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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-23-33-000-2013-00009-00

Reporting judge: Diva María Cabrales Solano

Date: 2024-11-29

1 SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano Montería, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2013-00009-00 Demandantes Diana María Hernández Salazar – Luis Amado Fernández Rodríguez – Edwin de Jesús Carriazo Caldas – Alfonso Pablo Méndez Caro – Francisco Luis Vides Baños – Emilio Enrique Mendoza Jerez – Luis Alberto Arango Ricardo y Farid Enrique Jaraba Demandado Municipio de Montelíbano AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE COSTAS Vista la nota de Secretaría y las anotaciones que anteceden deviene aprobar o modificar la liquidación de las costas arrimadas al proceso1, ello, conforme a lo reglado en el numeral primero del artículo 366 del Código General del Proceso, así las cosas, una vez revisada la liquidación en comento la encuentra el Despacho ajustada a la Ley y a los parámetros dados en la sentencia emitida por esta Corporación el día 6 de febrero de dos mil catorce (2014) y la sentencia de segunda instancia de fecha 6 de septiembre de dos mil dieciocho (2018) proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Por tanto, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas en la suma de CATORCE MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($14.291.450.oo), según se consideró. Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Visible en anotación registrada el 25 de enero de 2021 en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.