Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Radicación N°: Interno N°: 73001-33-33-001-2019-00340-02 0449-2023 Medio de control: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: GERARDINO GUZMÁN RODRÍGUEZ Demandado: Tema: MUNICIPIO DEL GUAMO Contrato realidad. I. ASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C. de P.A. y de lo C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte activa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 10 de marzo de 2023, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en relación con la solicitud de declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 4457 del 26 de septiembre de 2016, expedido por el Municipio del Guamo, mediante el cual, se negó el reconocimiento de las prestaciones sociales propias de un contrato laboral.
II.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones1. El actor solicita las siguientes declaraciones y/o condenas: “(…)
2.1. GERARDINO GUZMÁN Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 4457, de fecha 26 de diciembre del 2016 en el cual, el Municipio del Guamo negó la reclamación administrativa presentada el 19 de agosto de 2016, donde peticionaba el reconocimiento y pago de los derechos laborales impagados al señor GERARDINO GUZMÁN causados por haber prestado sus servicios desde el 18 de enero de 2012 hasta el 15 de diciembre de 2015, mediante relación laboral administrativa. 2.2.
Que como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento de derecho se condene al Municipio del Guamo a reconocer y pagar al señor GERARDINO GUZMÁN, la suma de $51.713.671 por conceptos de: VACACIONES: 2.609.407 PRIMA DE SERVICIOS: 521.884 PRIMA DE NAVIDAD: 1.176.050 AUXILIO DE CESANTÍA: 1.470.062 PRIMA DE VACACIONES: 1.065.512 INTERESES DE CESANTÍA: 1.058.444 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: 1.350.000 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGAR LAS CESANTÍAS: $37.575.611 1 Expediente Digital.
Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 1. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Cotizaciones a la seguridad social en salud: $2.464.881 Cotizaciones a la seguridad social en Pensiones: $3.480.264 GRAN TOTAL: $52.772.115 2.3.
Que se condene a la demandada a pagar la indexación de los valores. 2.4. Que se ordenen el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 del CPACA. 2.5. Que se condene en costas a la entidad demandada. 2. Fundamentos fácticos2. Como fundamento de sus pretensiones, la apoderada de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: 1.
El señor Gerardino Guzmán Rodríguez fue vinculado por el Municipio del Guamo, para prestar sus servicios remunerados mediante la modalidad de apoyo a la gestión, para la salvaguarda y custodia de los bienes y el edificio de la Alcaldía Municipal, junto con otras dependencias de esta, desde el 18 de enero de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015, a través de las siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios.
No. Contrato Fecha de suscripción Valor 053/123 18 de enero/2012 $3.344.000 149/124 2 de mayo/2012 $2.508.000 337/125 1 de agosto/2012 $2.508.000 011/136 2 de enero/2013 $2.608.500 143/137 1 de abril/2013 $2.608.500 291/138 2 de julio/2013 $4.500.000 446/139 1 de octubre/2013 $1.500.000 668/1310 2 de diciembre/2013 $1.500.000 09/1411 7 de enero/2014 $6.240.000 213/1412 11 de julio/2014 $1.739.000 362/1413 15 de septiembre/2014 $3.193.250 068/1514 14 de enero/2015 $4.232.000 298/1515 26 de mayo/2015 $4.600.000 2 Expediente Digital.
Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 1 al 3. 3 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 32 al 34. 4 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 96 al 98. 5 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 147 al 149. 6 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folios 200 al 202. 7 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 252 al 254. 8 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 306 al 308. 9 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 359 al 361. 10 Expediente Digital. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 76 al 80. 11 Expediente Digital.
Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 394 al 396. 12 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 470 al 472. 13 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 516 al 518. 14 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 576 al 578. 15 Expediente Digital.
Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 646 al 649. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo 490/1516 3 de noviembre/2015 $1.380.000 2. Que, en vigencia de la relación laboral, el señor Guzmán ejecutaba sus funciones dentro de un horario de trabajo de 8 a.m. a 12 m. y de 2 a 6 p.m. de lunes a viernes, con la supervisión y recepción de órdenes de la técnica de recursos humanos, y de manera general del cuerpo directivo del ente territorial, advirtiendo que al igual que los cargos de planta, el demandante desempeñaba funciones de carácter permanente y subordinada. 3.
Durante el vínculo laboral, el Municipio del Guamo solo pagó el valor señalado en cada una de las ordenes de prestación de servicios, cuyo promedio mensual correspondía a la suma de $1.043.767, empero, no realizó ningún pago correspondiente a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Señaló que el señor Guzmán Rodríguez elevó reclamación administrativa ante el Municipio del Guamo el 18 de agosto de 201617, acumulando las pretensiones, indicando el no pago de las prestaciones sociales, como prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, y la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías. 5.
Por medio del oficio N° 4457 del 26 de septiembre de 201618, el Municipio del Guamo denegó el pago de las acreencias laborales reclamadas, indicando que no existió contrato de trabajo, por el contrario, su vinculación se dio bajo la modalidad de contratos por prestación de servicios. 6. Indicó que radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, la cual, una vez admitida y celebrada la audiencia de conciliación, se expidió constancia N° 29036, por la cual se agotó el requisito de procedibilidad para María Magdalena Calderón, declarándose desistida la etapa para los demás poderdantes, incluido el señor Guzmán Rodríguez.
Ante tal decisión, interpuso acción de tutela por violación al debido proceso, amparo que fue negado por el Tribunal Administrativo del Tolima, y posteriormente, confirmada la decisión por el Consejo de Estado19, al considerar que el desistimiento se traduce en una falta de ánimo de conciliatorio, por lo tanto, se entendía agotada la etapa. 3.
Contestación de la demanda20. Admitida la demanda, la apoderada de la entidad territorial accionada descorrió oportunamente su traslado, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y/o condenas elevadas por el accionante, fundamentándose en que no se configuran los elementos que se exigen para la nulidad del acto administrativo, y el posterior reconocimiento de los derechos laborales aducidos, de conformidad con la ley y la jurisprudencia vigente.
Sustenta que la figura del contrato realidad, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, requiere la configuración de los elementos que conforman una relación laboral, es decir, la prestación personal del servicio, su retribución, y que este se haya prestado bajo una situación de continua subordinación y dependencia, siendo este último determinante para distinguir un contrato laboral de las demás figuras contractuales, elemento que no fue debidamente acreditado por el demandante, el cual no estaba 16 Expediente Digital.
Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 711 al 713. 17 Expediente Digital. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 19 al 45. 18 Expediente Digital. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 46 al 49. 19 Expediente Digital. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 204 al 227. 20 Expediente Digital. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folios 1 al 21. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo sometido al cumplimiento de horario, y sus funciones las desarrollaba de manera autónoma e independiente. Señaló que las funciones desempeñadas por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, se centraban en el apoyo a la gestión, a través de la prestación de los servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado Municipal del Guamo (Tolima), objeto de los contratos de prestación de servicios suscritos, y que difiere con lo aducido por el demandante.
Argumenta que su vinculación, respondió a la ausencia de personal de planta que cumpliera con estas funciones, en concordancia con las obligaciones previamente contraídas por este, con total autonomía e independencia durante el tiempo necesario. Además, la relación que se sostuvo con el demandante fue contractual y no laboral, como argumenta este de forma errónea, pues no logra acreditar el elemento de la subordinación o dependencia, al no probar que ejecutaba las mismas funciones que el personal de planta ni el material probatorio suficiente que determine la existencia de una relación laboral, aunado al hecho de que, la contraprestación recibida por él no era un salario sino honorarios.
Advierte que, tampoco es cierto que el demandante debía cumplir un horario, toda vez que, reitero, este era contratista del Municipio, por lo tanto, el señor Guzmán Rodríguez estaba obligado a cumplir las actividades que se encontraban a su cargo, las cuales fueron pactadas en los diferentes contratos de prestación de servicios celebrados con el Municipio, dichas actividades se relacionan en los contratos como “obligaciones del contratista”, lo que además demuestra, que tal como he venido señalando, que el demandante no ejecutaba funciones sino que cumplía las obligaciones previamente contraídas.
Luego de citar pronunciamientos del Consejo de Estado y de este Tribunal, concluyó que el señor Geraldino Guzmán Rodríguez no acreditó que se le impartieran ordenes de perentorio cumplimiento (subordinación); no probó que ejecutaba las mismas funciones que otros empleados de planta y mucho menos se aportaron documentos para demostrar todos y cada uno de los elementos requeridos para la existencia de una relación laboral, por el contrario, están acreditados los contratos de prestación de servicios suscritos bajo los parámetro del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y, estos contratos, cuya legalidad no ha sido desvirtuada, no dan derecho a reconocimiento de prestaciones laborales.
Además, el demandante no recibía órdenes directas, sino que se encontraba bajo la supervisión del técnico de recursos humanos, lo cual, no implica la presencia de subordinación alguna, por el contrario, acatar las instrucciones dadas por los supervisores, resulta admisible en los contratos de prestación de servicios, al igual que la obligación de rendir informes periódicos sobre su ejecución, obligaciones que no se constituyen como prueba de la subordinación alegada, sino que cumplen con el principio de coordinación. Finalmente, propuso las siguientes excepciones: (i) prescripción;
(ii) buena fe; y (iii) el reconocimiento oficioso de alguna excepción. 4. La sentencia apelada21. El 10 de marzo de 2023, el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia de primer grado, en la que negó las pretensiones de la demanda, al encontrar probado que el vínculo entre el señor Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo no fue de carácter laboral, de conformidad con las siguientes apreciaciones: Encuentra probado el Despacho, que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez suscribió contratos de prestación de servicios con el Municipio del Guamo, en cumplimiento del objeto contractual que se determina en cada uno de ellos, cuya fecha de finalización fue el 18 de diciembre de 2015, de allí que no existe controversia frente a la actividad personal desplegada por el actor, ni tampoco con la contraprestación de los servicios prestados, pues, a pesar de la disonancia en la denominación conceptual de estos -honorarios o salario-, lo cierto es que, de las pruebas que obran en el plenario, se acredita el pago por 21 Expediente Digital.
Archivo: “20_ED_15SENTENCIAPRIMERAIN”. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo la prestación personal de sus servicios; por lo tanto, el debate se centra en determinar si hubo o no subordinación. Con respecto a este tercer presupuesto, a criterio de la juez de instancia, no fue satisfecha la carga procesal por parte del demandante, en vista de que fueron allegados al plenario solamente registros de entrega y retiro de elementos, circulares dirigidas a funcionarios de la Alcaldía Municipal del Guamo, en las cuales se modificaba el horario por la realización de diferentes eventos, junto con una circular del año 2008, en que se les advierte a los contratistas y empleados del ente territorial sobre las consecuencias de su ausencia durante un día de trabajo, la cual es anterior a los hechos que se pretenden probar en el presente proceso, es decir, la declaratoria de una relación laboral desde el 18 de enero del 2012 al 18 de diciembre de 2015.
En relación con lo anterior, aduce el a-quo, que los testigos que se presentaron a la audiencia de pruebas, tienen un interés indirecto en la decisión del presente proceso, pues, han interpuesto demanda contra el Municipio del Guamo por la misma causa y objeto, lo que reviste sus declaraciones de un alto grado de sospecha; no obstante, a partir de ellos tampoco se establece con certeza el elemento de la subordinación, pues los requerimientos que se aducen dan cuenta de la labor de supervisión, relativa a las actividades que debía desarrollar el contratista para la consecución del objeto contractual, lo que no se traduce en subordinación laboral.
Por último, según la juez de instancia, el demandante no logró acreditar la configuración de los elementos constitutivos de un vínculo laboral, por el contrario, se encuentra probada la relación de coordinación existente entre las partes del contrato, lo cual implicaba que el señor Guzmán Rodríguez se sometiera a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de las tareas encomendadas, “lo que incluía el cumplimiento de un horario, o recibir una serie de instrucciones”, por lo tanto, no desvirtuó la presunción de legalidad de la cual se reviste el acto administrativo demandado.
El recurso de apelación22. Oportunamente, la apoderada de la parte demandante recurrió la sentencia de primer grado, mediante la cual el Juzgado negó las pretensiones de la demanda, argumentando que entre el señor Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo existió una relación laboral, cuyos elementos se encuentran plenamente acreditados, como son: (i) la prestación personal del servicio;
(ii) la remuneración; y (iii) la subordinación o dependencia, los cuales encuentran fundamento en las pruebas documentales aportadas y los testimonios practicados. Sumado a ello, se acreditó que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez recibía órdenes de trabajo, que la prestación del servicio se realizó de manera continua e ininterrumpida en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, en cumplimiento de un horario previamente fijado, por lo que, la pretensión del ente territorial demandado era eludir el pago de las prestaciones sociales y los beneficios derivados de un contrato de trabajo; contrario a lo decidido por la juez de instancia, el demandante fue vinculado al cargo de apoyo a la gestión, tal como se deduce de los contratos de prestación de servicios suscritos, no obstante, la ejecución de las actividades no implicaba autonomía e independencia. Además, el Municipio demandado adujo que la contratación del hoy demandante se debió a la falta de personal de planta que cumpliera con dichas labores; sin embargo, la celebración continúa de contratos de prestación de servicios cada tres, cuatro o cinco meses, representa la necesidad en la prestación de este servicio para la Administración Municipal.
Finalmente, solicita se revoque la sentencia impugnada, y, en consecuencia, se resuelvan de forma favorable las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. 22 Expediente Digital. Archivo: “23_ED_18APELACIONDEMANDANT”. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo III.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 14 de junio del año que discurre23, se admitió el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la entidad territorial demandada, sin que ninguno de los sujetos procesales se hubiera manifestado sobre el mismo, por lo que en aplicación al numeral 5° del artículo 247 del C. de P.A. y de lo C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ingresó el expediente al Despacho el 17 de julio de 202324 para proferir sentencia. IV.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia. Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, según voces de los artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces administrativos. 2.
Problema jurídico. Conforme a lo señalado en el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si la decisión de la juez de instancia al negar las pretensiones de la demanda es acertada, es decir, si entre el señor Gerardino Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo no se configuró una relación laboral, o si, por el contrario, tal como lo aduce la parte activa del proceso, concurren los elementos constitutivos de un vínculo laboral, y de ser así, se deberá establecer si hay lugar al reconocimiento y pago de las acreencias labores, en concordancia con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.
