13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción: Observaciones contra Acuerdo Municipal Radicado No: 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Actor: Gobernación de Bolívar Acto a revisar: Acuerdo 005 de 11 de diciembre de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Achí, Bolívar Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre la validez del Acuerdo No. 005 de 11 de diciembre de 2023.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La petición El Secretario del Interior de la Gobernación de Bolívar, en ejercicio de las funciones otorgadas por los artículos 305-10 constitucional y 82 de la Ley 136/94,1 presentó observaciones contra el Acuerdo No. 005 de 11 de diciembre de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Achí – Bolívar “por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal para que realice operaciones de crédito y/o realizar operaciones de crédito y operaciones conexas asimiladas”, por considerarlo contrario al ordenamiento constitucional vigente, motivo por el cual solicita que se declare su invalidez. 3.2.
Normas violadas y concepto de violación. Sostuvo que el acuerdo objeto de observaciones, es contrario a los artículos 352 de la Constitución Política; 1º de la Ley 1483 de 2011; 1º y 2º del Decreto 2767 de 2012; 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003. 1 Constitución Política (…) Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. - Ley 136 de 1994 (…) Artículo 82º.- Revisión por parte del Gobernador.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA Manifestó que, el acuerdo cuestionado autoriza al alcalde municipal para gestionar, contratar recursos de crédito, realizar operaciones de crédito, operaciones conexas y asimiladas con cargo a los recaudos de participación general, libre Inversión del sistema de participación y recursos propios de libre destinación para la ejecución de 8 proyectos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal; sin embargo, al autorizar al alcalde para comprometer el presupuesto municipal de Achí, con vigencias futuras, no se dio cumplimiento a las reglas previstas en el artículo 1º de la Ley 1483/11 ni tampoco se aportaron los siguientes documentos: 1.
Certificación de la secretaría municipal de planeación o quien haga sus veces, que los proyectos de infraestructura se encontraban inscritos y viabilizados en el respectivo banco de proyectos, certificación que es de sustento al Concejo Municipal para conceder la autorización. 2. Autorización para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras por parte del CONFIS territorial o el organismo que hagas sus veces. 3.
Concepto previo y favorable del Departamento de Planeación al tratarse de una iniciativa que conlleva inversión nacional, recursos provienen de la nación del sistema general de participación. 4. Declaratoria de importancia de estrategia por parte del consejo de gobierno municipal de achí por superar el periodo de gobierno 2020- 2023, al comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras que superan el periodo de gobierno municipal.
Luego, es evidente que la autorización dada al alcalde se realizó sin el cumplimiento de las previsiones del Decreto 2762 de 2012. 3.3. Actuación procesal. Por auto de 10 de mayo de 2024 se admitió la demanda, y se dispuso notificar personalmente al agente del Ministerio Público, al alcalde, al personero y al presidente del Concejo Municipal Achí, Bolívar, y fijar en lista el proceso por el término de diez (10) días (doc. 06 ibidem).
El 22 de mayo de 2024 el proceso se fijó en lista por 10 días (doc. 09 ibidem). El expediente ingresó al Despacho para dictar sentencia el 7 de junio de 2024 (doc. 13). 3.4. Intervenciones Efectuada la fijación en lista, ninguna de las entidades intervino en el trámite de las observaciones en estudio. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA IV. - CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten vicios en la actuación que constituyan nulidades procesales y se cumplió el trámite establecido en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.
Se resalta que no fue necesario agotar la etapa de pruebas, toda vez que no se solicitó su práctica, ni se estimó necesario su decreto oficioso.2 V. - CONSIDERACIONES 5.1 Competencia. De conformidad con lo dispuesto en la primera parte del numeral 2º del artículo 151 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en única instancia de la observación formulada al acuerdo municipal demandado, por el delegado del Gobernador del Departamento de Bolívar. 5.2.
Oportunidad en la presentación de las observaciones. De acuerdo con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal, el Gobernador cuenta con veinte (20) días, que deben entenderse hábiles, para presentar ante el Tribunal Contencioso Administrativo los acuerdos que encuentre contrarios a la Constitución, la ley o la ordenanza, para que éste decida sobre su validez, y en el caso concreto la observación del Acuerdo cuestionado ante este Tribunal se hizo dentro del término de ley.
En efecto, consta en el expediente que el 17 de enero de 2024 el alcalde de Achí envió copia del acuerdo cuestionado a la Secretaría del Interior de la Gobernación del Departamento de Bolívar, (f. 7 doc. 04), y consta en el sistema de gestión SAMAI que las observaciones en su contra se presentaron ante la Oficina de Apoyo Judicial de este Distrito el 12 de febrero de 2024, esto es, dentro de los 20 días hábiles de que trata el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986. 5.3.
Problema jurídico. 2 Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: 1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas. 2.
Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. 3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al Despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.
Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA Debe la Sala establecer si el acuerdo cuestionado cumple con las exigencias previstas en los artículos 1º de la Ley 1483 de 2011; 1 y 2 del Decreto 2767 de 2012; 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003; en caso negativo, si se debe declarar la invalidez del acuerdo. 5.4.
Tesis de la Sala. Aunque de manera explícita el acuerdo materia de observaciones no autoriza comprometer vigencias futuras, se infiere de su texto que sí las compromete, sin que haya dado cumplimiento a los requisitos previos exigidos por las normas señaladas previamente. 5.5. Caso concreto. 5.5.2. En el escrito de observaciones, el Gobernador de Bolívar señaló que el acuerdo cuestionado violó los artículos 1º de la Ley 1483 de 2011; 1 y 2 del Decreto 2767 de 2012; 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos por dichas normas para comprometer vigencias futuras.
Para decidir de fondo las observaciones formuladas, la Sala advierte que el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el cual se citó como norma violada, establece los requisitos que deben acreditarse cuando se comprometan vigencias futuras excepcionales, así “artículo 1o. vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales: En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos”: a).
Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003. c).
Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica.
Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.
Parágrafo 2°. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. La ley anterior fue reglamentada por el Decreto 2676/12 el cual estableció la declaración de importancia estratégica y el contenido de los estudios técnicos que deben acompañar los proyectos de inversión que superen el período de gobierno, así: Artículo 1°.
Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos: a).
Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA b).
Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d).
Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones el estudio técnico debe incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces.
Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 2°. Contenido de los estudios técnicos. En todos los casos los estudios técnicos que acompañen a los proyectos de inversión que superan el período de gobierno, deberán contener como mínimo, además de la definición del impacto territorial del proyecto, que permita evidenciar la importancia estratégica del mismo lo siguiente: a).
Identificación del Proyecto; b). Descripción detallada del proyecto; c). Fases y costos de ejecución de cada fase del proyecto; d). Impacto del proyecto en el desarrollo territorial; e). Valoración técnica, económica, financiera, jurídica ambiental y social del proyecto; f). Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto; g).
Identificación de la población afectada y necesidad de efectuar consultas previas; h). Análisis del impacto social, ambiental y económico; i). Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto. (…). 5.5.3. El Acuerdo 005/2024 “por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal para que realice operaciones de crédito y/o realizar operaciones de crédito y operaciones conexas asimilada”, establece: Acuerdo N° 005 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA (diciembre 11 de 2023) “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE REALICE OPERACIONES DE CREDITO Y/O REALIZAR OPERCIONES DE CREDITO Y OPERACIONES CONEXAS ASIMILADA” El Honorable Concejo Municipal de Achí Bolívar, en uso de Constitucionales, legales y en especial las señaladas en los artículos 2, 51, 313 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994, Subrogada por la ley 1551 de 2012, ley 358 de 1997, lay 617 de 2000, ley 819 de 2003 y demás normas concordantes, Considerando: Que acorde con los numerales 3-5 artículo 315, Constitución Nacional, artículo 11-3 ley 80 de 1993, artículo 91 ley 136 de 1994, subrogado por artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y 110 y s.s. del decreto 111 de 1996, por Regla general los alcaldes tienen facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios "sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo Municipal" (CONSEJO DE ESTADO No. 2014-00285 y 2015-2230).
Que el parágrafo 4 articulo 18 ley 1551 de 2012, modificatorio artículo 32 ley 136 de 1994, establece los contratos en los cuales el alcalde requiere de autorización previa de parte del Concejo: (…) Ídem el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución, señala que es potestativo de esa corporación conceder pro tempore las facultades solicitadas.
ARTICULO 313 Corresponde a los Concejos: (…) Que, a este Municipio, le corresponde prestar los bienes y servicios que la ley determina, hacer obras de desarrollo, establecer los principio que generen el desarrollo de la población, por tanto, se hace necesario conceder facultades pro tempore al alcalde Municipal, con el fin de que pueda gestionar un crédito, para ser invertidos en la ejecución de los proyectos de inversión. Que el Municipio tiene capacidad de endeudamiento y cumple con los topes o realización de gasto establecidos en la ley 617 de 2000, además de cumplir con indicadores y requisitos que sobre operaciones de crédito publico establecen la ley 358 de 1997 y la ley 819 de 2003.
Que el artículo 18 ley 1551 de 2012, establece en su PARAGRAFO 4° concomitante con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, que el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación del Empréstito y Situación Presupuestal del Municipio.
Que el Municipio no cuenta con los recursos necesarios para hacer esta inversión de interés general para la ejecución de los proyectos de inversión que se reflejará en el mejoramiento y Desarrollo del Municipio y 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA por ende en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio ACHI BOLIVAR.
Así mismo, se cumplen los parámetros de la ley 617 de 2000 y posee capacidad legal de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la ley 358 de 1997 y la ley 819 de 2003. (…) El presupuesto de ingresos definitivo para la vigencia 2022 por valor de $ 65.559 millones frente a $33.341 millones de pesos de recaudo equivalente al 50.85% y el otro 49.15% que no se recaudó corresponden a convenios con entidades del orden nacional que no giraron a las cuentas del municipio en la vigencia 2022.
Los ingresos corrientes representan el 98% ($32.770 millones), los ingresos tributarios el 5.8% con ($1.966 millones) las Participaciones y transferencias del orden nacional del 92.3 % (30.803 millones), y el 1.9% restante, corresponde a los recursos de capital ($571 millones). 1.2. Gastos. El presupuesto de gastos presentó una ejecución de $65.559 millones, y de este valor, los Gastos de funcionamiento representaron el 3.9 % ($2.563 millones) las transferencias Corriente representaron el 1% ($657 millones); el servicio de la deuda representó el 1.2% ($765 Millones); y la inversión representó el 94.9% ($62.251 millones) del total de gastos. 1.3.
Cumplimiento de la ley 617 de 2000. El Municipio de Achí Bolívar, ubicado como de sexta (6*) Categoría para la vigencia de 2022, y el indicador de gastos de funcionamiento sobre los ingresos corrientes de libre destinación se ubicó en el 63%, inferior al 80% establecido como limites superior en el artículo 7° de la ley 617 de 2000, así: La ley 358 de 1997 define que un ente territorial tiene capacidad de endeudamiento si cumple con los indicadores de solvencia y sostenibilidad, definidos así: (…) Con base en lo anterior, la administración Municipal verificó la capacidad de pago durante el plazo del crédito solicitado y se observó que se cumple los indicadores establecidos por la ley 358 de 1997 para el endeudamiento autónomo, por tanto, no sería necesario solicitar autorizaciones que trata la ley 819 de 2003.0% o su relación saldo de deuda/ingreso corrientes supere el 100%.
Que teniendo en cuenta los considerandos expuestos es necesario concederle facultades pro tempore por parte del Concejo Municipal al alcalde de Achí Bolívar, para realizar operaciones de crédito público, un empréstito con las entidades financieras, hasta por valor de CINCO MIL 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE PESOS m/l ($5.959.167.047.37), con el propósito de obtener recursos para la ejecución de los proyectos de inversión con el fin de dar cumplimiento de las metas y materializado en el plan de Desarrollo 2020-2023, en consideración a lo anterior Acuerda: Artículo primero: AUTORIZACION: Autorícese al alcalde Municipal de Achí - Bolívar para gestionar y contratar recursos de crédito y para realizar operaciones de crédito y operaciones conexas y asimiladas, conforme a las normas de contratación vigentes en materia de crédito público, dentro de los siguientes parámetros: 1.- MONTO: hasta por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE PESOS M/L ($5.959.167.047,37), con cargo a los recaudos de la participación de propósito general Libre Inversión del Sistema General de Participación y Recursos Propios Libre Destinación. 2.- DESTINACION DE LOS RECURSOS: Ejecución de los siguientes proyectos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal "más cerca de la gente"™ 2020 -2023: 1.1.
Construcción de Andenes, Bordillos y Mejoramiento de la Calle principal del Corregimiento de Rio Nuevo (…). 1.2. Construcción de Cuarenta Unidades Sanitarias en el Corregimiento de Payande (…). 1.3. Construcción de una Cancha Multifuncional y un Parque en el Corregimiento de Santa Lucia Municipio (…) 1.4. Construcción de una Cancha Multifuncional y un Parque en la Vereda Sol y Sombra Municipio (…) 1.5.
Construcción de un Centro Asistencial en Salud en el Corregimiento de Puerto Venecia (…). 1.6. Mejoramiento de la vía Rio Nuevo a Pueblo de Dios (…). 1.7. Construcción de pavimento rígido en el barrio Villa María Municipio de Achí (…) 1.8. Suministro e instalación de luminarias tipo led en el estadio de la cabecera municipal de Achí (…).
PARAGRAFO 1. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo el alcalde municipal, podrá celebrar operaciones de crédito público interno u operaciones asimiladas, así como realizar las operaciones conexas a estas, con entidades públicas o privadas, de acuerdo con la evaluación o estudio económico y de conveniencia que realice la administración Municipal. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA PARAGRAFO 2.
Actos y contratos: Autorícese al alcalde Municipal de Achí para fijar plazos, negociar tasas, suscribir los contratos a que haya lugar, otorgar las garantías y en general celebrar todos los actos que sean necesarios, conforme a las normas contractuales vigentes para las operaciones de crédito público.
PARAGRAFO 3. Autorizar al alcalde Municipal de Achí Bolívar, para negociar las condiciones de empréstito, en cuanto a la tasa de interés, planes de amortización, plazos y condiciones más favorables del mercado.
ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al alcalde de Achí Bolívar, para tomar garantías y contragarantías y pignorar recursos del sistema general de participaciones propósitos general, libre inversión, libre destinación, impuesto predial e impuesto de industria y comercio, necesarios para cubrir el servicio de la deuda conforme a las normas para operaciones de crédito público.
Parágrafo. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo la administración municipal podrá efectuar las modificaciones, movimientos y adiciones presupuestales necesarios para materializar la autorización del empréstito, dicha autorización comprende la modificación del plan financiero y el plan plurianual de inversiones del Municipio.
ARTICULO TERCERO: Los recursos comprometidos para la amortización e intereses del crédito de la operación de crédito que se celebre, estarán proyectados e incluidos anualmente en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Achí, durante el término que dure la obligación financiera.
ARTICULO CUARTO: Las autorizaciones y facultades contenidas en el presente Acuerdo no exoneran al Alcalde municipal del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes para la celebración de operaciones de crédito interno o externo, en especial en las leyes 358 de 1997, 617 de 2000, y 819 de 2003, al igual que las del Decreto 696 de 1998, las instrucciones de la Circular Básica y Contable de la Superintendencia Financiera, así como las del decreto ley 1333 de 1986, el Decreto 2681 de 1993, y el artículo 36/,de la Constitución Política, la ley 387 de 1997, la ley 550 de 1999, y la demás normas que regulen la materia.
ARTICULO QUINTO. Termino de las Facultades: las facultades y autorizaciones concedidas mediante el presente acuerdo, tienen un término de cinco (5) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del mismo. (…)” Una vez revisado el acuerdo cuestionado, se advierte el mismo no señala de manera explicita los años frente a los cuales se comprometen los recursos; no obstante, es evidente que en algunos apartes de la resolutiva de dicho acto, se efectúan compromisos más allá de la vigencia fiscal del 2023 al señalar “MONTO: hasta por la suma de (…) ($5.959.167.047,37), con cargo a los recaudos de la participación de propósito general Libre Inversión del Sistema General de Participación y Recursos Propios Libre Destinación. (…) 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA ARTICULO TERCERO: Los recursos comprometidos para la amortización e intereses del crédito de la operación de crédito que se celebre, estarán proyectados e incluidos anualmente en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Achí, durante el término que dure la obligación financiera”.
Luego, es evidente que la omisión por parte del Concejo Municipal de Achí de una referencia explícita de las vigencias fiscales a las cuales se extienden los compromisos que autoriza, no implica que no se hayan comprometido vigencias futuras, pues, aunque no es explicito, se itera, se infiere con claridad del texto acusado que se comprometen las mismas, razón por la cual la Sala determinará si el acuerdo cumple con los requisitos previstos en la Ley 1483/11 y el Decreto 2767/12.
En el proceso está demostrado que, mediante oficio de 11 de diciembre de 2023, la Secretaria General del Concejo Municipal de Achí, remitió al alcalde municipal el acuerdo cuestionado, para ello acompañó los siguientes documentos que también obran en el proceso: exposición de motivos (fs. 17-28 doc. 04); análisis financiero (fs. 36-38 doc. 04 ); presupuesto de interventoría técnica de las obras (fs. 39- 294 doc. 04); acta 09 de 20 de octubre de 2023 contentiva de la proyección de recursos realizada por el Consejo Municipal de Política Económica Y Fiscal (fs. 295-306 doc.04); acta N° 005 de 27 de noviembre de 2023 contentiva del informe de comisión primera presupuesto de hacienda pública (fs. 310-311 doc. 04); informes de ponencia de primer y segundo debate con las respectivas actas (302-312 doc. 04).
El cargo propuesto por el Gobernador tiene vocación de prosperidad porque efectivamente el acuerdo cuestionado no cumple con los requisitos del artículo 1º, pues no cuenta con la certificación de la secretaría municipal de planeación o quien haga sus veces, que los proyectos de infraestructura se encontraban inscritos y viabilizados en el respectivo banco de proyectos, certificación que es de sustento al Concejo Municipal para conceder la autorización; ni el concepto previo y favorable de Planeación al tratarse de una iniciativa que conlleva inversión nacional, recursos provienen de la nación del sistema general de participación, y mucho menos con la declaratoria de importancia estratégica por parte del consejo de gobierno municipal, por superar el periodo de gobierno 2020-2023.
Tampoco figura el cumplimiento de esas exigencias en la exposición de motivos o en las actas de las sesiones de primero y segundo debate del concejo y menos aún de los certificados y demás documentos aportados. 13-001-23-33-000-2024-00111-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 039/2024 SALA DE DECISIÓN No 005 SIGCMA La prueba de la violación de las normas referidas conduce a declarar la invalidez del acuerdo cuestionado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo 005 de 11 de diciembre de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Achí, Bolívar.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación al Gobernador de Bolívar, al señor alcalde Municipal de Achí - Bolívar y al presidente del Concejo Municipal de ese municipio.
TERCERO: Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS