal manera que convergen, el uno y el otro.

Esa es la razón por la cual la Ley 38 de 1989, introduce un principio: el de planificación, que consiste en que, de conformidad con el artículo 9o. de la ley mencionada, el Presupuesto General de la Nación deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo. En consecuencia, para su elaboración se tomarán en cuenta los objetivos de los planes y programas de desarrollo económico y social, el plan financiero y el plan operativo anual de inversiones, y la evaluación que de éstos se lleve a cabo conforme a las disposiciones consagradas en el Estatuto Orgánico y en su reglamento.

Hay también otros presupuestos que consagra la Ley 38 de 1989. Ellos son el de la anualidad, el de universalidad, el de equilibrio presupuestal, el de programación integral y el de la inembargabilidad. En este orden de ideas, los principios consagrados en el Estatuto orgánico de presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo.

No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto ( )”. (Destaca la Sala) Sobre la universalidad del presupuesto, en el artículo 15 del Decreto 111 de 1996 se dispone: “Artículo 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3o; L. 225/95, art. 22).” En cuanto a los traslados y adiciones presupuestales, dichas actuaciones están reguladas en los artículos 80, 81 y 83 del Decreto 111 de 1996: “ARTÍCULO 80.

El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66;

L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).

ARTICULO 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

(Ley 38 de 1989, art.67). Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única ARTICULO 82. La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General.

En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces”. A nivel territorial resulta aplicable dicha regla, por cuanto tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia del 16 de octubre de 20145, la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del Municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto.

En tal sentido, no puede el Alcalde realizar directamente una adición al presupuesto, dado que dicha competencia corresponde de manera exclusiva y excluyente al Concejo municipal. Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, alusivo a la incorporación de recursos de cofinanciación de proyectos.

En efecto, se encuentra dentro de las facultades del Alcalde municipal el literal g) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, al señalar lo siguiente: “Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.

Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes”. Concordante con lo anterior, el artículo 38 de la Ley 152 de 1994 prescribe: “Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. 5 Consejo de Estado, Sección Primera.

C.P. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Sentencia del 16 de octubre de 2014. Radicación: 66001-23-33-000-2013-00222-01(PI). Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.” (Destaca la Sala) Como se advierte de la lectura sistemática de las normas de orden constitucional y legal en la materia, el ciclo presupuestal puede ser dividirse en cuatro grandes etapas, a saber: i) preparación, ii) aprobación, iii) ejecución y iv) control.

Particularmente en lo que tiene que ver con la etapa de ejecución del presupuesto, pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuarlo a nuevas condiciones económicas o sociales que por diferentes motivos no fueron previstas durante las etapas de preparación y aprobación presupuestal. De acuerdo con lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado6, en la etapa de ejecución se pueden presentar tres tipos de modificaciones presupuestales: i) la reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, ii) adiciones al presupuesto o créditos adicionales y iii) los movimientos presupuestales.

Estos momentos fueron definidos por el Consejo de Estado en los siguientes términos: Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. Recientemente, la jurisprudencia constitucional7 recopiló todas las tipologías de actuaciones posteriores a la aprobación del presupuesto pasibles de realización, considerando las diferentes operaciones presupuestales que son válidas en nuestro orden jurídico, algunas de ellas, no implican acudir al Congreso cuando se trata de presupuesto nacional o a las Corporaciones territoriales si se está ante el presupuesto territorial, a saber: Tipología de operaciones presupuestales posteriores a la aprobación del presupuesto8 Desde la perspectiva de las rentas 6 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil.

C.P. WILLIAM ZAMBRANO CETINA. cinco (5) cinco de junio de dos mil ocho (2008). Rad.11001-03-06-000-2008-00022-00(1889). 7 Sentencia C-036 de 2023 8 Elaboración del despacho de la magistrada sustanciadora con fundamento en la Constitución Política, el Estatuto orgánico del presupuesto y las sentencias C-357 de 1994, C-685 de 1996, C- 192 de 1997, C-196 de 2001, C-06 de 2012.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Tipo de operación presupuestal Alcance Regulación constitucional/orgánica Creación de nuevas rentas En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno puede proponer ante el Congreso la creación de nuevas rentas, esto es, la estimación de una nueva fuente de ingreso.

La creación de las nuevas rentas, regulada en el artículo 347 superior, no se adelanta, en estricto sentido, en la fase de ejecución del presupuesto, pues responde al desbalance entre las rentas y los gastos de todo el presupuesto advertido desde la formulación del proyecto por el Gobierno o su aprobación por el Congreso. Sin embargo, la aprobación de los recursos adicionales puede darse luego de aprobado el presupuesto de rentas9.

Por lo tanto, si se aprueban las nuevas rentas en esta hipótesis se trataría, en todo caso, de una operación posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Aumento de renta aprobada En los casos en los que los ingresos autorizados en el presupuesto no sean suficientes, el Gobierno también puede proponer ante el Congreso el aumento de una renta aprobada previamente.

El procedimiento para esta operación es el mismo previsto en el artículo 347 superior y sobre esta operación caben las mismas consideraciones en relación con el momento, ya que puede ser posterior a la aprobación del presupuesto. Artículo 347 de la Carta Política Recursos de asistencia y cooperación internacional Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del presupuesto general de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones.

La incorporación de estos recursos se adelanta mediante decreto del gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Adicionalmente, el ministro de Hacienda debe informar de su incorporación a las comisiones económicas del Congreso. Artículo 33 del EOP Subregla en recursos en el ámbito departamental (Decreto) En relación con los recursos provenientes de: (i) el sistema general de participaciones;

(ii) el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales; (iii) el Sistema General de Regalías; (iv) convenios con entidades del Estado o de cooperación internacional; y (v) Tesoro nacional. El gobernador incorpora estos recursos al presupuesto departamental mediante decreto. Igualmente, cuando los recursos tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los Artículo 119 de la Ley 2200 de 2022 (numerales 49 y 51) 9 Esta posibilidad se deriva del último inciso del artículo 347 superior, de acuerdo con el cual: “El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.” Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única adicione al presupuesto, deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo.

Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto. Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones.

Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 10.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original11. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto12.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales13. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Recursos de asistencia y cooperación internacional (Decreto) Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables se incorporan al presupuesto general de la Nación mediante decreto del gobierno. La destinación de estos recursos está determinada por las estipulaciones en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 33 del EOP 10 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 11 Sentencia C-685 de 1996. 12 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos. Artículo 81 del EOP. 13 Ibídem.

Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida14.

Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.

El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma15. Artículos 60, 64, 80 y 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.

Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.

Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda Artículo 80 del EOP 14 Sentencia C-685 de 1996. 15 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;

(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado.

Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20G FT/1.%20Bases%20para%20la%20Gesti%C3%B3n.pdf Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única programa y subprograma (Ley) pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado.

Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.

Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del EOP Traslados Fondo de Compensación Interministerial (Resolución) Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este fondo.

Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Artículo 87 del EOP Otras operaciones Reducciones (Decreto) Corresponden a la reducción del monto de una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente por las razones descritas en el artículo 76 del EOP16. Las reducciones se adelantan directamente por el Gobierno nacional.

Artículo 76 del EOP Aplazamientos (Decreto) Se trata de operaciones en las que se posterga una apropiación aprobada en el presupuesto correspondiente. Sobre esta operación, debe tenerse en cuenta que las apropiaciones están destinadas a ser ejecutadas en la vigencia fiscal correspondiente. En consecuencia, el aplazamiento implica que no se efectuará el gasto.

Los aplazamientos pueden efectuarse directamente por el Gobierno nacional17. Artículo 76 del EOP Movimientos presupuestales de distribución. (Resolución) Corresponden a operaciones que desagregan un monto global y lo concretan, pero no varían el gasto ni su destinación general. Los movimientos se efectúan directamente por el Gobierno nacional y las entidades.

Artículo 19 de la Ley 1420 de 2010 C-006 de 2012 16 De acuerdo con el artículo 76, esta operación procede cuando: “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija.” 17 Estos aplazamientos también obedecen a los motivos definidos en el artículo 76 del EOP. Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única 4.3.

Hechos probados Conforme a los documentos aportados se tiene acreditado lo siguiente: - Que el 7 de octubre de 2024 el Concejo Municipal de Salento expidió el Acuerdo 005 “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SALENTO SE VINCULA AL LABORATORIO DE PAZ-REDES LAB Y A LA CONFORMACIÓN DE LA EAT RED DE MUNICIPIOS POR LA PAZ”. - Que dentro de la exposición de motivos y ponencia para debate del proyecto de Acuerdo que luego fue aprobado en el No. 005 de 7 de octubre de 2024, se citó como fundamento, entre otros, el artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1033 "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT".

Lo anterior, en la medida que la incursión del ente territorial como laboratorio de paz, lo condiciona a celebrar convenios en el marco de los Esquemas Asociativos Territoriales – EAT -, con el propósito de impulsar, entre otros, su desarrollo autónomo y autosostenible. - Que el citado Acuerdo 005 de 2024 en lo que censura el Gobernador del Departamento, es del siguiente tenor literal: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALENTO QUINDÍO (…) ACUERDA (…)

ARTÍCULO TERCERO. Otórguese facultades especificas al señor alcalde municipal, durante los tres (3) años siguientes a la sanción y promulgación del presente acuerdo para: Suscribir los convenios de asociación con otros municipios. a) Expedir los Estatutos. b) Efectuar los aportes que se definan según la viabilidad financiera. Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única c) Apropiar dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos para cada vigencia, los recursos para la operatividad de la EAT y la respectiva fuente de financiación de la partida presupuestal, según el porcentaje de aportes que acuerde hacer cada entidad territorial al EAT. d) y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo y en congruencia con los lineamientos del decreto 1033 de 2021 que regla los EAT o la normatividad que lo sustituya o complemente.

Parágrafo 1. Las alianzas aquí autorizadas no generan vínculo laboral, ni gastos de administración onerosos, guardando el principio de economía, transparencia, publicidad, eficacia y moralidad. Parágrafo 2. Los Estatutos de la ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES -EAT- autorizará que, los municipios asociados podrán hacer aportes financieros, técnicos o en especie, pero en caso de problemas financieros, se podrá condonar los aportes por los periodos que se requieran.

Para los efectos reglamentarios, se faculta al municipio a realiza un aporte entre 0.5 y un (1) salarios mínimos cada año. Parágrafo 3. El presente acuerdo no limita las funciones o facultades del municipio, para crear otras alianzas, convenios o gestiones de cualquier tipo en la misma materia. El municipio podrá retirarse del EAT en cualquier momento que considere oportuno. (…)

ARTÍCULO QUINTO: Para garantizar la vinculación al Laboratorio de paz REDES LAB y a la conformación de la EAT Red de municipios por la Paz, el municipio de SALENTO podrá destinar anualmente recursos que permitan el desarrollo de las actividades establecidas, a través del presupuesto que se define en el sector Municipal (recursos ordinarios: Predial, Industria y Comercio, entre otros), los del Sistema General de Participaciones -SGP, los recursos del crédito para financiar programas del plan de desarrollo, recursos del Sistema General de Regalías SGR, recursos de cooperación internacional para el desarrollo, FCTEL del Sistema general de regalías, Recursos públicos del orden municipal, departamental, nacional o internacional, Recursos del sector privado, las organizaciones sin ánimo de lucro del orden internacional y la Banca Multilateral, destacándose el Banco Mundial -BM y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, entre otros.” 4.4.

Caso concreto El Tribunal conforme el marco normativo y la jurisprudencia vigente en torno a los temas aquí debatidos advierte que los artículos 1º y 5º de del Acuerdo 005 de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Salento desconocen abiertamente todos los postulados expuestos. Es así como dicha corporación edilicia al Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única momento de otorgar al alcalde la facultad pro tempore para celebrar convenios en el marco de los Esquemas Asociativos Territoriales – EAT -, no dio cumplimiento a lo señalado por la Ley en la apropiación de recursos para la operatividad de dichos Esquemas, esto es, fijar la respectiva fuente de financiación de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 1433 de 2021.

Así mismo, y so pretexto de garantizar la vinculación del municipio como Laboratorio de Paz y a la conformación de las EAT, se habilitó que el ejecutivo pueda destinar anualmente recursos del presupuesto municipal, del Sistema General de participaciones, Sistema General de Regalías, entre otros; sin determinar el límite de tiempo y la forma en que el ejecutivo podía hacerlo.

Como se señaló en el acápite sustancial de esta providencia, excepcionalmente los alcaldes necesitan autorización previa del Concejo para contratar; al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado reiteradamente a través de la Sala de Consulta y Servicio y Civil, la cual en concepto No 2238 señaló: 1.2. Solo excepcionalmente el alcalde necesitará autorización del concejo municipal para contratar.

Excepcionalmente, el alcalde necesitará autorización previa del concejo municipal para contratar en dos eventos: a. En los casos expresamente señalados en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, que exige siempre la referida autorización para los siguientes contratos: “PARÁGRAFO 4°.

De conformidad con el numeral 30 del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos. 2. Contratos que comprometan vigencias futuras. 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. 4.

Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. 5. Concesiones. 6. Las demás que determine la ley.” b. En los casos adicionales que señale expresamente el concejo municipal mediante acuerdo, de conformidad con los artículos 313-3 de la Constitución Política y 32-3 de la Ley 136 de 1994, que establecen: Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única “ARTÍCULO 313.

Corresponde a los concejos: (…) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. ARTÍCULO 32º.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (…) 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.” (…) 1.3 Síntesis: la regla general es la facultad del alcalde para contratar y la excepción es la necesidad de obtener autorización del concejo municipal Como ha quedado expuesto y puede observarse a través de los diferentes conceptos de esta Sala sobre la materia10, ha habido un cambio paulatino pero radical en la interpretación del artículo 313-3 de la Constitución Política sobre la autorización de los concejos municipales a los alcaldes para contratar.

En efecto, si bien en un principio se pensaba que el alcalde no podía contratar mientras que el concejo municipal no lo autorizara para tales efectos, lo que usualmente se traducía en el convencimiento de que era necesario obtener por el alcalde un acuerdo municipal anual que le otorgara dicha habilitación, actualmente es claro que esa interpretación no es la que corresponde al análisis sistemático de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia.

Por el contrario, debe entenderse según los artículos 313-3 de la Constitución y 32 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 315-3 de la Constitución Política, 11-3 de la Ley 80 de 1993, 91-D-5 de la Ley 136 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal, salvo en dos casos: (i) cuando así lo haya previsto la ley; y (ii) cuando así lo haya dispuesto el concejo municipal expresamente mediante acuerdo.

De este modo, en caso de silencio de la ley o en ausencia de acuerdo que someta un determinado contrato a autorización previa del concejo municipal, habrá de entenderse que el alcalde puede celebrarlo, sin necesidad de tal autorización, con base en sus facultades constitucionales y legales en materia contractual…” Partiendo de lo expuesto, la Sala concluye que la facultad de contratación dada al ejecutivo en el artículo 3º del Acuerdo en cuestión es de aquella que por disposición Legal necesitan autorización del Concejo.

Al respecto el Decreto 1033 de 2021 reglamentó el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales – EAT -; normativa que en su artículo 2.2.5.1.3. señaló el Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única contenido mínimo que debía contener el acto administrativo del nivel territorial respectivo, así:

ARTÍCULO 2. 2.5.1.3. Contenido mínimo de la ordenanza departamental o del acuerdo municipal o distrital. La ordenanza departamental o el acuerdo municipal o distrital al que hace referencia el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.2. del presente Título deberá identificar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. La autorización expresa al alcalde o gobernador para suscribir el convenio de asociación, expedir los estatutos y efectuar los aportes al EAT. 2.

La autorización para apropiar dentro del presupuesto general de rentas y gastos para cada vigencia, los recursos necesarios para garantizar la operatividad del EAT y la respectiva fuente de financiación de la partida presupuestal, de conformidad con el porcentaje de aportes que acuerde hacer cada entidad territorial al EAT. Lo anterior, teniendo en cuenta sus capacidades, categoría y el impacto que tenga esta decisión en los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 819 de 2003.

El mencionado impacto será certificado por las respectivas Secretarías de. Hacienda e identificado en los estatutos del EAT. Acorde con lo expuesto, el Legislador previó que el Acuerdo municipal – para este caso -, debía identificar dentro del presupuesto general de rentas y gastos del municipio la respectiva fuente de financiación de la partida presupuestal de donde el alcalde podría apropiar los recursos necesarios de operatividad; no obstante, de la redacción del mencionado artículo ello no se advierte, ya que el Concejo lo que hizo fue transcribir en el literal “c” del acto administrativo, lo señalado por el Legislador en el numeral 2º del artículo transcrito, otorgando una potestad contractual que si bien se limitó a 3 años, resulta abierta y general, lo que configura además una falta de precisión en aquello para lo que fue facultado el ejecutivo.

La anterior irregularidad que emana de la revisión de la normativa transcrita si bien está en el marco del cargo de violación citado por el Gobernador, no resulta ser la única, pues la facultad general por el término de 3 años le permitiría al alcalde celebrar o suscribir los convenios de asociación que estime pertinentes, desconociendo el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1033 de 202118 que señala de 18 ARTÍCULO 2.2.5.1.6.

Pertenencia a más de un esquema asociativo territorial. En caso de que la entidad territorial decida hacer parte de más de un EAT, la secretaría de hacienda o la dependencia que haga sus veces, expedirá una certificación que tenga en cuenta el impacto de esta decisión, sin sobrepasar los límites establecidos en la Ley 617 de 2000 modificada por la Ley 1551 de 2012, los efectos presupuestales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo a que se refiere la Ley 819 de 2003 y Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única forma clara una serie de requisitos y condicionamientos para que una entidad territorial pueda hacer parte de más de un Esquema Asociativo Territorial, los cuales deben presentarse ante los Concejos.

Ahora bien, frente al tema presupuestal, se señaló de forma clara en la considerativa de esta providencia que el concejo municipal es la autoridad competente para realizar modificaciones o traslados que aumenten el monto total de los presupuestos por iniciativa del alcalde. Sin embargo, el burgomaestre local puede realizar movimientos internos, en tanto estos sean para lograr la ejecución del mismo, conforme lo autoriza el Decreto 111 de 1996 y en ejercicio de la facultad conferida el numeral 3º artículo 31319 Constitucional, siempre y cuando esas medidas no impliquen aumento de las partidas presupuestales aprobadas por el Concejo Municipal.

Descendiendo al caso bajo estudio, se tiene que el artículo 5º demandado señaló que el alcalde podrá destinar anualmente recursos del presupuesto municipal, Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías entre otros, para garantizar la conformación de los esquemas asociativos y la vinculación de los laboratorios de paz; facultad que además de general, es ambigua y no precisa con claridad la forma y el límite de esa destinación de recursos que se le da al burgomaestre, por lo que debe ser invalidado.

Aunado a lo anterior, de la simple lectura del artículo 5º se desprende que esa facultad de destinación de recursos dada al alcalde del municipio de Salento carece el porcentaje y duración de las rentas afectadas con los aportes o transferencias que se realice al nuevo EAT. En el mismo sentido, la secretaría de planeación o la que haga sus veces, determinará el análisis de la conveniencia técnica de pertenecer a otro EAT, en los términos del presente Título.

PARÁGRAFO 1. La certificación de la secretaría de hacienda o la que haga sus veces, y el estudio técnico sobre el análisis de conveniencia deberán presentarse ante los concejos distritales o municipales o las asambleas departamentales, según el caso, para que sean tenidos en cuenta durante el trámite de autorización de conformación del nuevo EAT.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales no podrán pertenecer a más de un EAT con el mismo propósito o función, para el cual fueron constituidos. 19 Corresponde a los concejos: … 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única de un término limitante, incumpliendo así el Concejo de dicho ente territorial con uno de los requisitos necesarios para poder efectuar este tipo de autorizaciones.

EN CONCLUSIÓN, la Sala decretará la invalidez de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 005 de 2024 acogiendo las objeciones presentadas por el señor Gobernador del Departamento del Quindío y parcialmente el concepto del agente del Ministerio Público. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR INVÁLIDOS los artículos 3º y 5º del Acuerdo No. 005 del 7 de octubre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Salento - Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL EL MUNICIPIO DE SALENTO SE VINCULA AL LABORATORIO DE PAZ-REDES LAB Y A LA CONFORMACIÓN DE LA EAT RED DE MUNICIPIOS POR LA PAZ”, por lo advertido en esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archivar el expediente, previa anotación en el sistema SAMAI.

TERCERO: COMUNICAR la decisión al señor Gobernador del Departamento del Quindío, al H. Presidente del Concejo Municipal de Salento y al señor Alcalde Municipal de dicho ente territorial para los fines pertinentes. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Segunda de Decisión Ordinaria, conforme consta en el Acta No. 02 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, Asunto: Sentencia Medio de Control: Revisión Validez Acuerdo Municipal Radicación: 63001-2333-000-2024-00117-00 Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo municipal No 005 de 2024 expedido por el H. Concejo Municipal de Salento (Q) Instancia: Única JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO LUIS CARLOS MARIN PULGARIN “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”