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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-23-33-000-2019-00278-00

Reporting judge: Belisario Beltrán Bastidas

Date: 2023-12-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAG. PONENTE: DR. BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Demandante: MARÍA ISABEL PERALTA PIZÓN, en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO S.A E.S.P OFICIAL Y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL TOLIMA EDAT S.A. E.S.P OFICIAL Vinculados: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - “CORTOLIMA” Tema: EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y LIMPIEZA DE CALLES EN EL BARRIO ARMERO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO - TOLIMA ANTECEDENTES La señora MARÍA ISABEL PERALTA PIZÓN, actuando en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el Municipio De Venadillo, Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P, Departamento Del Tolima, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los derechos de los consumidores y usuarios, que se estiman vulnerados con ocasión de las deficiencias que presenta el sistema de alcantarillado y de alumbrado público del Municipio de Venadillo – Tolima.

Por lo cual elevó las siguientes: “ii. DECLARACIONES Y CONDENAS Primera: Se amparen y protejan los derechos colectivos y sociales invocados, con ocasión de los planteamientos expuestos en la demanda, y los que resulten comprometidos y amenazados en la problemática, como consecuencia de las omisiones que generan responsabilidad social y legal de las entidades accionadas según sus propias competencias.

Segunda: Declarar, que el Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), son responsables de la vulneración a los derechos colectivos y sociales expuestos, y que de conformidad con sus competencias y responsabilidades legales y Constitucionales, particularmente respecto a la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo; y en consecuencia, 2 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS ORDENAR que adelanten, promuevan y ejecuten, en un término no superior a seis (6) meses, todas las medidas y gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo la estructuración de proyectos, planes maestros, las obras civiles, mantenimientos, rehabilitaciones, modernización, y/o sustituciones del sistema de acueducto y alcantarillado, según sea necesario, a fin de proteger, prevenir la vulneración, y cesar la amenaza a los derechos colectivos de la comunidad, con ocasión del deficiente estado del sistema, la saturación de las redes de alcantarillado, el cual además carece de un adecuado manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias, a causa de la presencia sedimentación (basuras), y por la falta de mantenimiento, lo cual ocasiona inundaciones, malos olores, propagación de vectores y roedores, contaminación ambiental, problemas de higiene y salubridad públicas, particularmente en el Barrio Armero.

Tercero: ORDENAR al Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), tomar las medidas necesarias para contener la proliferación de roedores y de animales portadores y transmisores de epidemias y enfermedades, (medidas tales como la fumigaciones); y adoptar las medidas preventivas para contener los malos olores ocasionados por la falta de un adecuado alcantarillado de aguas negras y residuales, en el cien por ciento del casco urbano y rural del Municipio de Venadillo, especialmente en el Barrio Armero.

Cuarto: Declarar, que el Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, El Departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), son responsables de la vulneración a los derechos colectivos y sociales expuestos, y que de conformidad con sus competencias y responsabilidades legales y Constitucionales, particularmente respecto a la prestación del servicio público de Alumbrado Público; y en consecuencia, ORDENAR que adelanten, promuevan y ejecuten, en un término no superior a dos (2) meses, todas las medidas y gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo la realización de obras civiles, mantenimientos, reposiciones, instalaciones, rehabilitaciones, modernización, y/o sustituciones del sistema de Alumbrado Público, según sea necesario, a fin de proteger, prevenir la vulneración, y cesar la amenaza a los derechos colectivos de la comunidad, con ocasión del deficiente estado del sistema de alumbrado público actual, particularmente en el Barrio Armero.

Quinto: Se ordene y se constituya comité de verificación, con el fin de asegurar el cumplimiento de la correspondiente sentencia, integrado por las partes, y el ministerio público. Sexto: Ordenar la publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación regional, a cargo de las entidades declaradas responsables. Séptimo: Condenar en costas de manera objetiva a las entidades accionadas.

Las anteriores pretensiones las soporta en los siguientes: 3 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS HECHOS “PRIMERO: Los artículos 365 y 367 Superiores consagran como deber del Estado, en este caso del Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del Municipio.

Así mismo, dispone que independientemente de que dichos servicios sean prestados directa o indirectamente (a través de comunidades organizadas o por particulares), el Estado, tiene el deber de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los mismos. Por su parte, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, es la encargada de administrar y prestar los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica en el área urbana del Municipio, la cual es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, al tenor del artículo 370 de la Constitución Política.

En este sentido, la “Visión” del Municipio según su propia información pública, implica que para el año 2016, la población venadilluna, contaría con programas de vivienda, aseguramiento, prestación de servicios de salud y cobertura, participación, vigilancia, y control de la salud pública, prevención de emergencias y desastres; igualmente contaría con dotación y mejoramiento de infraestructura en las instituciones educativas y deportivas, además tendría la ampliación y cobertura para los servicios de acueducto y alcantarillado; contribuyendo así a un mejoramiento de vida para la población.

SEGUNDO: Según información pública, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, “presuntamente” tiene una cobertura del ciento por ciento en el sector urbano y en el sector rural una cobertura de las veredas: Buenavista, La Cubana, Limones, Palmarosa, Vile alto y Vile bajo. (Acueducto, Alcantarillado, y Recolección de residuos sólidos) Además, se anota que la Política Pública de Calidad, de la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A., tiene por compromiso mantener a sus suscriptores y/o usuarios satisfechos, con información permanente de sus actuaciones en la prestación de los servicios públicos domiciliarios con continuidad, idoneidad, oportunidad, legalidad, a través de un talento humano competente y el mejoramiento continuo de sus procesos.

Adicionalmente la empresa expone como objetivos de calidad: Eficiencia en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades, con los compromisos adquiridos con sus clientes, y estamentos del estado, dentro de un marco de correspondencia y respeto; Proporcionar a los usuarios y partes interesadas, productos y/o servicios de manera oportuna, pertinente y equitativa; y Cumplir con los requisitos legales, reglamentarios para satisfacer a los usuarios y/o partes interesadas.

TERCERO: En calidad de ciudadanos y habitantes del Municipio de Venadillo, particularmente del Barrio Armero, manifestamos que nuestro sector y en general el Municipio, carece de un adecuado manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias, debido al deficiente estado del sistema de alcantarillado, y a causa de la presencia sedimentación (basuras), por la falta de mantenimiento del actual sistema, lo cual ocasiona inundaciones, malos olores, propagación de vectores y roedores, contaminación ambiental, problemas de higiene y salubridad públicas, aún más en periodos de lluvias como sucede actualmente, debido a la 4 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS saturación de las redes y el mal estado del alcantarillado, afectando directamente los bienes, los derechos fundamentales y los derechos colectivos de nosotros los habitantes.

CUARTO: Al respecto, se debe señalar que el Sistema de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Venadillo, se encuentra en muy regular estado, debido a que la inmensa mayoría de estas redes ya cumplieron su vida útil. Son tuberías en cemento/asbesto que por cierto están prohibidas y son obsoletas al tenor de la norma RAS 2000, van desde 8” hasta 18” de diámetro, muy pocos sectores tienen diámetros mayores.

Los problemas más frecuentes que se presentan en estas redes son aplastamientos, alta sedimentación e insuficiencia. Finalmente, las aguas servidas en muchos casos son vertidas directamente a las quebradas.

QUINTO: Particularmente, frente al insuficiente estado del sistema de alcantarillado y acueducto actual del Municipio de Venadillo, se observa que la mayoría de estas redes, particularmente en el Barrio Armero, ya cumplieron su vida útil, y se generan con frecuencia aplastamientos de las redes, suspensiones del suministro y prestación del servicio de acueducto, inundaciones, filtraciones de aguas negras, alta sedimentación e insuficiencia general del sistema; por lo cual la comunidad, en varias ocasiones ha requerido a las autoridades competentes, para que suministraran información completa sobre las medidas técnicas, administrativas y presupuestales, adoptadas a fin de proteger, hacer cesar la amenaza y vulneración a los derechos colectivos de la comunidad, en los términos de los documentos adjuntos, obteniendo respuestas poco concretas y evasivas al contenido específico de las solicitudes, en franco perjuicio de los derechos colectivos de los habitantes.

SEXTO: Por otro lado, es preciso indicar que la comunidad del Barrio Armero del Municipio de Venadillo, soporta históricas problemáticas relacionadas a la inseguridad, especialmente en horas de la noche, como consecuencia del deficiente estado del sistema y de las redes de alumbrado público, postes, falta trasformadores y de lámparas suficientes, para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en las condiciones que legalmente se estipulan para tal efecto.

En este sentido, es preciso indicar que el Ministerio de Hacienda mediante Concepto No 31175 de 2015, indico que “Los municipios y distritos son los responsables de asegurar la prestación del servicio el cual comprende el mantenimiento del sistema de alumbrado público. Lo pueden prestar directa o indirectamente a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público; para lo cual deben cumplir con los elementos señalados en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2013, así como en las demás normas reglamentarias correspondientes”.

Dicho lo anterior, la OMISION, y el deficiente estado del sistema de alumbrado público en el Municipio de Venadillo, específicamente en el Barrio Armero, vulnera los derechos colectivos de la comunidad.

SEPTIMO: Así las cosas, la presente acción popular, se plantea a fin de reclamar la protección a los derechos colectivos, estipulados en los literales; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; n) Los derechos de los consumidores y usuarios; consagrados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que se estiman vulnerados con 5 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS ocasión de las deficiencias que presenta el sistema de alcantarillado, y de alumbrado público del Municipio de Venadillo - Tolima.

OCTAVO: Al respecto, es preciso indicar que la suscrita ciudadana en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero, y otros ciudadanos del sector, hemos suscrito y radicado ante la Alcaldía Municipal de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), varias solicitudes relacionadas con la problemática aquí expuesta, entre otros fines, agotando requisito de procedibilidad de la Acción Popular contenido en el inciso tercero del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) y j) del artículo 4 de la ley 472 de 1998.

En este sentido, en los términos de los documentos adjuntos como pruebas, incluyendo actas de visitas institucionales, reuniones con la comunidad, etc, las entidades accionadas, no otorgaron respuestas ni soluciones concretas al tenor del contenido específico de las solicitudes, en franco perjuicio de los derechos colectivos de los habitantes del Barrio Armero y en general del Municipio de Venadillo.

(…)” (Fl. 133 - 152, Cdno. Ppal. Tomo I). TRÁMITE PROCESAL Inicialmente, el conocimiento del presente medio de control correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, quien mediante auto del 16 de abril de 2018 admitió la demanda y corrió traslado a las entidades accionadas, por el término de diez (10) días, para que contestaran la demanda (Fl. 155 Cdno. Ppal.

Tomo I). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA (Fls. 180 – 202 Cdno. Ppal. Tomo I) Mediante apoderada judicial, la entidad departamental contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que la Entidad Territorial, no es responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano, la salubridad pública y la utilización y defensa de los bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, de los habitantes del municipio de Venadillo- Tolima.

Igualmente, se opone a que se condene al Departamento del Tolima al pago de costas e incentivos reclamados, y desde ya solicita, que se nieguen las pretensiones de la demanda. Señaló que, al tenor de la Ley de servicios públicos domiciliarios, la directa responsabilidad de la adecuada prestación del servicio de acueducto se encuentra cabeza de cada municipio.

Recordó que, en el caso que nos compete, el responsable es el municipio de Venadillo, a través de la Empresa de Servicios Públicos o la dependencia que 6 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS hiciere sus veces, entidad encargada de la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado No obstante, dentro del ámbito de sus funciones corresponde a la secretaría de Salud Municipal efectuar las visitas técnicas a los acueductos veredales, formulando los respectivos diagnósticos y recomendaciones para que se preste el servicio en óptimas condiciones Evidenció que, el Departamento del Tolima ha actuado dentro de las funciones de apoyo y coordinación, consagradas en la ley y la Constitución Política, y que, como tal, impiden atribuirle responsabilidad administrativa alguna por el actuar omisivo de los entes encargados de la prestación de este servicio.

Tal y como se desprende del artículo 31 del Decreto 475 de 1998, corresponde a la persona que presta el servicio de acueducto realizar los análisis de control de que trata el mencionado Decreto para garantizar la calidad del agua potable, independientemente de los practicados por las autoridades sanitarias. Hizo alusión a la estructura de los planes departamentales de agua y, posteriormente, precisó que, en el Plan Departamental de Aguas, establece unos deberes, derechos, procedimientos, que no pueden ser eludidos, de los cuales el Departamento del Tolima, ha procedido de la siguiente manera: 1 Ordenanza 014 del 03 de marzo de 2008 "Por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Tolima a participar en la Creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios departamental en desarrollo del Plan Departamental de Agua y saneamiento Básico". 2 Decreto 0588 del 30 de abril de 2009 "por medio del cual se crea el comité directivo del plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico".

Concluyó diciendo que, el Departamento del Tolima, ha cumplido con lo ordenado por el Decreto 3200 de 2008, frente a la implementación del Plan Departamental Aguas, por ese motivo no existe acción u omisión del Departamento del Tolima, que vulnere el derecho solicitado en amparo en la presente acción popular. En tal sentido, precisó que, conforme la estructura operativa de los PDA establecida por la ley compete al Gestor, que en este caso es la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. ESP EDAT" según Decreto Departamental N° 0115 de Febrero 18 de 2010, desarrollar las funciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, entre las que se encuentra la de "Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes del PDA, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PDA En consecuencia, no es responsabilidad del Departamento del Tolima como ente territorial, realizar gestiones administrativas y presupuestales para brindar acompañamiento a los municipios en la presentación de sus proyectos de inversión sobre los acueductos. 7 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Finalmente, el Secretario General y Jurídico de la EDAT, mediante oficio de octubre 11 de 2010, señala los proyectos que se encuentran concertados en el Plan Departamental de Agua y Saneamiento Básico, en donde se puede observar que por parte del municipio no ha sido presentado proyecto para el alcantarillado.

Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima y excepción genérica. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO S.A E.S.P (Fls. 250 – 253 Cdno. Ppal. Tomo II) Mediante apoderado judicial, la Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que, no se ha vulnerado ningún derecho a la comunidad del Barrio Armero del municipio de Venadillo-Tolima, habida cuenta, que la Empresa es la encargada de la administración de las redes públicas de acueducto y alcantarillado.

Como están dispuestas las tarifas de estos servicios en el municipio, no es posible, que a través de ellas se pueda disponer de presupuesto para ampliación o reposición de redes. Explica que, cuando se requiere la realización de obras de este tipo (ampliación y reposición) debe acudirse al Municipio, para que a través de la Secretaria de Planeación se elaboren los estudios y proyectos, para ser presentados al Gobierno Departamental, quien, a su vez, de acuerdo a la priorización de obras en el departamento, los incluya dentro de los programas a desarrollar en los municipios, conforme a los recursos provenientes de la nación. Añadió que, en el presupuesto de la empresa no se cuenta con los recursos para adelantar obras como las que el sector del Barrio Armero necesita, y que para desarrollar estas obras se requiere aunar esfuerzos de los entes territoriales y de la nación para poder ejecutarlas.

Reiteró la Empresa, que siempre ha estado atenta a adelantar las obras de reparación y mantenimiento de las redes de acueducto y alcantarillado, no sólo en el sector del Barrio Armero, sino en todo el municipio. Si bien es cierto, la red de alcantarillado presenta inconvenientes, se han realizado las actividades necesarias, de acuerdo a las posibilidades técnicas y operativas para mantenerlas en funcionamiento.

Señaló que, desde el año 2014, por parte de la EDAT, se incluyó al Barrio Armero en la consultoría para la estructuración y formulación de los proyectos del plan de choque de los sistemas de Acueducto, Alcantarillado y tratamiento de aguas en los municipios vinculados al Plan Departamental de Agua y Saneamiento en el Departamento del Tolima.

Como existía la necesidad de ampliación de las redes de acueducto, en el año 2016, por parte de la EDAT, se priorizó la construcción de los circuitos dentro de la red de distribución, para mejorar la presión, con lo cual se 8 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS mejoraba la prestación del servicio, en sectores donde no llegaba en la cantidad requerida.

Concluyó diciendo que, la Empresa de Servicios Públicos ha participado en las diferentes reuniones programadas por el municipio, la EDAT, la Personería Municipal, con la comunidad, en las cuales se han propuesto actividades de emergencia para mitigar el problema y se han realizado de manera coordinada entre estas entidades. Así mismo, puso de presente que, en reunión celebrada en el mes de noviembre de 2017, el funcionario de la EDAT que participó en ella, manifestó que, se requieren cerca de 17 mil millones de pesos para solventar las necesidades de agua potable en el municipio, por lo que hay que verificar prioridades y los recursos disponibles en la bolsa de PDA para agua potable y saneamiento básico.

MUNICIPIO DE VENADILLO (Fls. 258 – 263 Cdno. Ppal. Tomo II) Mediante apoderado judicial, la entidad territorial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, argumentando que el Municipio de Venadillo no ha vulnerado derecho colectivo alguno. De otra parte, indicó que, tuvo conocimiento que, la EDAT cuenta con los estudios del plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano donde se encuentra incluido el barrio armero.

De esta manera, se encuentra a la espera el ente territorial de la aprobación de recursos por parte del Departamento del Tolima y la EDAT a fin de poder llevar a cabo las obras requeridas en el sector. Indicó que, con el escaso presupuesto territorial del MUNICIPIO DE VENADILLO, para la realización de las obras que demanden el plan maestro de acueducto y alcantarillado, se requiere aunar esfuerzos entre el ente territorial Municipio, el Departamento del Tolima, la EDAT, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Venadillo.

Lo anterior en razón a que el presupuesto actual de la administración Municipal no es suficiente. Estableció que, la obligación no es sólo del ente territorial Municipio de Venadillo, sino que, también se requiere de la voluntad presupuestal y administrativa del Departamento, la EDAT y demás entes que apoyan en la ejecución de recursos en el Municipio de Venadillo y que conlleve a la elaboración de los estudios, diseños y obras que permitan adelantar en debida forma el plan maestro de acueducto y alcantarillado en el casco urbano y en especial el barrio Armero.

Concluyó diciendo que, pretende demostrar que el Municipio ha tratado de invertir los recursos en los sectores más necesitados, determinando las prioridades conforme a los recursos existentes y la disponibilidad presupuestal que emane. Propuso como excepciones de mérito; Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos por parte del municipio de venadillo, Falta de legitimación en la causa por pasiva ante la falta de recursos del ente territorial, la genérica. 9 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A E.S.P OFICIAL (Fls. 269 –300 Cdno. Ppal.

Tomo II) Dentro del término de traslado de la demanda, se pronunció la EDAT por conducto de su apoderada judicial, quien argumentó que se oponía a todas y cada una de las pretensiones tendientes a vincular a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT SA E.S.P OFICIAL dentro de la acción popular de la referencia, toda vez que, ésta no es responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, por lo que solicitó, sean denegadas la pretensiones y se condene en costas a la parte actora.

Como fundamento de lo anterior, sostuvo que, es el Municipio de venadillo el encargado de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, el cual hace parte del Plan Departamental de Aguas y es a dicha entidad territorial del orden municipal, a quien le corresponde radicar los proyectos que pretenda sean viabilizados para el mejoramiento de los servicios públicos y más en el presente caso, que se trata de una problemática en un barrio de su jurisdicción. Añadió que, en virtud de lo establecido en el régimen de servicios públicos domiciliarios, es el Municipio de Venadillo, a través de una empresa de servicios públicos, la entidad encargada de la prestación los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, estando obligada también, a adoptar las medidas administrativas, operativas y técnicas pertinentes a efectos de garantizar dicho servicio.

Como también, la ley 142 de 1994, en su artículo 5, establece la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, señalando en el numeral 5.1, que al Municipio le corresponde asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, el servicio domiciliario de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

Señaló que, el Decreto 475 de 1998, por el cual se expiden normas técnicas de calidad de agua potable, en lo que respecta al suministro del servicio público de acueducto, establece en su artículo tercero que el agua suministrada por la persona que preste el servicio público de acueducto deberá ser apta para consumo humano, independientemente de las características del agua cruda y de su procedencia ( ) Argumentó que, es al Municipio de Venadillo a quien le corresponde realizar una adecuada y efectiva prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, lo que lleva a concluir que, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT SA ESP OFICIAL, en calidad de GESTOR DEL PAP - PDA carece de todo tipo de responsabilidad administrativa, puesto que, ha cumplido con la gestión, implementación, seguimiento a la ejecución del PAP-PDA, lo que demuestra que no tiene responsabilidad en caso de encontrar que exista algún tipo de actuar omisivo 10 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS de los entes encargados de la prestación del servicio domiciliario de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica.

Precisó que, el Departamento Del Tolima, teniendo en cuenta el principio de concurrencia, subsidiaridad y coordinación, firmó convenios entre los Municipios de su jurisdicción, la NACIÓN a través del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el GESTOR DEL PAP PDA que es la EDAT SA ESP, en desarrollo de las políticas del orden nacional estipuladas en la Ley 1151 de 2007 Art. 91 y siguientes, Ley 1176 de 2007, Decreto 3200 de 2008, donde se estipula la creación de PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA, como un requisito indispensable para acceder a los recursos de la nación y como un medio para efectivizar el uso de los recursos destinados para este tema, provenientes de los diferentes niveles de la administración, en atención al documento CONPES 3463 DE 2007 que es un documento indispensable en la planificación del desarrollo del sector en concordancia con el plan nacional de desarrollo.

El Plan Departamental De Aguas, es el instrumento para el manejo de los recursos de los diferentes niveles de la administración, valga decir, nacional, departamental y Municipal, por el cual se pretende realizar la estrategia de la Nación en el manejo empresarial de los servicios de agua potable, a través de empresas Departamentales por acciones como gestoras del plan.

El Municipio de Venadillo participa en el PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS, es decir, el Municipio debe radicar proyectos que deban ser viabilizados por el Ministerio de Ambiente, a través del método de Ventanilla única y su realización con los dineros que reposan en la fiducia provenientes de la nación, el Departamento y los Municipios participantes, relacionados con la inversión en acueductos de su jurisdicción. Puntualizó que, el proyecto del PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS DEL TOLIMA que dio como resultado la creación de la EDAT SA ESP, no es un capricho de la administración departamental, sino que por el contrario es fruto de los estudios del nivel central del Estado Colombiano para garantizar la eficiencia y efectividad de los recursos destinados desde los distintos niveles de administración para optimizar el gasto de los mismos y asegurar la transparencia en el gasto.

Viendo entonces el PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS como un requisito indispensable para acceder a los recursos provenientes de la nación, entendiéndose el plan como una gran bolsa de dineros provenientes de la nación, el Departamento y los Municipios, donde el Departamento es solo un integrante del comité que lo dirige, siendo los proyectos priorizados por el Ministerio Del Medio Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial Y el Gestor del convenio que se firma entre el Ministerio, el Departamento y Municipios es la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT SA E.S.P que es una empresa que se constituye con base al desarrollo legal expuesto y con el fin asesorar interactuar con los municipios en la presentación de proyectos que puedan ser viabilizados para garantizar la prestación eficiente del servicio, sin que con esto quiera decirse que los Municipios pierden la competencia de prestar los servicios públicos dentro de su jurisdicción en los términos de la ley 715 de 2001 de 2001 en su Artículo 76. 11 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Añadió que, es responsabilidad del municipio presentar los proyectos que se aprobarán mediante la modalidad de ventanilla única por parte del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial (MAVDT) y posteriormente, su viabilización por parte de la Junta Directiva Del Plan Departamental De Aguas, donde el GESTOR DEL PAP-PDA a solo un miembro que lo conforman, así las cosas la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA EDAT S.A E.S.P OFICIAL tendrá voz pero no voto dentro de la junta directiva.

Puntualizó que, la EDAT SA E.S.P oficial ha desarrollado las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PAP-PDA, así como atender los temas a nivel departamental relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del gobernador., de acuerdo a sus competencias, no siendo posible endilgarle responsabilidad alguna, por tal motivo, no existe acción u omisión de la EDAT S.A E.S.P oficial como gestor del PAP - PDA, que vulnere el derecho solicitado en amparo en la presente acción popular a favor de la comunidad del barrio armero del municipio de venadillo Tolima Insistió que, está plenamente acreditado que LA EDAT S.A E.S.P OFICIAL, no tiene asignada por ley la competencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica, y por ende, no puede endilgársele acción u omisión alguna que haya violado o amenace violar los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas y al acceso de infraestructura de servicios, que le asisten a la comunidad usuaria del acueducto del barrio Armero del Municipio de Venadillo, por lo cual, es improcedente la prosperidad de la acción popular Finalmente propuso como excepciones: falta de legitimación por pasiva, improcedencia de la acción contra la empresa de acueducto y alcantarillado y aseo del Tolima EDAT S.A E.P.S Oficial, la genérica.

Autos de Trámite A través de auto del 30 de julio de 20181, se aceptó como coadyuvante de la parte demandante al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima, Dr. Daniel Rubio Jiménez, conforme la solicitud presentada a Fls. 173 a 180 del Cdno. Ppal. Tomo I. Posteriormente, con auto del 04 de marzo de 20192, se dispuso vincular a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al considerar que, al revisar las intervenciones de las demandadas en la mesa de trabajo relativa a los costos que conllevan los estudios y obras del plan maestro de acueducto y alcantarillados del Municipio de Venadillo. 1 Ver Fls. 322 a 323 del Tomo No. 2 del Cuaderno Principal. 2 Ver Fl. 390 ibidem. 12 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHOS HUMANOS E INTERÉS PUBLICO ADSCRITA AL CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ (Fls 410-415 Cdno. Ppal.

Tomo 3) La estudiante Laura Catalina Salazar Díaz presentó escrito de coadyuvancia a la acción popular de referencia y por estar de acuerdo con los hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos contenidos en la demanda. Justificada y legitimada la presente intervención, por tratarse de una Acción Pública conforme a lo establecido en los artículos 40 numeral 6°, 88 de la Constitución Política Colombiana, los artículos 2 y 24 de la Ley 472 de 1998.

Señaló que, al ser la Clínica Jurídica de derechos humanos e interés público de la Universidad de Ibagué garante y protectora de los intereses y derechos colectivos de las comunidades, le resulta necesario intervenir, COADYUVAR en los términos de los artículos 24° de la ley 472 de 1998 y 71 del Código General del Proceso y en consecuencia de ello referirse a determinados fundamentos fácticos y jurídicos que propendan por dar una solución definitiva a la población aquí agraviada.

Afirmó que dicha población, se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, frente a entidades como lo son el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO, EL MUNICIPIO DE VENADILLO y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA teniendo responsabilidad todos en la afectación de los derechos colectivos por omisión, ya que no están cumpliendo efectivamente con sus funciones y competencias establecidas constitucional y legalmente.

Indicó las graves afectaciones sobre la población del Municipio de Venadillo en especial el barrio ARMERO y por lo cual se debe, velar por la protección de los derechos colectivos enunciados en los literales g, h y j del artículo 4 de la ley 472 de 1998: g) la seguridad Y salubridad pública; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;

Estos se ven afectados debido al mal manejo de aguas negras, y servidas que generan la aparición de roedores y malos olores afectando directamente a la población del Municipio de Venadillo especialmente a la comunidad del barrio Armero. j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Se ve vulnerado este literal debido a la inexistencia de una red funcional de acueducto en consecuencia en muchas ocasiones afectado el suministro de agua viéndose obligado a suspenderse, además de causarse en múltiples ocasiones colapsos en la tubería por la misma causa.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (Fls 424-433 Cdno. Ppal. Tomo 3) Mediante apoderada judicial, la Nación - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las 13 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS una de las peticiones elevadas por la actora, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación de los Derechos Colectivos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Destacó que, desde el punto de vista constitucional, los ministerios, bajo la dirección del Presidente de la República, son los encargados de formular las políticas sectoriales (Artículo 206). En concordancia con esa disposición, el Decreto 3571 de 2011, señala que, las funciones del Ministerio se orientan de forma general a formular, dirigir Y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones, entre otras materias, las referidas a agua potable y saneamiento básico.

Es decir, que el Viceministerio, como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no es responsable de garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, ni de ejecutar obras con tal fin. En cuanto a los hechos, argumentó que, al Ministerio no le cabe ninguna responsabilidad por acción, ni por omisión, pues los mismos se refieren, según los demandantes, a la afectación que han sufrido como consecuencia de la falta de diligencia por parte del Municipio en garantizar la prestación de los servicios públicos.

Aclararó que, de conformidad con el artículo 311 de la C.P., a los municipios les corresponde entre otras, prestar los servicios que determine la ley y construir las obras que demanda el progreso local. En materia de servicios públicos domiciliarios, que incluye los de agua potable y saneamiento básico, el artículo 367 de la C.P. dispone que, de ser necesario, los municipios prestarán directamente tales servicios, cuando las características técnicas y económicas lo aconsejen.

Es decir, que constitucionalmente los municipios tienen una responsabilidad directa en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Añadió que, a partir de esas normas constitucionales, la ley 142 de 1994 le asigna funciones precisas a los municipios en relación con los servicios públicos. En efecto, el artículo 5 de la ley 142 de 1994, señala que, corresponde a los municipios con relación a los servicios públicos, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o de manera directa cuando se den las condiciones previstas en el artículo 6 de la ley 142 de 1994.

Precisó que, cuando estos servicios son prestados por una empresa de servicios públicos, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, dispone que, la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa. Finalmente, argumentó que, en el sub-examine, no se acredita vulneración alguna de los derechos colectivos invocados como violados, habida cuenta que, el actor se limita a señalar un sin número de supuestas irregularidades de forma abstracta, pues no basta que el accionante manifieste bajo ciertas interpretaciones o elucubraciones, la configuración eventual de acciones u omisiones de los accionados, sino que debe probar los hechos constitutivos con el apoyo del acervo probatorio pertinente, sobre la vulneración o amenaza de los derechos colectivos. 14 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Por lo cual, indicó que, no se encuentra en el proceso los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular: I) una acción u omisión de la parte demandada, II) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y III) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses, dichos supuestos, como se revisó previamente, deben ser demostrados de manera idónea en el proceso por parte del actor popular, lo cual no se evidencia. Bajo este contexto, y de acuerdo con las competencias establecidas en la normatividad vigente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ningún momento ha vulnerado los derechos colectivos señalados por los accionantes, habida cuenta de que éste no tuvo injerencia en los hechos materia de la acción, por lo tanto, se oponen a cada una de las pretensiones, toda vez que no existen ni presupuestos fácticos ni jurídicos que las fundamenten.

Propuso como excepción: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA CONTINUACIÓN TRÁMITE PROCESAL Mediante providencia del veinticinco (25) de junio del 2019, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué - Tolima, declaró la falta de competencia para conocer de las diligencias por factor funcional, señaló que la competencia respecto del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, está determinada en los artículos 152 y 155 del CPACA, puesto que, en el presente proceso en providencia del 4 de marzo del 2019 el Juzgado ordenó vincular a la autoridad de orden nacional, como lo es la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por considerar que la comparecencia de dicha entidad es necesaria para la protección de los derechos colectivos deprecados en la demanda en caso de accederse a las pretensiones de la misma, de tal manera, ordenó remitir las presentes diligencias a la Oficina Judicial del Tribunal Administrativo del Tolima.

En consecuencia, se ordenó que por secretaría se remitirá el expediente a la Oficina Judicial para que fuera repartido al suscrito en primera instancia y, cumplido lo anterior, se procedería avocar el conocimiento de la misma y a comunicar a las partes la asignación de la nueva radicación con la que se tramitará el proceso (Fl. 443 Cdno. Ppal.

Tomo III). En auto del 22 de julio de 2019, se avocó conocimiento de la demanda en primera instancia, y, de conformidad con el artículo 612 del C.G. del P, se notificó personalmente, la presente decisión a las partes, al Señor Agente del Ministerio Público destacado en la Corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(Fl. 447 Cdno. Ppal. Tomo III). El 20 de agosto 2019, el Tribunal Administrativo Del Tolima estableció que cumplida la etapa procesal establecida en el artículo 22 de la ley 472 de 1998 y dándole aplicación al artículo 27 ibídem, cito a las partes y al ministerio público, a la audiencia de pacto de cumplimiento, para lo cual, se fija la hora 15 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS de las nueve (09:00) de la mañana del día 19 de noviembre de 2019.

(Fl. 449 Cdno. Ppal. Tomo III). El día 19 de noviembre de 2019, la Corporación realizó Audiencia especial de pacto de cumplimento, etapa que en la cual se ORDENA vincular a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA. Y se suspende la diligencia, para ser reanudada en un término inferior de 30 días. (Fls. 461 a 467 Cdno. Ppal.

Tomo III). Dentro del término de traslado, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, no ejerció su derecho de contradicción y defensa, como se desprende de la constancia secretarial del 06 de febrero de 2020 (Fl. 501 Vto. Cdno. Ppal. No. 03) Mediante providencia calendada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), se fijó a las diez (10:00) de la mañana del día veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) como fecha y hora para continuar la audiencia de pacto de cumplimiento del que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, (Fl 593 Cdno. Ppal.

Tomo III). En providencia del quince (15) de febrero de dos mil veintiunos (2021), se fijó a las nueve (09:00) de la mañana del día diez (10) de marzo de dos mil veintiunos (2021) como fecha y hora para realizar la continuación de la audiencia de pacto de cumplimiento del que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, (Fls 609 - 610 Cdno. Ppal.

Tomo IV). El día 10 de marzo de 2021 a las 9:00 am, se realizó Audiencia especial de pacto de cumplimento por medio de la plataforma virtual Teams, el Despacho manifestó que como quiera que no se presentó NINGUNA FÓRMULA DE ARREGLO, se hace imperioso DECLARAR FALLIDA la presente diligencia y ordenar la continuación de las etapas previstas en la Ley 472 de 1998.

No obstante, precisa que se pueden seguir adelantando mesas de trabajo entre las entidades, y en caso que se adopte un acuerdo antes que se emita sentencia judicial, solicita lo pongan en conocimiento del Tribunal. (Fls 640 - 650 Cdno. Ppal. Tomo IV). Mediante auto del 26 de julio de 2021, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (Fls 674 - 677 Cdno. Ppal.

Tomo IV). En auto del 31 de enero de 2023, ingresa el expediente al Despacho, para considerar dar traslado a las partes del acervo probatorio recaudado. (Fl. 896 Cdno. Ppal. Tomo V). Con auto del 16 de febrero 2023 se corre traslado de la totalidad de la documentación decretada en providencia del 26 de julio de 2021, quedando a disposición de las partes en la secretaría de esta corporación. por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto.

(Fl. 906 Cdno. Ppal. Tomo V). A través de auto del 15 marzo 2023, una vez fenecido el término para practicar pruebas, se dispuso que las partes presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro de los cinco (5) días siguientes, término durante el cual también podrá presentar su concepto el Ministerio Público, 16 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS para seguidamente dictar sentencia de conformidad con los términos del Art. 34 ibidem.

(Fl. 933 Cdno. Ppal. Tomo V). Alegato de Conclusión Empresa de Servicio Públicos del Municipio de Venadillo S.A E.S.P. (Fls 939 - 942 Cdno. Ppal. Tomo V). Dentro del término de traslado, se pronunció el apoderado judicial de la entidad, argumentando que, se han realizado los siguientes estudios y diseños de las redes de acueducto y alcantarillado del casco urbano del Municipio de Venadillo: El 22 de diciembre de 2022, La Empresa Departamental de Aguas del Tolima, hizo entrega de los Estudios y Diseños del Plan Maestro de Alcantarillado del Municipio de Venadillo, de Acuerdo al Contrato 116 de 2018.

Agregó que, el valor aproximado de las obras que demandan el cambio de las redes de acueducto del Barrio Armero y las de alcantarillado de toda la zona urbana del Municipio de Venadillo, a través de la inversión es de $3.726’444.242.). Añadió que, se realizó visita al barrio Armero del municipio de Venadillo (Tolima). informando a la comunidad: ● Estado actual del sistema de acueducto y alcantarillado, acceso al agua potable, saneamiento ambiental, el manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias. ● Se socializó el PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO entregado por la EDAT y se informó sobre los avances en la consecución de los recursos de ejecución del PMA y el cambio de la Red de Acueducto del Barrio Armero de Venadillo.

Anexó los documentos de soporte de lo solicitado en el Plan Maestro de Alcantarillado: 1.- Producto No 01 Catastro de redes. 2.- Producto No 02 Diagnóstico de sistema 3.- Producto No 03 Estudio de alternativas 4.- Producto No 04 Diseños de alcantarillado. 5.- Producto No 05 Formulación Plan Maestro MVCT. 6.- Certificado del valor de las obras o documentos que determinan el valor aproximado de las obras señaladas en el punto dos. 7.- Informe presentado por la Oficina de Contratación. Indicó que, la obra base de pedimento en la acción de referencia cuenta con los estudios técnicos y se avanza en la obtención de la disponibilidad presupuestal para su realización total, gestiones que ha venido efectuando la Empresa de Servicios Públicos Venadillo efectivamente para las obras del barrio Armero.

Finalmente agregó que, se encuentra probado que la Empresa de Servicios Públicos S.A. E.S.P. de Venadillo, ha adelantado ante las autoridades 17 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS competentes, las gestiones tendientes a obtener los recursos para efectuar la obra que reclama la acción popular.

Alegatos de Conclusión Nación - Ministerio de vivienda ciudad y territorio (Fls 950 - 954 Cdno. Ppal. Tomo V). El apoderado del MVCT reiteró que, los hechos que fundamentan las pretensiones obedecen a actuaciones y omisiones sobre las cuales no tiene injerencia la entidad. Mencionó que, en materia de servicios públicos domiciliarios, que incluye los de agua potable y saneamiento básico, el artículo 367 de la CP dispone que, de ser necesario, los municipios prestarán directamente tales servicios, cuando las características técnicas y económicas lo aconsejen.

Es decir, que constitucionalmente los municipios tienen una responsabilidad directa en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Señaló que, cuando estos servicios son prestados por una empresa de servicios públicos, como sucede en este caso, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 dispone que, la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa.

Conforme el marco jurídico referido y el principio de legalidad previsto en los artículos 6 y 121 constitucionales, precisó que, su representada no tiene una obligación legal sobre los hechos que se imputan, es decir, que frente a las pretensiones de la acción se carece de un título jurídico de imputación. Expuso que, se configura la excepción de fondo denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA al no ser la llamada a satisfacer las pretensiones de los actores, precisamente por tratarse de unos asuntos fuera del marco de sus funciones y competencias, que para el presente son de resorte de los municipios.

Advirtió que, la competencia del Ministerio en el sector de agua potable y saneamiento básico se orienta a dos aspectos principales: 1. Como rector de política, se concentra en establecer los lineamientos y requerimientos técnicos que deben tener en cuenta las entidades territoriales al momento de formular sus proyectos; y en términos de continuidad, cobertura y calidad de los servicios, al momento de priorizar las inversiones sectoriales. 2.

El Ministerio otorga apoyo financiero de la Nación, a favor de los entes territoriales o Empresas de Servicios Públicos que cumplan con los requisitos legales para el efecto, para la ejecución proyectos de agua y saneamiento básico en los respectivos municipios, apoyo que corresponde a una actuación reglada, sometida al principio de legalidad y del cumplimiento de los requisitos que prevé el ordenamiento legal y en todo caso, es subsidiado y que aplica en aquellos casos donde se demuestre, que ni el municipio ni la gobernación, a través del Plan departamental de agua cuentan con los recursos suficientes para dar cierre financiero a un proyecto que sea técnicamente viable.

Así, la evaluación y la viabilización de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y 18 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS sus entidades públicas descentralizadas deberá someterse al mecanismo establecido en la Resolución 661 de 2019, norma en la cual se prevé que los proyectos que presenten las entidades territoriales solicitando apoyo financiero de la Nación, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán cumplir con una serie de requisitos legales, financieros y ambientales debidamente soportados.

En la actualidad, el proceso sometido al mecanismo de viabilización de proyectos del MVCT se encuentra pendiente de que la empresa de servicios públicos y el ente territorial atiendan las observaciones efectuadas por el equipo técnico de la cartera, tal como lo reconoce la Empresa EDAT. Agregó que, en el informe suscrito por el abogado de la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. ESP.

(en adelante EDAT), Gustavo Adolfo Osorio el día 04 -11 -2022, se observa con claridad el hecho de que la EDAT y el ente territorial NO HAN SUBSANADO las observaciones efectuadas por el equipo técnico de la cartera sin lo cual no puede continuar se con el proceso de viabilización. En virtud de lo anterior, se demuestra claramente, que se configura la presente excepción, por cuanto su representado ha actuado dentro del marco legal de sus funciones y competencias, sin afectar los derechos colectivos a que se refiere a esta acción, bajo el entendido que los hechos sobre los cuales versa la Acción Popular no son de resorte del Ministerio, puesto que, no están dentro del marco de sus funciones y competencias.

Así las cosas, concluye que, en el presente asunto NO se aportó ninguna prueba en el expediente que permita establecer que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya vulnerado dichos derechos colectivos, por lo tanto, no pueden ser objeto de amparo mediante la presente acción ni deben ser llamadas a responder por dichos hechos, pues como bien obra en el expediente, las omisiones que motivaron la acción provienen del deficiente servicio prestado por los competentes constitucionales y legales.

Alegato de Conclusión CORTOLIMA (Fls 956 - 959 Cdno. Ppal. Tomo V). Dentro del término de traslado, se pronunció la apoderada de CORTOLIMA quien señaló que dicha entidad fue vinculada por solicitud de la Procuraduría General de la República. Indicó que es claro, que al Municipio de Venadillo le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley y construir las obras que demande el progreso local", siendo la prestación de los servicios públicos relacionados con el saneamiento ambiental una función que se encuentra a su cargo de forma principal.

Pero, a los DEPARTAMENTOS les corresponde ejercer funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios y adicionalmente, les asisten funciones de apoyo y coordinación en materia de servicios públicos. En cuanto al alcance de las responsabilidades de LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 circunscribe su 19 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS objeto a la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa»), ( ) Aunado a lo dicho, el artículo 59 de la Ley 9° de 1979 encomendó a las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario» la función de «ejercer control sanitario en la superficie situada sobre el estrato acuífero y sobre las áreas de recarga para evitar su contaminación).

Agregó que, la competencia de las CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, de conformidad con los artículos 31 de la Ley 99. numerales 2, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 20 y 26, las están facultadas para: i) ejercer funciones de vigilancia y control; ii) imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental; iii) asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental; y. iv) ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente.

Resaltó que, conforme a la jurisprudencia y a la normatividad, es claro que la competencia para solucionar la problemática que nos ocupa, recae en las entidades territoriales, lo cual, conforme a las mesas de trabajo adelantadas por la Procuraduría y a las pruebas allegadas por el MUNICIPIO DE VENADILLO y la EDAT se está adelantando la gestión en forma diligente y a la medida que los procesos lo permiten, teniendo aprobado el PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO, en donde se encuentra los estudios y diseños de las redes de acueducto y alcantarillado del Municipio y la solución a la problemática, la cual no es nada económica.

Por lo anterior, el ente territorial municipal radicó un proyecto ante el Ministerio de Vivienda ciudad y territorio, para la construcción del plan Maestro fase 1, en donde se encuentra los Barrios Helena Torres, Santofimio y Armero, el cual se encuentra en etapa de revisión y contestación de observaciones, por lo que con la viabilidad del proyecto se daría solución definitiva a la problemática, por lo que las entidades demandas si están actuando dentro de su competencia. Puntualizó que, CORTOLIMA, está actuado dentro de su ámbito de competencia, con relación a los vertimientos de aguas residuales, a través del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS" PSMV" y que va muy ligado al PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO, en donde el Municipio de Venadillo lo tiene adoptado mediante la Resolución No. 691 del 14 de mayo de 2008, el cual actualmente debido al control y vigilancia, se encuentra en un proceso de actualización que fue radicada mediante el No. 14290 del 2 de agosto de 2022, emitiendo el Auto No. 9564 del 5 de Diciembre de 2022, el cual ordenó el inicio de trámite de evaluación de la actualización, encontrándose actualmente en proceso de evaluación técnica.

Por todo lo anterior, CORTOLIMA como las demás entidades demandas, se encuentran en trámite de dar la solución técnica y financiera a la problemática planteada en la presente demanda, concluyendo que, no ha 20 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS existido omisión alguna, siendo procedente su exoneración de cualquier tipo de responsabilidad.

Alegato de Conclusión Departamento del Tolima (Fls 972 - 973 Cdno. Ppal. Tomo V). La apoderada judicial de la Entidad Territorial ratificó lo expuesto en la contestación de la demanda efectuada, indicando que, se opone a todas y cada una de las pretensiones descritas por el actor popular, en tanto que, como se ha evidenciado a lo largo del proceso, las mesas de trabajo visitas técnicas adelantas por la entidad no existen hechos u omisiones que permitan inferir grado de responsabilidad a la Gobernación del Tolima en lo que le compete al cumplimiento de las actividades enmarcadas como entidad territorial.

Indicó que, existen competencias tanto para entidades del orden local como departamental, y en primera Instancia la proyección y la intervención de la red de alcantarillado debe ser priorizada por el municipio de Venadillo, situación que no ha sido desconocida por el mandatario de turno, pues como se observa dentro del expediente, hay un acta de la época 2017, del concejo municipal de Venadillo, este fungía como cabildante y en su momento hizo las apreciaciones que hoy son objeto de discusión en la presente acción, tal y como lo hicieron los demás representantes de dicha corporación, entre otros aspectos requeridos por la comunidad.

Arguyó que, en los requerimientos que ha hecho la entidad departamental al municipio de Venadillo van enfocados a que este último priorice este tipo de proyectos y de esta manera, la entidad departamental pueda proporcionar el acompañamiento necesario. Añadió que, de las pruebas aportadas por la entidad departamental se ha dejado claro las actividades que se han ejecutado, con la finalidad de realizar consultoría, actualización, formulación y estructuración del plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio de Venadillo, el cual tenía como finalidad los siguientes componentes: catastro de redes, diagnóstico del sistema existente, estudio de alternativas plan maestro de alcantarillado, diseño alcantarillado y diseño planta de tratamiento de aguas residuales, formulación del plan maestro de alcantarillado sanitario y pluvial.

Agregó que, en el marco de las actividades estipuladas en el contrato de consultoría que obran en el expediente en conjunto con el municipio de Venadillo. Se debe realizar toda la estructuración del proyecto que dará la materialización al plan maestro del sistema de alcantarillado del municipio de venadillo, bajo el cumplimiento de los requisitos indicados en la resolución expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para su radicación en la cartera ministerial.

Puntualizó que, en audiencia llevada a cabo el pasado 10 de marzo de 2021, se desarrollaron entre otros puntos: la intervención y priorización de proyectos, indicando para tal efecto, la necesidad de adelantar algunas intervenciones con la finalidad de disponer de predios para el traslado y/o ubicación de planta de tratamiento de aguas, sin que a la fecha se tenga conocimiento de tal actividad, gestiones que en primera instancia deben ser abordadas por el municipio de Venadillo. 21 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS En consideración de lo anterior solicitó, que al momento de proferir sentencia se nieguen las pretensiones, en tanto que el Departamento del Tolima, no ha vulnerado los derechos colectivos de la comunidad del municipio de venadillo.

Concepto Del Procurador 163 Judicial II (Fls 974 - 983 Cdno. Ppal. Tomo V) El Agente del Ministerio Público rindió su concepto, poniendo de presente que, existen los elementos probatorios para considerar acreditado la totalidad de requisitos sustanciales para la procedencia de este medio de control, por tanto, debe ampararse los derechos colectivos señalados por la parte accionante.

Indicó que, en el presente caso, se acredita la existencia de una deficiente y vetusta red de acueducto y alcantarillado, lo cual va en contravía del deber de prestación eficiente de los servicios públicos en cabeza del Estado Colombiano, pues ello conlleva a la afectación de los derechos colectivos señalados por la accionante y la Procuraduría ambiental como coadyuvante.

Puntualizó que, evidentemente, después de largos años se ha entregado los estudios y diseños del plan maestro de alcantarillado en desarrollo del contrato 116 de 2018, a la fecha no se ha iniciado obra alguna que lleve a mitigar la situación de afectación de los derechos de esta comunidad y nada se desarrolla a profundidad frente al tema del acueducto, lo que permite afirmar que la lesión permanece.

Alegatos Del Procurador Judicial II Ambiental Y Agrario Para El Tolima (Fls 985 - 995 Cdno. Ppal. Tomo V). El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario indicando que, dentro del plenario obran elementos suficientes que dan cuenta de las afectaciones a los derechos colectivos objeto de la solicitud de protección. Solicitó al Tribunal que, además de acceder a las pretensiones planteadas por la actora popular y coadyuvadas por esta procuraduría judicial, le ordene a las entidades con competencias funcionales para garantizar los derechos colectivos a salvaguardarse, que presenten para su aprobación, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al trámite judicial del asunto o en el término que estime procedente, un plan de trabajo con la estructura y todos los elementos hasta aquí reseñados, que garantice: A. Por parte de la Alcaldía Municipal de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento del Tolima, la EDAT E.S.P. y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, el diseño y la construcción de la red de distribución de agua potable para el barrio Armero, en zona urbana del municipio de Venadillo, dentro de los doce meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que decida de fondo este medio de control o cuando se estime pertinente, cumpliendo los parámetros establecidos en la Resolución MAVCT No. 330 de 2017, por la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

B. Por parte de la Alcaldía Municipal de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo, el Departamento de Tolima, la EDAT E S.P. y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en aplicación de los principios de 22 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS coordinación y concurrencia, el diseño y la construcción progresiva (por fases), dentro de los veinticuatro meses siguientes a la ejecutoria de la decisión que ponga fin al presente trámite judicial o dentro del término que fije el Tribunal Administrativo del Tolima, de las obras civiles correspondientes a los sistemas separados de alcantarillado de aguas lluvias y de aguas negras del barrio Armero, en zona urbana de Venadillo y la posterior conducción de estas últimas, a la planta de tratamiento de aguas residuales que se diseñe y se construya para tal fin, cumpliendo los parámetros establecidos en la Resolución MAVCT No. 330 de 2017, por la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS.

CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL Es competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver la presente controversia, tal como lo establece el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. De las Excepciones Previas Propuestas DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, MUNICIPIO DE VENADILLO, EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA – EDAT S.A. E.S.P., Y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

Falta De Legitimación En La Causa Por Pasiva Frente a la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, los representantes del Departamento del Tolima, la EDAT S.A E.S.P y el MVCT, argumentaron que, dentro de su ámbito de competencia, no se encuentran asignadas las funciones correspondientes a la prestación de los servicios públicos, razón por la cual, dicha obligación le corresponde asumirla al Municipio de Venadillo y a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A E.S.P. De otro lado, el Municipio de Venadillo aduce que, con el escaso presupuesto de la entidad territorial, para la realización de las obras que demandan el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, se requiere aunar e4sfuerzos entre el Municipio, el Departamento del Tolima, la EDAT, la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Venadillo – Tolima.

Ello, en razón a que el presupuesto de la administración municipal no es suficiente. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que, los fundamentos sobre los cuales recaen los argumentos de las entidades accionadas para sustentar la referida excepción guarda estrecha relación con el fondo del asunto, se decidirá sobre ella más adelante.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Corporación determinar si las entidades accionadas, Municipio de Venadillo, la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A. 23 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS E.S.P., el Departamento del Tolima, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT S.A. E.S.P., la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, son responsables o no por la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos de manera eficiente, por la presunta falta de ejecución de las obras del plan de acueducto y alcantarillado, limpieza de las cajas de aguas lluvias, barrido de las calles, aunado, a la deficiente prestación del servicio de alumbrado público en el Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima.

ESTUDIO SUSTANCIAL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN TORNO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 88 a las acciones populares, como el mecanismo de participación, que puede ser ejercido por la comunidad en general, para la protección de los derechos e intereses colectivos, dicha naturaleza es propia de este tipo de mecanismo judicial, con el cual se busca prevenir o hacer cesar cualquier tipo de vulneración hacia este tipo de garantías.

No obstante, es la Ley 472 de 1998 que se ocupó propiamente de desarrollar este postulado constitucional, definiéndolas en su Artículo 2 de la siguiente manera: “ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” La aludida normatividad estableció en su artículo 9º que la acción popular procede, contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que vulneren o amenacen los derechos e intereses colectivos, también, reguló el trámite preferencial al que está abocada, al propender la protección de garantías de orden constitucional.

En el presente caso, se pretende proteger los derechos colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, señalados en los literales d), g), h) y j) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, a saber: “ARTÍCULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;

(…) g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; 24 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS (…) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna (…) n) los derechos de los consumidores y usuarios” SOBRE LA TITULARIDAD Y FINALIDAD DE LA ACCIÓN La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 472 de 1998.

Las acciones populares protegen a la comunidad en sus derechos colectivos y por lo mismo, pueden ser promovidas por cualquier persona a nombre de la comunidad cuando ocurra un daño a un derecho o interés común, sin más requisitos que los que establezca el procedimiento regulado por la ley. La característica principal de este tipo de acciones, es su naturaleza preventiva, con miras a contrarrestar los daños que se pueden generar a los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que defiendan en ella.

Teniendo claro que se presentan los presupuestos de titularidad, se procede a citar algunas disposiciones jurídicas que se relacionan con el tema objeto de la presente acción: Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público Es la Constitución Política en su artículo 82, la que garantiza el derecho al goce de un espacio público, imponiendo el deber al Estado de velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

En el ámbito legal, encontramos que la Ley 9ª de 1989 “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, es la que se encargada de definir que debe entenderse por espacio público, señalando que corresponde al conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Señala entonces que a esta connotación pertenecen las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares. 25 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Seguridad y Salubridad Pública Al respecto, la Constitución Política de Colombia incorporó en su artículo 366, el derecho a la seguridad y salubridad pública, previendo lo siguiente: “ARTÍCULO 366.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).

Adicionalmente, el Consejo de Estado ha indicado que al ser este derecho parte del orden público y estar ligado con la prestación efectiva de los servicios públicos, logra configurarse como una obligación y finalidad social del Estado, para el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar general; sobre el particular, expresó el Alto Tribunal: “Sobre este aspecto, la Sección Primera del Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, constituyéndose su prestación en una finalidad social del Estado y, en consecuencia, corresponde a este su regulación, control y vigilancia, además del deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como dar solución a las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.

(…) De allí, que tanto la Nación como las entidades territoriales, tengan el deber de garantizar a los ciudadanos una infraestructura de servicios, que proteja su derecho a la salud, de lo que se sigue que este derecho colectivo está íntimamente relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que el Estado debe realizar para su consecución acciones afirmativas, por medio de las cuales se otorguen a las personas los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública”.3 De conformidad con lo expuesto, se logra evidenciar que el derecho a acceder a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad, se encuentra ligado a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, que constitucional y legalmente le corresponde asumir o proveer al Estado, por encontrarse dispuesta como una obligación y/o prerrogativa para el cumplimiento de los fines estatales. 3 Consejo de Estado, Sección primera, providencia del 22 de febrero de 2018, Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00220-01, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. 26 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Acceso A Una Infraestructura De Servicios Que Garantice La Salubridad Pública Visto el literal h) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública es un derecho e interés colectivo.

La jurisprudencia ha entendido este bien jurídico de carácter colectivo, como aquella prerrogativa que le permite a la comunidad acceder a instalaciones que procuren la salud. Este derecho colectivo, exige que las construcciones y edificaciones estén adaptadas de tal forma que eviten que las personas contraigan enfermedades o que se generen focos de contaminación y epidemias que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

Sobre el particular, el Consejo de Estado4 ha considerado que el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, tiene como finalidad, disminuir la mortalidad en virtud de enfermedades que se generan en un sitio y tiempo determinado; además, implica la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, así como de acceder a infraestructuras necesarias para proteger la salud5.

Acceso A Los Servicios Públicos Y A Que Su Prestación Sea Eficiente Y Oportuna Desde el punto de vista constitucional, este derecho colectivo tiene su fundamento en el artículo 365 de la Constitución Política, que dispone lo siguiente: “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.

La prestación eficiente de los servicios públicos permite concretar la finalidad social del Estado, en razón a la relación consustancial que mantiene con la misma y al deber del Estado de suministrarlos a todos los habitantes del territorio nacional (C.P., art.365). Resulta ilustrativo, por lo tanto, retomar algunos criterios expuestos por la Corte, en donde se profundiza en el concepto de servicios públicos, así: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 54001-23-31-000-2003-00266-01(AP). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, providencia de 19 de junio de 2020, núm. único de radicación 50001-23-33-000-2012-00167-01(AP) 27 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS “(…) Se busca a través de los servicios públicos satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua.

Son, además, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros.

En este sentido los servicios públicos deben mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a la justicia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva. Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carácter social, se hace indispensable que éste acometa acciones positivas en favor de la comunidad.

En este contexto, la prestación de los servicios públicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de actividades encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter solidario de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio."6 MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO AL PLENARIO A continuación, se procede hacer relación de los documentos más relevantes aportados al proceso: Cuaderno Principal – Cuaderno 1 ● Solicitud reestructuración acueducto y alcantarillado en su totalidad del barrio Armero del Municipio de Venadillo, remitida al Gobernador del Departamento del Tolima de la época, el 06 de marzo 2014, folio 26-39 ● Oficio del 31 de marzo 2014, por medio del cual, dio respuesta la EDAT frente a Solicitud construcción acueducto y alcantarillado, Folio 40 – 41. ● Oficio del 24 de mayo 2014, a través del cual, el alcalde de Venadillo informó el procedimiento para la estructuración y formulación del proyecto Prioritario denominado "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO DEL BARRIO ARMERO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA" Folio 42. ● Oficio del 22 de octubre 2014, donde la EDAT realizó remisión del informe que fue presentado por parte del ingeniero contratista de la EDAT S. A E.S.P. como resultado de la visita realizada el día 01 de octubre del 2014 al barrio Armero del Municipio de Venadillo, con la finalidad de atender a la solicitud presentada por el presidente de la junta de acción comunal Barrio Armero.

Folio 45 – 47. 6 Sentencia T-380/94, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. 28 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS ● ACTA N° 001 emitida el 01 de octubre del 2014, en el cual se deja constancia de la visita realizada por los ingenieros funcionarios de la EDAT.

Folios 48 - 49. ● El presidente de JAC del barrio Armero, el día 09 de mayo 2015 solicitó la mediación de la gerente de empresa de servicios públicos de Venadillo EPS, para realizar al Consorcio Aguas del Tolima la solicitud para aprobar la intervención a la totalidad del Barrio Armero en los trabajos concernientes al mejoramiento del sistema de acueducto según plan maestro del Municipio de Venadillo según contrato de obra pública No 082 de octubre 16 de 2014 y sean tenidos en como obras prioritarias para la comunidad.

Folio 54. ● El 26 de mayo 2015 manifestó la gerente de empresas de servicios públicos de venadillo S.A E.S.P quo libró oficio con destino al Consorcio Aguas del Tolima, en el sentido de solicitarle que en el contrato 082 de 2014 y la respectiva interventoría les permita se dé prelación a los sectores que más requieren del cambio de las redes de acueducto de esta localidad.

Folio 55. ● El 31 mayo 2016, informó la EDAT que se programó visita técnica para el día miércoles 8 de junio de 2016 al proyecto denominado "mejoramiento del sistema de acueducto del municipio de Venadillo - Tolima reunión a realizarse en el barrio Armero con el fin de atender las observaciones y solicitudes por parte de la comunidad.

Folio 61 tomo I. Acta de reunión folio 62- 64. • Invitación de planeación municipal a mesa de trabajo del 24 de agosto de 2017 para los funcionarios de la EDAT, empresa de servicios públicos y representante del barrio Armero. Folios 67 – 70. • Derecho de petición 02 de noviembre 2017 Presentado por MARÍA ISABEL PERALTA PINZÓN, actuando en nombre y representación Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del municipio de Venadillo-Tolima, en la cual solicito se garantice el alumbrado público.

Folios 84 -87. • Resolución del 28 de junio de 2016, emanada del Secretario del Interior Departamental, ordena la inscripción de la SEÑORA MARIA ISABEL PERALTA PINZON, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.478.490, como representante legal y Presidenta de la Junta de Acción Comunal "BARRIO ARMERO" del Municipio de VENADILLO TOLIMA y a los demás Dignatarios para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 de junio de 2020.

(Folios 124 -126). Cuaderno 2 • El 30 de mayo 2018 el gerente de la EDAT remitió a la directora Departamento Administrativo Asuntos Jurídicos Gobernación del Tolima, respuesta al radicado oficio interno 838- Solicitud de copias de los contratos celebrados con el municipio de Venadillo. Oficio No. 001455. Folios 217 -249. 29 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS • Contrato de consultoría Nº 116 del 26 de Julio de 2018, del cual se hizo mención en la audiencia de Pacto de Cumplimiento.

Dicho contrato tuvo como objetivo "Contratar Consultoría De Ajuste Y Actualización Para Estructuración Del Plan Maestro De Alcantarillado Del Municipio De Venadillo - Tolima". Folios 377-382. • Certificado de disponibilidad de Recursos CDR, expedido por el Consorcio Autónomo FIA del 25 de enero de 2019. Folio 383 • Informe Técnico de diagnóstico de fecha 26 de febrero 2019, realizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P (Fls. 394 a 398 Cdno. Ppal.

Tomo II). Cuaderno 3 • El 11 de febrero 2019 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P remite Invitación a la Alcaldía Municipal, para que adelante las acciones y trámites pertinentes para la presentación de los proyectos de acueducto y alcantarillado del Municipio, teniendo en cuenta que entre el municipio y la EDAT SA ESP OFICIAL se firmó el Plan de Acción Municipal de 2016, como mecanismo para la priorización de proyectos.

Folio 400 • Informe de seguimiento presentado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P sobre la mesa de trabajo acción popular de venadillo Tolima. Fls. 401-402 • La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P, da AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONCURSO DE MÉRITOS No. 001 de 2019, para “CONTRATAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA CONSULTORÍA DE AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN PARA LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO TOLIMA” Folios 403- 405. • Acta de reunión del 4 de marzo 2019, mesa de trabajo coordinada por el Procuraduría 216 Judicial Administrativa de Ibagué, a fin de verificar los compromisos adquiridos en reunión del 18 de febrero del 2019.

Folios 406 -409 Cuaderno 4 • Informe Administración Municipal de Venadillo Empresa de Servicios públicos de venadillo S.A E.S.P. Formulación de proyecto de inversión denominado "CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE I. RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO-TOLIMA.

(fls 630 -632) • Informe del proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE I. RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE 30 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO-TOLIMA”, que fue transferido exitosamente con BPIN 2020738610055.

Cd. Fl. 638. • La EDAT el 09 marzo 2021 presentó informe de las acciones adelantadas en ejecución del Contrato de Consultoría No. 116 del 26 de julio de 2018, suscrito entre la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P Oficial y la Unión Temporal Aguas de Venadillo, que tiene por objeto: "Contratar la consultoría de ajuste y actualización para la formulación y estructuración del plan maestro de alcantarillado del municipio de Venadillo- Tolima", y Contrato de interventoría No. 049 de 2019, suscrito entre la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P Oficial y el Consorcio Hidromec JARS, que tiene por objeto: "Contratar la interventoría técnica, administrativa y financiera para la consultoría de ajuste y actualización para la formulación y estructuración de plan maestro de alcantarillado del municipio de Venadillo Tolima" (Fls 658-664) • Oficio No. PJAAT-21-1498 noviembre 25 de 2021, la procuraduría general de la nación, remitió copia de la resolución 691 del 14 de mayo de 2008.

(Fls 782-786) • Respuestas de las entidades accionadas frente a los requerimientos probatorios: - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (Fl 714 Cdno. Ppal. Tomo IV). - EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EDAT (Fls 717- 745 Cdno. Ppal. Tomo IV). - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - MAVDT- (Fls 761- 662.

Cdno. Ppal. Tomo IV). - EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EDAT (Fls 810-811 y 830- 840 Cdno. Ppal. Tomo V). - MUNICIPIO DE VENADILLO (Fls 884- 892 Cdno. Ppal. Tomo V). Del Material Fotográfico Aportado por la Parte Demandante • Material Fotográfico: Fotos Daño de acueducto entre las fechas junio - octubre - noviembre - diciembre 2016, febrero - marzo - abril - septiembre - noviembre 2017, enero - febrero 2018.

Folios 90-122. Respecto de las fotografías allegadas al expediente, se advierte que, tal como se ha señalado en reiterada jurisprudencia, estos medios carecen de valor probatorio en tanto no es posible determinar su origen, el lugar o la época en que fueron realizados; así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, C.P Enrique Gil Botero, en providencia del 23 de junio de 2010, radicación No. 5400123310001994-08714-01(19572); al efecto precisó: “En relación con las fotografías y recortes de periódicos que la parte actora allegó con la demanda y que pretenden demostrar la ocurrencia del hecho, se debe insistir en que, no se hará valoración 31 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS alguna respecto a las fotografías allegadas, pues carecen de mérito probatorio, toda vez que sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las cuales no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, y al carecer de reconocimiento o ratificación no pueden ser cotejadas con otros medios de prueba allegados al proceso”.

CASO CONCRETO La señora MARÍA ISABEL PERALTA PIZÓN, actuando en nombre propio y en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima, instauró el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos contra el Municipio De Venadillo, Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P, Departamento Del Tolima, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT), por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los derechos de los consumidores y usuarios, que estima vulnerados con ocasión de las deficiencias que presenta el sistema de alcantarillado y de alumbrado público del Municipio de Venadillo – Tolima.

Detalla que, el Sistema de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Venadillo, se encuentra en muy regular estado, debido a que la inmensa mayoría de estas redes ya cumplieron su vida útil. Son tuberías en cemento/asbesto y son obsoletas al tenor de la norma RAS 2000, van desde 8” hasta 18” de diámetro, muy pocos sectores tienen diámetros mayores.

Los problemas más frecuentes que se presentan en estas redes son: aplastamientos, alta sedimentación, suspensiones del suministro y prestación del servicio de acueducto, inundaciones, filtraciones de aguas negras, alta sedimentación e insuficiencia general del sistema. Igualmente, pone de presente que, la comunidad del Barrio Armero del Municipio de Venadillo, soporta históricas problemáticas relacionadas a la inseguridad, especialmente en horas de la noche, como consecuencia del deficiente estado del sistema y de las redes de alumbrado público, postes, falta trasformadores y de lámparas suficientes, para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público en las condiciones que legalmente se estipulan para tal efecto; razón por la cual, solicita se adopten medidas prioritarias con el fin que se atiendan las problemáticas de la Comunidad del Municipio de Venadillo – Tolima.

Del acervo probatorio, se pueden establecer como hechos probados, lo siguientes: -El día 14 de marzo de 2014, la comunidad del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima, por conducto del Presidente de la Junta de Acción comunal presentó ante el Gobernador del Departamento del Tolima de la época, solicitud de reestructuración del acueducto y alcantarillado en su totalidad, debido a que el existente ha cumplido su vida útil, al presentar agrietamiento, lo que genera que en época de invierno, las aguas negras se 32 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS devuelvan por los sanitarios de las viviendas (fls. 26 a 28 Cdno Ppal.

Tomo I). -El día 31 de marzo 2014, la EDAT dio respuesta a la Solicitud de construcción de acueducto y alcantarillado, indicando que, el proyecto de los estudios y diseños para la construcción del sistema de Acueducto del Barrio Armero en el municipio de Venadillo – Tolima, se encuentra incluido en el Contrato De Consultoría N° 051/ 2010 cuyo objeto es "Consultoría para la estructuración y formulación de los proyectos del plan choque de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas en los municipios vinculados al plan departamental de agua y saneamiento en el Departamento del Tolima", contrato el cual se encuentra en ejecución. Así mismo, informó que, en atención a la necesidad presentada por OSWALDO LLANOS CÁCERES, Presidente de la JAC del B/Armero en lo referente a la construcción del sistema de alcantarillado del Barrio Armero, la EDAT S. A ESP.

OFICIAL estima que, es indispensable que la Alcaldía estructure el proyecto prioritario denominado "CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO DEL ARMERO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA". El procedimiento para la estructuración y formulación de dicho proyecto que contemple diseño y posterior ejecución de obra debe cumplir con los parámetros básicos que exige el Gobierno Nacional. -El día 24 de mayo 2014, el alcalde de Venadillo manifestó que, en lo referente "al procedimiento para la estructuración y formulación de dicho proyecto que contemple diseño y posterior ejecución de obra", para poder realizar estas actividades se requiere copia del Proyecto Prioritario denominado "CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO DEL BARRIO ARMERO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA" con planos y memorias en medio Magnético, y el respectivo aval por parte de la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EDAT de dichos diseños, los cuales fueron cancelados por ustedes en la consultoría No 051/2010, cuyo objeto es "consultoría para la estructuración y formulación de los proyectos del plan choque de los sistemas de acueducto, alcantarillado y tratamiento de aguas en los municipios vinculados al plan departamental de agua y saneamiento en el Departamento del Tolima".

Folio 42 tomo I -A través de ACTA N° 001 emitida el 01 de octubre del 2014, se deja constancia de la visita realizada por los ingenieros funcionarios de la EDAT, en la cual se plasmaron las siguientes recomendaciones: Folios 48 - 49 tomo I: 1. El Municipio solicita la socialización del Plan Maestro de Acueducto, adjudicado por contrato al Consorcio encargado de la obra, con el fin de priorizar toda la red de Acueducto del Barrio Armero de Venadillo. 2.

Frente al problema de alcantarillado, el cual es obsoleto, pues tiene más de 28 años, se recomienda solicitar al Municipio presentar el proyecto que solucione la problemática de saneamiento básico. 33 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS -El día 22 de octubre de 2014, la EDAT S.A E.P.S remitió el informe que fue presentado por parte del ingeniero contratista de la EDAT S. A E.S.P, como resultado de la visita realizada el día 01 de octubre de 2014 al barrio Armero del Municipio de Venadillo, con la finalidad de atender a la solicitud presentada por el presidente de la junta de acción comunal Barrio Armero.

Además, señaló que envió copia del informe y oficio a la Alcaldía Municipal de Venadillo, dentro del cual se emitieron las siguientes conclusiones y recomendaciones: ❖ Es necesario elaborar un proyecto por parte de la entidad municipal para poder presentar una solución a la problemática de alcantarillado en el barrio Armero del Municipio de Venadillo. ❖ Debido a que la empresa ya cuenta con un contrato que tiene como objeto elaborar obras según el plan maestro de acueducto del municipio, se solicitó por parte de la comunidad al secretario de planeación, realizar una reunión con las partes encargadas de este proyecto para poder ver la posibilidad de incluir al barrio armero dentro de estas obras si no se encuentra tenido en cuenta. ❖ Es responsabilidad del ente municipal presentar ante la EDAT los proyectos que estén incluidos dentro del sector de agua potable y saneamiento básico.

Folio 45 - 47 tomo I -El presidente de JAC del barrio Armero el día 09 de mayo 2015 solicitó la mediación de la gerente de la Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P, para realizar al Consorcio Aguas del Tolima la solicitud para aprobar la intervención a la totalidad del Barrio Armero en los trabajos concernientes al mejoramiento del sistema de acueducto, según plan maestro del Municipio de Venadillo, de acuerdo al contrato de obra pública No. 082 de octubre 16 de 2014 y sean tenidos en como obras prioritarias para la comunidad.

Lo anterior, derivado de la asistencia a la invitación por parte del Consorcio Aguas del Tolima a la jornada de Ruta Saludable que se llevó a cabo el día de ayer y en la cual dicho Consorcio conoció la problemática del barrio, de acuerdo al recorrido hecho y sugirió hacer esta solicitud, teniendo en cuenta los barrios que aparecen en dicho proyecto y que no necesitan estos trabajos, porque ya fueron realizados por la Administración Municipal.

(Folio 54. Cdno. Ppal. Tomo I). -El día 26 de mayo de 2015 manifestó la gerente de la Empresa De Servicios Públicos De Venadillo S.A E.S.P que libró oficio con destino al Consorcio Aguas del Tolima, en el sentido de solicitarle que en el Contrato 082 De 2014 y la respectiva interventoría les permita se dé prelación a los sectores que más requieren del cambio de las redes de acueducto de esta localidad.

(Folio 55. Cdno. Ppal. Tomo I). - El día 31 de mayo de 2016, informó la EDAT que se programó visita técnica para el miércoles 8 de junio de 2016, al proyecto denominado "mejoramiento del sistema de acueducto del municipio de Venadillo – 34 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Tolima”, reunión a realizarse en el barrio Armero, con el fin de atender las observaciones y solicitudes por parte de la comunidad.

(Folio 61 tomo I. Acta de reunión folio 62- 64. Cdno Ppal. Tomo I). - Acta de reunión del 07 de junio de 2016, donde la comunidad del barrio Armero solicita visita técnica de la EDAT con el fin de determinar la necesidad del cambio de la red interna de la distribución del acueducto "Por el colapso permanente de la tubería en asbesto cemento ya que la tubería tiene más de 25 años y esa no cumple con la normativa", allí el ingeniero delegado manifiesta: "Que el proyecto que se está desarrollando no tiene concebido el cambio de la tubería de la red interna del barrio Armero ya que este tiene como objetivo construir los circuitos dentro de la red de distribución, es por eso que se le informa que para el cambio de la tubería que solicita la comunidad obedecería a un nuevo proyecto que debe gestionarse con los entes y empresas correspondientes teniendo como base el plan maestro del municipio" -El día 02 de noviembre de 2017, la señora MARÍA ISABEL PERALTA PINZÓN, actuando en nombre y representación Legal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Armero del municipio de Venadillo-Tolima, presentó derecho de petición al Gerente de la empresa de Servicios Públicos de Venadillo - Tolima, en el cual solicito se garantice el alumbrado público.

(Folios 84 -87 Cdno. Ppal. Tomo I). - Con Oficio del 13 noviembre 2017, el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Venadillo se compromete a realizar los trabajos pertinentes para solucionar los inconvenientes presentados de Acueducto y Alcantarillado en el Barrio Armero (Fl. 219 Cdno Ppal. Tomo II) -Contrato de Consultoría Nº 116 del 26 de Julio de 2018, el cual tuvo como objeto "Contratar Consultoría De Ajuste Y Actualización Para Estructuración Del Plan Maestro De Alcantarillado Del Municipio De Venadillo La Formulación Y Tolima", por valor de $385’867.290.

(Folios 377-382 Cdno. Ppal. Tomo II). Así mismo, se aporta Certificado de disponibilidad de Recursos CDR, expedido por el Consorcio Autónomo FIA del 25 de enero de 2019. (Folio 383 Cdno. Ppal. Tomo II). -En Informe Técnico de diagnóstico de fecha 26 de febrero 2019, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P, plasmó como Información general del contrato: Tipo de Proceso: Concurso de Méritos Estado del Proceso: Abierto Número de contrato celebrado: 051 de 2010 35 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS PLAN DE CHOQUE DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Objeto: Consultoría para la estructuración y formulación de los proyectos del tratamiento de aguas en los municipios vinculados al plan departamental agua y saneamiento del departamento de Tolima Tipo de Contrato: Consultoría Fecha de inicio de ejecución del contrato: 23 de agosto 2010 Plazo de ejecución del del contrato: 6 meses (Fls. 394 a 398 Cdno. Ppal.

Tomo II). -El 11 de febrero de 2019 la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P remite Invitación a la Alcaldía Municipal, para que adelante las acciones y trámites pertinentes para la presentación de los proyectos de acueducto y alcantarillado del Municipio, teniendo en cuenta que, entre el municipio y la EDAT SA ESP OFICIAL se firmó el Plan de Acción Municipal de 2016, como mecanismo para la priorización de proyectos.

Folio 400 - En Informe de seguimiento presentado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P sobre la mesa de trabajo acción popular de venadillo Tolima, se aduce que, frente al compromiso adquirido por la EDAT S.A E.S.P respecto a la publicación del Concurso de Méritos Nº 001 de 2019 que tiene por objeto la contratación de la interventoría, se procedió a su publicación el día 4 de marzo de 2019 en la plataforma de Colombia Compra Eficiente SECOP I. Folio 401-402 La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A E.S.P, publicó AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONCURSO DE MÉRITOS No. 001 de 2019.

Folio 403- 405 -En las Audiencias De Pacto De Cumplimiento celebradas los días 19 de noviembre de 2019 (Fls. 461 a 468 Cdno. Ppal. Tomo III y 10 de marzo de 2021 (Fls. 640 a 650 Cdno. Ppal. Tomo IV), se informó por parte de la Apoderada de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT S.A E.S.P Oficial que, a la fecha se habían adelantado dos contratos, (i) el Contrato de Consultoría No. 116 y (ii) el Contrato de Interventoría No. 049 de 2019, ambos con la finalidad de adelantar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio del Venadillo – Tolima.

Precisó que, el contrato y el alcance de la consultoría tienen cuatro componentes a saber: - Catastro de redes - Diagnóstico del sistema - Estudios de alternativa para elaborar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado - Diseños que se deben entregar para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y la formulación del Plan Maestro. 36 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Agregó que, se cuenta con un proceso de avance físico dentro del marco de la consultoría de un 80%, debido a que el contrato fue suspendido a partir del 9 septiembre de 2020, en razón a que se ha solicitado permisos en diferentes momentos, para acceder a los predios donde se lleva el proyecto y se pretende reubicar la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, pero no ha sido posible.

Manifestó que, se han adelantado alrededor de 15 mesas de trabajo, todas enfocadas a sensibilizar a la población y permitir que se accione el permiso, para lograr la geotécnica y topografía del emisario final. Resaltó que, no se ha logrado por parte de la Consultoría recibir el diseño completo de la Plata de Tratamiento de Aguas Residuales, para proceder a radicar el proyecto ante el Sistema de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda y Territorio.

En la misma diligencia, el Agente del Ministerio Público, expuso que, en las diferentes mesas de trabajo adelantadas con las entidades accionadas, se pudo establecer que, la red de acueducto y alcantarillado no solo del Barrio Nuevo Armero, sino en general del Municipio de Venadillo es una red vetusta, que no está en las condiciones para garantizar la prestación del servicio.

Con base en ello, señaló que, se adoptó como primera solución el desarrollo del contrato de consultoría, donde se logró establecer que a la fecha de realización de la mesa de trabajo había un avance del 80%, por lo que indica que es necesario conocer qué otros avances se han generado por parte de la EDAT y el Departamento del Tolima. Expuso que, también se plateó otra alternativa, como era la necesidad de la instalación de la planta de tratamiento, pero para ello era necesario la consecución de un lote, por lo que se buscaron varios predios, entre ellos: Boluga, Predio de la señora Beatriz Albarelo y otro predio que se descartó, por la lejanía y mayores costos.

Así mismo, manifestó que, existieron unos compromisos por parte del Municipio de Venadillo, como era que se adelantara los trámites de negociación de los propietarios de esos inmuebles, o en su defecto, y de ser el caso, se desplegaran actividades enmarcada en la normativa nacional en materia de expropiación, para obtener los bienes y satisfacer e interés público.

Por su parte, el Apoderado de la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A E.S.P Oficial argumentó que, su representada y el Municipio de Venadillo – Tolima, optaron por formular un proyecto de Inversión, con base en lo diseñado en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, y considerando que el Barrio Armero, Elena Torres y Santofimio, presentan problemáticas similares, son cabeza del sistema de Alcantarillado, el cual se presentó al Ministerio de Vivienda, adelantándose hasta el momento tres Comités Técnicos, encontrándose a la espera de salvedades técnicas.

Expresó que, la idea era culminar los diseños antes de finalizar el mes de marzo y que definitivamente, el Ministerio le otorgue el aval técnico a efectos de buscar la financiación para intervenir los sistemas de alcantarillado de los barrios en mención, incluyendo la reposición de la red de acueducto del 37 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Barrio Armero, siendo ello una intervención rápida para los problemas que se presentan en esta parte del Municipio de Venadillo – Tolima. - En Informe presentado por el Apoderado de la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo S.A E.S.P, se puso de presente que con la administración Municipal, procedieron a la Formulación de proyecto de inversión denominado "CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE I. RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO-TOLIMA”.

Indicó que, el proyecto fue radicado ante el Mecanismo de Viabilización del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, bajo el número 2020ER0058918, el día 03 de julio de 2020. Siendo esta una solución integral a los problemas estructurales que presenta el sistema de alcantarillado del Barrio Nuevo Armero y otros del Municipio de Venadillo, en la Calle 11 entre carreras 11 y Quebrada Los Monos y de todo el barrio.

Bajo el número de radicado 2020ER0118764 del 30 de octubre de 2020, se allegaron las respuestas y correcciones técnicas al citado proyecto, quedando pendiente de la emisión por parte del MVADT de la correspondiente viabilidad técnica, para ello y a solicitud del alcalde municipal se han adelantado tres (3) sesiones de comité técnico los días 18 y 26 de febrero de 2021 y el día 5 de marzo de 2021.

(fls 630 -632 637 Cdno. Ppal. Tomo IV). Así mismo, se indicó que, la Empresa de Servicios públicos de venadillo S.A E.S.P el 05 de junio 2020 realizó solicitud de gestión y apoyo, para que producto de la elaboración del Plan Maestro de Alcantarillado del casco Urbano del Municipio, se puedan obtener avances parciales en los diseños definitivos de redes, de algunos sectores críticos de reposición de alcantarillado y en los cuales existe problemáticas de estabilidad de los terrenos, deterioro de las vías y riesgos para los habitantes.

Señaló que, con el recién construido Barrio Pavimentos Colombia, se presenta una grave problemática con la planta de bombeo construida para Interconectar el sistema de alcantarillado de esa zona con el sistema que atiende a la zona urbana, cómo se integrará el sistema de alcantarillado de ese barrio con el sistema que se diseña actualmente, si se contempla seguir dependiendo de este sistema de bombeo o si al contrario, se prescindirá del mismo, pues, solo así podrán tomar decisiones que les permita llevar soluciones a la comunidad (Fls. 636 a 637 Cdno. Ppal.

Tomo IV). - El 09 de marzo de 2021, la EDAT presentó informe de las acciones adelantadas en ejecución del Contrato de Consultoría No. 116 del 26 de julio de 2018, suscrito entre la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P Oficial y la Unión Temporal Aguas de Venadillo, que tiene por objeto: "Contratar la consultoría de ajuste y actualización para la formulación y estructuración del plan maestro de alcantarillado del municipio de Venadillo- Tolima", y Contrato de interventoría No. 049 de 2019, suscrito entre la Empresa Departamental de 38 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P Oficial y el Consorcio Hidromec JARS, que tiene por objeto: "Contratar la interventoría técnica, administrativa y financiera para la consultoría de ajuste y actualización para la formulación y estructuración de plan maestro de alcantarillado del municipio de Venadillo Tolima".

Mencionó que, el Contrato de consultoría No. 116 de 2018 a la fecha cuenta con un ochenta (80%) de avance físico, el trabajo de campo se ha realizado casi en su totalidad, sin embargo, falta completar los siguientes aspectos técnicos: *Topografía de los tramos pertenecientes al descole y conexión con la planta de tratamiento de agua residual y la geotecnia correspondiente. *Permisos de los dueños de los predios del sector donde se ha proyectado el trazado del emisario final y reubicación de la PTAR.

Señaló que, el Contrato de Consultoría de la referencia, se encuentra suspendido desde el día nueve (09) de septiembre de 2020, en razón a que se requiere que la Administración municipal de Venadillo adelante los permisos de acceso a los predios por donde se ha proyectado el trazado del emisario final y la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, lo anterior en aras de realizar los levantamientos topográficos y estudios de suelos y obtener el diseño definitivo.

Relacionó las mesas de trabajo y seguimiento realizadas en las fechas del 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. (Fls 658-664 Cdno. Ppal. Tomo IV). -El 27 de septiembre 2022 la Empresa Departamental de Acueducto Alcantarillado y Aseo del Tolima-EDAT SA ESP Oficia, en atención a la solicitud de información, derivada del Oficio No PJAAT 22-1033 del 06 de septiembre de 2022, se pronunció en torno al Contrato de Consultoría No 116 de 2018 y las acciones desarrolladas en torno a éste; afirmando que, el Contrato de consultoría No. 116 de 2018, cuenta con Acta de Terminación con fecha doce (12) de noviembre de 2021, con las observaciones: *Los productos entregados quedan sujetos a las correcciones finales que deben ser realizadas por el consultor para su entrega definitiva a la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A E.S.P Oficial. *Surtidos los aspectos anteriores y una vez atendidas y subsanadas todas las observaciones y realizadas las entregas a la entidad y al mecanismo de viabilización, se procederá a suscribir la respectiva acta de recibo a satisfacción. *Una vez, revisada la información por parte de la interventora, soportada por la consultoría, se evidenció que algunos productos se encontraban incompletos, presentaban algunos errores y faltaba información de carácter técnico, razón por la cual no cumplían con el alcance del objeto contractual y obligaciones del contrato. 39 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS -El día 13 de septiembre de 2022, mediante radicado No. 1066, la interventoría entrega un nuevo informe técnico de revisión de documentos de los productos No 4 "Diseño Alcantarillado y Diseño Planta de Tratamiento de Aguas Residuales" y No. 5.

"Formulación del plan maestro de alcantarillado sanitario y pluvial y tratamiento de aguas residuales, los cuales fueron entregados por el consultor el día dos (02) de septiembre de 2022, donde indica lo siguiente: "la interventoría procedió a hacer la respectiva revisión, encontrando que algunas observaciones fueron atendidas parcialmente y otras no a pesar de que el consultor manifiesta en el oficio de respuesta que resolvió todos los requerimientos, sin embargo, resultan incompletas, evasivas y sin sustento técnico.

La EDAT S.A ESP. OFICIAL, continúa adelantando mesas de trabajo técnico con el Consultor y la Interventoría para la entrega completa de los productos y el cumplimiento del contrato. (Folios 810 – 811 Cdno. Ppal. Tomo V) -Con oficio N° BBB 271- 290 del 6 de agosto del 2021 se les solicitó a las partes que, en un término de 10 días hábiles a partir del recibo del oficio, presentaran un informe con los debidos soportes documentales de las pruebas solicitadas. *RESPUESTA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (Fl 714 Cdno. Ppal.

Tomo IV). Indicó que, las funciones de la CRA están previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Según estas competencias, corresponde a la Entidad regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible, y, en los demás casos, ha de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual, la CRA expide regulación de carácter general y / o particular Señaló que, acorde con estas funciones, la Comisión de Regulación no es una institución ejecutora de recursos de inversión para infraestructura física aun cuando está adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT, ni tiene facultades de financiamiento de ningún tipo.

Por lo anterior, no tiene competencia para tramitar solicitudes relacionadas con proyectos o inversiones para la ejecución de obras. Sin perjuicio de lo anterior, informó que, se realizó una consulta en el Sistema de Gestión Documental Orfeo la Entidad respecto de solicitudes presentadas por el Municipio de Venadillo, durante los años 2021-2021 y no encontró ningún resultado al final de la consulta. *RESPUESTA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EDAT (Fls 717- 745 Cdno. Ppal.

Tomo IV). ● Respecto si la EDAT ha realizado estudios y diseños de las redes de acueducto y alcantarillado del casco urbano del municipio de venadillo 40 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Dicha entidad aportó lo siguiente: La Empresa Departamental de Acueducto.

Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT SA ESP. Oficial, adelantó el Contrato de Consultoría No. 116 del 26 de julio de 2018, suscrito entre la entidad y la Unión Temporal Aguas de Venadillo, y Contrato de Interventoría No. 049 de 2019, suscrito entre EDAT S.A. E.S.P Oficial y el Consorcio Hidromec-JARS, anexó los dos contactos en mención y sus respectivas prórrogas. ● Sobre el valor aproximado de las obras que demandan el cambio de las redes de acueducto y alcantarillado del barrio Armero del Municipio de Venadillo ( )" Señaló la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de Venadillo que solicitó a la EDAT SA.

ESP. OFICIAL autorización para presentar ante el mecanismo de viabilización del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT, la Etapa No. 01 del proyecto, la cual se encuentra en fase de atención de observaciones ante el ente nacional. Etapa 1. Construcción y reposición de redes sistemas sanitario y pluvial: Corresponde a los sectores: Barrios Helena Torres, Santofimio y Nuevo Armero, se presentó ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT por un valor total de ($3.726.444.242,90), se hace necesario aclarar que para esta etapa a la administración municipal se le suministró la información del Plan Maestro De Alcantarillado para dichos sectores y así estructurar el proyecto, donde además incluyeron la reposición de las redes de acueducto para los barrios mencionados, sin embargo para el caso de las redes del barrio Nuevo Armero representa aproximadamente un 65% del presupuesto del proyecto, lo que indica un valor de ($2.422.188.757,89). ● De las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y técnicas, incluyendo estructuración de proyectos, planes maestros, obras civiles, mantenimientos, rehabilitaciones, modernización y/o sustituciones del sistema de acueducto y alcantarillado, que se hayan adelantado hasta la fecha según sus propias competencias y responsabilidades legales.

Relacionó: a. Información General Contrato de Consultoría b. Información General Contrato de Interventoría c. Alcance del Contrato de Consultoría No. 116 de 2018 El proyecto contiene los siguientes componentes a realizar: • Catastro de redes: Realizar un inventario de las redes existentes, estructuras hidráulicas y demás componentes del sistema (diámetros. longitudes, dimensiones, características y estado) Ejecución 100% • Diagnóstico del sistema existente: 41 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Determinar las posibles afectaciones que se pueden presentar en suelo, agua, aire, flora y fauna y las acciones para ejecutar la restitución y reparación. Determinar y localizar un sitio para realizar la disposición final de los sobrantes durante el periodo de construcción y operación del sistema.

Ejecución 100% • Estudios de alternativas Plan Maestro de Alcantarillado: Se deberán considerar al menos tres alternativas de tratamiento de agua residual para realizar el análisis del diseño más adecuado y viable de acuerdo con las condiciones de la fuente, la disponibilidad del terreno y los costos de operación y mantenimiento de cada una de las alternativas propuestas.

Ejecución 100% • Diseño alcantarillado y diseño planta de tratamiento de aguas residuales: Se realizará el correspondiente análisis de ubicación, estudios y diseños detallados de la PTAR. Ejecución 80% • Formulación del plan maestro de alcantarillado sanitario y pluvial: Realizar la Formulación del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Pluvial.

Concluyó que se tiene un avance del 80% del objeto contractual. La Alcaldía Municipal de Venadillo adelantó la gestión de los permisos de acceso a los predios por donde se ha proyectado el trazado del emisario final y la reubicación de la Planta de tratamiento de aguas residuales, en aras de realizar levantamientos topográficos, estudios de suelos y terminar los productos pendientes de la consultoría. ● Sobre la visita técnica e institucional en calidad de entidad responsable de la problemática pública expuesta en el caso concreto, acompañada de los representantes de la comunidad ( )" En relación a la visita técnica institucional para verificar el estado actual de los sistemas de acueducto y alcantarillado, durante la ejecución del contrato se han realizado diferentes visitas y recorridos por todo el sistema de alcantarillado en acompañamiento de funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos y como entidad encargada de la infraestructura y funcionamiento del mismo, se ha logrado ajustar los diseños de acuerdo a la necesidad prioritaria y proyección poblacional del municipio. ● Estado actual del sistema de acueducto y alcantarillado, acceso al agua potable, saneamiento ambiental, el manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias en el sector barrio armero del municipio de Venadillo - Tolima La consultoría realizó un catastro y diagnóstico de manera general de la infraestructura existente del sistema de alcantarillado, (estructuras 42 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS hidráulicas, diámetros tuberías, longitudes, tipo de material, características de su estado actual y funcionamiento), evidenciando tuberías con más de 25 años de vida útil, obsoleta, materiales en gress, cemento y que sobrepasan su capacidad hidráulica, provocando afectaciones y en algunos casos colapso o saturación del sistema, es por esto, que mediante la consultoría se plantea la construcción y todos los cambios necesarios en las redes y así brindar un mejor servicio y un adecuado funcionamiento, en cuanto al estado actual del sistema de alcantarillado del barrio Armero del municipio de Venadillo, éste se encuentra en el proyecto que presentó el Municipio ante ventanilla única del Ministerio en la etapa 1, donde se plantea el cambio y mejoramiento del sistema de acueducto y alcantarillado. ● Certificar la existencia o no, de la implementación y vigencia de un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para todo el municipio de Venadillo; así como realizar las recomendaciones técnicas a que haya lugar, a fin de evitar la vulneración de los derechos colectivos ( ) La Empresa de Servicios Públicos del municipio de Venadillo presentó ante el mecanismo de viabilización del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT, la Etapa No. 01 del proyecto, la cual se encuentra en fase de atención de observaciones ante la entidad dentro del marco de la Resolución No. 0661 de 2019, la cual deroga la Resolución 1063 de 2019 y establece los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, por tal razón, solo se certifica la actualización del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, cuya implementación será aplicable por parte del municipio una vez concluya y sea entregado en su totalidad, teniendo en cuenta que el contrato de consultoría aún sigue vigente y cuya terminación se espera para el próximo mes. ● El sistema actual del sistema de alumbrado público en el sector del Barrio Armero del municipio de Venadillo - Tolima y las probables implicaciones, afectaciones y consecuencias frente a las garantías legales y constitucionales de la comunidad; así como realizar recomendaciones técnicas a que haya lugar, a fin de evitar la vulneración a los derechos colectivos.

Es menester manifestar que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT SA E.S.P Oficial, es Gestor del Plan Departamental de Agua del Tolima y se encuentra regulada por el Decreto 1425 de 2019 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por el cual se ajustan los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento a partir de sus avances y desarrollo, por lo tanto las funciones de la Empresa se encuentran reguladas en el artículo 2.3.3.1.2.3 ibidem.

Por último, anexó acta de reunión de socialización diseño de redes alcantarillado con E. S. P Venadillo del 08 de julio de 2020. Acta de reunión del 12 y 14 de marzo de 2020. RESPUESTA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL - MAVDT- (Fls 761- 662. Cdno. Ppal. Tomo IV). 43 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS El 19 de agosto el Ministerio De Ambiente dio respuesta al Oficio No. BBB 289 de fecha 06 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “( ) Verificada la base de datos que reposan en la Oficina Asesora de Planeación donde se registran todos los proyectos presentados para acceder a los recursos que administra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como son el Fondo de Compensación Ambiental-FGA y el Fondo Nacional Ambiental- FONAM, además del Sistema General de Regalías-SGR, se pudo evidenciar que el Municipio de Venadillo en el Departamento del Tolima, no ha remitido, registrado o radicado proyecto alguno para gestionar recursos de las fuentes de financiación ( )” Anexó respuesta dada por la Oficina Asesora de Planeación. RESPUESTA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Fl 768.

Cdno. Ppal. Tomo IV). Con el fin de atender la prueba decretada a solicitud de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL TOLIMA S.A. E.S.P, allegó al despacho, memorando con radicado 2021E10006587 de la Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el cual se da cuenta de las actuaciones relacionadas con el futuro proyecto de acueducto para el barrio Armero del municipio de Venadillo en Tolima, resolviendo de fondo lo señalado en el auto, anexados en cd: Oficio MCVT 2020EE0053270 del 27 de julio de 2020 con lista de chequeo anexa.

( Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 1). La Oficina de Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico - Dirección de Programas - Subdirección de Proyectos, el 27 de julio 2020 la oficina de Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico - Dirección de Programas - Subdirección de Proyectos, informó sobre la presentación y viabilización del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE I: RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO EL MUNICIPIO DE VENADILLO - TOLIMA” Remitió los resultados de la revisión documental preliminar afectado al proyecto del asunto en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 (numeral 15.2) y artículo 16 de la mencionada resolución. Indicó que, se han encontrado algunas observaciones e información faltante, sin embargo, se da inicio al proceso de evaluación por etapas, por lo que se notifica el ingreso del mismo al mecanismo de viabilización de proyectos del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Recomendó que tales ajustes y/o soportes se remitan en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que el plazo máximo para suplir dicho trámite es de seis (6) meses. Ante esto, de no recibirse estos ajustes en el plazo definido, el Viceministerio de Agua y Saneamiento básico estará haciendo devolución de los documentos del proyecto en medio físico para los fines pertinentes. 44 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Una vez evaluado el proyecto existen algunas observaciones y requerimientos como: certificación de aseguramiento de servicios públicos, Plan de fortalecimiento institucional, Copia de póliza de calidad de diseño, Documentos que acrediten la propiedad de los predios comprendidos entre los pozos PEF-11 hasta PEF 40 y Planos de diseño estructural; los cuales no se presentaron, sin embargo, considera que estos son subsanables en el proceso de evaluación, por lo cual recomendó que, el proyecto ingrese al mecanismo de viabilización y que continúe en el estado denominado “en evaluación”. • La revisión se realiza bajo la modalidad por etapas de conformidad con la Resolución 0661 de 2019, aunque la entidad no lo manifiesta expresamente, pues adjunta carta de presentación sin expresar dicha información. • La presente lista de chequeo corresponde a la REVISIÓN DOCUMENTAL PRELIMINAR • La revisión inicial presenta observaciones y/o requerimientos. • La revisión documental, permisos e impacto presenta observaciones y/o requerimientos. • En todo caso, se solicitó a la entidad formuladora que, una vez efectuados los ajustes, la totalidad de los documentos que se adjunten en la respectiva oportunidad, sean clasificados y/o cargados de acuerdo con la numeración y orden establecidos en las guías de la resolución 0661/2019 y la plataforma GESDOC del MVCT que define cincuenta y cuatro (54) ANEXOS para ello y en el que se puede indicar los que NO APLICAN.

Oficio Alcaldía de Venadillo del 15 de febrero de 2021. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 2). Solicitó mesa técnica para el proceso de revisión del proyecto con radicado del Ministerio de Vivienda y Territorio No 2021ER0018709. Acta de mesa de trabajo del 18 de febrero de 2021. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 3) Se anexó el acta No. 01 mesa virtual con fecha del 18 de febrero de 2021, en la cual se dio revisión de las observaciones del proyecto y se dejó como compromiso de enviar subsanaciones y documentación faltante de la evaluación preliminar por parte del ingeniero Interventor de los estudios y diseños del proyecto con fecha límite de entrega 22 de febrero de 2021.

Se programó la siguiente mesa de trabajo para el día 26 de febrero de 2021. Acta de mesa de trabajo del 26 de febrero de 2021. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 5) Acta No. 02 Mesa virtual con fecha día 26 de febrero de 2021, se surtió la revisión documental y la evaluación técnica preliminar, en esta mesa de trabajo se informó de las observaciones que persisten del proyecto para que sean subsanadas, así mismo, que las observaciones técnicas de detalle que serán enviadas, dejando como compromisos con el Ingeniero Interventor de los estudios y diseños del proyecto, el envío de subsanaciones estructurales 45 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS (pozos) y estudios de suelos, y enviar observaciones de la evaluación técnica de detalle al MVCT.

La próxima mesa de trabajo se programó para el día 05 de marzo de 2021. Acta de mesa de trabajo del 05 de marzo de 2021. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 6) Acta No. 03 Mesa virtual con fecha día 05 de marzo de 2023, se aclaró que el proyecto que se cargó el 23 de febrero de 2021 por parte de la interventoría de la consultoría se encuentra en evaluación de detalle por parte de los especialistas del Ministerio de vivienda de acuerdo a cada una de sus especialidades (suelos, topografía, estructuras, presupuesto, hidráulico), la ficha se envió el día martes 09 de marzo de 2021 a los correos electrónicos registrados del Municipio.

Pasando la revisión documental y la evaluación técnica preliminar, en esta mesa de trabajo se informa de las observaciones que persisten del proyecto para que sean subsanadas, las observaciones preliminares. Oficio MCVT 2021EE0020925 del 08 de marzo de 2021 con lista de chequeo anexa. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 7) Señaló que, mediante el oficio del asunto fueron radicados en el Ministerio el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE I: RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE VENADILLO – TOLIMA”, por valor de $ 3.726.444.242.

Sobre el particular, informaron que una vez revisada la información anexa y el detalle del proyecto en mención, han encontrado que las observaciones no han sido totalmente atendidas, según los requisitos de presentación de proyectos ante el mecanismo de viabilización del Ministerio de acuerdo con la Resolución 0661 del 23 de septiembre de 2019; por consiguiente, hacen los respectivos requerimientos mediante la lista de chequeo anexa.

Acta de mesa de trabajo del 19 de marzo de 2021. (Fls 768 Cdno. Ppal. Tomo IV - CD Anexo - 8) ACTA No. 04 Mesa virtual - 19 de marzo de 2021, Se estableció que se realizaron mesas técnicas virtuales cada quince días, para poder evidenciar avances en la estructuración del proyecto. La ficha de evaluación con observaciones de detalle realizadas por cada uno de los especialistas del MVCT fue enviada el día lunes 08 de marzo de 2021 para revisión y ajustes del proyecto por parte del Municipio y de la consultoría. Correo electrónico MCVT del 15 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021, 16 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021.

Mediante correos electrónicos de fecha 15 de abril (anexo), el Ministerio recordó al Municipio los compromisos pendientes de entrega de documentación. Al no recibir respuesta de los requerimientos realizados, el Ministerio solicita nuevamente la información pendiente de corrección, mediante 46 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS correo electrónico del 19 de mayo de 2021, la interventoría del proyecto informa en correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2021, que se va a reiniciar el contrato de consultoría para atender las observaciones realizadas por parte del Ministerio.

Ante la inobservancia de las listas de chequeo emitidas por el Ministerio, se requirió nuevamente al Municipio formulador, la atención de las mismas, mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021 y 16. Oficio MCVT 2021 EE0111267 (Fls 772 -774 Cdno. Ppal. Tomo IV). Con el fin de dar conocer las gestiones adelantadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del grupo interdisciplinario de Viabilización de proyectos, rinden informe de las actuaciones, mesas de trabajo, reuniones, observaciones y acompañamiento, asesoramiento y apoyo efectuado de parte de la Cartera al municipio, en relación con el proyecto de inversión para la ejecución de obras en el Barrio Armero del Municipio de Venadillo, Departamento del Tolima.

Procedió a informar sobre: "verificar el proceso que ha realizado el municipio de Venadillo y la Empresa de Servicio Públicos de Venadillo E.S.P, respecto a las objeciones que realizó el Ministerio de Vivienda al proyecto para el cambio de redes de Acueducto y Alcantarillado del Barrio Armero". Los proyectos con las características citadas que se han presentado ante el Mecanismo de Viabilización del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, con el propósito de buscar financiación con recursos de la Nación. de acuerdo con la base de datos del Sistema de Gestión del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (SIGEVAS), el cual reporta el listado histórico de los proyectos que han sido presentados ante él, y su estado actual, son: Proyectos presentados para la ejecución de obras en el Barrio Armero del Municipio de Venadillo, encontramos el denominado: "CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE 1: RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO EL MUNICIPIO DE VENADILLO TOLIMA" (Subrayado fuera del texto), el cual presenta las siguientes características: Posteriormente, hizo un recuento de las gestiones adelantadas, anteriormente relacionadas: ● Oficio MCVT 2020EE0053270 del 27 de julio de 2020 con lista de chequeo anexa. ● Oficio Alcaldía de Venadillo con radicado 2021ER0018709 del 16 de febrero de 2021. ● Acta de mesa de trabajo del 18 de febrero de 2021. 4.

Oficio MCVT 2021EE0013070 de fecha 17 de febrero de 2021. febrero de 2021. 47 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS ● Acta de mesa de trabajo del 26 de febrero 2021 ● Acta de mesa de trabajo del 05 de marzo de 2021. ● Oficio MCVT 2021EE0020925 del 08 de marzo de 2021 con lista de chequeo anexa. ● Acta de mesa de trabajo del 19 de marzo de 2021. ● Correo electrónico MCVT del 15 de abril de 2021, 19 de mayo de 2021, 16 de junio de 2021 y 16 de julio de 2021.

RESPUESTA MUNICIPIO DE VENADILLO (Fls 884- 892 Cdno. Ppal. Tomo V). El 24 de enero 2023 la administración municipal de Venadillo da RESPUESTA al REQUERIMIENTO OFICIO CON RADICADO N BBB 004 y BBB 007. -Indicó que, se han realizado los siguientes estudios y diseños de las redes de acueducto: *El 22 de diciembre de 2022, La Empresa Departamental de Aguas del Tolima alcantarillado del casco urbano del Municipio de Venadillo (EDAT), hizo entrega de los Estudios y Diseños del Plan Maestro de Alcantarillado del Municipio de Venadillo, de Acuerdo al Contrato 116 de 2018.

Anexa Plan Maestro y Alcantarillado de los cuales se allega prueba de existencia en 07 CDS Plan Maestro de Alcantarillado 1-Producto No 01 Catastro de redes 2- Producto No 02 Diagnóstico de sistema 3- Producto No 03 Estudio de alternativas 4-Producto No 04 Diseños de alcantarillado 5-Producto No 05 Formulación Plan Maestro MVCT -Señaló que, el valor aproximado de las obras que demandan el cambio de las redes de acueducto del B/Armero y las de alcantarillado de toda la zona urbana del Municipio de Venadillo hasta la fecha de su radicación tiene un costo estimado ($3 726.444.242.00). -En los últimos 10 años las redes de acueducto y alcantarillado que se han intervenido en el Municipio de Venadillo: La Alcaldía Municipal de Venadillo y la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo E.S.P, ha realizado la modernización de redes de alcantarillado.

(Anexo al Documento Informe de Contratación en el que se indica las obras y el presupuesto apropiado para dichas obras desde el año 2012 al 2022) -Se realizó visita al barrio Armero en la que se informó a la comunidad: 1. Estado actual del sistema de acueducto y alcantarillado, acceso al agua potable, saneamiento ambiental, el manejo de aguas negras, servidas y aguas lluvias. 2 se socializó el PMA de alcantarillado entregado por la EDAT y se informó sobre los avances en la consecución de los recursos de ejecución del PMA y el cambio de la Red de Acueducto del Barrio. 48 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS Anexa Acta 001 de la visita técnica e institucional en el barrio armero municipio de venadillo el 20 de enero 2023, e información de contratos y convenios desde el año 2012 al 2022.

Una vez efectuada la relación del material probatorio allegado al plenario, se logra evidenciar que, desde el año 2018 el Municipio de Venadillo en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT, han venido adelantando Planes y Proyectos relacionados con la priorización del Plan Maestro de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico, para atender las contingencias presentadas en relación a la prestación de dichos servicios públicos en la zona urbana del Municipio de Venadillo - Tolima, encontrándose que a la fecha persisten irregularidades y deficiencias en gran parte de la cabecera municipal, y en especial en el Barrio Nuevo Armero, pues como se advierte, la red de acueducto, alcantarillado y dragados de aguas residuales en dicho sector, son deficientes, debido a su antigüedad (28 años) y al material en el cual está construido (asbesto).

Si bien es cierto, esta Corporación no desconoce que el ente municipal, por conducto de la ESP de Venadillo - Tolima en conjunto con la EDAT, han adoptado medidas, tal y como se evidenció en el Contrato de Consultoría No. 116 del 26 de julio de 2018 y su respectiva consultoría plasmada en el contrato 049 de 2019, igualmente, fue radicado proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, denominado CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO FASE 1: RECONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGO EN LOS BARRIOS HELENA TORRES, SANTOFIMIO Y NUEVO ARMERO DEL CASCO URBANO EL MUNICIPIO DE VENADILLO TOLIMA", el cual está en fase de revisión y ajustes.

Ya se han entregado los estudios y diseños, para el Plan Maestro de Alcantarillado, a la fecha no se ha iniciado obra alguna que lleve a mitigar la situación de afectación de la comunidad de Venadillo – Tolima, en especial del Barrio Armero. Ante este panorama, se hace imperativo disponer la protección de los derechos colectivos, en aras de prevenir o evitar que se sigan conjurando o poniendo en riesgo el acceso a la prestación de los referidos servicios de los habitantes del Barrio Armero del Municipio de Venadillo - Tolima.

En este sentido, es claro que en aras de atender las contingencias que se están presentando en el Barrio Nuevo Armero al igual que, en la cabecera municipal, resulta propicio que las entidades accionadas dentro de su ámbito de competencia coadyuven al desarrollo, proyección y ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, con el fin de que se logre superar de manera definitiva las deficiencias que se presentan en el Municipio de Venadillo – Tolima, por la inadecuada infraestructura y prestación de los servicios públicos básicos.

No obstante, entre tanto se adelanten las gestiones y trámites pertinentes para la ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, las entidades accionadas deberán adoptar dentro de su ámbito de competencias constitucionales, legales y contractuales, medidas y acciones necesarias que garanticen a los habitantes del Municipio de Venadillo - Tolima y en especial al Barrio Nuevo Armero, la prestación oportuna, efectiva e ininterrumpida de los Servicios Públicos de Alcantarillado, Aseo y Saneamiento básico. 49 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS En este punto, considera pertinente el Tribunal hacer especial énfasis, que conforme el artículo 2º de la ley 472 de 1998, la acción popular tiene un carácter eminentemente preventivo, en virtud a que tiene como fin evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos, y solo por excepción, busca restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

En consideración, nuestro Órgano de Cierre, ha sido enfático en señalar que a través de las acciones populares no es posible que el Operador Judicial, demande la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública, pues ello implicaría, desconocer las destinaciones específicas que previamente se les ha adjudicado a dichos recursos.

Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia del 22 de noviembre de 2001, dentro del proceso con radicado No. 63001-23-31-000- 2001-0241-01, C.P. Ricardo Hoyos Duque, al expresar: “(…) No puede desconocerse que para la realización de cualquier obra y en especial de aquellas de considerable magnitud, existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto y distribución presupuestal (art. 339 y 350 Código Penal), así como procedimientos de contratación, que no pueden omitirse, por cuanto esa normatividad tiene un claro asidero en el respeto y conservación del principio a la igualdad.

La realización de obras de infraestructura, con las cuales se pretende hacer realidad el Estado Social, deben hacer parte del plan nacional de desarrollo, o de los planes de las entidades territoriales, de acuerdo con la política económica, social y ambiental que adopte el Gobierno y las competencias de las distintas entidades públicas, tal como lo prevé el artículo 339 de la Constitución. En este orden de ideas, a través de esta acción no puede el juez ordenar la ejecución de una obra pública que demande una inversión considerable que no haya sido incluida en los planes de desarrollo de la entidad pública, pues esto implicaría desviar los recursos destinados a propósitos específicos y por consiguiente, desconocer que a través de aquéllos se busca asegurar el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento adecuado de los cometidos que le han sido asignados a las distintas entidades por la Constitución y la ley”.

Atendiendo lo anterior, y aun cuando la Sala no desconoce la envergadura que implica la realización de la obra que requiere el Municipio de Venadillo Tolima y en especial, el Barrio Nuevo Armero, para la reposición de la red de acueducto y alcantarillado, para que funcione de manera adecuada, no se puede perder de vista que, esta problemática data más de 9 años, y según los informes presentados por las entidades accionadas, este barrio debe ser priorizado, en virtud a los problemas que presenta frente a la prestación de este servicio público.

Para la Sala no es concebible que se haya realizado una inspección, estudios y diseños y se permanezca sin materializar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, afectándose de manera considerable a la Comunidad del Barrio Armero y en general, a los habitantes de la cabecera Municipal de Venadillo – Tolima, que en la actualidad no tiene una acceso eficiente y 50 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS efectivo a la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y Saneamiento Básico.

Bajo estas circunstancias, se hace necesario entrar a analizar el estudio de responsabilidad que le corresponde a cada una de las entidades demandadas en relación a la problemática objeto del presente medio de control. Del Estudio de Responsabilidad De Las Entidades Accionadas Establecido lo anterior, se procederá hacer el Estudio de Responsabilidad de las entidades vinculadas en el presente trámite procesal, con el fin de emitir las órdenes a que haya lugar, para que las mismas dentro de su ámbito de competencia, adopten y ejecuten las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos al ambiente sano, salubridad y seguridad pública y acceso efectivo a los servicios públicos, deprecados por la parte actora.

En primer lugar, resulta menester señalar que, en lo que respecta a la prestación de los Servicios Públicos, por mandato constitucional y legal se ha determinado que dicha responsabilidad se encuentra a cargo de los entes municipales, por ser las primeras autoridades llamadas a satisfacer de manera óptima y efectiva el suministro, prestación y aprovisionamiento de los servicios en cuestión; es así, como en el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, se incorporó lo concerniente a dicha titularidad, estableciendo lo siguiente: “ARTICULO 311.

Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

(Subrayado y Negrilla por fuera del texto original). Así mismo, la Ley 142 de 1994 dispuso en su Artículo 5º, que corresponde a los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, como acueducto, aseo y alcantarillado, precisando lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente”.

(Negrilla y Subrayado por Fuera del texto original). En el mismo sentido, el artículo 76 de la Ley 715 de 2011 establece, que corresponde a los municipios promover los proyectos de interés municipal 51 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS y “(…) Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos”.

Como se advierte, la prestación de los servicios públicos puede ser realizada directamente por los entes municipales o a través de empresas de servicios públicos que para tal efecto se contraten para que brinden la respectiva atención, como es el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo Tolima S.A E.S.P, contratada en el municipio de Venadillo - Tolima; motivo por el cual, se DECLARARÁN NO PROBADAS las excepciones de Falta de legitimación en la causa por pasiva ante la falta de recursos del ente territorial, propuesta por el ente territorial.

Bajo estas consideraciones, se ORDENARÁ al Municipio de Venadillo – Tolima y a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo - Tolima, que presten de manera eficiente y oportuna el servicio de barrido, limpieza, recolección de basuras y aseo a los habitantes del Municipio de Venadillo y en especial al Barrio Nuevo Armero de Venadillo - Tolima, con el fin de evitar, que en lo sucesivo se sigan presentando problemas de taponamiento de rejillas de alcantarillado, proliferación de plagas y epidemias que pongan en riesgo la salud de los habitantes de este sector.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se encuentra en proceso de estructuración el Plan de Acción suscrito entre el Municipio de Venadillo y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT, donde se pretende priorizar el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de dicha municipalidad, se hace necesario ordenar a tales entidades que dentro de su ámbito de competencia, procedan a adelantar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas, con el fin de que se concrete el Plan en cuestión y se proceda a efectuar su materialización dentro de la cabecera municipal, dando prioridad al Barrio Nuevo Armero.

En segundo lugar, en lo que respecta a la Competencia de los Departamentos en la prestación de los servicios públicos, los Artículos 74.1 y 74.2 de la Ley 715 de 2001, señalan que corresponde a los Departamentos ejercer las funciones de coordinación y complementariedad de las acciones realizadas por los municipios frente a la prestación y suministro de los mismos; al respecto se indica: “Artículo 74.

Competencias de los Departamentos en otros sectores. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: 74.1.

Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. 52 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS 74.2.

Promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental. (…)”. En este sentido, si bien al Departamento del Tolima a través de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT no les compete de manera directa efectuar la prestación de los servicios públicos en el Municipio de Venadillo - Tolima, como tampoco, han sido los causantes de la vulneración de los derechos colectivos a los residentes del Barrio Nuevo Armero del Municipio de Venadillo, lo cierto es que, en virtud a su calidad de intermediario entre la Nación y el Municipio y de la facultad que le asiste para brindar apoyo técnico al Municipio de Venadillo en la formulación y ejecución del proyecto, se encuentra que en efecto deben permanecer vinculados en la Litis, para que dentro de sus competencias y responsabilidades, y siempre que el Municipio de Venadillo adelante las gestiones pertinentes ante dichas entidades, presten apoyo técnico y financiero, para que se puedan concretar las obras requeridas en la presente acción constitucional.

Por lo anterior, se encuentra que las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, improcedencia de la acción propuestas por el Ente territorial y la EDAT, deberán ser despachadas de manera desfavorable. En tercer lugar, en lo que respecta a la responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA dentro de la presente acción constitucional, avizora esta Sala que por tratarse de una autoridad ambiental asignada a la jurisdicción de este Departamento, en la medida que se encarga de apoyar la etapa de diagnóstico, deberá ejercer dentro de su ámbito de competencia, la vigilancia, control y seguimiento respecto de las obras que adelante el Municipio de Venadillo – Tolima en conjunto con su red de prestadores, para el Mantenimiento de la red de alcantarillado, dragado de los canales de aguas lluvias y limpieza y recolección de desechos de las áreas públicas de los habitantes de la cabecera municipal y en especial del Barrio Nuevo Armero, y así mismo, apoyar técnicamente la estructuración del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Venadillo - Tolima.

Finalmente, en lo que respecta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, resulta conveniente hacer énfasis que mediante Decreto 3571 del 2011, expedido por el Gobierno Nacional, se establecieron las facultades, funciones y competencias otorgadas a dicho ente en materia de saneamiento básico, destacándose entre ellas, las reguladas en el Artículo 2 numerales 1, 11 a 14, que a su tenor literal rezan: “Artículo 2.

Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación. 53 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS 11.

Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos. 12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. 14.

Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural”. (Subrayado y negrilla por fuera del texto original). Por lo anterior, se estima que al ser de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la formulación, dirección y coordinación de los planes, programas y regulación en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con el Decreto 3571 de 2011, le asiste la responsabilidad de brindar apoyo técnico y administrativo a las autoridades municipales para la correcta implementación de las obras del Plan de Mantenimiento de la red de alcantarillado, dragado de los canales de aguas lluvias y limpieza, aseo y recolección de desechos a los habitantes del Municipio de Venadillo - Tolima y en especial a los residentes en el Barrio Nuevo Armero, así como del Plan Maestro de acueducto y Alcantarillado que se adelante por dicha municipalidad ante sus dependencias, siempre que exista gestión por parte de las autoridades del orden departamental y municipal.

Así las cosas, se declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. DE LA CONDENA EN COSTAS De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 20117, al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público, en los términos del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, esta Corporación se abstiene de proferir condena en costas a las entidades demandadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Municipio de Venadillo, 7 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

(Subrayado fuera del texto original). 54 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS el Departamento del Tolima, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima;

Inexistencia de la vulneración de los derechos colectivos por parte del Municipio De Venadillo e improcedencia de la acción contra la Empresa De Acueducto Y Alcantarillado Y Aseo Del Tolima - EDAT S.A E.P.S Oficial, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que el MUNICIPIO DE VENADILLO, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO, han vulnerado los derechos colectivos de los habitantes del sector objeto de la demanda, relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con las consideraciones efectuadas en este proveído.

TERCERO: PROTEGER los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a los derechos de los consumidores y usuarios de la comunidad residente en el Barrio Nuevo Armero del Municipio de Venadillo – Tolima.

CUARTO: En aras de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos vulnerados, impartir las siguientes órdenes: • Municipio de Venadillo – Tolima y a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo – Tolima S.A E.S.P ORDENAR al Municipio de Venadillo – Tolima y a la Empresa de Servicios Públicos de Venadillo - Tolima, que presten de manera eficiente y oportuna el servicio de barrido, limpieza, recolección de basuras y aseo a los habitantes del Municipio de Venadillo y en especial al Barrio Nuevo Armero de Venadillo - Tolima, con el fin de evitar, que en lo sucesivo se sigan presentando problemas de taponamiento de rejillas de alcantarillado, proliferación de plagas y epidemias que pongan en riesgo la salud de los habitantes de este sector. • Municipio de Venadillo – Tolima y Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT S.A. E.S.P Ordenar al Municipio de Venadillo – Tolima y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT que dentro de su ámbito de competencias, procedan a adelantar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas, con el fin de que se concrete el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, derivado del Plan de acción que suscribieron y que actualmente se encuentra en estado de estructuración, para que de esta manera, se proceda a efectuar su materialización dentro de la cabecera del Municipio de Venadillo, dando prioridad al Barrio Nuevo Armero. 55 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS • Departamento del Tolima y Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Tolima – EDAT S.A. E.S.P Brindar el apoyo técnico y financiero que requiera el municipio de Venadillo - Tolima para la formulación y ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado – FASE I en el Municipio de Venadillo - Tolima, dando prioridad al Barrio Nuevo Armero, previa gestión de la autoridad municipal. • Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA Ejercer dentro de su ámbito de competencia, la vigilancia, control y seguimiento respecto de las obras que adelante el Municipio de Venadillo – Tolima en conjunto con su red de prestadores, para el Mantenimiento de la red de alcantarillado, dragado de los canales de aguas lluvias y limpieza y recolección de desechos de las áreas públicas de los habitantes de la cabecera municipal y en especial del Barrio Nuevo Armero, y así mismo, apoyar técnicamente la estructuración del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado en el Municipio de Venadillo - Tolima. • Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Brindar apoyo técnico y administrativo a las autoridades municipales para la correcta implementación de las obras del Plan de Mantenimiento de la red de alcantarillado, dragado de los canales de aguas lluvias y limpieza, aseo y recolección de desechos a los habitantes del Municipio de Venadillo - Tolima y en especial a los residentes en el Barrio Nuevo Armero, así como del Plan Maestro de acueducto y Alcantarillado que se adelante por dicha municipalidad ante sus dependencias, siempre que exista gestión por parte de las autoridades del orden departamental y municipal.

QUINTO: INTEGRAR un comité de verificación, el cual estará conformado por el titular de este Despacho, las partes y el Ministerio Público, con el fin de determinar el cumplimiento a las órdenes impartidas, en atención a lo señalado en el artículo 34 de la ley 472 de 1998. El comité así establecido, deberá presentar a esta Corporación, con una periodicidad no mayor a cinco (05) meses, los respectivos informes debidamente documentados, comunicando las actuaciones adelantadas con miras a dar cumplimiento a las órdenes impuestas dentro del presente proveído.

SEXTO: ABSTENERSE de condenar en costas a las entidades accionadas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO. - Una vez en firme ésta providencia, archívese y devuélvase los remanentes de los gastos del proceso a la parte accionante, si los hubiere. 56 Expediente: 73001-23-33-000-2019-00278-00 Medio de Control: ACCIÓN POPULAR Demandante: MARIA ISABEL PERALTA PIZÓN Demandado: MUNICIPIO DE VENADILLO – DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VENADILLO - TOLIMA Y OTROS La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sala de Decisión de la fecha, y se firma electrónicamente por los integrantes de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado CARLOS ARTURO MENDIETA RODRIGUEZ Magistrado