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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 63-001-2333-000-2024-00091-00.

Reporting judge: Luis Carlos Marín Pulgarín

Date: 2024-10-31

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA CUARTA DE DECISIÓN M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN Armenia, Quindío, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. RADICACIÓN: 63-001-2333-000-2024-00091-00. DEMANDANTE: GOBERNADORA (E.) DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. ACTO DEMANDADOS: ACUERDO No. 011 DEL 09 DE JULIO DE 2024 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA, (Q.).

Y DECRETO No. 101 DEL 11 DE JULIO DE 2024. INSTANCIA: ÚNICA. 018-001-2024 I. OBJETO DE DECISIÓN. No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso y agotadas todas las etapas previstas para el medio de control de revisión de validez, procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de la misma municipalidad.

II.

ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de revisión1. La Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío por intermedio de la Directora Administrativa de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación del ente territorial, remitió con destino a esta Corporación el Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2024” y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal No. 011 del 09 de julio de 2024 a través del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2023” proferido por el Alcalde de ese municipio, con el fin que se realice la revisión de validez correspondiente.

Como sustento fáctico de su solicitud, en síntesis expuso que el Concejo y el Alcalde de dicha localidad en ejercicio de sus funciones, emitieron en su orden, el Acuerdo Municipal y el Decreto Municipal acusados, los cuales fueron recibidos en el Departamento del Quindío para su respectiva revisión, avizorándose a partir del estudio adelantado la existencia de elementos que denotaban su posible inconstitucionalidad e ilegalidad por cuanto se liquidó y adicionó el Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital en una suma específica ($ 2.804.917.748,61) que no se acompasaba con la definida en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión ($2.810.017.748,61) para el municipio durante la vigencia fiscal 2024, operación que según adujo, se encontraba establecida en la norma para una adecuada y correcta modificación de la ejecución presupuestal.

A tono con lo esbozado, trajo a colación informe financiero de fecha 02 de agosto de 2024 expedido por la Contadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos Conceptos y Revisiones de la Secretaría Jurídica y de Contratación, en el que se hizo eco de la 1 SAMAI Índice 00003 – Tribunal. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. observación reprochada, describiendo que: i.) tanto el Acuerdo como el Decreto acusados presentaban una diferencia de $5.100.000 entre el presupuesto de ingresos y el de gastos, los cuales se derivaban del ajuste salarial de la Personería -en acatamiento de lo previsto en la Ley 617 del 06 de octubre de 2000-, empero, tal circunstancia no justificaba el desequilibrio presupuestal suscitado entre dichos rubros y, ii.) señaló que los certificados expedidos por la Secretaría de Hacienda solo reflejaban la suma de $2.405.858.217,51.

En consonancia con esta hipótesis, manifestó que las autoridades competentes para dictar el Acuerdo y el Decreto en cuestión, no invocaron los criterios constitucionales ni los lineamientos presupuestales que debían considerarse al momento de realizar una modificación presupuestal con sus respectivas operaciones, en procura de salvaguardar los recursos públicos y atender las normas de rango nacional aplicables a los actos administrativos de orden territorial, por lo que pidió revisar su validez atendiendo el contenido del Auto de Observación No. 190 del 06 de agosto de 2024, aportado como anexo. 2.2.

Del trámite impartido. Una vez sometido el asunto a reparto2, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 16 de agosto de 20243 y ordenó su fijación en lista, la cual se surtió hasta el 06 de septiembre hogaño4. Luego, a través de auto del 20 de septiembre del año en curso5 se incorporaron las documentales adjuntas a la demanda y se decretaron pruebas de oficio consistentes en que dentro del término de diez (10) días se allegara: i.) por parte del Municipio de Filandia, (Q.) el Acuerdo No. 014 del 24 de noviembre de 2023, por medio del cual se fijó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de esa localidad para el año 2024; el Decreto 090 del 20 de diciembre de 2023, por medio del cual el Acalde del ente territorial liquidó el Presupuesto General del Municipio de Filandia, (Q.) para la vigencia fiscal 2024, detalló las apropiaciones, clasificó y definió los gastos; certificación y/o constancia expedida por funcionario (a) competente adscrito a ese ente territorial, en la cual fuera posible constatar “el valor de los recursos de la transferencia de impuesto de cigarrillo ley 1259 del 2009” que fueron ajustados acorde con las asignaciones del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío “Indeportes Quindío”, y, ii.) por parte del Departamento del Quindío el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024 y las Gacetas Departamentales No. 100, 101, 138, 139, 140, 141 y 142 de forma legible.

En respuesta a tal solicitud, el Departamento del Quindío6 arrimó las Gacetas Departamentales requeridas, así como el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024, esta última en un ejemplar que continuaba siendo ilegible en algunos de sus apartes; a su turno, el Municipio de Filandia, (Q.)7 remitió tanto los documentos que se le encomendaron, como las Gacetas Departamentales y el Acta COMFIS No. 04 del 11 de junio de 2024 que fueron pedidas al Departamento del Quindío. El 08 de octubre de 20248 la Secretaría de este Tribunal ingresó el proceso al Despacho 2 SAMAI Índice 00002 Archivo Acta Reparto(.pdf) NroActua 2 – Tribunal. 3 SAMAI Índice 00006 – Tribunal. 4 SAMAI Índice 00014 – Tribunal. 5 SAMAI Índice 00015 – Tribunal. 6 SAMAI Índice 00021 – Tribunal. 7 SAMAI Índices 00022, 00023 y 00024 – Tribunal. 8 SAMAI Índice 00025 – Tribunal.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. para la elaboración del proyecto de sentencia. 2.3.

De los actos administrativos acusados. En el acápite resolutivo del Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024, se dispuso: Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Por su parte, en el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 se determinó: Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. 2.4. Concepto de violación. Narró que existían sendas disposiciones legales que sustentan y explican los alcances y tipologías de modificaciones presupuestales, precisando que acorde con lo reseñado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 036 de 2023, la adición hacía referencia a la posibilidad de sumar rentas del presupuesto territorial (aumentar una renta ya aprobada) o adicionar una apropiación ya aprobada (aumentar una partida aprobada a través de un crédito suplemental); paralelamente, precisó que los traslados presupuestales, como otra modalidad de modificación al presupuesto alteraban la destinación entre funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma definida previamente por la corporación político administrativa territorial.

De igual modo, se refirió a los principios presupuestales de planificación, universalidad y programación integral consagrados en el art. 111 de 1996 para colegir que la adición al presupuesto efectuada por el Municipio de Filandia (Q.) se realizó en contravía de los mismos; anotó que en el caso particular se adicionó y liquidó el Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital en una suma específica, sin que se hubiera liquidado en un monto igual el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión para la vigencia fiscal 2024, operación que según lo preceptuó la norma, debía efectuarse para una adecuada y correcta modificación en la ejecución presupuestal, destacando que las adiciones y los traslados presupuestales contaban con requisitos y tecnicismos legales completamente diferentes.

Aunado a lo descrito, estimó que las expresiones “vigencia fiscal 2023” contenidas tanto en el título como en el art. segundo del Acuerdo Municipal 011 del 09 de julio de 2024, contrariaban la armonía, coherencia y los principios consagrados en el art. 209 de la Carta Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad-, por lo que se requería la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío en aras a determinar la validez de los actos acusados. 2.5.

Intervenciones. 2.5.1. Municipio de Filandia, (Q.): Guardó silencio. 2.5.2. Concejo Municipal de Filandia, (Q.): Guardó silencio. 2.5.3. Procurador Judicial II Delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío9: Tras realizar una síntesis de los antecedentes del caso y relacionar el marco normativo para la revisión de validez de los Acuerdos, abordó la competencia en materia presupuestal, manifestando que las normas del presupuesto expedidas anualmente por los Concejos debían corresponder con el Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, resaltando que la autonomía de los entes territoriales no era absoluta y encontraba límites en las obligaciones que el legislador estableció, por lo que las mismas debían ceñirse a las políticas macroeconómicas de carácter estatal; igualmente, aseveró que un Acuerdo que modificaba los gastos pero no los ingresos atentaba contra el principio de homeóstasis presupuestal, en tanto el presupuesto debía guardar coherencia entre 9 SAMAI Índice 00016 Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. ingresos y gastos para salvaguardar el equilibrio presupuestal.

Corolario de estas consideraciones, acotó que si se atentaba contra el principio de homeostasis presupuestal se podían adquirir compromisos y obligaciones que no estaban respaldadas financieramente, lo cual generaría un desequilibrio económico y por ende un incumplimiento injustificado; en ese contexto, pidió declarar la ilegalidad del Acuerdo por ser violatorio del principio presupuestal aludido, al resultar incoherentes los ingresos y los gastos.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Competencia. Conforme a lo preceptuado en el art. 15110 del CPACA y art. 11911 de la Ley 1333 de 1986, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del Acuerdo y el Decreto municipal que el Gobernador del Departamento del Quindío solicita sean revisados. 3.2.

Problema Jurídico y metodología para resolverlo. Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación examinará concretamente lo siguiente: ¿El Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y el Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de la misma localidad, desconocen el ordenamiento jurídico al adicionar y liquidar el presupuesto de ingresos y gastos del ente territorial por valores que no guardan correspondencia? Además, deberá determinarse si ¿en los actos administrativos acusados realmente se efectuaron traslados presupuestales bajo el uso errado de la figura de adición presupuestal? Para dar solución a los problemas jurídicos planteados se acudirá a las normas constitucionales y orgánicas en materia del presupuesto, aplicándolas directamente al caso concreto. 3.3.

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 011 expedido el 09 de julio de 2024 por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y, del Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde de Filandia, (Q.). Como cuestión previa, la Sala precisa que el estudio que se realizará debe restringirse a las observaciones esgrimidas por el Departamento del Quindío, sin que pueda la Corporación examinar de oficio otros aspectos, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional12 en asuntos similares, motivo por el cual, si bien en esencia se formuló un solo cargo atinente a la ausencia de consonancia entre el presupuesto de ingresos con el de gastos en la adición y liquidación efectuada por intermedio de los actos censurados, lo cierto es que del concepto de la violación y el análisis integral del Auto de Observación 190 del 06 de agosto de 2024, surge un subcargo relacionado con la modificación al presupuesto del Municipio de Filandia (Q.) haciendo uso indistinto de las figuras de adición y traslado presupuestal, siendo entonces procedente abordar el 10 “ARTÍCULO 151 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021.

Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 3.

De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad”. 11“ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”.

(Resaltado fuera del texto) 12Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-119/03 Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett..Referencia: expedientes T-511896 y T-543444. Accionante: Jairo de Jesús Velásquez Suárez. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.).

Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. examen de legalidad desde ambas ópticas. En ese orden de ideas y para entrar en materia, es oportuno traer a colación que en la sentencia C- 036 de 2023 proferida por la Corte Constitucional se aludió a que según lo determinado en el art. 35313 Superior, los principios y las disposiciones de orden presupuestal consagradas en la Constitución Política se aplicarán en lo pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto, agregando que los arts. 300 numeral 514 y 313 numeral 515 ibídem establecieron las competencias de las Asambleas y los Concejos para expedir las normas orgánicas de elaboración de los presupuestos departamentales y municipales respectivamente, así como para emitir los presupuestos anuales de rentas y gastos; del mismo modo, se indicó que el art. 10916 del Decreto 111 de 1996 señalaba que las entidades territoriales al promulgar esas normas, debían sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto “adaptándolas a la organización, a las normas constitucionales y a las condiciones de cada entidad territorial”, proposiciones a partir de las cuales, la jurisprudencia constitucional coligió que las entidades territoriales no tienen autonomía absoluta en la regulación de las normas presupuestales, sino que están permeadas por las disposiciones de orden nacional.

Siguiendo esa línea y en lo que atañe a los principios presupuestales que orientan la temática desde el ámbito nacional y por ende -acorde con lo discurrido-, también en el escenario territorial, es adecuado hacer referencia en lo que interesa al caso concreto, a los de legalidad del presupuesto, equilibrio y homeostasis (armonía) presupuestal, definidos así: i.) Principio de Legalidad del Presupuesto17: Consiste en que los presupuestos deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular mediante Ley, Ordenanzas o Acuerdos; se funda en el art. 345 de la Carta Política, del cual se desprenden las reglas que operan en tiempos de normalidad institucional y prohíben: a.) percibir contribuciones o impuestos que no estén incluidos en el presupuesto de rentas; b.) hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no estén incluidas en el presupuesto de gastos; c.) efectuar gastos públicos que no hayan sido decretados por el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Distritales o Municipales; y, d.) transferir créditos a objetos no previstos en el respectivo presupuesto, por lo que la definición del gasto -monto, destinación y modificación-, exige la aprobación de las corporaciones públicas de elección popular.

Así mismo, se deriva del art. 347 ibídem, según el cual, si los ingresos legalmente aprobados no fueron suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno tendrá a su cargo, por separado, ante las mismas Comisiones del Congreso la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes, exigiéndose la aprobación mediante Ley de nuevas rentas o su modificación. ii.) Principio de Equilibrio Presupuestal18: “Significa que los ingresos corrientes (tributarios y no tributarios) de una Nación, son iguales a la totalidad del gasto público.

(…) Si no se acude a este principio, hay riesgo de un desorden presupuestal, en donde no existe armonía entre el ingreso y el gasto, lo cual conduce a que el control político ejercido sea inoperante y sin razón de ser. Lo que se busca entonces es evitar el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia política y de 13 “ARTICULO 353.

Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” 14 “ARTICULO 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…) 5.

Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. (…)” 15 (…)

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. (…)” 16 “ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.

Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38/89, artículo 94. Ley 179/94, artículo 52).” 17 Corte Constitucional, sentencia C- 036 de 2023. 18 Corte Constitucional, sentencia C-337 de 1993 y Ley 39 de 1989. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. seguridad económica”19. iii.) Homeóstasis (armonía) presupuestal20: Propende porque se mantenga la congruencia entre el crecimiento real del presupuesto de rentas, incluida la totalidad de los créditos adicionales, y el reconocimiento de la economía, para evitar que se genere un desequilibrio macroeconómico, impidiendo la presupuestación arbitraria de ingresos con el fin de inflar gastos y la adquisición de créditos por encima de la capacidad de pago.

Ahora, vale decir que dentro de la etapa de ejecución del presupuesto pueden presentarse situaciones en las que sea necesario adecuar el mismo a “nuevas condiciones económicas o sociales que por diferentes motivos no fueron previstas durante la etapa de programación”21 y para esos fines, la Ley por intermedio del Estatuto Orgánico del Presupuesto (arts. 76 a 88) reguló tres (3) clases de modificaciones a saber: i.) la reducción o aplazamiento, ii.) los adiciones o créditos adicionales y, iii.) los movimientos o traslados; sobre el particular, vale decir que si bien las mismas implican cambios sobre el presupuesto inicialmente aprobado, lo cierto es que en manera alguna puede llegar a considerarse que estas variaciones no deben sujetarse a los principios reseñados, por cuanto en cualquier caso constituyen una extensión del presupuesto y en esa medida, les resultan perfectamente aplicables tales previsiones.

En contraste con estos postulados y en aras a resolver el primer cargo de las observaciones formuladas, de las pruebas recaudadas emerge que mediante el Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) adicionó el presupuesto de ingresos del ente territorial para la vigencia fiscal 2024 en la suma de dos mil ochocientos cuatro millones novecientos diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y un centavos m/cte ($2.804.917.748, 61), divididos de la siguiente manera: CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA PRESUPUESTO INICIAL 1 1 A Ingresos $ 2.804.917.748, 61 1.1 2 A Ingresos Corrientes $ 2.544.656.939,59 1.2 2 A Recursos Capital $260.260.809,02 En el mismo acto administrativo, se acotó que los ingresos municipales tenían inmersos el fondo local de salud, así: FONDO LOCAL DE SALUD CÓDIGO NIVEL TIPO NOMBRE CUENTA PRESUPUESTO INICIAL 1 1 A Ingresos $ 1.242.068.673,59 1.1 2 A Ingresos Corrientes $ 1.241.349.243,59 Igualmente, en las consideraciones del Acuerdo referenciado se consignó que: “(…) acorde con el comportamiento del presupuesto de ingresos se hace indispensable adicionar los recursos correspondientes al mayor valor recaudado por concepto de rendimientos (sic) Financieros.

De igual forma se hace necesario adicionar los recursos transferidos por la Empresa de Energía EPM, en cumplimiento del Artículo 45 de la ley 99 de 1993 y los valores recuperados por el Municipio a razón de procesos judiciales de recuperación de cartera. Que dentro de los recursos de destinación específica el municipio realiza el recaudo de la sobretasa (sic) Ambiental y las Multas del código de policía, recursos que por su naturaleza y destinación legal deben ser transferidos a otras entidades, razón por la cual una vez alcanzada la meta de recaudo de la vigencia se realiza proyección a Diciembre de 2024 a fin de poder cumplir con las obligaciones estatales ( )” Paralelamente, en la Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo22 en cita, se indicó 19 Corte Constitucional, sentencia C-337 de 1993. 20 Corte Constitucional, sentencia C-315 de 1997 y Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso con radicación No. 15001-23-33-000-2019-00027- 00, demandante: Departamento de Boyacá, demandado: Municipio de Almeida, acción de validad de Acuerdo Municipal. 21 Tribunal Administrativo de Boyacá, Revisión de Validez de Acuerdo, proceso radicado 15001-2333-000-2021-00650-00, demandante: Departamento de Boyacá, demandado: Concejo Municipal de Chiquinquirá. 22 SAMAI Índice 00004 Archivo 7Anexos_5EXPOSICIONDEMOTIVOS(.pdf) NroActua 4 – Tribunal.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos. que la adición presupuestal se derivaba de recursos por: i.) rendimientos financieros y mayor valor recaudado, ii.) Sistema General de Participaciones – SGP, iii.) cofinanciación departamental Estampilla Adulto Mayor, iv.) adición por mayores valores presupuestados por la Personería Municipal y, v.) del impuesto al cigarrillo.

Acorde con lo descrito, se verifica que en constancia suscrita el 17 de junio de 2024 por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Filandia, (Q.) se certificó un mayor recaudo por Concepto de Ingreso23 en la localidad por un monto de $176.666.143,51; así mismo, en certificación expedida en el mes de junio de 2024 por la Secretaria de Hacienda Municipal, se avizora adición en los gastos clasificados como del Sistema General de Participaciones – SGP24 por concepto de educación ($ 62.166.785), salud ($ 915.107.641), agua potable ($ 255.486.801), “propósito general destinación” ($ 867.240.626) y alimentación escolar ($6.436.226) los valores percibidos por estampilla pro-anciano25 girados por la Gobernación del Quindío ascendían a un total de $117.653.995; el Personero del Municipio de Filandia, (Q.) mediante misiva del 16 de abril de 202426 dirigida a la Secretaria de Hacienda de esa localidad, solicitó el ajuste y/o reducción del presupuesto de dicha entidad en un equivalente a $5.100.000, teniendo en cuenta la diferencia que se presentaba entre el presupuesto presentado inicialmente y el incremento salarial fijado por el Gobierno Nacional; finalmente, en constancia suscrita en el mes de mayo de 2024, se justificó la transferencia27 de dineros por parte del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío “Indeportes Quindío” en favor de ese municipio por un total de $24.201.430,28, a partir de lo cual se plasmó que debía adicionarse el presupuesto de ingresos y gastos en la suma de $957.672,28.

Para tal efecto, la Sala subraya que la sumatoria de los valores anteriores, los cuales según se narró corresponden a los certificados por los funcionarios competentes del Municipio de Filandia, (Q.) como los ingresos que se destinarían para llevar a cabo la adición presupuestal, arrojan el siguiente monto total: CERTIFICACIONES RECAUDO MAYOR RECAUDO MUNICIPIO - CONCEPTO DE INGRESO $ 176.666.143,51 SGP EDUCACIÓN $ 62.166.785,00 SALUD $ 915.107.641,00 AGUA POTABLE $ 255.486.801,00 PROPÓSITO GENERAL DESTINACIÓN 867.240.626,00 ALIMENTACIÓN ESCOLAR 6.436.226,00 TOTAL 2.106.438.079,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE OTRAS ENTIDADES - COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL ESTAMPILLA ADULTO MAYOR $ 117.653.995,00 AJUSTE PRESUPUESTO PERSONERÍA $ 5.100.000,00 IMPUESTO CIGARRILLO $ 957.672,28 GRAN TOTAL = $ 2.406.815.889,79 También, se evidencia que el precitado Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 se adicionó el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del Municipio de 23 SAMAI Índice 00004 Archivo 17Anexos_15AJUSTEAPRESUPUESTO(.pdf) NroActua 4 Págs. 2 y 3 – Tribunal. 24 SAMAI Índice 00004 Archivo 21Anexos_19CERTIFICADODEHACIE(.pdf) NroActua 4 – Tribunal. 25 SAMAI Índice 00004 Archivo 22Anexos_20CERTIFICADODEHACIE(.pdf) NroActua 4 – Tribunal. 26 SAMAI Índice 00004 Archivo 17Anexos_15AJUSTEAPRESUPUESTO(.pdf) NroActua 4 Pág. 1 – Tribunal. 27 SAMAI Índice 00024 Archivo 68_MemorialWeb_Respuesta-IVCERTIFICACIONad(.pdf) NroActua 24 – Tribunal.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

Filandia, (Q.) en la suma de dos mil ochocientos diez millones diecisiete mil setecientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y un centavos m/cte ($2.810.017.748,61), distribuidos así: CONCEJO MUNICIPAL FUNCIONAMIENTO $4.681.621,62 FUNCIONAMIENTO $222.945.706,08 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL INVERSIÓN $1.340.321.747,31 TOTAL $1.563.267.453,40 Nota: En el acto acusado se acotó que los gastos municipales tenían inmersos el fondo local de salud con gastos de inversión por $ 1.242.068.673,59.

LÍNEA ESTRATÉGICA 1 $16.367.636,00 “Inclusión, con enfoque de igualdad y equidad de género para los filandeños” $196.103.388,23 TOTAL $212.471.024,23 LÍNEA ESTRATÉGICA 2 $718.945,00 “Desarrollo social para el bienestar con futuro” $35.916.509,00 $1.205.433.219,59 $284.006.430,02 $497.778.128,00 $60.716,70 $283.864.764,20 $27.148.907,28 TOTAL $2.334.927.619,79 LÍNEA ESTRATÉGICA 3 $1.336,52 “Desarrollo económico y competitividad para el futuro” $117.980,24 TOTAL $119.316,76 LÍNEA ESTRATÉGICA 4 “Calidad humana con un territorio de paz con seguridad para el futuro” TOTAL $2.343.957,85 LÍNEA ESTRATÉGICA 5 $3.204.479,00 “Gestión administrativa con ética y transparencia” $6.652.031,62 $1.754.333,00 $12.963.621,23 TOTAL $24.574.464,85 LÍNEA ESTRATÉGICA 6 “La sostenibilidad ambiental y territorial, para garantizar la recuperación y conservación del recurso hídrico como eje ordenador del territorio” TOTAL $7.954.037,42 SUMA TOTALES: $4.150.339.495,91 De estas premisas, se desprende no solo que los valores por los cuales se adicionó el presupuesto de ingresos y de gastos del ente territorial a través del Acuerdo censurado son disonantes, con lo que en efecto se contraría el principio de equilibrio presupuestal aludido, pues entre ambos rubros existe una discrepancia de $5.100.000 tal como lo anotó el Departamento del Quindío, monto que entre otras cosas, en criterio de la Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

Corporación no debe arrogarse a la reducción presupuestal solicitada por el Personero Municipal de Filandia (Q.) sobre esa entidad, por cuanto de ser así eventualmente este valor diferencial debería ubicarse en los ingresos y no en los gastos como realmente ocurrió -al ser estos últimos superiores-, sino que además, de un lado se logró verificar que la disponibilidad presupuestal certificada ($ 2.406.815.889,79) para llevar a cabo la adición al presupuesto de ingresos y rentas dista del monto por el cual la misma se concretó ($2.804.917.748, 61) y del otro, que el valor final de la adición del presupuesto de gastos ($2.810.017.748,61) no se acompasa con la distribución realizada para las erogaciones del Concejo y la Administración municipal, así como en las líneas estratégicas ($4.150.339.495,91), yendo en contravía también de los principios de homeóstasis presupuestal y legalidad del presupuesto, en tanto ninguna de las cuentas plasmadas para justificar la adición en el presupuesto tanto de ingresos como de gastos guarda correspondencia ni resulta armónica.

Superado este tópico y con el objeto de solucionar el segundo cargo de observación propuesto, consistente en que el Municipio de Filandia (Q.) hizo un uso errado de la figura de la adición presupuestal, por cuanto en criterio del solicitante lo que en realidad efectuó el ente territorial fueron traslados presupuestales, es relevante rememorar que tal como se indicó en precedencia, la Ley prevé tres (3) tipos de modificaciones al presupuesto que se circunscriben a la reducción o aplazamiento, adiciones o créditos adicionales y los movimientos o traslados, los cuales se sintetizaron recientemente por la Corte Constitucional en la sentencia C- 036 de 2023, en lo que interesa al asunto concreto de la siguiente manera: Desde la perspectiva del gasto Adiciones Tipología general Las adiciones, como tipología general, incluyen las operaciones en las que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada o se crea una nueva partida de gasto.

Para el efecto, el Gobierno propone, por regla general, ante el Congreso la creación y aprobación de un crédito adicional salvo que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones. Los créditos adicionales hacen referencia a la creación de nuevos rubros en el presupuesto de gastos mediante: (i) créditos extraordinarios, que corresponden a la creación de una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original; y (ii) créditos suplementales, en los que se aumenta la cuantía de una apropiación ya aprobada 28.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del EOP Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Creación de nueva partida de gasto (Ley) En esta operación se crea una partida de gasto que no estaba prevista en el presupuesto original29. Esta operación genera la apertura de créditos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre créditos adicionales al presupuesto30.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 Aumento de una partida (Ley) En esta operación se aumenta la cuantía de una determinada apropiación mediante créditos suplementales31. De acuerdo con el artículo 80 del EOP, el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.

Artículo 345 de la Carta Política Artículo 79 a 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto artículo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 28 Este tipo de créditos están regulados en el artículo 80 del EOP que compiló y modificó las reglas de la Ley 38 de 1989, art. 66 y la Ley 179 de 1994, art. 55, incs. 13 y 17. 29 Sentencia C-685 de 1996. 30 Con la excepción ya referida, descrita en el artículo 81 del EOP, sobre contra créditos.

Artículo 81 del EOP. 31 Ibídem. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

(…) Traslados Tipología general En estas operaciones se disminuye el monto de una apropiación con el fin de aumentar otra partida32. Los traslados pueden tener diferentes modalidades, pues pueden consistir, entre otros, en la modificación de los montos asignados entre secciones (entidades públicas), la alteración en el destino de los diferentes tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y la modificación en el destino de los recursos entre programas y/o subprogramas.

El procedimiento para adelantar traslados varía según si se altera la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma33. Artículos 60, 64, 80 y 82 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que no alteran la partida global definida por el Congreso destinada a destinada funcionamiento, servicio de la deuda programa y subprograma (Decreto) Los traslados que no modifican la partida global definida por el Congreso de la República se adelantan por vía administrativa a través de contracréditos.

Así, por ejemplo, si el traslado se mantiene en rubros que mantienen la destinación a funcionamiento, servicio de la deuda, programa o subprograma se puede efectuar el traslado correspondiente por vía administrativa. Artículo 81 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Artículo 67 de la Ley 38 de 1989 Traslados que alteran la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprograma (Ley) Los traslados que modifican la partida global definida por el Congreso destinada a funcionamiento, servicio de la deuda, programa y subprogramas deben ser efectuados mediante ley presentada por el Gobierno al Congreso de la República.

Así, por ejemplo, si el traslado se adelanta desde un rubro correspondiente a funcionamiento hacia un rubro correspondiente al servicio de deuda pública se requiere el trámite de una ley para efectuar el traslado. Artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Traslados fusión de órganos o traslado de funciones entre órganos (Decreto) Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos.

Estos traslados no pueden aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobadas por el Congreso de la República. Artículo 86 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Traslados Fondo de Compensación Interministerial Para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos y para los casos en que el presidente de la República y el consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia, el ministro de hacienda puede efectuar traslados con cargo a este Artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto 32 Sentencia C-685 de 1996. 33 Según el Manual de Inversión Pública Nacional del DNP, hay 3 tipos de traslados presupuestales: (i) Traslados ordinarios: Es un traslado presupuestal motivado por una justificación técnica y económica en el que se contracreditan los recursos de libre afectación de un proyecto de inversión para acreditarlos a otro;

(ii) Vigencias expiradas: Es un traslado municipal que se hace para responder a los compromisos u obligaciones adquiridos por la entidad en una vigencia anterior, con el lleno de los requisitos legales, para la cual no se hubiere constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, o cuando a pesar de haberse constituido, su pago no se hubiese realizado.

Así, se contracreditan recursos de libre afectación para acreditarlos a un nuevo rubro presupuestal identificado con la leyenda “Pasivos exigibles -Vigencias expiradas”; y (iii) Cambio de fuente: Es un traslado presupuestal mediante el cual por razones de financiamiento o por cierre de operaciones de crédito se cambia el recurso que financia un proyecto de inversión sin modificar en sus totales los niveles rentísticos del presupuesto de ingresos del Presupuesto General de la Nación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Inversiones%20y%20finanzas%20pblicas/Documentos%20GFT/1.%20Bases%20para%20la %20Gesti%C3%B3n.pdf Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

(Resolución) fondo. Los traslados se mantienen en el presupuesto de funcionamiento. Corolario de lo enunciado, esta judicatura advierte que en el Decreto No. 014 del 24 de noviembre de 202334 “por medio del cual se fija el presupuesto anual de ingresos y gastos del municipio de Filandia, (Q.) para la vigencia fiscal del año 2024” se incluyeron gastos tales como: i.) funcionamiento del Concejo Municipal, ii.) funcionamiento de la Personería Municipal, iii.) funcionamiento e inversión de la Administración Municipal, iv.) inversión del Fondo de Gestión de Riesgo, v.) funcionamiento e inversión del Fondo Local de Salud, y vi.) el Plan Operativo Anual de Inversiones 2024 en el que se establecieron las líneas estratégicas que a continuación se especifican: No. LÍNEA ESTRATÉGICA DENOMINACIÓN 1.

“Filandia Verde y Sostenible”. 2. “Filandia Productiva y Competitiva”. 3. “Filandia social, incluyente y territorio de Paz”. 4. “Filandia con mejor Infraestructura para el futuro”. 5. “Filandia se fortalece Institucionalmente”. 6. “La Sostenibilidad ambiental y territorial, para garantizar la recuperación y conservación del recurso hídrico como eje ordenador del territorio”.

Dentro de ese marco y al contrastar dicha información con el Acuerdo 011 del 09 de julio de 2024, es plausible avizorar que lo acontecido en el acto administrativo posterior obedece al aumento de una partida respecto de los gastos de funcionamiento del Concejo Municipal y los gastos de funcionamiento e inversión de la administración, así como a la creación de nuevas partidas de gasto en lo atinente a las líneas estratégicas, en razón a que se dio origen a las siguientes: No. LÍNEA ESTRATÉGICA DENOMINACIÓN 1.

“Inclusión, con enfoque de igualdad y equidad de género para los filandeños”. 2. “Desarrollo social para el bienestar, con futuro”. 3. “Desarrollo económico y competitividad para el futuro”. 4. “Calidad humana con un territorio de paz con seguridad para el futuro”. 5. “Gestión administrativa con ética y transparencia” 6. “La sostenibilidad ambiental y territorial, para garantizar la recuperación y conservación del recurso hídrico como eje ordenador del territorio”.

A dicha conclusión, se arriba atendiendo a que no se está disminuyendo el monto de una apropiación para aumentar otra partida, sino que simplemente se ordenaron las erogaciones que se proyectaban con los mayores ingresos del municipio. Con todo, se colige que como la observación relativa a la incompatibilidad que se presenta entre la adición del presupuesto de ingresos con el de gastos está llamada a prosperar con ocasión a las inconsistencias halladas y analizadas en esta providencia, habrá lugar a declarar la invalidez del Acuerdo No. 011 del 09 de junio de 2024 proferido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.), pese a que el cargo referido a que se utilizó la figura de adición presupuestal para justificar traslados en el presupuesto del ente territorial, no saliera avante por las consideraciones explicadas.

Finalmente, la Sala precisa que idéntica decisión se adoptará en cuanto a la validez del Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 expedido por el Alcalde del Municipio de Filandia, (Q), como quiera que acorde con lo dispuesto en el art. 6735 del Decreto 111 de 1996 - 34SAMAIÍndice00024Archivo72_MemorialWeb_Respuesta-IACUERDO014PRES(.pdf) NroActua 24 – Tribunal. 35 “ARTÍCULO 67.

Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. En la preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional observará las siguientes pautas: 1) Tomará como base el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso.

Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00. Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

Estatuto Orgánico de Presupuesto-, desarrollado por el art. 2.8.1.5.1.36 del Decreto 1068 de 2015, los actos administrativos de liquidación del presupuesto únicamente toman como base los proyectos presentados al legislativo y/o a las Corporaciones Administrativas37 -como las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales- para incluir el detalle desagregado de la composición de las rentas y apropiaciones, así como de los gastos y partidas, motivo por el cual, en el sub examine lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, en tanto se constató que en el Decreto en cuestión se dispuso: “(…)

PRIMERO: DETALLAR/ADICIONAR (sic) El presupuesto de Ingresos del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia fiscal dos mil veinticuatro (2024), en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS M/CTE. ($2.804.917.748,61), distribuidos así:

SEGUNDO: ADICIONAR (sic) El presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Municipio de Filandia Quindío, para la vigencia fiscal dos mil veinticuatro (2024), en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS M/CTE. (2.810.017.748, 61), distribuidos así:( )” Y consecuentemente, en el mismo solo se detalló y/o desagregó la distribución tanto de los ingresos como de los gastos aprobados en el Acuerdo de adición. No se hará pronunciamiento frente a las imprecisiones de escritura en las que se incurrió tanto en el título del Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024, como en el art. segundo del Acuerdo Municipal 011 del 09 de julio de 2024 -expresión “vigencia fiscal 2023”-, por cuanto ello se acompasa con la ocurrencia de un lapsus calami38 que no tiene la virtualidad de afectar o incidir en las decisiones aquí adoptadas, pues se itera, se considera un simple error en la redacción, en tanto a todas luces queda en evidencia que las operaciones presupuestales aquí examinadas son propias de la vigencia 2024.

EN CONCLUSIÓN, la Sala decretará la invalidez de los actos acusados con fundamento en las objeciones presentadas por la Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío y acogiendo el concepto del Agente del Ministerio Público. IV. DECISIÓN. Así las cosas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Quindío, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia39 y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2024” y del Decreto No. 101 del 11 de julio de 2024 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Municipal No. 011 del 09 de julio de 2024 a través del cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Filandia, de la vigencia fiscal 2023” expedidos en su orden por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y el Alcalde de ese ente territorial, por el cargo analizado en esta sentencia.

SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído al Alcalde Municipal de Filandia, (Q.), al 2) Insertará todas las modificaciones que se le hayan hecho en el Congreso. 3) Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo (Ley 38/89, artículo 54, Ley 179/94, artículo 31).” 36 “ARTÍCULO 2.8.1.5.1.

Decreto de Liquidación del Presupuesto. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el decreto de liquidación del presupuesto el cual contendrá un anexo que incluirá el detalle desagregado de la composición de las rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la República.

Adicionalmente, se podrá incluir un documento con las metas que deben cumplir las entidades con las apropiaciones asignadas. Cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional las ubicará mediante Resolución en el sitio que corresponda.

Cuando se trate de inversión, se requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.” 37 Según señalan los artículos 299 y 312 de la Constitución, por lo cual no hacen parte de la Rama Legislativa 38 El diccionario de la Real Academia Española lo define como “Error mecánico que se comete al escribir” 39 Artículo 280 C.G.P. Radicado: 63001-2333-000-2024-00091-00.

Demandante: Gobernadora (E.) del Departamento del Quindío. Acto Demandado: Acuerdo No. 011 del 09 de julio de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y Decreto No.101 del 11 de julio de 2024 proferido por el Alcalde Municipal de Filandia, (Q.). Medio de Control: Observación de Constitucionalidad y/o Legalidad de Actos Administrativos.

Presidente del Concejo Municipal de Filandia, (Q.) y al Gobernador del Departamento del Quindío.

TERCERO: Reconocer personería adjetiva a la abogada Eilyn Carolina Cardona Corrales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.026.796 y portadora de la T.P. No. 298.916 del C. S. de la J. para actuar como apoderada del Municipio de Filandia (Q.), en la forma y términos del poder conferido40 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.G.P.

CUARTO: ORDENAR que en firme esta decisión se archive el expediente, previa las constancias de rigor. Esta providencia fue discutida y aprobada en sala No. 38 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN LUIS CARLOS ALZATE RÍOS Magistrado Magistrado LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado DEA «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co» 40 SAMAI Índice 00022 – Tribunal.