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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2024-00036-00

Reporting judge: Luz Elena Petro Espitia

Date: 2024-10-18

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia Montería, dieciocho (18) de octubre del año 2024 Auto Inadmite Demanda Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada a través de apoderado judicial por el señor Musa Besaile Fayad contra la UAE – Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, previas las siguientes, Consideraciones Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: • De conformidad con el numeral 4 del art. 162 del CPACA la parte actora deberá indicar en un solo acápite los fundamentos de derecho de las pretensiones, en el cual se incluya en forma clara las normas violadas y el concepto de violación. • De acuerdo con el numeral 1º del art. 166 del art. 166 del CPACA deberá aportarse constancia de la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración, resolución No. 202332259624006725 de fecha 18 de septiembre de 2023. • De igual forma deberá allegarse copia de la declaración de renta y complementarios del año 2017 del demandante, identificada con el formulario No. 2113629603886, identificada con el radicado No. 91000581442298 de 11 de octubre de 2018, con la indicación de la ciudad donde fue presentada. • Así mismo deberá indicarse la dirección física o electrónica donde el demandante recibirá notificaciones, conforme el numeral 7 del art. 162 del CPACA En consecuencia, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba, Resuelve Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa. Segundo: En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguientes a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de su rechazo.

Tercero: Reconocer personería al abogado Miguel Montalvo Arias identificado con la cédula de ciudadanía No. 1067856632 y T.P No. 241.558. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2024-0003600 Demandante: Musa Besaile Fayad Demandado: UAE – Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento escaneando el siguiente código QR