TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación Directa.
Radicado 13-001-33-33-009-2019-00004-01. Demandantes Humberto Córdoba Ramírez y Otros. Demandados ESE Hospital Universitario del Caribe. Tema Responsabilidad médica. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA 3.1.1. PRETENSIONES1 Solicita la declaratoria de responsabilidad de la accionada, por los perjuicios presuntamente padecidos por la parte actora. “A título de declaración de responsabilidad: PRIMERA: Que se declare patrimonialmente responsable a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del señor ALFONSO CORDOBA BALLESTAS quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 73.214.639, en los hechos ocurridos durante los días 28 y 29 de julio de 2017.
A título de reparación de daños: SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, CONDENE a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL 1 Fl. 2 del archivo 01 del expediente digitalizado. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD al pago de los daños inmateriales-perjuicio moral a las siguientes personas: a) HUMBERTO CÓRDOBA RAMÍREZ, identificado con la cédula No. 73.182.815, vecino de esta ciudad, hermano de la víctima directa, ALFONSO CORDOBA BALLESTAS (Q.E.P.D) por la suma de 100 salarios mínimos mensuales vigentes (…).
TERCERA: Como medida de reparación no pecuniaria, se solicita que se ordene a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a emitir unas disculpas por la muerte del señor ALFONSO CORDOBA BALLESTAS a los demandantes. CUARTA: Como medida de reparación no pecuniaria, se solicita que se ordene a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE EN INTERVENCION por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD a publicar en su página web y en sus redes sociales el contenido de la providencia que resuelva este medio de control (…)”. 3.1.2.
HECHOS 2 Se narra en la demanda que en la madrugada del 28 de julio de 2017, Alfonso Córdoba Ballestas resultó lesionado con una herida en la región medial de la pierna derecha (junto a la rodilla), al haber sido atacado con arma corto punzante por una persona desconocida. Exponen que, en consecuencia, Córdoba Ballestas fue conducido por la Policía -esa madrugada- al centro de atención permanente -CAP- de la Candelaria, para ser atendido de la herida.
Luego, el Sr. Córdoba Ballestas fue remitido del CAP de la Candelaria a la E.S.E Hospital Universitario del Caribe, por presentar una urgencia vital. Relatan que ingresó a Urgencias de la E.S.E. demandada aproximadamente a las 3:30 am del 28 de julio de 2017, consciente y por sus propios medios. Se afirma que el 29 de julio de 2017, al paciente le atendieron con puntos de musculo y TCS con Vycril, y le cubrieron la herida, sin embargo, -según se afirma- no le realizaron ningún examen para determinar la dimensión real de la misma.
En ese sentido, se argumenta que una vez recibió el alta por parte de cirugía general, siendo las 2:50 p.m, del 29 de julio, Córdoba Ballestas empezó a convulsionar, y falleció a las 3:40 p.m. de la misma fecha. 2 Folio 3 del archivo 01 del expediente digitalizado. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 Se engloba la presunta responsabilidad en el hecho que el paciente no fue tratado adecuadamente, de conformidad con la gravedad de la herida, toda vez que, según lo consagrado en el Informe pericial de necropsia, falleció debido a una anemia aguda ocasionada por la herida con que llegó a la E.S.E., y estuvo por más de 36 horas en la sección de urgencias del ente accionado.
Lo anterior, en esencia, inspira la demanda. 3.2. CONTESTACIÓN3 Instó al Despacho de origen a desestimar las pretensiones de la demanda. precisó que, como quiera que el servicio médico prestado no fue tardío ni negligente, ello impide tender el nexo causal con el daño alegado, representado en el deceso de Córdoba Ballestas. De conformidad con la historia clínica, puso de presente el estado en que arribó el paciente al hospital, y acotó que el cirujano general le realizó sutura de la herida, con lo cual se logró hemostasia.
Así, propuso las excepciones que denominó “inexistencia del nexo causal entre el hecho generador del daño y la atención médica prestada por la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe”, “ausencia de responsabilidad – causa extraña factor que exonera de responsabilidad” y “el hecho de la víctima y/o de un tercero como eximentes de responsabilidad o causal excluyente de imputación.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4 El Despacho de origen negó las pretensiones de la demanda, al advertir que no se encontraban demostrados los elementos que configuran la responsabilidad. “(…) En ese orden, a propósito del lapso que transcurrió entre el arribo de Córdoba Ballestas al hospital, a eso de las 4:00 a.m. del 28 de julio de 2017, y la realización de la sutura de la herida en horas de la noche, se encuentra justificado, de conformidad con la historia clínica y el testimonio del cirujano Posada Viana, en razón del estado de agitación psicomotora y alta agresividad que presentaba el paciente, posiblemente derivado del consumo de drogas psicoactivas.
Consumo que fue expuesto en los hechos de la demanda, y conforme al cual el señor Córdoba Ballestas se encontraba en situación de calle desde su juventud. 3 Folio 159 del archivo 01 del expediente digitalizado. 4 Archivo 23 del expediente digitalizado. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 Ahora bien, en el informe pericial de necropsia No. 2017010113001000407 se advierte que fueron tomadas muestras de orina al cadáver del señor Alfonso Córdoba, con el objeto de realizar estudio toxicológico de psicofármacos, sin embargo, en el expediente no obran resultados de tal estudio.
No obstante, más allá de lo anterior, y esto resulta particularmente relevante, al señor Córdoba Ballestas le fue dada el alta médica luego de la realización de la sutura el día 28 de julio, hecho que fue ratificado al día siguiente -teniendo en cuenta que el paciente no salió del hospital ese 28 de julio de 2017- por el cirujano general Lito Luis Porto Porto30, en atención al buen estado que presentaba luego del procedimiento de sutura.
De conformidad con los elementos técnicos aportados al proceso por el cirujano Posada Viana en su declaración, es dable afirmar que la herida que presentaba el señor Alfonso Córdoba constituía un trauma venoso, el cual dista mucho en su complejidad de tratamiento respecto del trauma vascular. En efecto, el hospital cumplió con dispensar el tratamiento que requería el paciente, una vez éste fue suturado, estabilizado, y se le detuvo el sangrado de la herida, de tal suerte que no se advierte que el fallecimiento de Alfonso Córdoba resulte imputable a una omisión del ente accionado, constitutiva de falla del servicio (…)”5.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN6 Insta a la Sala a revocar la decisión de origen. Insiste en que (i) no se brindó una atención diligente al paciente; (ii) no se hizo una valoración global del conjunto de pruebas obrantes en el plenario; (iii) se resta valor a los dichos de unos testigos, en favor de las afirmaciones de otro, sin justificación alguna; y (iv) también destacó que se debió reconocer la relación y el perjuicio moral causado a los actores.
“(…) Que en búsqueda de la verdad y para tratar de entender lo que sucedió HUMBERTO CÓRDOBA como hermano que vivía y trabajaba junto a ALFONSO busco en el HUC respuestas pese a ello no le dieron información y requirió de la presencia del personero delegado para asuntos de derechos humanos para que le brindaran información y solo después de eso fue que le dieron copia de la historia clínica.
En cuanto a las pretensiones de la familia, se centran en saber lo sucedido, que se sienten mal porque todos lo que presenciaron la muerte dicen que no lo atendieron por su aspecto físico, ser indigente/ habitante de calle por ello se solicitaron medidas de reparación no pecuniarias, tales como unas disculpas por parte de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE a los familiares, que sea publicado en página web y redes 5 Folio 14 del archivo 23 del expediente digitalizado. 6 Archivo 25 del expediente digitalizado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 sociales la providencia que resuelva este caso, que se ordena al HUC implementar si no lo ha hecho planes y/o políticas tendientes a implementar conciencia de atención a todos las personas que requieran cuidados sin discriminación alguna (…)”7.
3.5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 6 de febrero de 20248, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandante. En la misma providencia, se corrió traslado para alegar en conclusión en segunda instancia. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas.
Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia. V.- CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO En esta instancia procesal corresponde determinar los siguientes planteamientos: ¿La sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, debe ser revocada en virtud de los argumentos expuestos por la parte recurrente, en el sentido que se encuentran probados los requisitos para la declaratoria de responsabilidad dentro del presente asunto? 7 Folio 6 del archivo 25 del expediente digitalizado. 8 Archivo 5 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 5.3. TESIS La Sala confirmará la decisión de origen. En la providencia se explicará que, no se encuentra acreditada ninguna falla en la atención médica brindada al señor Alfonso Córdoba Ballestas.
En efecto, no se aportó ningún concepto o dictamen pericial que compruebe que la atención médica brindada por la ESE Hospital Universitario del Caribe, hubiese sido inadecuada. Además, tampoco se cumplieron con los presupuestos para configurar el daño autónomo por pérdida de oportunidad. En específico, no se probó la certeza de la oportunidad, es decir, la existencia de una expectativa real y relevante para el derecho, ni tampoco la incertidumbre de obtener la ganancia esperada o de evitar un perjuicio9.
En otras palabras, no existe ningún medio de convicción que permita entrever que ante un correcto diagnóstico u oportuno de la víctima directa se hubiese generado alguna probabilidad de vida a su favor, ya que de las pruebas aportadas por la actora no se puede presumir o establecer algún tipo de información incriminatoria en contra de la ESE Hospital Universitario del Caribe.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La Sala sustentará su decisión en lo que se enlista ut infra. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005-01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019. Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018.
Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Sentencia T-248 de 1998. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad.
No. 25000-23-26-000-2005- 01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, M.P. Alejandro Linares Cantillo, Sentencia T-133 de 2020.
Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Sentencia T-104 de 2010. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), Rad. No. 73001-23-31-000-2011-00355-00(48565), Sentencia del 20 de febrero de 2020. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad.
No. 25000-23-26-000-2005-01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 20001-23-31-000-2008-00136-01(42978), Sentencia del 29 de julio de 2019. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 20001-23-31-000-2008-00136-01(42978), Sentencia del 29 de julio de 2019.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 47001-23-31-000-1998-06046-01(32955), Sentencia del 5 de marzo de 2015. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad. No. 05001-23-31-000-2006-03744-01(44811), Sentencia del 28 de marzo de 2019. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad.
No. 76001-23-31-004-2007-00539-01 (43327), Sentencia del 28 de octubre de 2019. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, Sentencia SC-51862020 del 23 de febrero de 2021. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 52001-23-31-000-2010-00086-01(43032), Sentencia del 5 de octubre de 2020.
5.5. CASO CONCRETO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 5.5.1. Hechos relevantes probados 5.5.1.1. El núcleo familiar del señor Alfonso Córdoba Ballestas estaba conformado por las siguientes personas: Roquelina Altamiranda Peñate (abuela).
María Bernarda Altamiranda Peñate (tía materna10) Felipe Ballestas Altamiranda (primo materno11) Humberto Córdoba Ramírez (hermano12) Betsy Córdoba Calvo (prima paterna13). 5.5.1.2. En la historia clínica expedida por el Hospital Universitario del Caribe, con fecha 28 de julio de 2017, se registra la siguiente información14: - Hora 3:59.
Paciente masculino de 37 años de edad, es remitido de CAP de la candelaria por presentar cuadro clínico de aproximadamente 30 minutos de evolución consistente en perdida del estado de conciencia con posterior recuperación espontanea (fue llevado por policía), se evidencia herida en región posteromedial de pierna derecha tercio proximal con sangrado activo, refiere paciente que fue ocasionado con “pico de botella”.
Medico a cargo refiere que paciente se tornó hipotenso y disneico por lo cual realizaron manejo con 2000 CC de Lactato de Ringer y oxigeno por ventury. Paciente se encuentra sin acompañante. - 10:00: pm. Diagnostico relacionado: trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y uso de otras sustancias psicoactivas: uso nocivo.
Evolución clínica general, en la que se registra: “(…) paciente que actualmente se encuentra en estado de agitación psicomotora y alta agresividad, por lo cual se hace imposible realizar anamnesis y examen físico, no es posible realizar exploración de lesión. Se revalorará cuando haya condiciones adecuadas para tal fin. Atento a evolución”15. - 5:01:20.
Evolución clínica: paciente previa sepsia antisepsia campos quirúrgicos, se coloca lidocaína para infiltrar y anestesiar lesión, se toman puntos de musculo, y TCS con vycril, se sutura piel con Nylon 3-0 puntos 10 Visible a folio 30 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 11 Visible a folio 32 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 12 Visible a folio 33 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 13 Visible a folio 35 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 14 Visible a folio 39 del archivo 01de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital. 15 Visible a folio 50 del archivo 01 de la carpeta “01Primera Instancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 continuos, paciente con herida con colgajo, se cubre herida. Paciente tolera procedimiento16. - Procedimientos realizados y ordenados17: - Medicamentos ordenados y administrados18: - Medidas generales ordenadas19: Indicaciones de alta médica y justificación de indicaciones terapéuticas20: 16 Visible a folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 17 Visible a folio 41 del archvio 01de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 18 Ibidem. 19 Ibidem 20 Visible a folio 41 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 5.5.1.3. El 29 de julio de 2017, el señor Alfonso Córdoba Ballestas es dado de alta con tratamiento antibiótico y analgésico ambulatorio, con las siguientes indicaciones21: 5.5.1.4.
El 29 de julio de 2017 a las 6:06:00 pm, el Hospital Universitario del Caribe, da orden de salida al señor Alfonso Córdoba Ballestas22. 21 Visible a folio 46 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 22 Visible a folio 199 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 5.5.1.4. El 29 de julio a las 2:50 pm se registra la siguiente nota de enfermería23: A las 5:04 p.m. se consignó: “Acudimos al llamado porque el paciente se encuentra hipotenso, bradicardico, estuporoso, procedemos a estabilizar y realiza paro cardiorrespiratorio, el cual se realiza reanimación cardiopulmonar avanzada por 40 minutos, del cual no sale, el cual sospechamos la muerte pueda ser por toxicidad secundaria a psicofármacos u otras lesiones no conocidas por lo cual solicitamos su examen postmortem sea realizado por medicina legal24”. 5.5.1.5.
El 30 de julio de 2017 se expide acta defunción del señor Alfonso Córdoba Ballestas25. 5.5.1.6. El 30 de julio de 2017, el Instituto de Medicina Legal, realiza informe pericial de necropsia en el que el medico forense refiere: “fallece debido a anemia aguda, ocasionado por sección completa vena safena mayor de pierna derecha inducida por arma cortopunzante26”. 23 Visible a folio 54 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 24 Folio 174 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 25 Folio 76 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 26 Folio 78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 5.5.1.7. El 15 de julio de 2021, la señora Dania Lloreda Julio27 rindió testimonio en la audiencia surtida dentro del presente proceso: PREGUNTADO: ¿usted tiene alguna clase de parentesco con alguno de los demandantes que ya le mencioné al principio.
CONTESTÓ: parentesco sanguíneo, no, pero conocí a Alfonso porque en el hogar de paso nosotros manejamos un lugar de paso para habitantes de la calle. Lo conozco desde el año 2012, desde allí venía todo este tiempo hasta 2017, en un proceso de recuperación de consumo de sustancias psicoactiva. Pero a través de un hogar de paso, ¿Qué quiere decir eso? Que ellos entraban todos los días en las horas de la tarde, pernoctaban, cenaban y en la mañana salía nuevamente, regresaban en la tarde.
Regularmente era un usuario que casi nunca se quedaba en la calle a dormir, sino que iba al lugar de paso. PREGUNTADO: diga al despacho si sabe o le consta las circunstancias en que tuvo lugar la muerte del señor Alfonso Córdoba Ballestas. CONTESTÓ: los habitantes de la calle son una sola familia. Cuando algo le sucede en la calle, ellos avisan inmediatamente.
Muy a pesar de que en esta ocasión solamente fueron rumores, pero yo me entero porque me llaman que estaba en el hospital el sábado a las 9:00 de la mañana, yo llegué al Hospital Universitario y entablé una 27 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 5:40 - 22:35, archivo 14 del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 conversación con él donde lo vi totalmente lucido. Donde hablamos, donde me puso queja que no había comido, que tenía hambre, y bueno, estaba totalmente allí esperando en una camilla, sin sábanas y para prácticamente desnudo y como el hogar quedaba allí en el camino, entonces yo le ordené para que le llevaran ropa y una sábana para que se arropara.
Me fui nuevamente para el hogar de paso. Mi sorpresa es que entre 12:30 y 1:00 de mediodía me llaman a decirme que Alfonso había muerto. O sea, quedamos todos en shock, ya que yo lo había visto y había hablado con él totalmente coherente. Y él venía en un proceso de recuperación, donde habían minorado casi que en un 80% el consumo de la droga y me dijo que había tenido una pelea por el mercado de Basurto, los detalles de la pelea, cómo fue, y todo, nosotros no sabemos absolutamente nada, pero sí sé que cuando me llamaron del hospital yo acudí inmediatamente porque era un usuario del programa.
Por eso soy testigo de que sí estaba totalmente coherente cuando hablamos, que me molestó un poquito, que tenía hambre, yo salí tranquila nuevamente a traerle la ropa. PREGUNTADO: Señora Danis, sírvase a decirle al despacho, si usted tiene conocimiento como persona, que lidiaba con la víctima de manera diaria, como usted lo afirma en su relato inicial, porque él llegaba a pernoctar casi todos los días al hogar de paso, donde usted labora, si tiene conocimiento, ¿qué actividades desarrollaba el demandante de manera cotidiana, si él desarrollaba alguna actividad para su subsistencia, o no? ¿con quién se relacionaba? ¿a qué se dedicaba?, ¿en qué ocupaba su tiempo? CONTESTÓ: en el día pasaba en el mercado a la altura de un almacén que se llama el Golazo con una paletica de pares y él se encargaba de todas las personas que estaban en la vía que iban a cruzar la carretera.
Él los cruzaba, él paraba los carros, era muy solidario, él paraba los carros para que la gente pasara y las personas en gratitud, le daban monedas y él siempre ahorraba ese dinero y compraba sus cosas personales. PREGUNTADO: Señora Danny, ¿Tiene conocimiento de cuál era el círculo familiar del señor? Porque usted dice que él pernoctaba, o sea, que él dormía ahí en el hogar de paso.
¿Quiere decir entonces que él no dormía en un hogar propio, sino que dormía en el hogar de paso? ¿Con qué personas del círculo de su familia Entonces él se relacionaba, si dormía allá en el hogar de paso y en el día, pues normalmente se ocupaba de las actividades que usted acaba de describir? CONTESTÓ: vínculo con los familiares nosotros no teníamos porque el programa se encarga de buscar habitantes de la calle y como lo conocemos allí, a pesar de que tenemos un trabajo social y hacemos vínculos con la familia, conocíamos de una tía que vivían en la parte atrás de la Fundación y el la visitaba.
PREGUNTADO: señora Dani, ¿Usted en su relato manifestó que la llamaron a informarle que Alfonso estaba en la clínica, en el hospital, ¿quién la llamó? CONTESTÓ: Hay una persona que tenía vínculo con el hogar, que tenía un familiar allí, ella lo conocía perfectamente y fue ella la que me llamó. ¿Usted recuerda más o menos la fecha en la que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: En 2017, el día y el mes no lo recuerdo.
PREGUNTADO: De la pelea que tuvo, que le relató Alfonso que había tenido, ¿usted vio en su cuerpo alguna herida? CONTESTÓ: sí, en su pierna derecha. PREGUNTADO ¿Cuándo usted llegó, a Alfonso le habían prestado alguna atención por parte del hospital? Bueno, esa era la queja que él tenía, que estaba fastidiado allí porque desde que llegó no lo habían atendido.
Él TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 estaba allí como fastidiado, que no lo habían atendido, que no había podido comer, que tenía hambre. PREGUNTADO: Señora Danny, en preguntas anteriores usted manifestó que el señor Alfonso salía todas las mañanas del hogar de paso del que usted coordinaba y regresaba a dormir explíquele al despacho: ¿Durante qué período de tiempo usted prestaba los servicio en el hogar de paso? CONTESTÓ: El hogar de paso atiende las 24 horas.
Nosotros tenemos un horario de atención teniendo en cuenta que es hogar de paso para que no se nos convierta en un desorden y trabajar un poco el tema de la disciplina. Ellos entran a partir de las 4 de la tarde al lugar de paso hasta las 9 de la noche. Ya a las 9 cerramos el hogar. Porque ellos llegan a descansar, se bañan, comen, reciben las terapias psicosocial o espiritual y duermen.
Y en la mañana muchos salen muy temprano dependiendo de la actividad que ellos desarrollen ( ). Usted manifestó que el señor Alfonso Córdoba llevaba en el lugar de paso desde el 2000. ¿Me recuerda la fecha? CONTESTÓ: desde el 2012 yo comencé a trabajar con él su problema de adicción a través del hogar de paso. (…) PREGUNTADO: señora Dani, informe al despacho cuando usted visitó al señor Alfonso Córdoba en la en el Hospital Universitario del Caribe, ¿cómo estaba la herida, o sea, estaba totalmente sangrando o descubierta? ¿Cómo era la condición de esa herida? CONTESTÓ: sangrando no estaba, estaba bien, pero no estaba sangrando ( )”. 5.5.1.8.
El 15 de julio de 2021, el señor Alexander Contreras Carmona28 rindió testimonio en la audiencia surtida dentro del presente proceso: PREGUNTADO: ¿Tiene algún parentesco con los demandantes o con la víctima? CONTESTÓ: no. Ahora sí le voy a ya que tenemos claro que no tiene ningún vínculo de parentesco familiar con los demandantes. Entonces le voy PREGUNTADO: ¿conocía al señor Alfonso Córdoba? ¿sabe la circunstancia en que tuvo lugar su muerte? ¿Por qué razón tiene conocimiento?, CONTESTÓ: Bueno, sí, el yo estaba en el Hospital Universitario con mi esposa Ana Elena Padilla Cantillo.
Entré en abril con mi esposa que le detectaron leucemia. Yo estaba en el pasillo, sinceramente, no vi la hora que entró, pero él estaba al fondo del cubículo número 3, al señor lo vi en la pierna derecha con un trapo amarrado. Primero, la camilla no tenía colchoneta. Él no tenía suéter, estaba desnudo. Y cuando giré él estaba caminando y decía que le dolía. Cuando salí que me avisan de que se me terminó el medicamento a mi esposa, que falleció, vi una colchoneta sobre su camilla y le ponían la comida abajo de la camilla.
Y un vecino, bueno, como dice un vecino que estaba ahí, que es conocido, también estaba ahí, y decía: Por lo mismo es que uno tiene que cogerlos por el cuello, amenazarlo para que puedan atender a las personas. Por eso es que las personas se mueren. Cuando dice “aquí se muere”, yo lo 28 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 44:05 - 56:02, archivo 14 del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 veo, pero yo no siento que él está mal, pero cirugía interna estaba con un paciente, pero a él no le paraban bola, no lo miraban ni nada.
Porque decían que era un indigente y en mi parte para mí todos somos iguales. Tenemos la misma atención y eso se arrebató muchas personas, porque lo dejaron morir, no lo hicieron ni los primeros auxilios ni nada. La herida sinceramente yo no se la vi como la tenía amarrada y él se acercaba al cubículo donde estaban en ellos, pero ellos no le paraban bola.
Nuevamente yo salí hacia allá afuera a comprarme algo para yo comer. Nuevamente entré cuando yo entré, yo lo vi sentado en la camilla y el día siguiente yo salgo para allá afuera y veo al chipi ahí en medicina legal. Le pregunto ¿tú que haces hacer aquí? y me dice: “no, que se murió un primo mío”, pero ¿cuál de ellos? Y me contesta “al que le pegaron la puñalada”.
Yo le contestó que ya sé de quién me habla, y le digo que no lo atendieron. Pero sinceramente yo no crucé palabra con él ni nada para que voy a decirle, así que no sé. PREGUNTADO: dígale al despacho ¿a qué hora aproximadamente ingresó usted con su esposa a la zona de urgencias del Hospital Universitario de Cartagena? CONTESTÓ: como a las 7 de la noche.
PREGUNTADO: ¿Cuándo usted llegó al Hospital Universitario, ya se encontraba allí la víctima, el señor Alfonso Córdoba? PREGUNTADO: No, no se encontraba. PREGUNTADO: ¿Se dio cuenta usted en qué momento llegó más o menos, a qué hora llegó y en qué estado? CONTESTÓ: Como yo le digo, como a la hora, como en la madrugada o algo así, PREGUNTADO: ¿Usted se dio cuenta al momento que él ingresó a urgencias, lo vio? CONTESTÓ: No, cuando él ingresó a la puerta, no, yo lo vi cuando ingresó a la camilla y él estaba allí. PREGUNTADO: ¿alcanzó a darse cuenta cómo llegó? ¿en qué circunstancias llegó?, ¿que traía?, ¿si estaba sangrando?, ¿si estaba vestido?, ¿si estaba sin ropa?, CONTESTÓ: no tenía ropa porque tenía el suéter amarrado en la pierna, estaba descamisado y lo vimos ahí, pero si estaba cuando yo lo vi, estaba botando sangre y la muchacha que estaba al lado mío también lo vio.
PREGUNTADO: ¿alcanzó a ver en la pierna la herida? CONTESTÓ: no, porque tenía el suéter amarrado. PREGUNTADO: ¿no sabe dónde era? ¿dónde tenía amarrado el suéter? CONTESTÓ: en la en la pierna derecha hacia abajo de rodilla. PREGUNTADO: ¿Bueno, y según lo que usted alcanzó a ver durante el tiempo que permaneció allí en urgencias más o menos en cuánto tiempo lo atendieron? CONTESTÓ: sinceramente a él no lo atendieron, en ningún momento vi ni a cirugía acercársele ni Medicina Legal acercándose, no, nada.
Ni destroza. No tenía nada. PREGUNTADO: ¿Y dónde lo ubican? CONTESTÓ: cuando él le entra, lo ubican en una camilla. PREGUNTADO: Y el personal médico, ¿usted alcanzó a ver, había enfermeras, había médico? CONTESTÓ: allí había auxiliares, había gente, médicos, había muchos, Eh, pero más que todo, no, no lo miraban a él. PREGUNTADO: Usted se percató si justo antes del fallecimiento de Alfonso, ¿a él lo atendieron?, es decir, al momento de su fallecimiento ¿él continuaba con el trapo amarrado en la pierna? CONTESTÓ: Sí, tenía el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 trapo en la pierna, no tenía ni gasa, no tenía nada. PREGUNTADO: ¿el señor Alfonso en algún momento se quejó, pidió que lo atendieran? CONTESTÓ: sí, él hablaba cosas y pedía que lo atendieran, pero no lo escuchaban y el muchacho que estaba ahí al lado decía estas palabras: por es que hay que agarrarlos por el cuello, hacerle algo para que puedan atender las personas y no dejarla morir.
PREGUNTADO: ¿Sabe usted por qué no atendían al señor Alfonso en la en el Hospital Universitario? CONTESTÓ: O sea, había muchos médicos para atenderlo, pero no lo atendían. Fue cuando él se desplomó. PREGUNTADO: ¿Por cuánto tiempo vio usted a Alfonso ahí? CONTESTÓ: Bueno, ahí, luego por 2 días fue que lo vi solamente. PREGUNTADO: ¿las condiciones de salud del señor Alfonso Córdova, según lo que usted percibió, le permitían pararse, e ir de una a otra parte, caminar de aquí para allá, de allá para acá, como usted dice eso, eso se lo permitía sus condiciones de salud? CONTESTÓ: él entraba a baño. Como el baño no está ni muy retirado, entraba, orinaba.
Como hay un pasillo, no es muy largo. No caminaba todo el hospital. 5.5.1.8. El 15 de julio de 2021, el medico Samuel Arteaga Bernate29 rindió testimonio en la audiencia surtida dentro del presente proceso: PREGUNTADO: usted recuerda todos los hechos, si recuerda, ¿le consta o sabe los hechos en los cuales tuvo lugar la muerte del señor Alfonso Córdoba Ballesta?.
Y si lo recuerda, nos ilustra con detalle todo lo que recuerde en torno a la atención recibida en el hospital desde el momento que ingresa. CONTESTÓ: Hombre, si se trató de un paciente que llegó a nuestra institución en horas de la madrugada del 28 julio, el paciente sufrió una agresión antes de llegar a nuestra institución. Era un paciente de calle que fue recogido por la policía. Son los antecedentes que nosotros tenemos del paciente cuando ingresó al Hospital Universitario, recibió una agresión en una pierna.
El paciente hizo un choque hipovolémico por pérdida de líquido, sangre y todas estas cosas. La policía lo lleva al puesto de salud. En el puesto de salud lo atienden. Restauran volemia con expansores plasmáticos y lo envían de urgencia al Hospital Universitario. El Hospital Universitario siempre se ha caracterizado porque es el hospital del pueblo, es el hospital de las comunidades, el hospital de la gente pobre.
Nosotros no tenemos que ver con colores, no tenemos que ver con política, no tenemos que ver si tiene plata, si no tiene plata. Simplemente después que cruzan la puerta de urgencia, nosotros tenemos un paciente e inmediatamente esos pacientes que llegan con traumas por heridas corto punzantes, por arma de fuego, son intervenidos por el gremio médico y gremio de enfermería. Se hacen las evaluaciones respectivas, como sucedió en el caso del señor Córdoba, se hicieron las valoraciones.
Obviamente cada paciente es un libro, cada paciente es diferente. El señor Córdoba, pues dentro de su estado de letargo, pues era un paciente 29 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 1:35:45 – 1:52:15, archivo 14 del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 agresivo que se había tornado agresivo, era un paciente con una serie de condiciones que no eran las actas ni las adecuadas para hacerle un buen examen. Sin embargo, fue atendido por nuestros médicos, por nuestro personal. Se le hizo la primera valoración por cirugía, pero Indiscutiblemente el cirujano tenía que hacer una intervención, pero no pudo hacerla por las condiciones no adecuadas ni óptimas que tenía el paciente para hacerlo, ya que el paciente no dejaba ni siquiera que se le acercaran.
Entonces en ese orden de ideas, pues el personal sanitario no se puede poner en riesgo, el personal sanitario tiene que también guardar sus distancias, su discreción, sobre todo cuando hay un paciente, que, si bien es cierto que llevó una herida, tenía una agresión, puede ser un paciente que aparentemente estaba estable porque ya lo habían estabilizado en el centro médico donde lo habían atendido la primera vez.
Luego el paciente llegó a las 3 y algo de la mañana al Hospital Universitario. En la mañana fue revisado por el equipo de cirugía y el paciente durante el día pasó ya un poco más estable. Es más, dormía el paciente, tomó alimentos, toleró vía oral, lo que quiere decir que era ya un paciente que tenía unas condiciones diferentes. En horas de la noche, el mismo médico que lo atiende en horas de la mañana, va en la noche, lo revisa nuevamente, y procede entonces a hacer la sutura del vaso.
Era un vaso, una vena safena, por ser vena, pues hombre, las venas son de poco gasto, en el sentido de que no se van a desangrar de un momento a otro. Tiene que transcurrir un tiempo prudencial para que esto pueda suceder. Sin embargo, el paciente se le hizo su sutura, mejoró, y tan es así que sus condiciones fueron tan buenas en ese momento que el cirujano posterior a su procedimiento dice, bueno, este paciente se puede ir para la casa.
Porque es que tengo entendido que es la misma cirugía que se le hace a los pacientes cuando van por un síndrome varicoso, cuando van por un síndrome de que tienen varices y todas esas cosas, pues es la misma cirugía que se hace; coger la safena, la superficial, sacarla y blindarle el miembro al paciente y mandarlo para la casa. Eso es lo que estamos haciendo hoy con los pacientes a los cuales se hacen en este tipo de procedimiento de tipo venoso.
El paciente pasó la noche en el hospital, siguió siendo atendido por nuestro cuerpo sanitario. Al día siguiente fue revisado en ronda y se ratificó el tema de la de alta porque el paciente tenía condiciones clínicas que así lo ameritaba. Los hospitales son para pacientes enfermos, no para pacientes sanos. Y los controles hematológicos que se le hicieron siempre estuvieron en niveles adecuados.
Nunca hubo una falla o algo que nos dijera que el paciente tenía que transfundirse o tenía que pasar sangre para restituir su volemia o su estado de ánimo. Siempre se mostró un paciente. Ya al día siguiente ya no era el paciente agresivo, ya no era el paciente que tenía problemas. Ya era un paciente que estaba más calmado, pero el paciente seguía allí, en nuestra institución, recibiendo los servicios por parte de nuestro personal.
¿Qué pasó posteriormente después de mediodía? La verdad, pasa algo que no se explica y el paciente entra en un estado, hace una especie de una convulsión, y fallece ante la presencia de todo el cuerpo médico. O sea, no nos explicamos, no tenemos una causa. Sin embargo, pude leer el informe de Medicina legal, pero pienso que no hay una complementariedad o una coherencia entre el paciente que nosotros teníamos y el dictamen de Medicina legal.
No estoy diciendo con esto de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 que lo que dijo Medicina Legal es falso, no, para nada, sino simplemente tratamos desde el punto de vista científico de buscarle una coherencia a esto, pero parece que no. No la encontramos de todas formas.
Para nosotros fue una sorpresa, para los médicos especialistas que atendieron al paciente, fue algo que nos sorprendió. Ahora estos pacientes de calle no podemos negar que son personas que son consumidoras y que hacen síndromes de abstinencia y que tan pronto ha pasado un tiempo, ellos siempre están pendientes de su droga, del consumo y estas cosas y eso hace que de pronto se deteriore también el estado de ánimo de ellos y se deteriore, indudablemente, que se vuelven agresivos, se vuelven con agitación psicomotora.
Pero eso agrandes rasgos, es lo que pasó con ese paciente en el Hospital Universitario, la parte ya asistencial, la parte del procedimiento. Yo creo que el doctor José Carlos Posada, como cirujano tiene toda la autoridad para hablar con ustedes y decirle qué fue lo que realmente se encontró con ese aspecto de la parte quirúrgica. PREGUNTADO: en la demanda se afirma que según un anexo técnico número 9 las condiciones médicas del señor, se dice que él ingresa traído por la policía inconsciente aproximadamente a las 3:30 de la mañana.
CONTESTÓ: Sí, eso fue cuando el paciente fue recogido por la policía y lo llevaron al centro asistencial, donde lo vieron y lo remitieron inmediatamente al Hospital Universitario. Es que el paciente hizo un episodio de un shock hipovolémico y pues le tocó correr a todo el mundo. Es ese ese registro del cual usted me habla, que es el registro de referencia y contrarreferencia de pacientes.
Es un documento que se tramita en todas las instituciones cuando se remiten los pacientes y allí se consignan las características que lleva un paciente y hacia qué servicio lo están refiriendo. PREGUNTADO: doctor Samuel, en su relato hecho al despacho, usted manifestó que el paciente pues cuando se le hicieron los estudios clínicos, exámenes de laboratorio, se pudo pensar en su momento que el paciente requería alguna transfusión de sangre.
De la historia clínica se pueden observar que el señor tenía una hemoglobina en 7.6, PREGUNTADO: considera usted, desde su conocimiento como médico, que, ¿una persona con una hemoglobina en 7.6, requiere de manera urgente una transfusión de sangre? CONTESTÓ: nosotros, los humanos, tenemos un volumen sanguíneo que es suficiente para nosotros poder vivir.
Cuando nosotros estamos hablando de que tenemos cifras de 7.6 miligramos de hemoglobina, hombre, estamos diciendo que tenemos una deficiencia de hemoglobina, pero eso no quiere decir que yo tenga criterios para recibir una transfusión sanguínea. Las transfusiones tienen sus criterios y si nosotros tenemos pacientes por debajo de 6 o ya con 6 G de hemoglobina, entonces sí tenemos que ir pensando en transfundir esos pacientes más en la historia clínica alcanzo a recordar que al paciente se le reservaron 6 unidades de sangre y que no llegaron a ponerse porque el paciente no lo requirió. Es que nosotros no podemos poner sangre porque el paciente perdió sangre.
Y perdónenme de pronto un poquito grotesco el ejemplo, qué tal que a todas las mujeres tuvieran que hacer una transfusión todos los meses porque tiene una metrorragia o tiene un sangrado vaginal menstrual abundante, qué tal que le tuviéramos que hacer, hombre, no tiene presentación y todos sabemos desde el punto de vista médico que este es un fenómeno que ocurre en la mujer y que por eso las mujeres tienden a tener unas cifras animizantes, pero no todas las TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 mujeres, todos los meses le estamos haciendo transfusiones, entonces cada paciente, define sus criterios y los criterios para transfundir están claramente definidos con 7.6 hombre, vaya y vuelva. Esa es una persona que, desde el punto de vista clínico, desde el punto de vista médico, no amerita una transfusión. PREGUNTADO: ¿Cuál es ese protocolo de urgencia que está dispuesto para pacientes con heridas provocadas con arma cortopunzantes? CONTESTÓ: sí, mire, lo primero que uno tiene que hacer es evaluar las condiciones del paciente, porque todo trauma por herida cortopunzante, por herida de arma de fuego o por un trauma cerrado, por un trauma de un accidente, lo primero que uno tiene que hacer es evaluar a ese paciente, a ver ese trauma.
PREGUNTADO: ¿Qué es lo que ha producido en la economía corporal de esa persona? ¿Cómo está? No es solamente mirar la parte física, la parte corporal, sino la parte anímica, la parte de cómo mentalmente está respondiendo la persona. Entonces, si ese ese paciente cuando nos llegó, indudablemente la fase crítica, la fase aguda de ese shock hipovolémico ya había sido corregido en el CAP de la Candelaria porque le habían puesto líquidos, le habían puesto expansores plasmáticos y todas esas cosas.
Y eso ayuda a que la persona salga adelante. Cuando llegué al hospital llega un paciente con unas condiciones diferentes a las cuales fue encontrado por la policía en primera instancia. O sea, esas condiciones inmediatamente despliegan una cascada de atenciones por parte de los médicos y por parte de las enfermeras. Revisar la herida, ver cómo está la herida, tal como lo hizo la doctora que lo recibió en el servicio, porque para nosotros poder definir si era una herida vascular o no. Teníamos que ver la herida, teníamos que abrirla y si era una herida vascular que estaba sangrando profusamente, pues inmediatamente ahí estaba el cirujano y el cirujano tenía que venir.
Pero en el momento en que ese paciente llega al hospital, pues los médicos hacen lo que tienen que hacer, guardar la calma, evaluar a su paciente, juiciosamente. PREGUNTADO: ¿Usted atendió directamente al señor Alfonso Córdoba? CONTESTÓ: no directamente, dentro de mis funciones, indiferentemente de que lo haya atendido o no, tengo la potestad por ser profesional del área de la salud para tener un juicio crítico sobre el estado del paciente en el momento en el que llega, por lo que se redacta en la historia clínica.
PREGUNTADO: ¿En qué momento se redacta la historia clínica? ¿Es inmediata o se le da un término los médicos para tratar? CONTESTÓ: Digamos que eso tiene varias aristas. Cuando yo estoy hablando del servicio de urgencia y estoy hablando de un servicio de guerra como el del Hospital Universitario, yo tengo que mirar la complejidad del paciente, yo tengo que ver qué tan complejo me llega un paciente.
Si a mí me llega un paciente que tiene estornudos, que tienen resfriado, que se está ahogando, pues es un paciente que yo me puedo sentar con él y hacer la historia clínica inmediatamente. Pero si a mí me llega un paciente con un tiro, con un arma, un paciente que está sangrando, un paciente que tiene un trauma craneoencefálico y le estoy observando que hay más encefálica expuesta, hombre, ese es un paciente que yo.
No me puedo sentar a hacer una historia clínica en ese momento, sino que tengo que correr, a hacer todos los procedimientos e intervenciones y actividades que me dan las diferentes, digamos las diferentes guías. Para yo atender a ese paciente oportunamente, en este caso, cuando llega el señor Córdoba a nuestra institución, él es evaluado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 por nuestros médicos y la doctora, posteriormente, ya cuando hacen una valoración, cuando ya se dan cuenta de que es lo que tienen al frente, qué tipo de paciente tienen, entonces es cuando ella se sienta hacer una historia.
Entonces fíjense que esto tiene varios momentos, dependiendo de la complejidad con que nos lleguen los pacientes al servicio de urgencia. No es lo mismo atender a un paciente en el servicio de urgencia del del Hospital Universitario, que es un hospital de guerra a atender a un paciente en la consulta externa del mismo Hospital Universitario.
Son dos escenarios diferentes (…). PREGUNTADO: La pregunta la hice porque al momento de solicitar la historia clínica al Hospital Universitario fue negada a sus familiares y se requirió el apoyo de la personería distrital, del personero de Derechos Humanos para solicitar que se les entregara y solo hasta agosto del 2017 el Hospital Universitario entregó historia clínica.
Bueno, ignoro, ignoro el tema yo a ver la Resolución 1995 de 1999, ha definido quiénes son los que tienen derecho a la historia clínica. Entonces, a la historia clínica tienen derecho: primero, la historia clínica es la vida íntima de cada persona y eso no lo puede estar pidiendo todo el mundo. El dueño de la historia clínica es el paciente.
Ahora si el paciente ha dado un poder al hospital para que le entreguen la historia clínica ya ese es otro cantar. Pero quienes tienen derecho a utilizar la historia clínica en un momento dado es el paciente, las autoridades y en estos casos, cuando haya un litigio dentro, que sean las autoridades jurídicas. Son los que tienen derecho a pedir la historia clínica.
De lo contrario, la historia clínica tiene por ley, no porque lo diga yo, no porque lo diga el Hospital Universitario, sino por ley, tiene unas restricciones para que la historia clínica pueda ser entregada. Sí, pues, hombre, hay muchas cosas, mi doctora con todo respeto, pero si tenemos un paciente de la calle, y de pronto mañana llegan unas personas a decir que necesitan la historia clínica del señor Pedro Pérez, como así que el señor Pedro Pérez tiene familia y era un habitante de calle.
Entonces todas esas cosas lo ponen a pensar a uno, entonces yo no puedo entregar la historia clínica. O sea, cuando le digo yo no es porque sea yo, sino el hospital no puede entregar una historia clínica a alguien que no esté debidamente identificado con o que tenga una relación con la persona que recibió los servicios, pues si el señor Córdoba hubiera dado un poder, o hubiera demostrado seguramente que le pidieron a los que fueron a buscar la historia que demostraran el parentesco.
Porque esa es la otra. Entonces entiéndanos que muchas veces no actuamos porque no queremos o porque queremos guardar información o no queremos entregarlo. Es porque la misma ley nos impide en ciertos momentos hacer uso de estas herramientas. PREGUNTADO: Doctor Samuel, cuando un paciente ingresa con una herida, así sea superficial o sea ¿los protocolos indican algún término en el cual se le tiene que brindar la atención o un chequeo cada cierto tiempo? CONTESTÓ: todo paciente que llega con un trauma abierto, nosotros evaluamos el riesgo que tiene esa persona y eso lo hacemos desde el principio.
Si nosotros, por ejemplo, nos llega un paciente con una hemorragia de vías digestiva superior, no vamos salir corriendo con quirófano, abrirle el buche o el estómago a esa persona para cocer lo que está sangrando, no, uno tiene que adoptar conductas expectantes porque la medicina, el ejercicio de la medicina, está blindado o está altamente rodeado de riesgos.
Entonces nosotros tenemos que ser muy cautos al momento de tomar decisiones. Si nosotros vemos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 que hay una herida. Esa herida produjo la contusión de un vaso, pero en ese momento el vaso no está sangrando.
Déjelo quieto, déjelo quieto. Porque ese vaso tiene seguramente un tapón de plaquetas y si nosotros lo quitamos haciendo movilizaciones o neceando, hombre, vamos a aumentar el riesgo de ese paciente. Mi respuesta es que todo depende de qué tipo de vida sea y en el sitio donde esté para nosotros entonces poder hacer las debidas intervenciones.
Ya sea con premura o ya sea tratando de mantener unos espacios de observación de esa lesión. PREGUNTADO: Doctor Samuel, la pregunta la hice porque trayendo la información desde la misma historia clínica se puede visualizar que, la última atención recibida por el señor, o más bien las atenciones recibidas por el señor Alfonso Córdoba, fueron al momento de su ingreso.
Eso dice la historia clínica el mismo día en el que ingresa a eso de las 10 no se especifica 7 noche o de día y posteriormente las siguientes al día, pues la siguiente revisión que se le hace o anotación que se hace en su historia clínica es el 29 de julio, es decir, al día siguiente a eso de las 5:00 de la mañana. Entonces, pues de su relato extraigo que el ejercicio de la medicina requiere de un ejercicio, de estar precavidos, atentos a cualquier cambio que pueda tener la persona en su herida y demás, y dentro de la historia clínica, se ve que pasó mucho tiempo entre una atención y la otra.
CONTESTÓ: A ver le comento doctora, perdóneme que le interpele, pero le comento, el paciente llegó a las 3 y algo de la mañana, fue evaluado al día siguiente por el equipo de cirugía. El paciente se deja constancia en la historia clínica de que no pudo ser evaluado al cien por cien porque el paciente estaba agresivo, estaba con una hiperactividad motriz y no dejaba.
O sea, en esa forma no se puede ver a ninguna persona y ni yo puedo tomar una decisión, porque lo más seguro es que va a ser una decisión desacertada. O sea, yo tengo que esperar que el paciente se cale como efectivamente pasó. Fíjese que ese mismo paciente ya a las 7 de la noche, el doctor, el cirujano de turno, procedió a hacer sutura, que era lo que él tenía que hacer, pero no lo había podido hacer porque las condiciones del paciente no lo permitían.
Entonces yo tampoco puedo arriesgarme a tomar una decisión. Cuando tengo un paciente con una agitación psicomotora, yo tengo que esperar que eso pase y la única forma de que eso pase es tranquilizando el paciente para poder hacer un buen trabajo. Ahora bien, usted se refiere a una nota a las 5:00 de la mañana. Esa nota a las 5:00 H de la mañana es como era, va muy en relación con el tema, cuando usted me dice doctor, y la historia clínica la hacemos toda, la hacemos inmediatamente estamos viendo al paciente.
Entonces yo le dije que cada caso dependiendo del caso y la complejidad en esa misma forma uno actúa. Seguramente el interno, el residente, como le digo, tenemos una urgencia que es de guerra, donde llega un paciente, otro paciente, otro paciente y muchas veces tenemos que estar es al pie, definiendo los casos que nos están llegando. Es posible que esa nota corresponda a la atención que se le hizo al paciente cuando el paciente fue suturado, porque lo que dice la nota esa de las 5:00 de la mañana es que previa sepsia se colocaron campos quirúrgicos y se hizo la sutura y el paciente toleró bien, pero tenemos unas notas de enfermería que, enfermería sí está como que más al tanto del paciente y nos está haciendo un recuento pormenorizado de las condiciones del paciente.
Entonces es que no es que siempre el médico tiene que estar montado en la camilla TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 del paciente o siempre el médico debe Estar sentado al lado de la camilla del paciente.
No, esto es dinámico, para eso están las enfermeras y ante cualquier cambio en un paciente la obligación de ella es avisarle al médico y el médico entonces va y revisa porque no es un solo paciente. En la urgencia del Hospital Universitario tenemos muchos, perdóneme que abuso un poquito del término, pero tenemos muchos córdobas, muchos señores Córdobas, que también necesitan la atención de los médicos.
Entonces el personal de enfermería es el que se encarga de estar vigilando que los pacientes no se vayan a descompensar, que los pacientes están recibiendo sus medicamentos, que los pacientes y ante cualquier eventualidad negativa, inmediatamente deben informar al médico, eso es un modelo dinámico de un proceso de atención en un servicio hospitalario.
PREGUNTADO: de su relato también manifestó que la urgencia final en el caso del señor Alfonso Córdoba se dio al mediodía del 29 de julio. PREGUNTADO: sí, fue después de 14:00 H de la tarde algo así, cuando él empezó a presentar unos síntomas como de convulsión u de algo así e hizo una parada cardíaca y definitivamente no salió. Eso nos llega a pensar también que pudo haber sido un estallido de una muerte súbita.
Todos los humanos estamos expensas o expuestos a que suframos ese tipo de eventos. PREGUNTADO: en este caso en particular, si sabe o le consta, ¿a la víctima se le pudieron practicar exámenes que permitieran determinar si al momento de las lesiones o de la muerte estaba bajo la influencia de sustancias psicoactivas? CONTESTÓ: Hay algo en la historia donde se sugiere hacer unos exámenes de toxicología al paciente, pero no encontré evidencia de resultados o algo así. Creo que se lo solicitaron a Medicina Legal, pero creo que no, no, no hay reporte del tema, no hay resultados.
PREGUNTADO: según su conocimiento como médico, ¿si una persona con el tipo de herida que sufrió la víctima y presenta pérdida de sangre, el hecho de que consuma ese tipo de sustancias psicoactivas puede incidir de cierta forma en que pueda presentar un incidente cardiaco, o cualquier persona así esté sana, puede estar expuesto a ese evento? CONTESTÓ: mire, las personas, los habitantes de calle, sabemos perfectamente que son personas que tienen unas malas condiciones de vivencia, tienen malas condiciones alimentarias, tienen malas condiciones desde el punto de vista cuidados personales, entonces estas personas per se solamente ser habitante de calle, mantienen un alto riesgo de sufrir algún tipo de patología que en algún momento pueda tener un desenlace fatal.
Si a ese cúmulo de eventos negativos, que tiene una persona de calle, le agregamos el condicionante de droga, pues hombre, va a ser mucho más susceptible a que estas personas puedan sufrir un evento de esta clase. Hay personas que no necesariamente tienen son habitantes de calle y ustedes escuchan que oye a fulanito lo encontraron muerto, por ejemplo, a los cantantes los encuentran muertos en sus habitaciones a los dos o tres días.
¿Por qué? Porque son personas que tienen un hábito de consumo de sustancias psicoactivas. Entre ellas puede ser el famoso perico o la famosa pastilla de qué se yo, y esas personas hacen muerte súbita, hacen una parada cardíaca y de ahí no lo saca nadie. ¿Pero por qué? Por el tema de la intoxicación que tienen por las drogas. Entonces estas personas potencializan estas cosas y cuando están ante eventos de esta magnitud, ellos internamente también comienzan a tener una serie de, digamos, de aceleración en todos los procesos metabólicos del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 organismo. Porque están asustados, porque les entró la angustia, porque no están consumiendo, y ese es más o menos el foco psicológico que manejan este tipo de personas, y eso, obviamente, mal alimenta el organismo. Entonces claro que se convierte en un factor de riesgo importante. 5.5.1.7.
El 15 de julio de 2021, el medico José Carlos Posada30 rindió testimonio en la audiencia surtida dentro del presente proceso: PREGUNTADO: Le pido por favor que inicie un relato espontáneo sobre todo lo que recuerde. En torno a los hechos o circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean la atención del señor Alfonso Córdoba, desde su ingreso a la institución y hasta su deceso.
CONTESTÓ: bueno, de acuerdo a lo soportado en la historia clínica, el señor aparece ingresando a la urgencia del día 28 de julio de 2017, a las 3:59 de la mañana, es atendido por la médica de planta de urgencias, 10 minutos después de su ingreso, es decir, a las 4:11 am de la misma fecha, en esa nota ella expone que viene remitido de la CAP de la Candelaria, con herida recién en la región posteromedial de pierna derecha, dice textualmente: paciente masculino de 37 años de edad, remitido el CAP de la Candelaria por presentar cuadro clínico de aproximadamente 30 minutos de evolución, consistente en pérdida del estado de conciencia, con posterior recuperación espontánea, llevado por la policía. Se evidenció herida en región posteromedial de pierna derecha, tercio proximal con sangrado activo, refiere paciente que fue ocasionada con pico de botella, disneico, por lo cual se realiza un manejo con 2000 cm3 de Lactator Ringer, Oxigeno, y el paciente se encuentra sin acompañante.
Entonces, le hacen todas las medidas de ingreso, es decir, los médicos de turno de la urgencia lo reciben y le toman sus signos vitales. Le hacen el protocolo de todos los pacientes de trauma; que tenga su vía aérea permeable, su estado de conciencia y su estado cardiovascular, es decir, sus signos vitales, presión arterial, pulso, frecuencia respiratoria, temperatura, etcétera.
Viene con un vendaje en el miembro inferior derecho, a ese paciente a las 5:00 de la mañana lo ubican en la sala de observación después de haberle hecho su ingreso comedidamente. El turno de cirugía general comienza a las 7:00 de la mañana. Es un grupo que, ateniéndonos a las características del Hospital Universitario, tiene la ventaja de ser la combinación de la docencia y la asistencia, encabezados por un médico especialista y realmente con un grupo de trabajo de muchos años, de médicos generales, cirujanos, todos los especialistas, residentes internos y demás. Entonces se hace una ronda a las 7:00 de la mañana, donde se revisan todos los pacientes que amanecen en la urgencia, que vienen de la noche anterior y en esa ronda de 7 de la mañana se decide la conducta a seguir; se dan de alta a su casa, se hospitalizan se dejan en observación o pasan a cirugía inmediatamente si es necesario.
El paciente a las 7:00 de la mañana fue revisado en la ronda. Sin embargo, en las historias se hacen las revisiones muy temprano y a veces las notas no son inmediatas por la 30 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 2:15:50 – 2:51:35, archivo 14 del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 cantidad de pacientes. Sabemos la envergadura de atención del universitario, que no solamente es la urgencia, sino hay que estar pendiente de los demás pisos y muchas salas de observación, etcétera. A las 10:00 de la mañana nuevamente lo revisamos, el paciente según, aparece todavía con signo de agitación psicomotora, con unos antecedentes de intranquilidad y antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas.
Para estas ya el paciente fue reanimado, afortunadamente fue reanimado. En el CAP de la Candelaria le hicieron lo necesario para el soporte de su vida y prácticamente de acuerdo a las condiciones previas de allá, llegó muy recuperado. Acá con los signos vitales estables, se mantuvo en observación con su vendaje, etcétera. Posteriormente se le hicieron todos los exámenes de rutina y hemograma y demás, una radiografía del tórax y se dejó en observación. Los pacientes inicialmente, como en el caso de él, son evaluados, y en el caso de él, por ejemplo, que se asume que tuvo una lesión vascular, por la sospecha del sitio se supone que fue en la región poplítea.
En esa región poplítea anatómicamente están los vasos poplíteos, las arterias y las venas. El sistema venoso del organismo en el miembro inferior tiene dos componentes, un sistema profundo de la vena poplítea que nace a más o menos en el dorso del pie. Son dos venas, la tibial y la peroné, se juntan y forman la poplítea que es profunda.
Posteriormente se convierte en femoral en el muslo, y más hacia arriba, se convierte en ilíaca dentro del abdomen. Ese es el sistema profundo y hay un sistema superficial que está formado por la vena safena interna o safena magna. Es la vena más larga del organismo que se hace en el tobillo y llega hasta la ingle. Esa vena safena magna o safena interna es superficial, es del sistema superficial y es del sistema venoso.
Por las generalidades del trauma en la historia, se consigna que tiene una sospecha de trauma vascular. Así, precisamente es por la región de entrada, o sea, en el examen físico de entrada al ingreso se manifiesta que el paciente tiene sus pulsos presentes y que no tiene lo que se denominan los signos duros. Los signos duros son unos signos clínicos universalmente conocidos por todo el personal que maneja urgencias de cualquier nivel, sobre todo en hospitales de trauma, en donde se considere que hay 5 P. Esas 5 P son: si hay parálisis, pérdida del pulso, parestesias, etcétera.
Y entonces se hace una evaluación inicial. El paciente tenía pulso, o sea que clínicamente con el solo examen físico, se descarta la presencia de una lesión vascular arterial. Además, las guías dicen que, si el paciente tiene un sangrado a chorro de tipo arterial pulsátil, si tiene un hematoma que le esté engrosando la pierna y que no haya pulso y esté pálida la extremidad, esos pacientes no necesitan ni siquiera estudios, sino que se llevan inmediatamente a cirugía. O sea, porque los signos duros de trauma vascular arterial estadísticamente tienen hasta un 98% de sensibilidad.
O sea, quiere decir que, de 100 pacientes con trauma vascular, el 98% presentan signos duros es porque realmente tiene un trauma vascular. O sea, eso es lo que se denomina sensibilidad. En el caso del señor no tenía signos duros, entonces si no había signos duros, la sospecha se descarta el traumatismo arterial, que es muy diferente al trauma venoso que el señor tuvo.
El trauma arterial por sus consideraciones, hay que atenderlo inmediatamente en las primeras 6 horas o si no se corre el riesgo de la pérdida de la extremidad o isquemia por falta de riego y después de 6 horas las extremidades no son viables y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 terminan en amputación. Ese no es el caso del señor. El caso del señor es una lesión vascular de miembro inferior derecho del sistema venoso superficial, específicamente de la vena safena interna. El sistema venoso per se es un sistema de baja presión diferente a la arterial, a la arterial hay que actuar, pero el sistema venoso es un sistema de baja presión. Eso significa que, con medidas generales, como elevar el miembro a 45º o colocarle un vendaje compresivo es suficiente.
Es más, hay casos en que los pacientes con varices de los miembros inferiores se traumatizan las venas y sangran. Ese es un trauma vascular. También esos pacientes con el solo hecho de levantar la pierna y colocarle un vendaje, se cohíbe, se controla el sangrado. Entonces ese paciente se mantuvo con su vendaje compresivo mientras se le hacían todos los exámenes de rigor, placa, etcétera, verdad, entonces los pacientes se van dejando en observación y se van definiendo si llegó a las 5 en el turno. Hay bastantes pacientes y nosotros tenemos un registro de ese día de cuatro cirugías de urgencia, comenzando a las 9:00 de la mañana.
O sea, nos mantuvimos ocupados. Entonces uno en el quirófano entra y sale, entra y sale. Si llega un paciente delicado, gravísimo, incluso a veces se sacan los pacientes del quirófano Y se pasan los que están más delicados. Eso puede suceder y nos ha pasado. Entonces, ¿qué pasó? Como se trató de un trauma venoso, de todas maneras, si necesitaba su atención, obvio, pero no era a atención inminente de un trauma arterial que puede comprometer no solamente la extremidad del paciente, si no la vida del paciente, entonces el paciente aparece suturado a las 19:00 h de la noche.
De ese mismo día se suturó el grupo que estábamos de turno con los residentes, lo suturamos e incluso aparece una nota de sutura a las 21:00 h y se confirma que hay una nota de enfermería de las 22:00 ese mismo día, en donde la auxiliar de enfermería registra que efectivamente el paciente se suturó y que se mantuvo inquieto y mantuvo una inquietud durante toda su estancia, que había que mantenerlo, incluso inmovilizado entonces el paciente.
En la noche del 28, una vez suturado y controlado todo el problema, se revisa nuevamente. Se ve que sus signos vitales están estables. El nivel de conciencia ha mejorado y se decide darle salida. Ahí está la nota de la evolución de la salida. La salida o de la de alta es una decisión. (…) La salida no es un procedimiento de hacerlo tan a la carrera.
La salida es una de las decisiones más importantes. Dar de alta a un paciente es una decisión compleja y de mucha responsabilidad. O sea, para dar salida a un paciente debe estar en la mejor condición posible. Que tenga acompañantes, que se sepa a dónde se va, etcétera y que esté realmente en condiciones de salir del hospital, que no necesite ningún soporte.
Entonces esa decisión se tomó justamente el viernes por la noche. Entonces ya el paciente estaba suturado con su vendaje, antibióticos, etcétera. Al día siguiente, hay notas de enfermería en donde dice que el paciente recibió una ducha en la mañana, le dieron su alimento, etcétera, y que se mantenía entre momentos agitados y entre momentos, incluso con somnolencia. Hay una nota ya a las 7:00 de la mañana, mi turno termina a las 7:00 H de la mañana y entra el grupo del día siguiente.
Nuevamente le ratifican la salida en las en las horas de la mañana, más o menos hay dos notas, una de 11 y otra como a la 1:00 de la tarde del cirujano del día siguiente, donde ratifica la salida. Incluso mandaron la historia a la parte administrativa y mientras tanto el paciente permaneció TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 en el hospital. Después aparece ya una nota de evolución de ese mismo día del 29, nota en donde súbitamente el paciente hace un estado de convulsiones, de dificultad respiratoria, hace un paro y fallece. Ya nosotros hemos entregado el turno para ese momento.
Bueno, hay una nota del personal que estuvo a cargo de ese día, que es lo que está consignado en la historia clínica, entonces posteriormente bueno, la causa de muerte en el estudio post Morten, el médico legista dice que hubo una sección de la vena, exactamente esa fue la lesión vascular, la safena interna, vena superficial subcutánea, que el manejo como decía antes están de baja presión, que con solamente levantar la pierna en alto 45º colocarle un vendaje y posteriormente suturarlo.
Como se dice, ese es el tratamiento cohibir el sangrado. Entonces la sutura se practicó de la sutura de la herida de piel, la grasa y obviamente en ese en esa sutura va involucrada la ligadura de la avena. Entonces el paciente permanece estable hasta el mediodía del día siguiente. Incluso come y lo duchan. Entonces ya el problema del sangrado está solucionado.
Hace su evento, que lamentablemente fallece, en la historia clínica está consignado el estado del momento en que fallece por quienes estaban en turno de personal de médicos y enfermería del día viernes, entonces continuando con el proceso aparece que la causa de muerte es un choque hipovolémico y por anemia aguda, dice el legista entonces, con todo el respeto que se merecen los colegas, porque igualmente todos somos y estamos en el mismo, pero no hay una correspondencia entre los hallazgos clínicos.
Y yo lo hago haciendo un análisis porque yo no estuve presente, pero me baso en la historia clínica. O sea, que el shock hipovolémico no es un evento súbito, en el shock hipovolémico, el paciente se va desvaneciendo, se va quedando lento, lento, progresivo, etcétera, y termina parando si no se le hace nada. Y en ese momento a él no presentó ningún signo de shock hipovolémico.
Entonces evidentemente anemia si tuvo, pero no la anemia severa, porque está demostrado en la historia clínica que tenía una hemoglobina de 7. Incluso se intentó transfundir, pero en vista de las circunstancias de agitación no se pudo transfundir. A pesar de eso el cirujano del viernes, ratifica el alta, o sea, al mediodía. Él considera que el paciente está en condiciones de irse de alta y así sucedió. Bueno, no alcanzó a irse porque pasó lo que pasó. Pero nos queda la duda de si realmente la causa de muerte es un choque hipovolémico, porque, por ejemplo, esto no lo puedo demostrar, pero se me ocurre, por ejemplo, hay muertes que son muertes súbitas que el paciente a veces se muere y a veces ni siquiera se sabe de qué se muere y lo pueden y todo, entonces no, no hay una correspondencia entre los hallazgos de patología de la autopsia, con los hallazgos del momento de la muerte.
No estuve presente, lo que estoy diciendo es con base a la historia clínica, que la hemos analizado, en resumidas cuentas, el paciente de su ingreso sufrió una lesión grave que lo puso al borde de la muerte y que afortunadamente en el CAP de la Candelaria lo reanimaron. Llega al hospital en mejor condición, es evaluado por los médicos de ingreso, se descarta la lesión arterial y de hecho se confirma esto que digo porque en la autopsia no hay lesión arterial.
En la autopsia está una lesión de la vena safena interna, que como ya he dicho, es el sistema superficial venoso de baja presión, que en la literatura dicen que la mortalidad por lesión aislada de la vena safena es cero. O sea, si los pacientes con vena safena se mueren, es porque tienen TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 un trauma asociado de otros órganos. Es posible, pero si fuera por lesión de única de la vena safena, como es en el caso de él, la mortalidad es cero, o sea, no se mueren así. Los pacientes por una lesión de la vena safena interna, a menos que estuviera en un lugar rural, alejado de todo y que no tuviera una medida.
Y con todo y eso, a cualquiera se le ocurre poner un torniquete, amarrarse a algo y hacer compresión y con esa compresión se cohíbe el sangrado venoso, que es el caso de él, por ejemplo, en la historia no está consignado de que se hubieran utilizado medicamentos de tipo vasopresores que se hubieran reanimado previamente porque estuviera evolucionando en un shock hipovolémico, o sea, adrenalina y demás, sino que es súbito.
Entonces a nosotros nos queda esa duda de si realmente la causa de muerte fue otra, porque los hallazgos clínicos del último momento del señor no corresponden a un shock hipovolémico como se aparece ahora. Los hallazgos post Morten son muy diferentes a los hallazgos clínicos. Obvio, después de un deceso, los patólogos saben esto mucho mejor que nosotros.
Las obras del cadáver y una cantidad de detalles que son de su de su resorte. Entonces, en resumen, el paciente se llegó, se atendió, se hicieron todas las medidas primarias. Se le colocó su vendaje, se le hicieron hemogramas, se le hizo su radiografía, se suturó, se dejó hospitalizado, se mantuvo en observación el mismo día del ingreso, se consideró el alta ya en la noche, tarde, porque estaba en condiciones de darse de alta.
No se fue de pronto por la noche, amanece en la mañana siguiente se ratifica el alta por el cirujano del día siguiente, le manda sus antibióticos, recomendaciones, el cuidado de la herida, etcétera. Todo eso está consignado en la historia clínica hasta aproximadamente 1:00 de la tarde. A esa hora dicen que llevan la historia archivo y el paciente se queda ahí. A eso de las 5:00 de la tarde presenta el evento que desafortunadamente lo condujo a la muerte.
Entonces si se atendió, o sea, se le prestó como se le presta la atención a todos los pacientes que llegan al hospital sin distingo de ninguna condición. Sabemos la magnitud de la cobertura de nuestro Hospital Universitario, todo el mundo llega, es el hospital que tiene especialistas las 24 horas presenciales. Hay de todo y aparte el juicio del personal, el juicio del personal, los años de experiencia del grupo de cirujanos, no solamente yo, cirujanos de más de 30 años de experiencia en urgencias, todas las semanas, todos los días del año, atendiendo pacientes de trauma vascular.
Hemos atendido otros pacientes de trauma vascular, arteriales, venosos e incluso amputaciones traumáticas, en donde el compromiso es de la vena de la arteria del hueso del nervio y el paciente termina perdiendo su extremidad. Pero bueno, esa es otra cosa y en estas en esta. Entonces, en resumen, nuevamente el paciente recibió toda su atención, se suturó, se le hicieron sus exámenes, se mantuvo, se le puso su vendaje compresivo, se intentó transfundir y al día siguiente ratifico la salida del del día siguiente.
¿Y entonces qué pasó en el suceso? Para nosotros es una duda. PREGUNTADO: ¿Qué estudios son pertinentes para identificar la lesión o para diferenciar más bien entre una lesión vascular venosa y una lesión vascular arterial? CONTESTÓ: bueno, la anatomía es fundamental y la fisiología, o sea, las arterias conducen la sangre oxigenada a la periferia.
Es un sistema de mayor presión, depositan la sangre, dejan la sangre oxigenada y se retorna por la vena otra vez al pulmón para que sea oxigenada. Esa es la función así a grandes rasgos del sistema cardiopulmonar. Entonces anatómicamente se debe conocer TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 dónde están los vasos ubicados. Entonces, por ejemplo, las venas no tienen pulso, por ejemplo, el pulso es de las arterias. Entonces, al revisar la ausencia de pulso, significa que algo está pasando, si los pulsos están presentes, lo más seguro es que no tenga un compromiso arterial.
(…). PREGUNTADO: Doctor, en el momento en que usted hace la revisión médica del paciente Alfonso Córdoba, ¿en qué condiciones se encuentra la herida? ¿Y cuál es el diagnóstico que usted le da entonces? La herida es una herida en el miembro inferior derecho, en la pierna que compromete la piel, compromete la grasa subcutánea, compromete los músculos vecinos y compromete la vena safena.
Eso se sutura en bloque, se suturan los músculos, se suturan la piel, se ligan los vasos. Es más, a veces, en la misma sutura de la piel van involucrados los vasos venosos y con eso es suficiente. Entonces no se explora más profundamente porque a veces es explorar. A veces puede 1 correr más riesgos de hacer más daño de lo que hay entonces con un paciente en con los pulsos presentes sin signos duros de trauma vascular arterial.
Se procede a suturar entonces en una sutura de partes blandas que compromete la piel. La grasa y el tejido celular subcutáneo y los músculos, o sea, partes blandas. Es más, la radiografía es de rutina porque la fractura se puede diagnosticar al ingreso. O sea, hay una deformidad, el paciente no puede caminar, se deforma la pierna, las rodillas, lo que esté fracturado, hay fracturas cerradas, hay fracturas abiertas y eso es evidente, el paciente no tenía signos, no de compromiso óseo.
De hecho, la deambulación, el solo deambular y mantenerse de pie descarta posiblemente una fractura porque un paciente fracturado difícilmente se mantiene de pie. Sin embargo, se toman las placas para estar uno más seguro de que no haya ningún compromiso óseo que pase desapercibido y se procede a la sutura. Es una sutura que se hace con anestesia local.
Se hace en la sala de procedimientos de urgencia. Como efectivamente se hizo y determina uno qué paciente lo puede suturar en el área de urgencias o qué paciente definitivamente hay que llevarlo al quirófano. Esas son decisiones que uno toma de acuerdo a la condición del paciente. Si uno ve que está sangrando, que no lo puede suturar o que la herida es muy grande y el paciente hay que anestesiarlo, pues uno toma la decisión. Vamos a pasarlo al quirófano, pero la mayoría de las heridas y en los centros de salud, en los hospitales de primer nivel, segundo nivel, muchas heridas se suturan en el área de urgencias sin necesidad de ser llevadas al quirófano, como fue en el caso de la decisión, fue suturarlo en el área de sutura de la urgencia. Y ratifico que somos un grupo donde lo encabeza el cirujano que al tiempo es profesor de la Universidad, residentes de mayor nivel, cuarto, tercero, segundo primer nivel interno, estudiantes.
Asimismo, personal de enfermería que está en capacitación en ese tipo de hospital hay espacios para todo el Mundo. Entonces eso hace que en aras de la docencia y de la asistencia, la calidad no se pone en duda. PREGUNTADO: explíquele al Despacho, si ¿esa situación del paciente de la vena de la sesión de la vena safena sería una causal para que detonara en el fallecimiento del paciente? CONTESTÓ: definitivamente no, y le voy a decir por qué. La causa de muerte es la siguiente, el paciente llega, se sutura en la noche, en la tarde de la noche se controla el sangrado, sigue estable, amanece al día siguiente, desayuna, lo bañan al día siguiente el cirujano los revalúa. Considera que no hay sangrado residual y lo da de alta, o sea, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 el paciente no se muere en sangrado activo, no se muere de sangrado. Obviamente los apósitos van a estar manchados. Claro que sí, los apósitos se manchan aún después del suturado, los apósitos se manchan y la enfermedad dice apósitos manchados.
Pero definitivamente esa no fue la causa, pues se hubiera muerto allá en la Candelaria, si pero el paciente tuvo un tiempo después de la sutura la medianoche y al día siguiente, ya con su sangrado controlado y sin evidencia de re-sangrado y reevaluado por dos cirujanos que se consideraron la salida, y el evento súbito lo hace en la tarde, sin evidencia en ese momento de sangrado activo, ni que estuviera en un choque hipovolémico, donde le hubiera falta sangre ni le hiciera falta sangre.
PREGUNTADO: usted en su relato manifestó que en la noche del 28 de julio se sugirió hacerle una transfusión de sangre al paciente, pero que la misma no se realizó porque se encontraba violento ¿Cierto? CONTESTÓ: sí, eso fue al día siguiente, el 29 fue que se sugirió hacerle la trasfusión. PREGUNTADO: En su relato ¿es cierto o no, que manifestó que se sugirió en la noche del 28 de junio dar de alta porque el paciente se encontraba estable? CONTESTÓ: así es.
PREGUNTADO: ¿pese a su estado de violencia y que no lo habían podido atender? CONTESTÓ: Bueno, son dos cosas muy diferentes, la condición clínica por lo cual acude el paciente y las patologías agregadas, que, en este caso, como puede ser hipertenso, puede ser diabético, puede ser desnutrido, puede ser adicto a las drogas, puede tener otras patologías en este caso además de su trauma.
También tiene patologías agregadas como es la adicción. Entonces el problema de la adicción es concurrente, es decir, él llega por una herida, se soluciona la herida, pero el problema es un problema agregado, o sea viene con el paciente. Además, y la solución de la adicción obviamente es otra totalmente diferente a la herida quirúrgica.
PREGUNTADO: ¿al señor Alfonso Córdoba se le realizaron exámenes de toxicología para indicar si estaba bajo efectos de la droga? CONTESTÓ: Bueno, hay una nota del cirujano del día siguiente que lo solicita. Efectivamente él lo solicita porque no ve la precisión de la causa de muerte, revisando el dictamen de Medicina legal aparece una toma de muestras por parte de Medicina legal y me tocaría corroborarlo, pero me parece que las enviaron a Barranquilla.
No sé si la doctora Kelly me ayuda en ese sentido en lo del dictamen, pero parece que, si tomaron unas muestras en Medicina Legal, de cuyo reporte nosotros no conocemos. PREGUNTADO: ¿Al momento del ingreso del paciente Alfonso Córdoba al Hospital Universitario y atendiendo al estado de agitación de violencia que mostraba y en la práctica médica, no se sugiere realizar exámenes de este tipo para poder determinar hechos? CONTESTÓ: no hay, hay una prioridad.
O sea, en esto en medicina hay prioridades. La prioridad es la herida, es la herida. Ese es el motivo de consulta, la prioridad en los pacientes agitados. Si se contara con un psiquiatra 24 horas nos ayudaría para aliviar la agitación psicomotora, que es prácticamente manejo de psiquiatra. Sin embargo, hay unas conductas universales para los pacientes en agitación psicomotora, que son globales, universales y es la administración de haloperidol por Médicos generales de urgencia, e incluso en las notas está la aplicación de haloperidol en una nota de ingreso de urgencias por medicina general, con el fin de controlar o de atenuar un poco la agitación. Entonces la agitación psicomotora es un agregado, la agitación psicomotora secundaria a ingesta de droga es igual a que si el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 paciente, además de su herida, hubiera tenido un infarto previo o fuera diabético, o fuera hipertenso o sufriera de la tiroides o tuviera otra enfermedad asociada a asma bronquial, artritis reumatoidea que las trae concurrentemente, entonces la prioridad es el control del sangrado y la sutura, obviamente, la atención es integral, no se puede menospreciar la agitación psicomotora, y todo se atiende integralmente.
De hecho, se le colocó haloperidol. Incluso, hay una nota de medicina general en donde le hace la solicitud a psiquiatría para que el manejo sea por la persona que debe corresponder. Nosotros no somos psiquiatras, podemos atender una urgencia de agitación psicomotora rápida, de pronto. Es más, después también le pusieron diazepam, creo también y se manejó con tranquilizantes e hipnóticos.
Pero eso es para controlar el momento. Pero la agitación que pudiera ser por un síndrome de abstinencia o por un exceso de drogas que yo no le puedo decir si estaba en intoxicado por drogas o si estaba en síndrome de abstinencia, no es la competencia, sino, o sea, un psiquiatra. Hay que tenerlo en cuenta, obviamente, y se tiene en cuenta y se anota en la historia clínica y se trata de solucionar, pero la consulta es la herida.
Es diferente, por ejemplo, si el paciente consultara por agitación psicomotora única y exclusivamente, sin ninguna herida y sin ningún trauma, son dos cosas totalmente diferentes, en este sentido, la agitación psicomotora es un agregado, una patología concurrente, o sea simultánea con la herida e igualmente los pacientes nos llegan desnutridos, entonces por ejemplo, llega herido y desnutrido, hay que atender la herida, no le vamos a solucionar la desnutrición crónica, no estoy hablando de él, de cualquier otro, hay que atenderlo igual, pero el problema es su nutrición y que son problemas crónicos como la diabetes y otras cosas tienen, hay que tenerlos en cuenta, por ejemplo, el diabético, si se recibe una herida hay que vigilarse la más, sangra más. Se infectan más, cicatrizan menos, etcétera.
El desnutrido igual, los efectos tóxicos de las drogas son multiorgánicos, tienen efectos sobre el sistema nervioso, sobre sistema vascular periférico, el fumador si toma alcohol, si es cirrótico, si tiene una falla renal crónica, todo el mundo es susceptible de sufrir una herida. Desde un paciente sano a que el que tenga otras patologías, en el caso de él, aparte de su herida, tenía un componente adicional, que es el fenómeno de las drogas.
No soy especialista en eso, ni le puedo decir ni qué traía, a menos que el que el paciente lo dijera exactamente qué consumió, pero uno no puede decir consumió tal cosa. Es más, si uno detecta la intoxicación, uno hace los exámenes de toxicología y en el hospital incluso se cuenta con un toxicólogo que le toma la muestra con el fin de buscar el antídoto del tóxico y ponérselo.
Y por eso el hospital es completo, porque tiene prácticamente todo. Hay un toxicólogo también, pero esos exámenes por los cuales usted me pregunta, me gustaría que profundizara con Medicina Legal, ¿Cuál fue el recorrido de esas de esas muestras? Y si hay resultados o no hay resultados. PREGUNTADO: ¿De qué forma se tomaron estos exámenes? PREGUNTADO: ¿De qué forma se toman las muestras para los exámenes de toxicología? CONTESTÓ: bueno, los niveles en sangre obviamente son en sangre, o sea de eso sí le estoy seguro que para hacer niveles serológicos es en sangre.
Tal vez en la orina, también porque algunos tóxicos se eliminan por la orina y es posible que en la orina también se determine. PREGUNTADO: atendiendo el estado de agitación como componente adicional al diagnóstico dado para el señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 Alfonso Córdoba, al momento de realizar los exámenes de hemoglobina que supuestamente se le realizaron, ¿por qué no se evaluó esta segunda opción como un componente que pudiera eventualmente afectar de mayor forma la herida que tenía? CONTESTÓ: porque hay prioridades, hay prioridades.
El problema es la herida, era un paciente que se iba a suturar y que llegó en determinadas circunstancias, la prioridad, la idea de un hospital y de una clínica de solucionar. Los problemas por los cuales el paciente consulta. Usted va donde un doctor y le dice que le duele tal parte del cuerpo. La idea es buscarle la causa y la solución de ese dolor donde quiera que esté. Entonces hay prioridades.
Había hemograma de urgencia y el tipo de sangre va incluido con el fin de si amerita una transfusión posterior y las pruebas cruzadas, etcétera. No está incluido en el hemograma de ingreso la determinación de sustancias psicoactivas atendiendo. PREGUNTADO: atendiendo a que el señor Alfonso demoró más de 36 horas en el hospital y que el examen fue de ingreso y atendiendo a que se había solucionado lo urgente que era la herida, pero que la persona se sugería que podía tener una transfusión de sangre ¿por qué desde el equipo médico del hospital no se le realizaron otros exámenes para determinar si eso era necesario o no? CONTESTÓ: Bueno, claro que sí se la hicieron.
De hecho, ahí usted puede buscar en la historia clínica de que hay una hemoglobina de 7.6, entonces una hemoglobina de 7.6 con paciente estable, es decir, cuándo se transfunde un paciente, si con 7 de Hemoglobina tiene hipotensión ortostática, o sea, se pone de pie y le da mareo, tiene taquicardia, tiene hipotensión y el hemograma se va reduciendo, sin duda hay que reponer las pérdidas y hay un límite entre 6 y 7, y el paciente estaba justamente en esos límites, 7 de hemoglobina con estabilidad hemodinámica y con el sangrado.
De hecho, si no se transfundió, bueno, no se transfundió, porque aparte de eso estaba inquieto y aparece la nota del día siguiente, que no se transfundió por inquietud, etcétera. Pero con 7 hemoglobina de hecho se dio de alta al día siguiente. La hemoglobina no se desmejoró incluso después y eso contradice el choque hipovolémico. Un paciente con choque hipovolémico no tiene 7 hemoglobina.
La hemoglobina se le baja a 2 a 3 queda exangüe, es decir, queda sin sangre. Ahora no conocemos la hemoglobina previa del paciente. O sea, yo le preguntaría, ¿usted conoce qué hemoglobina traía él normal antes de su traumatismo? ¿Cuánto podía tener, cuánto podía tener? No sabemos qué tal que tuviera 9, que tuviera 8, que tuviera 10, no sabemos, podía tener 12, podía tener 14, no sabemos.
El primer hemograma se lo hacen en la Candelaria y después el segundo acá en el hospital, claro, ya había sangrado en la Candelaria. Si se choqueó fue porque perdió más o menos 2000. El volumen de sangre normal del organismo son aproximadamente 5 L. Con la pérdida de la mitad el paciente está choqueado y precisamente eso fue lo que le restablecieron allá, le pusieron 2000 de líquidos.
Para restablecer la volemia no es necesaria la sangre en primera instancia, sino recuperar volemia y está demostrado que el problema en esos casos no es con sangre, es recuperar volemia y hay otros medicamentos como expansores, plasmáticos, plasma con el fin de mantener y una vez que se estabiliza el paciente ni siquiera se le pone sangre total, si no dos o tres días después, si permanece hospitalizado, se le ponen glóbulos rojos porque ya no necesita todo el volumen.
PREGUNTADO: en el caso del paciente Alfonso TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 Córdoba, ¿se le suministraron esas plaquetas y esos insumos necesarios para poder restablecer la sangre en su cuerpo? CONTESTO: No se transfundió precisamente por eso, porque la transfusión no es alegre.
La transfusión tiene sus indicaciones. Entonces hemoglobina de 7.3, con paciente estable, que no tiene ortostatismo, que no está taquicárdico, que no tiene signos de sangrado activo residual o recurrente, que está tolerando la vía oral, que lo bañaron al día siguiente, que desayunó al día siguiente, que caminó y deambuló y no tuvo ningún ortostatismo, o sea, desvanecimiento, ni siquiera al sentarse ni al ponerse de pie, no estuvo sudoroso, no se puso en condición de pérdida de volumen.
Entonces en la urgencia es la recuperación del volumen del volumen de la volemia, porque lo que mata finalmente es la pérdida de volumen, al que darse el riñón, el hígado, el cerebro, sin volumen, sin el transporte de oxígeno, es donde viene la falla de los órganos, falla el hígado, falla el cerebro, falla todo, falla el riñón. Entonces el problema es de volumen inicialmente y la transfusión se considera no urgente, sino electiva, de acuerdo a la condición del paciente. 5.5.2.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico Con el objetivo de resolver el problema jurídico planteado, el Tribunal Administrativo procederá a analizar los elementos del daño y de la imputación jurídica que se le endilga a la ESE Hospital Universitario del Caribe. 5.5.2.1. El daño. El daño es definido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”31.
En el presente asunto, se encuentra probado que el señor Alfonso Córdoba Ballestas falleció el 29 de julio de 2017, de acuerdo con la información del registro civil de defunción32. Los medios probatorios referenciados permiten concluir que la víctima directa tuvo una afectación a su vida e integridad personal. De esta manera, se deduce que este daño afecta un bien jurídico tutelado y, a su vez, tiene repercusiones económicas y morales para su entorno familiar.
No obstante, se aclara que, para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado no es suficiente con acreditar el daño, pues, debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada (imputación jurídica)33. 5.5.2.2. La imputación jurídica. 31 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009-01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 32 Folio 76 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 33 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31-000-2011-00077- 01(44886), Sentencia del 10 de diciembre de 2018.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”34.
Para acreditar este elemento de la responsabilidad es importante determinar el régimen de responsabilidad aplicable al presente caso, ya sea, falla del servicio, riesgo excepcional, o daño especial. Ahora bien, conviene destacar que la Constitución de 1991 no privilegió la aplicación de alguno de los regímenes de responsabilidad. Sin embargo, por vía jurisprudencial se ha determinado que, por regla general, los daños ocasionados como consecuencia de actividades médico-asistenciales el título de imputación aplicable es el de falla del servicio35.
Por lo tanto, le corresponde a la parte actora demostrar el nexo de causalidad que existe entre el daño alegado y la falla que hubo en la atención médica, es decir, comprobar que la prestación del servicio de salud no tuvo en cuenta los estándares de calidad exigidos por la lex artis36. Con base en lo anterior, la Sala de Decisión considera que no se encuentra acreditada ninguna falla en la atención médica brindada al señor Alfonso Córdoba Ballestas.
En efecto, no se avizora que los médicos tratantes de la ESE Hospital Universitario del Caribe hubieran infringido los protocolos médicos aplicables al caso concreto. Se recuerda que, le correspondía a la parte actora demostrar que la Empresa Social del Estado había incumplido los estándares médicos de la época. Sin embargo, no obra ningún medio de convicción que corrobore la posición alegada por la libelista.
En específico, no se aportó ningún concepto o dictamen pericial (diferente al de necropsia), que compruebe que la atención médica fuese sido inadecuada o en su defecto, contradijera los dichos de los médicos de la E.S.E. 34 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000-2004-02686- 01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. 35 “En este sentido, por regla general, el fundamento del deber de reparar aplicable cuando se discute la responsabilidad extracontractual del Estado por daños ocasionados como consecuencia de actividades médico- sanitarias es el de falla del servicio. // De hecho, en los eventos en los que se analiza la responsabilidad del Estado por daños ocasionados en virtud de la atención médica defectuosa, se aplica, en principio, el régimen de responsabilidad de falla probada, pues esta Corporación ha señalado que es necesario efectuar un análisis entre el contenido obligacional que las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por la autoridad demandada.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad.
No. 68001-23-33-000-2015-00206-01 (66790), Sentencia del 11 de octubre de 2023) 36 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005- 01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 Ahora bien, la parte actora señaló que, al señor Alfonso Córdoba no le fue prestada la atención médica necesaria para salvaguardar su vida e integridad física, y que la muerte del mismo se produjo ante la ausencia de la prestación médica, en tanto estima que la historia clínica está llena de imprecisiones y que, de los testimonios rendidos con fecha 15 de julio de 202137, específicamente de los señores Dania Lloreda Julio y Alexander Contreras Carmona, se puede determinar que al señor Alfonso Córdoba no se le prestó la atención médica y que el lleno de la historia clínica no coincide con la realidad.
No obstante, el primer registro médico que se consignó en la E.S.E Hospital Universitario del Caribe data del 28 de julio de 2017 a las 3:59 am, en el que se hace el registro clínico de urgencia y se especifica como motivo de consulta: “remitido de CAP de la Candelaria con herida en región posteriomedial de pierna derecha y disnea”38.
Por su parte, en el examen físico se consigna, entre otras cosas: “Apariencia a su llegada: paciente consciente, en regulares condiciones generales”, “Extremidades: herida en región posteriomedial de pierna derecha cubierta con apósitos, actualmente sin sangrando activo, no evidencio edema, pulsos presentes, llenado capilar menor de dos segundos, estigmas de sangrado en miembros inferiores”39.
A su vez, se indica: “medico a cargo refiere que paciente se torno hipotenso y disneico por lo cual realizaron manejo con 2000 CC de lactato de ringer y oxigeno por Ventury. Paciente se encuentra sin acompañante, ingreso paciente actualmente estable hemodinamicamente, saturando 99% oxigeno ambiente, al parecer bajo efectos de sustancia psicoactiva no especificada, ordeno manejo con cristaloide IV, paraclínicos de extensión incluyendo RX de pierna derecha para descartar compromiso óseo, valoración por cirugía general40”.
A las 10:00:55 am del 28 de julio de 2017, se registra “Evolución Clínica General” en la que consta la siguiente “Análisis: paciente masculino en la cuarta década de la vida con IDX de trauma vascular secundario a herida con arma cortopunzante (pico de botella) en miembro inferior derecho, paciente que actualmente se encuentra en estado de agitación psicomotora y alta agresividad, por lo cual se hace imposible realizar anamnesis y examen físico, no es posible realizar exploración de lesión, se 37 Archivo 14 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 38 Visible a folio 35 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 39 Visible a folio 39 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 40.
Visible a folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 revalora para cuando haya condiciones adecuadas para tal fin, atento a evolución41”.
El 29 de julio de 2017, a las 5:01:20 horas, se registra “Evolución Clínica General” a cargo del medico José Carlos Posada Viana, en la que se consigna “Problema: paciente previa sepsia antisepsia campos quirúrgicos, se coloca lidocaína para infiltrar y anestesiar lesión, se toman puntos de musculo y TCS con Vycril, se sutura piel con nylon 3-0 puntos continuos, paciente con herida con colgajo, se cubre herida.
Paciente tolera procedimiento42”. En adelante, obra constancia de los procedimientos realizados y los medicamentos ordenados. A saber: El 29 de julio de 2017 a las 5:24:28 horas, se anexa a la historia clínica hemograma realizado, en el que se reporta hemoglobina de 7.3 gr/dl43. Así como área de coagulación: 41 Visible a folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 42 Ibidem 43 Visible a folios 58 -59 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 A las 9:00 p.m. del 28 de julio de 201744, de la historia clínica se lee: “(…) previa asepsia y antisepsia se procede a realizar rafia de herida con puntos simples continuos logrando hemostasia.
Paciente tolera procedimiento sin alteraciones ni complicaciones, por lo cual se decide dar alta médica con tratamiento antibiótico y analgésico ambulatorio, recomendaciones y 44 Visible a folios 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 signos de alarma para regresar a la urgencia. (…)”45. A su vez, se realizan las siguientes indicaciones: El 29 de julio se expide orden de salida al señor Alfonso Córdoba Ballestas46. No obstante, se observa que el señor Alfonso Córdoba Ballestas pasó la noche del 28 de julio en el hospital, toda vez que, el 29 de julio de julio de 2017 a las 5:04 pm se lee en la historia clínica: “Acudimos al llamado porque el paciente se encuentra hipotenso, bradicardico, estuporoso, procedemos a estabilizar y realiza paro cardiorrespiratorio, el cual se realiza reanimación cardiopulmonar avanzada por 40 minutos, del cual no sale, el cual sospechamos la muerte pueda ser por toxicidad secundaria a psicofármacos u otras lesiones no conocidas por lo cual solicitamos su examen postmortem sea realizado por medicina legal”47.
A su vez, se registra nota de enfermería en la que se estable como hora del deceso del señor Alfonso Córdoba Ballestas las 3:40 pm del 29 de julio de 201748. 45 Visible a folio 40 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 46 Visible a folio 62 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 47 Visible a folio 38 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 48 Visible a folio 54 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 Finalmente, el 30 de julio de 201749, el DANE expide certificado de defunción, y posteriormente, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses emite informe pericial de necropsia No. 201701011200100040750 en el que se concluye como causa de muerte: Ahora bien, en relación con la referida atención brindada en la E.S.E Hospital Universitario del Caribe, según el testimonio del médico José Carlos Posada51: “En el caso de él, por ejemplo, que se asume que tuvo una lesión vascular, por la sospecha de sitio se supone que fue en la región poplítea, en esa región poplítea anatómicamente están los vasos poplíteos, las arterias y las venas.
El sistema venoso del organismo en el miembro inferior tiene dos componentes, un sistema profundo de la vena poplítea que nace más o 49 Visible a folio 70 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 50 Visible a folios 78 – 83 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 51 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 2:15:50 – 2:51:35, archivo 14 del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 menos en el dorso del pie, son dos venas, la tibial y la peroné, se juntan y forman la poplítea que es profunda, posteriormente se convierte en femoral en el muslo, y más hacia arriba se convierte en ilíaca dentro del abdomen, ese es el sistema profundo, y hay un sistema superficial que está formado por la vena safena interna o safena magna, que es la vena más larga del organismo, que nace en el tobillo y llega hasta la ingle, esa vena safena magna o safena interna es del sistema superficial y es del sistema venoso.
Por generalidades el trauma en la historia se consigna que tiene una sospecha de trauma vascular, así precisamente es por la región, de entrada, o sea en el examen físico de entrada al ingreso, se manifiesta que el paciente tiene sus pulsos presentes y que no tiene lo que se denominan los signos duros, los signos duros son unos signos clínicos universalmente conocidos por todo el personal que maneja urgencias de cualquier nivel, sobretodo en hospitales de trauma, en donde se considera que hay cinco P, esas cinco P son si hay parálisis, perdida de pulso, parestesias etc., y entonces se hace una evaluación inicial, el paciente tenía pulso, o sea que clínicamente con el solo examen físico, se descarta la presencia de una lesión vascular arterial, además, las guías dicen que si el paciente tiene un sangrado a chorro de tipo arterial, si tiene un hematoma que le esté engrosando la pierna y que no haya pulso, y esté pálida la extremidad, esos pacientes no necesitan ni siquiera estudio, sino que se llevan inmediatamente a cirugía, o sea porque los signos duros de trauma vascular arterial, estadísticamente tienen hasta un 98% de sensibilidad, o sea quiere decir que de 100 pacientes con trauma vascular, el 98% presenta signos duros es porque realmente tienen un trauma vascular, o sea eso es lo que se denomina sensibilidad.
En el caso del señor, no tenía signos duros, entonces si no había signos duros, la sospecha, se descarta el traumatismo arterial, que es muy diferente al trauma venoso que el señor tuvo, el trauma arterial por sus consideraciones hay que atenderlo inmediatamente en las primeras 6 horas, o si no se corre el riesgo de la perdida de la extremidad o isquemia, por falta de riego, y después de 6 horas las extremidades no son viables y terminan en amputación, ese no es el caso del señor, el caso del señor es una lesión vascular de miembro inferior derecho, del sistema venoso superficial, específicamente de la vena safena interna.
El sistema venoso, per se, es un sistema de baja presión, diferente al arterial, al arterial hay que actuar, pero el sistema venoso es un sistema de baja presión, eso significa que con medidas generales como elevar el miembro a 45 grados, o colocarle un vendaje compresivo, es suficiente, es más, hay casos en que los pacientes con varices de los miembros inferiores se traumatizan las venas y sangran, ese es un trauma vascular también, esos pacientes con el solo hecho de levantar la pierna y colocarle un vendaje, se cohíbe se controla el sangrado, entonces ese paciente se mantuvo con su vendaje compresivo mientras se le hacían todos los exámenes de rigor placas etc., entonces los pacientes se van dejando en observación y se van definiendo, si llegó a las 5 en el turno hay bastantes pacientes, (…) entonces que pasó?, como se trató de un trauma venoso, de todas maneras si necesitaba su atención obvio, pero no era la atención inminente de un trauma arterial, que puede comprometer no solamente la extremidad del paciente, sino la vida del paciente, entonces el paciente aparece suturado a las 7 de la noche de ese mismo día, se suturó, el grupo que estábamos de turno con los TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 residentes lo suturamos, e incluso aparece una nota de sutura a las 21 horas, y se confirma que hay una nota de enfermería de las 22 horas de ese mismo día en donde la auxiliar de enfermería registra que efectivamente el paciente se suturó, y que se mantuvo inquieto y mantuvo una inquietud durante toda su estancia, que había que mantenerlo incluso inmovilizado Preguntado: En el momento en que usted hace la revisión médica del paciente Alfonso Córdoba, ¿en qué condiciones encuentra la herida? Contestó: La herida es una herida en el miembro inferior derecho, en la pierna, que compromete la piel, compromete la grasa subcutánea, compromete los músculos vecinos y compromete la vena safena, eso se sutura en bloque, se suturan los músculos, se sutura la piel, se ligan los vasos, es más, a veces en la misma sutura de la piel van involucrados los vasos venosos, y con eso es suficiente.
Entonces no se explora más profundamente porque a veces, explorar a veces puede uno correr más riesgo de hacer más daño del que hay, entonces con un paciente con los pulsos presentes, sin signos duros de trauma vascular arterial, se procede a suturar, entonces es una sutura de partes blandas que compromete la piel, la grasa, y el tejido celular subcutáneo y los músculos, o sea partes blandas, es más, la radiografía es de rutina, porque la fractura ser puede diagnosticar al ingreso, o sea hay una deformidad, el paciente no puede caminar, se deforma la pierna la rodilla, lo que esté fracturado, hay fracturas cerradas, hay fracturas abiertas, y eso es evidente, el paciente no tenía signos de compromiso óseo, de hecho la deambulación, el solo deambular y mantenerse de pie, descarta posiblemente una fractura, porque un paciente fracturado difícilmente se mantiene de pie, sin embargo se toman las placas para estar uno más seguro de que no haya ningún compromiso óseo que pase desapercibido, y se procede a la sutura, es una sutura que se hace con anestesia local, se hace en la sala de procedimientos de urgencia, como efectivamente se hizo, y determina uno que pacientes se puede suturar en el área de urgencias, o que pacientes definitivamente hay que llevarlo al quirófano, son decisiones que uno toma de acuerdo a la condición del paciente, si uno ve que está sangrando, que no lo puede suturar, o que la herida es muy grande y al paciente hay que anestesiarlo, bueno uno toma la decisión vamos a pasarlo al quirófano, pero la mayoría de las heridas en los centros de salud, en los hospitales de primer nivel segundo nivel, muchas heridas se suturan en el área de urgencias, sin necesidad de ser llevada al quirófano, como en el caso que la decisión fue suturarlo en el área de sutura de la urgencia (…)”.
Ahora bien, en cuanto a la decisión de darle de alta al señor Córdoba Ballestas en la noche del 28 de julio de 2017, el médico explica que: “La salida no es un procedimiento de hacerlo tan a la carrera, la salida es una de las decisiones más importantes, dar de alta a un paciente es una decisión compleja y de mucha responsabilidad, o sea para dar de alta a un paciente debe estar en la mejor condición posible, que tenga acompañante, que se sepa a donde se va etc., y que esté realmente en condiciones de salir del hospital, que no necesite ningún soporte, entonces esa decisión se tomó justamente el viernes por la noche, entonces ya el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 paciente estaba suturado, suturado con su vendaje antibióticos etc., al día siguiente amanece y hay una nota de enfermería donde dice que el paciente recibió una ducha en la mañana le dieron su alimento etc., y que se mantenía entre momentos agitado, y entre momentos incluso con somnolencia. Bien ya a las 7 de la mañana mi turno termina, a las 7 de la mañana entra el grupo del día siguiente, o sea del viernes, nuevamente le ratifican la salida, en las horas de la mañana más o menos hay dos notas, una de 11 y otra como a la 1 de la tarde del cirujano del día siguiente, donde ratifica la salida, incluso mandaron la historia a la parte administrativa y mientras tanto el paciente permaneció en el hospital, después aparece una nota de evolución de ese mismo día, del 29, unas notas en donde súbitamente el paciente hace un estado de convulsiones, dificultad respiratoria, hace un paro y fallece”.
En relación con el concepto de muerte, el medico Posada expresó que: “No hay una correspondencia entre los hallazgos clínicos, y yo lo hago haciendo un análisis porque yo no estuve presente, pero me baso en la historia clínica, o sea el shock hipovolémico no es un evento súbito, en el shock hipovolémico el paciente se va desvaneciendo, se va quedando lento lento progresivo, se va hipotensando etc., y termina parando, si no se le hace nada, en ese momento el no presentó ningún signo de shock hipovolémico, entonces evidentemente anemia si tuvo pero no la anemia severa, porque está demostrado en la historia clínica que tenía una hemoglobina de 7, incluso se intentó transfundir pero en vista de las circunstancias de agitación no se pudo transfundir, a pesar de eso, el cirujano del viernes ratifica el alta, o sea al medio día el considera que el paciente está en condiciones de irse de alta, y así sucedió, bueno no alcanzó a irse porque pasó lo que pasó, pero nos queda la duda de si realmente la causa de muerte fue un shock hipovolémico, porque por ejemplo, esto no lo puedo demostrar, pero se me ocurre, por ejemplo hay muertes que son muertes súbitas que el paciente a veces se muere y a veces ni siquiera se sabe de qué se muere, entonces no hay una correspondencia entre los hallazgos de patología de la autopsia, con los hallazgos de patología de la autopsia, con los hallazgos del momento de la muerte”.
Preguntado: Explique al Despacho si esa situación del paciente, de la sección de la vena safena ¿sería una causal para que detonara en el fallecimiento del paciente? Contestó: Definitivamente no, y le voy a decir por qué, la prueba de que no fue la causa de muerte es la siguiente, el paciente llega se sutura en la noche, en la tarde de la noche, se controla el sangrado, sigue estable, amanece al día siguiente, desayuna, lo bañan, al día siguiente el cirujano lo reevalúa, considera que no hay sangrado residual, y lo da de alta, o sea el paciente no se muere en sangrado activo, no se muere desangrado, obviamente los apósitos van a estar manchados, claro que sí los apósitos se manchan, aun después de suturado los apósitos se manchan, y la enfermera dice apósitos manchados, pero definitivamente esa no fue la causa, si hubiera sido la causa se hubiera muerto allá en la candelaria, si realmente hubiera sido el desangramiento, pero el paciente estuvo un tiempo después de la sutura, la media noche y al día siguiente, ya con su sangrado controlado, y sin evidencia de re sangrado, y reevaluado por dos cirujanos que TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 consideraron la salida, y el evento súbito lo hace en la tarde, sin evidencia en ese momento de sangrado activo, ni que estuviera en un shock hipovolémico donde le hiciera falta sangre”. A su vez, en relación al concepto de muerte, el medico Samuel Arteaga Bernate52, reseñó lo siguiente: “¿Qué pasó posteriormente después de mediodía? La verdad, pasa algo que no se explica y el paciente entra en un estado, hace una especie de una convulsión, y fallece ante la presencia de todo el cuerpo médico.
O sea, no nos explicamos, no tenemos una causa. Sin embargo, pude leer el informe de Medicina legal, pero pienso que no hay una complementariedad o una coherencia entre el paciente que nosotros teníamos y el dictamen de Medicina legal. No estoy diciendo con esto de que lo que dijo Medicina Legal es falso, no, para nada, sino simplemente tratamos desde el punto de vista científico de buscarle una coherencia a esto, pero parece que no. No la encontramos de todas formas.
Para nosotros fue una sorpresa, para los médicos especialistas que atendieron al paciente, fue algo que nos sorprendió”. Con fundamento en lo anterior, si bien la apelante arguye que “El juzgado restó importancia a lo dicho en el informe pericial de necropsia No. 2017010113001000407 que es una prueba producida por un ente con el conocimiento técnico, distinto a la parte demandada, que a partir de las muestras tomadas al cadáver del señor Alfonso Córdoba se verificó que la muerte se dió por una anemia aguda por la no prestación de los servicios médicos a pesar que la historia dijera cosa distinta53”, debe advertirse que tal afirmación resulta subjetiva, en tanto lo anotado por el medico forense Roy José Meza Gómez, es lo siguiente: “Según la necropsia, fallece debido a anemia aguda, ocasionado por sección completa vena safena mayor de pierna derecha inducida por arma corto-punzante.
En síntesis, con la información aportada hasta el momento por la autoridad, y los hallazgos de la necropsia, la muerte se conceptúa como de manera violenta – homicidio siendo su causa herida por arma cortopunzante y su mecanismo, la anemia aguda54”. Lo anterior, no permite per se establecer la presunta falla alegada; toda vez que, de los dichos del perito, no se infiere que la causa de muerte hubiera sido consecuencia de mala praxis o una deficiente atención, máxime cuando de la historia clínica aporta al plenario no se desprende que la atención brindada al actor, fuese deficiente, tardía o equivocada. 52 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 1:35:45 – 1:52:15, archivo 14 del expediente digital. 53 Folio 3 del archivo 25 de la carpeta “01PrimeraInstancia” 54 Folio 78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 Ahora, llama la atención de la Sala que la apoderada de los demandantes afirme que el actor “falleció por anemia aguda (desangrado) y que ello solo se dio hasta después de más de 36 horas sin ser atendido, sin que se le realizarán los exámenes de cuidados, ni procedimientos adecuados, aun cuando por horas solicitó ser atendido.
Sumado a ello se escuchó por parte de los testigos quienes estuvieron presencialmente que el señor ALFONSO CORDOBA no fue atendido por el cuerpo médico del HUC”, pese a que, la historia clínica allegada por esta, da cuenta cronológicamente de la atención brindada desde la llegada del actor hasta el momento de su deceso, igualmente, obra en el expediente, prueba de los exámenes hematológicos realizados al señor Alfonso Córdoba, así como el registro de los signos vitales en cada ronda médica.
Por otra parte, de los dichos de los médicos Arteaga Bernate y José Carlos Posada, se desprende que en la atención desplegada se cumplieron con los protocolos previstos por el Hospital Universitario del Caribe, para heridas como las del actor. En efecto, tal como preceptúa el A quo, el hospital cumplió con dispensar el tratamiento que requería el paciente, en la medida que éste fue suturado, estabilizado, y se le detuvo el sangrado de la herida, de tal suerte que no se advierte que el fallecimiento de Alfonso Córdoba resulte imputable a una omisión del ente accionado, constitutiva de falla del servicio.
Ahora, si en gracia de discusión se tuviese en cuenta lo narrado por el señor Contreras Carmona55, quien al preguntársele: “PREGUNTADO: ¿Bueno, y según lo que usted alcanzó a ver durante el tiempo que permaneció allí en urgencias, más o menos en cuánto tiempo lo atendieron? manifestó: “sinceramente a él no lo atendieron, en ningún momento vi ni a cirugía acercársele ni Medicina Legal acercándose, no, nada.
Ni destroza. No tenía nada. (…) Preguntado: ¿Usted se percató si justo antes del fallecimiento de Alfonso a él lo atendieron?, es decir, ¿al momento de su fallecimiento él continuaba con el trapo amarrado en la pierna? Contestó: Si continuaba con el trapo amarrado en la pierna, no tenía ni gasa no tenía nada56. Dicha afirmación resuelta contraevidente, no solo de la historia clínica del actor sino del reporte del Instituto de Medicina Legal que en los hallazgos principales de necropsia refiere: “herida suturada en forma de “D” minúscula, localizada en tercio proximal parte interna de pierna derecha tercio proximal”57.
Lo anterior, permite inferir la veracidad de la información contenida en la historia clínica en relación con la sutura y el vendaje realizado al actor el 28 de julio de 2017. 55 Tomado de la audiencia de pruebas celebrada el 15 de julio de 2021, minuto 44:05 - 56:02, archivo 14 del expediente digital 56 Ibidem 57 Folio 78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad. No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 44 Como se puede ver, las historias clínicas, por sí solas, no permiten evidenciar un inadecuado procedimiento médico. No existe ningún fragmento específico que comprometa la responsabilidad de la ESE Hospital Universitario del Caribe.
De igual manera, tampoco se evidencia que la presunta demora entre la llegada del señor Córdoba Ballestas al hospital, a eso de las 4:00 a.m. del 28 de julio de 2017, y la realización de la sutura de la herida en horas de la noche, hubiese sido la causa eficiente y determinante del daño. Al respecto, adviértase que de conformidad con la historia clínica y el testimonio del cirujano Posada Viana, la demora ocurrió debido al estado de agitación psicomotora y alta agresividad que presentaba el paciente, posiblemente derivado del consumo de drogas psicoactivas.
Condición que fue registrada desde su ingreso de urgencia al Hospital. Por otro lado, debe recordarse que la obligación médica es de medios y no de resultados58, por lo cual, no se les puede exigir a los profesionales de la salud “el deber de acertar con precisión matemática en el diagnóstico o tratamiento adecuado”59. Esta actividad implica “algún grado de riesgo (así en algunos casos pueda ser ínfimo) cuya eventual realización la asume el paciente, una vez conocida en forma de consentimiento informado”60.
Así entonces, si la parte actora pretendía demostrar la existencia de alguna falla del servicio médico, debía fundamentar probatoriamente este supuesto de hecho para configurar la responsabilidad en contra la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe. En todo caso, el Tribunal Administrativo considera que, no se cumplieron con los presupuestos para configurar el daño autónomo por pérdida de oportunidad.
En específico, no se probó la certeza de la oportunidad, es decir, la existencia de una expectativa real y relevante para el derecho, ni tampoco la incertidumbre de obtener la ganancia esperada o de evitar un perjuicio61. En otras palabras, no existe ningún medio de convicción que permita entrever que, ante un correcto diagnóstico u tratamiento, se hubiese generado alguna probabilidad de vida a favor de la víctima directa, quien se advierte, era una persona en condición de calle, con antecedentes de 58 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad.
No. 05001-23-31- 000-2006-03744-01(44811), Sentencia del 28 de marzo de 2019. 59 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad. No. 76001-23-31-004-2007- 00539-01 (43327), Sentencia del 28 de octubre de 2019. 60 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo, Rad.
No. 68001-23-31-000- 1999-00880-01(39806), Sentencia del 3 de agosto de 2017. 61 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Alberto Montaña Plata, Rad. No. 25000-23-26-000-2005- 01794-01(40916), Sentencia del 10 de abril de 2019. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 45 consumo de sustancias psicoactivas, y de quien se desconocía el estado de salud, o las patologías de base al momento de ingresar al Hospital Universitario del Caribe. En ese sentido, las pruebas aportadas por la parte actora resultan insuficientes para establecer algún tipo de información incriminatoria en contra de la E.S.E Hospital Universitario del Caribe, o contradecir el valor de los de los dichos de los médicos Samuel Arteaga Bernate y José Carlos Posada, en cuanto a lo observado o percibido de la historia clínica y el paciente.
Tal como se anotó en precedencia, no se aportó ningún concepto que acredite que la atención médica fuese sido inadecuada o inoportuna. Al respecto, si bien la apelante refiere que del informe pericial de necropsia “se verificó que la muerte se dio por una anemia aguda por la no prestación de los servicios médicos a pesar de que la historia dijera cosa distinta”, no puede compartir en este caso la Sala dicho argumento, en tanto del dictamen pericial no se observa información relativa a la oportunidad y agilidad en la atención. A su vez, si bien el dictamen se consigna “historia clínica incompleta faltan reporte de epicrisis de evolución del paciente62”, no observa esta Corporación una grave deficiencia en el diligenciamiento de la historia clínica, que determinara que el paciente permaneciera sin el tratamiento idóneo en la institución. Todo lo cual lleva a concluir que no obra evidencia que acredite que el paciente no fue tratado conforme su cuadro clínico lo ameritaba, en consecuencia, esta Sala estima que no hubo falla del servicio médico asistencial por parte de la E.S.E Hospital Universitario del Caribe.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmará la sentencia del 31 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena. Teniendo en cuenta que no es posible acceder a las súplicas de la demanda, la Sala de Decisión se abstendrá de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la parte actora frente a la relación de Alfonso Córdoba con su familia y la reparación al daño.
5.6. CONDENA EN COSTAS. El artículo 188 del CPACA señala que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código 62 Folio 78 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 84 2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Rad.
No. 13-001-33-33-009-2019-0004-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 46 General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Igualmente, cabe destacar que, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA, donde estableció que “[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.
Con base en lo anterior, sería del caso proceder a condenar en costas a la parte vencida dentro del presente asunto, sin embargo, al momento de la interposición de la demanda, la parte actora respaldó su líbelo introductorio en fundamentos legales y jurisprudenciales, por lo tanto, esta Colegiatura se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta sentencia, DEVOLVER el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ (Ausente con permiso)