Tesis planteadas. 3.1 Tesis de la parte demandante. Sostuvo que entre el señor Gerardino Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo existió una relación de carácter laboral, desde el 18 de enero de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015, de conformidad con los contratos de prestación de servicios suscritos de manera continuada, las circulares anexas a la demanda, y los testimonios practicados en la audiencia de pruebas, los cuales coinciden en afirmar que el cumplimiento de las funciones del actor se realizaba de forma permanente en las instalaciones de la Alcaldía Municipal, con observancia del horario dispuesto por la Administración para ello.
En relación con lo anterior, indicó que se debe ordenar el pago de las prestaciones sociales y de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social durante el lapso de tiempo en que se conformó el vínculo laboral. 3.2 Tesis de la parte demandada. Contrario a lo afirmado por el accionante, aduce que entre este y el Municipio del Guamo existió un vínculo estrictamente contractual, situación que era de conocimiento previo del señor Guzmán Rodríguez, además, este no logró acreditar la configuración de los elementos propios de una relación laboral, en especial, la subordinación o dependencia, determinante para cualquier vínculo laboral.
Señala que no se debe confundir la coordinación de actividades, componente esencial de un contrato de prestación de servicios, encaminado a la consecución del objeto contractual, con la subordinación laboral. 23 Expediente Digital. Archivo: “32_AUTOADMITERECURSOAPELACION”. 24 Expediente Digital. Archivo: “036_ALDESPACHOPARASENTENCIA_ALDESPACH_00120190034002NY”.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo 3.3. Tesis del Juzgado de Primera Instancia. Estimó que entre el señor Gerardino Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo existió un vínculo meramente contractual, por la modalidad de prestación de servicios, el cual se caracterizó por la consecución de una serie de actividades, desarrolladas en total autonomía e independencia, recibiendo unos honorarios como contraprestación, acatando una serie de instrucciones, las cuales eran dadas en el marco de la supervisión, y no de la subordinación laboral alegada, elemento que no se acreditó con las pruebas allegadas al plenario, ni tampoco de los testimonios practicados, los cuales tenían un interés indirecto en las resultas del presente proceso. 3.4 Tesis del Tribunal.
Debiendo la Sala abordar el análisis del caso en concreto de manera separada las dos actividades que desempeñó dentro del ente territorial a través de los contratos de prestación de servicios se logran evidenciar que la prueba no resulta suficiente para encontrar demostrado los 3 presupuestos configurantes de la figura del contrato realidad por lo que, se procederá a denegar las pretensiones frente al periodo que el demandante laboró como operador de maquinaria.
Contrario sensu, la Sala encuentra probada la prestación personal del servicio por el trabajador, la remuneración por la prestación de dichos servicios, y la continuada subordinación del actor frente al ente territorial contratante, debiéndose revocar parcialmente la sentencia apelada. Finalmente, revisada la figura de la solución de continuidad, se configuró la prescripción de las prestaciones sociales con anterioridad al 11 de julio de 2014, procediendo el reconocimiento de estas con posterioridad y hasta el 18 de diciembre de 2015. 4.
Desarrollo de la Tesis de la Sala. 4.1 Primacía de la realidad sobre las formalidades. El efecto normativo y garantizador del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, contenido en el artículo 53 de la Carta Política, está dirigido a proteger los derechos de primera y segunda generación, es decir, el derecho al trabajo y las garantías laborales, indistintamente de los sujetos (llámese Estado y/o particular) y el vínculo contractual en sentido formal, toda vez que su función va dirigida a hacer valer la relación laboral sobre cualquier otra figura en la que se enrostra.
Punto de partida inherente al pensamiento unificador de nuestros órganos de cierre constitucional y jurisdiccional en sus diferentes providencias. El tratamiento jurisprudencial de los contratos realidad, de donde se concluye -en cuánto a su configuración-, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, (i) la prestación personal del servicio (de manera permanente), (ii) la continuada dependencia y subordinación y, (iii) una remuneración como contraprestación por la labor realizada, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público25.
Al tenor, el Decreto 2400 de 1968, régimen de administración de personal de la Rama Ejecutiva, en la parte final del artículo 2° dice que “para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.” (Subraya y resalta fuera del texto original).
Tal Decreto fue modificado y adicionado, mediante el artículo 7° del Decreto 1950 de 1973, y por el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008, que expresaron: 25 Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda - Subsección “A”-Consejero Ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren-Bogotá D.C., Cinco (5) De Junio De Dos Mil Catorce (2014). -Radicación: 08001233100019990037901 (156213)-Actor: Trinidad De La Cruz Camargo Fontalvo-Demandado: Nación - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible – Corporación Autónoma Regional Del Atlántico Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo “Artículo 7º.
Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento que se señala en el presente Decreto Nacional. La función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad” Y el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008: “Articulo 1o.
Modificase y adicionase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes términos: El artículo 2º quedará así: (…) Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones” En sentencia de fecha 5 de junio de 2014, el H. Consejo de Estado, a través de un esfuerzo interpretativo, recurre a los criterios consignados por la Corte Constitucional (funcional, igualdad, temporal, excepcional, continuidad), para así establecer una metodología más abierta, a la hora de valorar las diferentes prerrogativas que le sean propias, en la problemática abordaba, resaltándose la conceptualización de la “permanencia”, como un factor determinante a la hora de analizar el principio de la realidad sobre las formalidades, por lo que en dicha providencia, y a través del juicio de constitucionalidad del inciso final del artículo 2° del Decreto 2400 de 1968, y el aparte del artículo 1° del Decreto 3074 de 2008, nuestro órgano de cierre acude a la sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la que -entre otras cosas- decantó algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios.
Tales criterios son: I. Criterio funcional: esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral. II. Criterio de igualdad: si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública.
III. Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual, o sea que si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral.
IV. Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a actividades nuevas y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública; pero si la gestión contratada equivale al giro normal de Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo los negocios de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no puramente contractual.
V. Criterio de la continuidad: si la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, esto es, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-171 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, expreso: “En suma, de lo expuesto hasta aquí puede concluirse que el carácter de propio o permanente de la función contratada por una entidad del Estado, permite diferenciar si realmente se trata de un contrato laboral o de un contrato de prestación de servicios, ya que si la labor contratada hace parte de las funciones permanentes de la entidad o puede ser realizada por empleados de planta o no requiere conocimientos especializados, se trata en realidad de un contrato laboral aunque las partes le den el nombre y forma de contrato de prestación de servicios.
Así, la Corte ha evidenciado la existencia de una gran brecha entre la regla de prohibición de contratación de servicios de funciones permanentes de las entidades públicas y la realidad fáctica relativa a este tema, constatando al efecto la falta de eficacia real de dicha prohibición derivada de los preceptos constitucionales mencionados, ineficacia que afecta temas estructurales de la Carta de 1991, como los principios rectores del derecho al trabajo y de la función pública.
En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado de manera enfática la abierta inconstitucionalidad de “(..), todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que utilizan formas … legalmente válidas, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual y falsear la verdadera relación de trabajo”.
(…) En síntesis, la jurisprudencia constitucional ha sostenido la existencia de claros límites constitucionales a la contratación estatal derivados directamente de la Carta Política en sus artículos 25, 53, 123 y 125 Superiores, de manera que ésta debe respetar prevalentemente la regla general de acceso al trabajo permanente con el Estado, de respeto por la vinculación laboral con la administración, y por tanto la prohibición respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios cuando se trata de desempeñar funciones de carácter permanente o propias de la entidad, cuando exista personal de planta que pueda desarrollarlo o cuando no se requieran conocimientos especializados.
En consecuencia, esta Corporación ha advertido e insistido, especialmente a las autoridades administrativas o empleadores del sector público, pero también a los particulares o empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales mencionadas, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades privadas o públicas, ya que esta práctica “desdibuja el concepto de contrato” y “porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores” “pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales.” (Resalta la Sala).
Ahora bien, sobre este aspecto, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en fallo del día 16 de febrero de 2012, expediente con radicación interna 1187-11. Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, manifestó: “La Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos.” (…) Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo “Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.
Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral.
Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. En este mismo sentido, no existe duda sobre la prestación personal del servicio del demandante como Auxiliar de la Secretaría de Obras Públicas, con funciones de conductor, en el Municipio de Yaguará, Huila, teniendo en cuenta que así lo acepta el referido municipio, en la contestación de la demanda.
El recuento normativo y probatorio, antes expuesto, permite afirmar a la Sala que la situación del actor se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, lo anterior en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre la formas, artículo 53 de la Constitución Política, según el cual cuando existe un contrato de prestación u órdenes de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública, como en el caso en estudio, y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere las prerrogativas de orden salarial y prestacional.” 4.2 Efectos del restablecimiento del derecho en el contrato realidad.
Respecto del restablecimiento del derecho derivado de la demostración de la existencia de una relación laboral, ha indicado nuestro Honorable Órgano de Cierre que la consecuencia es el “reconocimiento de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que no se cancelaron”26 al demandante y pese a que se pruebe la relación laboral, no implica per se que una persona obtenga la condición de empleado público.
En efecto, en sentencia de unificación SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, definió las siguientes reglas: “(…) Pese a hallarse probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, ya que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior (…).
El fundamento según el cual el contratista que desvirtúa su situación no se convierte automáticamente en empleado público, no restringe la posibilidad de que precisamente luego de probar la subordinación se acceda a, la reparación del daño, que desde luego no podrá consistir en un restablecimiento del derecho como el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir, pues evidentemente el cargo no existe en la planta de personal, pero sí el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que nunca fueron sufragadas.
(…) “Bajo tal entendimiento, no podría ordenarse que la situación del contratista volviera al estado de cosas propio de un empleado público porque jamás ha ostentado dicha condición, en cambio, la Sala ha reconocido que una vez acreditados los elementos propios de la relación laboral, surge el derecho al" reconocimiento y pago, como reparación del daño, de los mismos emolumentos que perciben los servidores públicos 26 Ver sentencia del 21 de junio de 2018, con ponencia del Suscrito ponente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 08001-23-31-000-2011-00413-01 (1608-14).
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo de la entidad en la cual prestaron los servicios bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, siendo la sentencia constitutiva de dicho derecho. (…) i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.
De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el…-contratista corresponderá a. los honorarios pactados”.
(Resalta la Sala). En la citada sentencia de unificación, se advirtió también que, en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores. En otra sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 202127, y su aclaratoria del 11 de noviembre de 2021, en materia de: “Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral encubierta o subyacente, temporalidad, 27 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo solución de continuidad, pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de Seguridad Social en salud”, entre las reglas jurisprudenciales sentadas, fijó la siguiente: i. “(…) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”. ii.
Precisó que el término de 30 días hábiles, «no debe entenderse como ‘una camisa de fuerza’, que impida tener en cuenta un mayor periodo de interrupción, sino un marco de referencia para la Administración, el contratista y el Juez de la controversia, de cara a determinar la no solución de continuidad; en especial para éste último, que en cada caso concreto habrá que sopesar los elementos de juicio que obren dentro del plenario cuando el tiempo entre cada contrato sea más extenso del aquí indicado”.28 A su vez, en proveído aclaratorio del 11 de noviembre de 2021, el Honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia de unificación del 09 de septiembre del mismo año, precisando: “(…) (vi) Ahora bien, cuando una entidad celebra de manera continuada o sucesiva contratos de prestación de servicios con una misma persona natural, bajo las mismas condiciones de subordinación o dependencia, y la celebración de esos contratos se da dentro del término de treinta (30) días hábiles, señalados en la segunda regla, debe concluirse, tal como se indicó en la sentencia de unificación, que el contrato precedente y el (o los) sucedáneo forman parte de «( ) una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente ( )», pero, solamente, para concluir que esos contratos configuran una única relación laboral, para efectos de prescripción de los derechos laborales, salariales y prestacionales.
(vii) A contrario sensu, esta sentencia no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios que se celebran conforme a los estrictos términos señalados en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, y en donde no se configuran los elementos del artículo 23 precitado. Dicho en otras palabras, para efectos laborales, no sería dable hablar de solución de continuidad entre uno y otro contrato, por no tratarse de relaciones laborales encubiertas.
(…)”. (Resalta la Sala). De igual modo, la citada jurisprudencia del órgano de cierre hace las siguientes premisas del contrato realidad: • No es procedente la devolución de los aportes efectuados a salud y pensión, por cuanto “esos recursos del sistema integral de seguridad social son de obligatorio pago y recaudo para fines específicos y no constituyen un crédito a favor del contratista, motivo por el cual no es posible que se entreguen directamente al interesado, razón suficiente para no disponer el reembolso por los mencionados conceptos”.29 • La sanción moratoria, por no consignación oportuna del auxilio, en esto casos no aplica por cuanto, la obligación surge, a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia de un contrato realidad.
La misma consideración opera respecto a la indemnización moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.30 • Los impuestos y retención en la fuente son el resultado de una carga impositiva del Estado, derivada de la Constitución y la Ley, ante el advenimiento del hecho generador. La jurisprudencia ha enseñado que: “no hay lugar a ordenar la devolución de los descuentos realizados al actor por concepto de retención en la fuente, pues si bien es cierto se desnaturalizó la vinculación de origen contractual, también lo es que la declaración de la existencia de dicha relación 28 Radicación 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-2016). 29 Radicación SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021. número: 66001-23-33-000-2017-00518-01(5609-19) del 13 de agosto de 2021. 30 Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00639-01(1548-15), del 18 de noviembre de 2021.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo no implica per se la devolución de sumas de dinero que se generaron en virtud de la celebración contractual, pues la finalidad del restablecimiento del derecho es el reconocimiento de emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir con la relación laboral oculta más no la devolución de sumas pagadas con ocasión de la celebración del contrato”.31 En ese orden de ideas, para el contexto del contrato realidad, la jurisprudencia ha fijado como regla para el restablecimiento del derecho, lo referente a los aportes pensionales, sin prescripción y a título de indemnización, el reconocimiento de las prestaciones sociales de orden legal que percibe un servidor de la misma categoría vinculado laboralmente a la planta de la entidad, liquidadas sobre el salario de estos, o sobre los honorarios pactados en los contratos, en caso de inexistencia del cargo en la planta de personal, y en proporción al periodo contratado.
Respecto a las prestaciones sociales, ha aplicado el fenómeno de la prescripción, cuando la reclamación ocurre por fuera del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. Cuando se presentan interrupciones, ha establecido la regla y advertido que el juez debe efectuar la correspondiente ponderación para establecer la ocurrencia o no de la continuidad para efectos de la prescripción; observando los lineamientos de las sentencias de unificación SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, y SUJ-025-CE-S2-2021, del 9 de septiembre de 202132, y su aclaratoria de 11 de noviembre de 2021. 5.
Caso concreto. 5.1 Documentos aportados al proceso. Al expediente fueron allegados los siguientes medios probatorios: - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, calendado el 12 de enero de 201233. - Certificación del Técnico de Recursos Humanos y Control Disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, en la que hace constar que no se cuenta con personal de planta para desempeñar funciones de apoyo a la gestión para la salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio, del día 12 de enero de 201234. - Propuesta de prestación de servicios como apoyo a la gestión para la salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez de fecha 12 de enero de 201235. - Certificado de disponibilidad presupuestal por un valor de $3.344.000, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 201236. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 053 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez cuyo objeto fue salvaguardar y custodiar el parque de la cultura del Municipio del Guamo y con una duración de 3 meses y 14 dias 37. 31 Radicado: 68001-23-31-000-2009-00636-01 (1230-14), 13 de mayo de 2015. 32 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) 33 Expediente Digital SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 27. 34 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 28. 35 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 29. 36 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 31. 37 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 32 al 34. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Resolución 053 de 18 de enero de 2012, por medio de la cual se justifica la procedencia de la contratación directa del señor Gerardino Guzmán Rodríguez y se autoriza el pago por $3.344.00038. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 053 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez con una duración de 3 meses y 14 días suscrita el 18 de enero de 201239. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de los bienes de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del 18 al 31 de enero de 201240. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo certifica que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 18 al 31 de enero de 2012 y su respectivo pago41. - Resolución 072 del 15 de marzo de 2012, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago al demandante42. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de los bienes de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del 01 al 29 de febrero de 201243. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 29 de febrero de 2012 y su respectivo pago44. - Resolución 193 del 22 de marzo de 2012, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago al demandante45. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de los bienes de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del 01 al 31 de marzo de 201246. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 30 de marzo de 2012 y su respectivo pago47. - Resolución 263 del 2 de abril de 2012, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago al demandante48. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de los bienes de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de abril de 201249. 38 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 36. 39 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 49. 40 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 50, 59,67, 78, 114, 121, 235. 41 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003.
Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 51 y 52. 42 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 55. 43 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 59. 44 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 61 y 62. 45 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 64. 46 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 67. 47 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 72 y 73. 48 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 75. 49 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 78. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 30 de abril de 2012 y su respectivo pago50. - Resolución 446 del 9 de mayo de 2022, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago final al demandante51. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° 053 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez52. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y portería de la despulpadora del Municipio del Guamo, calendado el 2 de mayo de 201253. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta para desempeñar las funciones de vigilancia y guarda de los bienes de la despulpadora del Municipio del Guamo, expedida el 30 de abril de 201254. - Propuesta de prestación de servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez55. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 149 del 2 de mayo 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración comprendida de 3 meses a partir de la suscripción del acta de inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda y portería de la despulpadora del Municipio del Guamo56. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 149 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez con una duración comprendida de 3 meses a partir a partir de su suscripción, calendada el 2 de mayo de 201257. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de mayo de 201258. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 2 al 31 de mayo de 2012 y su respectivo pago59. - Resolución 591 del 8 de junio de 2012, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago al demandante60. 50 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 82. 51 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 85. 52 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 89 al 90. 53 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 91. 54 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 92. 55 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 93. 56 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 96 al 98. 57 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 113. 58 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 114 59 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 115. 60 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 118. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de junio de 201261. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 2 junio al 29 de junio de 201262. - Resolución 784 del 17 de julio de 2012, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago al demandante63. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez para el mes de julio de 201264. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 31 de julio de 2012 y su respectivo pago. - Resolución 998 del 3 de septiembre de 2012, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante65. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios D.A.M. N° 149 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez66. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, calendado el 1 de agosto de 201267. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta para desempeñar las funciones de vigilancia y guarda de los bienes de la despulpadora del Municipio del Guamo, expedida el 30 de julio de 201268. - Propuesta de prestación de servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas del Municipio del Guamo, suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez fechada el 31 de julio de 201269. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M. 337 de 1 de agosto de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo70. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M. 337 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán 61 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 121 62 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 124. 63 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 127. 64 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 130, 165, 172, 183. 65 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 136. 66 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 139 al 140. 67 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 141 al 142. 68 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 143. 69 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 144. 70 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 147 al 149. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Rodríguez con una duración comprendida 3 meses a partir de su suscripción, calendada el 1 de agosto de 201271. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de agosto de 201272. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 30 de agosto de 2012 y su respectivo pago73. - Resolución 1161 del 27 de septiembre de 2012, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante74. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de septiembre de 201275. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 30 de septiembre de 2012 y su respectivo pago76. - Resolución 1242 del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante77. - Informe de actividades de salvaguarda y custodia de la despulpadora de frutas suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez en el periodo del mes de octubre de 201278. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 30 de octubre de 2012 y su respectivo pago79. - Resolución 1403 del 8 de noviembre de 2012, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante80. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M. 337 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez81. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda, custodia y portería del Garaje Municipal del Guamo82. 71 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 164. 72 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 114 73 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 166. 74 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 169. 75 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 172 76 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 177. 77 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 180. 78 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folios 183 79 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 186. 80 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 189. 81 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 192 al 193. 82 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 195, 247, 279, 288 Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta para desempeñar las funciones de salvaguarda y portería del garaje municipal del Guamo, expedida el 2 de enero de 201383. - Propuesta de prestación de servicios de apoyo a la gestión a través del servicio de portería, salvaguarda y custodia de los bienes de uso público del garaje municipal del Guamo, suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez84. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M. 011 del 2 de enero de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y portería del garaje municipal del Guamo85. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M. 011 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez con una duración comprendida 3 meses a partir de su suscripción, calendada el 2 de enero de 201386. - Informe de actividades del mes de enero de 2013 suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y portería del garaje municipal de la Alcaldía del Guamo87. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de enero de 201388. - Resolución Nro. 008 del 6 de febrero de 2013, a través de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante89. - Informe de actividades del mes de febrero de 2013 suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y portería del garaje municipal de la Alcaldía del Guamo90. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de febrero de 201391. - Resolución 287 del 7 de marzo de 2013, por medio de la cual se autoriza y reconoce un pago al demandante92. - Informe de actividades del mes de marzo de 2013 suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y portería del garaje municipal de la Alcaldía del Guamo93. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de marzo de 201394. 83 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 196. 84 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 197. 85 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 200 al 202. 86 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 217. 87 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 218. 88 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 219. 89 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 222. 90 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 225. 91 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 229. 92 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 232. 93 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 218. 94 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 238. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Resolución 447 del 3 de abril de 2013, por medio de la cual se autoriza y reconoce un pago al demandante95. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 011 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez96. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y custodia de la despulpadora del Municipio del Guamo, calendado el 22 de marzo de 201397. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta para desempeñar las funciones de vigilancia y guarda de los bienes de la despulpadora del Municipio del Guamo, expedida el 1 de abril de 201398. - Propuesta de prestación de servicios para la salvaguarda y custodia de los garajes del Municipio del Guamo, de fecha 1 de abril de 2013 suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez99. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 143 del 1 de abril de 2013 suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda y custodia de los bienes públicos del garaje municipal del Guamo100. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 143 de 2013 suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de su suscripción, calendada el 1 de abril de 2013101. - Informe del contrato N° D.A.M 143 suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, correspondiendo al mes de abril de 2013102. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de abril de 2013103. - Resolución 551 del 29 de abril de 2013, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago104. - Informe del contrato N° D.A.M 143 suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, correspondiendo al mes de mayo de 2013105. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de mayo de 2013106. 95 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 241. 96 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 244 al 245. 97 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 247. 98 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 248. 99 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 249. 100 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 252 al 254. 101 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 270. 102 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 272. 103 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 273. 104 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 276. 105 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 272. 106 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 283. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Resolución 770 del 31 de mayo de 2013, por medio de la cual se autoriza y reconoce un pago al demandante107. - Informe del contrato N° D.A.M 143 suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, correspondiendo al mes de junio de 2013108. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de junio de 2013109. - Resolución 920 del 28 de junio de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante110. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 143 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez111. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” de la Alcaldía Municipal del Guamo112. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”, expedida el 2 de julio de 2013113. - Propuesta para la prestación de servicios como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria, suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez el 2 de julio de 2013114. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 291 del 2 de julio de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar los servicios como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”115. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 291 del 2 julio de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración 3 meses contados a partir de su suscripción, calendada el 2 de julio de 2013116. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la prestación de servicios como operador de maquinaria del Municipio del Guamo de julio de 2013117. 107 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 285. 108 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 272. 109 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 291. 110 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 293. 111 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 296 al 297. 112 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 299 al 300. 113 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 301. 114 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 303. 115 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 306 al 308. 116 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 324. 117 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 325, 332, 341, 356. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de julio de 2013118. - Resolución 1231 del 16 de agosto de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago119. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la prestación de servicios como operador de maquinaria del Municipio del Guamo de Agosto de 2013120. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de agosto de 2013121. - Resolución 1370 del 3 de septiembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago122. - Resolución 1524 del 1 de octubre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago123. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 291 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez124. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 446 del 1 de octubre de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 1 mes contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar los servicios como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”125. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 446 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 1 mes contados a partir de su suscripción, calendada el 1 de octubre de 2013126. - Informe de actividades del mes de octubre de 2013 suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio en la Bloquera de la Alcaldía Municipal del Guamo127. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de octubre de 2013128. - Resolución 1706 del 12 de noviembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante129. 118 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 336. 119 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 329. 120 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 325, 332, 341, 356. 121 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 336. 122 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 338. 123 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 346. 124 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 349 al 350. 125 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 359 al 361. 126 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 376. 127 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 377. 128 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 378. 129 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 381. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 446 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez130. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios en el seguimiento al desarrollo y ejecución de las diferentes obras públicas que sean adelantadas en el Municipio del Guamo131. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”, expedida el 7 de enero de 2014132. - Propuesta de prestación de servicios suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”133. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 09 del 7 de enero de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 5 meses y 25 días contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria”134. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 09 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 5 meses y 25 días contados a partir de su suscripción, esto es, 7 de enero de 2014135. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de enero de 2014136. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de enero de 2014137. - Resolución 116 del 5 de febrero de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza pago parcial al demandante138. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de febrero de 2014139. 130 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 384 al 385. 131 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 387 al 388. 132 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 390. 133 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 391. 134 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 394 al 396. 135 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 413. 136 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 414, 423, 430, 438, 446, 454. 137 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 416. 138 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 419. 139 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 423. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de febrero de 2014140. - Resolución 365 del 7 de marzo de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante141. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de marzo de 2014142. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de marzo de 2014143. - Resolución 483 del 31 de marzo de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante144. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de abril de 2014145. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de abril de 2014146. - Resolución 716 del 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante147. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de mayo de 2014148. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de mayo de 2014149. - Resolución 912 del 5 de junio de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante150. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, por la prestación del servicio como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado “Bloquera Solidaria” del mes de junio de 2014151. 140 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 425. 141 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 427. 142 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 430.. 143 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 433. 144 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 435. 145 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 438. 146 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 441. 147 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 443. 148 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 446.. 149 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 449. 150 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 451. 151 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 454. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de junio de 2014152. - Resolución 1085 del 27 de junio de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante153. - Acta de terminación y liquidación del contrato del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 09 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez154. - Estudio de conveniencia y oportunidad para la contratación de servicios personales, para contratar los servicios de salvaguarda y custodia del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo155. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que no se cuenta con suficiente personal de planta para la salvaguarda y custodia del Hogar Agrupado, expedida el 7 de enero de 2014156. - Propuesta de prestación de servicios suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, como vigilante del Hogar Agrupado del Barrio Libertador del Municipio del Guamo157. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 213 del 11 de julio de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 2 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo158. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 213 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 2 meses contados a partir de su suscripción, esto es, 11 de julio de 2014159. - Propuesta de prestación de servicios suscrita por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo160. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 11 de julio al 11 de agosto de 2014161. - Resolución 1357 del 19 de agosto de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante162. 152 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 457. 153 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 459. 154 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 462 al 463. 155 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 465. 156 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 466. 157 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 467. 158 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 470 al 472. 159 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 491. 160 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 492. 161 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 493. 162 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 496. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Informe de actividades mes de septiembre de 2014 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo163. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 11 de agosto al 11 de septiembre de 2014164. - Resolución 1559 del 24 de septiembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante165. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 213 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez166. - Certificado de no disponibilidad de personal de planta del Municipio del Guamo (Tol.) para prestar los servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes del hogar agrupado del 15 de septiembre de 2014, propuesta presentada por el demandante y certificado de disponibilidad167. - Contrato de prestación de servicios N° 362 del 15 de septiembre de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 3 meses y 16 días contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo168. - Acta de inicio del contrato de servicios N° 362 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 3 meses y 16 días contados a partir de su suscripción, esto es, 15 de septiembre de 2014169. - Informe de actividades mes de septiembre (15 al 30) de 2014 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo170. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 15 al 30 de septiembre de 2014171. - Resolución 1679 del 10 de octubre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza un primer pago al demandante172. - Informe de actividades mes de octubre de 2014 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo173. 163 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 499, 534, 535, 540, 559, 564, 593, 600, 621, 630, 664, 666, 671, 680, 682, 727, 732. 164 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 502. 165 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 504. 166 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 508 al 509. 167 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 511 a 514. 168 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 516 al 518. 169 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 533. 170 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 534 y 535 171 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 536. 172 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 537. 173 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 540. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 31 de octubre de 2014174. - Resolución 1805 del 21 de octubre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante175. - Informe de actividades mes de noviembre de 2014 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo176. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de noviembre de 2014177. - Resolución 2006 del 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante178. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de diciembre de 2014179. - Informe de actividades mes de diciembre de 2014 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo180. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° 362 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez181. - Resolución 2137 del 30 de diciembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante182. - Certificado de no disponibilidad de personal de planta del Municipio del Guamo (Tol.) para prestar los servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes del hogar agrupado del 15 de enero de 2015, propuesta presentada por el demandante y certificado de disponibilidad183. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 068 del 14 de enero de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 4 meses y 18 días contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo184. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 068 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez del 14 de enero de 2015185. 174 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 554. 175 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 555. 176 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 499, 534, 535, 540, 559, 564, 593, 600, 621, 630, 664, 666, 671, 680, 682, 727, 732. 177 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 560. 178 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 561. 179 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 565. 180 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 564 181 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 566 al 567. 182 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 569. 183 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 571 a 575. 184 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 576 al 578. 185 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 592. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Informe de actividades mes de enero (14 al 30) de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo186. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 14 al 31 de enero de 2015187. - Resolución 163 del 13 de febrero de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante188. - Informe de actividades mes de febrero de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo189. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 2 al 27 de enero de 2015190. - Resolución 359 del 6 de marzo de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante191. - Informe de actividades suscrito por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez durante el mes de marzo de 2015, sobre el apoyo a la gestión de la salvaguardia, custodia y mantenimiento del Hogar Agrupado CDI del I.C.B.F. en el Municipio del Guamo192. - Memorial de la coordinadora del Hogar Agrupado CDI al Alcalde Municipal del Guamo, informando que la ausencia del señor Gerardino Guzmán Rodríguez de su lugar de trabajo provocó un hurto en las instalaciones193. - Denuncia radicada por la señora Jennifer Andrea Agamez, coordinadora del Hogar Agrupado CDI, con número único de noticia criminal 733196000465201500134, refiriéndose al señor Gerardino Guzmán Rodríguez en calidad de celador del Hogar Agrupado194. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de marzo de 2015195. - Resolución 551 del 9 de abril de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante196. - Informe de actividades mes de abril de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo197. 186 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 593 187 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 594. 188 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 595. 189 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 600. 190 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 604. 191 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 605. 192 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 609. 193 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 612. 194 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 613 al 615. 195 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 616. 196 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 617. 197 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 621. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de abril de 2015198. - Resolución 760 del 8 de mayo de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante199. - Informe de actividades mes de mayo de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo200. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de mayo de 2015201. - Resolución 996 del 5 de junio de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante202. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 068 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez203. - Estudios previos, certificado de no disponibilidad de personal de planta del Municipio del Guamo (Tol.) para prestar los servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes del hogar agrupado del 1 de junio de 2015, propuesta presentada por el demandante y certificado de disponibilidad204. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 298 del 1 de junio de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo205. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 298 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 5 meses contados a partir de su suscripción, esto es, 1 de junio de 2015206. - Informe de actividades mes de junio de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo207. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de junio de 2015208. - Resolución del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante209. 198 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 625. 199 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 626. 200 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 630. 201 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 633. 202 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 634. 203 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 638 al 639. 204 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 640 a 645. 205 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 646 al 649. 206 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 662. 207 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 664.. 208 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 663. 209 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 665. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Informe de actividades mes de julio de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo210. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de julio de 2015211. - Resolución 220 del 31 de julio de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante212. - Informe de actividades mes de agosto de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo213. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de agosto de 2015214. - Resolución 2527 del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante215. - Resolución 2854 del 1 de octubre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante216. - Informe de actividades mes de septiembre de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo217. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de septiembre de 2015218. - Informe de actividades mes de octubre de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo219. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de octubre de 2015220. - Resolución 2870 del 5 de noviembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago al demandante221. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 298 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez222. 210 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 666.. 211 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 669. 212 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 670. 213 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 630. 214 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 674. 215 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 675. 216 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 677. 217 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 680. 218 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 681. 219 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 682.. 220 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 685. 221 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 686. 222 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 702 al 703. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Resolución 3137 del 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago final al demandante223. - Estudios previos, certificado de no disponibilidad de personal de planta del Municipio del Guamo (Tol.) para prestar los servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes del hogar agrupado del 3 de noviembre de 2015, propuesta presentada por el demandante y certificado de disponibilidad224. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 490 del 3 de noviembre de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 1 mes y 15 días contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo225. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 490 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 1 mes y 15 días contados a partir de su suscripción, esto es, 3 de noviembre de 2015226. - Informe de actividades mes de noviembre de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo227. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios durante el mes de noviembre de 2015228. - Informe de actividades mes de diciembre (1 a 15) de 2015 suscrito por señor Gerardino Guzmán Rodríguez, para la salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del Hogar Agrupado del Municipio del Guamo229. - Constancia expedida por el técnico de recursos humanos y control disciplinario de la Alcaldía Municipal del Guamo, indicando que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios del 1 al 15 de diciembre de 2015230. - Resolución 3001 del 3 de diciembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago al demandante231. - Certificación emitida por la directora de contratación de la Alcaldía Municipal del Guamo, sobre los 13 contratos suscritos con el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, desde el 18 de enero de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2015232 - Reclamación administrativa radicada por la apoderada judicial del señor Gerardino Guzmán Rodríguez ante el Alcalde del Municipio del Guamo el 19 de agosto de 2016233. - Contestación a la reclamación administrativa mediante oficio N° 4457 del 26 de septiembre de 2016 por parte Alcalde Municipal del Guamo234. 223 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 704. 224 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 705 a 710. 225 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 711 al 713. 226 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”.
Ver Folio 726. 227 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 727. 228 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 730. 229 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 732 230 Expediente Digital. SAMAI.
Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 731. 231 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 735. 232 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 743 al 744. 233 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”.
Ver Folio 20 al 45. 234 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 46 al 49. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Derecho de petición del 20 de noviembre de 2018, solicitando copia auténtica de la constancia de ejecutoria del acto administrativo contenido en el oficio 4457 del 26 de septiembre de 2016, y copia auténtica de los decretos y resoluciones donde figuren las asignaciones de la planta de personal del Municipio del Guamo235. - Contestación al derecho de petición mediante oficio N° 0194 del 18 de enero de 2019, por parte de la Directora de Talento Humano y Control Disciplinario del Municipio del Guamo236. - Copia del cuaderno de ingreso y salida al trabajo por parte del señor Gerardino Guzmán Rodríguez237. - Respuesta a solicitud de expedición de certificación dentro del expediente 29036, informando que se expidió la certificación N° 3200 del 20 de noviembre de 2017, en la cual se adelantó la conciliación para la señora María Magdalena Calderón, y se declaró desistida la solicitud del señor Gerardino Guzmán Rodríguez mediante auto del 12 de octubre de 2017238. - Contrato de prestación de servicios N° D.A.M 668 del 2 de diciembre de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, con una duración de 1 mes contados a partir de la suscripción del acta del inicio, con el objeto de prestar servicios de como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado la “Bloquera Solidaria”239. - Circular N° 017 de 2008, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo convoca a la Secretaría de Hacienda, Profesional Universitario de Contabilidad y Presupuesto, Asesor Financiero y Asesor Jurídico, a fin de debatir asuntos relacionados con la contabilidad y finanzas del Municipio240. - Circular N° 083 de 2008, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo y el Técnico de Recursos Humanos informan que, por cada día de ausencia del lugar del trabajo sin justificación, se les descontará un día de salario, la cual está dirigida a los funcionarios de planta y contratos de prestación de servicios de la administración municipal241. - Oficio convocando a reunión de carácter obligatorio para el 24 de febrero de 2009, para tratar asuntos relacionados con la contratación242. - Circular N° 01 del 6 de febrero de 2012, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo convoca a todo el personal a una reunión para determinar el plan de compras243. - Circular N° 006 del 3 de abril de 2012, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo le informa a los secretarios del despacho, técnicos, coordinadores y demás funcionarios de la administración municipal, que el miércoles 4 de abril se trabajará en jornada continua de 7 a.m. a 2 p.m.244 235 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 54. 236 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 55. 237 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 98 al 187 238 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 190. 239 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 78 al 80. 240 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 191. 241 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 192. 242 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 193. 243 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 194. 244 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 195. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo - Circular N° 049 del 27 de noviembre de 2013, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo, cita a todo el personal para el día sábado 30 de noviembre de 2013 en las instalaciones de la Alcaida, para realizar una jornada de aseo245. - Circular N° 050 del 28 de noviembre de 2013, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo convoca a los funcionarios de la administración y otras dependencias para participar en la novena de aguinaldos246. - Circular N° 051 del 28 de noviembre de 2013, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo convoca a los funcionarios de la administración para que se vinculen activamente en la celebración de la navidad, aportando dos detalles por funcionario247. - Circular N° 051 del 10 de noviembre de 2014, en la cual, el Alcalde Municipal del Guamo informa sobre la modificación de la jornada laboral248. - Auto N° 893 del 2 de octubre de 2017, en el cual, la Procuraduría 216 Judicial I para Asuntos Administrativos admite la solicitud de conciliación extrajudicial para María Magdalena Calderón, y declara desistida la etapa para el señor Gerardino Guzmán Rodríguez y otros249. - Sentencia de la Sección Segunda-Subsección B del Consejo de Estado, M.P. César Palomino Cortés del 10 de abril de 2018, resolviendo confirmar la sentencia del 17 de enero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Gerardino Guzmán Rodríguez y otros250. 5.2 De las testimoniales.
En audiencia de pruebas celebrada el 27 de abril de 2021251, se recepcionó la prueba testimonial decretada en la audiencia de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., de cuyo recuento y previa verificación del registro de audio se extrae lo siguiente252: - Ángel Alberto Torres Zabala. Indicó el testigo que, laboró para el Municipio del Guamo durante el período 2013 a 2015, en el área del almacén, cuya jefe inmediata era la señora Sandra Patricia Díaz, sus funciones consistían en la elaboración de inventarios propios del Palacio Municipal y de otras dependencias de este, como lo son la despulpadora de frutas, el garaje municipal y el hotel de Maya perteneciente al Municipio, en los cuales conoció al señor Gerardino Guzmán Rodríguez, pues, este laboraba como vigilante del lugar, encargado de dar acceso y salida a los vehículos del lugar.
Aduce que le consta el horario en el que trabajaba el señor Guzmán Rodríguez, debido a que lo veía cumplir turnos en distintos momentos del día, los cuales variaban de 6 a.m. a 6 p.m. o viceversa, en razón al carácter rotativo de estos, por lo que laboraban una semana de día y una de noche, además, señala que no había un empleado de planta que cumpliera estas funciones, pues los vigilantes se encontraban vinculados bajo la modalidad de prestación de servicios, producto de la reducción a la planta de personal, con ocasión a las indebidas administraciones que se tuvieron con 245 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 196. 246 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 197. 247 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 198. 248 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 199. 249 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 201 al 203. 250 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folio 204 al 227. 251 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “17_ED_12ACTADEAUDIENCIADEP”. 252 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “27_ED_22ENVIOEXPEDIENTEAPE”. Link expediente juzgado C01Principal.
Audiencias: “05Folio1065AudienciaDePruebas.mp4”. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo anterioridad, hecho del cual tuvo conocimiento por la labor de concejal municipal que ejerció; aunado a lo anterior, dentro de sus funciones, rendía informes mensuales de las actividades desarrolladas, los cuales, debían ser entregados a la técnica de recursos humanos, la jefa inmediata, en palabras del señor Torres Zabala.
En razón a la labor ejecutada por este, es decir, la elaboración de los inventarios tenía conocimiento de que al señor Guzmán Rodríguez se le entregaban unos libros al igual que los demás vigilantes, en los cuales debían registrar su entrada y salida, este control era verificado por el jefe de personal Víctor Rodríguez, cargo que fue desempeñado posteriormente por la señora Paola Rojas.
Por otro lado, a raíz de las funciones desempeñadas por el demandante, este debía laborar al interior del Palacio Municipal y demás dependencias, sin que fuera posible que lo realizara en lugar distinto al indicado. Señaló que al señor Guzmán Rodríguez le correspondió ejercer labores de custodia en el proyecto la “Bloquera Solidaria”, producto de un convenio del Municipio con Cemex, con miras a mejoramiento de vivienda para población vulnerable, en vista de que se utilizaban diversos materiales, y que los bloques eran elaborados por los beneficiarios del proyecto, se requería de personal que vigilara el lugar.
En relación con el hogar agrupado, este fue construido en el Barrio el Libertador en la Escuela Caicedo Ibáñez, como una especie de guardería de niños, lugar en el que no vio al señor Gerardino porque allí no le correspondió realizar inventarios. Finalmente, a partir de la pregunta de la juez de instancia, indicó que tiene un proceso similar contra el Municipio del Guamo, en el cual, pretende la declaratoria del contrato realidad por la labor que desempeñó, razón por la que la vocera judicial del Municipio tacha el testimonio, de conformidad con el artículo 211 del C.G. del P. - Yuri Lizeth Núñez Rosas.
Afirma que ingresó a laborar al Municipio del Guamo durante el año 2012 al 2015, período en el cual conoció al señor Gerardino Guzmán Rodríguez, allí desempeñó diversas funciones como auxiliar administrativa, en dependencias tales como la tesorería municipal, el almacén, el área de archivo y la secretaría de gobierno municipal, en las cuales, constató las labores ejecutadas por el hoy demandante.
En vista de que el área de archivo se encontraba ubicada al interior de los campamentos, lo encontraba laborando en el Hogar Agrupado CDI, lugar que funcionaba como guardería para niños, pues, además, este quedaba cerca al domicilio de su pareja, allí el accionante se desempeñaba como vigilante en turnos rotativos de 8 a 12 horas, cuyas funciones eran supervisadas por el jefe de personal, el señor Víctor Rodríguez, y, posteriormente, la señora Paola Rojas.
Por otro lado, logró observar los contratos que se suscribieron con el señor Guzmán Rodríguez, pues debía verificar las carpetas, que estas tuvieran el contrato de prestación de servicios, el pago de la seguridad social, y demás documentos exigidos por el gobierno municipal. A partir de las diversas interacciones que sostuvo con el señor Guzmán Rodríguez, este le comentaba las ocasiones en que necesitaba pedir algún tipo de permiso; sin embargo, no le consta específicamente ante quien los solicitaba ni la fecha exacta de estos, pero sí el cambio de turnos que se generaba a partir de dichos permisos.
Durante el período que laboró en el área del almacén, les suministraban a los vigilantes, entre ellos el demandante, los cuadernos de tres columnas, con el fin de que en ellos anotaran cada uno de los turnos que se llevaban a cabo. Una vez fue retirado el señor Guzmán Rodríguez por la terminación de su contrato, afirma la testigo que, producto de la amistad que sostenía con la persona que les vendía almuerzos a los funcionarios del Municipio del Guamo, en diferentes ocasiones observó que alguien más estaba desarrollando las funciones del accionante, pues, son bienes Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo del Municipio que requerían custodia permanente; sin embargo, no tiene conocimiento si fue contratado personal de planta para ello, debido a que la Alcaldía les informó que sus contratos eran suscritos por la necesidad del servicio, y ante la ausencia de personal de planta que cumpliera con dichas funciones.
Finalmente, a partir de la pregunta de la juez de instancia, indicó que tiene un proceso similar contra el Municipio del Guamo, en el cual, pretende la declaratoria del contrato realidad por la labor que desempeñó, razón por la que la vocera judicial del Municipio tacha el testimonio, de conformidad con el artículo 211 del C.G. del P. - Camilo Calderón Góngora.
Afirma que conoció al señor Gerardino Guzmán Rodríguez desde que eran pequeños, pues crecieron en la misma vereda, y laboraron para el Municipio del Guamo durante el período 2012 a 2015; este fue contratado para manejar la correspondencia interna y externa del Municipio, funciones que ejecutaba en la parte urbana, debido a que, para la zona rural se había contratado una persona distinta.
Sostuvo que el señor Guzmán Rodríguez se desempeñaba como salvaguarda en diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal, tales como la despulpadora de frutas, el Hogar Agrupado CDI, el garaje municipal y el hotel de Maya perteneciente al Municipio; tenía un contacto cercano con este, pues lo veía cada vez que debía entregarle la documentación de parte del área de recursos humanos; por otro lado, en la despulpadora logró acreditar que laboraban dos vigilantes, entre ellos el demandante, en horario de trabajo de 6 a.m. a 6 p.m., y de 6 p.m. a 6 a.m. en turnos rotativos, mientras que en el garaje municipal el horario laboral era de 6 a.m. a 2 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m., igualmente en turnos rotativos.
Aseguró que, adicionalmente a las labores de vigilancia, debía mantener limpio el lugar, a tal punto que en ocasiones le dispensaban una guadaña para mantener en condiciones adecuadas las afueras de este, pues, para el caso de la despulpadora, se trataba de un espacio de terreno desolado. A partir de la pregunta desarrollada por el a-quo, señaló que no tenía conocimiento de que el señor Guzmán Rodríguez cumpliera funciones de operario de la maquinaria del proyecto la “Bloquera Solidaria”, pues, le constaba que este solamente era el vigilante del lugar.
Finalmente, a partir de la pregunta de la juez de instancia, indicó que tiene un proceso similar contra el Municipio del Guamo, en el cual, pretende la declaratoria del contrato realidad por la labor que desempeñó, razón por la que la vocera judicial del Municipio tacha el testimonio, de conformidad con el artículo 211 del C.G. del P. 5.3 Análisis sustancial.
Advierte la Sala que, en el presente asunto, el demandante pretende la declaración de la existencia de una relación laboral entre él y el municipio de Guamo (Tol.), por el periodo comprendido entre el 118 de enero de 2012 hasta 15 de diciembre de 2015, sin solución de continuidad; y, en consecuencia, que se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley y demás acreencias laborales que surjan con ocasión de dicha declaratoria.
El Juzgado en primera instancia no encontró acreditado el vínculo laboral aducido por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez al considerar que, con el material probatorio recaudado, si bien no existía aparente controversia frente a los elementos que configuran la relación de trabajo de prestación personal del servicio y la remuneración, si lo había frente al de la continua subordinación y dependencia a tal punto que lo llevó a denegar las pretensiones, por cuanto no fue satisfecha esa carga procesal por parte del demandante pues la prueba documental que allegó no era aplicable al periodo laborado por el demandante y los testigos traídos al sub lite tienen un interés directo en las resultas del proceso.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Sin embargo, según el recurso de alzada elevado por el actor, en el presente asunto hay lugar a declarar la existencia de la relación laboral dado que la misma encubrió la real naturaleza de la misma pues es claro, de las pruebas allegadas al expediente, que la actividad realizada o que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez se encontraba sujeto a una subordinación y dependencia más allá de la coordinación propia para la ejecución de los contratos de prestación de servicios que celebró Dado que, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que quien pretende la declaratoria de existencia de una relación laboral oculta bajo la modalidad de contratación por prestación de servicios, tiene el deber de demostrar, a través de los medios probatorios a su disposición, la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo y como quiera que, respecto de los primeros dos, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración no hay discusión alguna al encontrarlos probados el a-quo y no haber sido objetados con el recurso, procederá esta Sala a centrar su análisis en el último y más importante de ellos, esto es, la continua subordinación y dependencia a la luz de la controversia en esta instancia planteada.
Frente al requisito de subordinación o dependencia, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo contractual.
Así las cosas y conforme al acervo probatorio allegado y recaudado en el proceso de la referencia, se logra acreditar que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó sus servicios al Municipio del Guamo (Tol.) de la siguiente manera: Nro. Contrato de Prestación de Servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de finalización Meses contratados Remuneraci ón 1 N° D.A.M 053/12 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y custodia del parque de la cultura del Guamo, Tolima”. 18 de enero de 2012253 30 de abril de 2012254 3 meses y 14 días $3.344.000 2 N° D.A.M 149/12 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y portería de la despulpadora del Municipio del Guamo, Tolima” 2 de mayo de 2012255 31 de julio de 2012256 3 meses $2.508.000 3 N° D.A.M 337/12 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y portería de la despulpadora del Municipio del Guamo, Tolima” 3 meses $2.508.000 253 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 49. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 053/12. 254 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 89 al 90. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 053/12. 255 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 113. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 149/12. 256 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 139 al 140. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 149/12.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo 1 de agosto de 2012257 31 de octubre de 2012258 4 N° D.A.M, 011/13 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y portería del garaje municipal del Guamo, Tolima” 2 de enero de 2013259 31 de marzo de 2013260 3 meses $2.608.500 5 N° D.A.M 143/13 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda y custodia de los bienes públicos del garaje municipal del Guamo, Tolima” 1 de abril de 2013261 29 de junio de 2013262 3 meses $2.608.50 0 6 N° D.A.M 291/13 “Apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado la “Bloquera Solidaria” 2 de julio de 2013263 30 de septiembre de 2013264 3 meses $4.500.00 0 7 N° D.A.M 446/13 “Apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado la “Bloquera Solidaria” 1 de octubre de 2013265 31 de octubre de 2013266 1 mes $1.500.00 0 8 N° D.A.M 668/13 “Apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado la “Bloquera Solidaria” 1 mes $1.500.00 0 9 N° D.A.M 09/14 “Apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado la “Bloquera Solidaria” 7 de enero de 2014267 4 de julio de 2014268 5 meses y 25 días $6.240.00 0 257 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 164. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 337/12. 258 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 192 al 193. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 337/12. 259 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 217. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 011/13. 260 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 244 al 245. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 011/13. 261 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 270. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 143/13. 262 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 296 al 297. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 143/13. 263 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 324. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 291/13. 264 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 349 al 350. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 291/13. 265 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 376. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 446/13. 266 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 384 al 385. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 446/13. 267 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 413. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 09/14. 268 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 462 al 463. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 09/14.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo 10 N° D.A.M 213/14 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo” 11 de julio de 2014269 11 de septiembre de 2014270 2 meses $1.739.000 11 N° D.A.M 362/14 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo” 15 de septiembre de 2014271 31 de diciembre de 2014272 3 meses y 16 días $3.193.250 12 N° D.A.M 068/15 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo” 14 de enero de 2015273 31 de mayo de 2015274 4 meses y 18 días $4.232.000 13 N° 298/15 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo” 1 de junio de 2015275 30 de octubre de 2015276 5 meses $4.600.000 14 N° 490/15 “Apoyo a la gestión a través de la prestación de servicios de salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo” 3 de noviembre de 2015277 18 de diciembre de 2015 1 mes y 15 días $1.380.000 Del anterior grafico se evidencia que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez estuvo vinculado al Municipio del Guamo (Tol.) entre 18 de enero de 2012 al 18 de diciembre de 2015 a través de 13 contratos de prestación de servicios ejerciendo dos labores; específicamente, en el periodo comprendido entre (i) 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 ejerciendo las actividades de salvaguarda, custodia y portería del parque de la cultura, la despulpadora y el garaje municipal del municipio de Guamo (Tol.), entre el (ii) 2 de julio de 2013 hasta el 4 de julio de 2014 como operador de maquinaria del proyecto municipal denominado la “Bloquera Solidaria” y finalmente, del (iii) 11 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2015 como salvaguarda, custodio y mantenimiento de los bienes públicos del hogar agrupado municipal del Guamo”. 269 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 491. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 213/14. 270 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 508 al 509. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 213/14. 271 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 533. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 362/14. 272 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 566 al 567. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 362/14. 273 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 592. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 068/15. 274 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 638 al 639. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 068/15. 275 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 662. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 298/15. 276 Expediente Digital. SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 702 al 703. Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 298/15. 277 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 726. Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N° D.A.M 490/15. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Así las cosas, se evidencia que el demandante fue contratado por la entidad territorial para ejercer dentro de dicho lapso de tiempo dos actividades diferentes; la primera como vigilante y custodio de distintos bienes públicos y la segunda como operador de maquinaria por lo que, se deberá analizar a la luz del acervo probatorio, si en el ejercicio de cada una de ellas se encuentran probados los elementos que configuran la relación de trabajo, en principio, el de subordinación al ser el presupuesto de contienda en caso que se estudia.
Frente a la actividad de operario de maquinaria, se logra evidenciar del acervo probatorio que, el Municipio del Guamo (Tol.) suscribió con el señor Gerardino Guzmán Rodríguez los contratos de prestación de servicios Nro. 291 del 2 de julio de 2013, 446 del 1 de octubre de 2013, 668 del 2 de diciembre de 2013 y 09 del 7 de enero de 2014 dado que, dentro de la planta de personal no se contaba con personal para ello y cuyas obligaciones eran: “1) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto contractual; para lo cual deberá: a- Obrar con la mayor diligencia y eficiencia en la ejecución del Contrato. b- Acatar las recomendaciones y orientaciones efectuadas por el Municipio a través del supervisor respecto a los correctivos necesarios para lograr que se cumpla eficazmente con el objeto contratado. 2) Utilizar sus propios medios para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 4) Ejercitará la misión con prontitud y diligencia. 5) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y, en el caso de presentarse, debiendo informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante у a las demás autoridades competentes. 6) Dar cumplimiento al objeto contractual, en los términos de la propuesta. 7) Y las demás inherentes a su naturaleza de contratista a favor del Municipio. 8) presentar dentro de los cinco (05) días hábiles de cada mes a la oficina de la Secretaría de Gobierno Municipal el aporte al sistema de seguridad social integral 9) Elaboración de bloques diariamente, 10) custodia y cuidado de la maquinaria que se encuentra en la despulpadora municipal. 11) mantenimiento y limpieza de la maquinaria de la bloquera municipal”.
De las pruebas allegadas por el actor, se evidencia una exigua diligencia probatoria frente a este interregno contractual pues, a pesar de que el señor Ángel Alberto Torres Zabala declaró que el demandante le correspondió ejercer labores de custodia en el proyecto la “Bloquera Solidaria”, producto de un convenio del Municipio con Cemex, con miras a mejoramiento de vivienda para población vulnerable, en vista de que se utilizaban diversos materiales, y que los bloques eran elaborados por los beneficiarios del proyecto, se requería de personal que vigilara el lugar, ello se contradice con el objeto de los contratos citados, al determinar su labor como “operador de la maquinaria”, junto con las funciones descritas en el informe del mes de enero de 2014, así278: • Adecuación de las instalaciones • Apoyo a la atención de colocación en funcionamiento de la maquinaria • Formulación y proyección de cantidades de obra • Acompañamiento a la iniciativa a los programas de vivienda que adelanta la administración • Censo, visitas y atención al bienestar de las alternativas del programa • Elaboración de bloques • Construcción de las formaletas para la realización de bloques 278 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 414. Informe de las actividades realizadas para el apoyo a la gestión como operador de la maquinaria para el desarrollo y seguimiento del proyecto denominado Bloquera Solidaria del Municipio del Guamo, durante el período comprendido del mes de enero de 2014. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Tampoco es coincidente con el relato factico brindado por el declarante Camilo Calderón Góngora quien, a pesar de conocer desde la infancia al demandante y laborar para el ente territorial durante el periodo 2012 a 2015 contestó a la pregunta especifica del Juzgado que no tenía conocimiento de que el señor Guzmán Rodríguez cumpliera funciones de operario de la maquinaria del proyecto la “Bloquera Solidaria”, pues, le constaba que este solamente era el vigilante del lugar.
Adicional a ello, de las pruebas documentales no existe, si quiera un indicio claro de que el demandante en virtud de dicha actividad haya sido objeto de subordinación, entendida esta, como llamados de atención, cumplimiento de horario, expedición de órdenes e instrucciones y la imposición de reglamentos, en lo relativo a la manera como éste debía realizar las funciones y cumplir con las obligaciones que le son propias, con miras al cumplimiento de los objetivos de la entidad a la cual se encuentra vinculado, pues fueron allegadas con la demanda con fecha de expedición anterior al 2012279, por lo que, al no ser útiles para esclarecer la controversia planteada no es posible que las mismas puedan ser tenidas en cuenta para acreditar las especiales circunstancias en las que se desarrolló la relación contractual entre las partes, máxime que para la fecha en que surtieron efectos para el personal de la alcaldía del municipio del Guamo era nula cualquier relación entre aquellos o por lo menos dentro del sub lite dicho periodo no se pretendió ni se probó. Adicionalmente, advierte este Tribunal que si bien dentro del libro de minutas en el que los salvaguardas dejaban las novedades que se surtieron (entre el 12 de diciembre de 2012 y el 11 de julio de 2013) se avizora que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, estando como operario de maquinaria ejerció funciones de custodia entre el 2 de julio al 9 de julio de 2013, también lo es que, con posterioridad a ello en el libro de minutas se logra acreditar que no se volvió a entregar ningún material y/o turno al demandante, por lo que, dicha prueba no resulta ser contundente, conducente y pertinente para acreditar que incluso, ejerciendo otro objeto contractual, continuaba prestando sus servicios de vigilancia. Aunado a lo anterior, al no lograrse probar la permanencia de la actividad tanto de operador de maquinaria como vigilante para el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2013 al 4 de julio de 2014 dentro de la entidad accionada, esta Corporación, mal haría en acceder a las pretensiones que persigue el demandante por este interregno de tiempo, máxime cuando jurisprudencialmente280 se ha establecido que la labor de operario de maquinaria, consuetudinariamente, no resulta ser permanente porque la misma está sujeta a la programación de dicha labor que es específica y en las que se requiere conocimientos especializados para la utilización de maquinaria debiéndose por ello demostrar que dentro de la planta de personal del municipio existía el cargo ocupado por el actor de modo tal que pudiera considerarse que se incumplió lo consagrado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en lo referente al mandato en el señalado según el cual, las actividades que se contratan no pueden realizarse con personal de planta, ello por cuanto no es del resorte permanente de la Alcaldía. En ese sentido, el Consejo de Estado, señaló: “En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. 279 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 0003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. No serán tenidas en cuenta las circulares N° 017 de 2008, 083 de 2008, el oficio de asunto contratación citando para reunión el 29 de febrero de 2009, la circular N° 006 de 2012, informando sobre la jornada laboral continúa, pero exceptuando a los vigilantes, circular N° 051 de 2013, sobre la modificación de la jornada laboral, pues se exceptúa al personal de vigilancia. 280 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", Consejero ponente: William Hernández Gómez, providencia del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00603-01(4575- 14), Actor: Raúl Archila Pérez, Demandado: Municipio de Cimitarra – Santander, Referencia: acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo De igual manera, en reciente decisión la subsección B de esta sección segunda recordó que (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo;
(ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y (iii) por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión, elementos de juicio que enmarcan el análisis del tema y que se tendrán en cuenta para decidir el asunto sub examine.281” Y si bien pudiera hablarse entorno a la naturaleza en que fueron suscritos los mentados contratos, esto es, “apoyo a la gestión”, el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2013, concluyó lo siguiente: “e) El contrato de prestación de servicios de simple apoyo a la gestión. 102.- Por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas. 103.- Se trata entonces de los demás contratos de prestación de servicios, caracterizados por no ser profesionales o especializados, permitidos por el artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, esto es, que involucren cualesquiera otras actividades también identificables e intangibles que evidentemente sean requeridas por la entidad estatal y que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento o soporte y de carácter, entre otros, técnico, operacional, logístico, etc, según el caso, que tienda a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la correspondiente entidad, pero sin que sean necesarios o esenciales los conocimientos profesionales o especializados para su ejecución, los cuales, como se ha advertido, se reservan exclusivamente para el “contrato de prestación de servicios profesionales”, y no para éstos de simple “apoyo a la gestión”. 104.- De esta forma el concepto de “apoyo a la gestión” entraña un claro apoyo a la actividad de las entidades estatales que debe entenderse de conformidad con la sistemática expuesta a propósito del contrato de prestación de servicios y que de manera restrictiva tiene relación con la administración o el funcionamiento de la entidad estatal correspondiente, conforme a las prédicas y exigencias del artículo 32 No 3º de la Ley 80 de 1993, tal como claramente lo ha decantado los precedentes de la sección tercera del Consejo de Estado. 105.- El precedente de la Corporación determina que los contratos de apoyo a la gestión “… se enmarcan dentro de la definición genérica prevista en el ordinal 3º del artículo 32, por cuya virtud son contratos de este tipo "los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad," los cuales, "sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados…" 106.- Por lo que resultaría imposible admitir o entender cualquier objeto referido al “apoyo a la gestión” que no se enmarque en las exigencias de esa disposición legal 281 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. CP.
Dr. Carmelo Perdomo Cueter. Sentencia de 1 de junio de 2023. Exp. 66001- 23-33-000-2016-00673-02 (3663-2022). Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo enunciada, que por lo demás, sobra advertirlo, constituye un componente básico de la sistemática de la contratación estatal colombiana.
Se reitera, entonces, por parte de la Sala que la motivación para la suscripción de este tipo específico de contrato dependerá de la motivación que surja en torno a las necesidades que la Administración Pública encuentra pertinente satisfacer, de conformidad con la planeación efectuada por la Entidad. 107.- Así las cosas, conviene, para mayor claridad expositiva, precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto “de simple apoyo a la gestión”; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas.
Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional282.” En consecuencia, y establecida bajo dichas premisas la procedencia de los contratos de prestación de servicios de “apoyo a la gestión” son únicamente para aquellos casos en los que si bien no se requiere conocimientos profesionales o especializados no se excluye – es ineludible y obligatorio - el componente técnico, por lo que, se hace necesario que el demandante, agudice su carga y/o deber probatorio a la luz del artículo 167 del C.G. del P., pues es menester que los elementos configurantes de la relación laboral y que se busca sean reconocidos por vía judicial, estén fehacientemente probados ora porque, la celebración del contrato de prestación de servicios por componentes técnicos – como el operador de maquinaria – resulta procedente, ora porque requiere demostrarse la desnaturalización de la relación contractual celebrada – que en principio es pertinente y que dentro del sub examine no se probó. Suerte distinta y contrario a lo manifestado por el a-quo, corre la subordinación acreditada dentro del proceso para los demás lapsos de tiempo laborados por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez, esto son, (i) 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 y (iii)283 11 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2015, como celador/vigilante/salvaguarda, custodia y mantenimiento de los bienes públicos del parque de la cultura, la despulpadora y el garaje municipal del Guamo.
Reiterándose que para esta Sala los elementos de prestación personal del servicio y de remuneración o contraprestación, propios de la relación laboral, se encuentran debidamente acreditados en el sub examine, se procede entonces a realizar el análisis correspondiente al elemento de la subordinación y dependencia continuada, para lo cual se estudiará, en primer término, la prueba testimonial recepcionada en la audiencia de pruebas.
Bajo su naturaleza probatoria se surtieron las declaraciones de los señores Ángel Alberto Torres Zabala, Yuri Lizeth Núñez Rosas y Camilo Calderón Góngora que dispusieron sobre los hechos en que se fundamenta la reclamación solicitada en el libelo, en especial, en lo que tuvo que ver con sus obligaciones de vigilante/custodio/salvaguarda.
Frente a sus declaraciones el Juzgado señala la prosperidad de la tacha formulada por la entidad demandada, como quiera que, cada uno de ellos, ostentan un interés indirecto, pues tenía en curso un proceso judicial en contra de esta con el mismo objeto del sub lite, y en consecuencia, le imprime un alto grado de sospecha a sus 282 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. CP.
Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia de 2 de diciembre de 2013. Exp. 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719) 283 El segundo (ii) es el lapso laborado por el demandante como operador de maquinaria y que de conformidad con las pruebas no logro ser acreditado el presupuesto de subordinación. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo declaraciones, aunado al hecho de que no encontró certeza en la existencia del elemento de subordinación entre las partes del contrato sino de actos propios de la supervisión, decisión que no comparte este Tribunal.
En primer lugar, porque, el hecho de poner en duda la imparcialidad de los testigos al tener procesos similares en curso contra el Municipio del Guamo, no implica per se que su valoración sea improcedente, por el contrario, su examen ha de ser más riguroso para determinar su grado de credibilidad, además, estos resultan siendo congruentes con las demás pruebas allegadas al plenario, por ello, frente al motivo por el cual fueron tachados los testimonios, el H. Consejo de Estado ha concluido que: “(…) si bien en un principio es posible considerar a los testigos enunciados previamente como sospechosos por su relación y/o vínculo laboral (…) Los testimonios de los señores (…) fueron tachados oportunamente como sospechosos – en las respectivas diligencias – por la parte demandada, dado que aquellos tenían interés en las resultas del proceso, habida cuenta de que también habían demandado por similares hechos a (…) y/o tendrían interés en hacerlo por la actividad económica que desempeñaban.
La Sala considera que tal circunstancia no es óbice para considerarlos como sospechosos, en virtud del deber del juez de valorar las pruebas con arreglo a las reglas de la sana crítica, sin que ello en modo alguno implique que deban ser descartados de plano, sino que deban apreciarse de manera más rigurosa, contrastándolas con las demás pruebas obrantes en el expediente y con observancia de las circunstancias de cada caso.284” En segundo lugar, porque los dichos expresados por ellos en cuanto a las actividades por él (demandante) realizadas fueron coincidentes no solo entre ellos en relación con su actividad de vigilancia y salvaguarda, sino también con los contratos celebrados y la documental allegada, por lo que, si bien existía una tacha, la valoración no será en negativo sino tiene una connotación más imparcial, detallada y rigurosa contrastadas con las demás pruebas.
De las obligaciones que se avino el demandante con la suscripción de los contratos de prestación de servicios, se advierte que desempeño las siguientes: “1) Ejecutar idónea y oportunamente el objeto contractual; para lo cual deberá: a- Obrar con la mayor diligencia y eficiencia en la ejecución del Contrato. b-Acatar las recomendaciones y orientaciones efectuadas por el Municipio a través del supervisor respecto a los correctivos necesarios para lograr que se cumpla eficazmente con el objeto contratado. 2) Utilizar sus propios medios para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 4) Ejercitará la misión con prontitud y diligencia. 5) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y, en el caso de presentarse, debiendo informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes. 6) Dar cumplimiento al objeto contractual, en los términos de la propuesta, 7) Y las demás inherentes a su naturaleza de contratista a favor del Municipio. 8) presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a la oficina de la Secretaría de Gobierno Municipal el aporte al sistema de seguridad social integral. 9) vigilancia del “garaje municipal”, “hogar agrupado del municipio”. 10) custodia y cuidado de los bienes que “reposan en el garaje municipal”, “se encuentran en el hogar agrupado”. 11) control de entrada y salida de vehículos que se encuentran en el garaje municipal”.
En consecuencia, de la relación probatoria de carácter testimonial, y al amparo de los contratos de prestación de servicios referenciados en su correspondiente acápite, resulta claro que la labor para la cual se contrató, para los periodos comprendidos entre 284 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-Subsección A. Sentencia del 23 de octubre de 2020.
M.P. María Adriana Marín. Rad. No. 05001-23-31-000-2007-03213-01 (50239). Actor: Miguel Ángel Moreno García y otro, Demandado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo el (i) 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 y (iii)285 11 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2015, al señor Gerardino Guzmán Rodríguez, se encontraba encaminada a prestar los servicios de vigilancia y celaduría en diferentes inmuebles de uso público-administrativo del municipio del Guamo y los cuales estaban destinados a cumplir con la misión y la gestión institucional.
Se observa dentro del plenario, en cada uno de los contratos los oficios por medio de los cuales el personal de la oficina de recursos humanos señalaron “que en la Alcaldía Municipal del Guamo Tolima, no cuenta con personal suficiente de planta para desempeñar funciones a través del apoyo a la gestión, por tanto se hace necesario contar con los servicios de personal idóneo, vinculados a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios, Ley 810 de 1993, Art. 32 Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios” para la legalización de los contratos de prestación de servicios “profesionales de apoyo a la gestión a través de la prestación de los servicios de salvaguarda y custodia”.
Aunado a lo anterior, frente a la labor de vigilante, el Consejo de Estado ha señalado: “«[…] Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante – celador resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente para poder funcionar con total tranquilidad.
Carecería de cualquier lógica que los servicios de vigilancia se prestaran ocasionalmente, siendo que la seguridad de la entidad puede verse afectada en cualquier momento, lo que exige la presencia continua de una persona que ofrezca y garantice la guarda de la misma. Lo anterior permite concluir que, para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada para tal fin debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio, es decir, que el elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio286”. […]».(Subrayas fuera del texto original).
La Subsección “B” de la Sección 2a de dicha Corporación concluyó en punto al elemento de la subordinación en servicios de vigilancia, que287: «[…] En tales condiciones, dado que la actividad desarrollada por el contratista, referente al servicio de vigilancia, implicaba la subordinación y dependencia, es claro que se desvirtuó el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes y en tales condiciones hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral, al encontrarse demostrados los elementos que la configuran. […]» En reciente jurisprudencia, señaló288: “(…) Ahora bien, frente al caso de aquellas personas que han sido contratadas por una entidad pública a través de contratos u órdenes de prestación de servicios para realizar funciones de celaduría, vigilancia o conserjería, esta Subsección ha considerado que en el ejercicio de tales funciones no es posible identificar las ya referidas características de autonomía e independencia propias de una relación contractual289. 285 El segundo (ii) es el lapso laborado por el demandante como operador de maquinaria y que de conformidad con las pruebas no logro ser acreditado el presupuesto de subordinación. 286 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P.: Alfonso Vargas Rincón. Radicación: 05001233100020040374201. Número interno: 2027-2012. Bogotá D.C., mayo 2 de 2013. 287 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. C.P.: Gerardo Arenas Monsalve. Radicación: 05001233100020040039101.
Número interno: 0151-2013. Bogotá D.C., julio 10 de 2014. 288 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consejero ponente: William Hernández Gómez, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho, Radicación: 66001-23-33-000- 2016-00299-01 (0390-2019), Demandante: Edgar De Jesús Botero Torres, Demandada: Municipio de Pereira, Tema: Reconocimiento relación laboral subyacente o encubierta. 289 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. C.P.: William Hernández Gómez. Radicación: 66001 23 33 000 2013 00155 01. Número interno: 1470-2014. Bogotá D.C., agosto 24 de 2017. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Lo anterior deviene necesariamente de la labor y las actividades que, en si mismas comprenden la continua y permanente prestación personal del servicio, que no es otro que el de garantizar la seguridad de las instalaciones, el personal y los bienes encomendados.
De esta manera, bien podría entenderse que, por la esencia de las actividades a desarrollar, este tipo de objetos contractuales implican de manera inescindible el elemento de la subordinación. En tal sentido, el servicio de celaduría, vigilancia o conserjería, así contratado también se encuentra desprovisto de la transitoriedad o temporalidad que reviste una vinculación de carácter contractual”.
Permanencia que no solo fue probada por los testimonios recaudados en la etapa probatoria, sino también por libro de control de entrada y salida suscrito por los vigilantes del Municipio del Guamo, los informes mensuales que el demandante debía presentar con el fin de que le fuera pagada su contraprestación y que sea dicho de paso, nunca fueron objetados por el supervisor, por el contrario mensualmente expidió a lo largo del periodo y tal como se logra acreditar con la documental allegada, la constancia de legalización de la cuenta de cobro donde daba fe de que el señor Gerardino Guzmán Rodríguez prestó los servicios establecidos en los contratos de prestación de servicios suscrito entre las partes y las actividades reportadas en los respectivos informes mensuales.
Con observancia de los testimonios y documentos remitidos, se acreditó que el demandante laboraba en turnos rotativos de 6 a.m. a 6 p.m., y posteriormente de 6 p.m. a 6 a.m., labor que ejercía como vigilante de las dependencias mencionadas, controlando la entrada y salida de los vehículos, e impidiendo que personal ajeno a la Administración Municipal ingresara, llevando un control detallado de ello en los cuadernos entregados por parte del área de almacén, de conformidad con el libro de minuta contrastado con el testimonio de la señora Yuri Lizeth Núñez Rosas290.
En concordancia con lo anterior, se encuentra acreditado para el presente caso el elemento de subordinación o dependencia, pues existe una actitud preponderante por parte de la administración contratante tendiente establecer el uso de la modalidad contractual de actividades que requiere permanencia y respecto a la ejecución de la labor contratada, como la fijación del horario de trabajo a través de turnos rotativos para la prestación del servicio, la obligación de laborar al interior de las instalaciones de la Alcaldía Municipal y las dependencias adscritas a este, controlando la entrada y salida de personal a través del cuaderno suministrado por la Administración, sin que fuese posible cumplir con las labores encomendadas en lugar distinto ni por terceras personas, y la convocatoria a diferentes actividades de carácter obligatorio, de conformidad con las circulares anteriormente citadas; además, como prueba obrante en el plenario, se presentó oficio por parte de la señora Jennifer Agamez Prada, coordinadora del Hogar Agrupado CDI, dirigido al Alcalde Municipal Rodrigo Ospitia Garzón (2012-2015), en el que le informa sobre el hurto ocurrido en las instalaciones del CDI, así291: “(…) el señor GERARDINO GUZMÁN RODRÍGUEZ se ausentó de su lugar de trabajo, y entre 2 y 2:30 pm del día sábado 07 de marzo, entraron según me informan, tres hombres, violentaron las puertas (…), rompieron un vidrio y hurtados dos grabadoras de CD y memoria.
No es la primera vez que el señor se ausenta de su lugar de trabajo, puesto que en más de una ocasión en horas de la noche el personal del CDI se ha acercado por alguna razón a las instalaciones y el señor no se encuentra (…)” 290 Expediente Digital. SAMAI. Índice 0003. Archivo: “7_ED_02DEMANDA”. Ver Folios 102. Hechos que suscribió el señor Gerardino Guzmán Rodríguez durante el año 2013, indicando el cambio de turno de un compañero a otro, y los vehículos que se encontraban al interior del garaje municipal.
Asi como esta observación “(…) 09/01/2013 Yo Gerardino Guzmán entrego turno sin novedad al señor Luis Eduardo Devia entrego 6 carros desvalijados, 2 volquetas OTI540JOTI541, un bus municipal, y los elementos verificados por el compañero (…)” se encuentran otras muchas dado que son aproximadamente 89 folios del libro de minuta de vigilancia. 291 Expediente Digital.
SAMAI. Índice 00003. Archivo: “14_ED_09CONTESTACIONDELADE”. Ver Folio 612. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Permitiendo concluir que tanto dichas actividades como la obligación de permanecer en el lugar de trabajo asignado desdibujan la autonomía e independencia del contratista en el desempeño de las actividades contratadas, pues, permiten inferir que el Municipio del Guamo pretendió evadir el pago de prestaciones sociales encubriendo la existencia de una relación laboral, pues según la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, “la subordinación y la dependencia se encuentran ínsitas en la labor que desarrollan los vigilantes o celadores, es decir, son consustanciales al servicio de cada entidad”292, además, las funciones desarrolladas no eran esporádicas o temporales, por el contrario, corresponden al giro ordinario de la entidad territorial que sus instalaciones y equipos permanezcan vigilados293.
Por lo anterior, esta Corporación estima que indudablemente existe suficiente mérito para declarar la existencia de una relación laboral entre el señor Gerardino Guzmán Rodríguez y el Municipio del Guamo, toda vez que la contratación por la modalidad de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, no tuvo carácter excepcional, sino que se prolongó en el tiempo, incluso, a partir del testimonio de la señora Núñez Rosas, se reafirma tal premisa, pues dicho cargo continúa ejecutándose al interior del ente territorial; y si bien, no se remitió prueba abundante, la que reposa en el plenario es suficiente para establecer la presencia de los elementos de una relación laboral, pues, del cargo de salvaguarda, ha determinado el Consejo de Estado que “se deduce su falta de libertad para llevar a cabo las funciones de celador, e igualmente que no se trataba de labores de carácter científico, siendo necesaria además la prestación personal del servicio dentro de los horarios regulares de funcionamiento de la entidad”294.
Adicionalmente, tanto la legislación como la jurisprudencia han concluido la improcedencia de contratación por la modalidad de prestación de servicios, para actividades misionales y/o permanentes295 de la administración pública, por lo que existe mérito para aplicar el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades, atendiendo a los lineamientos de la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2013, radicado 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719), los contratos de prestación de servicios profesionales, para actividades permanentes de la administración pública, dada la naturaleza de las funciones, resulta siendo connatural a la subordinación. Aunado a lo anterior, si bien es cierto, la jurisprudencia contenciosa ha señalado en diversas oportunidades que el uso de un horario de trabajo por parte del contratista puede surgir de la coordinación entre las partes, también ha concluido que el mismo puede convertirse en un indicio de la existencia de una subordinación subyacente, cuando, aunado a los demás elementos probatorios, se advierte que el mismo fue usado para enmascarar una relación laboral, como sucede en el presente caso, pues el cumplimiento del horario pasó de ser una simple y libre disposición, a convertirse en una exigencia e incluso una imposición de los superiores, pues no solo debían cumplirlo, sino que no debían ausentarse del sitio de trabajo, a fin de tener conocimiento de donde se encontraban los funcionarios, restringiendo por completo su autonomía, la cual caracteriza un contrato de prestación de servicios.
Así las cosas, mal haría este Tribunal en confirmar la decisión tomada por la juez de instancia al negar la existencia de una relación laboral, y afirmar que las funciones desempeñadas por el señor Gerardino Guzmán Rodríguez dan cuenta de la supervisión ejercida por el ente territorial para la consecución de sus fines, pues, se estaría trasladando la responsabilidad de la desdibujación de la naturaleza del contrato de 292 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección A. M.P. Alfonso Vargas Rincón (2 de mayo de 2013). Rad. No. 05001-23-31-000-2004-03742-01(2027-12). 293 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia NR 2186976 (26/08/2019), Sentencia NR 21541448 (05/06/2020), Sentencia NR 2154149 (05/06/2020), Sentencia NR 2120325 (01/08/2018). 294 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección A. M.P. Gabriel Valbuena Hernández (30 de mayo de 2019). Rad. No. 66001-23-33-000-2013-00431-01(0846-15). 295 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección B. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez (06 de julio de 2017). Rad.
No. 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16). Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo prestación de servicios al contratista, cuando quien tiene una especial relación de sujeción es el Municipio del Guamo, máxime cuando no solo la “ley de las partes” sino también el ordenamiento jurídico se ha transgredido, pues de eso se trata la figura del contrato realidad, donde a pesar de expresar la autonomía ejercida por las partes al momento de firmar los contratos, en la realidad, la naturaleza de las labores – aquí analizadas - carecen de la connotación contractual firmada: la especialidad o carácter excepcional, la liberalidad del horario, el lugar de prestación del servicio, entre otros.
Contrario sensu, dentro del sub lite, a la luz de las pruebas allegadas y, contrario a lo decidido por el a-quo, para la Sala indiscutiblemente se configuró una relación de sujeción funcional y administrativa que no son propias del contrato de prestación de servicios, máxime cuando se evidencia que para que se diera el cumplimiento del objeto y funciones contractuales, el contratista debía adaptarse a la prestación del servicio del garaje municipal, de la despulpadora, el Hogar Agrupado CDI adscrito a este y el parque cultural del Guamo, la cual era y es continua y permanente, pues tan solo así podía asegurarse y garantizar la salvaguarda y protección no solamente de la edificación en sí misma, sino también de los bienes que se encontraran en su interior, de allí el argumento dado por la Coordinadora del CDI sobre la responsabilidad que le atañe al hoy demandante por el hurto que se provocó durante el lapso de tiempo en que se ausentó de su lugar de trabajo.
Por lo tanto, era deber del ente oficial accionado no usar de forma indiscriminada la figura del contrato de prestación de servicios, sino en virtud del principio de planeación, realizar una reorganización y reforma de su planta de personal, a fin de cubrir las necesidades del servicio, pues, en concordancia con el testimonio del señor Ángel Alberto Torres Zabala, quien también fungió como concejal del Municipio del Guamo, la contratación se dio bajo la modalidad de prestación de servicios por la reducción a la planta de personal, provocada por las indebidas administraciones que se dieron con anterioridad.
En estos términos, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación, determinó el alcance de la temporalidad, en este tipo de contratos, al señalar: (…) la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.
Para la Sala, la anterior interpretación unifica el significado y alcance del «término estrictamente indispensable» del numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual se acompasa plenamente con la interdicción de prolongar indefinidamente la ejecución de los contratos estatales de prestación de servicios” 296. (Resalta la Sala).
En consecuencia, “La autorización prevista en el numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo”, como sucedió en el presente caso.
En consecuencia, para el Tribunal, la presunción de que trata la jurisprudencia - que la actividad de vigilante o salvaguarda es subordinada-, es reafirmada por el hecho de que, quienes la ejercen no pueden definir el lugar, el horario y cómo prestar el servicio máxime cuando está sujeta a las directrices o condiciones de los procedimientos 296 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de unificación por importancia jurídica, sentencia del 9 de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Sentencia de unificación de jurisprudencia conforme al artículo 271 de la ley 1437 de 2011, Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo propios de la entidad, por lo que, está demostrado como quedó expuesto que la actividad prestada por el demandante no fue autónoma ni independiente.
Por lo tanto, esta Corporación encuentra probada la existencia del vínculo laboral, configurándose un contrato realidad, por lo que se procederá a revocar parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, se declarará la nulidad parcial del acto administrativo contenido en el oficio No. 4457 del 26 de septiembre de 2016, expedido por el Municipio del Guamo.
Sin embargo, es menester de esta Sala, hacer el análisis de la prescripción de las sumas adeudadas en cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos, con el fin de determinar si se presentó o no solución de continuidad. 6. De la prescripción. Respecto de la prescripción de los derechos surgidos con ocasión a la relación laboral en cuanto a prestaciones sociales por contrato realidad, vemos como el Consejo de Estado, en sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 y su aclaratoria del 11 de noviembre del mismo año, consideró que el término de solución de continuidad en contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, debe ser: “(…) un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios.
(…)”. Con fines aclaratorios, el Consejo de Estado precisó que se deberá entender por solución de continuidad, al expresar297: “Antes que nada, conviene precisar la noción de solución de continuidad, en el entendido de que «solución» es igual a interrupción. Es decir, que cuando se habla de solución de continuidad se debe entender configurada la interrupción del periodo de prestación de servicios; mientras que la no (sin) solución de continuidad equivale a la existencia de una unidad de vínculo contractual, cuando la relación permanece ininterrumpidamente causándose.” Así pues, para verificar si procedió o no la prescripción de las prestaciones sociales de que trata la jurisprudencia citada con anterioridad, esta Sala se permite enlistar los contratos de prestación de servicios – únicamente en lo que tiene que ver con la actividad de celador y salvaguarda: Contrato No. Inicio del contrato Finalización del contrato Reclamación Administrativa Fecha de prescripción prestaciones sociales N° 053/12 18 de enero de 2012 30 de abril de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 149/12 2 de mayo de 2012 31 de julio de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 337/12 1 de agosto de 2012 31 de octubre de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 Si hubo solución de continuidad-interrupción 41 días N° 011/13 2 de enero de 2013 31 de marzo de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 143/13 1 de abril de 2013 29 de junio de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 Si hubo solución de continuidad-interrupción 253 días (en este interregno laboró como operador de maquinaria) 297 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de Unificación por importancia jurídica. (9 de septiembre de 2021). Rad. No. 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo N° 213/14 11 de julio de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución de continuidad-interrupción 1 día N° 362/14 15 de septiembre de 2014 31 de diciembre de 2014 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución de continuidad-interrupción 7 días N° 068/15 14 de enero de 2015 31 de mayo de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 298/15 1 de junio de 2015 30 de octubre de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 490/15 3 de noviembre de 2015 18 de diciembre de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 De conformidad con los razonamientos precedentes, considera este Tribunal que, en relación con los contratos suscritos con anterioridad al contrato N° D.A.M. 213 de 2014, es decir, al 11 de julio del mencionado año operó la prescripción trienal, y solo procede el reconocimiento de las prestaciones sociales adeudadas con posterioridad y hasta el 18 de diciembre de 2015, que es el último contrato sin solución de continuidad; así será reconocido solo los emolumentos a que haya lugar dentro del periodo comprendido entre el 11 de julio de 2014 al 18 de diciembre de 2015.
En relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones que pueden incidir al momento de calcularse el monto de la pensión, se indica, de una parte que por ser un derecho derivado de la seguridad social es imprescriptible, y de otra, que el Municipio del Guamo – Tolima deberá determinar, mes a mes, si existe diferencia entre los aportes que se debieron efectuar y los realizados por la contratista, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que les corresponde, entre: i) 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 y (iii) 298 11 de julio de 2014 al 18 de diciembre de 2015, teniendo como ingreso base de cotización (IBC) pensional los honorarios pactados en los contratos.
Acerca de la pretensión de reconocimiento y pago de aportes o cotizaciones de salud – que para el efecto sería una devolución al demandante -, el Tribunal precisa que ante la naturaleza del contrato de prestación de servicios para su ejecución es necesario que el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, que la demandante para desarrollar el objeto contractual debió satisfacer tal obligación. De otra parte, no es dable que el trabajador pretenda el pago directo de los aportes que en su oportunidad no realizó el presunto empleador, porque solo en algunos eventos, señalados por la ley, es posible solicitar su devolución cuando se han efectuado de más, pero no del pago que no se realizó, que además no es este el caso.
Por lo expuesto al momento de suscribir tales contratos, se exige al contratista que satisfaga esa obligación. Pero si lo que se discute es la no afiliación, es de advertirse que lo que procede es la indemnización de perjuicios que se acrediten sufrió el trabajador con ocasión de la omisión o el reintegro de los gastos en que debió incurrir por no estar cubierto por esos riesgos, lo que no se solicita ni ocurre en el caso bajo estudio299.
Adicionalmente, el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 9 de septiembre 298 El segundo (ii) es el lapso laborado por el demandante como operador de maquinaria y que de conformidad con las pruebas no logro ser acreditado el presupuesto de subordinación. 299 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. MP. Gerardo Botero Zuluaga.
SL 3009-2017. Radicado 47044. 15 de febrero de 2017. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo de 2021, estableció la improcedencia de traslado de montos reconocidos por salud, a favor del beneficiario en una relación laboral encubierta300.
Por tal motivo, en aplicación de las reglas de unificación aludidas, no resulta procedente la devolución de los valores pagados por el demandante por concepto de salud; y el reconocimiento a que hay lugar, en materia pensional, solo comprende el traslado de los aportes al fondo respectivo, en el porcentaje que le correspondía al contratante y en ese orden, si bien el periodo comprendido entre 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 se encuentra prescrito para efectos prestacionales, habrá de tenerse en cuenta dicho periodo en el reconocimiento y pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones que efectúe el municipio del Guamo (Tol.), dada su imprescriptibilidad.
Frente a las prestaciones a que tiene derecho, a título de restablecimiento del derecho, parcialmente, se reconocerán y pagarán en favor del señor Gerardino Guzmán Rodríguez, las prestaciones sociales a las que tiene derecho un vigilante/celador/salvaguarda de la planta de cargos del Municipio del Guamo (Tol.) o una entidad de la misma naturaleza, tomando como base para la liquidación los 300 «[…] 161.
Finalmente, por albergar el fundamento de la interpretación que aquí se adopta, merece especial consideración lo señalado por la misma Corte Constitucional en la Sentencia C-895 de 2009, que frente a la protección constitucional de los recursos de la Seguridad Social y la destinación específica de los aportes a salud y pensión, expuso, de manera concreta, lo siguiente: Teniendo en cuenta este mandato superior, la jurisprudencia ha reconocido de manera uniforme y pacífica que los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones, con independencia de la denominación que de ellos se haga (cotizaciones, aportes, cuotas moderadoras, copagos, tarifas, deducibles, bonificaciones, etc.), no pueden ser utilizados para propósitos distintos a los relacionados con la seguridad social debido a su naturaleza parafiscal.
Al referirse al alcance del artículo 48 de la Constitución en este aspecto, la Corte ha explicado lo siguiente: “En relación con dicho precepto superior [artículo 48 CP] la Corte Constitucional en numerosas decisiones de tutela ha estado llamada a examinar el tratamiento que se debe dar a los recursos de la seguridad social que se encuentren depositados en entidades financieras en liquidación para asegurar precisamente el mandato de destinación y utilización exclusiva de los recursos de las instituciones de seguridad social.
Al respecto la Corte ha hecho énfasis en i) la naturaleza parafiscal de los recursos de la seguridad social tanto en materia de salud como en pensiones ii) en el tratamiento particular que debe dársele a dichos recursos en los procesos de liquidación de las entidades financieras y iii) en la imposibilidad de asimilar el caso de los depósitos de recursos parafiscales de la seguridad social en las entidades financieras con las indemnizaciones debidas por concepto de contratos de reaseguro de las enfermedades de alto costo”. 3.1.2 Esta Corporación de manera reiterada ha precisado en efecto que los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social, tanto en Salud (C- 577/97, C-542/98, T-569/99, C1707/00) como en pensiones (C-179/97), llámense cotizaciones, aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que, al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a la financiación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (C086/02, C-789/02). [Negrilla fuera de texto]. 162.
En definitiva, es claro que las anteriores sentencias se encuentran en armonía con el artículo 48 de la Carta, que consagra expresamente que «no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella», […]. 163. En atención a la naturaleza parafiscal de los recursos de la Seguridad Social, el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993 ordena a las empresas promotoras de salud (EPS) manejar los recursos provenientes de las cotizaciones de los afiliados «en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad».
Esto, porque tales dineros únicamente pueden ser previstos y empleados para garantizar la prestación de los servicios sanitarios en los dos regímenes (subsidiado y contributivo), sin que quepa destinarlos para otros presupuestos. Asimismo, estos recursos ostentan la condición de ingresos no gravados fiscalmente, pues su naturaleza parafiscal (establecida en la Ley 100 de 1993, en desarrollo del artículo 48 constitucional) prohíbe su destinación y utilización para fines distintos a los consagrados en ella. 164.
Las anteriores razones han conducido a esta Sección53 a considerar improcedente la devolución de los aportes a salud realizados por el contratista, a pesar de que se haya declarado a su favor la existencia de una relación laboral encubierta. Como se ha indicado, en función de su naturaleza parafiscal,54 estos recursos son de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema, «lo que excluye la posibilidad de titularidad que sobre los mismos pretenda el actor ejercer». 165.
Por consiguiente, dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla,56 no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal. 166.
En ese orden de ideas, la Sala unifica su jurisprudencia en el sentido de precisar que, frente al hecho consumado de la no afiliación a las contingencias de salud y riesgos laborales por parte de la Administración, es improcedente el reembolso de los aportes que el contratista hubiese realizado de más, por constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal»”.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo honorarios pactados en los contratos, entre el 11 de julio de 2014 al 18 de diciembre de 2015301. No procede el reconocimiento a su favor de la sanción mora establecida en la Ley 1071 de 2006 por el pago inoportuno del auxilio de cesantías, por cuanto la obligación del pago de cesantías se constituye con esta sentencia. Pese a estar probados los elementos de la relación laboral, esto no conlleva que la demandante detente la condición de empleado público, porque no existen los elementos de una relación legal y reglamentaria, según el artículo 122 de la Constitución Política.
En consecuencia, se declarará la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 4457 de fecha 26 de diciembre del 2016 expedido por el alcalde municipal de Guamo Tolima que negó la existencia de una relación laboral y el correspondiente reconocimiento de prestaciones sociales. Indexación: Las sumas aquí ordenadas serán reajustadas conforme a los ajustes legales y actualizadas, mes por mes, desde la fecha en que se causó el derecho hasta el momento de la sentencia con aplicación de la siguiente fórmula: ÍNDICE FINAL R = RH -------------------- ÍNDICE INICIAL En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por la parte actora por concepto de aportes para pensión y prestaciones sociales reconocidas, desde la fecha a partir de la cual se hace exigible la obligación decretada hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas.
Por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará separadamente mes por mes, para cada mesada, en cuanto a su diferencia insoluta. Interés Moratorio: Se reconocerán y pagarán, siempre y cuando concurran los supuestos de hecho prescritos en el artículo 192 del C. de P.A. y de lo C.A. 301 Frente al reconocimiento de las primas de servicios, vacaciones y navidad; las cesantías y los intereses a las cesantías; los auxilios de transporte y alimentación; las bonificaciones por servicios prestados y recreación y las dotaciones, cabe destacar que esta Sala, en sentencia de 4 de febrero de 201634, precisó lo siguiente: Con el fin de determinar cuáles son las prestaciones sociales que se deberán reconocer a título de reparación integral del daño al declararse una relación de carácter laboral, […] acude a la clasificación que se ha hecho de estas prestaciones sobre la base de quien debe asumirlas.
En ese orden de ideas, se encuentran las que son asumidas por el empleador directamente y las que se prestan o se reconocen de forma dineraria por el Sistema de Seguridad Social Integral. Dentro de las prestaciones sociales que están a cargo directamente del empleador se encuentran las ordinarias o comunes como son entre otras las primas, las cesantías; y las prestaciones sociales que se encuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social son la salud, la seguridad social, los riesgos profesionales y el subsidio familiar, que para ser asumidas o reconocidas por cada sistema debe mediar una cotización. […] el reconocimiento de la primacía de la realidad sobre la formalidades que conlleva a (sic) la declaración de existencia de una relación laboral subyacente de un contrato de prestación de servicio, no puede otorgar al accionante la calidad de empleado público, por lo que no es posible reconocer prestaciones sociales de carácter extralegal que devenguen otros funcionarios de la planta de personal del ente territorial demandado, máxime cuando el accionante no acreditó dentro del proceso cuales son las prestaciones a las que considera tener derecho ni el origen de las mismas.” En virtud de lo expuesto, a la actora le asiste el derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de carácter legal que devenga, en este caso, un auxiliar de enfermería del Hospital demandado, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social, mas no podrán reconocérsele aquellas extralegales, por cuanto comportan un beneficio para los empleados públicos, condición de la que ella carece.
En ese sentido, le corresponderá a la entidad accionada al momento de cumplir la condena impuesta en este fallo, determinar las prestaciones sociales que serán objeto de liquidación a favor de la actora. Sentencia del Consejo de Estado, Expediente 81001-23-33-000-2012-00020-01 (316- 2014) reiterado por la Sección Segunda - Subsección A, Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, sentencia del diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: nulidad y restablecimiento del derecho, Radicación: 81001-23-39-000-2017- 00036-01 (1138-2019) Demandante: Herminia Tovar Jiménez Demandado: E. S. E. Hospital San Vicente de Arauca Temas: Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral subyacente o encubierta, solución de continuidad.
Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo Cumplimiento de la sentencia: Se atenderá conforme a las previsiones del artículo 192 ibídem. 7. La condena en costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A., salvo en los procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy C.G. del P. Ahora bien, el Código General del Proceso, en su artículo 365, en cuanto a la condena en costas establece en su numeral 1º que se condenará en ellas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación, o revisión que haya propuesto, y en su núm. 3º agrega: “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.
La Sala no condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada, teniendo en cuenta que, se resolvió de forma favorable la alzada, y no se advierte que hubiera realizado alguna diligencia o actuación ante este Colectivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E REVÓCASE PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, el 10 de marzo de 2023, que negó las pretensiones de la demanda.
En su lugar se dispone:
PRIMERO: DECLÁRESE PARCIALMENTE la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 4457 del 26 de septiembre de 2016, por medio del cual, el Municipio del Guamo negó el reconocimiento y pago de la totalidad de las acreencias laborales reclamadas por el accionante Gerardino Guzmán Rodríguez por la actividad de salvaguarda, conforme a lo expuesto en este fallo.
SEGUNDO: DECLÁRESE la existencia de un contrato realidad de carácter laboral entre el señor Gerardino Guzmán Rodríguez con el Municipio del Guamo, durante el período comprendido del 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013, y del 11 de julio de 2014 al 18 de diciembre de 2015 por la actividad de salvaguarda, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR PARCIALMENTE a título de restablecimiento del derecho, al Municipio del Guamo – Tolima, determinar, mes a mes, si existe diferencia entre los aportes en pensión que se debió efectuar y los realizados por el contratista Gerardino Guzmán Rodríguez, y cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le corresponde como empleador, por los periodos comprendidos entre: (i) 18 de enero de 2012 al 29 de junio de 2013 y (ii)302 11 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2015 que tuvo vigencia la relación laboral como salvaguarda, teniendo como ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante los honorarios pactados en los contratos suscritos, de conformidad con lo expuesto.
Para estos efectos, la demandante deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad que no las hubiere realizado o exista diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador. 302 El segundo (ii) es el lapso laborado por el demandante como operador de maquinaria y que de conformidad con las pruebas no logro ser acreditado el presupuesto de subordinación. Rad. 73001-33-33-001-2019-00340-02 (Interno 0449-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Gerardino Guzmán Rodríguez vs Municipio del Guamo CUARTO: CONDENAR PARCIALMENTE a título de restablecimiento del derecho, al Municipio del Guamo – Tolima a reconocer y pagar en favor del señor Gerardino Guzmán Rodríguez, las prestaciones sociales a las que tiene derecho un vigilante de la planta de cargos del Municipio del Guamo – Tolima o una entidad de la misma naturaleza, tomando como base para la liquidación los honorarios pactados en los contratos por el periodo comprendido entre 11 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2015 por la actividad de salvaguarda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Las sumas causadas deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del C. de P.A. y de lo C.A.; igualmente los intereses serán reconocidos en la forma prevista en el artículo 192 del mismo estatuto.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto.
SÉPTIMO: DECLÁRESE la prescripción de las prestaciones sociales adeudadas con anterioridad al 11 de julio de 2014, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva.
OCTAVO: Sin condena en costas.
NOVENO: Dese cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos por el artículo 192 del C.P.A.C.A. En firme esta decisión, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA BELISARIO BELTRAN BASTIDAS Nota: Se suscribe la providencia a través de firma digital, y se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales.
Firmado Por: Jose Aleth Ruiz Castro Magistrado Oral 006 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e475a9d61621fe4b1585c6c18a45be3333803e8716513019bec9c57111ff0123 Documento generado en 18/12/2023 08:23:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica