1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA SALA DE ORALIDAD M.P. LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Ibagué, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-23-33-000-2020-00457-00 Demandante: Luz Stella Cañón Baquero Apoderado: David Leonardo Green Villamil Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Apoderado: Abner Rubén Calderón Manchola Tema: Sustitución pensional ASUNTO En atención a que la ponencia presentada por el magistrado Belisario Beltrán Bastidas fue derrotada en Sala el 23 de noviembre de 2023, se hizo necesario el cambio de ponente.
En consecuencia, le corresponde a esta Sala dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso antes identificado. 1.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora Luz Stella Cañón Baquero1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, con el objetivo de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2019.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que la señora Luz Stella Cañón Baquero, a la fecha del deceso de su cónyuge el señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), el 01 de diciembre de 2015, tiene derecho a sustituir la pensión de vejez en catorce (14) mesadas pensionales anuales, en la misma cuantía devengada por el extinto Herrera Rodríguez al momento de su fallecimiento.
De igual manera, se solicita que se condene a la UGPP a pagar los intereses de mora a la tasa máxima legal aplicada sobre cada uno de los derechos periódicos mensuales no pagados, desde la fecha en que fueron exigibles hasta que se cumpla con la obligación legal de pagar la prestación. Esto no debe interpretarse como una actualización o reconocimiento de beneficio por pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sino como la sanción legal por el actuar antijurídico de la demandada.
Además, se solicita que se indexen todos y cada uno de los derechos periódicos mensuales y se condene a la demandada en costas procesales. 1 Actuando a través de apoderado. 2 1.1.1. Hechos El apoderado de la demandante expuso las siguientes circunstancias fácticas: Mediante la Resolución 008403 del 19 de octubre de 1990, la Caja Nacional de Previsión Social reconoció al señor Humberto Herrera Rodríguez una pensión mensual vitalicia de jubilación. Por medio de la Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2016, la UGPP reconoció a la señora Andrea Herrera Cañón, hija del señor Humberto Herrera Rodríguez, una pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, esta prestación fue pagada hasta el cumplimiento de sus 25 años de edad, es decir, el 13 de marzo de 2018, por un total de $1.675.229,73. A través de la misma Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2016, la UGPP denegó la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada por la señora Luz Stella Cañón Baquero el día 01 de diciembre de 2015, tras el fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.).
Para justificar la negación del derecho mencionado anteriormente, la UGPP citó en la Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2016 que “tras analizar en detalle el informe investigativo No. 1032016 del 28 de septiembre de 2016 y examinar cada una de las versiones libres y espontáneas recopiladas durante la diligencia de campo, se deduce que no existió una convivencia de más de 5 años entre la señora Luz Stella Cañón Baquero y el fallecido”.
Esto demuestra que la UGPP no otorgó valor probatorio alguno a las declaraciones extraprocesales realizadas por el occiso Humberto Herrera Rodríguez y por los señores Milton Alejandro Bettin Muñoz y Jesús Enrique Naranjo Ávila. Entre la señora Luz Stella Cañón Baquero y el señor Humberto Herrera Rodríguez, procrearon una hija en común llamada Andrea Johana Herrera Cañón, tal como lo reconoce la UGPP en la resolución impugnada RDP 042439 del 09 de noviembre de 2016.
La señora Luz Stella Cañón Baquero estuvo afiliada a la Caja de Compensación Familiar del Tolima - COMFATOLIMA, como cónyuge beneficiaria del señor Humberto Herrera Rodríguez. 1.2. Contestación de la demanda La UGPP rechaza todas y cada una de las pretensiones de la demanda, considerándolas infundadas y contrarias a derecho, al no encontrar respaldo en la realidad de los hechos.
Argumenta que no se evidencia la ocurrencia de una vía de hecho en materia pensional que afecte el debido proceso. Además, sostiene que no se desconocen derechos irrenunciables de carácter pensional ni se ha ignorado el principio de favorabilidad laboral y los derechos adquiridos de la demandante. Finalmente, afirma que no se afecta la seguridad social de sujetos de especial protección constitucional.
Refiere que las resoluciones expedidas para este caso no adolecen de vicio alguno, conservando incólume su presunción de legalidad, puesto que no ha sido demostrada por parte del demandante ninguna causal de nulidad. Además, mencionó que los actos administrativos demandados fueron expedidos por la autoridad competente, observando las formalidades exigidas para su expedición, y 3 se encuentran debidamente motivados con base en los fundamentos jurídicos señalados en la ley y la jurisprudencia. Explico que, en atención a la normatividad vigente sobre la materia, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente acceda a la pensión de sobrevivientes: acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.
Comentó que, este caso particular, luego del estudio administrativo realizado por la entidad, se estableció que el señor Humberto Herrera Rodríguez y la demandante no vivían juntos como pareja, según lo indicado en el Informe Técnico Investigativo No. 10645 del 10 de octubre de 2016, el cual se elaboró en el marco de las competencias otorgadas a mi representada, conforme al numeral 10 del artículo 6° del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013.
Este informe concluyó lo siguiente: “Analizado en detalle el contenido del informe investigativo No. 103/2016 del 28/09/2016, suscrito por el señor LUIS ALBERTO CHARRY SANCHEZ, Investigador – Contratista UGPP y examinadas cada una de las versiones libres y espontáneas recepcionadas en la diligencia de campo, se infiere que no existió convivencia por más de cinco años entre el señor LUZ STELLA CAÑON BAQUERO (causante) y la señora LUZ STELLA CAÑON BAQUERO.
(Solicitante). En consecuencia, de lo anterior, m identifico con el contenido del informe suscrito por el perito investigador y por consiguiente se evacua con el calificativo de INCONFORME” … En el mismo sentido, se pudo establecer que “Versión escrita de forma libre y voluntaria, aportada por la señora LUZ STELLA CAÑON BAQUERO, en calidad de compañera permanente del causante, expresa que convivió permanentemente con el señor HUMBEERTO HERRERA RODRIGUEZ.
También dice que contrajeron matrimonio en la ciudad de San Juan de Ureña estado del Táchira (Venezuela) En el año de 1987, según copia del registro de matrimonio No 08923153, acto que se llevó a cabo según la señora Luz Stella de forma clandestina, se pronuncia diciendo que ella no convivió con el señor HERRERA RODRIGUEZ hace más de 15 años debido a que el causante se había enamorado de otra mujer casada y quien habita en el Barrio Villa Café y responde al nombre de Elizabeth Mora, expresa que el fallecimiento de Humberto Herrera Rodríguez (causante) se ocasionó en la Isla de San Andrés y providencia, fallecimiento que está en investigación debido a la muerte violenta del causante.
Igualmente relacionó a otra mujer de nombre Karime quien vive en el primer piso del conjunto donde moraba el causante”. (sic). Agregó que era necesario precisar que, según el reporte del Registro Único de Afiliados (RUAF), se evidencia que la señora Luz Stella Cañón Baquero actualmente figura como beneficiaria de una pensión de sobreviviente, la cual es pagada por la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES).
Igualmente, precisó que hasta la fecha no se han aportado nuevos elementos por parte de la parte actora que indiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para acceder a la prestación pensional pretendida. Se entiende que es responsabilidad de la interesada demostrar los supuestos de hecho y de derecho 4 en los que fundamenta sus pretensiones.
En consecuencia, asegura que la UGPP no ha incurrido en las violaciones que se le atribuyen por parte de la demandante, ya que no es cierto que haya vulnerado derechos fundamentales, económicos o sociales, ni normativas creadoras de derechos y beneficios a favor de la señora Luz Stella Cañón Baquero. 1.3. Decisiones relevantes adoptadas en la etapa inicial del proceso 1.3.1.
Sobre la fijación del litigio Se estableció que el proceso se encargaría de determinar si procede declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados y proceder al reconocimiento de la pensión sustitutiva de vejez que devengaba el señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), o si, por el contrario, debe rechazarse tal pretensión y respaldarse la decisión administrativa tomada por la UGPP. 1.4.
Alegatos de conclusión 1.4.1. Parte demandante Explicó que la decisión de la demandada de denegar el derecho pensional se fundamenta en dos aspectos. En primer lugar, se hace referencia a la declaración realizada por la señora Cañón Baquero fuera del proceso, donde afirma haber convivido de manera ininterrumpida durante 28 años con el señor Herrera Rodríguez, compartiendo techo, lecho y mesa, y habiendo procreado una hija en común. En segundo lugar, se menciona el análisis de las declaraciones rendidas de manera libre y espontánea como resultado de la investigación realizada en el marco de la reclamación administrativa de pensión de sustitución iniciada por la demandante.
Sostuvo que, de acuerdo con lo consignado en el “Informe Investigativo No. 10645 – 2016” elaborado por un tercero contratista de la UGPP, se concluyó que no existió convivencia por más de 5 años entre la señora Luz Stella y el fallecido. Estas situaciones fueron igualmente alegadas en el escrito de contestación a la demanda, concluyendo que no habían convivido en el momento de su muerte y que el señor Rodríguez había fallecido en una localidad diferente a Ibagué (Tolima), su lugar de residencia durante más de 20 años.
Sin embargo, refiere que no se llevó a cabo una investigación exhaustiva que permitiera desvirtuar la verdadera razón por la cual se encontraba fuera de la ciudad. Advirtió que, en su criterio, el Informe Investigativo 10645 – 2016 presenta las siguientes deficiencias: a) carece de una firma que identifique al creador o suscriptor del informe; b) no se adjuntaron los documentos firmados y autenticados por los declarantes de las supuestas declaraciones o versiones libres, voluntarias y espontáneas recogidas en el informe; además, dichos declarantes no fueron convocados al presente proceso para ratificar lo manifestado por ellos.
La señora Cañón Baquero afirmó que el fallecido se encontraba en San Andrés y Providencia de paseo con un grupo de amigos, y no hay pruebas contundentes que demuestren más allá de toda duda que el señor Herrera Rodríguez estuviera llevando una vida marital fuera del vínculo ya establecido con aquella. En apoyo de lo anterior, citó el artículo 244 del Código General del Proceso, que preceptúa “DOCUMENTO AUTÉNTICO.
Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.” Asimismo, hizo referencia al artículo 260 del mismo código, que establece el alcance probatorio de los documentos privados, equiparando su valor al de los documentos públicos tanto 5 entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros.
La defensa adujo que, posteriormente, en la reclamación administrativa para el reconocimiento pensional presentada por la señora Luz Stella Cañón Baquero, se anexaron las declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario por parte de los señores Milton Alejandro Bettin Muñoz y Jesús Enrique Naranjo Ávila. Estas declaraciones, según la defensa de la actora, confirman más allá de toda duda que entre ésta y el fallecido existió vida marital por más de 20 años, incluso hasta el momento de su muerte.
Además, estas declaraciones fueron ratificadas en audiencia ante el magistrado sustanciador. Resaltó que también se incluyó la declaración rendida ante notario por parte del señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), donde indicaba que su convivencia real y efectiva era con la señora Cañón Baquero desde hacía más de 21 años en calidad de compañeros permanentes, y que ella dependía única y exclusivamente de él. Destacó el testimonio del señor Jesús Enrique Naranjo Ávila, quien afirmó tener relación de amistad con la señora Cañón Baquero desde hace más de 30 años, e incluso desde antes del fallecimiento de su padre.
Dijo que este testigo declaró haber conocido al señor Herrera Rodríguez cuando este trabajaba como profesor en el colegio San Luis Gonzaga, reconociéndolo como esposo y compañero marital de la demandante, y declarando que la vida marital era buena y normal, y que los veía compartiendo juntos en la casa de la demandante. Hizo también referencia al testimonio del señor Milton Alejandro Bettin Muñoz, quien afirmó constarle que la señora Cañón Baquero y el señor Herrera Rodríguez convivían como pareja en una casa ubicada en la calle 41 con 6ª en la ciudad de Ibagué. Agregó que este testigo declaró haber tenido cercanía con ellos durante un lapso de 10 años antes del fallecimiento del señor Herrera Rodríguez, y haber conocido de su vida marital por ser vecinos. Concluyó que la demandante cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, modificatoria de los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. 1.4.2.
Parte demandada El apoderado de la UGPP insistió en que, conforme al marco legal establecido para la pensión de sobrevivientes, los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente acceda a dicha pensión son “acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”.
Explicó que, según la recepción de interrogatorios y los testimonios de la parte demandante, existen grandes contradicciones y un notorio afán de los testigos por favorecer el relato expuesto por la señora Luz Stella Cañón Baquero. Concluyó que, del análisis del acervo probatorio, era claro que la demandante no logra acreditar los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6 2.1. Saneamiento No se observa causal que invalide la actuación hasta ahora surtida. 2.2. Competencia De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152-2 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a los Tribunales Administrativos conocer en primera instancia de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como éste sometido a estudio de la Corporación. Además, en cumplimiento del artículo 125 de la misma ley, esta providencia será proferida por Sala. 2.3.
Problema jurídico Según los antecedentes expuestos, la controversia en este caso se centra en determinar si la señora Luz Stella Cañón Baquero cumple con el requisito de haber convivido maritalmente durante un período mínimo de cinco (5) años antes del fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), para tener derecho a la sustitución de la pensión que en vida percibía el occiso. 2.4.
Análisis de la Sala 2.4.1. Hechos probados en el proceso A partir de las pruebas que obran en el expediente se puede establecer lo siguiente: -. De acuerdo con el documento fechado el 09 de diciembre de 1987, registrado en el Juzgado del Circuito Pedro María Urueña de la circunscripción judicial del estado de Táchira en Venezuela, Humberto Herrera Rodríguez y la señora Luz Stella Cañón Baquero contrajeron matrimonio civil en dicha fecha.2 -.
Mediante la Resolución 00840 del 19 de octubre de 1990, la Caja de Previsión Social (CAJANAL) reconoció y ordenó el pago de pensión de jubilación al señor Humberto Herrera Rodríguez, con efectos fiscales a partir del 7 de marzo de 1987.3 -. Según registro civil de defunción, el señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.) falleció el 01 de diciembre de 2015.4 -.
La parte considerativa de la Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2019, emitida por el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP, establece que el 11 de abril de 2016, Luz Stella Cañón Baquero y Andrea Johanna Herrera Cañón solicitaron a esa entidad el reconocimiento de pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Humberto Herrera Rodríguez, en calidad de beneficiarias del occiso.
La primera como cónyuge supérstite y la segunda en calidad de hija menor de 25 años.5 -. Mediante la Resolución RDP 042439 del 09 de noviembre de 2016, la UGPP reconoció pensión de sobrevivientes a Andrea Johanna Herrera Cañón, en calidad 2 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, páginas 33 a 34. 3 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, páginas 29 a 31. 4 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, página 43. 5 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, página 43. 7 de hija del señor Humberto Herrera Rodríguez, y negó la prestación a la señora Luz Stella Cañón Baquero por falta de prueba de convivencia marital con el occiso durante los 5 años anteriores al deceso.6 -.
El informe investigativo 10645-2016, elaborado por el grafólogo forense Pedro José Camacho Buitrago, contratista de la UGPP, fechado el 10 de octubre de 2016, refiere que se llevaron a cabo labores de campo investigativas para determinar la verdadera convivencia entre la señora Luz Stella Cañón Baquero y el señor Humberto Herrera Rodríguez, con el propósito de ayudar a la entidad a establecer la procedencia del derecho pensional que ésta reclamaba.
El documento especifica las siguientes actividades realizadas durante las labores de campo: 7 “1. Versiones libres y de manera verbal se negaron a entregar información escrita, pero si manifestaron que no conocieron al señor HUMBERTO HERRERA RODRIGUEZ (causante), pero ratifican que LUZ STELLA CAÑON BAQUERO si vive en ese inmueble ubicado en la carrera 6 A No 41-27. 2.
Versión escrita de forma libre y voluntaria, aportada por la señora LUZ STELLA CAÑON BAQUERO, en calidad de compañera permanente del causante, expresa que convivió permanentemente con el señor HUMBEERTO HERRERA RODRIGUEZ. También dice que contrajeron matrimonio en la ciudad de San Juan de Ureña estado del Táchira (Venezuela) En el año de 1987, según copia del registro de matrimonio No 08923153, acto que se llevó a cabo según la señora Luz Stella de forma clandestina, se pronuncia diciendo que ella no convivió con el señor HERRERA RODRIGUEZ hace más de 15 años debido a que el causante se había enamorado de otra mujer casada y quien habita en el Barrio Villa Café y responde al nombre de Elizabeth Mora, expresa que el fallecimiento de Humberto Herrera Rodríguez (causante) se ocasionó en la Isla de San Andrés y providencia, fallecimiento que está en investigación debido a la muerte violenta del causante.
Igualmente relacionó a otra mujer de nombre Karime quien vive en el primer piso del conjunto donde moraba el causante (se anexa en forma completa versión escrita). 3. Versión escrita de forma libre y voluntaria, aportada por la señora OLIVIA SANTA, en calidad de vecina del causante, se pronuncia diciendo que ella vive aquí en este sector hace 10 años, por lo cual le consta que el señor Humberto Herrera Rodríguez era vecino, y dice que nunca le conoció pareja o esposa.
(se anexa en forma completa versión escrita). 4. Versión escrita de forma libre y voluntaria, aportada por el señor SANTIAGO ANDRADE, en calidad de vecino, expone que el lleva viviendo en ese sector alrededor de 8 años, en el barrio Villa café y siendo vecino del señor Humberto Herrera, me consta que durante este tiempo él vivió solo, sin compañía ni pareja.
(se anexa en forma completa versión escrita). 5. En las labores de campo encomendadas se realizaron otras pesquisas en el sector del Barrio Villa Café, se pudo inferir, de acuerdo a información verbal del vecindario el causante HUMBERTO HERRERA 6 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, páginas 24 a 28. 7 SAMAI, archivo digital 014_UGPP PRESENTA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.pdf, páginas 15 a 18. 8 RODRIGUEZ, tenía relaciones amorosas momentáneas, no constantes, donde reinaba el interés económico; soportando de plano lo relatado por la LUZ STELLA CAÑON BAQUERO resulta cierto su exposición en la versión aportada de manera libre y voluntaria, concepto que riñe con su declaración.” (sic). -.
Conforme al resultado de la consulta en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) del 31 de mayo de 2021, utilizando los datos personales de la señora Luz Stella Cañón Baquero, se indica que es beneficiaria de una pensión de sobrevivientes vitalicia por riesgo común, la cual fue reconocida por COLPENSIONES según Resolución 84698 del 17 de marzo de 2016.8 -.
En una declaración extraproceso rendida ante notario el 22 de abril de 2014 por Humberto Herrera Rodríguez y Luz Stella Cañón Baquero, se declaró que convivían en unión marital, compartiendo techo, lecho y mesa desde hace 21 años. Además, en este documento, el señor Herrera aseguró que Luz Stella Cañón, su hija y nieta dependían económicamente de él.9 -.
En una declaración extraproceso rendida ante notario el 15 de febrero de 2016, el señor Milton Alejandro Bettin Muñoz aseguró que conoció al señor Humberto Herrera (Q.E.P.D.) por vínculos de amistad y que este convivía con la señora Luz Stella Cañón Baquero durante más de doce años, compartiendo techo, lecho y mesa en la residencia ubicada en la carrera 6 N° 41-27 de Ibagué, hasta el día de fallecimiento de Herrera (Q.E.P.D.).
Además, indicó que la pareja eran los padres de la joven Andrea Johanna Herrera Cañón y aseguró que la señora Luz Stella dependía económicamente del occiso.10 -. En una declaración extraproceso rendida ante notario el 15 de febrero de 2016, el señor Jesús Enrique Naranjo Ávila aseguró que conoce a la señora Luz Stella Cañón Baquero desde hace 35 años por vínculos de amistad y vecindad.
Manifestó tener conocimiento de que ella convivió en unión libre con el señor Humberto Herrera (Q.E.P.D.) durante 25 años antes del fallecimiento de este último. También, afirmó que la pareja procreó una hija y que la señora Luz Stella dependía económicamente del señor Herrera. Además, contó que este último no tenía afiliada al sistema de salud a su compañera permanente porque le parecía muy costoso.
Cuando requerían el servicio, se lo prestaba un amigo médico o la atendía por el SISBEN, al cual sí se encontraba afiliada. 11 4.4.1.1. En el presente proceso se recepcionaron las declaraciones de: i) Jesús Enrique Naranjo Ávila “… PREGUNTADO: Se nos presentó una declaración extra juicio en el proceso que llevamos aquí, quiero manifestarle si, ¿usted se ratifica en todo lo dicho en esa declaración extra juicio? CONTESTÓ: Sí, señor, claro, por supuesto.
PREGUNTADO: En pocas palabras, ¿usted se ratifica? Manifiésteme, ¿cómo conoció usted a la familia? ¿Por qué razón? Hagamos un pequeño relato. CONTESTÓ: La familia la conocí yo porque yo me crie en el barrio San Pedro Alejandrino y en mi niñez el papá de Estelita Cañón era el papá Noel de la policía y tocaba trompeta en la policía. PREGUNTADO: Cuando usted dice la familia, ¿se refiere 8 SAMAI, archivo digital 014_UGPP PRESENTA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.pdf, páginas 19 a 20. 9 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, página 42. 10 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, página 41. 11 SAMAI, archivo digital 003_DEMANDA Y ANEXOS.pdf, página 39. 9 a qué nombres? Hágame el favor y me da los nombres de ellos.
CONTESTÓ: La familia de la señora Luz Stella Cañón. El papá él era un señor de la policía y él se presentaba, él trabajaba en la policía y él era de la banda de la policía. Y entonces, desde ahí vino la amistad, porque él era el papá Noel; en las navidades lo vestían de papá Noel y de ahí se hizo amistad con la familia Baquero. Eso ya hace muchos años, como en el año 70 más o menos, y de ahí hice amistad con ellos, de ahí conocí a la hija de ellos hace más o menos desde el año 72 conozco a la hija del señor padre… de la señora Luz Stella que el señor padre ya murió, él se pensionó en la policía y se murió ya hace unos años, desde ahí viene la amistad con ellos.
PREGUNTADO: ¿En qué parte residían ellos? CONTESTÓ: Ellos vivían en el barrio Jordán, en la tercera etapa. No recuerdo exactamente la dirección, pero sí recuerdo la ubicación ahí en el puente del colegio oficial de señoritas, ahí a la vuelta vivían ellos al lado de una caja agraria que había ahí, ellos vivían ahí. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda cuándo falleció el señor? CONTESTÓ: El señor Cañón falleció hace aproximadamente 30 años, pero no recuerdo exactamente la fecha.
El papá de Luz Stella Cañón, desde ahí viene la amistad con ella. PREGUNTADO: Y ¿usted conoce cuándo falleció el señor que convivía con Luz Stella Cañón? O ¿quién fue? … CONTESTÓ: Sí, señor, porque él trabajaba en el colegio Juan Luis Gonzaga y yo lo conocí personalmente y era el esposo de Luz Stella Cañón. PREGUNTADO: ¿Y cómo se llama ese señor? CONTESTÓ: El señor se llamaba Humberto Herrera y él era profesor del San Luis Gonzaga y yo tengo un tío que aún vive que se llama José Ricardo Naranjo que también es pensionado del San Luis Gonzaga.
PREGUNTADO: ¿Y en qué año falleció él? CONTESTÓ: El señor Herrera falleció en el año 2015. Estaba en un paseo por allá en San Andrés, por allá le dio un infarto como el primero de diciembre de 2015, me parece que falleció él. PREGUNTADO: Cuénteme al respecto, ¿cómo era la vida de él o de su familia en los últimos 5 años? CONTESTÓ: No pues, la vida de él era una vida común y corriente, con la señora Luz Stella, él era el esposo de la señora Luz Stella.
Ellos residían ahí en una casa que tienen en el Restrepo, en la 41 con 6ta. Yo los veía mucho por ahí, los veía por ahí en el centro, siempre los veía juntos. PREGUNTADO: ¿Y usted para esa época dónde vivía? CONTESTÓ: Yo para esa época vivía en la carrera 4b 23-42 del barrio El Carmen, detrás del Salud Total de la 23 con 5ta. Yo estudié en el colegio Salesiano, y estudié con el doctor Humberto Albarelo, él es compañero mío de estudio.
PREGUNTADO: Y ¿a usted por qué le consta esto de la relación? ¿usted iba a alguna fiesta? ¿algún almuerzo? ¿qué hacían en conjunto? ¿qué compartían? CONTESTÓ: Pues compartían lo de una pareja del común y corriente, su convivencia. PREGUNTADO: Pero le pregunto, ¿a usted lo invitaban a las fiestas? ¿lo invitaban a los cumpleaños? ¿lo invitaban en diciembre? ¿por qué razón usted dice que le consta eso si normalmente eso son cosas que uno no ve lo que hacen ahí dentro de las casas? CONTESTÓ: No, porque es que yo no hablo de lo que hacían dentro de las casas, sino que los veía, los veía juntos siempre.
PREGUNTADO: ¿Nunca compartió un cumpleaños, nunca compartió fiestas en navidad, nunca compartió alguna actividad o algún paseo con ellos? CONTESTÓ: No, no señor, simplemente los conocía porque eran amigos, pero nunca hubo esa intimidad pues como para que me invitaran a la casa de ellos y PREGUNTADO: ¿Qué supo usted del deceso de él? ¿Él estaba solo en San Andrés? ¿Él estaba acompañado? ¿Cómo fue eso? CONTESTÓ: Él se había ido de paseo con unos amigos a San Andrés y ella le dijo 10 que no se fuera porque él estaba en un tratamiento, y él le dijo que no, que él tenía que hacerlo que era una reunión de amigos y se fue, se fue para San Andrés a pasear y por allá le dio un infarto y se murió. Eso fue en el 2015, el primero de diciembre de 2015, yo me acuerdo perfectamente la fecha en que murió. PREGUNTADO: Manifestó usted con mucha claridad en esta recepción del testimonio que el señor falleció el 1 de diciembre de 2015 ¿Por qué tiene tan clara esa fecha es decir por qué sabe el día con tanta exactitud? CONTESTÓ: Porque es que ellos fueron una familia prácticamente allegada aunque yo no los frecuentaba, fueron allegados, y Stella como le digo es amiga mía de la infancia, ella tenía 13 años cuando yo la conocí y hoy en día creo que ella tiene ya como 62 años eso es de tiempo atrás, mis hermanas también son amigas de ella, un hermano mío fue novio de una hermana de ella entonces es una amistad de vieja data, por eso fue, ella me contó. PREGUNTADO: ¿Estuvo usted en el deceso, en las honras fúnebres del señor Humberto Herrera? CONTESTÓ: Desafortunadamente, yo no estaba en la ciudad y no pude ir al entierro, pero sí fui después a una misa y después fui a visitarlo en el cementerio que estaba en el Salado, allá en los Olivos del Salado.
PREGUNTADO: Manifestó usted en esta diligencia que usted nunca visitaba a la pareja de esposo, de acuerdo a su respuesta ¿cómo puede usted manifestar a este despacho y a esta diligencia que le consta que convivían si usted nunca asistió a un cumpleaños o a una fiesta de fin de año ni a ningún evento social que realizaba esta supuesta pareja de esposos? CONTESTÓ: Señorita, pues como uno siempre los veía juntos, pues se supone que una vida de pareja tiene que ser así, se supone uno, uno no tiene que entrometerse en la vida de las personas para saber que están conviviendo.
PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, a usted no le consta directamente que hayan compartido techo, lecho y mesa. CONTESTÓ: Pues sí, a todo momento andaban juntos pues eso tiene que ser así, ellos vivían ahí en la 41 con 6ta en una casita que tiene la señora Stella, incluso ella me contó que el señor Humberto le regaló la mitad de la casita.
PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta de que ella le contó, es decir que, el conocimiento que usted tiene de todo lo que afirma es porque ella se lo comentó … CONTESTÓ: En alguna ocasión hablé con don Humberto y él me confirmó que sí, que él le había regalado la mitad de la casa, alguna vez que nos vimos él me comentó eso también. PREGUNTADO: Infórmele al despacho usted a qué se dedica.
CONTESTÓ: Yo tengo una empresa que se llama Montacargas Ibagué, que queda en la Cra. 4b 23-42 hace más o menos 25 años. Anteriormente tenía una empresa en la 21 con 5ta, pero se llamaba Compresores y Repuestos. Tenía como 8 empleados y venía solo motores de gasolina. Yo fui muy amigo de Pablo Contreras de Velotax y tenía mucha clientela, pero los motores de gasolina los descontinuaron y entonces yo me quebré. Yo tenía una existencia bastante grande de motores a gasolina, y motores a gasolina para vehículos grandes ya no se usan, se usan son de motor Diesel, entonces yo me quebré abrí una empresa de montacargas.
La empresa de montacargas se derivó porque yo tenía 2 montacargas para mover los motores y dárselos a mis clientes, y de ahí entonces empezó el alquiler de los montacargas y la gente me pedía el alquiler, me tocó comprar una, y otra, y otra, y ahora tengo más o menos como unas 20 montacargas. PREGUNTADO: De acuerdo a las respuestas que usted acaba de citar y de acuerdo a las actividades a las que se ha venido dedicando el resto de su vida, ¿en qué momento usted podía observar o ver juntos al señor Humberto Herrera Rodríguez y la 11 señora Luz Stella Cañón Baquero? CONTESTÓ: Pues imagínese, si no va a tener uno en cuenta a una persona que ha sido amigo de uno toda la vida, es como si usted, doctora, tiene una amistad de confianza y vive en la misma ciudad, pues usted se entera de por sí de la convivencia y del estado de la familia y más si usted es amigo de una de las personas que conforman esa unión conyugal.
Pues yo soy bien amigo de Estelita, como le digo, hace muchos años desde que ella tenía 13 años. Un hermano mío que está desaparecido hace 40 años fue novio de una hermana de ella, y somos familia allegada, por eso le digo que sí sé. PREGUNTADO: ¿Puede clasificarle a este despacho si usted conoció que el señor Humberto Herrera Rodríguez hubiese estado casado con alguna otra persona diferente de la señora Luz Stella Cañón Baquero? CONTESTÓ: Él estaba casado con la señora Concha Albarelo, que es hermana del señor Humberto Albarelo, pero ellos se separaron legalmente.
E incluso cuando él murió, ella vino de Estados Unidos. Ella vive en Estados Unidos y está casada en Estados Unidos. Ella vino a reclamar la pensión, pero a ella no le accedieron nada porque ella ya tenía una separación … Entonces a ella no aceptaron porque ella ya tenía una separación de bienes en una notaría, con efectos legales, entonces aceptaron fue a la señora Luz Stella Cañón que ha sido la cónyuge permanente de él. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta, ¿sabe si el causante con su primera esposa, la señora Concepción Alvarelo, tuvieron descendencia, tuvieron hijos? CONTESTÓ: Sí, claro, ellos tuvieron hijos.
No recuerdo cuántos, pero sí tuvieron hijos. Me parece que como 2. Yo soy amigo del doctor Alvarelo, más no de la señora Concha. Él estudió conmigo y es compañero de estudio del doctor Alvarelo, pero la señora Concha, yo no tengo confianza con ella, es más, ella se fue para Estados Unidos hace muchos años y yo no he vuelto a saber nada de ella, solo sé eso.
PREGUNTADO: ¿Por qué razón tiene usted conocimiento de que el causante, el señor Humberto Herrera Rodríguez, y la señora Concepción Alvarelo se separaron de bienes? ¿Quién le comentó eso a usted? CONTESTÓ: Pues es que vuelvo y le digo, doctora, la señora Estelita es muy amiga mía, entonces ella me cuenta. Es como usted tener una amiga de hace muchos años o un amigo que lo estima, le cuenta las cosas.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Humberto Herrera Rodríguez era mujeriego o no? CONTESTÓ: Bastante. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si en los últimos 5 años de su existencia salía con varias muchachas o tenía varias amiguitas? CONTESTÓ: Pues yo siempre lo vi con varias amiguitas, pero él siempre tenía su hogar, siempre tenía la unión con esta señora Stella, sí, eso es.
La mayoría de los hombres tenemos ese problema, doctora. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Humberto Herrera Rodríguez Q.E.P.D. fue a San Andrés antes de su deceso con alguna de sus amiguitas? CONTESTÓ: Pues eso no sería nada raro porque él le dijo que iba para una reunión de unos amigos, pero eso está por verse porque yo creo que él de pronto sí llevó amigas por allá porque a él le gustaban mucho las mujeres, eso sí me consta, eso sí me contaba Estelita.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Humberto Herrera en sus últimos años de vida ¿Dónde vivía? ¿O tenía varias casas? CONTESTÓ: Él vivía aquí con la señora Stella en la 41 con 6ta, pero él tenía un apartamento, creo que él tiene un apartamento en un barrio por allá por los lados de Mirolindo, como que era en Villa Café me parece, tiene un apartamentico por ahí, me parece que lo tenía arrendado.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién canceló los gastos fúnebres de fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez? CONTESTÓ: 12 Doctora, eso no lo sé, pero me imagino que como él estaba asegurado, me imagino que el seguro le cubrió esos gastos, como él tenía su pensión y todo, me imagino que eso le cubrió los gastos a él, pero yo no sé quién le cubrió los gastos a él de la funeraria y del entierro.
PREGUNTADO: De acuerdo a lo que ha manifestado usted en esta diligencia en que el señor Humberto era mujeriego, entonces, de acuerdo a esa respuesta que usted dio, ¿sabe usted si de pronto durante los últimos 5 años antes del fallecimiento del causante ha convivido con otras mujeres diferentes de la señora Luz Stella Cañón? CONTESTÓ: No, señora.
PREGUNTADO: ¿Podría usted hacernos en esta diligencia una descripción física, es decir, ¿cómo era el señor Humberto Herrera Rodríguez? CONTESTÓ: Sí, señora, él era bajito, usaba gafas y a él le decían Snoopy porque él tenía los cachetes caídos, así como el perrito Snoopy. PREGUNTADO: ¿Al momento del fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez, aproximadamente cuántos años tenía el señor? CONTESTÓ: Pues yo no estoy seguro, pero él ya tenía como 80 más o menos, me imagino yo, porque él ya estaba veteranito, pero él estaba en tratamientos, me contaba ella que él ya estaba en tratamientos y todo eso sí, no sé, él ya se desmandó, no se cuidó. PREGUNTADO: ¿Qué tratamientos tenía el señor Humberto Herrera R. o qué venía padeciendo? CONTESTÓ: No podría decirle, doctora, ella fue la que me dijo que le daban pastas, le daban pastas allá donde la medicina de él y todo, y él tenía pues, tomaba varios medicamentos, pero no sé cuáles.
PREGUNTADO: ¿Quién le comentaba a usted de eso? CONTESTÓ: La señora Luz Stella. PREGUNTADO: ¿Sabe usted a qué se dedicaba la señora Luz Stella Cañón Baquero antes del fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez? CONTESTÓ: A cuidarlo, a cuidarlo a él y a cuidar la nieta y la hija de él. La hija de ella estaba estudiando, no había cumplido los 25 años, a cuidarlo y a cuidar la hija y la nieta.
PREGUNTADO: ¿Ella no laboraba en ninguna entidad ni en ninguna empresa? CONTESTÓ: No, señora, nada. PREGUNTADO: ¿Quiénes vivían en ese inmueble del que usted habla? CONTESTÓ: Pues la señora Stella Cañón Baquero y el señor Humberto. PREGUNTADO: ¿Esas personas eran las que conformaban el núcleo familiar? CONTESTÓ: Sí, el núcleo familiar, y la hija, pero la hija luego consiguió esposo y se fue.
Después de que murió don Humberto, ella cuando eso todavía era menor de 25 años, y ahora después consiguió esposo y ya se fue, ahora está en Estados Unidos, la hija de don Humberto, ella se llama Andrea Herrera, la que tuvo con la señora Stella. PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo conoce usted que convivió la señora Stella con el señor Humberto? CONTESTÓ: Pues la verdad, ellos se conocieron como en el 86 más o menos, y de ahí ellos fueron a Venezuela a San Cristóbal y se casaron allá. Incluso existe la partida de Matrimonio de esa época, y desde esa época están juntos hasta que ese señor se murió, don Humberto.
PREGUNTADO: Ellos eran casados, según su dicho, ¿usted sabe por qué le negaron la pensión a la señora Luz Stella teniendo en cuenta que el señor falleció en el 2015 y ya estamos en el la demanda fue presentada en el 2020? CONTESTÓ: Me hace un favor, ¿me repite la pregunta? No la entendí. PREGUNTADO: Si usted tiene conocimiento de por qué le negaron la pensión a la señora Luz Stella.
CONTESTÓ: Yo creo lo que creemos todos los ciudadanos del común y de a pie, porque eso está en manos de gente que no debería estar, como ese señor Sarmiento Angulo, y él no quiere darle la pensión a la gente. Yo creo eso, no sé, eso es una un simple pensamiento mío, pero eso es una infamia que le nieguen la pensión a esa señora … PREGUNTADO: Es 13 decir, no sabe por qué. CONTESTÓ: No, señor, no sé. PREGUNTADO: Le escuché que la señora Stella le había comentado que el señor Herrera le había regalado para comprar la casa.
CONTESTÓ: No, le dio una parte para comprar la casa. PREGUNTADO: Entonces, más o menos esa casa. CONTESTÓ: Según lo que ella me dice en esa época, hace como unos 25 años, no sé exactamente la fecha, pero me dice que en esa época le costó 4 millones. Me dice que él le dio la mitad. PREGUNTADO: ¿Nos puede describir el escenario de la conversación que usted tuvo con la señora Stella donde ella le manifestó a usted que el señor Humberto le regaló parte del dinero para comprar la casa? CONTESTÓ: Vuelvo y le digo, doctor, es que ella era una amiga mía desde los 13 años, y ella tiene 62 y yo tengo 66, entonces, imagínese, una amistad de toda la vida y ella ha sido allegada a mi casa, entonces ella me cuenta.
PREGUNTADO: ¿De qué estaban hablando? ¿De qué hablaron ustedes para llegar a esa donde surgió eso que ella le dijo le habló de esa compra de la casa? CONTESTÓ: No, algún día que estuvimos hablando me contó, me comentó eso, que don Humberto le había regalado la mitad para comprar esa casita que hoy en día vale como 20 veces más de lo que valió en esa época porque la plata como se ha devaluado tanto.
PREGUNTADO: ¿En qué año más o menos fue que ustedes tuvieron esa conversación? CONTESTÓ: Eso hace mucho tiempo ya, hace como 15 años. PREGUNTADO: Y en esa época, ¿dónde estaba don Humberto? ¿Qué sabe usted? CONTESTÓ: Don Humberto estaba con ella. PREGUNTADO: O sea, ¿estaban los 3 en esa conversación? CONTESTÓ: No, porque cuando eso ah sí, con la hija sí, señor, los tres, o sea, don Humberto, la señora Stella y la hija que ellos tuvieron.
Andrea Herrera se llama la hija. PREGUNTADO: ¿Estaban conversando ustedes cuando Stella le dijo ? CONTESTÓ: No, yo no tenía conversación con tan solo como 2 veces en mi vida conversé con don Humberto, pero yo no tuve mucha sí lo conocí, pero yo no tuve mucha confianza con él, la amistad mía era por parte de la señora Stella, no por el señor Humberto.
Tuve por ahí 2-3 encuentros con don Humberto, pero no intimamos en una amistad, así como cuando se tiene un amigo con el que se dialoga y todo, no, más que todo con la señora Stella que es mi amiga de infancia. PREGUNTADO: ¿Stella es amiga de su esposa? CONTESTÓ: Estelita es amiga mía desde los 13 años. PREGUNTADO: ¿Y de su esposa? CONTESTÓ: De mi esposa pues en la época de mi esposa fue amiga de mi esposa, pero yo ahora vivo solo.” ii) Milton Alejandro Bettin Muñoz “…PREGUNTADO: Precísele al tribunal que usted nos presentó una declaración extrajudicial.
¿Usted se ratifica en todo lo dicho ahí? CONTESTÓ: Claro, sí, señor. PREGUNTADO: ¿Usted recuerda cuándo presentó esa declaración extra juicio y en qué notaría fue? CONTESTÓ: Eso fue en la notaría que queda por los lados de Multicentro. Estoy hablando de hace un poco más de 5 años, si no estoy mal. PREGUNTADO: Hágame un pequeño resumen de qué fue lo que afirmó ahí con los nombres de las personas involucradas.
CONTESTÓ: Yo hice una declaración juramentada sobre el conocimiento de Luz Stella Cañón Baquero y don Humberto Herrera, quienes convivían como pareja en la dirección, más o menos, creo que es la 41 con 6ta en la ciudad de Ibagué, y que tuvieron una hija llamada Andrea Johana Herrera. Desde que prácticamente los conocí, siempre estuvieron ahí. Incluso a veces 14 me veía con él. PREGUNTADO: Hágame un pequeño relato de cómo fue ese conocimiento de esa familia, precisando fechas y años de por qué y cuándo los conoció y por qué razones.
CONTESTÓ: Pues en realidad, empecé siendo amigo de Andrea y de los primos de Andrea. Ahí fue mi conocimiento de la familia de Luz Stella Cañón y el señor Humberto Herrera. Yo más o menos los conozco a ellos desde, creo que, en total, unos 10 años. Pero no conocía completamente al señor Humberto y a la señora Stella. Más que todo conocía a Andrea y a la abuela de Andrea y al primo de Andrea … Conozco a toda la familia desde hace muchos años.
Cuando empecé a ser visitante en la casa de Andrea, que queda en la 41 con 6ta, porque, pues, obvio, ya la relación como amigos había crecido, me di cuenta de la relación que tenía con el señor Humberto Herrera. Me acuerdo perfectamente de él, es un hombre bajito con poco cabello, y pues tuve muy buena relación con ellos desde que los conozco.
Eso es más o menos, en resumen, lo que yo conozco de ellos. PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento del fallecimiento de él? En caso afirmativo, manifiéstenos en qué año fue eso CONTESTÓ: Yo conocí por la misma familia. Estábamos en la casa de la mamá, de la señora Stella, y ahí recibimos la noticia de que él había muerto en un paseo con la esposa, con la exesposa si no estoy mal, en San Andrés. Murió en la playa, si no estoy mal.
Hasta ahí es lo que tengo entendido. PREGUNTADO: ¿Eso en qué fecha fue? En caso afirmativo, manifiéstenos acerca de ese hecho. CONTESTÓ: Yo sí recuerdo la muerte de él. Eso fue en un diciembre. El año exacto no lo sé, pero estoy hablando de hace 5 años. No recuerdo exactamente la fecha. Yo, según tengo entendido, él murió en la playa en un paseo en San Andrés. PREGUNTADO: Manifiésteme por qué le consta a usted que los últimos 5 años había una relación establecida con la mamá de Andrea.
Cuénteme sobre eso, por qué le consta eso. CONTESTÓ: Porque yo mantenía prácticamente allá. Yo vivía casi al lado de la casa y siempre que iba estaba el señor Humberto ahí. Incluso muchas veces nosotros hablábamos. PREGUNTADO: ¿Le consta qué hacía el señor Humberto? CONTESTÓ: Sí, claro, él era profesor. PREGUNTADO: ¿De dónde? CONTESTÓ: La verdad, eso sí no. Esa información hasta allá no acostumbro a preguntar, soy más bien del tipo reservado.
PREGUNTADO: Inicialmente usted me manifiesta que tiene una relación desde hace 10 años con esa familia, y si tenemos en cuenta cuándo sucedió el deceso, no nos coincide con que usted los conociera en los últimos 5 años. Nos coincide en que los conoció un tiempo mucho menor. ¿Por qué le consta que los últimos 5 años ellos convivían? CONTESTÓ: No, esa es una apreciación que usted no sé qué fórmula tenga, pero yo tengo evidencia, en este momento no la tengo, de que conozco a la familia hace muchos años.
No sé qué apreciación tiene usted para hacer ese argumento. PREGUNTADO: Al empezar usted manifestó que se conocía con la familia en un tiempo aproximado de 10 años. Entonces, lo que hago es quitarle desde la fecha en que falleció, le quito los años que han transcurrido y me queda un residuo. Entonces, yo digo que ese residuo es inferior a 5 años.
¿Cómo le consta a usted que los últimos 5 años ellos convivieron? CONTESTÓ: ¿De los 5 años para atrás? Porque él murió hace 5 años, o sea, la pregunta desde los 5 años para acá no pero de los 5 años para atrás sí sé que convivieron porque yo muchas veces me encontré con Humberto, siempre muchas veces hablé con él, muchísimas veces. PREGUNTADO: Manifestó usted en esta diligencia que empezó siendo amigo de Andrea, que conocía a Andrea hace 10 años atrás, y que con ella y con unos primos era con quien más tenía 15 relación, y que ya al final fue que conoció a don Humberto y a doña Stella.
De acuerdo a su respuesta, ¿cómo usted le explica al despacho que conoció al señor Humberto Herrera y a la señora Luz Stella si usted dice que a ellos los conoció fue a lo último? CONTESTÓ: No, doctora, ahí fui claro. Yo dije que conocí fue a la familia, familia son muchísimos. No sé cómo lo interpretan, por eso estoy haciendo la aclaración, muy diferente a lo que me están acabando de decir.
Puede leer exactamente las palabras que acabo de decir. PREGUNTADO: Usted dice que conoció a la familia hace 10 años, pero que solamente ya al final vino a conocer al señor Humberto y a la señora Luz Stella. (EL MAGISTRADO INTERVIENE CON OBSERVACIÓN) Sírvase indicarle a este despacho si usted estuvo en las honras fúnebres del señor Humberto Herrera Rodríguez.
CONTESTÓ: No estuve. PREGUNTADO: ¿Con qué frecuencia iba usted al hogar o al inmueble donde supuestamente vivía el señor Humberto Herrera Rodríguez y la señora Luz Stella Cañón? CONTESTÓ: Una vez a la semana más o menos. PREGUNTADO: ¿Y cuánto tiempo permanecía? CONTESTÓ: Permanecía, yo creo que toda la tarde. PREGUNTADO: Manifestó usted en esta diligencia que era contador.
CONTESTÓ: En ese tiempo no era contador. PREGUNTADO: ¿Qué actividades económicas realizaba usted hace 10 años atrás, antes del fallecimiento del señor Humberto? PREGUNTADO: Yo estaba estudiando mi carrera universitaria. Yo salí egresado de mi carrera de contador público en el año 2017. Si quiere, tengo ahí el diploma que evidencia eso.
PREGUNTADO: Sírvase indicarle al despacho, de acuerdo a las visitas que usted manifiesta realizaba una vez a la semana, ¿podría indicar quiénes vivían en ese inmueble? ¿quiénes conformaban el hogar del señor Humberto Herrera Rodríguez? CONTESTÓ: Luz Stella Cañón, Humberto Herrera y Andrea Herrera. PREGUNTADO: Dígale al despacho si a usted le consta directamente que el señor Humberto Herrera Rodríguez compartía techo, lecho y mesa con la señora Luz Stella Cañón Baquero.
CONTESTÓ: De lo que yo vi, sí. PREGUNTADO: ¿Qué vio usted? CONTESTÓ: Una relación de pareja, un hogar normal, común y corriente. PREGUNTADO: Manifestó usted en esta diligencia que el día del fallecimiento del causante usted se encontraba con las familiares del señor Humberto Herrera, esto es, la señora Luz Stella y Andrea, que el señor había fallecido en San Andrés porque se encontraba viajando con su ex pareja, ¿puede informarnos acerca de esa apreciación que maneja? CONTESTÓ: Es el recuerdo que yo tengo, es lo que yo recuerdo en ese tiempo.
PREGUNTADO: De acuerdo a lo que usted expresó, el señor Humberto Herrera Rodríguez Q.E.P.D continúa teniendo una vida amorosa con su ex pareja. CONTESTÓ: Creo que lo hacían era por Andrea, no sé, la verdad esa información es personal y privada de él en ese entonces. PREGUNTADO: Cuando usted manifiesta que el señor Humberto Herrera R. se encontraba viajando por San Andrés con su ex pareja, ¿a quién hace referencia? CONTESTÓ: No sé, la verdad esa información no la tengo clara.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted o tiene conocimiento de que el señor Humberto Herrera R. era un hombre mujeriego? CONTESTÓ: Pues, para salir uno con la ex pareja, igual cuando recién el fallecido se publica una información a las redes y a los medios de comunicación de su muerte para que las personas que sean directamente beneficiadas de la pensión de sobrevivientes hagan el reclamo directamente, entonces la verdad la información privada solo la sabe él, la esposa y la familia de él … PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho si usted tiene conocimiento por qué razón cuando la 16 entidad fue a hacer una investigación a los vecinos del sector de si conocían al señor Humberto Herrera R. y si ese había convivido con la señora Luz Stella Cañón B. le informaron que el señor Humberto Herrera R. no convivía con ninguna persona.
CONTESTÓ: Yo, la verdad, esa información no la sé, si no hasta ahora. Lo que usted me acaba de decir son declaraciones de otras personas. Yo, la verdad, no tengo conocimiento de lo que hayan declarado otras personas. PREGUNTADO: ¿Sabe usted a qué se dedicaba la señora Luz Stella Cañón B. antes del fallecimiento del causante? CONTESTÓ: Ama de casa.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted si ella estaba afiliada como esposa del señor Humberto Herrera R. al sistema de seguridad social en salud? CONTESTÓ: La verdad, eso no lo sé. PREGUNTADO: ¿Le conoció usted al señor Humberto Herrera Rodríguez otra persona diferente de la señora Luz Stella Cañón Baquero con quien tuviese una relación amorosa? CONTESTÓ: No, señora.
PREGUNTADO: ¿Le conoció usted a la señora Luz Stella Cañón B. alguna otra persona con la que esta hubiese convivido durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante? CONTESTÓ: La verdad, no, señora. PREGUNTADO: Sírvase indicarle al despacho si usted tiene conocimiento si el señor Humberto Herrera R. previo a tener una relación con la señora Luz Stella Cañón Baquero se encontraba casado con la señora Concepción Albarelo.
CONTESTÓ: Lo que sé es que Humberto se casó con Stella en Venezuela. Él tuvo otro matrimonio al cual se le hicieron ya la separación de los bienes, separación matrimonial. Eso ya es diferente, pero yo conocí que él estuvo casado por boca de él, que se había casado en ese tiempo. Esa es la información que yo tengo. PREGUNTADO: De acuerdo a lo manifestado de que usted escuchó que él se había divorciado, que él se había separado de bienes con la primera esposa, ¿quién le dio a usted esa información de todo lo que nos acaba de informar al emitir su respuesta? CONTESTÓ: Humberto.
PREGUNTADO: Inicialmente indicó que usted era amigo de la hija del señor Humberto y los primos, pero luego indica que conversaba mucho con él. Entonces la pregunta es ¿si no eran amigos del señor Humberto cómo era ese diálogo permanente con el señor Humberto? CONTESTÓ: Porque salí con la hija de él un tiempo … PREGUNTADO: Señor Milton Alejandro, usted manifestó que sostuvo una relación con la señorita Andrea, hija del señor Herrera y la señora Baquero.
Manifiéstele al despacho, esa relación, ¿por cuánto se prolongó antes del fallecimiento del señor Herrera? CONTESTÓ: Yo conocí a la familia, 10 años antes del fallecimiento. Andrea era apenas una niña. Nosotros tuvimos una relación y nos conocimos en la casa de la abuelita de ella; más o menos la relación duró unos 3 años – 4 años. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, si usted esos 10 años antes del fallecimiento Herrera, ¿sostuvo conversación con Humberto Herrera? CONTESTÓ: Sí, señor.
PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho, ¿en qué lugar sostuvo esa conversación con el señor Humberto Herrera? CONTESTÓ: En la casa de Andrea Herrera, en la Cra. 6 con 41, si no estoy mal, la dirección es esa … PREGUNTADO: Señor Milton, manifiéstele al despacho ¿cuándo fue la última vez que usted sostuvo una conversación con Héctor Herrera? ¿En qué lugar y bajo qué circunstancia? CONTESTÓ: La última vez fue el año pasado, no estoy seguro de la fecha exacta.
Lo que sí recuerdo es que la última vez que hablé con ellos, había una reunión en la casa de la abuela que se llama María la Luz Baquero Cañón y estuvimos en una comida allá. Allá fue la última vez en la parte de arriba de la casa que hable con él, no más.” 17 4.4.1.2. Interrogatorio de parte a la actora “PREGUNTADO: Señora Luz Stella, manifieste al Tribunal su nombre completo, su identificación, su dirección y sus estudios.
CONTESTÓ: Mi nombre es Luz Stella Cañón Baquero, mi número de cédula es 38.254.525 de Ibagué. Yo vivo actualmente en la casita mía, que es en la 41 con 6ta, barrio Restrepo, y mis estudios son primaria. Hice unos cursos de secretaria comercial en un colegio que se llamaba Cedesco, no más. PREGUNTADO: Señora Luz Stella Cañón Baquero, hágame un pequeño relato, donde me manifieste ¿Cómo conoció a su compañero? Y manifiésteme ¿Cómo fue la relación? ¿Dónde empezó? ¿Dónde concluyó? Y ¿Por qué? CONTESTÓ: Yo estudié en el Colegio San Luis Gonzaga y fue mi profesor de inglés. Entonces ahí, pues, empezó a galantearme y a mí me pareció muy caballero él Yo estaba terminando, ese año yo me graduaba de bachiller con él, él me daba inglés. Entonces pues nos conocimos y después, cuando yo terminé de estudiar, él me dijo que nos casáramos porque ya teníamos una relación más o menos de unos 8 meses en el colegio.
Entonces él me dijo que sí, que me quería y yo también; entonces me dijo que nos casáramos en Venezuela, porque ( ) él era casado por la iglesia y todavía no existe el divorcio ¿no? PREGUNTADO: ¿Qué edad tenía él? ¿Y qué edad tenía usted? CONTESTÓ: Él tenía 42 años y yo tenía 24 - 25 años más o menos. PREGUNTADO: Continúe. ¿Cómo fue el matrimonio en Venezuela? Cuénteme.
CONTESTÓ: Nosotros fuimos a Venezuela y nos casamos en Urueña. Y fue solamente ese día. Él arregló los papeles y todo con un abogado, que no me acuerdo ahora el nombre; y nosotros llegamos allá simplemente al despacho y nos casamos allá en Urueña y nos regresamos nuevamente para Ibagué. PREGUNTADO: ¿En qué fecha tuvieron la hija? ¿Fue en Venezuela o aquí en Colombia? Cuénteme.
CONTESTÓ: No, acá en Colombia. Nosotros llegamos a Colombia y nos organizamos y él tenía una casita en el barrio Carmenza Rocha y allá llegamos a vivir. Entonces, con el tiempo nació nuestra hija Andrea Johana Herrera. Luego, él vendió esa casa porque la primera mujer le exigió que la vendiera, ya que era patrimonio de ellos. Entonces, la vendió Yo tenía una plata ahorrada y él también, entonces compramos la casita entre los dos, donde actualmente estoy viviendo, que está en la Cra 6 No 41-27 del barrio Restrepo.
Actualmente, yo estoy viviendo ahí. Después de eso, de vivir en la casa de nosotros de la 41 con 6ta, esa casa quedó a nombre mío, pues él me decía que, por cuestiones de seguridad, él había tenido una señora y unos hijos, entonces vivimos ahí. Con el tiempo, él compró un apartamento en Villa Café, el cual siempre mantuvo arrendado. PREGUNTADO: Cuénteme ¿cómo fueron los últimos 5 años de vida con él? CONTESTÓ: Nosotros teníamos siempre una relación marital en la casa de los dos de la 41 con 6ta y siempre fue muy correcto conmigo.
Yo dependía totalmente de él porque yo ya no estaba trabajando en ese tiempo. Entonces, yo me dediqué a cuidar a nuestra hija y él me dijo “no trabajes más, tranquila que yo cubro todo”. Entonces, él cubría todos los gastos míos y de mi hija, de todos; porque él era el que hacía mercado, él era el que pagaba facturas, el estudio de la hija, todo.
Entonces, yo simplemente era ama de casa. PREGUNTADO: Cuénteme ¿Cómo fue el momento de la muerte de él? ¿Dónde fue? ¿En qué parte? ¿Quién pagó los gastos de entierro, los gastos fúnebres? Cuénteme acerca de eso. CONTESTÓ: Él tenía unas amistades en el barrio Villa Café. Yo prácticamente no iba por 18 allá casi porque yo me mantenía en la casa cuidando nuestra hija y él era el que iba al barrio Villa Café donde tenía su apartamento arrendado.
Ese apartamento tenía problemas en esos tiempos: se lo desocupaban, volvía y lo arrendaban porque tenía unos problemas. Él se iba para allá a arreglar los problemas, se llevaba al maestro y él mismo colaboraba arreglando lo que había que hacerle, la restauración del apartamento y eso. Pero yo nunca, prácticamente casi nunca fui a ese apartamento porque a él no le gustaba que yo me fuera detrás de él todo el tiempo, ¿no? Yo era muy sumisa y yo hacía lo que a él le gustaba y él me decía “quédese con la niña” y yo me quedaba y él se iba a hacer sus diligencias.
Eso es lo que le puedo decir señor magistrado. PREGUNTADO: ¿Y lo de la muerte? ¿Cómo fue? CONTESTÓ: Él se fue con unos amigos que tenía allá en Villa Café. Yo le dije “no vaya, porque usted está enfermo” porque a él ya le habían dado dos preinfartos. Le dije “no vaya, porque usted está enfermo y de pronto le hace daño” y él dijo “no, no, no, yo quiero ir con mis amigos” y se fue.
Él no me invitó a mí. Él me dijo “¿Usted quiere ir?” pero como con cosita y yo le dije “no, yo no voy por allá” porque prácticamente en el barrio Villa Café casi no iba. Yo casi no frecuentaba ese barrio. Simplemente cuando él me invitaba a almorzar allá en Villa Café, me decía “camine, vamos allí, aun restaurante de Villa Café que hacen la comida muy rica”.
“Listo, vamos”. “Caminemos vamos a la droguería a comprar unas cosas”. “Camine, yo lo acompaño”. Pero no más. Yo prácticamente iba y salía. Muy rara vez fui allá con él. PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho cómo es cierto, sí o no, que durante los últimos 5 años previos al fallecimiento del señor Humberto Herrera él no convivió con usted compartiendo techo, lecho y mesa.
CONTESTÓ: Sí convivió conmigo todo el tiempo hasta el último día que murió y con nuestra hija …PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho cómo es cierto, sí o no, que en la investigación de campo que realizó la UGPP usted manifestó que previo al fallecimiento del causante usted manifestó que durante los 15 años anteriores al fallecimiento no convivió con el señor Humberto Herrera Rodríguez.
CONTESTÓ: Yo sí conviví con él. No entiendo por qué dicen eso. O sea, hubo un mal entendido. No sé si de pronto hubo nervios que contesté mal al señor. No sé, fue un mal entendido, pero yo todo el tiempo conviví con mi esposo y con mi hija. PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho cómo es cierto, sí o no, que el señor Humberto Herrera Rodríguez convivió con la señora Elizabeth Mora, previo a los 5 años anteriores a su fallecimiento.
CONTESTÓ: No, él no. Él siempre estuvo conmigo, él siempre convivió conmigo y con mi hija. Yo supe que él se iba para Villa Café, pero a mí no me consta nada. Él me decía que era una amiga y una amiga y no más, y yo le creía a mi esposo porque yo nunca le comprobé nada. Él mismo me decía: ¿Usted me ha visto algo? ¿Usted me ha comprobado? Nunca yo le vi algo con esa señora.
Él me decía que era una amiga y una amiga y yo le creí porque él era muy correcto conmigo y muy serio y pues yo le creí, así de sencillo. PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo es cierto, sí o no, que el señor Humberto Herrera Rodríguez los últimos 5 años previos al fallecimiento de este convivió, vivió, perdón, en el barrio Villa Café en Ibagué. CONTESTÓ: No, señora.
Él vivió siempre conmigo, yo reitero, y no sé por qué dicen eso. No sé por qué llegaron a esa conclusión si él siempre vivió conmigo en mi casa, en nuestra casa en la 41 con 6ta con nuestra hija. Él se iba para Villa Café a hacer sus arreglos y le desocupaban ese apartamento cada nada, pero él se iba por allá y se estaba todo el día y me decía: “No, yo estaba por allá haciendo unos arreglos con el 19 maestro”.
Una vez nosotros fuimos con el maestro y me decía: “Mire, con él es que yo vengo acá”. Yo nunca le vi nada y no sé, esa señora no sé, que era una vecina me decía él siempre y yo le creí porque yo nunca le pillé nada, sospeché ni nada porque él era muy correcto conmigo y con nuestra hija, él era muy correcto con todo y yo no tuve queja alguna de él en este tiempo.
PREGUNTADO: ¿Cómo le explica usted al despacho, y esta pregunta va abierta, que los vecinos del sector donde vivió el señor Humberto Herrera Rodríguez previo al fallecimiento, entre ellos la señora Olivia Santa y el señor Santiago Andrade, quienes eran vecinos en el barrio Villa Café, manifiestan que este no convivía durante los últimos 10 años previos al fallecimiento de este y que nunca la conocieron a usted? CONTESTÓ: Yo creo que esa pregunta, no sé por qué, o sea, yo nunca iba a ese barrio porque era muy casera.
Yo me mantenía en la casa en la 41 con 6ta con Humberto, él se iba solo. A mi prácticamente, los señores del barrio Villa Café no me conocían mucho. A mi si acaso me conocía la señora donde íbamos a almorzar cunado él me invitaba a almorzar por fuera y una señora de una droguería, la señora donde vendían carne y cosas así, pero esa gente yo no sé si existirán o se habrán ido yo no sé, yo por allá al barrio casi no lo frecuentaba y ahora sí que menos entonces no sé. PREGUNTADO: Sírvase indicarle al despacho cómo es cierto, sí o no, que usted recibió una llamada telefónica informándole que el señor Humberto Herrera Rodríguez había fallecido en San Andrés en compañía de una mujer con la que este convivía, siendo esta la señora Elizabeth Mora.
CONTESTÓ: Ella nunca convivió con él. Primero que todo, porque él siempre convivió conmigo y con nuestra hija. Cuando yo llamé porque mi esposo no me llamaba y yo no sabía nada de él, cuando yo llamé, me contestó el esposo de la señora Elizabeth Mora, ella tenía su esposo, el señor Carlos Bocanegra. Ella vivía con él y ellos se habían ido los dos con mi esposo allá al paseo que tenían.
Cuando yo llamé, me contestó ese señor, y como a mi esposo le daba mal genio que yo dejara razones, yo llegué y le colgué. Cuando el mismo señor Bocanegra nos llamó después y nos contó que mi esposo había fallecido allá, le contó a mi hija. Entonces, mi hija me dijo a mí. Así fue que nos dimos cuenta, entonces yo simplemente, pues, imagínese, esa noticia, porque yo sabía que estaban en un paseo y yo ni siquiera sabía que era con esa señora que era muy amiga de él. No sé, no sabía. Cuando llamaron, fue a mi hija y mi hija me dijo a mí que el papá había fallecido allá. PREGUNTADO: De acuerdo a su respuesta anterior, ¿cómo le explica al honorable Magistrado y a las partes que estamos en esta diligencia que durante todo el viaje que estuvo su esposo en San Andrés no la llamara a usted si usted dice que era la esposa? CONTESTÓ: Tal vez él tenía miedo porque iba con esa señora, pues, la que todo el mundo hablaba.
Él me dijo que se iba con unos amigos y yo, sinceramente, yo soy una mujer que soy muy tranquila y a mí no me gusta estar llamando y molestándole la vida. Yo esperaba a que él me llamara. Y el señor Bocanegra, el esposo de la señora Elizabeth, me dijo: "Ah, su esposo la iba a llamar, pero no alcanzó". Entonces, fue cuando él le dijo a mi hija y mi hija me dijo a mí que él había contestado eso.
Y pues así fue que nos dimos cuenta de que él estaba con ellos ahí y con el esposo y creo que, con los hijos de ella, no sé, algo así. En todo caso, nunca me gustaba meterme ni preguntarle cosas a él ni nada de esas cosas. Yo era muy, yo le creía mucho lo que él me decía. Yo nunca le vi nada raro. Él se cuidaba mucho en sus cosas. Él era muy reservado.
Entonces, yo nunca le pregunté nada sobre ese paseo cuando fue la noticia que le dijeron a mi hija y mi hija me dijo a mí. 20 PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho cómo es cierto, sí o no, que el señor Humberto Herrera Rodríguez era una persona mujeriega. CONTESTÓ: Él tenía fama, sí, allá en Villa Café él tenía fama de que estaba con esa señora Elizabeth, pero a mí no me consta nada.
Vuelvo y lo digo, no sé si tenía esa fama y yo le decía que a mí me contaban que él andaba con mujeres en el carro porque él tenía un carrito en ese tiempo. Él me decía "no, son amigas, una señora me pidió el favor de que la llevara y tal cosa", y yo le creía… PREGUNTADO: Dígale al despacho cómo es cierto, sí o no, que previo al fallecimiento del causante, el señor Humberto Herrera Rodríguez, este también sostuvo relaciones amorosas con una señora de nombre Karime, quien vivía en el primer piso del conjunto donde moraba el causante, de acuerdo al estudio de campo que realizaba la UGPP.
CONTESTÓ: No me consta, yo nunca lo pillé a él. Él me decía que eran amigas, que eran vecinas nada más. PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho quién figuraba como beneficiaria del servicio de salud del señor Humberto Herrera Rodríguez. CONTESTÓ: No, en ese tiempo él me pagaba médico particular a mí y no sé. Yo tenía un SISBEN, entonces yo utilizaba por mi lado.
Yo no le ponía nunca problemas a él ni nada. Yo tenía mi SISBEN. PREGUNTADO: ¿Cómo le explica usted a este despacho que manifieste que convivió desde que contrajo matrimonio con el señor Humberto Herrera Rodríguez en Venezuela hasta la fecha de su deceso y que este no la tuviera a usted afiliada como en el sistema de seguridad en salud como beneficiaria suya? CONTESTÓ: Yo en ese tiempo figuraba con él en el seguro.
Yo pasé unos papeles. Yo estaba en el seguro con él. Después él se pasó a Saludcoop donde lo atendían a él, pero él nunca me dijo nada porque yo tenía mi SISBEN y porque yo en ese tiempo trabajé unos mesecitos. Entonces yo estaba afiliada a otra parte. Entonces por eso él no me pudo afiliar, porque yo trabajé unos mesecitos muy poquito tiempo.
Entonces por eso él no me afilió. PREGUNTADO: Sírvase indicarle a este despacho todo lo que le conste en relación con el primer matrimonio, bueno, con el matrimonio que sostuvo el señor y la convivencia que sostuvo con esa la señora Concepción Albarelo. CONTESTÓ: Cuando yo lo conocí a él, él ya se había separado de la señora. Ella se había ido para Miami y allá ella se casó y tiene su esposo actualmente y ella nunca más volvió a Colombia.
Por eso, yo cuando lo conocí, él estaba solo y por eso nosotros nos pudimos casar en Venezuela, en Urueña. PREGUNTADO: Sírvase indicarle ante qué autoridad se casaron en Venezuela. CONTESTÓ: Nosotros nos casamos en Urueña, y era un abogado, pero no recuerdo, yo ni he mirado el papel. Lo único que recuerdo es que nos lo firmó el cónsul de Colombia.
Y pues, aquí no lo había apostillado porque pues no había necesidad. No hubo necesidad de que yo lo apostillara acá en Colombia, pero sí nos lo firmó el cónsul de Colombia allá, y yo pasé la partida de matrimonio por lo civil. Yo la pasé ahí al proceso. PREGUNTADO: ¿Sabe usted si el señor Humberto Herrera Rodríguez tiene otros hijos diferentes de su hija Andrea? CONTESTÓ: Sí, señora, él tiene dos hijos y pues yo la iba con el mayor y el menor toda la vida.
Desde que ella se fue para Miami, se llevó al menor, que es Jorge Alberto, y José Humberto es el mayor. Él siempre ha vivido aquí en Colombia y yo más o menos tenía una relación más o menos, así, y también con la hermana que es Andrea… Tuvimos una relación más o menos. Yo no digo que bien porque no, no fue así, pero sí. PREGUNTADO: ¿Estuvo usted en las honras fúnebres del señor Humberto Herrera? CONTESTÓ: Sí, señora, yo fui con mi hija.
Hicimos 21 presencia las dos como siempre, y allí también llegó la exmujer de él, allá llego al velorio, los hijos y todo. PREGUNTADO: ¿Sabe usted quién canceló los gastos de las honras fúnebres del señor Humberto Herrera Rodríguez? CONTESTÓ: El hijo mayor de él, José Humberto Herrera. Él fue quien fue por el cuerpo del papá, quien se hizo cargo de todo.
Yo iba con José Humberto Herrera, y él me dijo: "Stella, yo le doy la partida de defunción y los papeles que usted necesita para que usted pueda ". Porque él se dio cuenta de que Humberto me había dejado un extra juicio. Nosotros fuimos a la notaría y él me dejó un extra juicio en el cual decía que él presentía, porque lo hicimos al año anterior.
Presentía de pronto que porque a él le habían dado dos preinfartos. Entonces él me dejó ese extra juicio, y eso sí, Humberto Herrera, él sabía eso. Me dijo: "Stella, yo le doy los papeles de defunción para que usted los pase allá a ver si de pronto". Porque él sabía que yo dependía totalmente del papá. Entonces él me ayudó en ese entonces.” 4.4.2.
Marco normativo de la sustitución pensional A través de la Ley 100 de 1993, el legislador organizó el Sistema de Seguridad Social Integral, especialmente en lo relacionado con el régimen de pensiones. El objetivo principal de esta ley fue garantizar a la población protección contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones específicas.
Con el fin de abordar la contingencia surgida por la muerte, el legislador estableció la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Estas prestaciones están diseñadas para suplir la falta repentina del apoyo económico que proporcionaba el afiliado al grupo familiar, evitando así que su fallecimiento resulte en un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios.
En otras palabras, el reconocimiento de estas prestaciones se basa en normas de carácter público y representa un desarrollo del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-1094 de 2003, expresó lo siguiente: … Por su parte, el legislador ha dispuesto que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.
Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían 22 del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. … En este punto es importante esclarecer que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.12 De acuerdo con lo anterior, lo que se controvierte en este proceso es el derecho a la sustitución pensional, debido a que el señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), en el momento de su fallecimiento, ya percibía una pensión de jubilación.13 Ahora bien, en relación con la normativa que regula la sustitución pensional, el Consejo de Estado ha sostenido en diversas ocasiones que las disposiciones aplicables son aquellas que estaban en vigor en la fecha del fallecimiento del causante.
En este sentido, se tiene que el fallecimiento del señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.) ocurrió el 01 de diciembre de 2015, fecha en la que estaba en vigor la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, la cual establece lo siguiente: Artículo
47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Expresiones "compañera o compañero permanente" y "compañero o compañera permanente" en letra itálica CONDICIONALMENTE exequibles> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; … Conforme a la normativa citada, se observa que para que la cónyuge o compañera permanente pueda ser beneficiaria de la sustitución pensional, se requiere demostrar una convivencia de no menos de cinco años continuos con anterioridad a la muerte del titular de la prestación. El aparte subrayado de la norma trascrita fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-1094 de 2003.14 Respecto de la exigencia de 5 años de convivencia, la Corte hizo las precisiones que a continuación se transcriben: 12 Corte Constitucional T-564 de 2015. 13 Resolución 00840 del 19 de octubre de 1990, emitida por la Caja de Previsión Social (CAJANAL). 14 Sentencia del 19 de noviembre de 2003.
Referencia: expediente D-4659. 23 … La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.
Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. … En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema.
En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes. … En relación con la prueba de la convivencia efectiva con el causante, el Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente:15 … La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia.
Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional. Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia16, no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia.
En sentencia de 8 de septiembre de 2009, rad. N° 36448, precisó la Corporación: 15 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicación número: 25000- 23-25-000-2010-00860-01 (2475-11). 16 Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso No. 38113, demandante: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. 24 ‘En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. ‘Este ha sido también el criterio reiterado de la jurisprudencia de la Corte, que ha visto en la convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado. ‘Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida’.”17 … Respecto al requisito de la convivencia, es decir, los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, el Consejo de Estado18 ha señalado que “ el legislador lo previó como un mecanismo de protección, ello para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretenden solo buscar provecho económico ” Asimismo, se establece que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado.
En este orden, se observa que la exigencia de ese requisito busca evitar que con base en vínculos adquiridos a último momento y convivencia que no tenga el carácter de permanencia, se origine el derecho a sustituir, en forma vitalicia, una prestación. 2.5. Caso concreto La controversia principal en este caso se centra en la procedencia de la pensión sustitutiva de vejez para la señora Luz Stella Cañón Baquero, como cónyuge supérstite del señor Humberto Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.), y los requisitos que deben cumplirse para su reconocimiento.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, establece los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente acceda a la pensión de sobrevivientes: acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad al deceso. 17 Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02741-01(0669-08). 18 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015. 25 En el presente caso, la UGPP denegó la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada por la señora Luz Stella Cañón Baquero argumentando que no se acreditó una convivencia efectiva de más de 5 años con el señor Humberto Herrera Rodríguez.
Esta negativa se basó en el análisis de un informe investigativo encargado por la UGPP para resolver la solicitud pensional de la actora, que concluyó que no hubo convivencia por más de 5 años entre Luz Stella Cañón Baquero y Humberto Herrera Rodríguez. Por su parte, la demandante alega haber convivido ininterrumpidamente durante 28 años con el señor Herrera Rodríguez, compartiendo techo, lecho y mesa, y habiendo procreado una hija en común. Sin embargo, la Sala encuentra que no se han aportado medios de prueba suficientes que corroboren dicha convivencia por el periodo exigido por la ley.
Revisada la documentación presentada en el proceso, se establece que Luz Stella Cañón Baquero y Humberto Herrera Rodríguez contrajeron matrimonio civil en el Municipio de Pedro María Ureña, Estado de Táchira en Venezuela, el 09 de diciembre de 1987. También se puede confirmar que tuvieron una hija, a quien se le sustituyó la pensión que percibía el señor Herrera Rodríguez antes de su fallecimiento, hasta que cumpliera 25 años si adelantaba estudios académicos.
Al proceso se trajeron unas declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario por los señores Milton Alejandro Bettin Muñoz y Jesús Enrique Naranjo Ávila, quienes coincidieron en asegurar que la pareja convivió en unión marital, compartiendo techo, lecho y mesa, muchos años antes del deceso del señor Herrera Rodríguez (Q.E.P.D.). Sin embargo, estas mismas personas también testificaron dentro de este proceso.
Lo afirmado por el señor Jesús Enrique Naranjo Ávila no se basa en conocimiento directo de los hechos, sino en lo que le contaba la misma señora Luz Stella Cañón Baquero sobre la relación que mantenía con el señor Herrera Rodríguez, debido a la estrecha amistad que sostenían desde la infancia. Finalmente, aseguró que solo tuvo 2 o 3 encuentros con el señor Herrera Rodríguez e indicó que nunca visitó la pareja en el hogar ni departió con ellos en algún evento social, por lo que toda su declaración se basa en información obtenida por la aquí demandante.
Por otro lado, lo expresado por el señor Milton Alejandro Bettin Muñoz, aunque aseguró haber presenciado directamente que la pareja tenía "un hogar normal, común y corriente", no proporcionó información que permitiera concluir efectivamente que los lazos afectivos de la pareja fueran estables, brindándose acompañamiento emocional y social.
También se presenta la declaración de parte ofrecida por la demandante, en la que sostiene haber sido la esposa y única compañera de vida del occiso desde que se casaron en el país de Venezuela debido a que éste se encontraba casado en Colombia con otra persona. Sin embargo, las pruebas presentadas son insuficientes para respaldar su aseveración. Además, aunque el causante, un tiempo anterior a su deceso, haya declarado ante notario que mantenían una vida marital con Luz Stella Cañón Baquero durante más de 20 años, esta Sala no cuenta con otros medios de prueba para corroborar este hecho.
En resumen, en el proceso solo se dispone de las alegaciones realizadas por la pareja sobre la convivencia marital durante un tiempo superior al exigido por la ley para la sustitución de la pensión que el occiso percibía en vida, pero estas alegaciones no están respaldadas por otros medios de prueba que conduzcan a la plena convicción de su veracidad.
Tan escaso es el respaldo del apoyo mutuo de la pareja que el causante no tenía afiliada al 26 sistema general en salud a la demandante, y esta no sabía, ni le interesaba conocer, sobre la vida que llevaba cuando no estaba con ella. En resumen, se observa que el acto acusado se ajusta al ordenamiento jurídico por falta de medios de prueba para demostrar la convivencia marital de más de 5 años entre Luz Stella Cañón Baquero y Humberto Herrera Rodríguez, requisito necesario para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Aunque se presentaron testimonios, declaración de parte y documentos, estos no son considerados concluyentes por la Sala para acceder a las pretensiones de la demanda. De otro lado, la parte actora, en los alegatos de conclusión, expuso que, en su criterio, el Informe Investigativo 10645 – 2016, tenido en cuenta por la UGPP para negar el derecho pensional, no era un documento válido por falta de firma de su creador y porque no anexaba los soportes con que se rindió. Aunque, en efecto, se haya presentado a este proceso tal documento sin la rúbrica de su creador y sin los anexos ilustrados en el mismo, no es una prueba que incida en la decisión que se toma en este fallo.
Está claro que faltó actividad probatoria de la parte que pretendía probar la supuesta convivencia entre la actora y el fallecido pensionado por espacio de 5 años anteriores al deceso, por lo que se incumplieron las previsiones del artículo 167 del Código de Procedimiento General (CPG). En consecuencia, se negarán las pretensiones de esta demanda. 4.6.
Costas procesales El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sobre condena en costas, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.
En razón a que en este asunto no se da este último supuesto para la imposición de costas, pues no es una demanda con manifiesta carencia de fundamento legal, en esta instancia no se dispondrán. En mérito de lo expuesto, la Sala de Oralidad del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Por Secretaría se liquidarán los gastos ordinarios del proceso y si hubiese un remanente, se devolverá a la parte actora. 27 CUARTO: Una vez en firme la decisión que resuelva la liquidación de las costas, archívese el expediente, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sala a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Los Magistrados, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ BELISARIO BELTRAN BASTIDAS (Salva voto) LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA