SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se profiere sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA A. Pretensiones (Archivo 01 OneDrive - Págs. 1 a 2) En síntesis, pretende la p. demandante: 1.
Liquidar el contrato de interventoría No. 1488 de 2011, reconociendo desequilibrio económico en su favor. Radicado Núm. 680012333000-2014-00963-00 Link de consulta del expediente: 680012333000-2014-00963-00 Demandante: INGENIERIA INTEGRAL DE OBRAS en adelante INGEOBRAS S.A.S, con NIT: 900135989-3 Correo electrónico: mayorgajavier@mayorgayrueda.com mayorgajavier@hotmail.com Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Correo electrónico: notificaciones@santander.gov.co Ministerio Público: PROCURADORA 158 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Contrato de interventoría No. 1488 de 2011 / No se prueba el desequilibrio económico del contrato alegado por la p. demandante / Se niegan las pretensiones de la demanda. 2 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 2.
Ordenar al departamento de Santander que reconozca y pague los perjuicios causados a la demandante, en razón de la falta de gestión y mala planeación del proyecto, situaciones que generaron el desequilibrio económico causado por mayor permanencia en obra y utilidad dejada de percibir, que estima en suma de $350.000.000 y se discrimina así: Concepto Valor Interventoría a la remodelación de la E.S.E Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, departamento de Santander $143.568.792.00 Estudios y diseños requeridos para la remodelación de la E.S.E Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, departamento de Santander $55.000.000.00 Intereses por financiación de los costos de ejecución de la interventoría y de los estudios y diseños $26.436.705.31 Intereses por mora $100.792.514.05 Asesoría jurídica $81.629.505.44 Descuento anticipo $-57.427.516.80 Total $350.000.000.00 3.
Ordenar al departamento de Santander indexar los perjuicios reconocidos, desde la causación de los mismos -11.11.2011-, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso. 4. Ordenar el pago de intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente en el marco, a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta cuando se haga efectivo el pago. 5.
Condenar en costas al departamento de Santander B. Hechos en los que se fundamentan las pretensiones (Archivo 01 OneDrive – Págs. 2 a 5) Como fundamento de las pretensiones, se afirman en la demanda los siguientes hechos relevantes: 1. INGEOBRAS S.A.S suscribió contrato de interventoría No. 1488 de 2011, con el departamento de Santander, cuyo objeto fue el de: <<realizar la interventoría a un contrato de obra en el municipio de Suaita>> 2.
En razón de múltiples defectos de planeación desconocidos por la sociedad 3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co contratista, el contrato no pudo ejecutarse como estaba inicialmente establecido, lo que le ocasionó graves perjuicios. 3.
El 01.09.2011 mediante comunicación IO-IHSS-003-11 solicitó al departamento de Santander, la información de planos estructurales firmados, planos de redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas firmados, planos de cubiertas y soportes de cubiertas, así como estudios de suelos y licencias de construcción. 4. El 19 de septiembre del mismo año, recibe incompleta la información solicitada, lo que fue manifestado en comunicación IO-IHSS-007 al día siguientes. 5.
Con comunicaciones IO-IHSS-014-11 del 06.10.2011 y IO-IHSS-020-11 del 18.10.2011 solicitó al supervisor del contrato aclaración de los planos entregados, así como certificar si estos corresponden a los que el Ministerio (no dice cual), aprobó. 6. El 27.10.2011 recibió una certificación suscrita por el alcalde de Suaita – Santander, en la que se indicó que el municipio no había contratado ninguna consultoría para realizar los diseños del hospital.
Esto es informado al supervisor del contrato. 7. El mismo 27 de octubre recomendó al departamento de Santander la suspensión del contrato; por esta razón el mismo es suspendido el 31.10.2011. 8. Continuó sus labores como interventor y el 30.11.2011 le informa al municipio de Suaita que, desde el 21 octubre de ese año, la obra se encuentra paralizada, por lo que se hace necesario la entrega de los diseños.
Esta petición es reiterada el 16.12.2011. 9. El 27.12.2011 el departamento de Santander manifiesta que, según el contrato suscrito, la interventoría tiene la obligación de revisar, hacer ajustes y actualizar los diseños. Esto significó que la interventoría tuvo que hacer nuevos diseños, pues con la información suministrada, no era posible realizar ajustes. 10.
El 30.11.2011 mediante comunicación IO-IHSS-034-11 le informa al departamento de Santander que, si existiese la necesidad de hacer un rediseño total del proyecto, este tendría un costo adicional; por ello, se le requirió enviar una solicitud de cotización para dicho estudio. 11. Ante el silencio del departamento, el 30.01.2012 le pone en conocimiento la disposición de realizar nuevos diseños, dado que aún no ha recibido la información para realizar la revisión de los diseños anteriores.
Igualmente le pide la autorización para proceder con estos, informando que los mismos tendrían un costo de $55.000.000. Esto es reiterado en comunicación del 23.01.2012 radicada al No. IO- IHSS-036-11 y del 03.02.2012, oportunidad en la que se ponen de presente los perjuicios económicos causados a la sociedad y a la comunidad. 12. El 21 de febrero y el 23 de marzo en reuniones con el municipio de Suaita y el 4 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co departamento de Santander, se acordó que la sociedad INGEOBRAS realizaría los nuevos diseños para el centro hospitalario.
El 20.04.2012 le informa al departamento que los diseños están terminados y que los mismos se enviaron al contratista para que revisara los nuevos ítems. El 12.06.2012 se radica toda la información en el municipio de Suaita. 13. El 19.06.2012 se firmó acta de reinicio de obra, fijándose como fecha para ello el día 22 de octubre de dicha anualidad. 14.
El 29.06.2012 se reportó al municipio de Suaita, el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista: i. no entrega del informe de buen manejo de anticipo; ii. No entrega de reprogramación de obra, hojas de vida, e informe de inversión. Esto es reiterado el 16.07.2012 oportunidad en la que se le recomienda al municipio imponer multas al contratista de obra. 15.
El contrato finalizó el 22.10.2012 y a la fecha de presentación de la demanda, no se ha cumplido con el pago de las actas de recibo parcial 1, 2, 3, 4, 5 y 6, generando con ello, un desequilibrio económico para la interventoría aquí demandante. El pago de estas actas fue solicitado al departamento de Santander el 25.01.2013, empero, no hubo respuesta alguna por parte del ente territorial. 16.
El 15.09.2014 se citó audiencia de conciliación al departamento de Santander, sin que se llegara acuerdo alguno. B. Normas violadas y concepto de violación (Archivo 01 OneDrive – Págs. 5 a 14) En la demanda se registran como tales: Arts. 3, 5, 27, 50 y 60 de la Ley 80 de 1993; Arts. 83 y 84 de la Ley 1150 del 2007; Art.217 del Decreto 219 de 2012 La p. demandante no realiza un concepto de violación, únicamente cita textualmente cada una de las disposiciones normativas que se enlistaron anteriormente; empero se extrae que, lo que reprocha, es la falta de pago de las obligaciones por ella surtidas en el transcurso del contrato y el desequilibrio económico que le causó la mala planeación de la administración. II.
LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (Archivo 17 OneDrive) El Departamento de Santander, acepta la suscripción del contrato de interventoría y, niega, la existencia de los defectos en la planeación endilgados por la p. demandante asegura que, INGEOBRAS S.A.S, recibió el 40% del valor del contrato como anticipo, 5 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co en razón a que el mismo avanzaba con total normalidad.
Los demás hechos, dice no constarle y se atiene a lo probado. En lo que respecta a las pretensiones, se opone a cada una de ellas, pues afirma que siempre actuó correcta y diligentemente, cumpliendo cabalmente las obligaciones contraídas en el contrato. Refiere ser imposible que un contrato que se suscribió por un valor total de $143.568.792, cause perjuicios de más del 200%, como lo son los $350.000.000 millones pretendidos por la sociedad.
Como excepciones de fondo propone las que denomina: i) Contrato no cumplido por incumplimiento del demandante: sostiene que, según el informe de supervisión final suscrito por el supervisor del contrato de interventoría, quien incumplió las obligaciones contractuales lo fue INGEOBRAS S.A.S, quien permitió el avance de la obra frente a las múltiples irregularidades.
Agrega que, no hay lugar al pago de diseños del proyecto por cuanto estaba contemplado en el alcance del objeto del contrato y así fue aceptado en reunión del 21.02.2012 ii) Fuera mayor o caso fortuito: sostiene que el retardo en la ejecución del contrato no se derivó de la culpa del contratista de obra, sino en factores ajenos a su voluntad, razón por la que no puede condenarse el actual del departamento de Santander; y iii) Exceptio non adimpleti contractus, sin explicación: reitera lo dicho en la primera excepción IV.
TRÁMITE PROCESAL La demanda radicada el 27.11.2014 (Archivo 03 OneDrive), se inadmite con auto del 10.12.2014 para que se subsane la estimación razonada de la cuantía, y allegar constancia de notificación de los actos acusados (Archivo 03 OneDrive); una vez subsanada, se admite con auto del 12.02.2015 (Archivo 08 OneDrive). Realizadas las notificaciones, el Departamento de Santander contesta la demanda (Archivo 17 OneDrive), proponiendo excepciones previas y de fondo.
La Audiencia Inicial tuvo lugar los días 02.11.2016, momento en el que se declara no probada la excepción de falta de competencia y se decreta prueba de oficio previo a resolver la excepción de caducidad (Archivo 24 OneDrive); 29.11.2016, momento en el que se declaran no prosperas la excepciones de caducidad, falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de Santander y, no comprender la demanda 6 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co todos los litisconsortes necesarios (Archivo 33 OneDrive) y; 27.03.2019, oportunidad en la que se fija el litigio así: <<INGEOBRAS S.A.S se centra en que el contrato de interventoría No. 1488 del 22.08.2011, suscrito con el Departamento de Santander, hubo rompimiento del equilibrio económico por mayor permanencia en obra, por causas imputables a la falta de planeación del contratante, desconocidos por INGEOBRAS, tales como la no entrega de los planos estructurales, hidráulicos, sanitarios y eléctricos firmados, planos de cubiertas y soporte de cubiertas, así como estudio de suelos y licencia de construcción; suspensión del contrato, la necesidad de un rediseño total del proyecto que implicó un mayor costo que aún se debe; existiendo también el no pago de plurales actas parciales de recibo (desde la 1 a la 6); sostiene también, tal como lo registran los hechos 16 al 19, existieron informes reportados al municipio de Suaita sobre el no cumplimiento de las obligaciones de su contratista de obra.
El DEPARTAMENTO DE SANTANDER, frente a los hechos, se limita a afirmar <<que se pruebe>>. Se opone a las pretensiones y bajo el acápite que denomina <<fundamentos de defensa>>, dice, debe tenerse en cuenta la prueba documental aportada por la demandante; no acepta la falta de planeación que se le endilga. Afirma haber entregado el 25.08.2011 a la sociedad demandante, el valor del 40% del contrato, correspondiente al anticipo, porque todo estaba dentro de la normalidad.
Aduce que la parte demandante incumplió obligaciones contraídas -la mora purga la mora-, al permitir el avance de la obra, aun cuando se presentaron múltiples irregularidades, como quedó contemplado en el informe de supervisión final, no habiendo lugar al pago del diseño del proyecto por estar contemplado en el objeto del contrato y así fue aceptado en reunión del 21.02.2012>> (Archivo 44 OneDrive) El debate probatorio se dio en audiencias realizadas los días 05.04.2019 y 22.05.2019 (Archivos 49 y 51 OneDrive).
Con auto del 29.05.2019 se incorpora prueba documental restante, se corre traslado de la misma, se cierra el debate probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión (Pág.495 expediente físico). La p. demandante presenta alegatos de conclusión en memorial visible al Archivo 54 OneDrive. Los demás sujetos procesales no hicieron uso de esta procesal.
El respectivo proyecto de fallo se registra el 28 de febrero de 2024, misma fecha en que se carga en Teams para estudio y votación de la Sala de Decisión, a celebrarse el día siguiente. Del trámite se destaca lo que sigue: A. Alegatos de conclusión 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander.
Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 1. La p. demandante (Págs.516 a 520), afirma estar plenamente demostrada la violación al principio de planeación, por parte del departamento de Santander, debido a que nunca entregó los planos, estudios y diseños, lo que le generó un desequilibrio económico.
Asegura estar probada la no liquidación del contrato de interventoría y, por ende, reitera la pretensión consistente en liquidarlo. B. El departamento de Santander (Págs.533 a 540), refiere que, el contratista no hizo las salvedades del desequilibrio que pretende con la demanda de la referencia, en las oportunidades correspondientes, tales como las dos actas de suspensión del contrato de obra; agrega que, solo hasta el informe final de interventoría advierte un desequilibrio en lo que respecta al costo de los estudios y re diseños, el que, en su sentir es totalmente infundado, pues ello venía cubierto por el objeto del contrato y así fue pactado en reunión o comité del 21.02.2012.
Insiste en que, no es posible pretender una suma superior al 200% del valor del contrato por concepto de utilidades dejadas de percibir. Por otro lado, sostiene que, la interventoría, aquí p. demandante, faltó en múltiples oportunidades a sus obligaciones de vigilancia y control y, que los atrasos en el contrato obedecen a situaciones que se presentaron con el contratista de obra, con el que destaca, no tiene vínculo alguno. Concluye diciendo, no existe prueba del menoscabo alegado por la p. demandante, y mucho menos que este sea grave y que no corresponda a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por INGEOBRAS S.A.S, como interventora.
III. CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia Recae en esta Corporación - Sala de Decisión: Arts. 152.5, 156.4 y 157 Ley 1437 de 2011. B. Los problemas jurídicos y su resolución 8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00.
Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Con base en lo anterior, la Sala plantea y resuelve los siguientes problemas jurídicos: Pj ¿Generó en la ecuación económica del contrato de interventoría No 1488 de 2011 un desequilibrio que afectó al contratista, el hecho que este hubiese tenido que ajustar diseños del contrato de obra que interviene, asumiendo dichos costos? Tesis: No. Fundamento Jurídico: Análisis de las pruebas del que se desprende que, lo efectuado por INGEOBRAS S.A.S fue el ajuste a los diseños arquitectónicos y estructurales debido a la necesidad de reubicar el área de ginecobstetricia, actividad que se encontraba estipulada en el alcance del contrato de interventoría que origina el proceso de la referencia, así como contemplado en el cronograma aproximado de ejecución, razón por la que, el costo en el que incurrió la interventoría, del que valga decir, tampoco hay prueba, debió haber estado contemplado en la propuesta económica, pues se insiste, hacía parte de sus obligaciones como interventor.
Aunado a ello, la p. demandante no logró probar en el expediente que, el periodo en el que el contrato estuvo suspendido con el propósito de adecuar los diseños, le hubiese generado pérdida de utilidades; por el contrario, según el acta parcial de ejecución que cobijó el periodo de la suspensión, los costos en los que incurrió el contratista interventor, fueron idénticos a los incurridos en el acta parcial de ejecución anterior, que transcurrió en total normalidad.
C. Marco jurídico y jurisprudencial 1. Del desequilibrio económico del contrato y su distinción con el incumplimiento contractual: La sección tercera del H. Consejo de Estado1 ha señalado que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado por actos y hechos de la administración o por factores externos o extraños a las partes involucradas en la relación contractual.
A los primeros se les denomina <<hecho del príncipe>> mientras que a la segunda se enmarca dentro de la denominada <<teoría de la imprevisión>>. De lo anterior, concluye la alta Corporación que, <<ese equilibrio puede verse alterado por el ejercicio del poder, dentro del marco de la legalidad, o por situaciones ajenas a las partes, que 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección B. Sentencia. Exp. 52001-23-33-000-2017-00311-01.
MP. Dr, Fredy Ibarra Martínez. 14.09.2022 9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co hacen más o menos gravosa la prestación, pero en ningún caso tiene lugar por los comportamientos antijurídicos de las partes del contrato, es decir, por el incumplimiento contractual>> Romper el equilibrio económico da lugar al restablecimiento de lo pactado al momento de proponer o contratar según el caso, por el contrario, el incumplimiento tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, el cual asume un proceder contrario a las obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa con ello un daño antijurídico a la parte contraria.
El incumplimiento da derecho a la ejecución forzada de la obligación o a la extinción del negocio y, en ambos supuestos a la reparación de los perjuicios que provengan del comportamiento contrario a derecho del contratante incumplido, en la medida en que se acrediten en el proceso. 2. De la relación o conexidad entre el contrato de obra y el de interventoría: En los términos del Art. 14.01 de la Ley 80 de 1993, las entidades públicas tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia permanente del objeto del contrato; sin embargo, cuando se trata de aspectos técnicos y especializados, debe valerse del personal idóneo, esto es, un interventor.
En ese sentido, la interventoría, tal y como lo entiende el H. Consejo de Estado2, es un medio de control administrativo que ejercen las entidades públicas en relación con el contratista que funge como colaborador de la administración, para garantizar los fines perseguidos con la contratación estatal. Por lo anterior, entiende la Jurisprudencia, entre el contrato de obra y el de interventoría existe una relación de dependencia unilateral o una conexidad funcional unilateral que implica que, las obligaciones del contrato de obra constituyan, precisamente, el objeto abstracto del contrato de interventoría y, en conjunto, las obligaciones de uno y otro estén orientadas a un fin práctico común. Entonces, el fin práctico y común de dichos contratos conexos, es lograr que la obra material sea ejecutada y que los trabajos sean realizados de manera oportuna y de forma idónea, es decir, conforme lo previsto en los pliegos de condiciones.
Sostiene el H. Consejo de Estado, de cara a lo dicho hasta aquí que, una de las consecuencias más importantes que se sigue de la existencia de contratos coligados con dependencia unilateral, como lo son el de obra e interventoría, es que el 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia. Exp. 850012331000-2002- 00362-01. 14.07.2016.
MP: Carlos Alberto Zambrano Barrera. 10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co incumplimiento de las obligaciones del contrato predominante, es decir el de obra, repercute en el contrato subordinado, es decir, el de interventoría. Esto no significa que todo incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra, impliquen necesariamente el incumplimiento de las obligaciones del interventor, únicamente es así, cuando el incumplimiento de las primeras está relacionado con el nexo funcional que existe con el contrato de interventoría. D. Análisis de las pruebas En el expediente está probado lo que sigue: Sobre las generalidades del contrato. 1.
La suscripción de un contrato de interventoría entre INGEOBRAS S.A.S y el departamento de Santander: Tal y como consta a las Págs.482 a 487 del PDF contenido al CD visible al Fol.180 del expediente físico, tras el haberse adelantado un concurso de méritos por parte del departamento de Santander, el 22.08.11 se suscribió el Contrato de Interventoría No. 00001488 entre las partes de este proceso, el cual tenía el siguiente objeto, alcance, plazo y valor: Objeto: <<El contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar por medio de la modalidad de costo básico afectado por un factor multiplicador, sin fórmulas de reajuste y con plazo fijo, INTERVENTORÍA ¨REMODELACIÓN HOSPITAL CAICEDO Y FLÓREZ DEL MPIO DE SUAITA¨, en un todo de acuerdo con los planos y especificaciones, el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista, documentos que forman parte integral del presente contrato y así como el presupuesto que se describe en el siguiente cuadro (…)>> Alcance: <<El alcance de la presente interventoría comprende los aspectos técnicos, administrativos, financieros, ambientales y sociales que se requieran para la Remodelación Hospital Caicedo y Flórez del municipio de Suaita, Santander, debiendo realizar la correspondiente supervisión, logística, revisión y ajuste de estudios, elaboración de informes, presentación, liquidación parcial y total del contrato de obra e interventoría, controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, obras y actividades contratadas, 11 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co teniendo como referencia los principios rectores de la ley de contratación estatal, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, el pliego de condiciones, el Manual de Contratación del departamento de Santander y demás documentos que originaron la relación contractual entre el Departamento y el Contratista.
El interventor debe asegurarse que la totalidad de las obras y actividades que realice el Contratista, sean ejecutadas de conformidad con las normas y especificaciones vigentes que rigen cada una de las actividades. Durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación, el interventor debe realizar seguimientos a la entrega y recibo a satisfacción de las obras objeto del contrato.
La interventoría debe considerar en su propuesta, los costos de la totalidad de las labores y servicios necesarios hasta el total recibo a satisfacción de las obras, por parte de la interventoría del departamento, así como la suscripción de actas finales y la liquidación de los contratos de obra y de interventoría>> Plazo: 6 meses contados a partir del agotamiento de los requisitos de que trata el inciso 2do, Art. 23 de la Ley 1150 de 20073 Valor: Ciento cuarenta y tres millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos pesos moneda legal colombiana ($143.568.792,00) 2.
Cronograma aproximado de ejecución del contrato, establecido en el pliego de condiciones: Tal y como consta al numeral 1.13 visible a la Pág. 93 del CD contenido al Fol. 180 del expediente físico del pliego de condiciones definitivo, la ejecución del contrato de interventoría tiene una distribución de las obligaciones entre los 6 meses de plazo, así: Actividades 1 2 3 4 5 6 Revisión y ajustes de estudios Ubicación de obras especificas a intervenir Control Permanente de Especificaciones Técnicas Ensayos de laboratorios Preparación y elaboración de informe final sobre la ejecución del contrato 3 (…) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.
El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Meses 12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander.
Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 3. Forma de pago: Tal y como consta al numeral 1.9 del pliego de condiciones definitivo visible a la Pág. 91 del CD contenido al Fol. 180 del expediente físico, el departamento de Santander debía pagar al contratista de interventoría el valor del contrato de la siguiente manera: a. Un anticipo, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, el cual deberá ser invertido en los costos propios de la interventoría (tales como personal, oficina, reproducción de documentos, transportes, laboratorios, entre otros) b. Actas parciales por cada mes de ejecución. El valor de cada acta corresponderá a la suma de los siguientes literales. b.1 Un valor que corresponderá al 50% del costo del acta parcial de interventoría. b.2 Un valor que corresponderá máximo del 50% del costo del acta parcial de interventoría, el cual se obtendrá de multiplicar el costo mensual de la interventoría y el factor A. El factor A corresponde a, la multiplicar el 50% por un factor que resulta del cociente entre el porcentaje de obra ejecutada sobre el porcentaje de obra programada para el periodo.
Cuando el valor del factor A sea superior a 1, se ajustará a 1. Cuando el factor A, sea inferior a 1, el saldo del valor del acta parcial mensual se pagará una vez se efectúe el recibo final de las obras a satisfacción por parte de la interventoría y del departamento de Santander. Se descontará la amortización de anticipo, según corresponda en el valor a pagar en cada acta parcial.
(negrillas de la Sala) De acuerdo con el parágrafo de la cláusula sexta del contrato, la amortización corresponde al porcentaje del anticipo. 4. Anticipo: 4.1 Plan de inversión del anticipo: Tal y como quedó especificado en el contrato, el contratista recibiría por concepto de anticipo, un 40% del valor del contrato, este porcentaje equivale, según el <<Plan de Inversión de Anticipo>> suscrito el 30.08.2011 por el representante legal de INGEOBRAS y S.A.S y el Supervisor, a $57.427.516,80, el cual debía invertirse así: DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJE Salario Personal $50.427.516,80 87,81% 13 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Papelería, edición de informes y Comunicaciones $2.000.000,00 3,48% Alquiles de equipos y vehículos $5.000.000,00 8,71% Total: $57.427.516,80 100% (Pág.492 CD visible al Fol.180 expediente físico) 4.2.
Entrega del anticipo al contratista: El 05.09.2011 se suscribió <<Acta de entrega de anticipo del contrato No. 1488/2011>>4, en la que consta la entrega del mismo al contratista, tras haber verificado: a. Que se aprobó la garantía única del contrato que cubre 5 amparos (anticipo, cumplimiento, salarios, calidad del servicio y otras) b. Que existen los soportes financieros del contrato, tanto CDP5 como RP6, por valor de $143.568.792,00 c. La cuenta de ahorro separada a nombre de contratista, con destino exclusivo al manejo del anticipo d. La existencia del programa o plan de inversión del anticipo, reseñado en el numeral 5.1 de este acápite. 4.3.
La única entrega de dinero que se hizo al contratista interventor, lo fue el anticipo: Así lo certifica la secretaria de salud departamental en Oficio del 23.05.2019 dirigido a este expediente. (Fol.487) Sobre la ejecución del contrato de interventoría en términos generales: 1. El contrato inició el 05.09.2011 y tenía como fecha de terminación establecida, el 04.03.2012.
Así se estipuló en el Acta de inicio del respecto contrato de interventoría, suscrita por el representante legal de INGEOBRAS S.A.S y el supervisor, el mismo 05 de septiembre (Págs.490 a 491 del PDF contenido al CD visible al Fol.180 del expediente físico) 4 Pág.498 CD visible al Fol.180 expediente físico. 5 No. DS-RG-01.0.1.0-04-07 visible a la Pág.514 ib. 6 No. DS-RG-04.0.1.0-03-06 visible a la Pág. 501 ib. 14 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co 2.
El contrato de interventoría estuvo suspendido siete meses y 18 días: Así quedó registrado en el Acta de reinicio No. 01, en la que se tiene como fecha de suspensión del el 31.10.2011 y de reinicio el 19.06.2012. Allí además se pactó como fecha de terminación del contrato de interventoría el 22.10.2012. (Fol.241 expediente físico) 2.1.
La razón de la suspensión correspondió a la necesidad de <<realizar un ajuste en los diseños arquitectónicos y estructurales, teniendo en cuenta que el Área de Ginecobstetricia tiene que ser reubicada>> (subrayas de la Sala). Así quedó registrado en el Acta de suspensión No. 01, suscrita, como ya se dijo el 31.10.2011 (Fols.242 a 243 ib.) 3.
El contrato de interventoría No. 1488 de 2011, terminó en la fecha pactada en el acta de reinició No. 01, es decir, el 22.10.2012. Así lo acepta el contratista interventor en Oficio No. IO-IHSS-150-13 del 20.03.2013, dirigido a la secretaría de salud del Departamento (Fol.258 ib.). Empero, en esa misma fecha, el contrato de obra al que se le hacía interventoría fue suspendido; en el expediente no obra prueba del reinicio del mismo o del estado actual de búsqueda realizada por este Tribunal en el SECOP I, se tiene que, lo último allí registrado en una prórroga al contrato en plazo de ejecución por 9 días, suscrita el 05.12.2014.
Se destaca que, en dicha prorroga quien figura como interventor lo es la persona jurídica: Consorcio Salud Suaita, de acuerdo con el contrato de interventoría No. 150 suscrito el 17.09.20137. De las actas de recibo parciales presentadas por la interventoría al departamento de Santander: 1. Acta de recibo parcial No. 18: En esta se cobró lo ejecutado por el interventor en el periodo que comprende entre el 05 de septiembre al 04 de octubre de 2011, por los siguientes conceptos: • sueldo mensual del director, • suelo mensual del ingeniero residente, • sueldo mensual de la secretaria, • arriendo con servicios públicos del campamento, • alquiler de vehículo, 7 file:///C:/Users/LMorenoA/Downloads/ADIC_PROCESO_11-1-68098_268770011_12760458.pdf 8 Fols.267 a 268 15 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co • edición de informes, • comunicaciones y, • estudios varios, pruebas hidráulicas, ensayos y pago de especialistas.
Los que corresponden a los costos fijos mensuales del contrato, en los valores establecidos en su clausula primera. Todo lo anterior, tiene un valor total de $24.598.132.00; a lo que se le aplica la fórmula establecida en el contrato, como forma de pago de las actas parciales, atendiendo a que, el porcentaje de obra ejecutada para ese momento es 0.90% y, el de obra programada es 6.91%.
Con dicha información, el contratista realiza las siguientes operaciones matemáticas, de cara a los pasos que contiene el contrato en la cláusula de forma de pago (por una sola vez a efectos de dar claridad, se expondrán las operaciones matemáticas paso a paso, en parangón con los pasos establecidos en el contrato): Un valor que corresponderá al 50% del costo del acta parcial de interventoría. Los costos totales del acta parcial No. 1, lo fueron $24.598.132.00 El 50% del costo del acta es: $12.254.066 (valor a) Factor A: Dividir el porcentaje de obra ejecutada por el porcentaje de obra programada para el periodo por el 50%.
Porcentaje de obra programada: 6.91% Porcentaje de obra ejecutada: 0.90% Multiplicado por el 50% Cociente: 0.13% < 1 (se paga una vez se efectúe el recibo final de las obras a satisfacción por parte de la interventoría y del departamento de Santander) Por el 50%: $1.593.028,58 (valor b) Suma a pagar por el acta parcial No.1: $13.847.094 Descuento por amortización del anticipo: (se descuenta el 40% del valor del acta, que es el valor a más el valor b) El 40% de dicho valor son $5.538.837, suma que se le descuenta al valor del acta.
Valor definitivo a pagar por concepto de acta parcial No. 01 habiéndose amortizado el anticipo. $8.308.256,75 16 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Se deja constancia que esta acta está suscrita por el representante legal de INGEOBRAS S.A.S y por el supervisor saliente del contrato Arq.
Luis Gonzalo Ariza. Al acta parcial se adjunta el Anexo técnico No. 01, en el que se especifican los ítems y valores que representan el valor cobrado en el acta; este documento está igualmente suscrito tanto por el contratista interventor como por el supervisor. 2. Acta de recibo parcial No. 29: En esta se cobró lo ejecutado por el interventor en el periodo que comprende entre el 05 al 30 de octubre de 2011 y el 19 al 22 de junio de 2012, por los mismos ítems que en el acta anterior y, por idénticos precios.
En esta acta, tal y como se observa del periodo que la comprende, se tuvo en cuenta la suspensión del contrato que, como ya se dijo, sucedió entre el 31.10.2011 y el 19.06.2012. Para la operación matemática de esta acta, que tuvo en cuenta idéntica operación en la reseñada en el Acta No. 1, se tuvo como porcentaje de obra ejecutada un 4.29% y como porcentaje de obra programada un 12.71%.
En esta oportunidad, la fórmula teniendo en cuenta la amortización del anticipo, dio un total a pagar de $9.852.269,06. Al igual que el Acta No. 01, está junto con el Anexo, están suscritos tanto por el representante legal de Ingeobras S.A.S como por los supervisores saliente y entrante del contrato de interventoría. 3. Acta de recibo parcial No. 3: No obra en el expediente, únicamente obra factura de venta No. 1347 expedida por INGEOBRAS S.A.S, por valor de $14.337.527,22, suma que no trae la amortización del anticipo, la que una vez aplicada equivale a $8.602.354,33 4.
Acta de recibo parcial No. 410: En esta se cobró lo ejecutado por el interventor en el periodo que comprendido entre el 23 de julio y el 22 de agosto de 2012; en esta oportunidad, los ítems cobrados fueron los mismos que en las anteriores, empero, los costos causados para este periodo fueron: $23.348.132,00. 9 Fols.271 a 272 10 Fols.276 a 277 17 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Para la operación matemática de esta acta, que tuvo en cuenta idéntica operación en la reseñada en el Acta No. 1, se tuvo como porcentaje de obra ejecutada un 2.84% y como porcentaje de obra programada un 21.29%.
En esta oportunidad, la fórmula teniendo en cuenta la amortización del anticipo, dio un total a pagar de $7.915.016,75. Al igual que las Actas No. 01 y 02, esta junto con el Anexo, están suscritos tanto por el representante legal de Ingeobras S.A.S como por los supervisores saliente y entrante del contrato de interventoría. 5. Acta de recibo parcial No. 511: En esta se cobró lo ejecutado por el interventor en el periodo que comprendido entre el 23 de agosto y el 22 de septiembre de 2012; en esta oportunidad, los ítems cobrados fueron los mismos que en las anteriores, empero, los costos causados para este periodo fueron: $23.348.132,00.
Para la operación matemática de esta acta, que tuvo en cuenta idéntica operación en la reseñada en el Acta No. 1, se tuvo como porcentaje de obra ejecutada un 0% y como porcentaje de obra programada un 30.01%. En esta oportunidad, la fórmula teniendo en cuenta la amortización del anticipo, dio un total a pagar de $7.004.439,60. Como sucede con las Actas 1, 2 y 4, esta junto con su anexo técnico correspondiente, están suscritos por tanto por el representante legal de Ingeobras S.A.S como por los supervisores saliente y entrante del contrato de interventoría. 6.
Acta de recibo parcial No. 612: En esta se cobró lo ejecutado por el interventor en el periodo que comprendido entre el 23 de septiembre y el 22 de octubre de 2012. Esta acta no está completa en el expediente, únicamente se tiene conocimiento del periodo ejecutado; sin embargo, el acta se acompaña de anexo técnico suscrito tanto por el representante legal de Ingeobras S.A.S como por los supervisores saliente y entrante del contrato de interventoría. 11 Fols.280 a 281 12 Fols.284 a 289 18 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co Al acta incompleta también se le anexa la factura de venta No. 1352 por valor de $12.607.991,28, esta suma no tiene amortización del anticipo, una vez aplicada resulta en: $7.564.794,77 En oficio del 23.05.2019 suscrito por la secretaría de salud departamental, dirigido a este expediente, se informa que, ni en la plataforma web de la entidad, ni en el archivo central de la Gobernación de Santander, se encontraron las actas de recibo parcial No. 03 y 06 del contrato; sin embargo, los documentos que se reseñaron en los numerales 3 y 6 de este acápite, es decir la factura de venta del acta parcial No. 3 y el acta parcial No. 06 incompleta, su anexo técnico y la factura de venta correspondientes, fueron aportados por el departamento de Santander (Fol. 487) 7.
Acta de recibo final: Con Acta del 22.10.2012 el contratista interventor radicó presentó acta de recibo final en la que obtiene un saldo a favor tras amortización del anticipo de $36.8947.143. De la labor ejercida por el interventor INGEOBRAS S.A.S: 1. Informe mensual de interventoría No. 4 (se deja constancia que este es el único informe que obra en el expediente y fue allegado como documental aportada por la p. demandante)13: Este informe corresponde al periodo comprendido entre el 19 de junio y el 18 de julio de 2012 – periodo que no corresponde a ninguna de las actas parciales de ejecución, pero sí, al día siguiente al reinicio del contrato tras la suspensión que sufrió. Las conclusiones a las que llegó la interventoría en dicha oportunidad fueron: a. Que el contratista no ha allegado programación de obra, hojas de vid del personal profesional ni el informe de inversión y buen manejo del anticipo.
Asegura que toda esta información la requirió en Oficios del 19 y 22 de junio y del 03 y 11 de julio de 2012. Igualmente dice que, ante el incumplimiento del contratista, le recomendó a la entidad contratante aplicar lo estipulado en el contrato de obra en la cláusula décima cuarta <<penal de apremio>>. 13 Fols.27 a 60 19 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co b. Informar que no se ha contado con la presencia en el sitio de las obras del personal profesional mínimo requerido para la ejecución de las mismas, como lo es: director de obra y residente de obra.
Estas situaciones también afirmar haberlas requerido en oficios del 12 y 18 de julio de 2012. c. Se evidencian falencias en la utilización de los elementos de protección del personal y la dotación empleada por los trabajadores. Esto, asegura haberlo requerido en oficios del 13 y 18 de julio de 2012. d. Advierte que solo se ha ejecutado un porcentaje del 1.11% del contrato de obra, pese que únicamente restar tres meses para finalizar el contrato.
En tal sentido, asegura haberle solicitado al contratista un plan de contingencia que garantice la terminación en el plazo pactado. e. No se ha instalado la valla informativa por parte del contratista. 2. El supervisor del contrato acepta la gestión realizada por la interventoría, así lo expresa en Oficio del 20.05.2013 dirigido a la Oficina Jurídica del departamento, en el que textualmente dice: <<Dentro del desarrollo de los trabajos la interventoría, mediante comunicados reiterados con copia al municipio de Suaita, como contratante de la obra, solicita al contratista de obra adoptar las medidas necesarias que permitan subsanar los atrasos presentados en la ejecución del contrato, de igual forma se solicita remitir informe de inversión del anticipo, ante las dos peticiones no se dio respuesta ni se observó reacción alguna al respecto.
Ante las comunicaciones remitidas por la interventoría a la supervisión del departamento se solicitó al municipio de Suaita la convocatoria a comités de obra en los que se puso de presente la problemática y se solicitó a las partes intervinientes en el proyecto la toma de medidas que permitieran su solución. En atención al retraso presentado en la ejecución de las obras y la negativa a entregar la información acerca de la inversión del anticipo, la interventoría solicita al Municipio de Suaita la imposición de multas al contratista de obra por el incumplimiento a las condiciones del contrato.
Ante la petición de sanciones por parte de la interventoría la administración cita al contratista de obra a audiencia de descargos, del resultado de esta es informada la interventoría quien a su vez manifiesta sus opiniones. El proceso de imposición de multas fue cerrado el día 12 de octubre de 2012 ya que la entidad contratante determinó que el contratista subsanó o justificó los incumplimientos en los que incurrió. 20 Tribunal Administrativo de Santander.
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No se demostró el alegado desequilibrio económico que afirma INGEOBRAS S.A.S, se generó con la realización de los estudios y diseños, los que, a su vez, afirma la p. demandante, causaron una mayor permanencia en obra y utilidades dejadas de percibir; se debe decir que, tal y como quedó consignado en el pliego definitivo del contrato de interventoría No. 1488 de 2011, como en la cláusula segunda el cuerpo del contrato, la revisión y ajuste de estudios, hacen parte del alcance del objeto contractual, estando contemplada esta actividad -revisión y ajuste- incluso en el cronograma aproximado de ejecución, para realizarse en los primeros tres meses del plazo pactado.
Teniendo claro que, reajustar los estudios propios del contrato de obra, hacía parte de las obligaciones contractuales de INGEOBRAS S.A.S como interventor, en el expediente está probado que, fue precisamente la ejecución de esta obligación lo que generó la suspensión del contrato entre el 31.10.2011 y el 19.06.2012, periodo en el que la aquí p. demandante reajustó los estudios debido a la necesidad de reubicar el área de ginecobstetricia debía ser reubicada.
Aunado a ello, la p. demandante no realizó esfuerzo alguno por probar la mayor permanencia en obra o las utilidades dejadas de percibir, por el contrario, en el expediente quedó demostrado que, el acta parcial No. 02, en la que se contempló el periodo de suspensión de la obra, no varió en nada sus costos, con respecto al acta parcial No.1, es decir, la suspensión del contrato no le generó al interventor mayores costos o pérdida de utilidades o, por lo menos, estos no quedaron establecidos en las actas parciales de ejecución y no se allegó documento adicional o se especificó en la demanda, el efecto del desequilibrio alegado por INGEOBRAS S.A.S. En consecuencia, la pretensión tendiente a declarar el desequilibrio del contrato y, en consecuencia, reconocer el costo de los estudios y diseños realizados por INGEOBRAS S.A.S, así como intereses mora sobre dicha suma, se denegará, pues se insiste, no se demostró el desequilibrio económico, figura que, de acuerdo con lo 21 Tribunal Administrativo de Santander.
M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. INGEOBRAS S.A.S Vs Departamento de Santander. Exp. 680012333000-2014-00963-00. Sentencia de Primera Instancia Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co expuesto en el marco normativo y jurisprudencial opera ante una alteración de la ecuación económica por hechos ajenos a la voluntad de las partes y que resultan irresistibles e imprevisibles, o, como consecuencia del ejercicio legítimo de su condición de autoridad, a diferencia del incumplimiento contractual que se fundamenta en la inejecución absoluta, la ejecución defectuosa o el retardo en el cumplimiento de la prestación debida, lo cual no hace parte de las pretensiones de la demanda, y por ende no es objeto de análisis en esta sentencia. E. Costas procesales Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del Art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en la demanda no se demuestra una carencia de fundamento legal que dé lugar a la condena en costas y, contrario a ello, en las oportunidades referidas se expusieron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Negar las pretensiones de la demanda.
Segundo. No condenar en costas en primera instancia. Tercero. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias en el aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Sala Virtual/ Teams No. 03 de 2024. Los Magistrados, LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Ponente Ausente con permiso Resolución No. 56/2024 IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE