JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333300820150050901; (PROCESOS ACUMULADOS CON LOS RADICADOS 13001333301220150041801; 13001333301220160003701)

Reporting judge: Oscar Iván Castañeda Daza.

Date: 2024-10-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Reparación directa.

Radicado 13-001-33-33-008-2015-00509-01; (procesos acumulados con los radicados 13-001-33-33-012- 2015-00418-01; 13-001-33-33-012-2016-00037-01). Demandante Maria Fernanda Diaz Peñalosa y otros. Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Armada, Ejército y Policía Nacional, Municipio de San Jacinto. Tema Desplazamiento forzado. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dar cumplimiento a la orden impartida por el H. Consejo de Estado en el auto del 8 de agosto de 2024 en el transcurso del incidente de desacato. De esta manera, se hará un nuevo análisis frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 1° de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA 3.1.1. PRETENSIONES En síntesis, se exponen las pretensiones de los demandantes dentro del expediente acumulado con los radicados 13-001-33-33-008-2015-00509-00; 13-001-33-33-012-2015-00418-00; 13-001-33-33-012-2016-00037-00, del mismo se desprende: Expediente Rad. 13-001-33-33-008-2015-00509-00.

“PRIMERO: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable y en forma solidaria a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto (Bolívar), por los daños y perjuicios ocasionados a los accionantes como consecuencia del desplazamiento masivo a partir del 27 de septiembre de 1999, luego de que ese día se produjera la tortura y homicidio del señor José Celestino de Ávila Herrera, su madre y otros, incendio y amenazas de muerte.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior declaración, que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto (Bolívar), a reconocer y pagar en favor de cada demandante los siguiente: Perjuicios Morales: el equivalente a 100 SMLMV Alteración grave a las condiciones de existencia: 100 SMLMV Perjuicios autónomos: 100 SMLMV.

Que la sentencia se ponga en conocimiento del DPS para que aplique las compensaciones de que trata el artículo 20 de la ley 1448 de 2008. Que se paguen intereses moratorios. Que las sumas ordenadas a pagar a favor de los convocantes sean indexadas en los términos del artículo 192 del CPACA.” Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00.

“PRIMERO: Que se declare responsable patrimonial y administrativamente a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto (Bolívar), por la totalidad de los daños y perjuicios causados a los accionantes como consecuencia del desplazamiento masivo del 27 de septiembre de 1999, luego de producirse la tortura, secuestro y homicidio de habitantes en la plaza pública del corregimiento de las palmas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, que se condene a Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto (Bolívar), a reconocer y pagar a favor de cada uno de los demandantes lo siguientes: Perjuicios morales: el equivalente a 90 SMLMV Alteración grave a las condiciones de existencia: 100 SMLMV Perjuicios autónomos: 100 SMLMV.

Que la sentencia se ponga en conocimiento al DPS paras que aplique las compensaciones de que trata el artículo 20 de la ley 1448 de 2008. Que se paguen intereses moratorios. Que las sumas ordenadas a pagar en favor de los demandantes sean indexadas en los términos del artículo 192 del CPACA.” Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00.

“PRIMERO: Que se declare responsable patrimonial y administrativamente a la Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto (Bolívar), por la totalidad de los daños y perjuicios causados a los accionantes como consecuencia del desplazamiento masivo del 27 de septiembre de 1999, luego de producirse la tortura, secuestro y homicidio de José Celestino De Ávila Herrera, su madre y otros, incendio y amenaza de muerte.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, que se condene a Nación – Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Armada Nacional y al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 Municipio de San Jacinto (Bolívar), a reconocer y pagar a favor de cada uno de los demandantes lo siguientes: Perjuicios morales: el equivalente a 100 SMLMV Alteración grave a las condiciones de existencia: 100 SMLMV Perjuicios autónomos: 100 SMLMV.

Que la sentencia se ponga en conocimiento al DPS paras que aplique las compensaciones de que trata el artículo 20 de la ley 1448 de 2008. Que se paguen intereses moratorios. Que las sumas ordenadas a pagar en favor de los demandantes sean indexadas en los términos del artículo 192 del CPACA”. 3.1.2.

HECHOS En suma, de los hechos expuestos en el expediente acumulado, manifiestan los demandantes, que en julio de 1999 un grupo subversivo fuertemente armado ingresaron al corregimiento las Palmas jurisdicción de San Jacinto, Bolívar ordenando a los habitantes desocuparlo, indicando pertenecer a la guerrilla; en razón a ello, para la población solicito protección a la alcaldía municipal de San Jacinto, Bolívar.

Afirman que estos grupos volvieron a ingresar el 25 de julio de 1999 a las casas, colegios, secuestrando a sus ocupantes, los cuales que fueron llevados a la plaza del pueblo haciéndoles un juicio público, en dicho lugar asesinaron a los señores Gregorio Fontalvo Arroyo, Gregorio Fontalvo García y Argemiro Medina, además, tras los asesinatos amenazaron a los habitantes de volver y seguir matándolos; por lo que en días posteriores sus habitantes solicitaron nuevamente protección a la alcaldía municipal de San Jacinto, Bolívar.

Aseguran que las autoridades de la fuerza pública no acudieron al llamado urgente de protección, por lo que el 27 de septiembre de 1999, estos grupos armados ingresaron nuevamente al pueblo y perpetraron una nueva masacre, siendo asesinados los señores José Celestino De Ávila, su madre y otra persona más, además, provocaron incendios y tras nuevas amenazas de regresar los habitantes procedieron a efectuar sus desplazamientos.

Aducen que de tras marcharse los grupos ilegales, de inmediato llegaron tropas del ejército asegurándole a la población que los protegerían. Sin embargo, estos tenían un aspecto similar a los integrantes del grupo subversivo que anteriormente había ingresado, por lo cual procedieron con su desplazamiento. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 Finalmente, sostienen que hasta la fecha de la presentación de la demanda no se les ha brindado las condiciones necesarias que permitan el retorno al corregimiento de las palmas y que se encuentran cursando dos procesos penales en la Fiscalía Especializada de Desplazamientos de Cartagena con ocasión a dichas masacres. 3.2.

CONTESTACIÓN En los diferentes procesos que en la presente providencia se acumulan, las accionadas dieron contestación argumentando en resumen lo siguiente.

3.2.1. POLICIA NACIONAL Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, argumentando que en los casos como el presente, donde se discute la responsabilidad del Estado por omisión de protección, se analizan bajo el régimen de falla del servicio y no bajo el criterio de daño antijuridico, porque pese haber un daño antijuridico que podría atribuírsele al Estado, por el incumplimiento de su obligación general de proteger la vida, honra y bienes de todos las habitantes del territorio nacional, solo estará obligado a indemnizar si el hecho omisivo logra imputársele a título de falla del servicio.

Considera que no le asiste responsabilidad administrativa por cuanto el hecho dañoso no provino de una actuación u omisión de la demandada y no existe prueba que permita determinar que el desplazamiento sufrido por los actores provenga de un mal funcionamiento de la convocada, ya que emana del actuar delincuencial, configurándose así los presupuestos de eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de determinante de un tercero; esto, por cuanto en su producción no intervinieron sus miembros, ni está demostrado que alguien de la comunidad hubiera solicitado protección a las autoridades y estos no se la brindaron y que además dadas las circunstancias de orden público en el territorio nacional, en este tipo de casos lo previsible se torna imprevisible ya que la fuerza pública no tenía la certeza del lugar exacto donde iba atacar el enemigo.

3.2.2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL. Afirma que no existe prueba que acredite que a las accionadas se les hubiere solicitado protección por parte de los demandantes y que estas se hubieren negado a ello, por lo que no que no se encuentran los supuestos de hecho consagrados en el artículo 167 del CGP, por lo que no podría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 derivarse responsabilidad a esta por falla del servicio, siendo requisito indispensable como bien lo ha sostenido el Consejo de Estado, que al no existir requerimiento previo a las autoridades de protección, no puede existir condena por falla del servicio.

Concluye solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto no se probó daño imputable al Estado.

3.2.2. MUNICIPIO DE SAN JACINTO Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que de existir algún tipo de responsabilidad, este sea exonerado, ya que cumplió con sus funciones constitucionales y legales de dar aviso oportuno a quienes ostentan las armas dentro del Estado Colombiano para protección del territorio y a los ciudadanos, de tal manera a llegar determinarse la falla del servicio, recaiga sobre quienes verdaderamente incurrieron en omisión o fallaron en la prestación del servicio.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Despacho de origen negó las pretensiones de la demanda. Argumentó que la parte demandante no aportó el suficiente material probatorio de las situaciones fácticas expuestas en el libelo, por lo que no generan certeza respecto de la calidad de desplazado de los accionantes, como sería la existencia de un censo de desplazados en la época y en razón de los hechos del que se pretende un control judicial que debe cumplir con cierta carga probatoria, existiendo así una verdadera falencia probatoria, por lo que no puede establecer la responsabilidad del Estado con base a valoraciones generales e hipotéticas.

De las conclusiones expuestas por el juzgado de instancia se desprende: “al no acreditarse que los hechos que han dado lugar al desplazamiento forzado individual o colectivo y que los daños derivados de este, a raíz de incursiones de grupos al margen de la ley, de comisiones de masacres selectivas y de amenazas de nuevas masacres, habían podido evitarse, en cuanto se ha constatado que las autoridades tenían la posibilidad de intervenir en el desarrollo causal de los hechos, cuando se trataba de un hecho irresistible, dada las alertas previas que se habían emitido respecto de la inminencia del hecho; tampoco resulto probada en el expediente la obligación legal y reglamentaria con la cual se habrían evitado los perjuicios; y mucho menos se puede exigir de las entidades demandadas TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 que no tienen esta carga dentro de las funciones que la constitución o la ley les ha otorgado; tal como lo han manifestado en sus escritos de defensa.” Aduce que tampoco se probó que la incursión de grupos al marguen de la ley y que la comisión de masacres y amenazas habrían podido evitarse cuando las autoridades tenían la posibilidad de intervenir cuando se trataba de un hecho resistible dada las alertas previas respecto a la inminencia del hecho; ni tampoco sobre la obligación legal y reglamentaria con la cual se habrían evitado los perjuicios; y mucho menos se puede exigir de las demandadas que no tienen esta carga entre las funciones que la constitución o la ley les ha otorgado.

Así misma estima que no se acreditó el daño causado en cuanto el demandante lo ha estipulado de manera genérica sin ninguna justificación los cuales para poder otorgarlos deben estar claramente probados. De tal manera, argumenta que al no estar probada la responsabilidad administrativa de las accionadas ni tampoco el daño ocasionado, mucho menos puede haber relación causal entra la acción u omisión y el daño, por lo que desvirtúa cada uno de los elementos esenciales para la declaratoria de responsabilidad.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN En resumen, dentro del expediente acumulado 13-001-33-33-008-2015- 00509-00; 13-001-33-33-012-2015-00418-00; 13-001-33-33-012-2016-00037-00 fueron presentados recurso de apelación contra la sentencia del 01 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda; de los cuales se desprende: La apoderada de la parte demandante Marcella Portillo Viana, insta a la Sala a revocar la decisión de primera instancia. Argumenta que en el proceso si existen las pruebas que demuestren que los demandantes si pusieron en conocimiento previo la posible ocurrencia del acontecimiento y que para ello obran dos certificaciones expedidas por el señor alcalde de San Jacinto Bolívar, una del 6 de julio de 1999 y otra del 26 y 27 de 1999, donde los pobladores de las palmas pidieron protección. Además de testimonios rendidos por los testigos citados a este proceso, quienes le manifestaron al despacho de viva voz que si fue solicitada ayuda a las autoridades por intermedio del mencionado alcalde, como primera TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 autoridad de policía de un municipio por mandato de art. 315 numeral 2 de la C.N. Considera que el A quo, hizo una indebida valoración de las pruebas aportadas al proceso, como fueron los testimonios, los cuales no fueron apreciadas bajo la sana crítica y reglas de la experiencia; donde si bien la parte de mandada ha insistido en objetar o tachar a sus testigos, alegando que algunos fungen como demandantes en otros procesos o que son familiares o amigos de los demandantes y que por ello no puede ser objetivo y veraz, el Consejo de Estado, en repetidas sentencias condenó a la nación tomando en consideración a testigos de esta índole pertenecientes a la misma población. Asegura que existe prueba de que los demandantes están inscritos y llenan sus requisitos de desplazados.

Además, que altas costes han manifestado que no se le puede hacer más gravosa su situación exigiéndole una carga exagerada de demostrar tal calidad, bastando con una prueba sumaria como lo es una declaración juramentada e incluso se puede invertir la carga de la prueba siendo la entidad quien debe desvirtuar tal condición. Reitera la existencia de suficiente material probatorio como lo son las certificaciones de la personería municipal, donde dice que personas fueron inscritas desde el día del desplazamiento y que no fue tenido en cuenta en el fallo, así como declaraciones extrajuicio ante notario, documentos de la fiscalía sobre la existencia de las masacres e investigaciones del 25 de julio de 1999 así como visitas al alcalde certificadas.

El apoderado de la parte demandante Manuel Salvador Góngora, en resumen, argumenta que existen certificaciones expedidas por el alcalde de San Jacinto Bolívar, una de fecha 6 de julio de 1999 y otra del 26 y 27 de julio de 1999, reiterando que el alcalde es la primera autoridad policiva de un municipio por mandato de la constitución política.

Añade que existe error de apreciación y valoración del señor juez al no tener en cuenta las pruebas aportadas, y que si bien el juez rechaza las pretensiones de la demanda por no probar el arraigo en el sitio de los hechos, es decir que los desplazados sí eran de Las Palmas y que si se encontraban en la población para el día de los hechos, lo cierto es que la Corte Constitucional ha expuesto que cuando el desplazado haya declarado ante cualquier autoridad competente que es desplazado y esta prueba se contrapone a la demandada, se le traslada la carga de la prueba, donde además el Consejo de Estado ordena flexibilidad de la TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 apreciación y valoración de los medios probatorios frente a las graves violaciones de derechos humanos. Agrega que, mediante sentencia ya proferida por el Tribunal de Bolívar por mismos hechos ocurridos, donde se tuvieron en cuenta testimonios rendidos de personas de la misma población y por ultimo cita argumentos de la Corte referente a la presunción de la calidad de desplazado, donde reza que todo el que haya acreditado ante autoridad competente de que sí es desplazado de las palmas es porque hace parte de esa población, lo cual demuestra su arraigo; resultando ilógico que quienes sufrieron los hechos a la vez no se encontraba allí residenciado.

Así mismo que se encuentra cobijado por la presunción de ser una persona desplazada y del principio de buena fe como lo ha argumentado el Consejo de Estado.

3.5. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA1 En resumen, este Tribunal mediante fallo de fecha 13 de diciembre de 2022, confirmó la decisión de primera instancia, considerando que si bien se encuentra acreditado el desplazamiento forzado de los demandantes conforme a los certificados de la Unidad de Atención para la Reparación Integral a las Victimas, no se ha demostrado que este hecho sea atribuible a las demandadas, teniendo en cuenta que, la Corte Constitucional establece unos requisitos para determinar la responsabilidad por falla en el servicio en razón de la omisión del deber de protección, como lo son una solicitud previa de protección o que sin esa solicitud, sea evidente la necesidad de protección y la exposición de un riesgo grave, supuestos que no se observan cumplidos en el presente asunto, pues con las pruebas aportadas no se evidencia que las demandadas tuvieran conocimiento previo de los actos delictivos que afectaban a los demandantes, lo cual generó una imposibilidad para desplegar medidas de protección. Por lo tanto, al no estar probada la relación causal entre la omisión de las autoridades y el daño sufrido, no se configuraron los elementos necesarios para atribuir responsabilidad a las entidades públicas.

3.6. DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEDE DE TUTELA Ante la decisión de segunda instancia, los demandantes instauraron acción de tutela contra la misma, y la sala de lo contencioso administrativo sección cuarta mediante fallo del 11 de abril de 2024, resolvió lo siguiente: 1 Expediente Rad. 13-001-33-33-008-2015-00509-01 archivo 15 expediente digitalizado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 “1. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora. 2. Dejar sin efectos la sentencia de 13 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa 13- 001-33-33-008-2015-00509-01; 13-001-33-33-012 2015-00418-00; 13-001-33-33-012- 2016-00037-00 (procesos acumulados). 3.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Bolívar que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta lo dispuesto en esta providencia”. La tutela interpuesta por los demandantes, es concedida por el Honorable Consejo de Estado, argumentando que existe una vulneración del derecho al debido proceso respecto el defecto factico por indebida valoración probatoria, teniendo en cuenta que obra en el expediente certificaciones que su análisis podría ser determinante para hallar responsabilidad patrimonial en el presente caso y en consecuencia, ordena a este Tribunal proferir nueva decisión efectuando una valoración probatoria y normativa adecuada donde se tengan en cuenta las certificaciones emitidas por el alcalde del municipio de San Jacinto.

Textualmente, el Consejo de Estado en su decisión indicó lo siguiente: “En este contexto, la Sala concluye que, contrario a lo afirmado por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la providencia objeto de tutela, no existió inacción por parte de los demandantes para demostrar que el municipio tuvo conocimiento previo de los hechos violentos realizados por grupos paramilitares y que, en razón a ello, se encontraba una obligación de protección de los pobladores del corregimiento de Las Palmas.

Hecho que se advierte determinante para el análisis de responsabilidad patrimonial que debía desplegar, si se tiene en cuenta que, la alegada falla en el servicio por la omisión en el deber de protección y cuidado, tiene como presupuesto inicial establecer el conocimiento por parte de las demandadas del riesgo alegado como fundamento del deber de reparación, para a partir de allí descender en el estudio de los elementos de la responsabilidad y frente a cada uno de los demandados.

Por las mismas razones, la Sala se releva de hacer estudio en relación con los demás argumentos propuestos como fundamento de la presente acción de tutela, porque, corresponderá al juez natural de conocimiento desplegar el análisis de los demás elementos probatorios que obren en el proceso para realizar el estudio de responsabilidad patrimonial sometido a su conocimiento, punto en el cual, se advierte que lo decidido en esta sentencia no afecta la independencia y autonomía funcional del juez natural de conocimiento, porque será la autoridad judicial accionada la que efectúe la valoración probatoria y normativa pertinente”2. 2 Folio 14, Fallo de tutela de fecha 11 de abril de 2024 proferido por la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10

3.7. DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN DESACATO Mediante sentencia del 24 de mayo de 2024, la Sala de Decisión No. 001 dictó la sentencia de reemplazo, en el que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, esta providencia fue dejada sin efectos a través del auto del 8 de agosto de 2024 proferido por el Consejo de Estado. Las consideraciones de la providencia fueron las siguientes: “En este contexto, el requisito objetivo para declarar el desacato de la orden judicial se encuentra satisfecho, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar, a pesar de haber dictado sentencia de reemplazo, desconoció lo ordenado en la providencia de tutela de 11 de abril de 2024.

Lo anterior, porque los certificados proferidos por el alcalde de San Jacinto constituían prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, pues mencionaban explícitamente que el alcalde fue informado de los hechos violentos y que solicitó ayuda a las autoridades competentes para brindar protección, lo que implica que las demandadas tenían al menos conocimiento sumario de la situación, circunstancia determinante a efecto de descender con el análisis de los elementos de la responsabilidad patrimonial por la alegada omisión en el deber de protección y cuidado, que, es el hecho dañoso con fundamento en el cual la parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado.

De hecho, como se anticipó, la autoridad accionada, en la sentencia de reemplazo, reconoció que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el conocimiento requerido debía ser sumario. Sin embargo, en punto al requisito subjetivo para la imposición de la sanción por desacato, no se encuentra superado, en el entendido que lo que se evidencia es una mala interpretación del tribunal en la orden a la que debía dar cumplimiento, pero no, una actuación temeraria o de mala fe, que dé lugar a imponer la sanción. En esa medida, en el presente caso, se impone declarar el incumplimiento de la orden de tutela de 11 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

En consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Bolívar que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente auto, profiera nueva decisión en la que atienda a la parte motiva de la presente providencia. Además, se abstendrá de imponer sanción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.”.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia. V.- CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2.- PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con los argumentos, que motivan el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala solucionar el siguiente problema jurídico: ¿La sentencia de primera instancia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda al no encontrarse probado el nexo causal, debe ser revocada en virtud de los argumentos expuestos por la parte demandante, con relación a la falta de valoración de la denuncia interpuesta ante la alcaldía de San Jacinto, Bolívar; de la cual debieron desplegarse por parte de las demandadas acciones para la preservación de la vida de sus habitantes? 5.3.- TESIS DE LA SALA En cumplimiento de la sentencia de tutela del 11 de abril de 2024, en concordancia con el auto del 8 de agosto de 2024, proferidos por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la Sala de Decisión indicará que la Policía Nacional, Ejército Nacional, la Armada Nacional y el Municipio de San Jacinto son administrativa y patrimonialmente responsables por el desplazamiento forzado del que fueron los demandantes que residieron en el mentado municipio.

De acuerdo con la documentación aportada por la parte actora, la Alcaldía Municipal y la Fuerza Pública tuvieron conocimiento de las alteraciones al orden, cuando se empezaron a convocar los consejos de seguridad para combatir la criminalidad emprendidas por los grupos insurgente. En virtud de lo anterior, se concederá el pago de perjuicios morales para aquellas personas que hayan sido víctimas de desplazamiento en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 mentado territorio, con el descuento de lo que haya reconocido el Estado como indemnización administrativa a la que se refiere la Ley 1448, en los casos donde efectivamente haya sido reconocida a favor del alguno de los demandantes. 5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La Sala, en cuanto al análisis de los elementos de la responsabilidad en casos de desplazamiento forzado por la omisión en el deber de protección, así como la liquidación de perjuicios reconocidos en tal virtud, tendrá en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos: - Constitución Nacional, artículos 2, 217 y 218. - Ley 387 de 1997, artículo 1°. - Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. - Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. - Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad.

No. 54001-23-31-000-2004-00504-01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad. No. 20001-23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652-02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 54001-23-31-000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 05001-23-31-000-2002-03552-01 (46650), Sentencia del 14 de septiembre de 2022. - Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad.

No. 50001-23-31-000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Hechos probados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 En síntesis, de las pruebas obrantes en el expediente acumulado, se encuentran probado los siguientes hechos: Recortes de periódicos que narran acerca del hecho ocurrido en el corregimiento Las Palmas del municipio de San Jacinto3.

Certificación de fecha 6 de julio de 1999 expedida por el alcalde del municipio de San Jacinto, que indica que un grupo de habitantes manifestaron que al corregimiento Las Palmas llegó un grupo subversivo amenazando de muerte a los pobladores4. Certificación expedida por el alcalde del municipio de San Jacinto, indicando que un grupo de habitantes manifiesta que un grupo subversivo ingresó al corregimiento las Palmas jurisdicción de San Jacinto, ordenando a los habitantes desocuparlo, indicando pertenecer a la guerrilla y asesinó a tres ciudadanos5.

Investigación penal llevada por la Fiscalía General de la Nación respectos a los hechos ocurridos en el corregimiento de Las Palmas6. Constancias de fecha 15 de enero de 2015, expedidas por el Personero municipal, indicando que los demandantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Victimas7. Testimonio de Marly Mabel Vásquez Plata, recepcionado en audiencia de pruebas del 8 de junio de 2017, cito: “(…) mi declaración se refiere a los hechos que acontecieron en Las Palmas el 27 de septiembre, pues mi esposo era José Celestino de Ávila (…) pues mi esposo lo esperaron en la santa, en el camino lo devolvieron y apenas lo agarraron.

Le dijeron, Te vamos a matar, lo trajeron hasta la plaza, la carga las bajaron, los pasajeros lo detuvieron ahí hasta el mediodía. Mi suegra la cogieron, también la trajeron, los amarraron en el parque, ahí los cogieron esperaron hasta las 12:00 del mediodía, mi esposo lo mataron, le dieron tiros en la cabeza a mi suegra también le dieron en la cabeza, le dieron puñaladas en la barriga (…) ¿Pues qué le digo? Esto es algo que sinceramente deja mucho que desear porque no tuvimos el respaldo principalmente de las autoridades y que cada día que vivíamos en Las Palmas era un día de amenaza.

¿Por qué? Porque ellos sinceramente ya lo que llegaba el viernes, viernes, sábado, domingo, ya ellos llegaban a las 5:00 de la mañana, ultrajando, Pateando, 3 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00 folio 14 al 15 archivo 1 expediente digitalizado. Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00 folio 53 a 56 archivo 2, folio 125 y 126 del archivo 4 del expediente digitalizado 4 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00 folio 16 archivo 1 expediente digitalizado.

Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00 folio 57 y 58 archivo 2 del expediente digitalizado. 5 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00 folio 17 archivo 1 expediente digitalizado. 6 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00 folio 130 a 144 archivo 1 expediente digitalizado 7 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2015-00418-00 folio 220 y 230 archivo 2 expediente digitalizado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 agrediendo, los vamos a matar (…) Preguntado: ¿Las autoridades supieron de esa situación que vivían? Respondido: Sí, sí, sí supieron, porque en el momento desde que ellos van llegando a las palmas agrediendo, que ya nos vimos más amenazados, que ya nos vimos más agobiado, que no encontramos más ayuda.

Se dirigió un grupo a San Jacinto a la alcaldía. Hablaron con el alcalde en el alcalde, ese entonces era Jaime Arango (…) Preguntado: ¿A qué autoridades en específico se dirigieron y en qué fechas, a efectos de manifestar la situación en la que se encontraba el municipio de las el corrimiento de Las Palmas? Respondido: la fecha que nos dirigimos a la alcaldía, eso fue como para el mes ahí exactamente, no lo tengo exactamente la fecha ahora mismo”8.

Testimonio de Carlos Agustín Sierra Arias, recepcionado en audiencia de pruebas del 8 de junio de 2017, cito: “(…) Le solicitamos que haga un breve resumen de lo que conoce de los hechos ocurridos en Las Palmas para el año de 1999. Respondido: Sí, porque llegó un grupo armado, las autodefensas. Recuerdo que mataron cuatro personas ese día (…) Preguntado: Yo le pregunto que si usted ha demandado así como la señora Nina nos está demandando a nosotros aquí usted también nos ha demandado.

¿Usted también tiene un proceso en contra de nosotros, por qué hechos, por los mismos hechos? Respondido: sí, por los mismos hechos, sí tengo una demanda por los mismos hechos (…) Preguntado: preguntarle si manifestaron esta situación ante las autoridades, usted dice que un grupo de personas se fueron hasta la alcaldía a presentar esa solicitud, mi pregunta específica es si usted estaba presente o incluido dentro ese grupo de personas.

Respondido: Yo no, bueno, yo estaba ahí porque todo mundo se enteraba de lo que pasaba, porque nosotros esperábamos buenas noticias para ver si el pueblo no alcanza a desprenderse, pero que va, no hubo (…) no tengo la fecha, tampoco hablé con el alcalde, pero sí estaba por ahí presente9” Testimonio de Carmen Idelfonso Buelvas, recepcionado en audiencia de pruebas del 8 de junio de 2017, cito: “(…) cuando entraron las allá en Las Palmas que llegaban los para los paramilitares.

Nosotros huíamos, nos metíamos debajo de las camas porque llegaban maltratándonos y amenazando de ahí reunían el pueblo en la plaza y Escogían a los que iban a matar, mataron a la señora Ema Herrera caro, mataron al hijo Celestino de Ávila, Tomás Bustillo y Rafael Gustavo Barreto (…) Preguntado: ¿Sabe usted si las autoridades, la alcaldía, el ejército, la policía conocían de la situación que se estaba presentando? Respondido: No, no, no sé” 10.

Testimonio técnico de la psicóloga Iliana Margarita Henríquez Linero, recepcionado en audiencia de pruebas del 8 de junio de 2017, cito: “(…) Bien los hechos que de los que tengo conocimiento fue, o sea, accedí a estas historias a través de un trabajo de campo que se realizó en Las Palmas, en el corregimiento de Las Palmas y diversas entrevistas con las personas víctimas del desplazamiento del 27/09/1999 en dicho Corregimiento.

Ellos han narrado en diversas ocasiones que ese día ingresaron al pueblo, más o menos a eso de 8 Carpeta “Medios” archivo “dvd Exp 11” Rad. 13-001-33-33008-2015-00509-00. 9 Carpeta “Medios” archivo “dvd Exp 11” Rad. 13-001-33-33008-2015-00509-00. 10 Carpeta “Medios” archivo “dvd Exp 11” Rad. 13-001-33-33008-2015-00509-00. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 las 6:00 de la mañana, un grupo de hombres armados que, entre otras cosas, ya habían hecho otras incursiones en el pueblo de hecho, el 25 de Julio fue asesinado una persona, el señor Alberto Castillo.

Creo que fue en marzo, en febrero o marzo también habían ingresado y habían asesinado a otra persona. Pero ese día en particular ellos ingresan y comienzan a tocar las puertas de casa en casa, a sacar a la gente (…) Preguntado: ¿Manifestó usted haber hecho un trabajo de campo en el corregimiento de Las Palmas? En cuanto a eso, precise fechas y método utilizado para ello.

Respondido: Bien, ese trabajo de campo se hizo en 2015, entre el 26 - 27 de mayo hasta el 29 - 30 de mayo, como le dije, el método utilizado fue bueno, observación directa, entrevista grupos focales, una entrevista grupal con las personas que encontramos ahí y entrevistas individuales, luego en los espacios donde pues tuvimos que citar estas personas para poder acceder a la información (…) Preguntado: Usted manifiesta que hizo el trabajo de campo que aquí relaciona en el mes de mayo del 2015, ¿Es cierto, que además del trabajo de campo de Las Palmas, usted hizo otros trabajos de campo en otras poblaciones?.

Respondido: Claro, Preguntado: si y bueno y ya que dice que sí, ¿y estos otros trabajos estaban incluidos dentro del mismo contrato por lo cual le contrató la firma de los aquí demandantes? Respondido: Sí, Claro, fue un trabajo de campo de montes de María en diversos corregimientos, por eso le digo yo fui inclusive 2 veces a esto (…)11.

Constancias de fecha 20 de enero de 2015, expedidas por el Personero municipal de San Jacinto Bolívar, indicando que los demandantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas12. Certificado suscrito por la directora de registro y gestión de la información de la información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el que se verifica la calidad de desplazados de los demandantes13.

Certificaciones de fecha 4 de julio de 2017, expedida por el inspector de policía del municipio de San Jacinto Bolívar, inspector de policía rural de Varela Magdalena14. 5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico El caso que ocupa la atención de la Sala, se circunscribe a determinar si les asiste responsabilidad por falla en el servicio a las demandadas, en el sentido que el desplazamiento masivo ocasionado en el corregimiento de Las Palmas, se produjo como consecuencia de la omisión por parte de ellas, en ordenar medidas de seguridad tendientes a garantizar el orden público en el territorio. 11 Carpeta “Medios” archivo “dvd Exp 11” Rad. 13-001-33-33008-2015-00509-00. 12 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00 folio 28 a 189 archivo 1 y folio 4 a 52, 201 archivo 2, 152 a 202 archivo 05 del expediente digitalizado. 13 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00 folio 192 archivo 1 expediente digitalizado. 14 Expediente Rad. 13-001-33-33-012-2016-00037-00 folio 212 a 226 archivo 4, folio 1 a 40 archivo 5 del expediente digitalizado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 La parte actora estima que las accionadas son responsables del daño acaecido.

Aduce que la omisión en ordenar medidas, fue lo que condujo el desplazamiento del cual son víctimas. La accionadas, en cambio, considera no ser responsables. Manifiestan desconocer las amenazas de las cuales eran victima los demandantes, aduce que no existe en el plenario prueba alguna, de la cual se configure una omisión en procedimiento que conlleven a la protección de sus vidas.

El Despacho de instancia concluyó que la parte actora no logró demostrar la responsabilidad de las accionadas. Basó su decisión en que los demandantes tenían la carga de poner en conocimiento de las autoridades competentes la existencia de algún tipo de amenaza o exigencia injusta por parte de grupos delincuenciales para que dichas autoridades pudieran adoptar las medidas de protección adecuadas de manera oportuna, lo cual estima no lograron probar.

La Sala se apartará de las conclusiones del Despacho de origen y revocará la decisión, tomando como base las consideraciones que se avecinan. 5.5.2.1. La responsabilidad del Estado frente a la omisión del deber de protección (el elemento del daño). El primer elemento de la responsabilidad es el daño, el cual, es entendido como “la afectación o lesión a un interés jurídicamente tutelado, es decir, daño es toda injuria a un derecho o interés ajeno”15.

Los demandantes alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado el pasado, cuando se produjo el ingreso de un grupo armado al margen de la ley al municipio de San Jacinto (Bolívar), lo que generó la huida masiva de los pobladores para proteger su vida e integridad personal. Con el fin de analizar el daño invocado, se recuerda que la definición de desplazado se encuentra prevista en el artículo 1° de la Ley 387 de 199716.

A su vez, el Consejo de Estado ha indicado que el desplazamiento forzado es una “situación fáctica, de la cual se produce un desarraigo producto de la 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad No. 05001-23-31-000-2009- 01012-01(45902), Sentencia del 17 de septiembre de 2018. 16 Ley 387 de 1997, artículo 1.

DEL DESPLAZADO. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 violencia generalizada, la vulneración de los derechos humanos o la amenaza de las garantías del derecho humanitario”17. Teniendo en cuenta la cantidad de víctimas que se habían generado con ocasión del conflicto armado, el Estado colombiano creó el Registro Único de Víctimas (RUV) como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas18.

La jurisprudencia constitucional ha manifestado que la inscripción en dicho registro no es constitutiva de la condición de víctima, ya que ésta se adquiere con la ocurrencia del hecho victimizante19. La funcionalidad de esta herramienta es declarativa y no constitutiva, dado que solo tiene como objetivo identificar a los posibles beneficiarios de las medidas de protección que establezca el Estado para este grupo poblacional.

Al analizar el elemento del daño en procesos de responsabilidad administrativa, el Consejo de Estado ha indicado que el Registro Único de Víctimas (RUV) es un documento útil para acreditar la calidad de víctima del desplazamiento forzado20. No obstante, también ha precisado que esta situación de hecho se puede comprobar a través de cualquier otro medio de prueba21.

Una vez esclarecido este panorama normativo, se advierte que, en el curso de primera instancia se aportaron las siguientes pruebas documentales que verifican la calidad de víctimas de los demandantes en los tres (3) procesos acumulados: Proceso 012-2016-037 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad.

No. 05001-23-31-000-2011-00813-01 (58055), Sentencia del 31 de mayo de 2023. 18 Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.2.1.1. 19 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-211 de 2019. 20 “Entonces, como la inscripción en el Registro Único de Víctimas implicó la verificación del hecho victimizante, la Sala considera -como se ha señalado en casos similares - que ese documento resulta útil para acreditar el desplazamiento forzado de los demandantes; máxime cuando se acompaña de otras pruebas que permiten corroborar o inferir el hecho del desplazamiento forzado, como se desprende en este caso de los testimonios escuchados en el proceso.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 73001-23-33-000-2015-00652- 02(64893), Sentencia del 13 de agosto de 2021) 21 “La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que puede ser probada con medios de cualquier naturaleza y, por esta misma razón, no resulta indispensable la certificación, inscripción, declaración o constancia de ninguna entidad, ni pública ni privada, para configurarse.

Lo anterior, por cuanto la calidad de víctima se adquiere cuando ocurre el hecho victimizante y no cuando éste es registrado por el Estado.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31-000-2011- 00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 No. Nombre Lugar y fecha del desplazamiento ¿Acreditó la calidad de victima? ¿Confiere poder? 1 Darlys Patricia Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 28 cuaderno No. 1) Si (Folio 26 cuaderno 1) 2 Sindy Paola Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999). (Folio 32 cuaderno No. 1) Si (Folio 30 cuaderno 1) 3 Kelly Joanna Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 36 cuaderno No. 1) Si (Folio 34 cuaderno 1) 4 José Luis Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999). (Folio 40 cuaderno No. 1) Si (Folio 38 cuaderno 1) 5 Juan Alberto Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 44 cuaderno No. 1) Si (Folio 42 cuaderno 1) 6 Jair Alfonso Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 48 cuaderno No. 1) Si (Folio 46 cuaderno 1) 7 Ana Isabel Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 56 cuaderno No. 1) Si (Folio 54 cuaderno 1) 8 Nilba Estela Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 201 cuaderno No. 2) Si (Folio 199 cuaderno 2) 9 Gildier E. Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 60 cuaderno No. 1) Si (Folio 58 cuaderno 1) 10 Angela Patricia Arrieta Meléndrez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999). (Folio 68 cuaderno No. 1) Si (Folio 65 cuaderno 1) 11 Katherine de las Mercedes Álvarez Piña Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 71 cuaderno No. 1) Si (Folio 69 cuaderno 1) 12 Luz Marina Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999). (Folio 63 cuaderno No. 1) Si (Folio 61 cuaderno 1) 13 Luis Antonio Álvarez Mercado Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 75 cuaderno No. 1) Si (Folio 73 cuaderno 1) 14 Paola Pilar Ávila Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 80 cuaderno No. 1) Si (Folio 77 cuaderno 1) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 19 15 Adriana Carolina Anillo Valdez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999).

(Folio 85 cuaderno No. 1) Si (Folio 82 cuaderno 1) 16 Ana Ilse Arroyo Vásquez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 89 cuaderno No. 1) Si (Folio 87 cuaderno 1) 17 Nohemí Patricia Arroyo Herrera actuando en representació n de su hija menor María Camila Ávila Arroyo hija del causante José Celestino Ávila Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 93 cuaderno No. 1) Si (Folio 90 cuaderno 1) 18 Karina Paola Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 99 cuaderno No. 1) Si (Folio 98 cuaderno 1) 19 Juan Carlos Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 103 cuaderno No. 1) Si (Folio 101 cuaderno 1) 20 Pedro Antonio Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 107 cuaderno No. 1) Si (Folio 105 cuaderno 1) 21 Rafael Enrique Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 112 cuaderno No. 1) Si (Folio 109 cuaderno 1) 22 Hernán Rafael Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 116 cuaderno No. 1) Si (Folio 113 cuaderno 1) 23 Cinthya Karina Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 119 cuaderno No. 1) Si (Folio 117 cuaderno 1) 24 Lizeth Johana Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 122 cuaderno No. 1) Si (Folio 120 cuaderno 1) 25 Miguel Ángel Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 125 cuaderno No. 1) Si (Folio 123 cuaderno 1) 26 Josué Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 129 cuaderno No. 1) Si (Folio 126 cuaderno 1) 27 Jesús Antonio Conde Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 133 cuaderno No. 1) Si (Folio 130 cuaderno 1) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 20 28 Guillermo Antonio Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 136 cuaderno No. 1) Si (Folio 134 cuaderno 1) 29 Kenia Paola Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 140 cuaderno No. 1) Si (Folio 138 cuaderno 1) 30 Elia Rosa Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 144 cuaderno No. 1) Si (Folio 142 cuaderno 1) 31 Mileydis Bernarda Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 148 cuaderno No. 1) Si (Folio 146 cuaderno 1) 32 Nadia Judith Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 152 cuaderno No. 1) Si (Folio 150 cuaderno 1) 33 Eder Napoleón Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 162 cuaderno No. 1) Si (Folio 160 cuaderno 1) 34 Julio Manuel Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (27/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (27/09/1999) (Folio 164 cuaderno No. 1) Si (Folio 162 cuaderno 1) 35 Luis Ricardo Caro Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 168 cuaderno No. 1) Si (Folio 166 cuaderno 1) 36 Carlos German Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 172 cuaderno No. 1) Si (Folio 170 cuaderno 1) 37 Olga Lucia Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 175 cuaderno No. 1) Si (Folio 173 cuaderno 1) 38 Edinson Rafael Caro Tapia Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 179 cuaderno No. 1) Si (Folio 177 cuaderno 1) 39 Yolanda Caro de Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 183 cuaderno No. 1) Si (Folio 181 cuaderno 1) 40 Gladis del Socorro Caro Reyes Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 189 cuaderno No. 1) Si (Folio 188 cuaderno 1) 41 Margarita Rosa Caro Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 185 cuaderno 1) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 21 (Folio 187 cuaderno No. 1) Aparece inscrita en el RUV desde el 2 de abril de 2013 (Folio 191 cuaderno No. 1) 42 Teresita de Jesús Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 4 cuaderno No. 2) Si (Folio 1 cuaderno 2) 43 Pedro José Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 8 cuaderno No. 2) Si (Folio 6 cuaderno 2) 44 Juan David Cortezano Arroyo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 12 cuaderno No. 2) Si (Folio 10 cuaderno 2) 45 Adriana Marcela Cortezano López Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 18 cuaderno No. 2) Si (Folio 14 cuaderno 2) 46 Enrique Bernardo Cortesano García No consta en el expediente Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (Folio 22 cuaderno No. 2) Si (Folio 20 cuaderno 2) 47 Nora del Socorro Cortezano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 26 cuaderno No. 2) Si (Folio 24 cuaderno 2) 48 Pura Cortesano García actuando en nombre propio y en representació n de su hija en situacion de discapacidad Xiomara Cortezano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 34 cuaderno No. 2) Si (Folio 32 cuaderno 2) 49 Juan José Cortesano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 45 cuaderno No. 2) Si (Folio 43 cuaderno 2) 50 Carlos Román Cortina Estrada Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 48 cuaderno No. 2) Si (Folio 46 cuaderno 2) 51 Linda Michel Cerpa Rivera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 52 cuaderno No. 2) Si (Folio 50 cuaderno 2) 52 Carmen María Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Aporta certificado suscrito por el personero municipal de San Jacinto Bolívar (28/09/1999) (Folio 156 cuaderno No. 1) Si (Folio 154 cuaderno 1) Proceso 008-2015-509 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 22 No. Nombre Lugar y fecha del desplazamiento ¿Acreditó la calidad de víctima? ¿Confiere poder? 1 María Fernanda Díaz Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto22.

Folios 26-27 del archivo 01 2 María Alexandra Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto23. Folios 29-30 del archivo 01 3 Ernelda Rosa Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto24.

Folios 33-34 del archivo 01 4 Alma Lucía Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto25. Folios 37-38 del archivo 01 5 Javier Rafael Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con los certificados expedidos por la Personería Municipal de San Jacinto26 y la UARIV27.

Folios 41-42 del archivo 01 6 Wilmer Javier Diaz Rodríguez San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto28. Folios 46- 47del archivo 01 7 Wilmer Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto29.

Folios 50-51 del archivo 01 8 Jhon Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto30. Folios 53-54 del archivo 01 9 Adalberto Diaz Cerpa San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto31.

Folios 57-58 del archivo 01 10 Graciela Hortencia Diaz Sierra San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto32. Folios 61-62 del archivo 01 11 María Isabel Herrera Diaz (hija de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 12 Juan Carlos Herrera Diaz (hijo de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 13 Luis Felipe Diaz Diaz San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto33.

Folios 71-72 del archivo 01 14 Isabel Marina Gloria Landero San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto34. Folios 75-76 del archivo 01 22 Folio 28 del archivo 01 del expediente electrónico. 23 Folio 31 del archivo 01 del expediente electrónico. 24 Folio 35 del archivo 01 del expediente electrónico. 25 Folio 39 del archivo 01 del expediente electrónico. 26 Folio 43 del archivo 01 del expediente electrónico. 27 Folio 44 del archivo 01 del expediente electrónico. 28 Folio 48 del archivo 01 del expediente electrónico. 29 Folio 52 del archivo 01 del expediente electrónico. 30 Folio 55 del archivo 01 del expediente electrónico. 31 Folio 59 del archivo 01 del expediente electrónico. 32 Folio 63 del archivo 01 del expediente electrónico. 33 Folio 73 del archivo 01 del expediente electrónico. 34 Folio 77 del archivo 01 del expediente electrónico.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 23 15 Judith Esther Gamarra Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto35. Folios 79-80 del archivo 01 16 Judith Esther Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto36.

Folios 83-84 del archivo 01 17 Rafael Enrique Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto37. Folios 87-89 del archivo 01 18 Dober José Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto38.

Folios 93-94 del archivo 01 19 Yamiris Rosa Gamarra Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto39. Folios 97- 98 del archivo 01 20 María Isabel Pacheco Gamarra (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto40, en su registro civil de nacimiento41 se puede entrever que nació dos meses después del desplazamiento forzado de su madre, Yamiris Rosa Gamarra Cortezano. Folios 97- 98 del archivo 01 21 Constanza María Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con los certificados expedidos por la Personería Municipal de San Jacinto42 y la Inspección de Policía de San Jacinto43.

Folios 101- 104 del archivo 01 22 Julio Manuel Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto44. Folios 108- 109 del archivo 01 23 Julian David Gamarra Gacharna (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto45, en su registro civil de nacimiento46 se puede entrever que nació un año antes del desplazamiento forzado de su padre, Julio Manuel Gamarra Peñaloza.

Folios 108- 109 del archivo 01 24 Luis Antonio Gamarra Arrieta San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con los certificados expedidos por la Personería Municipal de San Jacinto47 y la UARIV48. Folios 114- 115 del archivo 01 25 Juan Sebastián Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto49, en su registro Folios 114- 115 del archivo 01 35 Folio 81 del archivo 01 del expediente electrónico. 36 Folio 86 del archivo 01 del expediente electrónico. 37 Folio 90 del archivo 01 del expediente electrónico. 38 Folio 95 del archivo 01 del expediente electrónico. 39 Folio 99 del archivo 01 del expediente electrónico. 40 Folio 99 del archivo 01 del expediente electrónico. 41 Folio 102 del archivo 01 del expediente electrónico. 42 Folio 105 del archivo 01 del expediente electrónico. 43 Folio 106 del archivo 01 del expediente electrónico. 44 Folio 110 del archivo 01 del expediente electrónico. 45 Folio 110 del archivo 01 del expediente electrónico. 46 Folio 112 del archivo 01 del expediente electrónico. 47 Folio 116 del archivo 01 del expediente electrónico. 48 Folio 121 del archivo 01 del expediente electrónico. 49 Folio 116 del archivo 01 del expediente electrónico.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 24 civil de nacimiento50 se puede entrever que nació un año antes del desplazamiento forzado de su padre, Luis Antonio Gamarra Arrieta. 26 Dana Margarita Herazo Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto51.

Folios 122- 123 del archivo 01 27 Roberto Antonio Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto52. Folios 125- 126 del archivo 01 28 Federico Manuel Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto53.

Folios 129- 130 del archivo 01 29 Ana Estebana Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto54. Folios 132- 133 del archivo 01 30 Jorge Luis Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto55.

Folios 136- 137 del archivo 01 31 Carlos Miguel Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto56. Folios 139- 140 del archivo 01 32 Leovanis Rafael Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto57.

Folios 143- 144 del archivo 01 33 Georgina Nacira Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto58. Folios 146- 147 del archivo 01 34 Fernanda Elena Herrera Tepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto59.

Folios 153- 154 del archivo 01 35 Elisa Belén Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con los certificados expedidos por la Personería Municipal de San Jacinto60 y la UARIV61. Folios 157- 158 del archivo 01 36 Jairo Manuel Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto62.

Folios 162- 163 del archivo 01 37 Luis Alberto Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto63. Folios 166- 167 del archivo 01 38 Claudia Patricia Herrera Acosta San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto64.

Folios 169- 170 del archivo 01 50 Folio 118 del archivo 01 del expediente electrónico. 51 Folio 124 del archivo 01 del expediente electrónico. 52 Folio 127 del archivo 01 del expediente electrónico. 53 Folio 131 del archivo 01 del expediente electrónico. 54 Folio 134 del archivo 01 del expediente electrónico. 55 Folio 138 del archivo 01 del expediente electrónico. 56 Folio 141 del archivo 01 del expediente electrónico. 57 Folio 145 del archivo 01 del expediente electrónico. 58 Folio 149 del archivo 01 del expediente electrónico. 59 Folio 155 del archivo 01 del expediente electrónico. 60 Folio 159 del archivo 01 del expediente electrónico. 61 Folio 160 del archivo 01 del expediente electrónico. 62 Folio 164 del archivo 01 del expediente electrónico. 63 Folio 168 del archivo 01 del expediente electrónico. 64 Folio 171 del archivo 01 del expediente electrónico.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 25 39 Edgar José Herrera Díaz San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto65. Folios 173- 174 del archivo 01 40 Perfecto Antonio Herrera Diaz (actuando en nombre propio y como víctima indirecta de su esposa Martha Gregoria Harnisch Castro, quien fue desplazada por la violencia) San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto66.

Folios 177- 178 del archivo 01 41 María José Jaime Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto67. Folios 186- 187 del archivo 01 42 Leomadis Margoth Lora Teherán San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto68.

Folios 190- 192 del archivo 01 43 Luz Marina Landero García San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto69. Folios 195- 196 del archivo 01 44 María del Carmen López Díaz San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto70.

Folios 200- 201 del archivo 01 45 Heiner David Cortezano López (menor de edad) San Jacinto Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto71, en su registro civil de nacimiento72 se puede entrever que nació dos años antes del desplazamiento forzado de su madre, María del Carmen López Díaz.

Folios 200- 201 del archivo 01 46 Rafael David Cortezano López (menor de edad) (28/09/1999) Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto73, en su registro civil de nacimiento74 se puede entrever que nació siete meses antes del desplazamiento forzado de su madre, María del Carmen López Díaz.

Folios 200- 201 del archivo 01 47 Mario Rafael Melendez Díaz San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto75. Folios 205- 206 del archivo 01 48 Gleiner Alfonso Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto76.

Folios 208- 209 del archivo 01 65 Folio 175 del archivo 01 del expediente electrónico. 66 Folio 181 del archivo 01 del expediente electrónico. 67 Folio 188 del archivo 01 del expediente electrónico. 68 Folio 193 del archivo 01 del expediente electrónico. 69 Folio 198 del archivo 01 del expediente electrónico. 70 Folio 202 del archivo 01 del expediente electrónico. 71 Folio 202 del archivo 01 del expediente electrónico. 72 Folio 203 del archivo 01 del expediente electrónico. 73 Folio 202 del archivo 01 del expediente electrónico. 74 Folio 204 del archivo 01 del expediente electrónico. 75 Folio 207 del archivo 01 del expediente electrónico. 76 Folio 210 del archivo 01 del expediente electrónico.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 26 49 Benilda Isabel Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto77. Folios 2-3 del archivo 02 50 Jesús Fernando Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto78.

Folios 6-7 del archivo 02 51 Arnoldo Gregorio Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto79. Folios 9-10 del archivo 02 52 Irma Isabel Mejía García San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto80.

Folios 12-13 del archivo 02 53 Ludys del Socorro Mercado García San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto81. Folios 16-17 del archivo 02 54 Claudia Daniela Álvarez Mercado San Jacinto (28/09/1999) Si bien, no se registra su nombre en la certificación expedida por la Personería Municipal de San Jacinto82, en su registro civil de nacimiento83 se puede entrever que nació un año después del desplazamiento forzado de su madre, Ludys Mercado García. Folios 16-17 del archivo 02 55 Sixto Manuel Nuñez Reyes San Jacinto (28/09/1999) Sí, de acuerdo con el certificado expedido por la Personería Municipal de San Jacinto84.

Folios 24-25 del archivo 02 Proceso 012-2015-00418-00 En este proceso, presentaron la demanda de reparación directa 182 personas, sin embargo, en el auto admisorio85 se excluyeron a 13 personas, ya que varias de ellas retiraron la demanda y, otras tantas, no subsanaron los yerros evidenciados por el juzgado de primera instancia. 77 Folio 4 del archivo 02 del expediente electrónico. 78 Folio 8 del archivo 02 del expediente electrónico. 79 Folio 11 del archivo 02 del expediente electrónico. 80 Folio 14 del archivo 02 del expediente electrónico. 81 Folio 19 del archivo 02 del expediente electrónico. 82 Folio 19 del archivo 02 del expediente electrónico. 83 Folio 20 del archivo 02 del expediente electrónico. 84 Folio 26 del archivo 02 del expediente electrónico. 85 Folios 232-240 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 27 De esta manera, el juzgado de primera instancia siguió el proceso con 169 personas, de las cuales, solo se aportaron algunas certificaciones que acreditaban su calidad de desplazados forzado.

A su vez, se tuvo en cuenta un listado que realizó la Personería Municipal de San Jacinto visible a folios 139-152 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”. Este documento también fue aportado en el proceso penal que adelantó la Fiscalía Quinta Especializada de Derechos Humanos86 y que, además, fue incorporado al proceso en la audiencia de pruebas del 8 de junio de 201787.

Oficio suscrito por la personera municipal de San Jacinto (Folios 190-201 del archivo 06 del expediente principal) Audiencia de pruebas del 8 de junio de 2017 (Folios 190-201 del archivo 06 del expediente principal) A continuación, se detallan las personas que acreditaron su condición de víctimas dentro del presente proceso contencioso administrativo.

No. Nombre Lugar y fecha del desplazamiento ¿Acreditó la calidad de víctima? ¿Confiere poder? 1 Nina Sofia Díaz Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 140 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 145-146 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 2 Celestino Diaz Lora No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 3 Cinthia Sierra Fontalvo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 4 Rodrigo Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 5 Flor María Caro Peñaloza Corregimiento de Las Palmas, no se SI (folio 140 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 156-154 del archivo 01 de la 86 Folios 190-201 del archivo 06 y folios 1-5 del archivo 07 del expediente principal- 87 Folio 213 del archivo 07 del expediente principal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 28 especifica fecha de desplazamiento carpeta “012-2015- 00418-00”. 6 Australia Esther Lora Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 7 María Bernarda Sierra Estrada No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 8 Julio Rafael Arroyo Cerpa No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 9 Dairo Enrique Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 149 del archivo 05 de la carpeta 012-2015-00418-00) Folio 161 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 10 Diego Manuel Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 149 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folio 162 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 11 Hilda Helena Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 149 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 163-164 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 12 Luis Antonio Gamarra Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 13 Meris del Carmen Gamarra Cortezano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 14 Manuel Antonio Herrera Meléndez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 15 Yamiris Rosa Gamarra Cortezano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 16 Jorge Luis Herrera Diaz No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 17 José Gabriel Borrego Salas Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 146 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 173-174 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 18 Petrona Ceneida Fuentes Lopez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 19 Yan Estiven Hernandez Anillo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 20 Idel Alberto Ardilla No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 21 Vicky Luz Fernandez Rivera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 22 Yordan Andres Hernandez Anillo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 23 Clariza Esther Fernández Rivera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 143 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 182-183 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 24 Icela Rosa Peñaloza Melendez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 25 Elizabeth Tobías Vasquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 26 Rafael Joaquin Anillo Rivera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 27 Sixta Isabel Anillo Rivera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 28 Deibis Contreras Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 29 29 Carmen Eunices Barrios Bustillo Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 145 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folio 1901 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 30 Maria Mercedes Barrios Castellar No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 31 Luz Estela Caro Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 32 Adela Margot Caro Osorio No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 33 Nereida Del Socorro Caro Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 34 Ibeth Maria Caro Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 35 Etilsa Marina Gamarra de Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 36 Gabriel Eduardo Caro Ardila No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 37 Gabriel Eduardo Caro Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 38 Rosiris Maria Rojano Colon No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 39 Ened Marina Gamarra Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 40 Glodomiro Rafael Fontalvo Ortega No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 41 Tulio Fontalvo Carbonell No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 42 Juana Francisca Gamarra de Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 43 Miguel Angel Padilla Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 44 Aura Padilla Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 45 Neida Del Socorro Gamarra de Carpo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 46 Ramiro Rafael Caro Herrera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 47 Elida Maria Arroyo Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 48 Natali Caro Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 49 Diana Carolina Caro Rojano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 50 Requis Margoth Sierra Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 51 Elisa Virginia Arrieta Guzmán No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 52 Lupe del Socorro Arrieta de Reyes No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 53 Shirley Judith Sierra Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 54 Wilinton Alberto Sierra Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 55 Clementina Celis Sierra Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 56 Yudis Buelvas Herrera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 30 57 Hernan Martin Arrieta Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 58 Dayes Kelima Arrieta Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 59 Cesar Andrés Arrieta Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 60 Argemiro Rafel Arrieta Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 61 Argemiro Arrieta Reyes No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 62 Adolfo Francisco Yepes Barreto No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 63 Julio Rafael Anillo Rivera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 64 Eva de los Milagros Yepes Barreto No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 65 Nelson Rafael Yepes Barreto No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 66 Ana Matilde Diaz De Salazar No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 67 Jacqueline Concepción Casabuenas Julio No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 68 Luisa Gregoria Cerpa Vásquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 69 Mirian Patricia Buelvas Herrera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 70 Manuel Segundo Cerpa Bustos No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 71 Tania Yepes Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 72 Evelin Del Rosario Cepa Bustos No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 73 Carmela Barraza de Cerpa No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 74 Yedemis Estrada Narváez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 75 Candelaria María Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 151 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 276-277 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 76 Jesús Joaquín Vásquez Vásquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 77 María Auxiliadora Vásquez Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 151 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 280-281 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 78 Carlos José Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 151 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 282-283 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 79 Pedro Antonio Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 151 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 284-285 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 80 Roberto Enrique Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 151 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 1-2 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 81 Álvaro Rivera Diaz No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 82 Juan Gabriel Caro Rojano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 83 Juan Manuel Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 84 Bertha Francisca Reyes de Blanco No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 85 Fabio Andrés Escobar Vásquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 31 86 Yuleima Paola Caro Rojano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 87 Elver Alfonso Robledo Lozano No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 88 Aníbal Joaquín Buelvas Diaz No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 89 Cristhy Helena Alvis Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 90 Laura Cristina Escobar Vásquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 91 Nellys Isabel Lora Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 92 Julio Rafael Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 93 Elida Rosa Cerpa de Arroyo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 94 German Sierra Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 95 Estiven Estid Barreto Carvajal No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 96 Yaneth Narváez de Ardila No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 97 Maria Angelica Mercados Reyes No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 98 Luz Mila Bohorquez Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 99 Pablo Antonio Castillo Herrera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 100 Carmen Graciela Mercado Reyes No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 101 Cinthia Tatiana Reyes Llenera (representada por Jairo Rafael Reyes Rojas) No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 102 Erlis Cabarcas Marimon No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 103 Argelio Rafael Diaz Cerpa No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 104 Vladimir Ernesto Barreto Carvajal San Jacinto.

No se registra fecha del desplazamiento SI (folio 230 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 48-49del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 105 Katrin Paola Barreto Gómez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 106 Ingris Johana Blanco Álvarez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 107 Anibal Joaquín Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 142 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 54-55 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 108 Luz Maria Mercado Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 109 Etilsa Rosa Pacheco Hoyos No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 110 Maria Jose Sierra Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 111 Maria Luisa Arrieta Borrego Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 142 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 63-64 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 112 Maybeline Diaz Melendez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 113 Jailer Antonio Bohórquez Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 114 Doris del Carmen Peñaloza Melendez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 32 115 Yemy Antonio Reyes Rojas San Jacinto. No se registra fecha del desplazamiento SI (folio 220 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 59-70 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 116 Yosy Stefania Reyes Gonzales (representada por Yemy Antonio Reyes Rojas) No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 117 Daniel Alfonso Reyes Gonzales (representado por Yemy Antonio Reyes Rojas) No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 118 Graciela Del Socorro Diaz Tapia No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 119 Rosana Patricia Llerena Olivera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 120 Carlos Arturo Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 121 Rosa Isabel Cerpa Bustos No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 122 Rosiris Del Carmen Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 142 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 123 Neider Yesid Narvaez Peñaloza (representado por Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega) Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 142 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 124 Leandro José Sierra Arrieta Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 142 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 80-81 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 125 Adriana Vannesa Diaz Pacheco No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 126 Edson Gustavo Diaz Pacheco No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 127 María Eugenia Pareja García No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 128 María Angelica Mercado Reyes No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 129 Olga Lucia Buelvas Herrera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento SI (folio 150 del archivo 05 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 90-91 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 130 Cesar David Bustillo Barreto No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 131 Niyireth Duarte Ortiz No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 132 Digna Rosa Caro De Bohórquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 133 Jhon Jario Preston Millán No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 134 Hortencia Reyes Arrieta No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 135 Bienvenida Buelvas Herrera No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 136 Norielys Cerpa Borja No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 137 Heiner Manuel Cerpa Borja No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 138 Jefry Manuel Cerpa Mercado No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 139 Mercedes María Mercado Castillo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 33 140 Maria Alejandra Barbosa Arroyo No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 141 Nancy del Socorro Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 142 Manuel Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 143 Karen Cecilia Mejía Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 144 Rosa Isabel Caro Peñaloza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 145 Constancia Enid Gamarra García No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 146 Sayder Francisco Rodriguez Barliza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 147 Sadier Rodriguez Barliza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 148 Sandry Yuleisi Rodriguez Barliza No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 149 Ricardo Francisco Barliza Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 150 Aljadis Carolina Barliza Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 151 Manuela Barliza Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 152 Francisco José Barliza Gamarra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 153 Juan Manuel Gamarra Caro No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 154 Aura Patricia Gamarra Padilla No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 155 Sixta Tulia Vásquez Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 156 Geidys Del Carmen Vásquez Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 157 Luis Alexander Soto Vásquez No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 158 Lorena Isabel Amaris Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 159 Fabian Molinares Amaris No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 160 Iván Enrique Molinares Amaris No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 161 Mónica Patricia Molinares Amaris No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 162 Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 SI (folio 213 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 193-194 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 163 Angie Paola Barrios Vásquez (representada por Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra) No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 SI (folio 213 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folio 195 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 164 Anastacio Barrios Palomino No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 SI (folio 213 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 196-197del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 165 Geraldine Paola Barrios Vásquez No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 SI (folio 213 del archivo 02 de la carpeta “012-2015-00418-00”) Folios 198-199 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 166 Caros Enrique Vásquez Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 34 167 Jhan Carlos Vásquez Correa No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 168 Gregorio Manuel Fontalvo Buelvas No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba. 169 Otilia Lucía Vásquez Sierra No se acreditó su calidad de víctima a través de ningún medio de prueba.

Es importante señalar que las pruebas que se referenciaron en estos recuadros fueron incorporadas al proceso, sin que las entidades demandadas alegaran alguna tacha de falsedad o desconocimiento de los documentos. En virtud de lo anterior, se presumirá su autenticidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 244 del Código Genera del Proceso.

De esta manera, se puede concluir que estas 132 de los demandantes sufrieron una afectación a sus derechos individuales, dado que su desplazamiento forzado conllevó una condición de exclusión que implica “la ruptura de los vínculos que unen a una persona a su comunidad de origen"88. Ahora bien, frente a las personas que fueron excluidas del proceso 012-2015- 00418-00, se precisa que no se observa ningún tipo de prueba o indicio que compruebe su calidad de desplazados por la violencia. Nótese que, en el presente asunto se tuvo en cuenta toda prueba documental que hubiese sido expedida por la personería, la alcaldía municipal de San Jacinto o la UARIV.

Es decir, no se estableció ninguna clase de tarifa legal que impidiese a los demandantes demostrar la calidad de víctimas. Por lo tanto, ante la escasez probatoria que hay en este sentido, se declarará la falta de legitimación por activa frente a las 144 personas que fueron referencias en el cuadro del proceso 012-2015-004180-00 y que no acreditan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado a través de ningún medio de prueba.

En todo caso, se aclara que, para estructurar la responsabilidad patrimonial del Estado no es suficiente con acreditar el daño, puesto que debe demostrarse que ese perjuicio es atribuible a la entidad demandada (imputación jurídica)89. 5.5.2.2. La responsabilidad del Estado frente a la omisión del deber de protección (el elemento de la imputación).

El juicio de imputación conlleva realizar una “valoración fáctica, en la que se determina su origen o causa material, y otra jurídica, en la que se analiza la relación 88 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-585 de 2006. 89 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad No. 73001-23-31- 000-2011-00077-01(44886), Sentencia del 10 de diciembre de 2018.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 35 que surge entre el daño y la observancia o inobservancia de los deberes jurídicos”90. De este modo, se resalta que, los demandantes persiguen que se declare administrativa y patrimonialmente responsabilidad a las entidades demandadas por el incumplimiento del deber de protección, lo que causó su desplazamiento forzado del municipio de San Jacinto por las amenazas realizadas por grupos armados al margen de la ley.

En ese orden de ideas, el título de imputación aplicable al presente asunto es el de falla del servicio, debido a que se persigue obtener una indemnización por el incumplimiento del deber de brindar seguridad y protección91. Cuando se analiza el título de imputación de falla del servicio debe establecerse el alcance del deber jurídico a cargo de la entidad pública demandada.

Luego, es necesario analizarse el grado de cumplimiento de la obligación para determinar si la administración actuó diligentemente92. De esta manera, el Estado tiene a su cargo la protección de la vida, bienes y honra de sus habitantes, de acuerdo con el artículo 2° de la Constitución. Este deber tiene fundamento en la bidimensionalidad que le se atribuye a los derechos fundamentales.

Por un lado, implica abstenerse a realizar cualquier acto dirigido a violar o menoscabar la vida y, por otro lado, conlleva adoptar medidas positivas para defender la vida cuando las circunstancias amenacen o pongan en peligro la integridad y que provengan de terceras personas93. La disposición normativa antes referenciada hace alusión a las “autoridades de la República”, sin concretar la entidad que le corresponde brindar la protección a los residentes en el país. En criterio de esta Corporación Judicial, el deber de protección conlleva una acción conjunta de varios organismos del Estado.

Por ejemplo, la Policía Nacional tiene como fin 90 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad No. 68001-23-31-000- 2004-02686-01(42731), Sentencia del 29 de marzo de 2019. 91 “Al respecto recuerda la Sala que, en casos como el formulado, la jurisprudencia de esta Sección ha sido reiterada hasta la actualidad, siendo una postura consolidada aquella según la cual la Administración responderá patrimonialmente, a título de falla en el servicio por omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas, al menos en dos eventos: […] De acuerdo con dicho criterio, para que el Estado responda por el incumplimiento de la obligación de brindar protección y seguridad, se debe establecer que las autoridades tenían conocimiento de la situación de riesgo o peligro en que se encontraba la víctima, pues “tal conocimiento es el que posibilita y hace exigible la actuación y protección de las autoridades” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad.

No. 20001- 23-39-001-2015-00375-01(58687), Sentencia del 4 de diciembre de 2020). 92 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad No. 05001-23-31-000-2003- 02740-01(34122), Sentencia del 1° de octubre de 2018. 93 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Rad. No. 05001-23-31-000-2004-01004-01(47347), Sentencia del 26 de febrero de 2014.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 36 “mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”94. A su vez, al Ejército Nacional le compete defender la “soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, según lo previsto en el artículo 217 de la Carta Política.

No obstante, de manera excepcional, esta entidad puede tener a su cargo la obligación de preservar el orden público cuando “sea requerido por las autoridades públicas, gobernadores o alcaldes, o por la Policía Nacional”95. Y finalmente, los alcaldes municipales deben propender por el mantenimiento del orden público, así como reestablecerlo cuando sea necesario.

Para ello, cuenta con las siguientes medidas: “(i) restringir y vigilar la circulación de personas por la vía y espacios públicos; (ii) decretar el toque de queda; (iii) requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley”96. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible concluir que tanto la Fuerza Pública (Armada y Policía), como el Municipio de San Jacinto deben propender por la protección de la vida e integridad personal de los residentes en el país. Sin embargo, para conceder las pretensiones indemnizatorias en estos casos, resulta necesario acreditar que la administración tuvo conocimiento de la amenaza o riesgo por la que estaban pasando las víctimas.

De lo contrario, el daño provocado por un tercero se torna irresistible e imprevisible. En este mismo sentido, la jurisprudencia administrativa ha explicado que se compromete la responsabilidad del Estado por los daños provocados por terceros, en los siguientes eventos: “(i) cuando se solicita protección especial con indicación de las condiciones de riesgo en las cuales se encuentra la persona y (ii) cuando sin que medie solicitud de protección alguna, de todas maneras resulta evidente que la persona la necesitaba en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones”97.

Descendiendo al caso concreto, se observa que, dentro de las pruebas incorporadas al plenario, existe un par de certificaciones que evidenciarían 94 Constitución Política de Colombia, artículo 218. 95 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Danilo Rojas Betancourth, Rad. No. 54001- 23-31-000-2004-00504-01(41702), Sentencia del 18 de mayo de 2017.

I Ibidem. 97 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 54001-23-31- 000-2006-01398-01 (54165), Sentencia del 6 de julio de 2022. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 37 que las accionadas conocían sobre los eventos las alternaciones del orden público que eventualmente condujeron al desplazamiento.

Al respecto, sostuvo el H. Consejo de Estado en su decisión de tutela del 11 de abril de 2024: “(…) En las referidas certificaciones se dejó constancia que habitantes del corregimiento de Las Palmas acudieron al despacho del alcalde del municipio de San Jacinto los días 6, 26 y el 27 de julio de 1999, con el fin de informar sobre los hechos violentos ejercidos por grupos paramilitares.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 38 Además, en la última certificación, se señaló que el alcalde dio aviso de esas manifestaciones a la Policía, al Ejército y a la Armada Nacional para que brindaran protección a los habitantes de dicho corregimiento.

Sin que, en todo caso, los demás intervinientes en el proceso tacharan las aludidas certificaciones en el marco del proceso de reparación directa, acá cuestionado (…)”. En este mismo sentido, el auto del 8 de agosto de 2024 expedido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre estas certificaciones indicó: “En este contexto, el requisito objetivo para declarar el desacato de la orden judicial se encuentra satisfecho, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar, a pesar de haber dictado sentencia de reemplazo, desconoció lo ordenado en la providencia de tutela de 11 de abril de 2024.

Lo anterior, porque los certificados proferidos por el alcalde de San Jacinto constituían prueba suficiente para demostrar el conocimiento previo de las demandadas sobre los actos violentos que dieron lugar al desplazamiento de los habitantes del corregimiento de Las Palmas, pues mencionaban explícitamente que el alcalde fue informado de los hechos violentos y que solicitó ayuda a las autoridades competentes para brindar protección, lo que implica que las demandadas tenían al menos conocimiento sumario de la situación, circunstancia determinante a efecto de descender con el análisis de los elementos de la responsabilidad patrimonial por la alegada omisión en el deber de protección y cuidado, que, es el hecho dañoso con fundamento en el cual la parte actora reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado.

De hecho, como se anticipó, la autoridad accionada, en la sentencia de reemplazo, reconoció que la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el conocimiento requerido debía ser sumario.” [subrayas fuera de texto]. Establecida esta directriz interpretativa desde la decisión de tutela y el incidente de desacato que hoy inspira esta providencia, es menester llegar a la conclusión que se encuentra demostrado el segundo elemento de la responsabilidad de las accionadas en el presente asunto.

Se dirá entonces que la prueba documental referenciada fue aportada con la demanda y no fue objeto de reparo por parte de las entidades demandadas. En virtud de lo anterior, se presumirá la autenticidad del oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 del Código General del Proceso. Con base en la información consignada, se puede concluir que era de común conocimiento la alteración al orden público que estaban provocando grupos armados ilegales en el municipio de San Jacinto.

El conocimiento de este supuesto hecho se predica de la Fuerza Pública y de la Alcaldía Municipal. No obstante, no se realizaron las medidas pertinentes para evitar el desplazamiento forzado de los demandantes, como consecuencia de los delitos que cometían los grupos armados al margen de la ley en ese territorio. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 39 En ilación, no se pierde de vista el argumento de la configuración de la causal de exoneración de hecho exclusivo y determinante de un tercero. No obstante, el Tribunal Administrativo se aparta de esta argumentación. Si bien, los accionantes alegaron que la razón de su salida del municipio fueron las amenazas hechas por grupos “paramilitares”, lo cierto es que hubo una omisión de la Fuerza Pública y del Municipio de San Jacinto en no emprender las acciones que garantizaran la integridad personal de los habitantes del corregimiento, a pesar de que conocían sobre la alteración del orden público que se venía presentando para aquella época.

En consecuencia, no se encuentra probada esta causal de exoneración, en la medida que, el daño producido a las víctimas no fue imprevisible, ni tampoco irresistible. Primero, porque -tal como se concluyó en la sentencia de tutela- las autoridades estatales ya tenían conocimiento previo de sobre la grave alteración al orden público que aquejaba al municipio.

Segundo, porque no existe ningún registro documental o testimonial que compruebe las medidas concretas que se adoptaron para prevenir que los grupos subversivo amedrantaran a la población. Con sustento en lo anterior, la Sala de Decisión declarará administrativa y patrimonialmente responsable a la Policía Nacional, Ejército Nacional, a la Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por el desplazamiento forzado del que fueron los demandantes que residieron en el municipio de San Jacinto.

La condena cobija a la Fuerza Pública porque en las certificaciones emanadas por el alcalde municipal de San Jacinto, el mandatario local informó que le dio aviso del riesgo que vivían los residentes del corregimiento de Las Palmas a dichas autoridades públicas. En ese orden de ideas, también se puede inferir una falla del servicio al no realizar medidas positivas para proteger a los demandantes. 5.5.2.3.

Sobre la liquidación de perjuicios Según lo expuesto en las sentencias del 14 de septiembre de 202298 y 1° de marzo de 202499 proferidas por el Consejo de Estado, el daño moral padecido por las víctimas del desplazamiento forzado constituye un hecho notorio, ya que se infiere que esta situación genera dolor, angustia y desolación para quienes están obligados a emigrar de su lugar de residencia. Asimismo, ambas providencias, concluyen que debe ordenarse 98 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad.

No. 05001-23- 31-000-2002-03552-01 (46650), Sentencia del 14 de septiembre de 2022. 99 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P. María Adriana Marín, Rad. No. 50001-23-31- 000-2011-00096-01 (62355), Sentencia del 1° de marzo de 2024. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 40 el pago de 50 SMLMV para aquellas personas que acreditaron que el desplazamiento forzado fue atribuible a la omisión de las autoridades estatales.

De este reconocimiento, habrá de ser descontado -al momento de liquidar la condena por parte de las accionadas- lo que les haya sido reconocido por el estado a través de indemnización administrativa, en el caso que se hubiera hecho. No. Nombre Lugar y fecha del desplazamiento ¿Confiere poder? Valor a pagar por perjuicios morales Proceso 13-001-33-33-012-2016-00037-00 1 Darlys Patricia Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 26 cuaderno 1) 50 SMLMV 2 Sindy Paola Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 30 cuaderno 1) 50 SMLMV 3 Kelly Joanna Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 34 cuaderno 1) 50 SMLMV 4 José Luis Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 38 cuaderno 1) 50 SMLMV 5 Juan Alberto Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 42 cuaderno 1) 50 SMLMV 6 Jair Alfonso Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 46 cuaderno 1) 50 SMLMV 7 Ana Isabel Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 54 cuaderno 1) 50 SMLMV 8 Nilba Estela Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 199 cuaderno 2) 50 SMLMV 9 Gildier E. Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 58 cuaderno 1) 50 SMLMV 10 Angela Patricia Arrieta Meléndrez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 65 cuaderno 1) 50 SMLMV 11 Katherine de las Mercedes Álvarez Piña Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 69 cuaderno 1) 50 SMLMV 12 Luz Marina Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 61 cuaderno 1) 50 SMLMV 13 Luis Antonio Álvarez Mercado Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 73 cuaderno 1) 50 SMLMV 14 Paola Pilar Ávila Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 77 cuaderno 1) 50 SMLMV 15 Adriana Carolina Anillo Valdez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 82 cuaderno 1) 50 SMLMV 16 Ana Ilse Arroyo Vásquez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 87 cuaderno 1) 50 SMLMV 17 Nohemí Patricia Arroyo Herrera actuando en representación de su hija menor María Camila Ávila Arroyo hija del causante José Celestino Ávila Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 90 cuaderno 1) 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 41 18 Karina Paola Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 98 cuaderno 1) 50 SMLMV 19 Juan Carlos Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 101 cuaderno 1) 50 SMLMV 20 Pedro Antonio Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 105 cuaderno 1) 50 SMLMV 21 Rafael Enrique Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 109 cuaderno 1) 50 SMLMV 22 Hernán Rafael Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 113 cuaderno 1) 50 SMLMV 23 Cinthya Karina Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 117 cuaderno 1) 50 SMLMV 24 Lizeth Johana Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 120 cuaderno 1) 50 SMLMV 25 Miguel Ángel Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 123 cuaderno 1) 50 SMLMV 26 Josué Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 126 cuaderno 1) 50 SMLMV 27 Jesús Antonio Conde Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 130 cuaderno 1) 50 SMLMV 28 Guillermo Antonio Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 134 cuaderno 1) 50 SMLMV 29 Kenia Paola Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 138 cuaderno 1) 50 SMLMV 30 Elia Rosa Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 142 cuaderno 1) 50 SMLMV 31 Mileydis Bernarda Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 146 cuaderno 1) 50 SMLMV 32 Nadia Judith Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 150 cuaderno 1) 50 SMLMV 33 Eder Napoleón Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 160 cuaderno 1) 50 SMLMV 34 Julio Manuel Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (27/09/1999) Si (Folio 162 cuaderno 1) 50 SMLMV 35 Luis Ricardo Caro Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 166 cuaderno 1) 50 SMLMV 36 Carlos German Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 170 cuaderno 1) 50 SMLMV 37 Olga Lucia Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 173 cuaderno 1) 50 SMLMV 38 Edinson Rafael Caro Tapia Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 177 cuaderno 1) 50 SMLMV 39 Yolanda Caro de Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 181 cuaderno 1) 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 42 40 Gladis del Socorro Caro Reyes Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 188 cuaderno 1) 50 SMLMV 41 Margarita Rosa Caro Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 185 cuaderno 1) 50 SMLMV 42 Teresita de Jesús Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 1 cuaderno 2) 50 SMLMV 43 Pedro José Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 6 cuaderno 2) 50 SMLMV 44 Juan David Cortezano Arroyo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 10 cuaderno 2) 50 SMLMV 45 Adriana Marcela Cortezano López Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 14 cuaderno 2) 50 SMLMV 46 Enrique Bernardo Cortesano García No consta en el expediente Si (Folio 20 cuaderno 2) 50 SMLMV 47 Nora del Socorro Cortezano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 24 cuaderno 2) 50 SMLMV 48 Pura Cortesano García actuando en nombre propio y en representación de su hija en situacion de discapacidad Xiomara Cortezano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 32 cuaderno 2) 50 SMLMV 49 Juan José Cortesano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 43 cuaderno 2) 50 SMLMV 50 Carlos Román Cortina Estrada Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 46 cuaderno 2) 50 SMLMV 51 Linda Michel Cerpa Rivera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 50 cuaderno 2) 50 SMLMV 52 Carmen María Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 154 cuaderno 1) 50 SMLMV Proceso 13-001-33-33-008-2015-00509-01 53 María Fernanda Díaz Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 26-27 del archivo 01 50 SMLMV 54 María Alexandra Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 29-30 del archivo 01 50 SMLMV 55 Ernelda Rosa Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 33-34 del archivo 01 50 SMLMV 56 Alma Lucía Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 37-38 del archivo 01 50 SMLMV 57 Javier Rafael Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 41-42 del archivo 01 50 SMLMV 58 Wilmer Javier Diaz Rodríguez San Jacinto (28/09/1999) Folios 46-47del archivo 01 50 SMLMV 59 Wilmer Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Folios 50-51 del archivo 01 50 SMLMV 60 Jhon Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Folios 53-54 del archivo 01 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 43 61 Adalberto Diaz Cerpa San Jacinto (28/09/1999) Folios 57-58 del archivo 01 50 SMLMV 62 Graciela Hortencia Diaz Sierra San Jacinto (28/09/1999) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 63 María Isabel Herrera Diaz (hija de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 64 Juan Carlos Herrera Diaz (hijo de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 65 Luis Felipe Diaz Diaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 71-72 del archivo 01 50 SMLMV 66 Isabel Marina Gloria Landero San Jacinto (28/09/1999) Folios 75-76 del archivo 01 50 SMLMV 67 Judith Esther Gamarra Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 79-80 del archivo 01 50 SMLMV 68 Judith Esther Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Folios 83-84 del archivo 01 50 SMLMV 69 Rafael Enrique Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Folios 87-89 del archivo 01 50 SMLMV 70 Dober José Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Folios 93-94 del archivo 01 50 SMLMV 71 Yamiris Rosa Gamarra Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Folios 97-98 del archivo 01 50 SMLMV 72 María Isabel Pacheco Gamarra (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Folios 97-98 del archivo 01 50 SMLMV 73 Constanza María Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 101-104 del archivo 01 50 SMLMV 74 Julio Manuel Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 108-109 del archivo 01 50 SMLMV 75 Julian David Gamarra Gacharna (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Folios 108-109 del archivo 01 50 SMLMV 76 Luis Antonio Gamarra Arrieta San Jacinto (28/09/1999) Folios 114-115 del archivo 01 50 SMLMV 77 Juan Sebastián Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Folios 114-115 del archivo 01 50 SMLMV 78 Dana Margarita Herazo Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 122-123 del archivo 01 50 SMLMV 79 Roberto Antonio Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 125-126 del archivo 01 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 44 80 Federico Manuel Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 129-130 del archivo 01 50 SMLMV 81 Ana Estebana Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 132-133 del archivo 01 50 SMLMV 82 Jorge Luis Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 136-137 del archivo 01 50 SMLMV 83 Carlos Miguel Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 139-140 del archivo 01 50 SMLMV 84 Leovanis Rafael Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 143-144 del archivo 01 50 SMLMV 85 Georgina Nacira Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 146-147 del archivo 01 50 SMLMV 86 Fernanda Elena Herrera Tepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 153-154 del archivo 01 50 SMLMV 87 Elisa Belén Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 157-158 del archivo 01 50 SMLMV 88 Jairo Manuel Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 162-163 del archivo 01 50 SMLMV 89 Luis Alberto Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 166-167 del archivo 01 50 SMLMV 90 Claudia Patricia Herrera Acosta San Jacinto (28/09/1999) Folios 169-170 del archivo 01 50 SMLMV 91 Edgar José Herrera Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 173-174 del archivo 01 50 SMLMV 92 Perfecto Antonio Herrera Diaz (actuando en nombre propio y como víctima indirecta de su esposa Martha Gregoria Harnisch Castro, quien fue desplazada por la violencia) San Jacinto (28/09/1999) Folios 177-178 del archivo 01 50 SMLMV 93 María José Jaime Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Folios 186-187 del archivo 01 50 SMLMV 94 Leomadis Margoth Lora Teherán San Jacinto (28/09/1999) Folios 190-192 del archivo 01 50 SMLMV 95 Luz Marina Landero García San Jacinto (28/09/1999) Folios 195-196 del archivo 01 50 SMLMV 96 María del Carmen López Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 97 Heiner David Cortezano López (menor de edad) San Jacinto Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 98 Rafael David Cortezano López (menor de edad) (28/09/1999) Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 99 Mario Rafael Melendez Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 205-206 del archivo 01 50 SMLMV 100 Gleiner Alfonso Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Folios 208-209 del archivo 01 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 45 101 Benilda Isabel Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Folios 2-3 del archivo 02 50 SMLMV 105 Jesús Fernando Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 6-7 del archivo 02 50 SMLMV 103 Arnoldo Gregorio Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 9-10 del archivo 02 50 SMLMV 104 Irma Isabel Mejía García San Jacinto (28/09/1999) Folios 12-13 del archivo 02 50 SMLMV 105 Ludys del Socorro Mercado García San Jacinto (28/09/1999) Folios 16-17 del archivo 02 50 SMLMV 106 Claudia Daniela Álvarez Mercado San Jacinto (28/09/1999) Folios 16-17 del archivo 02 50 SMLMV 107 Sixto Manuel Nuñez Reyes San Jacinto (28/09/1999) Folios 24-25 del archivo 02 50 SMLMV Proceso 13-001-33-33-012-2015-00418-00 108 Nina Sofia Díaz Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 145-146 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 109 Flor María Caro Peñaloza Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 156-154 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 110 Dairo Enrique Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 161 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 111 Diego Manuel Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 162 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 112 Hilda Helena Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 163-164 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 113 José Gabriel Borrego Salas Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 173-174 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 114 Clariza Esther Fernández Rivera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 182-183 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 115 Carmen Eunices Barrios Bustillo Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 1901 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 116 Candelaria María Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 276-277 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 117 María Auxiliadora Vásquez Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 280-281 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 118 Carlos José Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 282-283 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 119 Pedro Antonio Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 284-285 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 46 120 Roberto Enrique Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 1-2 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 121 Vladimir Ernesto Barreto Carvajal San Jacinto.

No se registra fecha del desplazamiento Folios 48-49del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 122 Anibal Joaquín Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 54-55 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 123 Maria Luisa Arrieta Borrego Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 63-64 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 124 Yemy Antonio Reyes Rojas San Jacinto.

No se registra fecha del desplazamiento Folios 59-70 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 125 Rosiris Del Carmen Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 126 Neider Yesid Narvaez Peñaloza (representado por Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega) Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 127 Leandro José Sierra Arrieta Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 80-81 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 128 Olga Lucia Buelvas Herrera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 90-91 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 129 Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 193-194 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 130 Angie Paola Barrios Vásquez (representada por Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra) No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folio 195 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 131 Anastacio Barrios Palomino No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 196-197del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 132 Geraldine Paola Barrios Vásquez No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 198-199 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV Igualmente, la parte demandante solicitó el pago de los siguientes conceptos: (i) perjuicios consistentes en la alteración grave de las condiciones de existencia, (ii) perjuicios autónomos por el solo daño antijurídico del desplazamiento y (iii) lucro cesante.

En cuanto a los perjuicios consistente en la alteración grave de las condiciones de existencia, se negará su reconocimiento y pago. El Consejo de Estado ha indicado que esta tipología de perjuicio inmaterial fue subsumida en la categoría del daño a la salud (cuando estos provengan de una lesión a la integridad psicofísica de la persona), y en la categoría de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 47 afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados100.

Para el reconocimiento del daño a la salud se deben verificar dos componentes, a saber: “i) uno objetivo determinado con base en el porcentaje de invalidez decretado y ii) uno subjetivo, que permitirá incrementar en una determinada proporción el primer valor, de conformidad con las consecuencias particulares y específicas de cada persona lesionada”101.

De tal forma que, cuando exista una lesión a la salud (física, psicológica, sexual o estética) será procedente reconocer esta clase de perjuicios102. Sin embargo, los demandantes no aportaron ningún medio de convicción que acreditara alguna afectación psicofísica, por lo cual, no se negará su reconocimiento. Además, esta Colegiatura estima que tampoco es procedente el reconocimiento del daño inmaterial por afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, ya que no se cumplen con los criterios de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado103.

En específico, el resarcimiento de los derechos se ve plenamente satisfecho con el reconocimiento de los perjuicios morales, pues en las demandas acumuladas no se profundiza en algún aspecto que haga necesario el pago de este perjuicio. Respecto al lucro cesante, se indicará que los demandantes no aportaron ninguna prueba que compruebe el dinero que dejaron de percibir en virtud del daño exigido, por ende, también se negará su reconocimiento. 6.

Condena en costas en segunda instancia El artículo 188 del CPACA señala que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Con base en lo anterior, sería del caso proceder a la condena en costas de la parte vencida dentro del asunto, no obstante, se encuentra demostrado 100 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad.

No. 05001- 23-31-000-2007-02413-01 (46230), Sentencia del 4 de mayo de 2022. 101 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, Rad. No. 13001-23- 31-000-2004-00780-01(40559), Sentencia del 12 de octubre de 2017. 102 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. María Adriana Marín (E), Rad No. 05001-23- 31-000-2011-00098-02(49838).

Sentencia del 6 de noviembre de 2018. 103 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Rad. No. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988), Sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 48 que la parte demandada utilizó fundamentos legales y jurisprudenciales que consideró respaldaban su tesis; situación distinta es que no hayan sido acogidas las excepciones planteadas en la contestación de la demanda, por lo que se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR la orden dispuesta por el Consejo de Estado en la sentencia de tutela del 11 de abril de 2024, bajo radicado número 11001-03-15-000-2023-06186-00, en concordancia con el auto del 8 de agosto de 2024 proferido en el transcurso del incidente de desacato iniciado por los accionantes.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 1 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto ut supra.

CUARTO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto por el desplazamiento forzado que sufrieron los demandantes, por las razones expuestas en esta providencia.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Policía Nacional, Armada Nacional y al Municipio de San Jacinto al pago de los siguientes perjuicios: No. Nombre Lugar y fecha del desplazamiento ¿Confiere poder? Valor a pagar por perjuicios morales Proceso 13-001-33-33-012-2016-00037-00 1 Darlys Patricia Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 26 cuaderno 1) 50 SMLMV 2 Sindy Paola Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 30 cuaderno 1) 50 SMLMV 3 Kelly Joanna Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 34 cuaderno 1) 50 SMLMV 4 José Luis Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 38 cuaderno 1) 50 SMLMV 5 Juan Alberto Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 42 cuaderno 1) 50 SMLMV 6 Jair Alfonso Arias Lora Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 46 cuaderno 1) 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 49 7 Ana Isabel Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 54 cuaderno 1) 50 SMLMV 8 Nilba Estela Arrieta García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 199 cuaderno 2) 50 SMLMV 9 Gildier E. Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 58 cuaderno 1) 50 SMLMV 10 Angela Patricia Arrieta Meléndrez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 65 cuaderno 1) 50 SMLMV 11 Katherine de las Mercedes Álvarez Piña Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 69 cuaderno 1) 50 SMLMV 12 Luz Marina Arrieta Meléndez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 61 cuaderno 1) 50 SMLMV 13 Luis Antonio Álvarez Mercado Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 73 cuaderno 1) 50 SMLMV 14 Paola Pilar Ávila Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 77 cuaderno 1) 50 SMLMV 15 Adriana Carolina Anillo Valdez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 82 cuaderno 1) 50 SMLMV 16 Ana Ilse Arroyo Vásquez Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 87 cuaderno 1) 50 SMLMV 17 Nohemí Patricia Arroyo Herrera actuando en representación de su hija menor María Camila Ávila Arroyo hija del causante José Celestino Ávila Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 90 cuaderno 1) 50 SMLMV 18 Karina Paola Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 98 cuaderno 1) 50 SMLMV 19 Juan Carlos Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 101 cuaderno 1) 50 SMLMV 20 Pedro Antonio Barreto Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 105 cuaderno 1) 50 SMLMV 21 Rafael Enrique Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 109 cuaderno 1) 50 SMLMV 22 Hernán Rafael Bermúdez Arrieta Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 113 cuaderno 1) 50 SMLMV 23 Cinthya Karina Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 117 cuaderno 1) 50 SMLMV 24 Lizeth Johana Berrocal Ortega Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 120 cuaderno 1) 50 SMLMV 25 Miguel Ángel Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 123 cuaderno 1) 50 SMLMV 26 Josué Cortesano Bueno Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 126 cuaderno 1) 50 SMLMV 27 Jesús Antonio Conde Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 130 cuaderno 1) 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 50 28 Guillermo Antonio Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 134 cuaderno 1) 50 SMLMV 29 Kenia Paola Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 138 cuaderno 1) 50 SMLMV 30 Elia Rosa Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 142 cuaderno 1) 50 SMLMV 31 Mileydis Bernarda Conde Romero Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 146 cuaderno 1) 50 SMLMV 32 Nadia Judith Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 150 cuaderno 1) 50 SMLMV 33 Eder Napoleón Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 160 cuaderno 1) 50 SMLMV 34 Julio Manuel Caro Diaz Las Palmas –San Jacinto Bolívar (27/09/1999) Si (Folio 162 cuaderno 1) 50 SMLMV 35 Luis Ricardo Caro Caro Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 166 cuaderno 1) 50 SMLMV 36 Carlos German Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 170 cuaderno 1) 50 SMLMV 37 Olga Lucia Caro Gamarra Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 173 cuaderno 1) 50 SMLMV 38 Edinson Rafael Caro Tapia Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 177 cuaderno 1) 50 SMLMV 39 Yolanda Caro de Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 181 cuaderno 1) 50 SMLMV 40 Gladis del Socorro Caro Reyes Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 188 cuaderno 1) 50 SMLMV 41 Margarita Rosa Caro Anillo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 185 cuaderno 1) 50 SMLMV 42 Teresita de Jesús Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 1 cuaderno 2) 50 SMLMV 43 Pedro José Cortezano Herrera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 6 cuaderno 2) 50 SMLMV 44 Juan David Cortezano Arroyo Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 10 cuaderno 2) 50 SMLMV 45 Adriana Marcela Cortezano López Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 14 cuaderno 2) 50 SMLMV 46 Enrique Bernardo Cortesano García No consta en el expediente Si (Folio 20 cuaderno 2) 50 SMLMV 47 Nora del Socorro Cortezano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 24 cuaderno 2) 50 SMLMV 48 Pura Cortesano García actuando en nombre propio Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 32 cuaderno 2) 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 51 y en representación de su hija en situacion de discapacidad Xiomara Cortezano García 49 Juan José Cortesano García Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 43 cuaderno 2) 50 SMLMV 50 Carlos Román Cortina Estrada Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 46 cuaderno 2) 50 SMLMV 51 Linda Michel Cerpa Rivera Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 50 cuaderno 2) 50 SMLMV 52 Carmen María Caro Torres Las Palmas –San Jacinto Bolívar (28/09/1999) Si (Folio 154 cuaderno 1) 50 SMLMV Proceso 13-001-33-33-008-2015-00509-01 53 María Fernanda Díaz Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 26-27 del archivo 01 50 SMLMV 54 María Alexandra Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 29-30 del archivo 01 50 SMLMV 55 Ernelda Rosa Díaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 33-34 del archivo 01 50 SMLMV 56 Alma Lucía Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 37-38 del archivo 01 50 SMLMV 57 Javier Rafael Diaz Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 41-42 del archivo 01 50 SMLMV 58 Wilmer Javier Diaz Rodríguez San Jacinto (28/09/1999) Folios 46-47del archivo 01 50 SMLMV 59 Wilmer Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Folios 50-51 del archivo 01 50 SMLMV 60 Jhon Javier Diaz Morantes San Jacinto (28/09/1999) Folios 53-54 del archivo 01 50 SMLMV 61 Adalberto Diaz Cerpa San Jacinto (28/09/1999) Folios 57-58 del archivo 01 50 SMLMV 62 Graciela Hortencia Diaz Sierra San Jacinto (28/09/1999) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 63 María Isabel Herrera Diaz (hija de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 64 Juan Carlos Herrera Diaz (hijo de Graciela Hortencia) Folios 61-62 del archivo 01 50 SMLMV 65 Luis Felipe Diaz Diaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 71-72 del archivo 01 50 SMLMV 66 Isabel Marina Gloria Landero San Jacinto (28/09/1999) Folios 75-76 del archivo 01 50 SMLMV 67 Judith Esther Gamarra Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 79-80 del archivo 01 50 SMLMV 68 Judith Esther Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Folios 83-84 del archivo 01 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 52 69 Rafael Enrique Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Folios 87-89 del archivo 01 50 SMLMV 70 Dober José Gamarra Cortesano San Jacinto (28/09/1999) Folios 93-94 del archivo 01 50 SMLMV 71 Yamiris Rosa Gamarra Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Folios 97-98 del archivo 01 50 SMLMV 72 María Isabel Pacheco Gamarra (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Folios 97-98 del archivo 01 50 SMLMV 73 Constanza María Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 101-104 del archivo 01 50 SMLMV 74 Julio Manuel Gamarra Peñaloza San Jacinto (28/09/1999) Folios 108-109 del archivo 01 50 SMLMV 75 Julian David Gamarra Gacharna (menor de edad) San Jacinto (28/09/1999) Folios 108-109 del archivo 01 50 SMLMV 76 Luis Antonio Gamarra Arrieta San Jacinto (28/09/1999) Folios 114-115 del archivo 01 50 SMLMV 77 Juan Sebastián Gamarra Ahumada San Jacinto (28/09/1999) Folios 114-115 del archivo 01 50 SMLMV 78 Dana Margarita Herazo Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 122-123 del archivo 01 50 SMLMV 79 Roberto Antonio Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 125-126 del archivo 01 50 SMLMV 80 Federico Manuel Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 129-130 del archivo 01 50 SMLMV 81 Ana Estebana Herrera Melendez San Jacinto (28/09/1999) Folios 132-133 del archivo 01 50 SMLMV 82 Jorge Luis Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 136-137 del archivo 01 50 SMLMV 83 Carlos Miguel Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 139-140 del archivo 01 50 SMLMV 84 Leovanis Rafael Herrera Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 143-144 del archivo 01 50 SMLMV 85 Georgina Nacira Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 146-147 del archivo 01 50 SMLMV 86 Fernanda Elena Herrera Tepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 153-154 del archivo 01 50 SMLMV 87 Elisa Belén Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 157-158 del archivo 01 50 SMLMV 88 Jairo Manuel Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 162-163 del archivo 01 50 SMLMV 89 Luis Alberto Herrera Yepes San Jacinto (28/09/1999) Folios 166-167 del archivo 01 50 SMLMV 90 Claudia Patricia Herrera Acosta San Jacinto (28/09/1999) Folios 169-170 del archivo 01 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 53 91 Edgar José Herrera Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 173-174 del archivo 01 50 SMLMV 92 Perfecto Antonio Herrera Diaz (actuando en nombre propio y como víctima indirecta de su esposa Martha Gregoria Harnisch Castro, quien fue desplazada por la violencia) San Jacinto (28/09/1999) Folios 177-178 del archivo 01 50 SMLMV 93 María José Jaime Cortezano San Jacinto (28/09/1999) Folios 186-187 del archivo 01 50 SMLMV 94 Leomadis Margoth Lora Teherán San Jacinto (28/09/1999) Folios 190-192 del archivo 01 50 SMLMV 95 Luz Marina Landero García San Jacinto (28/09/1999) Folios 195-196 del archivo 01 50 SMLMV 96 María del Carmen López Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 97 Heiner David Cortezano López (menor de edad) San Jacinto Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 98 Rafael David Cortezano López (menor de edad) (28/09/1999) Folios 200-201 del archivo 01 50 SMLMV 99 Mario Rafael Melendez Díaz San Jacinto (28/09/1999) Folios 205-206 del archivo 01 50 SMLMV 100 Gleiner Alfonso Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Folios 208-209 del archivo 01 50 SMLMV 101 Benilda Isabel Morante Barboza San Jacinto (28/09/1999) Folios 2-3 del archivo 02 50 SMLMV 105 Jesús Fernando Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 6-7 del archivo 02 50 SMLMV 103 Arnoldo Gregorio Mejía Herrera San Jacinto (28/09/1999) Folios 9-10 del archivo 02 50 SMLMV 104 Irma Isabel Mejía García San Jacinto (28/09/1999) Folios 12-13 del archivo 02 50 SMLMV 105 Ludys del Socorro Mercado García San Jacinto (28/09/1999) Folios 16-17 del archivo 02 50 SMLMV 106 Claudia Daniela Álvarez Mercado San Jacinto (28/09/1999) Folios 16-17 del archivo 02 50 SMLMV 107 Sixto Manuel Nuñez Reyes San Jacinto (28/09/1999) Folios 24-25 del archivo 02 50 SMLMV Proceso 13-001-33-33-012-2015-00418-00 108 Nina Sofia Díaz Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 145-146 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 109 Flor María Caro Peñaloza Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 156-154 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 54 110 Dairo Enrique Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 161 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 111 Diego Manuel Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 162 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 112 Hilda Helena Caro Romero Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 163-164 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 113 José Gabriel Borrego Salas Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 173-174 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 114 Clariza Esther Fernández Rivera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 182-183 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 115 Carmen Eunices Barrios Bustillo Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folio 1901 del archivo 01 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 116 Candelaria María Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 276-277 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 117 María Auxiliadora Vásquez Caro Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 280-281 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 118 Carlos José Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 282-283 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 119 Pedro Antonio Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 284-285 del archivo 01 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 120 Roberto Enrique Vásquez Vásquez Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 1-2 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 121 Vladimir Ernesto Barreto Carvajal San Jacinto.

No se registra fecha del desplazamiento Folios 48-49del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 122 Anibal Joaquín Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 54-55 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 123 Maria Luisa Arrieta Borrego Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 63-64 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 124 Yemy Antonio Reyes Rojas San Jacinto.

No se registra fecha del desplazamiento Folios 59-70 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 125 Rosiris Del Carmen Peñaloza Ortega Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 126 Neider Yesid Narvaez Peñaloza (representado por Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega) Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 78-79 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 127 Leandro José Sierra Arrieta Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 80-81 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 032/2024 SALA DE DECISIÓN No. 001 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 55 128 Olga Lucia Buelvas Herrera Corregimiento de Las Palmas, no se especifica fecha de desplazamiento Folios 90-91 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 129 Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 193-194 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 130 Angie Paola Barrios Vásquez (representada por Yaneth Del Carmen Vásquez Sierra) No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folio 195 del archivo 02 de la carpeta “012- 2015-00418-00”. 50 SMLMV 131 Anastacio Barrios Palomino No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 196-197del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV 132 Geraldine Paola Barrios Vásquez No se registra el lugar, pero sí la fecha del desplazamiento: 27/09/1999 Folios 198-199 del archivo 02 de la carpeta “012-2015- 00418-00”. 50 SMLMV SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas de segunda instancia.

OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente al juzgado de origen. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL (Ausente con permiso)