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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-33-33-006-2016-00044-01

Reporting judge: Luis Eduardo Collazos Olaya

Date: 2024-02-29

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA SALA DE ORALIDAD M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación: 73001-33-33-006-2016-00044-01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Clementina Díaz Reyes Apoderado: Ronald Campos Merchán Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP Apoderado: Abner Rubén Calderón Manchola Demandado: Rosa Bertha González De Palacios Apoderado: Mónica Alexandra Peña Sierra Tema: Reconocimiento pensional ASUNTO Decidir sobre el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda La señora Clementina Díaz Reyes1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, con el fin de que se acojan las siguientes declaraciones y condenas. 1.1.1.

Pretensiones Se declara la nulidad de la Resolución 40447 de 28 de noviembre de 2005, por medio de la cual Cajanal negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a la señora Clementina Díaz Reyes. Se declara la nulidad de la Resolución 2040 de 10 de marzo de 2006, mediante la cual Cajanal resolvió un recurso de reposición en contra de la Resolución 40447 de 28 de noviembre de 2005, confirmando en todas y cada una de sus partes dicha resolución. Se declara la nulidad de la Resolución 26881 de 07 de junio de 2008, por medio de la cual Cajanal negó una nueva solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a la señora Clementina Díaz Reyes. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Se declara la nulidad de la Resolución PAP 023554 de 29 de octubre de 2010, mediante la cual Cajanal confirmó en todas y cada una de sus partes la Resolución 26881 de 07 de junio de 2008.

Se declara la nulidad de la Resolución RDP 003107 de 27 de enero de 2015, por medio de la cual la UGPP negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a la señora Clementina Díaz Reyes. Se declara la nulidad de la Resolución RDP 016010 de 24 de abril de 2015, por medio de la cual se resolvió un recurso de apelación en contra de la Resolución 3107 de 24 de abril de 2015, confirmando en todas y cada una de sus partes dicha resolución. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide que se condene a la UGPP a aplicar los ajustes de ley sobre la pensión de sobrevivientes a lo largo del tiempo; también, que ajuste o indexe las sumas reconocidas por efecto del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes una vez se haga efectivo el pago de la prestación pensional a favor de la señora Clementina Díaz Reyes; además, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes desde el día siguiente al fallecimiento del causante, es decir, desde el 14 de noviembre de 2002. 1.1.2.

Hechos De manera sucinta, las siguientes son las circunstancias fácticas expuestas por el apoderado actor en la demanda y su subsanación: El señor Pastor Palacios Ramírez (Q.E.P.D.) nació el 22 de mayo de 1932. Mediante la Resolución 2776 del 25 de junio de 1987, la extinta Cajanal le reconoció pensión de jubilación. Contrajo matrimonio con la señora Rosa Bertha González; sin embargo, se divorciaron, como consta en la sentencia proferida por el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá el 02 de agosto de 1971.

Además, llevaron a cabo la separación de bienes mediante escritura pública el 20 de febrero de 1987. Convivió en unión marital de hecho, compartiendo mesa, techo y lecho con la señora Clementina Díaz Reyes desde el año 1994 hasta su fallecimiento el 13 de noviembre de 2002. La señora Clementina Díaz Reyes dependió económicamente del occiso durante el tiempo de convivencia con él. Radicó solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante Cajanal el 19 de julio de 2004.

Cajanal negó la anterior prestación mediante la Resolución 40447 del 28 de febrero de 2005. Contra el mencionado acto, se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 2040 de 10 de marzo de 2006, confirmando en todas sus partes la decisión impugnada. La señora Clementina Díaz Reyes volvió a pedir el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento del señor Pastor Palacios Ramírez, el 17 de marzo de 2007. 3 Cajanal negó nuevamente la solicitud pensional mediante la Resolución 26881 del 07 de junio de 2008.

Se formuló recurso de reposición contra el comentado acto, que fue desestimado mediante la Resolución PAP 023554 del 29 de octubre de 2010. La señora Clementina Díaz Reyes insistió en la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes ante la UGPP, con ocasión al fallecimiento de Pastor Palacios Ramírez, a través de una petición el 24 de noviembre de 2014.

La UGPP negó tal solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes mediante la Resolución RDP 003107 del 27 de enero de 2015. Se interpuso recurso de reposición contra el citado acto, que se resolvió confirmando en todas sus partes mediante la Resolución 016010 de 24 de abril de 2015. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1.

UGPP El apoderado de la demandada expresó oposición a las pretensiones de la demanda, argumentando que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos. Explicó que la liquidada Cajanal expidió los actos administrativos por medio de los cuales se negó la sustitución pensional discutida en este proceso, de conformidad con las normas vigentes para la fecha del deceso del señor Pastor Palacios Ramírez (Q.E.P.D.), garantizando los derechos de las reclamantes.

Indicó que si bien es cierto que de los documentos allegados a la actuación administrativa se puede inferir un vínculo entre la señora Clementina Díaz Reyes y el causante, también lo es que no fue viable el reconocimiento de la sustitución pensional a su favor porque la señora Rosa Bertha González De Palacios, igualmente alegó convivencia marital con el extinto señor Palacios durante los últimos años de su vida.

Bajo estos términos, no le fue posible a Cajanal definir a quién se le debía asignar la pensión o en qué proporción, conforme al grado de convivencia de cada una con el causante. Precisó que lo anterior dejaba en evidencia que en la actuación administrativa se presentó controversia entre las posibles beneficiarias de la pensión de la que en vida fue beneficiario el señor Pastor Palacios Ramírez, y por ende a Cajanal no le fue posible resolver de fondo las pretensiones planteadas en la demanda.

Mencionó que, en los términos del artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, en los casos donde se presenta controversia sobre la sustitución pensional, se debe dejar en suspenso el reconocimiento del derecho hasta cuando la jurisdicción competente dirima el conflicto. 1.2.2. Rosa Bertha González De Palacios Actuando a través de curador ad litem, manifestó que se atenía a lo probado en el proceso. 1.3.

Sentencia de primera instancia El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, en sentencia del 14 de mayo de 2020, respecto al asunto tratado en el proceso, resolvió negar las pretensiones de la demanda. En relación con el derecho pensional de la señora Rosa Bertha González De Palacio, se concluyó que las dos declaraciones extraproceso rendidas por los señores Luis Eduardo Chica Hurtado y Eustasio Penagos, en las que coinciden en afirmar que aquella hizo vida 4 marital bajo el mismo techo con el señor Pastor Palacios Ramírez, y que fueron aportadas a la actuación en sede administrativa, no fueron consideradas suficientes para acreditar la convivencia efectiva entre la pareja durante los dos años anteriores al fallecimiento de este último.

En cuanto al derecho pensional de la señora Clementina Días Reyes, se determinó que las declaraciones extraproceso presentadas en el expediente, junto con los testimonios de los testigos que comparecieron al proceso y el interrogatorio realizado a la demandante, aunque confirman la existencia de una relación con el señor Pastor Palacios Ramírez, no prueban con certeza que hubiera existido una convivencia efectiva y un apoyo mutuo durante el tiempo requerido para que la actora sustituya la pensión del causante.

La Juez argumentó que las declaraciones de los deponentes, que son parientes de la demandante, coinciden en varios aspectos y utilizan un lenguaje similar, lo que sugiere falta de imparcialidad y objetividad, ya que podrían estar favoreciendo a su familiar. Sin embargo, al valorarlas, se consideraron insuficientes para determinar elementos clave como el auxilio mutuo, la comprensión y el afecto, que son componentes esenciales de una relación de pareja.

Asimismo, destacó que la declaración de la testigo Cristobalina Díaz presenta similitudes con la versión de la demandante, lo que sugiere falta de espontaneidad y objetividad en los testimonios, lo que disminuye su credibilidad como prueba en el caso. Indicó que las declaraciones de los testigos Devia Cruz y Díaz Hernández tampoco aportaron elementos relevantes para resolver la controversia.

Aunque Devia Cruz afirmó conocer el trato familiar y la relación de dependencia, su conocimiento se basaba principalmente en lo que había escuchado de su esposa. Además, Díaz Hernández contradecía la versión de otros testigos al afirmar que la relación comenzó en 1998. Además, advirtió la discrepancia en las direcciones de residencia del señor Pastor Palacios Ramírez en diferentes documentos, lo que genera dudas sobre la veracidad de la información proporcionada por los testigos.

Resaltó que la demandante no tiene certeza sobre la fecha del deceso del causante y que aspectos como la entrega de las llaves del apartamento a las hijas del señor Pastor Palacios y la falta de afiliación a la seguridad social en salud también ponen en duda la existencia de una convivencia efectiva entre la demandante y el causante. Mencionó que las pruebas presentadas por la demandante son insuficientes para probar la relación de convivencia y apoyo mutuo necesaria para sustituir la pensión del causante.

Además de que se evidenciaron inconsistencias y falta de objetividad en algunos testimonios, lo que reduce su credibilidad como prueba en el caso. Destacó que en sede administrativa la demandante aportó declaraciones que indicaban que residía en otro municipio, lo que añade más dudas sobre la consistencia de la información proporcionada. 1.4.

Apelación La parte actora, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, solicitando que sea revocado y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda. Expresó que, contrario a las consideraciones de la sentencia recurrida, las pruebas recopiladas en el proceso eran consistentes para determinar la convivencia real y efectiva entre la demandante y el fallecido Pastor Palacios Ramírez. 5 Anotó que, según lo expuesto por la señora Cristobalina Díaz Reyes, quien conocía la relación entre el fallecido y la demandante al ser hermana de esta última, fue consistente al afirmar que desde el año 1994, el fallecido y su hermana sostuvieron una relación de pareja con vocación de permanencia. Dijo que la testigo demostró capacidad para explicar y expresar la convivencia y los lazos afectivos que los unían por más de dos años antes del fallecimiento de este último.

También señaló que, parafraseando a la testigo, esta manifestó lo siguiente: − Que su hermana y el fallecido vivieron juntos como pareja durante 8 años. − Que residieron en diferentes lugares: 4 años en multifamiliares El Jordán, luego en la calle 13 con Guabinal. − Que el fallecido y la señora Clementina Díaz iniciaron un negocio juntos (tienda), que decidieron vender posteriormente debido a problemas económicos y celos por parte del fallecido. − Que debido a la cercanía y el cariño que el fallecido le tenía, compartían en diferentes momentos como cumpleaños, paseos y Navidad. − Que asistían juntos a cobrar las mesadas pensionales. − Que los compañeros conocían a la señora Clementina Díaz como la esposa del fallecido, pues la veían con él. − Que el fallecido actuaba como un padre para su sobrina y para su hijo. − Que el fallecido era docente y padecía de diabetes. − Que su condición de salud se agravó luego de la celebración del cumpleaños de la sobrina (hija de la señora Clementina Díaz). − Que la última fecha que compartieron fue ese cumpleaños. − Que tanto ella, como la señora Clemetina Díaz Reyes, asistieron al funeral y al lugar donde se realizó la velación y el entierro del causante.

Mencionó que, de forma puntual, la testigo contó lo siguiente: “Apoderada UGPP: ¿Durante, una vez lo conocieron como fue la relación entre su hermana y el señor Pastor? Sra. Cristobalina: Pues la relación de ellos fue muy bonita, el finado fue muy especial con mi hermana la respetaba él le habla muy bonito él le decía mamita yo quiero que nos entendamos yo quiero ayudarla con la niña, él se apegó demasiado a la niña y pues a mí me quería mucho también yo mantenía prácticamente con ellos demasiado porque yo vivía sola y yo en ese tiempo pues no trabajaba, sino por días entonces la relación de ellos era muy como mi hermana con él cómo él con ella se entendían muy bien se respetaban, ellos salían mucho pero era muy buena la relación de ellos. … Apoderado demandante: ¿A quién le daban el sentido pésame por la muerte del señor Pastor? Pues como mi hermana hubo un tiempo que ella madrugaba hacer la fila para cobrar la pensión, el finado iba con ella y ya la gente pues los compañeros del finado ya empezaron conocer a mi hermana que ella era la compañera de él, y pues entonces ella a veces se madrugaba a ir temprano hacer la fila para que él no madrugara tanto y después él iba allá entonces ya la gente que distinguía a mi hermana, le daban el pésame a ella y ya los que conocían a la familia del finado pues se la daban a la familia de él que era la esposa y a las hijas. … Mi sobrina, ella le decía papá, ella desde que empezó hablar era papá y siempre lo vio como el papá igual él con la niña, era mi niña, él era el que compraba los útiles escolares, los uniformes a ella le pagaban recorrido para el colegio, era muy bonita relación de él con la niña muy respetuosa y todo. 6 …” (sic) Manifestó que, por su parte, la testigo Leidy Lorena Burgos, hija de la demandante e hija de crianza del causante, tuvo la capacidad, de forma tranquila y espontánea bajo la gravedad del juramento, de expresar, parafraseando lo siguiente: − Que la señora Clementina Díaz Reyes es su madre. − Que su madre y el causante siempre convivieron juntos desde que tiene memoria. − Que veía al causante como un padre, pues siempre le brindó su apoyo (le ayudaba con las tareas, le daba regalos, le ayudaba económicamente, etc.). − Que él le decía que la quería como una hija. − Que recuerda que el padrastro era docente. − Que realizaban actividades de padre e hija (paseos, invitaciones a almorzar, celebraciones, juegos, apoyo moral y económico). − Que el causante les decía que tanto a su mamá como a ella eran sus niñas. − Que recuerda que el día 09 de noviembre de 2002, él le celebró su cumpleaños, compró lo relacionado con la fiesta y la ropa. − Que recuerda que el 10 de noviembre de 2002, el causante se enfermó y a los pocos días murió. − Que le dio tristeza cuando su madre le informó que el causante había muerto porque lo quería como papá, aunque sabía que no era su papá biológico, pero lo veía como su padre. − Que recuerda que las exequias se realizaron en San Bonifacio y el velorio en los olivos.

Advirtió que el señor Benjamín Díaz Hernández, primo de la demandante, tuvo la capacidad, de forma tranquila y espontánea bajo la gravedad del juramento, de expresar, parafraseando lo siguiente: − Que vive en Ibagué. − Que su actividad es comerciante. − Que conoce desde hace muchos años a la señora Clementina Díaz Reyes por ser familiar (primos). − Que compartió con los dos, que siempre se comportaron como esposa y esposo, y que el causante trataba a la hija de la demandante como a su propia hija. − Que compartió con la pareja en una fiesta de quince años y en Navidad, y en esas reuniones siempre los vio como pareja. − Que el causante presentaba a la señora Clementina Díaz como su esposa. − Que sabe que vivieron en El Jordán y por último en Guabinal con 13. − Que el señor falleció en el año 2002. − Que asistió a las exequias, funeral y velorio del causante y sabe que este se realizó en los Olivos.

Sostuvo que el testigo Excehoover Devia Cruz, cuñado de la demandante, contó que le consta la relación entre el causante y la demandante debido a que es esposo de la señora Bernardina Díaz, por lo cual su relación fue cercana. Resaltó que, parafraseando este testigo, mencionó lo siguiente: − Que conoció al señor Pastor porque era el esposo de su cuñada. − Que frecuentaban la casa los domingos tres veces al mes. − Que el señor Pastor era como un padre para Leidy. − Que le proporcionaba dinero para los estudios de Leidy y todo lo necesario para sus gastos, tanto a ella como a la señora Clementina. − Que la pareja vivía en la calle 13 con Guabinal. − Que el señor Pastor Palacios era docente. 7 − Que el causante sufría de diabetes y no se cuidaba. − Que el causante falleció en el año 2002.

Subrayó que en el interrogatorio de parte practicado a la señora Clementina Díaz Reyes, ésta manifestó lo siguiente: − Que el señor Pastor Palacios era su esposo. − Que conoció al señor Pastor Palacios en tres esquinas vía Chapetón, cuando iba junto con su hermana e hija. − Que su relación inició en el año 1994. − Que a los 6 meses de haberse conocido se fueron a vivir juntos. − Que comenzaron a vivir en el multifamiliar en El Jordán por espacio de 4 años, y de ahí se fueron a vivir a la calle 13 con 8. − Que el causante era docente en el Carmenza. − Manifestó que sabía que el señor estaba casado con la señora Rosa Bertha, pero que se había separado de ella y que ya no convivían. − Que el señor tenía 4 hijas, pero que su relación con ellas no fue cercana, por lo cual no recordaba sus nombres. − Que el señor le presentó a las hijas, pero que no estuvieron muy de acuerdo con la relación. − Frente a las actividades como pareja, indicó que salían con la hija y la hermana a centros comerciales a almorzar y a pasear. − Que celebraban los cumpleaños del causante, salían a almorzar a restaurantes, celebraban Navidad en el apartamento de la pareja o en el de la hermana. − Que el causante cumplía años el 22 de mayo. − Que celebrando la fecha de cumpleaños de la hija de la demandante (09 de noviembre de 2002), el causante ingirió bebidas alcohólicas, se empezó a sentir mal y fue llevado el 10 de noviembre de 2002 a la clínica Belén, donde falleció. − Que asistió a la velación en San Bonifacio y al entierro en los Olivos. − Que la arrendataria le solicitó las llaves del apartamento donde vivía la pareja, pero ella le manifestó: “Porque si yo estaba con él eso no le correspondía a nadie más, entonces ella dijo que los familiares estaban pidiendo que le entregara las llaves, entonces ya después ya yo me regresé a la 27 con Guabinal donde mi hermana con mi hija.” Adicionalmente, de la argumentación presentada, se destaca que, según la parte actora, los testimonios recopilados durante el proceso proporcionan pruebas consistentes que demuestran la convivencia real y efectiva entre la demandante y el fallecido Pastor Palacios Ramírez.

Se resalta la concordancia de los relatos de varios testigos en aspectos específicos, como el lugar de residencia, la enfermedad que sufría el causante, la fecha de fallecimiento y la actividad laboral del mismo. Se subraya que, según los testigos, el causante siempre brindó apoyo económico a la demandante, contribuyendo a su manutención y la de su hija.

También se destaca que la pareja se presentaba como esposos en eventos familiares y celebraciones. Se hace hincapié en la importancia de valorar la relación de familia y pareja afectiva, destacando que la familia es la más indicada para conocer las circunstancias de convivencia. Se critica la sospecha expresada en la sentencia de primera instancia debido al vínculo de parentesco entre los testigos y la demandante, argumentando que dichas declaraciones deben ser creíbles y confiables, ya que la familia es la que mejor puede conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la convivencia. Se resalta la decisión previa de reconocer una pensión de sobrevivientes a la demandante a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como respaldo de la demostración de la convivencia real y efectiva en el proceso actual. 8 1.5.

Trámite en segunda instancia Con auto proferido el 13 de mayo de 2021, esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. La UGPP, por su parte, presentó alegatos de conclusión argumentando que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada, ya que la demandante no logró demostrar el requisito de convivencia con el causante para poder beneficiarse de la pensión de sobrevivientes reclamada.

La parte demandante ni el Ministerio Público intervinieron en esta etapa procesal.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia El presente asunto es competencia de esta Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del CPACA. Según esta disposición, los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia, entre otros casos, de las apelaciones de las sentencias emitidas en primera instancia por los jueces administrativos.

A su vez, esta Sala se ceñirá a lo reglado en el artículo 328 del CGP, por remisión del artículo 306 del CPACA; en cuanto a que se hará pronunciamiento únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin dejar de lado las decisiones que se deban adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. 2.2. Procedibilidad del recurso de apelación Conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia son apelables, situación que se presenta en el presente caso. 2.3.

Problemas jurídicos de segunda instancia De acuerdo con el marco de la apelación, corresponde a la Sala determinar si la señora Clementina Díaz Reyes cumple con los requisitos legales para solicitar a la UGPP la sustitución de la pensión gracia que el señor Pastor Palacios Ramírez (Q.E.P.D.) recibió en vida, como su compañera permanente. 2.3.1.

Tesis de la sala La sentencia de primera instancia se confirmará porque no se acreditó en el proceso que la demandante tuviera una convivencia efectiva con el causante durante los dos años anteriores a su deceso, requisito necesario para que le fuera sustituida la pensión gracia que éste percibía por parte de la UGPP. 2.4. Marco normativo 2.4.1.

Posibilidad de sustituir la pensión gracia En relación con la posibilidad de sustituir la pensión gracia, el Consejo de Estado2 ha señalado: “La Sala Plena en la sentencia S-699 de 1997, explicó ampliamente las razones por las cuales concluyó que la pensión gracia se conservaría en favor de los docentes que se hubiesen visto afectados por el proceso de nacionalización. 2 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 12 de agosto de 2021, expediente 1240-2019. 9 Por eso, aunque el artículo 15 ordinal 2.º literal a) de la Ley 91 de 1989 utilice solo la palabra «docentes», no puede olvidarse que se refiere a quienes «tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión gracia», y estos son solo los que hubiesen laborado en el orden territorial conforme a las normas que le dieron origen a esta prestación. En este orden de ideas, como lo ha señalado esta Corporación es necesario concluir que la pensión gracia, es una pensión especial de origen legal cuya gratuidad, es decir, la ausencia de aportes o cotizaciones para tal efecto, no impide su consolidación como derecho adquirido con justo título y por ende su aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario, toda vez que una vez configurados los elementos que permiten su otorgamiento, se entiende que el derecho ingresa al patrimonio del docente tornándose potencialmente sustituible dada su naturaleza pensional y la categoría de derecho adquirido que obtiene una vez consolidado.

Debe aclararse además que dentro de nuestro ordenamiento legal el régimen de sustitución pensional se consagró como un mecanismo de seguridad social orientado a proteger el núcleo familiar inmediato del empleado que muere siendo titular de una pensión, de manera que éstos gocen del mismo grado de seguridad social y económica con que contarían en vida del fallecido, lo que independiza la viabilidad del derecho a la sustitución pensional de la existencia de aportes para conformar el derecho pensional primigenio.

Ahora, si bien la normativa especial que regula la pensión gracia no contempló específicamente la sustitución de aquella a favor de los beneficiarios del docente luego de su deceso, lo cierto es que tampoco la prohibió, ni señaló - para quienes lograron obtenerla o gozan de una expectativa válida frente a la misma por virtud del régimen de transición de la Ley 91 de 1989- causal alguna de extinción del derecho, mucho menos su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho.

Bajo la motivación precedente se concluye la vocación de sustituibilidad que asiste a la pensión gracia bajo los mismos parámetros legales y criterios aplicables a las pensiones ordinarias, pues si bien su causa jurídica es diferente, estas como por voluntad del legislador la misma naturaleza, y en materia de sustitución, idéntica finalidad de amparo a la familia más próxima de quien antes de fallecer adquirió el derecho, de manera pues, que resultan aplicables en tal sentido las normas generales que regulan la materia, vigentes al momento del deceso del docente.” En ese orden, la pensión gracia es una pensión especial sin contribuciones, pero se considera un derecho adquirido y sustituible en caso de muerte del beneficiario, en razón a que la sustitución pensional es un mecanismo de seguridad social para proteger a la familia del empleado fallecido, independientemente de si se hicieron aportes para la pensión original.

Aunque la normativa de la pensión gracia no menciona la sustitución a favor de los beneficiarios tras la muerte del docente, tampoco la prohíbe ni establece causales de extinción del derecho. Por lo tanto, se concluye que la pensión gracia es sustituible bajo los mismos criterios que las pensiones ordinarias, ya que comparten la misma finalidad de proteger a la familia del pensionado fallecido, aplicándose las normas generales vigentes al momento de su muerte. 2.4.2.

Pensión de sobrevivientes 10 En cuanto a la norma aplicable para determinar el derecho a la sustitución pensional, el Consejo de Estado3 ha reiterado que es aquella vigente en el momento en que se habría causado el derecho, es decir, la que regía en la fecha del fallecimiento del causante. Por lo tanto, dado que el señor Pastor Palacios Ramírez (Q.E.P.D.) falleció el 13 de noviembre de 2002, la legislación pensional aplicable a este asunto en materia de pensión de sobrevivientes es la establecida en la Ley 100 de 1993.

El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, reguló el derecho a la pensión de sobrevivientes, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 46. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y 2.

Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos: a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte; b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.” (Se resalta) Ahora bien, en el artículo 47 de la misma ley se establecieron quienes son los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, así: “ARTÍCULO 47.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido; b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez; 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 21 de enero de 2021, radicado 70001 23 33 000 2015 00397 00(0258-2019), consejero ponente: Rafal Francisco Suárez Vargas. 11 c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.” (Negrilla fuera del texto) El Consejo de Estado4 ha precisado que, para poder determinar el derecho a la sustitución pensional de la cónyuge o compañera permanente, deben demostrarse factores como el apoyo mutuo, el auxilio, la convivencia efectiva, la comprensión, la vida en común y la dependencia económica al momento del fallecimiento del causante, ya que estos elementos son los que legalizan el derecho solicitado. 2.5.

Caso concreto La señora Clementina Díaz Reyes alega que, en calidad de compañera permanente, tiene derecho a sustituir la pensión que el señor Pastor Palacios Ramírez recibía en vida, la cual fue reconocida por Cajanal. Revisado el expediente administrativo aportado al proceso, se pudo verificar que, en efecto, mediante la Resolución 2776 del 25 de junio de 1987, la extinta Caja de Previsión Social (Cajanal) le reconoció pensión de jubilación gracia al señor Pastor Palacios Ramírez, con efectos fiscales a partir del 28 de marzo de 1984.5 El señor Pastor Palacios Ramírez falleció el 13 de noviembre de 2002.6 Tras el fallecimiento del señor Palacios Ramírez, las señoras Rosa Bertha González De Palacios y Clementina Díaz Reyes comparecieron ante Cajanal para solicitar la sustitución de la pensión que aquel percibía. La primera indicó tener derecho a la prestación en calidad de cónyuge y la segunda en condición de compañera permanente.

Estas solicitudes fueron denegadas a través de la Resolución 40447 del 28 de noviembre de 20057, en la que la entidad argumenta que la controversia debe ser resuelta en sede judicial. Esta decisión fue confirmada en reposición mediante la Resolución 2040 del 10 de marzo de 20068. El 14 de marzo de 2007, la señora Clementina Díaz Reyes presentó nuevamente una solicitud ante Cajanal para que se le reconociera pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Pastor Palacios Ramírez9.

Sin embargo, esta petición fue negada mediante las Resoluciones 26881 del 17 de junio de 200810 y 023554 del 29 de octubre de 201011. El 24 de noviembre de 2014, la señora Clementina Díaz Reyes formuló una reclamación administrativa ante la UGPP, donde insistió una vez más en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Pastor Palacios Ramírez.

Sin 4 Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de octubre de 2023, magistrado ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Radicación del proceso: 73001233300020160011201 (6031-2019). 5 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 36- Acto administrativo con Notificación-Causante. 6 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 47- Registro Civil de Defunción - Cónyuge. 7 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 77- Resoluciones que resuelve de fondo la petición-Causante.PDF. 8 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 84- Acto administrativo con Notificación-Causante.PDF. 9 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 92- Derechos de petición relacionados con la solicitud prestacional-Apoderado.PDF. 10 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 105-Acto administrativo con Notificación-Causante.PDF. 11 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 115-Resoluciones que resuelve de fondo la petición-Causante.PDF. 12 embargo, esta solicitud también fue denegada mediante las Resoluciones RDP 3107 del 27 de enero de 201512 y RDP 016010 del 24 de abril de 201513, bajo el argumento de que las pruebas presentadas no daban certeza sobre la convivencia de las reclamantes de la pensión con el causante y que en sede judicial se debía establecer la precedencia del derecho reclamado.

De acuerdo con la prueba documental aportada al proceso, se pudo establecer que el señor Pastor Palacios Ramírez contrajo matrimonio católico con la señora Rosa Bertha González Gómez el 27 de noviembre de 195814. Se separaron legalmente el 02 de agosto de 1971, con liquidación de la sociedad conyugal el 20 de febrero de 198715. La pareja procreó 4 hijos, los cuales son mayores de edad16.

En la actuación en sede administrativa se encuentran las declaraciones extraproceso de los señores Luis Eduardo Chica Hurtado y Eustacio Penagos, rendidas ante notario el 18 de marzo de 2003. En dichas declaraciones, afirmaron que la señora Rosa Bertha González Gómez y el señor Pastor Palacios Ramírez convivieron de manera permanente, bajo el mismo techo y sin interrupciones hasta el fallecimiento de este último.17 Como anexos de la demanda, se presentó una copia de una resolución, cuyo número de identificación es ilegible, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con fecha del 08 de noviembre de 2004.

Esta resolución reconoce la sustitución de la pensión que recibía el difunto Pastor Palacios Ramírez a favor de la señora Clementina Díaz Reyes.18 También se reposan en el expediente administrativo presentado en el proceso las declaraciones extrajudiciales hechas ante notario por Salutación Amaya, José Pedro Sierra Rodríguez, María Emperatriz Casas, Luz Mariela Espitia Hernández, Gustavo Adolfo Cuenca Ortiz, Oliverio Carranza Galindo, María Isabel López Grajales y Escenover Devia Cruz.

Estas personas manifestaron lo siguiente: • Salutación Amaya y José Pedro Sierra Rodríguez, el 19 de septiembre de 2008 ante la Notaria Segunda (E) del Círculo de Fusagasugá, declararon que conocían de vista y trato a la señora Clementina Díaz Reyes desde hace 15 y 6 años, respectivamente. Ambos afirmaron que la señora Díaz Reyes vivía en la calle 22 # 2-21 del barrio Obrero en el Municipio de Fusagasugá. Aseguraron que tenían conocimiento de que Clementina Díaz Reyes y Pastor Palacios Ramírez convivieron en unión libre de manera permanente e ininterrumpida desde el 13 de febrero de 1992 hasta el 13 de noviembre de 2002, fecha en la que falleció este último.

Asimismo, confirmaron que Pastor Palacios Ramírez era la única persona que velaba por la salud, alimentación, vestuario, vivienda, bienestar social y moral de Clementina Díaz Reyes, y que esta última atendía las enfermedades y velaba por el cuidado y bienestar de Palacios Ramírez hasta el día de su fallecimiento. Además, sostuvieron que cuando el señor Palacios falleció, la señora Rosa Bertha González estaba fuera del país y no estuvo presente en sus exequias.19 • Gustavo Adolfo Cuenca Ortiz y Oliverio Carranza Galindo declararon ante el Notario Quinto del Círculo de Ibagué, el 12 de febrero de un año sin especificar, que conocían de vista, trato y comunicación a la señora Clementina Díaz Reyes 12 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 336 a 340. 13 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 330 a 335. 14 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 95-Registro Civil de Matrimonio-Conyuge.PDF. 15 Expediente digital Juzgado, archivo 03Fl.323 Cuaderno Principal – Tomo II – Expediente Administrativo CC 160357, documento 97-Escritura Pública-Conyuge.PDF. 16 Esta información se extrae de la escritura mediante la cual se realizó la liquidación de la sociedad conyugal, en la que se establece que la pareja procreó 4 hijos que, para la fecha del 20 de febrero de 1987, ya eran mayores de edad. 17 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 161 a 162. 18 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 255 a 258. 19 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 63 a 64. 13 desde hace 3 y 4 años, respectivamente, por asuntos de negocio.

Afirmaron que tenían conocimiento de que Clementina Díaz Reyes y Pastor Palacios Ramírez convivieron durante 8 años de forma consecutiva; que Palacios Ramírez respondía por todas las obligaciones del hogar; que la pareja no procreó hijos; que sabían que el señor Palacios estuvo casado pero se separó legalmente, y que los hijos con la exesposa eran mayores de edad; y que la señora Clementina Díaz Reyes no hacía vida en común con otra persona ni había contraído matrimonio.20 • María Emperatriz Casas y Luz Mariela Espitia Hernández, el 07 de marzo de 2003, declararon ante el Notario Cuarto del Círculo de Ibagué que conocían de vista, trato y comunicación durante 8 y 9 años, respectivamente, a los señores Pastor Palacios Ramírez y Clementina Díaz Reyes por amistad.

Mencionaron que Pastor Palacios Ramírez y Clementina Díaz Reyes tenían una unión marital de hecho desde que los conocieron en los años 1995 y 1994, respectivamente, hasta el fallecimiento de Palacios Ramírez el 12 de noviembre de 2002. Afirmaron que la pareja no tuvo hijos en común y que Clementina Díaz Reyes no trabajaba ni tenía ningún tipo de ingreso, siendo Palacios Ramírez quien proporcionaba el sostenimiento económico del hogar.

También aseguraron que Clementina Díaz Reyes no había contraído matrimonio ni hacía vida marital con otra persona. Por último, indicaron que Pastor Palacios Ramírez tenía 4 hijos que ya eran mayores de edad.21 • María Isabel López Grajales y Escenover Devia Cruz manifestaron ante la Notaria Octava del Círculo de Ibagué el 7 de octubre de 2014, que tenían conocimiento de que Clementina Díaz Reyes convivía con el señor Pastor Palacios Ramírez hasta el fallecimiento de este último el 12 de noviembre de 2002.

Además, precisaron que la pareja no tuvo hijos y que la señora Clementina dependía económicamente de su compañero, ya que no recibía ninguna remuneración de una empresa privada o del erario público.22 Durante la audiencia de pruebas llevada a cabo en la primera instancia el 30 de agosto de 2019, se recibieron los siguientes testimonios: • Cristobalina Díaz Reyes (hermana de la demandante Clementina Díaz Reyes): “PREGUNTADO: ¿Usted conoce los hechos por los que ha sido convocada a esta audiencia? CONTESTÓ: Sí, señor, por el fallecimiento del finado, el esposo de mi hermana.

PREGUNTADO: ¿Usted tiene algún parentesco con la demandante, la señora Clementina Díaz? CONTESTÓ: Sí, señor, soy su hermana. PREGUNTADO: Ya que usted manifestó conocer los hechos por los cuales ha sido citada, háganos un resumen conciso sobre lo que le consta. CONTESTÓ: El finado Pastor Palacios era el esposo de mi hermana. Ellos se conocieron cuando yo estaba con mi hermana y la bebé de ella.

Ellos se conocieron en Tres Esquinas, estábamos en un negocio y él estaba ahí, y pues hicimos amistad con él. Después que nos vinimos, saludamos a unos familiares que estaban ahí, y después nos vinimos. Él se vino en la buseta con nosotros, le dijo a ella que le diera el número de teléfono de ella, pues ellos como que se impactaron en el momento los dos.

Entonces ella le dio el número de teléfono de ella, y pues siguieron hablándose. Después él nos llamó y nos dijo, o llamó a mi hermana y le dijo que quería que fuéramos al apartamento para que supiéramos dónde vivía y que fuera conmigo y con la niña. Entonces fuimos, onceamos, nos contó más de la vida de él, nosotras también le contamos pues la de nosotras y así sucesivamente siguió la relación de ellos.

Se hablaban, igual después nos invitaba a salir, salíamos. 20 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 187 a 188. 21 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 189 a 191. 22 Expediente digital Juzgado, archivo 01Cuaderno Principal - Tomo I, páginas 259 a 260. 14 Ya con el tiempo pasaron 6 meses y él le dijo a ella pues que si le gustaría irse a vivir con ella porque ella tenía la niña pequeñita, la bebé pequeñita, que él la veía muy sola, que él pues también estaba solo que pues por qué no se iban a vivir que él no tenía problema ni ella tampoco, para poder colaborar con la niña y mi hermana le dijo que sí. Ellos se fueron a vivir a multicentro familiares del Jordán, allí pues convivieron 4 años.

En esos 4 años yo mantenía mucho con ellos, realmente yo pues con mi hermana siempre hemos sido muy unidas, entonces Cris venga almorzamos, el finado Pastor me llamaba y me decía cuñadita venga, viene y hacemos un almuerzo acá, después salimos a dar una vuelta a pasear, a veces íbamos a Girardot, íbamos a Melgar, compartíamos demasiado, yo compartí mucho con ellos.

Después ellos colocaron un negocio, una tienda, sino que el finado era muy celoso, él era demasiado celoso entonces ya con el tiempo era como a celar a mi hermana, entonces ella le dijo para que no tengamos, y pues igual no le estaba yendo muy bien en el negocio, en la tienda, entonces ella le dijo no pues hagamos una cosa vendámoslo para evitar problemas, entonces sí lo vendieron y de ahí pues después se fueron a vivir en la 13 con Guabinal en otro apartamento, igualmente yo seguía con ellos siempre unida, después yo me organicé, conseguí esposo, pero igual la relación iba igual siempre yo mantenía mucho con mejor dicho no me sacaban de allá, la verdad, y pues ya estando en el otro apartamento, igual salíamos a pasear el día domingo ellos me decían Cris venga acá a la casa comparten pon nosotros o igual ellos iban a allá a la casa, compartíamos con mi esposo el día domingo porque él entre semana trabajaba, poco compartieron con él por el trabajo él no compartía mucho pero yo sí con ellos.

Cuando el finado falleció realmente a mí me dio muy duro porque yo lo veía como un papá para mí, porque él fue con mi hermana muy especial con mi sobrina el papá que no fue el papá o sea fue el papá de crianza papá biológico no, lo que no hizo el papá biológico, y con mi hijo yo después tuve mi hijo él lo cargaba para todos lados él lo llevaba a paseos los sacábamos al parque, en fin me le daba cosas y ya cuando el murió la verdad me dio durísimo porque fue una muerte que no las esperábamos, él mantenía bien, él sufría de azúcar y no se cuidaba, él se descuidó mucho, él mi hermana le decía cuando íbamos a almorzar mire que no es.

No, no, yo como eso que no sé qué, la última que compartí con él, fue en unos cumpleaños los 9 años de mi sobrina, él fue a la casa, él le compró dijo yo quiero hacerle algo a la niña, entonces si planeamos compramos bombas, compramos torta, invitamos unos amiguitos, esa fue la última vez que yo compartí con ellos, de tantas veces esa fue la última vez, y después cuando se agravó fue al otro día de los cumpleaños de mi sobrina porque él se puso a tomarse unas cervezas le cayeron mal y mi hermana lo llevó a la clínica Belén y fue cuando él falleció falleció de Diabetes… PREGUNTADO: ¿Usted sabe a qué se dedicaba en el tiempo que convivieron la señora Clementina, su hermana, y el señor Pastor? ¿La señora Clementina a qué actividad económica se dedicaba? CONTESTÓ: Era ama de casa PREGUNTADO: ¿Usted conoce a una señora que se llama Rosa Bertha González De Palacios? CONTESTÓ: Pues no la conocí, pero lo que entiendo es que ella era la exesposa del finado Pastor.

PREGUNTADO: ¿Por qué dice que entiende? CONTESTÓ: Porque el finado me decía que ella se llamaba Rosa Bertha, la esposa, y mi hermana también me decía que ella se llamaba Rosa Bertha. PREGUNTADO: En el tiempo que usted los visitó, se trataban, ¿usted le conoció la familia del señor Palacios, o sea, hijos, primos, familiares, alguien le conoció en ese tiempo? CONTESTÓ: No, doctor, sé que tenía como 4 hijas y el hermano. Sí le distinguí un hermano que él ya falleció la verdad no me acuerdo bien el nombre ni a la señora Rosa Bertha la distinguí. PREGUNTADO: El tema de lo que era Navidad, las festividades de Navidad, de fin de año, ¿el señor Palacio en dónde la pasaba? CONTESTÓ: Pues a veces yo las pasaba allá con ellos porque realmente nosotras éramos muy 15 unidas con mi hermana, y yo vivía sola entonces ellos me invitaban allá donde ellos, antes de tener a mi esposo, pues ellos me invitaban allá donde ellos.

Ya después de que yo hice mi hogar, ellos a veces iban y compartían con nosotros y a veces se quedaban allá y yo iba donde ellos, a la viceversa, ellos iban donde mí y yo donde ellos. PREGUNTADO: ¿Usted asistió a las exequias, al funeral, al velorio del señor Pastor? CONTESTÓ: Claro, sí, señor. PREGUNTADO: ¿Dónde fue?, ¿cómo fue?, ¿en qué sitio fueron? CONTESTÓ: A él lo velamos en Los Olivos y el funeral, el entierro fue en el cementerio San Bonifacio.

PREGUNTADO: ¿A quién le daban el sentido pésame por la muerte del señor Pastor? CONTESTÓ: Pues como mi hermana hubo un tiempo que ella madrugaba a hacer la fila para cobrar la pensión, el finado iba con ella, y ya la gente, pues, los compañeros del finado ya empezaron a conocer a mi hermana que ella era nueva la compañera de él y pues entonces ella a veces se madrugaba a ir temprano a hacer la fila, pues, para que él no madrugara tanto y después él iba allá, entonces pues ya la gente que distinguía a mi hermana le daban el pésame a ella y ya los que conocían a la familia del finado pues se la daban a la familia de él que era la esposa y las hijas.

PREGUNTADO: ¿La esposa asistió? CONTESTÓ: Ah no, perdón doctor, mentiras, no, la esposa no asistió fueron a las hijas… PREGUNTADO: ¿Usted sabe qué actividad económica tenía el señor Pastor? CONTESTÓ: Él era profesor y pensionado PREGUNTADO: Por favor, indique al despacho: ¿en qué año conocieron al señor Pastor? CONTESTÓ: En 1994. PREGUNTADO: Una vez lo conocieron, ¿cómo fue la relación entre su hermana y el señor Pastor? CONTESTÓ: La relación de ellos fue muy bonita, el finado fue muy especial con mi hermana.

Él la respetaba, le hablaba muy bonito. Él le decía: "Mamita, yo quiero que nos entendamos. Yo quiero ayudarla con la niña" porque él se apegó demasiado a la niña y pues a mí me quería mucho también porque yo mantenía prácticamente con ellos, demasiado entonces la relación de ellos era muy buena, como mi hermana con él, cómo él con ella se entendían muy bien, se respetaban, salían mucho PREGUNTADO: Indique al despacho qué edad tenían ustedes al momento de conocer al señor Pastor.

CONTESTÓ: Yo tenía más o menos como unos 18-19 años, y la señora Clementina, ella tenía como 24- 25 años más o menos. PREGUNTADO: Según lo manifestado por usted en preguntas anteriores, compartían bastante con la pareja que conformaban o que aduce conformaban la señora Clementina con el señor Pastor. Por favor, indique al despacho si compartían eventos como cumpleaños.

CONTESTÓ: ¿Cumpleaños de ellos, míos y de mi hermana? Sí, señora. Él para los cumpleaños de ella, a veces nos invitaba a salir a almorzar o a veces decía no, hagamos un almuerzo especial en la casa, diferentes, o salíamos igual, a él nosotras le hacíamos a él el almuerzo en la casa y para mí también lo mismo una vez nosotras también lo invitamos a almorzar a él… PREGUNTADO: Indique al despacho si es de su conocimiento la fecha de cumpleaños del señor Pastor Palacios.

CONTESTÓ: … La verdad no me alcanzo a acordar la fecha de los cumpleaños de él. PREGUNTADO: Indique al despacho si es de su conocimiento quién se encargó de las honras fúnebres del señor Pastor Palacios Ramírez. CONTESTÓ: La verdad tampoco me alcanzo a acordar. PREGUNTADO: Dentro de su primera respuesta, usted indicó que los señores Clementina y Pastor convivieron durante cuatro años.

Interviene la testigo y dice que fueron 8 años. PREGUNTADO: ¿Podría precisar las fechas por favor? CONTESTÓ: Pues las fechas no me alcanzo a acordar, pero ellos se conocieron en el 94 y duraron 6 meses, digámoslo así de novios, y ellos se fueron a vivir como en el mismo 94, ellos se conocieron, creo que fue en abril, más o menos, en el mismo 94 se fueron a vivir.

PREGUNTADO: Ya que usted manifestó que era tan allegada a la relación que sostenían al parecer la señora Clementina con el señor Pastor, ¿quién prestaba los servicios de salud? ¿Ella estaba afiliada a través de quién? 16 CONTESTÓ: … ella sí tenía salud, no, señor, es que el finado en un tiempo le dijo a ella que por qué no se casaban, que por qué no se casaban porque dijo mija en cualquier, yo me llego a morir y casémonos pa que la niña quede bien y usted quede bien y mi hermana le decía que usted que se va a morir no sabemos cuál de los dos nos muramos primero pues ella no le llevó mucho la idea, pero ella no tenía en ese momento seguro.

PREGUNTADO: ¿Cómo era la relación del señor Pastor y la hija de la señora Clementina? CONTESTÓ: … ella le decía papá, ella desde que empezó a hablar era papá, papá, papá y siempre lo vio como el papá igual él con la niña… Él era el que le compraba los útiles escolares, los uniformes, a ella le pagaban el recorrido para el colegio. Era muy bonita la relación de él con la niña, muy respetuosa y todo.” • Leidy Lorena Burgos Díaz “ PREGUNTADO: ¿Tiene algún parentesco con la demandante, la señora Clementina Díaz Reyes? CONTESTÓ: Sí, señor, es mi mami.

PREGUNTADO: ¿Usted qué profesión tiene? ¿A qué se dedica? RESPONDE: Pues en el momento estoy en casa, pero estudié un técnico en preescolar. PREGUNTADO: ¿Algún otro estudio realizado aparte de ese estudio técnico? RESPONDE: No, señor, en este momento no PREGUNTADO: Bueno, ¿usted conoce los hechos por los cuales ha sido citada a esta audiencia? RESPONDE: Sí, señor." PREGUNTADO: Muy bien, entonces háganos un resumen muy conciso sobre lo que le conste.

CONTESTÓ: Pastor Palacios Ramírez era mi papá. Todos los días lo veía. Mi mamá y mi papá ellos tenían su cuarto aparte y yo el mío. Me iba a estudiar, yo llegaba y él me ayudaba hacer las tareas. Me decía que si me iba bien en las notas me daba un regalo. Me compraba dulces, helados, íbamos a pasear a Girardot y Melgar, a la piscina que me gustaba.

Él me daba gusto en todo lo que yo le decía, me llevaba a los mejores restaurantes. Una vez, después de almorzar, pusieron música y yo me puse a bailar, estaba pequeña y a él le daba risa y me decía que me quería como una hija, que mi mamá y yo éramos las niñas de él, o sea que ya éramos parte de la familia de él. El recuerdo que me quedó fue de noviembre que me celebró los 9 años y me compró lo de la fiesta, la ropa, compartí con él y con los familiares.

Ya el 10 de noviembre, al otro día, fue que él se enfermó y a los pocos días murió. Cuando volví de estudiar, mi mamá me que él se había muerto y me dio mucha tristeza porque lo quería como a un papá PREGUNTADO: ¿Usted sabe a qué se dedicaba el señor Pastor? CONTESTÓ: Sí, él era docente. La verdad, la institución no me acuerdo muy bien, pero sí sabía que era profesor… PREGUNTADO: ¿Usted conoce a una señora que se llama Rosa Bertha González? CONTESTÓ: Pues la verdad, yo estaba pequeña, yo escuché que era la antigua esposa de él, pero en sí no. PREGUNTADO: En el tiempo que usted trató al señor Pastor, ¿usted le conoció otros hijos, otra familia, alguien de la parte de él? CONTESTÓ: No, la verdad no le vi, así que me acuerde no. PREGUNTADO: ¿A él dónde vivían no lo venía a visitar otros hijos, otros familiares, primos, no se departe de él o sea hijos, esposa? CONTESTÓ: Yo vi una vez que lo visitaron las hijas, yo estaba ahí, pero en ese momento nos fuimos con mi mami pues estaba ahí, llegaron las hijas, lo visitaron y volvieron y se fueron.

PREGUNTADO: Usted asistió a lo que tiene que ver con las exequias, el velorio, el funeral, usted asistió. CONTESTÓ: Sí, señor. PREGUNTADO: ¿Recuerda dónde fue eso? CONTESTÓ: En el San Bonifacio y la funeraria fue en Los Olivos. PREGUNTADO: Por favor, indique al despacho si usted recuerda los lugares en los que vivió para la época en la que dice convivió con su madre y el señor Pastor.

CONTESTÓ: El último que me acuerdo es el de la Guabinal, no me acuerdo más. PREGUNTADO: 17 Indique al despacho la edad que usted tenía para la época que dice vivió con el señor Pastor… y su madre. CONTESTÓ: En esa época tenía como 6 años. PREGUNTADO: Podría recordarnos la fecha de su nacimiento. CONTESTÓ: 09 de noviembre de 1993… PREGUNTADO: Tiene algo más para agregar a su declaración: CONTESTÓ: … yo lo quise como un papá … no era mi papá biológico, pero siempre lo vi como un papá …” • Benjamín Díaz Hernández “ PREGUNTADO: ¿Usted tiene algún parentesco con la señora Clementina Díaz Reyes? CONTESTÓ: Sí, señor.

PREGUNTADO: ¿Cuál es? CONTESTÓ: Primos. PREGUNTADO: ¿Usted conoce los hechos por los cuales ha sido convocado a esta audiencia? CONTESTÓ: Más o menos sí, señor… PREGUNTADO: Háganos un resumen conciso sobre lo que le consta CONTESTÓ: Yo conocí al señor Pastor por motivo, como digo, primo de Clementina y ellos vivieron, ellos tenían, o sea, como pareja no. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda por cuántos años convivieron? CONTESTÓ: Me parece que como unos 6 años más o menos. PREGUNTADODO: ¿Recuerda aproximadamente a partir de qué año convivieron ellos? CONTESTÓ: la verdad no me acuerdo muy bien, pero sé el día que él murió y todo eso sí, porque o sea yo los frecuentaba a ellas, sí, pero no recuerdo más o menos el tiempo de relación, como le diga, vivieron como 6 años, pero no PREGUNTADO: Usted afirmó que conoció al señor Pastor, ¿usted sabe a qué actividad se dedicaba, en qué trabajaba, que así o no así? CONTESTÓ: Hasta donde me acuerdo, él era pensionado y la relación que tenía con la prima.

PREGUNTADO: ¿Qué relación tenía con la prima?… CONTESTÓ: Esposos, claro. PREGUNTADO: ¿Usted los veía a él en qué actividades … en qué momentos usted veía y dice que era pareja … en qué escenarios, en qué eventos ? CONTESTÓ: En unas ocasiones, en unos 15 años, también tuvimos ahí pendientes y él fue allá a esa fiesta y yo muy pocas veces iba al apartamento donde ellos vivían y ahí era donde yo veía que ellos sí eran pareja.

PREGUNTADO: ¿El señor Pastor cómo presentaba a la señora Clementina, amiga, compañera ? CONTESTÓ: Como esposa, claro… PREGUNTADO: ¿Usted asistió a las exequias, al funeral, el velorio? CONTETÓ: Estuve en el velorio un rato … PREGUNTADO: ¿Dónde fue el velorio? CONTESTÓ: En los Olivos. PREGUNTADO: ¿Usted conoce a una señora que se llama Rosa Bertha González De Palacios? CONTESTÓ: No, señor.

PREGUNTADO: ¿Usted le conoce alguna familia, hijos al señor Palacios, al señor Pastor? CONTESTÓ: No, señor. PREGUNTADO: ¿Usted sabe a qué se actividad económica se dedicaba en el tiempo que convivieron el señor Pastor y la señora Clementina? ¿la señora Clementina que se dedicaba? CONTESTÓ: Prácticamente, pues como a él, al hogar. PREGUNTADO: ¿Usted sabe la época en que el señor Pastor falleció? CONTESTÓ: Me acuerdo que fue en el 2002, sí, señor.

PREGUNTADO: ¿Usted en ese tiempo donde vivía? CONTESTÓ: En la misma residencia que dije anteriormente. PREGUNTADO: ¿Usted sabe el trato que tenía el señor Pastor con la señora Leidy? CONTESTÓ: Un trato normal, sí, claro. Él era padrastro, se veía que compartían bien… PREGUNTADO. Según respuesta anterior, usted manifestó que visitaba en algunas oportunidades a la pareja … indique al despacho dónde residían.

CONTESTÓ: Ellos vivían ahí en la 13 con Guabinal, yo los frecuentaba por decir unas dos veces al año, la visita normal que yo hacía con ellos. PREGUNTADO: Indique al despacho si es de conocimiento si a parte del lugar que acaba de indicar ellos convivieron en otro sitio. CONTESTÓ: Sí, yo tuve conocimiento que vivieron por allá como para el lado del Jordán PREGUNTADODO: Indiqué al despacho si es de su conocimiento a qué se dedicaba la señora Clementina Díaz, cuando 18 convivía con el señor Pastor Palacios.

CONTESTÓ: Al hogar prácticamente, ahí en la casa con él. PREGUNTADO: Indique al despacho si usted compartía con la familia que pues aduce tenía conformada la señora Clementina, el señor Pastor… y la menor para ese entonces, Leydi Lorena, eventos familiares como cumpleaños, reuniones de final de año. CONTESTÓ: Sí, señora, en una ocasión, a un final de año yo fui y compartí con ellos un rato al principio de noche y unos 15 años también tuvimos con ellos por allá, con el señor Pastor, la prima y la niña Leydi también, o sea era una reunión familiar PREGUNTADO: Indique al despacho más o menos la época en que se llevó a cabo la celebración de los 15 años a los que usted hace referencia. CONTESTÓ: No me acuerdo, pero … como en el 90, algo así… PREGUNTADO: Indique al despacho si usted lo recuerda para qué Navidad, fin de año, compartió con la pareja … CONTESTÓ: … como en el 98, más o menos. PREGUNTADO: Indique al despacho cuándo fue la última vez que usted vio a la pareja … CONTESTÓ: A principios de 2002.

PREGUNTADO: Indique si usted recuerda ¿para qué época?, ¿para qué año vivieron y Convivieron la señora Clementina y el señor Palacio? CONTESTÓ: Sí señora, como en el 98 ellos estaban viviendo. PREGUNTADO: ¿Recuerda desde qué época del 98? CONTESTÓ: No, la verdad no.” • Excehover Devia Cruz “… PREGUNTADODO: ¿Usted conoce los hechos por los cuales ha sido citado a esta audiencia? CONTESTÓ: Sí, señor.

PREGUNTADO: Háganos un resumen muy conciso sobre lo que le conste. CONTESTÓ: Yo distinguí al señor Pastor Palacios porque él era el esposo de mi cuñada, sí. Yo lo distinguí a él, ellos frecuentan mi casa los domingos por ahí 3 veces al mes, iban a mi casa y a ellos lo distinguí, a él por eso. PREGUNTADO: ¿Usted tiene algún vínculo con la señora Clementina Díaz? CONTESTÓ: Ella es mi cuñada.

PREGUNTADO: Del señor Pastor, ¿sabe si tuvo una relación? ¿Qué clase de relación tuvo con la señorita Leidy? CONTESTÓ: Con la señorita Leidy era como un padre. Un padre para ella. PREGUNTADO: ¿Por qué llega a hacer esa afirmación? CONTESTÓ: Porque ellos, ella lo, ellos vivían los 3, sí y él la quería como una hija, le costeaba los estudios, le daba, todo lo que necesitaba, salían con ellos, con la niña, con la mamá. PREGUNTADO: Usted dice que vivían, ¿en dónde vivían? CONTESTÓ: Ellos vivían en la 13 con 8.

PREGUNTADO: ¿Usted desde qué año conoce a la señora Clementina? CONTESTÓ: La señora Clementina yo la conozco desde el 98. PREGUNTADO: ¿Y por qué dice, por qué tiene tan clara esa fecha? CONTESTÓ: Porque en esa fecha fue que yo comencé mi relación con la hermana, que hoy es mi esposa, Cristobalina Díaz, entonces, desde esa fecha, la distingo a ella.

PREGUNTADO: ¿Usted sabe a qué se dedicaba el señor Pastor? CONTESTÓ: Tengo entendido que era docente. PREGUNTADO: ¿Usted sabe las circunstancias que rodearon la muerte del señor Pastor? CONTESTÓ: Tengo entendido que sufría de diabetes, y el hombre no se cuidaba en las comidas ni nada, ya que comía lo que fuera hasta el día que faltara, entonces eso lo llevó a la muerte prácticamente.

PREGUNTADO: ¿Usted asistió al tema, lo que tuvo que ver con el tema del velorio, las exequias, el funeral, el entierro del señor Pastor? CONTESTÓ: No, señor, desafortunadamente no, por cuestiones laborales, no, no asistí. PREGUNTADO: ¿Entonces, ni al velorio ni a nada? CONTESTÓ: No, señor. PREGUNTADO: ¿Usted sabe en qué año fue, en qué época, en que murió el señor Pastor? CONTESTÓ: El señor murió en el 2002.

Recuerdo que fue después de un cumpleaños que le celebró a la niña. A los pocos días enfermó y falleció. PREGUNTADO: ¿Usted asistió a ese cumpleaños? CONTESTÓ: Sí, señor, fue la última vez que vi a don Pastor. 19 PREGUNTADO: ¿En el tiempo que usted conoció la convivencia entre el señor Pastor y la señora Clementina? ¿Ella a qué se ha dedicado? ¿A qué actividad económica, de dónde devengaba ingresos? CONTESTÓ: ella era ama de casa PREGUNTADO: ¿Usted conoce a una señora que se llama Rosa Berta González De Palacios? CONTESTÓ: No, señor, no la conozco.

PREGUNTADO: ¿Al señor Pastor, usted le conoció otra clase de hijos diferentes? ¿Conoció algún hijo diferente a Leidy? CONTESTÓ: No, señor. PREGUNTADO: Por favor, indique al despacho desde qué época o en qué año conoció usted a la señora Clementina Díaz Reyes. CONTESTÓ: yo la distinguí, la conocí en el 98. PREGUNTADO: ¿Más o menos para qué época y en qué condiciones la conoció? CONTESTÓ: Yo la conocí en el 98, como a mediados de año. PREGUNTADO: ¿En qué condiciones la conoció? ¿Cómo conoció a la señora Clementina? CONTESTÓ: Yo la conocí a ella, pues, por medio de mi esposa, sí, primero, pues con mi esposa y la conocí a ella por medio de mi esposa.

PREGUNTADO: ¿Con qué frecuencia usted visitaba el lugar donde residía la señora Clementina Díaz y el señor Pastor Palacios? CONTESTÓ: No, mira, yo no los frecuentaba a ellos, yo no los llegué a visitar a ellos, ellos sí iban a la casa, hartas veces. Lo que pasa es que, por mi trabajo, yo trabajo de 7:30 de la mañana a mediodía y de 2 a 6, 6 y media de la tarde, entonces me quedaba y los domingos mi mamá vive en el campo en la finca, entonces yo los domingos me iba para donde mi mamá, entonces yo no, no me quedaba tiempo para ir donde ellos, ellos sí iban harto a mi casa, pero yo donde ellos no, no llegué a ir, sé dónde vivían y eso, pero entrar como tal allá no, no, señora.

PREGUNTADO: aquí en el expediente administrativo digitalizado que obra en el proceso, reposa una declaración extra juicio que usted rindió en el año, en octubre de 2014, en donde usted da fe de la convivencia que aduce la señora Clementina sostuvo con el señor Pastor … y en esa oportunidad usted indica que la conoce desde hace 21 años, es decir, que 21 años atrás del 2014 dan para el año 1993 y hoy en esta audiencia usted está indicando que la conoce desde el año 1998, por favor, pues, indique al despacho ¿a qué se debe esta inconsistencia o qué tiene que decir al respecto? CONTESTÓ: En el 98.

PREGUNTADO: Señor testigo, ¿qué tiene que decir ante la PREGUNTADO que le formuló la apoderada judicial de la UGPP? CONTESTÓ: No, pues no. CONTESTÓ: No tiene nada que decir al respecto. CONTESTÓ: No, señor PREGUNTADODO: ¿Cuántos años tenía para 1998 para la época que usted dice conocer a la señora Clementina? CONTESTÓ:. PREGUNTADO: ¿En qué condiciones conoció a la señora Clementina? CONTESTÓ: La conocí por medio de mi esposa.

PREGUNTADO: ¿Nos puede precisar el nombre de su esposa? CONTESTÓ: Cristobalina Díaz Reyes. PREGUNTADO: ¿Desde qué época comenzó usted su relación con la señora Cristobalina? CONTESTÓ: Desde el 98. PREGUNTADO: ¿Cómo percibió usted esa relación que usted manifiesta que sostuvieron la señora Clementina Díaz con el señor Pastor Palacios? CONTESTÓ: Yo la percibía bien, se veían normales, sin ningún problema ni nada, siempre los veía normal.

PREGUNTADO: En esa época usted manifestó que ella era ama de casa, después de que el señor Pastor falleció, ¿a qué se dedicó la señora Clementina? CONTESTÓ: ella trabaja por ahí con revistas y eso, pero en la profesión como tal, no. PREGUNTADO: ¿Tiene algo más que agregar a su declaración, señor Excehover? CONTESTÓ: No, señor.” En el curso de la audiencia de pruebas del 30 de agosto de 2019, también se interrogó a la señora Clementina Díaz Reyes, quien declaró lo siguiente: “PREGUNTA: Señor testigo, ¿a qué se dedica laboralmente? ¿Qué hace? CONTESTÓ: Vendo cosas por mi cuenta y pues como tengo una pensión de mi esposo.

PREGUNTADO: Pensión de su esposo, ¿de cuál esposo? 20 CONTESTÓ: De Pastor Palacio Ramírez. PREGUNTADO: ¿Qué pensión es? CONTESTÓ: Del seguro, del Seguro Social de Previsora PREGUNTADO: Por favor, indique al despacho las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que usted conoció al señor Pastor. PREGUNTADO: Nosotros nos distinguimos en tres esquinas, vía Chapetón. Allí estaba él cuando nosotros llegamos con mi hermana y mi hija, y él se encontraba ahí porque es una tienda donde unos familiares.

Entonces, ahí nos saludamos y todo. Luego, él me dijo que si le daba el número de mi celular para seguir en contacto. Después de eso, nos vinimos y él volvió a llamarme para invitarnos al apartamento para unas onces con mi hija y mi hermana. Fuimos, entonces bueno, ahí volvimos, fuimos, y después otra vez volvimos y nos vimos, y ya me dijo que era una relación. Yo le dije que si él tenía esposa.

Él me dijo que él ya estaba separado. Yo le dije que yo no quería tener problemas, yo tenía a mi hija y eso. Él me dijo que no, que él estaba separado de bienes y cuerpos. Entonces, yo le dije que bueno, entonces empezamos una relación de 6 meses y luego él me dijo que nos fuéramos a vivir. Él vivía en la Pola, entonces él vivía en el barrio La Pola.

Él me dijo si podíamos ir a vivir con él y mi hija y conseguir un apartamento más grande, porque ya quedamos estrechos. Entonces, yo le dije que bueno y conseguimos en los multifamiliares del Jordán. De ahí, nosotras vivíamos en la 27 con Guabinal, con mi hermana y mi hija, y de ahí nos fuimos a vivir a la Guabinal 13 con 8, en ese apartamento, en el cual ahí vivimos otros 4 años, que fue cuando él falleció. Él sufría de diabetes y entonces el 09 de noviembre del 2002, le hicimos una reunión a mi hija, que tenía 9 años, y él se puso a tomar, lo cual él no podía tomar por ser diabético.

Ahí nos regresamos hacia la casa, a la 13 con Guabinal, y él se enfermó en medianoche. Entonces, yo le dije que para llevarlo al médico y dijo que no, que al otro día era a las 9:00 de la mañana. Él ya empezó a perder el habla, entonces yo pedí auxilio ahí, enseguida de unos vecinos, me ayudaron a sacarlo y yo lo llevé a la Clínica Belén, a Interlaken.

Ahí, inmediatamente le prestaron los auxilios y me dijeron que tenían que ponerle un medicamento por lo mismo de que él ya estaba en estado de coma. Ahí duró, lo hospitalicé el 10 de noviembre, duró días y murió el 12 de noviembre. Luego, cuando yo llegué a la clínica el 12 de noviembre, me dijeron que él ya había fallecido. De ahí pues ya yo me regresé donde mi hermana de la clínica y le comenté que él había muerto.

A la 27 con Guabinal, entonces mi hermana me dijo que ella me acompañaría a ver dónde eran los funerales. Sí, fuimos, ya estaba en los Olivos, ahí lo velamos y el entierro de él fue en San Bonifacio, de la misa y el entierro. De ahí entonces la señora, que nosotros le pagábamos el apartamento, me dijo que le entregara las llaves para entregarle a la familia.

Yo le dije que por qué, sí, yo estaba con él, eso no le correspondía a nadie más. Entonces ella, yo creía que los familiares estaban pidiendo que le entregara las llaves, entonces ya después, bueno, ya yo me regresé a la 27 como Guabinal, donde mi hermana, con mi hija. PREGUNTADO: Señora Clementina, por favor, indique al despacho ¿en qué fecha usted inició la relación que aduce haber sostenido con el señor Pastor …? CONTESTÓ: Eso fue en 1994.

PREGUNTADO: ¿Año, día? CONTESTÓ: Abril. PREGUNTADO: ¿Abril de 1994? CONTESTÓ: Sí, señora. PREGUNTADO: ¿A qué se dedicaba el señor Pastor Celis, Pastor Palacios para la fecha en la que usted lo conoció? CONTESTÓ: Él era docente en El Carmen Sarroche. PREGUNTADO: ¿Usted conoció a la señora Rosa Bertha González De Palacios? CONTESTÓ: Cuando nosotros estábamos allí en la 13 con Guabinal, vinieron con las hijas y la ex esposa.

Entonces, yo le dije a él que yo, la verdad, me iba y él las atendiera. A ella no la distinguí, la verdad, pero ese día yo salí. Cuando llegué, ellas ya se habían ido y después, creo, corrió otro tiempito y volvieron, pero ya eran todas las hijas solas. Ese día sí, las distinguí a ellas porque él me las presentó igualmente, pues como nos han hecho acuerdo hace mucho.

Pero una hija se acercó, creo que la más allegada 21 a él, y le dijo: "Papá, te felicito por estar con ella, porque, al fin y al cabo, si ya no vives con mi mamá, entonces cuídala y vivan a ver hasta cuándo pueden estar”. PREGUNTADO: Por favor, indique al despacho ¿cuántas hijas tenía el señor Pastor Palacios y los nombres de las mismas? CONTESTÓ: Tenía cuatro hijas y la verdad, los nombres así no los recuerdo, porque como no había mucha relación entre nosotras, solo era el saludo.

El día que fueron allá al apartamento y no fue nada más, yo me retiré y él siguió hablando con ellas por ahí media hora y ya porque ya se regresaban a Bogotá. PREGUNTADO: ¿Qué actividades como pareja usted realizaba con el señor Pastor Palacios? CONTESTÓ: Nosotros salíamos al centro comercial con mi hija. Con él salíamos a almorzar. También invitábamos a mi hermana porque él la estimaba mucho a Cristobalina, mi hermana, y así íbamos a pasear.

También, en sus ratos libres, pues hacía sus tareas de ir a dictar sus clases. Le gustaba salir mucho. PREGUNTADO: ¿Ustedes compartían fiestas como cumpleaños, de fin de año, de Navidad, de Año Nuevo? CONTESTÓ: Sí, señora, la de cumpleaños. Cuando eran los cumpleaños de él, pues ahí, en el apartamento, igual con mi hija, mi hermana, y a veces también salíamos a almorzar a restaurante.

También, pues, como mi hermana compartía mucho con nosotros, la llevábamos a ella, a mi hija en Navidad, igualmente era lo mismo, hay veces en el apartamento de mi hermana, en el de nosotros. PREGUNTADO: ¿Cuándo cumplió años el señor Pastor Palacio? CONTESTÓ: El cumpleaños, el 22 de mayo de 1932. PREGUNTADO: ¿Usted participó en las obras fúnebres del señor Pastor Palacios? CONTESTÓ: Sí, señora, estuve en los funerales con mi hija, mi hermana, y yo.

PREGUNTADO: ¿La fecha del deceso del señor Pastor Palacios? CONTESTÓ: Yo lo llevé a la clínica el 10 de 2002 y él falleció el 12, dos días después, del 2002.” Del material probatorio previamente reseñado, y de acuerdo con el objeto de la apelación presentada por la demandante, la Sala evidencia que no existe un grado de convicción razonable que permite inferir que el causante Pastor Palacios Ramírez (Q.E.P.D), compartió lecho, techo y mesa con la señora Clementina Díaz Reyes.

Los relatos de los testigos, al ser interrogados sobre la relación entre la señora Clementina Díaz Reyes y Pastor Palacios Ramírez, coinciden en proporcionar los mismos detalles. Específicamente, destacan que la pareja convivió bajo el mismo techo hasta el fallecimiento del causante en noviembre de 2002, y en el apoyo que éste brindó en la crianza de la hija de la señora Clementina.

También hay concordancia en cuanto a la actividad económica del señor Palacios y la causa de su muerte. Algunas similitudes en los testimonios incluyen: 1. Relación marital: Los testigos en todas las declaraciones mencionan una relación marital entre la señora Clementina Díaz Reyes y el señor Pastor Palacios Ramírez, refiriéndose a ella como su esposa. 2.

Convivencia: Los testigos describen que la pareja vivió junta en diferentes ubicaciones, como en Multifamiliares del Jordán y en la Av. Guabinal con 13. 3. Circunstancias de la muerte: Todos los testigos mencionan que Pastor falleció a causa de complicaciones relacionadas con la diabetes, y proporcionan detalles sobre los eventos que precedieron a su muerte, como una celebración de cumpleaños de la hija de la señora Clementina. 4.

Lugar de velorio y entierro: Los testigos coinciden en que el velorio de Pastor tuvo lugar en Los Olivos y que fue enterrado en San Bonifacio en el año 2002. Sin embargo, que los testimonios presentados proporcionen la información referida sobre Clementina Díaz Reyes y el señor Pastor Palacios Ramírez, no resultan ser suficientes para establecer una relación marital de manera concluyente. 22 Llama la atención de la Sala que tanto los testigos como la demandante afirmen que ella y el señor Pastor Palacios Ramírez convivieron como pareja durante aproximadamente 8 años, pero que no sepan ni siquiera el nombre de las hijas del fallecido.

Todos los testigos en este proceso son familiares de la demandante, lo que plantea la interrogante de cómo es posible que no estén al tanto de ninguna de las condiciones personales de quien aseguran era “su esposo”. Cuando se le preguntó a la demandante sobre las hijas del señor Pastor Palacios Ramírez, manifestó no acordarse de sus nombres, lo que arroja dudas sobre los lazos afectivos establecidos con él. Aunque ella destaca el papel que el señor Palacio desempeñó en la vida de su hija Leidy Lorena Burgos Díaz, proporcionándole apoyo emocional y económico, resulta paradójico que no pueda recordar ni un solo nombre de sus 4 hijas.

Los testigos y la demandante indicaron que el señor Pastor Palacios Ramírez era como un padre para la hija de la señora Clementina Díaz Reyes y que las sostenía económicamente a ambas por considerarlas parte de su familia. Sin embargo, durante los supuestos 8 años que duró la relación, no las afilió a salud ni les proporcionó las prestaciones que podría haberles extendido en su condición de pensionado.

En el proceso no se aportó un solo documento que pueda acreditar que tales personas conformaban un grupo familiar. Ahora, aunque la señora Cristobalina Díaz afirmó que el señor Palacios le propuso matrimonio a Clementina para garantizar su congrua subsistencia cuando falleciera, ella aseguró que Clementina rechazó la propuesta. Esto sugiere que la demandante no dependía económicamente del señor Palacios, como lo refiere en este proceso, y por lo tanto no le preocupaba que una contingencia como la muerte de éste pudiera dejarla sin los recursos para seguir adelante con su hija.

Finalmente, según lo declarado por los testigos y lo manifestado por la demandante en su declaración, también se establece que, aunque Clementina Díaz estuvo presente en las honras fúnebres y exequias del señor Pastor Palacios Ramírez, no fue la persona encargada de dichos trámites. Por lo tanto, una vez más, se desvirtúa el papel de acompañamiento material que la actora podría haber tenido para el difunto.

Además, queda en duda si pudo haberse quedado con los bienes y enseres que estaban en la residencia del señor Palacio, ya que ella misma mencionó que, tras su fallecimiento, debió entregar las llaves del apartamento donde él vivía debido a la reclamación de una de las hijas del señor Palacios. Las circunstancias que los testigos contaron sobre la convivencia de Clementina Díaz Reyes y Pastor Palacios Ramírez no aclaran cómo era su vida en común ni de qué manera se prestaban apoyo o auxilio mutuo.

Este medio de prueba no proporciona un pleno convencimiento sobre una convivencia efectiva durante los dos últimos años previos al deceso del causante, como lo exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente. Se reitera que, si bien los testimonios recibidos en este proceso pueden proporcionar indicios sobre una relación sentimental entre Clementina Díaz Reyes y Pastor Palacios Ramírez, por sí solos no resultan suficientes para establecer una relación marital de manera concluyente.

Se necesitarían pruebas adicionales e información más detallada sobre la situación para llegar a una conclusión diferente sobre el estado marital de la actora con el occiso y el período durante el cual tuvo lugar. La prueba recaudada tampoco proporciona certeza sobre los extremos temporales de la referida relación. En cuanto a la convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente, el Consejo de Estado23 ha indicado: 23 Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012.

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00860-01 (2475-11). 23 “(…) La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia. Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional.

Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia24, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia.

En sentencia de 8 de septiembre de 2009, rad. N° 36448, precisó la Corporación: En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. Este ha sido también el criterio reiterado de la jurisprudencia de la Corte, que ha visto en la convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado.

Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida” 25.

(Resaltado fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, la convivencia no se limita únicamente a compartir el mismo techo y cama, sino que también abarca el acompañamiento espiritual, moral y económico, así como el deber de brindarse apoyo y auxilio mutuo, todo ello en conjunto con la voluntad de la pareja de mantener un hogar. En cuanto al requisito de la permanencia continua de la convivencia inmediatamente 24 Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso No. 38113, Demandante: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. 25 Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08). 24 anterior a la muerte del causante, la misma Corporación26 ha indicado que “… el legislador lo previó como un mecanismo de protección, con el fin de salvaguardar a los beneficiarios legítimos de aquellos que buscan únicamente obtener beneficio económico…”.

Por lo tanto, para estos efectos, se debe demostrar una vocación de estabilidad y permanencia, excluyendo aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que el causante pudo haber tenido en vida. En consecuencia, al realizar la valoración de las pruebas traídas al proceso oportunamente por las partes al proceso, la Sala advierte que no tienen suficiente poder de convicción sobre el hecho que pretenden demostrar, pues no proporcionan elementos que generen certeza sobre la convivencia efectiva de la pareja, ni de la existencia de los lazos afectivos entre ellos, la compresión, ni el apoyo y auxilio mutuo, que son los que legitiman el derecho reclamado. 2.5.

Costas procesales El artículo 188 del CPACA, sobre condena en costas, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” El Consejo de Estado en sentencia proferida el 07 de abril de 2016, con ponencia del magistrado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 13001-23-33- 000-2013-00022-01(1291-14) promovido por el señor José Francisco Guerrero Bardi contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, enfatizó que el legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” -CCA- a uno “objetivo valorativo” -CPACA-.

La misma Corporación, en sentencia del 11 de octubre de 2021 dentro del proceso con radicado 11001-03-26-000-2019-00011-00 (63217)27, sostuvo: “El artículo 47 de la Ley 2080 de 21 de enero de 2021 adicionó el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011-CPACA. (…) De la lectura de la disposición es posible establecer la finalidad y el propósito del legislador con esta nueva modificación. El objetivo del legislador es que el ejercicio del derecho de acción a través de los medios de control se haga de manera responsable, leal y seria, tanto así que consagró la posibilidad de que aun en los procesos en que se ventile un interés público (contencioso objetivo) sea procedente y viable la condena en costas siempre y cuando se acredite que la demanda se presentó con “manifiesta carencia de fundamento legal”. 26 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015. 27 Demandante: Arley Ávila Calero y otro, demandado: Nación-Ministerio de la Protección Social y otros, medio de control Recurso Extraordinario de Revisión. 25 El artículo 188 del CPACA fijó (i) la regla general de la procedencia de las costas en los procesos contencioso administrativos; además (ii) definió la excepción a la regla, esto es, los procesos en que se ventile un interés público y, por último, (iii) consagró una excepción a la excepción, puesto que será posible condenar en costas incluso en los procesos contencioso objetivos sobre la condición de que se acredite que la demanda carece por completo de fundamento legal.

Esta hermenéutica garantiza el principio interpretativo del efecto útil de las normas; se adecúa de manera sistemática con el propósito del legislador de promover el ejercicio recto y responsable del derecho de acción y permite darle un entendimiento apropiado a la expresión “en todo caso” con la cual el legislador estableció, como excepción a la excepción, la posibilidad de condenar en costas aun en los procesos en los que se ventile un interés público.

En efecto, si no se interpreta de manera armónica e integrada los dos incisos del artículo 188 del CPACA -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021- se generaría una consecuencia absurda consistente en que solo habría condena en costas en una vía, esto es, solo para la parte actora y sobre la condición de que la demanda carezca por completo de fundamento legal, pero, no habría posibilidad en costas cuando la parte vencida fuera el extremo demandado, lo que contravendría el principio del efecto útil de las normas y el propósito del legislador de promover el ejercicio adecuado del derecho de acción. En suma, la mejor interpretación de la disposición es aquella que promueve la efectividad y aplicabilidad de la norma a través sistematicidad entre los incisos primero y segundo del artículo 188 ibidem, que garantiza la aplicación de la regla general -condena en costas para la parte vencida, demandante o demandada, en cualquier tipo de procesos- salvo en los que se ventile un interés público (acciones públicas ) y, en todo caso, en este tipo de asuntos será procedente la condena en costas al demandante cuando se advierta que la demanda carece por completo de fundamento legal porque se castiga el ejercicio infundado e irresponsable del derecho de acción, al promover un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional.” En este orden, la imposición de costas comporta un análisis objetivo-valorativo, en los que cabe juicios de ponderación que pueden ir desde la temeridad hasta el cambio de precedente jurisprudencial, pasando por criterios de orden económico, entre otros.

Por consiguiente, aunque en el proceso no se haya acreditado que la parte demandante actuara con mala fe o deslealtad procesal, es cierto que la demandada debió constituir un apoderado para oponerse al reconocimiento de un derecho para el cual la demandante no cumplía los requisitos. Esto implica inevitablemente gastos, como el pago de honorarios a un abogado que brinde defensa técnica.

En este sentido, se cumplen los requisitos económicos para la concesión de costas a favor de la parte demandada. Además, las actuaciones legales deben ser realizadas a través de un apoderado ante esta jurisdicción, como lo hizo la UGPP, según consta en el expediente. Se fijarán las agencias en derecho de esta instancia con cargo a la demandante, en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Oralidad del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 26 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de la demandada, conforme lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA, para lo cual se fija como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias al Juzgado de origen, realizando las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha. Los magistrados, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA