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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05001233300020230074900

Reporting judge: Juliana Nanclares Marquez

Date: 2024-05-22

ACCIÓN POPULAR – Protección de los derechos e intereses colectivos / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Responsabilidades en el sistema nacional de gestión del riesgo / ACCIÓN POPULAR – Realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes - Síntesis del caso: La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos. 1) Si existe vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastre técnicamente previsibles o cualquier otro derechos relacionado, con ocasión de los problemas descritos por los actores populares y coadyuvantes, quienes denuncian que sus viviendas están peligro debido a la acumulación de acumulación de escombros y material de arrastre, que obstruye el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí, a lo que se suma la carencia de un muro de contención como medida de mitigación ante la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico. 2) Si las entidades demandadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos reclamados con la acción popular o, de ser de caso, aquellos sobre los cuales se encuentre trasgresión alguna. 3) Las medidas idóneas que esta Corporación debe ordenar para superar, prevenir y/o reducir la vulnerabilidad de los demandantes y sus edificaciones ante una próxima amenaza de origen natural, así como todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger sus derechos colectivos.

Extracto: (…) La acción popular es un mecanismo de participación social, consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política Nacional a favor del ciudadano para defender y representar intereses comunitarios con una motivación esencialmente solidaria. (…) En desarrollo de la norma constitucional, la Ley 472 de 1998 dispuso que este medio procesal tiene como finalidad: a) evitar el daño contingente (acción preventiva), b) hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses (suspensiva), c) o restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa)” (Corte Constitucional, C-622 de 2007).

(…) De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: a) acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, b) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y c) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados.

(…)”. (…) La Constitución ecológica se compone por el conjunto de normas que dirigen la actuación y relación del Estado y los particulares con el medio ambiente y los recursos naturales, las cuales propenden por el uso, conservación, defensa y protección. Desde este cuerpo normativo, el medio ambiente tiene múltiples dimensiones. (…) Dicha normativa materializa el modelo visionario de conservación y protección de los recursos naturales basado en un esquema de uso racional y fundamentado en diferentes elementos: protección de áreas especiales; participación ciudadana; manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo, prevención de desastres; planificación ambiental y territorial.

(…) El conocimiento del riesgo es abordado por la Ley como el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres.

(…) Según la Ley 1523 de 2012, estos procesos deben ser ejecutados por entidades de todo orden, sea cual sea su naturaleza pública, privada o comunitaria, en el marco de su competencia y de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Quiere decir, que la Ley dispone un principio de corresponsabilidad de todos los actores de la sociedad en la Gestión de Riesgo de Desastres.

(…) En conclusión, este derecho reconoce la obligación del Estado de desplegar todas las actuaciones necesarias para prevenir o mitigar el riesgo y la ocurrencia de desastres con miras a la protección del bienestar social. (…) La Ley 1444 de 2011 ordenó la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD como una entidad adscrita a la Presidencia de la República con el objetivo de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

La UNGRD fue creada y reglamentada mediante el Decreto 4147 de 2011. (…) En cuanto al manejo de desastres la Circular plantea tres acciones específicas, desde su calidad de miembros de los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo: 1) Apoyar la formulación de instrumentos para la preparación y respuesta a fenómenos que amenacen bienes y servicios ecosistémicos, así́ como los sistemas de alerta temprana de los entes territoriales, 2) En caso de un desastre o una emergencia, la CAR debe prestar apoyo para coordinar y gestionar los procesos de respuesta y recuperación del territorio en lo de sus competencias, entre los cuales se tienen acciones como la evaluación de daños ambientales, definición del polígono e identificación de los sectores que requieren rehabilitación o reconstrucción. (…) De esa manera, la incorporación de la gestión de riesgos en los planes de ordenamiento territorial, se reglamentó́ mediante el Decreto 1807 de 2014, estableciendo las condiciones y escalas de detalle para para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan.

(…) Así las cosas, el derecho colectivo consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad imponer a las autoridades públicas y particulares, la obligación de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia urbanística, en términos de progreso físico y material. (…) En orden a lo anterior, la faja de protección o retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí debe permanecer libre de toda intervención antrópica por tratarse del espacio necesario para el correcto funcionamiento del cuerpo de agua, al tiempo que, es de propiedad pública.

Es decir, cualquier edificación de carácter privado allí asentada concreta la vulneración del derecho colectivo a la existencia del medio ambiente sano, el equilibrio ecológico y conservación de áreas de importancia ecológica y del derecho colectivo a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada.

(…) Por consiguiente, se declarará la vulneración de los derechos colectivos a la existencia y goce de un medio ambiente sano (literal a del art. 4 de la Ley 472 de 1998), el equilibrio ecológico y conservación de áreas de especial importancia ecológica (literal c del art. 4); a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada (literal m del art. 4); y el derecho colectivo a la la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literal l, art. 4).

(…) Ahora, la Sala considera que el ente territorial no desplegó las acciones de prevención y reducción del riesgo recomendadas para la situación de la Quebrada Marianito Cusumbí, las cuales ya había sido advertidas desde el DAPARD en informe del 30 de marzo de 2011, donde se recomendó: “(…) la ejecución de un proyecto para la construcción de obras de mitigación del riesgo por afectación a predios y viviendas ubicadas en la zona de retiro de estas quebradas y que aún carecen de obras de protección”.

(…) Adicionalmente, llama la atención de la Sala que el muro de contención como única obra de mitigación fuera construido por los habitantes del sector para protección de sus edificaciones, las cuales, además están en la franja de retiro de la quebrada Marianito Cusumbí, de ahí que el municipio faltó a su deber de control y vigilancia en materia de control urbanístico y desarrollo ordenado del territorio, derivado de los artículos 311 de la Constitución Política y 1 de la Ley 136 de 1994.

(…) En consecuencia, si bien el primer llamado a implementar las acciones de gestión del riesgo es el alcalde, también lo es que, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, el Departamento está obligado a ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con las demás entidades territoriales, en aras de evitar factores de riesgo ambiental que conduzcan a la afectación de recursos naturales, ya que hace parte de sus competencias legales.

(…) La Sala estima que, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad planteados en la Ley 1523 de 2012, CORANTIOQUIA debe coadyuvar a la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el territorio de su jurisdicción, en el cual se encuentra el municipio de Briceño, tanto en su zona urbana como rural, puesto que la Ley 99 de 1993 le impone como autoridad ambiental asistir en los aspectos ambientales en la prevención de emergencias y desastres, y adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. (…) Con todo lo descrito, la Sala estima que para concurrir a la protección de los derechos de los habitantes de la margen derecha de la franja de retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí, es necesaria la reubicación, no obstante, también se debe considerar que allí está ubicada la Institución Educativa, frente a la cual no se puede adoptar dicha medida a tan corto plazo.

De otro lado, el nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial tiene unos criterios de manejo del riesgo, que la Sala encuentra acordes con lo recomendado por los profesionales que declararon al interior de este proceso. De modo pues que, seguir el esquema propuesto por el EOT facilita la intervención de las autoridades municipales e incluso de la Autoridad Ambiental (con quien se concierta), puesto que, los programas ya están previstos para su diseño y ejecución. De esa manera, las órdenes a impartir no serían nada sorpresivas para los accionados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE ORALIDAD Magistrada Ponente: JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Medellín, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 001 No. Actor DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO Y OTROS Demandado MUNICIPIO DE BRICEÑO, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTIOQUIA Vinculado Corporación Autónoma Regional CORANTIOQUIA del Centro de Antioquia- Radicado 05001 23 33 000 2023 00749 00 Instancia Primera Providencia Sentencia No. 160 de 2024 Acción Popular como mecanismo principal de protección de derechos e intereses colectivos / El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente / Responsabilidades en el Temas Subtemas y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo / La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes / Incorporación de la Gestión de Riesgo en la Planificación del Desarrollo y el Ordenamiento Territorial Decisión Concede pretensiones de la demanda La Sala profiere sentencia dentro del MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - ACCIÓN POPULAR promovido por DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO, MARIA FABIOLA HENAO De HERNÁNDEZ, YOR LENY HERNÁNDEZ HENAO y TULIO HERNÁNDEZ AGUDELO, con la coadyuvancia de los señores JUAN BAUTISTA RIVERA, OSWALDO ANTONIO AREIZA RIVERA, LUZ STELLA AGUILLÓN GÓMEZ, MIGUEL ÁNGUEL AREIZA AGUDELO, MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERA ZAPATA, MARI CRUZ GARCÍA RENDÓN, SONIA LUCIA MORENO TORRES, GUSTAVO ALBERTO PATIÑO GIRALDO, LUIS CARLOS GUTIERREZ JARAMILLO y PAULA ANDREA LÓPEZ CEBALLOS en contra del MUNICIPIO DE BRICEÑO, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE ANTIOQUIA (DAGRAN) y el vinculado CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA -CORANTIOQUIA. 1.

ANTECEDENTES 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 2 1.1. Pretensiones. La parte demandante interpuso demanda para la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pretendiendo: “PRIMERO. Se proteja el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrado en el artículo 4, literal I de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO. Que, en tal virtud, se ordene a las entidades accionadas y/o a quien haga las veces de representante legal, para que procedan con las obras de demolición y remoción de escombros a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

TERCERO. Se ordene a las entidades accionadas y/o a quien haga las veces de representante legal, para que elaboren un plan de acción a seguir.

CUARTO. Se ordene a las entidades accionadas trabajar de manera conjunta y coordinada para dar pronto solución a la problemática que aqueja a la comunidad.” 1 1.2. Hechos. La parte actora señaló que, a raíz de una avenida torrencial, se produjo un desbordamiento de la quebrada La Tirana y la quebrada Marianito Cusumbí el 30 de julio de 2021, lo que ocasionó daños estructurales a viviendas, alteraciones en las vías, pérdida de cultivos y animales, entre otros efectos.

Afirmó que la Comunidad Riveras Cusumbí se vio especialmente afectada por una avalancha de lodo, piedras, material vegetal, que causó un taponamiento del puente Cusumbí, socavaciones debajo de las viviendas y afectaciones a las bases del puente peatonal a la altura de la I.E. Antonio Roldán Betancur. En ese momento, los vecinos del sector pidieron la intervención del municipio, pero éste hizo caso omiso a sus peticiones y limitó su intervención a la parte alta de la quebrada, con el despeje del puente.

Narró que el pasado 16 de junio de 2023, con ocasión de otra avenida torrencial, el cauce de la quebrada Cusumbí se llevó el puente peatonal y un muro de contención, represando las aguas y ocasionando graves daños a las viviendas 1 Fl. 6 “001Demanda.pdf” del expediente digital 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 3 ubicadas en la parte baja de la quebraba.

Debido al fenómeno natural, los escombros del puente, el material vegetal de arrastre y un manhole, que no está en uso, se encuentran obstruyendo el cauce de la quebrada. Aseguró haber acudido en repetidas ocasiones a la administración municipal para que retirara el material que obstruye el cauce de la quebrada, pero ésta no ha adelantado acciones efectivas para mejorar la situación, pues se limita a informar que debe dar prioridad a aquellas acciones urgentes, y que faltan recursos para intervenir la quebrada Marianito.

La comunidad se siente en alto peligro, pues geográficamente el municipio es propenso a fuertes lluvias, lo que causa una constante zozobra frente a este tipo de eventos. 1.3. Normativa y concepto de violación. 1.3.1. Constitucionales. Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. 1.3.2. Legales. Ley 472 de 1998 (artículo 9), Ley 46 de 1988, Decreto-Ley 919 de 1989 y el Decreto 93 de 1998. 1.3.4.

Derechos presuntamente vulnerados La parte actora considera que el municipio de Briceño vulnera el derecho a la seguridad y prevención de desastre previsibles técnicamente, puesto que, ha hecho caso omiso a las peticiones de la comunidad, orientadas a remover los escombros que obstruyen el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí, por lo que, su vida e integridad personal se encuentra en un inminente peligro ante la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico.

Tanto es así, que en la primera avenida torrencial no se adelantaron acciones en la parte baja de la quebrada, lo que agravó la situación con la segunda avenida torrencial. 1.4. De la coadyuvancia 1.4.1. Luz Stella Aguilón Gómez, Oswaldo Antonio Areiza Rivera, María de los Ángeles Rivera de Areiza, Juan Bautista Rivera, Mari Cruz García Rendón y Miguel Ángel Areiza Agudelo2. 2 “036CoadyuvanciaLuzStellaAguillarOtros.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 4 Afirmaron vivir en la ribera de la quebrada, por lo que se encuentran afectadas por el represamiento de su cauce, en razón a los escombros acumulados.

También, son propietarios de un edificio, que tiene 10 aparta-estudios, donde viven 7 inquilinos, los cuales fueron desalojados preventivamente. Pese a que la administración municipal se hizo presente para demoler los restos del muro de contención que protege las viviendas, se solicitó que, una vez, efectuado lo anterior, procedieran a construir una obra de mitigación para que los inmuebles no se vieran afectados.

No obstante, se negaron aduciendo falta de dinero. Actualmente, se inició con la demolición de los escombros del puente peatonal, así como del Mahón (sic), aunque no se pudo concretar frente a este último por la dificultad de la estructura. Anotan que dentro de las recomendaciones del DAGRAN al municipio se contempló la demolición de dicho muro y la construcción de uno nuevo.

Por lo expuesto, solicitan que, en el evento de ordenar la demolición del muro de contención, también se conmine a las entidades accionadas a que construyan de manera pronta y oportuna uno nuevo, pues de lo contrario, se deberán abstener de realizar dicha demolición hasta tanto ello ocurra. 1.4.2. Gustavo Alberto Patiño Giraldo3 Asegura que los demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron.

Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación. Indica que tiene una edificación con 9 inquilinos, los cuales se verían afectados con la demolición del muro, pues actualmente este cumple su función, al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada.

Advierte que, además de él, se vería afectada la Institución Educativa. En mérito de lo expuesto, solicita: “PRIMERO: Ordene a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce. 3 “037CoadyuvanciaGustavoAlberto.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 5 SEGUNDO: en el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.” 1.4.3.

Sonia Lucía Moreno Torres4 Aduce haber sido afectada por las avenidas torrenciales, debido a que su vivienda y local comercial están ubicados en la ribera de la quebrada Marianito Cusumbí, donde se acumuló material vegetal que arrastró la quebrada desde su parte alta y se depositó detrás de las propiedades. Indica que desde hace 2 años viene solicitando a la administración municipal su colaboración para limpiar el cauce, pero todos los esfuerzos se han centrado en un solo tramo de la quebrada Cusumbí, dejando la quebrada Marianito sin ninguna intervención. Aun cuando en la acción popular se pide la limpieza en la parte baja, considera que en la parte alta es donde realmente inicia el riesgo producto de esas fuentes hídricas, pues desde allí se puede observar la concentración de materia vegetal que imposibilita el paso del caudal, el cual aumenta en la temporada de lluvias o cada vez que llueve.

Por lo anterior, pide: “PRIMERO: Se ordene a las entidades accionadas que proceda con la limpieza del cauce de las quebradas tanto Marianito como Cusumbí desde su parte alta hasta su parte baja.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas realizar las obras de canalización de las quebradas Marianito y Cusumbí, desde su parte alta hasta su parte baja, así como las obras de mitigación a las que haya lugar en pro de los inmuebles que están ubicados en las riberas.” 1.4.4. Luis Carlos Gutiérrez Jaramillo5 Asegura que los demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron.

Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en 4 “040CoadyuvanciaSoniaLuciaHenao.pdf” 5 “044CoadyuvanciaLuisCarlos.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 6 toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación. Refiere que tiene una edificación con 3 inquilinos, los cuales se verían afectados con la demolición del muro, pues actualmente este cumple su función, al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada.

Advierte que, además de él, se vería afectada la Institución Educativa. En mérito de lo expuesto, solicita: “PRIMERO: Ordene a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce.

SEGUNDO: En el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención y canalización), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo y realice la canalización de la misma.” 1.4.5.

Paula Andrea López Ceballos6 Advierte que los demandantes omitieron informar que con la última avenida torrencial fueron dos los muros de contención que cedieron. Ante la negativa de la administración, la comunidad se unió para demoler el que se encontraba en toda la mitad de la quebrada, dejando en pie el que ahora cumple la función de protección y mitigación. Indica que tiene una edificación de primer piso, la cual se vería afectada con la demolición del muro, pues actualmente ésta cumple su función al evitar la socavación de los inmuebles que se encuentran en la ribera de la quebrada.

Advierte que, además de ella, se vería afectada la Institución Educativa. En mérito de lo expuesto, solicita: “PRIMERO: Ordenen a las entidades accionadas limpiar el cauce de la quebrada Marianito Cusumbe no solo en la parte baja sino desde el inicio del cauce.

SEGUNDO: en el evento que se contemple ordenar la demolición del muro de contención adicionalmente se ordene a las entidades accionadas que construyan de manera pronta y oportuna una obra de mitigación (muro de contención), de lo contrario que no se demuela hasta tanto no se garantice la construcción de uno nuevo.” 6 “046CoadyuvanciaPaulaAndrea.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 7 1.5.

Contestación de la demanda. 1.5.1. El Municipio de Briceño no contestó la demanda. 1.5.2. Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD)7. Sobre los hechos objeto de la presente acción, informó que en el 2021 el municipio de Briceño solicitó su intervención, la cual fue efectivamente prestada a través de un programa de ayuda con suministro de maquinaria amarilla para retirar lodo, piedras, material vegetal y otros elementos que hayan afectado a la comunidad Riveras Cusumbí. Para el 19 de agosto de 2023 el municipio solicitó ayuda con subvenciones de arriendo para 120 personas, pero UNGRD lo requirió para que cumpliera la normatividad vigente para esas ayudas.

Adicionalmente, habilitó la plataforma RUD para entregar subsidios de arrendamiento. También prestó asesoría, pero aclaró que, para los otros ítems de ayuda complementaria y asesoría para atender el riesgo, el municipio debe acudir en primer lugar al DAGRAN de la Gobernación de Antioquia. En este punto, fue enfático en que el UNGRD no es superior jerárquico de las entidades territoriales.

De ahí que, como lo indica la ley, en cada municipio y departamento existe un Consejo de Gestión del Riesgo, dirigido por el alcalde y gobernador, respectivamente. De otro lado, advirtió que la demanda no está dirigida a la prevención del riesgo, sino a la recuperación y solución de un desastre, lo cual es materia de gestión directa del municipio en materia de obras públicas.

Empero, si aquel no cuenta con los recursos económicos para atender la presunta emergencia, la Gobernación de Antioquia debe responder al llamado. En consecuencia, afirmó que no les corresponde la protección de los derechos colectivos demandados, ni es el responsable por omisión o acción de la vulneración, sino al municipio de Briceño dentro de sus competencias en gestión del riesgo según la Ley 1523 de 2012.

En esa medida, propone como excepciones: 1) improcedencia de la acción frente a UNGRD, 2) inexistencia de vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles y 3) La entidad llamada a responder para “demoler y remover los escombros que se encuentran 7 “013ContestacionDemandaUngrd.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 8 obstruyendo el cauce del rio Marianito Cusumbí” y/o responsabilidad del Municipio de Briceño, Antioquía. 1.5.3.

Departamento de Antioquia- Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia (DAGRAN)8. La entidad señaló que, en efecto, el 30 de julio de 2021 se produjo una avalancha torrencial que dejó afectaciones en la zona urbana y rural del municipio, por lo que, la alcaldía a través del CLOPAD y con el acompañamiento del personal del DAGRAN y CORANTIOQUIA, realizó activación y ejecución de obras en las zonas de emergencia, declarándose la calamidad pública.

El DAPARD ha realizado visitas desde el 2011 y hasta junio de 2023 con asesoría técnica y apoyo económico, tanto con recursos propios como aquellos gestionados ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo. El 30 de marzo se evaluó el proyecto presentado por el municipio, denominado “Construcción de Obras de protección y Prevención en las quebradas Marianito y Cusumbí del Municipio de Briceño-Antioquia”.

El 30 de junio de 2023, el DAGRAN realizó visita de asesoría y asistencia técnica por la emergencia reportada el 16 de junio de 2023, donde el DAGRAN brindó de igual forma acompañamiento al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, quien declaró la Calamidad pública mediante el Decreto 113 del 17 de junio de 2023. Con el decreto municipal de calamidad pública Nro. 058 del 31 de julio de 2021, el municipio había entregado el plan de acción específico con las actividades plasmadas frente a la recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas, de ahí que desde el DAGRAN se entregara ayuda humanitaria por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($49.807.178).

Además, el Departamento entregó kits de ayuda humanitaria, gestionó los kits alimentarios ante UNGRD y envió maquinaria amarilla. Igualmente se han invertido más recursos económicos en el Municipio de Briceño por parte del Departamento de Antioquia - Secretaría de Infraestructura Física-, para la atención de las emergencias presentadas por las avalanchas torrenciales.

Por consiguiente, aseguró haber actuado conforme a sus competencias constitucionales y legales, y en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Ley 1523 de 2012. En este punto también reiteró que su competencia es complementaria y subsidiaria a los 8 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 9 esfuerzos locales, pues corresponde al municipio solicitar apoyo cuando el evento supere su capacidad de respuesta.

Corolario de lo anterior, formuló las excepciones de: 1) inexistencia de responsabilidad por parte del Departamento de Antioquia respecto de la presunta vulneración de los derechos colectivos aducidos en la Acción Popular, 2) actuación del Departamento acorde con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y 3) competencia complementaria y subsidiaria para lo pretendido con relación al departamento. 1.5.4.

Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA. La entidad aseguró haber prestado acompañamiento con posterioridad a la ocurrencia de la avenida torrencial del 2021 en el municipio de Briceño; no obstante, no tiene conocimiento del evento del 2023, pues según la narración de los hechos, los daños recayeron en infraestructura urbana, donde la entidad no tiene competencia de restauración o mitigación. Ante el desconocimiento del evento, tampoco tiene información respecto al Plan de Acción para atender la emergencia como sí lo hizo frente al primero. Advirtió que no tiene funciones ni competencia legal de cara a las pretensiones de la demanda, esto es, la demolición y remoción de escombros producto de la creciente del 2023.

Señaló que, como se puede ver en el informe para la identificación de las zonas de riesgos en el municipio de Briceño en el año 2020, la Corporación indicó al municipio que debía hacer una limpieza del cauce de la quebrada Marianito Cusumbí, y posteriormente en la atención del evento ocurrido en el 2021 se puede ver que las acciones relacionadas con la remoción de escombros sobre ésta fuente de agua fue llevada a cabo por otras entidades, quienes son las competentes desde sus funciones y por tener a disposición la maquinaria indicada para llevar a cabo estas labores de forma adecuada.

De otro lado, aseguró tener claro las competencias en prevención de desastres de asentamientos en zonas de alto riesgo, lo cual ha cumplido a cabalidad la entidad, al celebrar el Convenio de 2020, orientado a actualizar las zonas de alto riesgo, entre las que se encuentra el área objeto de la presente acción. No obstante, el ente territorial es quien debe ejercer las medidas para asegurar la adecuada ocupación del territorio.

Así mismo, advirtió que no es el encargado de hacer cumplir el Plan de Ordenamiento Territorial. Además, desde su gestión 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 10 de conocimiento del riego se encuentra implementado un Sistemas de Alerta Tempranas. En conclusión, la Corporación ha actuado en el marco de las competencias asignadas en la Ley y no ha vulnerado ni ha amenazado por acción u omisión el derecho colectivo invocado por el actor popular, pues en cuanto a la gestión del riesgo, ha actuado a prevención, elaborando en conjunto con el Municipio de Briceño un estudio de amenaza que permita al ente territorial no solo incorporarlo en el Esquema de Ordenamiento Territorial, sino, también, conocer y establecer las intervenciones que debe llevar a cabo, acorde con las potencialidades de ocurrencia de riegos en su territorio.

En orden a lo descrito, solicitó se declararen probadas las excepciones propuestas: 1) falta de legitimación en la causa, 2) Corantioquia ha actuado en la gestión del riesgo preventivamente, 3) No son los responsables de la implementación de las acciones definidas en el POT, 4) Corantioquia no ha vulnerado derechos colectivos. 1.6.

Trámite procesal La demanda se inadmitió mediante auto del 8 de agosto de 20239. Una vez subsanados los requisitos señalados, se admitió el 15 de agosto de 202310, ordenándose notificar a las entidades demandadas. En proveído del 18 de octubre de 202311 el Despacho Ponente tuvo como satisfecha la obligación de citación a la comunidad, agregó al expediente las contestaciones, negó las excepciones previas, admitió las solicitudes de coadyuvancia allegadas en el trámite del proceso y fijó fecha para la audiencia de pacto de cumplimiento.

En la diligencia celebrada el 2 de noviembre de 2023 se declaró fallida la audiencia de pacto de cumplimiento12. El 3 de noviembre de la misma anualidad se ordenó la vinculación de Corantioquia, ordenándose la notificación personal13. Una vez integrada la litis, 9 “004AutoInadmiteAPopular.pdf” 10 “008AdmiteAccionPopular.pdf” 11 “047IncorporaCitacionReconocePersoneriaCoadyuvanciaFechaPacto.pdf” 12 “076ActaAudienciaPactoCumplimiento.pdf” 13 “077VinculaAccionPopular.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 11 se decretaron pruebas el 12 de diciembre de 2023, fijando como fecha y hora para la audiencia de pruebas el 15 de febrero de 202414, la cual fue aplazada por solicitud de la apoderada de Corantioquia para el 29 de febrero de ese mismo año15.

En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia de pruebas16, donde se escuchó a los profesionales ÓSCAR JULÍAN BUILES MORENO, asignado por el Departamento de Antioquia para rendir el informe y el testimonio técnico de las profesionales INÉS ELVIRA HERNÁNDEZ y YORELYS ANDREINA GUTIÉRREZ ROJAS, y se requirió la prueba documental restante.

Una vez se puso en conocimiento la prueba documental17, sin oposición de las partes, el Despacho Ponente corrió traslado para alegar el 16 de abril de 202418. El proceso ingresó a despacho para fallo 8 de mayo de 202419. 1.6. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público. 1.6.1. Oswaldo Antonio Areiza Rivera20. A través de su apoderada judicial reitera que se hace necesaria la elaboración de una obra que evite mayores daños, siempre y cuando, se realice antes de la demolición total del muro en concreto, pues éste protege las dos construcciones aledañas a la quebrada Cusumbí. De otro lado, pide que se tengan en cuenta los diferentes informes técnicos presentados en el proceso, para que se realicen las obras de mitigación necesarias, en aras de evitar tragedias futuras.

En conclusión, solicita que se concedan las pretensiones, ordenando la realización de obras de mitigación y mantenimiento de la quebrada. 1.6.2. Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA. Como cuestión preliminar, la apoderada indica que al descargar el expediente en pdf de SAMAI, están ausentes los videos y grabaciones de los testimonios practicados en el proceso, lo que considera una 14 “110DecretoPruebasPopular.pdf” 15 “140AutoAplazamientoAudienciaRequiere.pdf” 16 “162ActaAudienciaPruebasPopular.pdf” 17 “176AutoPoneEnConocimiento.pdf” 18 “181AutoCorreTrasladoParaAlegar.pdf” 19 “193AlegatosCorantioquia.pdf” 20 “192AlegatosDeConclusionOswaldoAntonio.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 12 limitante para ejercer su derecho de defensa.

No obstante, presentó los alegatos en los mismos términos de la contestación de la demanda, esto es, reiterando que la entidad no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por el actor, por cuanto no tiene competencia legal para adelantar las obras solicitadas con el medio de control, ni mucho menos hacer cumplir la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

Al tiempo que ha cumplido sus funciones en materia preventiva del riesgo. 1.6.3. Municipio de Briceño21. Narra que la calamidad ocurrida en el 2021 tuvo una magnitud enorme para las capacidades del municipio de Briceño, valorándose medidas por aproximadamente $1.563.000.000. El ente territorial realizó gestiones para lograr la colaboración de la UNGRD, para lo cual declaró la Calamidad Pública mediante Decreto No. 058 del 31 de julio de 2021.

Una vez declarada calamidad pública se determinaron las actividades y las estrategias para la respuesta, por lo que la alcaldía elaboró el plan de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones, el cual fue elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo municipal.

Con base en los anterior, el municipio suscribió el contrato de obra por calamidad pública No. UM CO 012 2021 con la constructora ING EDIFICAR S.A.S., cuyo objeto era “contratar la fragmentación manual de rocas de gran tamaño necesarias para despejar los cauces de las quebradas y demás zonas obstruidas con el material resultante de la avenida torrencial que dio lugar a la calamidad pública decretada el 31 de julio de 2021.” De la misma manera el MUNCIPIO DE BRICEÑO suscribió contrato de suministro, de urgencia manifiesta número UM CS 011 2021, para el “suministro de retroexcavadora, cargadora, marca caterpilar, línea Cat 416F2, que será destinada en el apoyo a la remoción de movimientos en masa, generados por la calamidad pública ocurrida en Briceño” Debido a la ayuda solicitada al Departamento, describe que este también prestó colaboración. De esa manera, solicita se desestimen las pretensiones, toda vez que, en la medida de sus posibilidades, el municipio ha venido cumpliendo con sus 21 “196AlegatosMunicipioBriceño.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 13 obligaciones legales y constitucionales. 1.6.4.

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres22. Reitera que conforme al Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, los gobernadores son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su jurisdicción, por tanto, tienen la competencia de coordinar los procesos de gestión del riesgo que adelanten o deban ejecutar los municipios, en virtud de los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva.

Así, el alcalde es el responsable de la implementación de la gestión del riesgo en su territorio a través de planes de desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Proyectos de reubicación de la población en riesgo. Por lo tanto, de acuerdo a la normatividad expuesta, la UNGRD no tiene ni ejerce funciones operativas sino de coordinación, por tanto, no puede abrogarse competencias para atender asuntos que, en el caso concreto, corresponden a la Alcaldía de Briceño en asocio con la Corporación Autónoma Regional de Antioquia y del mismo Departamento de Antioquia, ante la capacidad de respuesta del ente territorial, situación que deberá demostrar el municipio a fin de que el Departamento acuda a su llamado en virtud de los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad.

Subraya que la protección del derecho colectivo y las obras pretendidas con la acción son responsabilidad del municipio de Briceño. Recuerda que la gestión del riesgo es corresponsabilidad de las autoridades y de los habitantes del territorio, por lo que, deben acoger las actuaciones que realice el municipio para mitigar el riesgo conforme a lo indicado en el artículo 211.

Por todo lo anterior, solicita que se nieguen las pretensiones relacionadas con la UNGRD, y se conmine al municipio para que desplieguen las actuaciones necesarias en materia de gestión del riesgo. 1.6.5. Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia (DAGRAN)23. El ente territorial considera que ni en el escrito de la demanda, ni con las pruebas decretadas y practicadas se puede vislumbrar el más mínimo grado de responsabilidad del ente territorial por los hechos que se demanda, puesto que, la misma demanda se originó en la negligencia de la administración municipal frente a los requerimientos realizados 22 “199AlegatosDeConclusion.pdf” 23 “201AlegatosGobernacion.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 14 por los afectados de las avenidas torrenciales del 2021 y 2023.

Como se expuso desde la contestación de la demanda y en la respuesta a la prueba por informe emitida por el DAGRAN, la competencia inicial en materia de prevención y atención de desastres es del municipio, a través de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), pero como bien se comprobó dentro del plenario, tanto con las pruebas documentales como con los testimonios técnicos arrimados al proceso, el Departamento de Antioquia a través del DAGRAN siempre ha atendido los requerimientos realizados por el municipio de Briceño, cuando así se ha solicitado, en virtud de la Ley 1523 de 2012.

Advierte que el municipio no ha solicitado financiación para realizar proyectos encaminados a estudios básicos de amenaza, vulnerabilidad o riesgo. Sin embargo, el DAGRAN ha realizado visitas técnicas en apoyo al municipio, dejando una serie de recomendaciones al respecto. Al respecto, aclara que las mismas están fundamentadas en la inspección visual y criterio de profesionales, pero no en estudios de detalle.

Recuerda que las visitas técnicas realizadas se hicieron en compañía de Geólogos de CORANTIOQUIA, quienes suscribieron también las respectivas actas de visitas (acta de visita del 31 de julio - 5 de agosto de 2021) y las recomendaciones que allí se dieron, las cuales fueron ratificadas en audiencia de pruebas por las Ingenieras INÉS ELVIRA HERNÁDEZ y KATHERINE VANEGAS, donde se destacó, sobre todo, por el conocimiento tan claro que tenía sobre las condiciones de vulnerabilidad que se presentaban en el municipio desde años antes a la ocurrencia de las avalanchas torrenciales de 2021 y 2023, por causas de las fuertes lluvias que allí se presentaron.

En orden al o anterior, quedó demostrado que el Departamento no tiene injerencia, responsabilidad o participación en los hechos de la demanda sobre los cuales la parte actora soporta la vulneración, de ahí que se deban declarar probadas las excepciones propuestas. 1.6.6. El Procurador 26 Judicial Ambiental y Agrario de Antioquia24. El Agente del Ministerio Público considera que se acreditaron los presupuestos de la acción popular, pues sí existe una vulneración a los derechos de intereses colectivos de la comunidad de las riberas de las quebradas Marianito Cusumbí y 24 “189ConceptoMinisterio.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 15 la Tirana del municipio de Briceño, debido al permanente riesgo y amenaza del que son objeto por las avenidas torrenciales que periódicamente se repiten en esta zona.

Ahora, si bien la zona se delimitó como de alto riesgo, el municipio no ha adoptado las medidas pertinentes, controles urbanísticos y adecuaciones, entre otras acciones para que cese la amenaza y los riesgos asociados a dicho fenómeno. Frente a la responsabilidad de los implicados, reitera que el deber de garantizar y proteger los derechos colectivos invocados recae sobre el municipio e Briceño, sin desconocer que, en virtud de los principios del sistema, cuenta con la participación, asesoría, colaboración e incluso cofinanciación de la UNGRD, el DAGRAN, el Departamento de Antioquia y Corantioquia.

También, reprochó que la actuación del municipio fuera reactiva ante el desastre, antes que preventiva. Llama la atención sobre la desordenada ocupación de zonas de protección donde se ha pretermitido a través de los años los controles urbanísticos, siendo las autoridades permisivas con la ocupación de dichas zonas tanto de retiro como de ronda hídrica de las quebradas Cusumbí y la Tirana.

Evidencia que, no se cuenta con obras hidráulicas que contengan la capacidad de captar y conducir dichas aguas, por eso es pertinente un manejo de las fuentes de agua, realizar un estudio hidrológico e hidráulico que permitan definir la capacidad hidráulica y la localización de las obras por donde deben cruzar las quebradas en la zona urbana, así como implementar limpiezas periódicas, especialmente en el box culvert.

En tanto, se deberá hacer la reubicación de viviendas ubicadas en zona de alto riesgo. Así, considera que se deben declarar probadas las pretensiones de la demanda, amparando el derecho colectivo invocado, por cuanto la amenaza no ha cesado. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Presupuestos procesales. Sobre los presupuestos procesales de la acción, observa el Despacho que en el plenario se encuentran acreditados los mismos así: 2.1.1.

Competencia. Esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del proceso de la referencia de acuerdo con lo consagrado en el 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 16 numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 16 de la Ley 472 de 1998. 2.1.2. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso.

Las partes son capaces jurídica y procesalmente de conformidad con los artículos 53 de la Ley 1564 de 2012 y 160 de la Ley 1437 de 2011. 2.1.3. Legitimación en la causa por activa y pasiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la ley 472 de 1998 que desarrolló el artículo 88 de la Constitución, la defensa de los derechos colectivos puede hacerla cualquier persona natural o jurídica, sin que deba probar ningún interés particular.

En todo caso, en el presente caso, los demandantes y coadyuvantes pretenden la protección del interés colectivo que les ha sido vulnerado como habitantes del área urbana del municipio de Briceño Antioquia. Las entidades accionadas se encuentran legitimadas en la causa por pasiva, porque la acción puede dirigirse en contra de personas naturales y jurídicas, de naturaleza privada o pública, por el daño que ocasionen a ese número plural de personas y fue denunciado por la parte actora. 2.1.4.

Caducidad. En los términos del artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción se puede promover durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo, lo cual ocurre en el sub judice. 2.1.5. Requisito de procedibilidad. En cuanto al requisito de procedibilidad, el Despacho ponente consideró que era procedente admitir la acciones conforme a lo peticionado por la parte actora, pues, en efecto, existía un inminente riesgo para la población asentada en la margen de la Quebrada Marianito Cusumbí de ocurrir un perjuicio irremediable, si no se adoptaban medidas de prevención y reducción del riesgo frente a la amenaza de avenida torrencial, que ya en dos oportunidades causó estragos a la altura del casco urbano (socavación de las edificaciones y ruptura del muro de contención).

Así, el asunto encuadra en la excepción al requisito de procedibilidad según el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Problema Jurídico. La Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 17 1) Si existe vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastre técnicamente previsibles o cualquier otro derechos relacionado, con ocasión de los problemas descritos por los actores populares y coadyuvantes, quienes denuncian que sus viviendas están peligro debido a la acumulación de acumulación de escombros y material de arrastre, que obstruye el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí, a lo que se suma la carencia de un muro de contención como medida de mitigación ante la ocurrencia de un nuevo evento catastrófico. 2) Si las entidades demandadas son responsables de la vulneración de los derechos colectivos reclamados con la acción popular o, de ser de caso, aquellos sobre los cuales se encuentre trasgresión alguna. 3) Las medidas idóneas que esta Corporación debe ordenar para superar, prevenir y/o reducir la vulnerabilidad de los demandantes y sus edificaciones ante una próxima amenaza de origen natural, así como todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger sus derechos colectivos. 2.2.

Tesis. La Sala sostendrá como hipótesis que la acción popular es procedente para proteger los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico; la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, frente a los cuales se encontró acreditada la vulneración. Una vez establecido lo anterior, se determinó que el municipio es el responsable de la gestión del riesgo de desastres en su jurisdicción, pero bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, todas las entidades deben concurrir a la implementación de las medidas necesarias para mitigar y prevenir el riesgo. 2.3.

Marco Normativo. 2.3.1. Las acciones populares. La acción popular es un mecanismo de participación social, consagrado en el artículo 8825 de la Constitución Política Nacional a favor del ciudadano para 25 “ARTÍCULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 18 defender y representar intereses comunitarios con una motivación esencialmente solidaria.

En desarrollo de la norma constitucional, la Ley 472 de 1998 dispuso que este medio procesal tiene como finalidad: a) evitar el daño contingente (acción preventiva), b) hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre esa categoría de derechos e intereses (suspensiva), c) o restituir las cosas a su estado anterior (restaurativa)” (Corte Constitucional, C-622 de 2007).

En la sentencia C-622 de 2007 haciendo relación a la sentencia C-215 de 1999 trajo a colación las características que identifican la acción, así: a) Las acciones populares pueden ser promovidas por cualquier persona. Comoquiera que protegen a la comunidad en sus derechos colectivos e interés comunes, pueden ser promovidas por cualquier.

En dicho sentido, el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 establece la titularidad de la acción popular, principalmente en cabeza de toda persona natural o jurídica, entre otras. b) Las acciones populares son ejercidas contra las autoridades públicas por sus acciones y omisiones y por las mismas causas, contra los particulares. El Estado y sus instituciones tienen una posición dominante frente a sus administrados, así como ciertas autoridades, por lo que son capaces de lesionar el interés general.

De esa manera, las acciones populares parten del supuesto de que quienes las ejercen se encuentran en una situación de desigualdad. El artículo 14 de la Ley 472 de 1998 indica que se puede ejercer la acción contra el particular, personal natural o jurídica cuya actuación vulnere el derecho colectivo y en caso de no conocer al responsable, corresponderá al juez determinarlo. c) Las acciones populares tienen un fin público.

Debido a que persiguen la protección de un interés que se encuentra en cabeza de una comunidad o una sociedad. públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 19 Los derechos e intereses colectivos deben estar contenidos y regulados en leyes vigentes, entendiendo estos como aquellos que: “(…) afectan a una comunidad -determinada o indeterminada- y que trascienden el espectro individual de una persona; en resumen, son bienes jurídicos que coinciden en su objeto indivisible, pues se proyectan de forma unitaria hacia una colectividad, de modo que ninguno de los integrantes puede ser excluido de su goce”.

El Consejo de Estado aclara que la mera pluralidad de personas no da origen a un derecho colectivo, sino que, se requiere verificar la afectación a un interés colectivo o global26. d) Las acciones populares son de naturaleza preventiva. Es suficiente que se presente la amenaza o el riesgo de que se produzca el daño, sin que sea necesario que ocurra este último. e) Las acciones populares tienen también un carácter restitutorio.

En cuanto dichos mecanismos de protección persiguen el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos. f) Las acciones populares no persiguen en forma directa un resarcimiento de tipo pecuniario. Pese a que no tienen un fin compensatorio, ya que el derecho no es de contenido subjetivo, existen casos en que se reconocen gastos o recompensas a favor del demandante. g) Las acciones populares gozan de una estructura especial que la diferencia de los demás procesos litigiosos.

No tiene la estructura propia de una litis, por cuanto lo que persigue es la efectividad de un derecho colectivo. 2.3.2. Presupuestos de procedencia De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado27, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: 26 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala Once Especial de Decisión, Radicación número: 25000-23-15-000-2006-00190-01(AP)REV-SU, sentencia del 5 de mayo de 2020, C.P. María Adriana Marín. 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2015.

Radicación número: 15001-23- 33-000-2013-00086-01(AP). Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá. Demandado: Fiscalía General de La Nación - Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja – CTI. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 20 a) acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales28, b) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y c) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados29.

(…)”.30 2.3.3. Carga de la prueba en la materia. El artículo 30 de la Ley 472 de 1998 señala que “la carga de la prueba corresponderá al demandante…”. Al respecto, el Consejo de Estado ha indicado que: “(…) no basta con indicar que determinados hechos violan los derechos e intereses colectivos para que se tenga por cierta su afectación o vulneración, ya que el demandante tiene la carga procesal de demostrar los supuestos fácticos de sus alegaciones (…) pues tiene un papel preventivo y/o remedial de protección de derechos e intereses colectivos, cuando quiera que éstos se ven amenazados o están siendo vulnerados, pero en uno y otro evento, tanto la amenaza como la vulneración, según el caso, deben ser reales y no hipotéticas, directas, inminentes, concretas y actuales, de manera tal que en realidad se perciba la potencialidad de violación del derecho colectivo o la verificación del mismo, aspectos todos que deben ser debidamente demostrados por la parte actora (…)”31 También establece la jurisprudencia del Consejo de Estado que, cuando alguien afirma que otro no ha cumplido un deber o una obligación a su cargo, esta aseveración no reviste “(…) el carácter de negación indefinida que lo exonere de prueba (incumbit probatio eri qui dicit, non qui negat), pues comporta en realidad de verdad la aserción general y abstracta de que este ha incumplido.

Se está delante de una negación que lo es apenas en apariencia o formal (negativa praegantem), en tanto es susceptible de ser establecida por medio de la justificación del hecho afirmativo contrario: el incumplimiento” 32 28 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 9 de junio de 2011, Consejera Ponente: María Elizabeth García González.

Radicación número: (AP) 25000-23-27-000-2005-00654-01. En aquella ocasión la Sección Primera estableció que la amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos, se examina a la luz de la conducta diligente o negligente de las autoridades públicas o de los particulares, en cuanto al cumplimiento de sus deberes legales tendientes a protegerlos o a abstenerse de lesionarlos. 29 Sobre el particular ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Sentencia del 30 de junio de 2011. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00640-01(AP). 30 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia 05 de mayo de 2019, Radicación número: 05001- 23-33-000-2015-02397-01(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 31 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 23 de enero de 2020, Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00316-01(AP), C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 32 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 26 de enero de 2006, Radicado No. 15001- 23-31-000-2003-01345-01(AP), C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 21 Adicionalmente, es necesario mencionar que de acuerdo con el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012, aplicable a las acciones populares en virtud de la remisión contenida en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. 2.3.4.

De los Derechos colectivos presuntamente vulnerados. 2.3.4.1. Derecho colectivo a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

La Constitución ecológica se compone por el conjunto de normas que dirigen la actuación y relación del Estado y los particulares con el medio ambiente y los recursos naturales, las cuales propenden por el uso, conservación, defensa y protección. Desde este cuerpo normativo, el medio ambiente tiene múltiples dimensiones33. Por un lado, es un principio que permea el ordenamiento jurídico, fundamentado en el artículo 80 de la Constitución Política que prevé: “ARTICULO 80.

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.” Dicha normativa materializa el modelo visionario de conservación y protección de los recursos naturales basado en un esquema de uso racional y fundamentado en diferentes elementos: protección de áreas especiales; participación ciudadana; manejo ambiental descentralizado, democrático y participativo, prevención de desastres; planificación ambiental y territorial.

De otro lado, la Constitución de 1991 consagró el ambiente como un derecho y su protección como una función tanto del Estado como de los particulares. El artículo 79 de la Constitución Nacional establece que: “Todas las personas tienen 33 Corte Constitucional C-431 de 2000 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 22 derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)”.

El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten la supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social34.

Según el profesor Amaya35: “(…) El planteamiento anterior responde a los postulados de pertenencia y dependencia del hombre en la naturaleza, expuestos en la Carta Mundial de Naturaleza, en donde se identifica la cuestión ambiental como un elemento transversal que permea todas las actividades del hombre en el entorno. El derecho al ambiente sano se extiende a la protección de todas las dimensiones necesarias para el equilibrio del medio en el cual se desarrolla la vida.

Por lo tanto, incluye la vida humana, animal, la vegetal, los microorganismos y la regulación sobre los recursos que existen en la naturaleza y permiten el desarrollo de la vida misma (…) Es necesario aceptar que un ambiente sano es la condición sine qua non de la vida misma y que bajo ese esquema, ningún otro derecho podría ser realizado en un ambiente alterado.

Un razonable nivel de calidad ambiental es un valor esencial para asegurar la supervivencia, no solamente humana sino de toda la biosfera.” Finamente, dado que el medio ambiente es un patrimonio común, su mejoramiento y conservación es a cargo del Estado y los particulares. En esa medida, es una obligación. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que los compromisos del Estado se concretan en las siguientes obligaciones: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”. 34 Corte Constitucional, T-415 de 1992 35 La Constitución Ecológica de Colombia, Óscar Darío Amaya, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016, Pág. 183 a 184 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 23 Conforme a la sentencia C-259 de 2016 y C-032 de 2019 dichos deberes se contienen en cuatro obligaciones primordiales respecto a la protección del medio ambiente: 1) Mitigación, 2) Prevención, 3) Indemnización y 4) Punición. 2.3.4.2.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Este derecho colectivo tiene sustento en el artículo en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, que señala: “[…] Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”. Normativamente, es asumida por el Decreto-Ley 4147 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas y acciones permanentes, para el conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres, con el propósito, entre otros, de contribuir a la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Igualmente, está catalogada como una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial y el bienestar general de la población (parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Ley 4147 de 2011). La Ley 1523 de 2012 resaltó la necesidad de incorporar la gestión del riesgo de desastres como una política de Estado, basándose en tres procesos macro de gestión: 1) Conocimiento del riesgo, 2) Reducción del riesgo y 3) Manejo del desastre.

Los tres procesos están definidos en el artículo 4 de la misma Ley 1523 de 2012. El conocimiento del riesgo es abordado por la Ley como el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastres. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 24 La reducción del riesgo es el proceso de la gestión del riesgo orientado a la intervención que disminuya o modifique las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio.

Es decir: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos.

La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. El manejo de desastres es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación. Según la Ley 1523 de 2012, estos procesos deben ser ejecutados por entidades de todo orden, sea cual sea su naturaleza pública, privada o comunitaria, en el marco de su competencia y de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Quiere decir, que la Ley dispone un principio de corresponsabilidad de todos los actores de la sociedad en la Gestión de Riesgo de Desastres. La sentencia del 26 de septiembre de 2019 trae a colación la providencia proferida el 26 de marzo de 2015, donde el Consejo de Estado realizó un análisis detallado de este derecho, lo cual la Sala se permite citar, en los siguientes términos: “(…) Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio.

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 25 vocación de evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más– de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones).

Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.

En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan.

Tal como se deriva de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 472 de 1998 el Estado tiene el deber de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas (…)”.36 En conclusión, este derecho reconoce la obligación del Estado de desplegar todas las actuaciones necesarias para prevenir o mitigar el riesgo y la ocurrencia de desastres con miras a la protección del bienestar social. 2.3.4.3.

Responsabilidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres La Ley 1444 de 2011 ordenó la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como una entidad adscrita a la Presidencia de la República con el objetivo de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

La UNGRD fue creada y reglamentada mediante el Decreto 4147 de 2011. En términos generales, las funciones de la UNGRD son: “Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: 36 Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00269- 01(AP), 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 26 1.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. 2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 3.

Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD. 4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia. 5.

Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales. 7.

Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia. 8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. 9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 10.

Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad […]”. En el ámbito territorial, al artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 prevé que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de los alcaldes y gobernadores, quienes están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. En el caso de los gobernadores, el artículo 13 de la Ley 1523 de 2012 establece como funciones: “Artículo 13.

Los gobernadores en el sistema nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 27 lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

Parágrafo 1o. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2o. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.” En cuanto a los alcaldes, el artículo 14 ibídem dispuso: “Artículo 14.

Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo.

Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.

En lo que respecta a las Corporaciones Autónomas Regionales y la gestión del riesgo, la Ley 1523 en su artículo 31 prevé que éstas deben apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo, en los siguientes términos: “[…] Artículo 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional.

Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

Parágrafo 1°. El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 28 gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo 2º. Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible. Parágrafo 3°. Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación. Parágrafo 4°.

Cuando se trate de Grandes Centros Urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales […]” (Negrilla de la Sala). Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen un rol fundamental en la gestión del riesgo, en la medida que participan de la gestión ambiental como miembros del Sistema Nacional Ambiental-SINA- y en los procesos de gestión del riesgo como miembros del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo-SNAGRD- en los términos de los numerales 19 y 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, la Ley 388 de 1997 y la Circular No. 031 del 14 de junio de 2017 expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

En materia de conocimiento del riesgo la Ley 1523 de 2012 en su artículo 31 señala que las Corporaciones Autónomas Regionales deben apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en estudios de conocimiento y reducción del riesgo e integrar los resultados a los Planes de Manejo de Cuencas-POMCA, Plan de Ordenamiento y Manejo de la Unidad Marino Costera- POMIUAC, de ordenamiento ambiental y ordenamiento territoriales como los Planes de Ordenamiento Territorial.

De conformidad con la Ley 9 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1640 de 2012, las CAR deben incorporar la gestión del riesgo en los POMCA conforme a la Guía Técnica de Formulación adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente. En temas de monitoreo y seguimiento del riesgo, el artículo 121 de la Ley 388 de 1997 encarga tanto a los municipios como a las CAR del manejo y cuidado de las áreas catalogadas como de riesgo no recuperables que hayan sido desalojadas, a efectos de evitar nuevamente su ocupación. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 29 Respecto a la prevención y reducción de riesgos, la Circular No. 031 del 14 de junio de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres señala la importancia de apoyar a los entes territoriales en los procesos de articulación de los respectivos planes municipales y departamentales del riesgo con baterías de instrumentos de ordenación y planificación ambiental y desarrollo territorial, privilegiando su integración a la Gestión de Riesgo.

En cuanto al manejo de desastres la Circular plantea tres acciones específicas, desde su calidad de miembros de los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo: 1) Apoyar la formulación de instrumentos para la preparación y respuesta a fenómenos que amenacen bienes y servicios ecosistémicos, así́ como los sistemas de alerta temprana de los entes territoriales, 2) En caso de un desastre o una emergencia, la CAR debe prestar apoyo para coordinar y gestionar los procesos de respuesta y recuperación del territorio en lo de sus competencias, entre los cuales se tienen acciones como la evaluación de daños ambientales, definición del polígono e identificación de los sectores que requieren rehabilitación o reconstrucción. El artículo 31 de la Ley 1523 también remarca que las competencias de las CAR son complementarias y subsidiarias a las de los entes territoriales, por lo que tienen el deber de apoyar la concreción de las políticas, objetivos y estrategias institucionales de la gestión del riesgo, a efectos de garantizar la sostenibilidad ambiental en el territorio.

Al respecto, el Consejo de Estado concluye que: “(…) en materia de gestión del riesgo a quien le corresponde implementar, ejecutar, desarrollar, entre otras, las políticas, actividades y gestiones tendientes a dicho fin es, principalmente, al municipio en cabeza de su alcalde. No obstante, ello no indica que se deba dejar de lado que la misma Ley 1523 y el Decreto 4147, establecieron un trabajo coordinado y armónico con las demás entidades, dentro de las que se encuentran el Gobernador, la UNGRD y CORPORINOQUÍA, a quienes se les asignan especiales funciones de asesoría, orientación y apoyo a las entidades territoriales de distinto orden en materia de gestión del riesgo37.”38 (Negrilla de la Sala). 2.3.4.4.

Incorporación de la gestión de riesgo en la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial. 37 Igual consideración fue adoptada por la Sala en un asunto similar que fue resuelto en sentencia de 28 de noviembre de 2019 (Expediente núm. 13001-23-33-000-2015-00052-02. Consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón). 38 Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 81001-23-39-000-2018-00043-01 (AP), sentencia del 29 de julio de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 30 El artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece como determinantes de superior jerarquía, para ser tenida en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, aquellas regulaciones relacionadas con la prevención de amenazas y riesgos naturales, y las estrategias de manejo de zonas de amenaza y riesgo.

Por su parte el artículo 39 de la Ley 1523 de 2012 establece que los planes de ordenamiento territorial deberán considerar, entre otras, el riesgo de desastres, como un condicionante para el suelo y la ocupación del territorio. Así́ mismo, tal como dispone el artículo 189 del Decreto 019 de 2012 la revisión de los planes de ordenamiento deberá́ incorporar la gestión del riesgo, caso en el cual, garantizará la delimitación de y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá́ incluirse en la cartografía correspondiente.

De esa manera, la incorporación de la gestión de riesgos en los planes de ordenamiento territorial, se reglamentó́ mediante el Decreto 1807 de 2014, estableciendo las condiciones y escalas de detalle para para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. 2.3.4.5.

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. El artículo 311 de la Carta Política preceptúa que: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes” En sentencia del 14 de septiembre de 2020 la misma Sección Primera recordó que la Corporación ha hecho alusión a este derecho en los siguientes términos: “[ ] De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación este derecho implica “[…] la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo […]”. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 31 115.

De igual forma, esta sección mediante sentencia de 7 de abril de 2011, determinó que el núcleo esencial del derecho colectivo comprendía los siguientes aspectos: i) respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad; ii) protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de los demás habitantes; iii) respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio; y iv) Atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

(…) Así las cosas, para la Sala es claro que el derecho señalado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística es decir la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial -bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población. (…) En ese orden de ideas, la vulneración al derecho colectivo de la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística y usos del suelo. [ ].” (negrillas en la providencia)39”40.

Así las cosas, el derecho colectivo consagrado en el literal m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad imponer a las autoridades públicas y particulares, la obligación de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia urbanística, en términos de progreso físico y material. Finalmente, el Consejo de Estado ha concluido que el derecho se estructura a partir de tres elementos41: 1) la planificación del diario vivir humano en relación con el suelo –incluidas las actividades constructivas-, 2) el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas con ocasión de la referida planificación y 3) tanto el instrumento como el fin deben operar en el marco del orden jurídico establecido. 2.4.

De las pruebas allegadas al proceso. 39 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 10 de diciembre de 2018. C.P. Hernando Sánchez. Expediente radicación nro. 170012331000201100424-03. 40 Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00627- 01(AP), sentencia del 14 de septiembre de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López. 41 Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, 12 de diciembre de 2019, Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00607-02(AP), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 32 Para demostrar los elementos fácticos descritos en la demanda, las partes aportaron como prueba documentos públicos y privados que no se tacharon en la oportunidad correspondiente, y por ello merecen valorarse según lo normado en el artículo 176 de la Ley 1564 de 2012. 2.4.1.

Documentales. 2.4.4.1. Petición del 11 de julio de 2022 radicada ante el alcalde de Briceño42 2.4.4.2. Escrito de tutela ante el Juez Promiscuo Municipal de Briceño43. 2.4.4.3. Sentencia de tutela del 10 de agosto de 2022 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Briceño, por el cual se tutela el derecho de petición del señor Oswaldo Antonio Areiza Rivera44. 2.4.4.4.

Respuesta a derecho de petición con radicado S.P.I. 148 de 2022R 13699 del 18 de agosto de 202245 2.4.4.5. Derecho de petición radicado el 24 de agosto de 2022 ante el municipio de Briceño46 2.4.4.6. Respuesta a derecho de petición del 12 de septiembre de 2022 con radicado S.P.I. 167-2022R-1377347 2.4.4.7. Derecho de petición con fecha del 20 de junio de 2023 pero sin constancia de radicación ante la Personería Municipal interpuesto por los señores Tulio Hernández Agudelo, María Fabiola Henao, Doris del Socorro Hernández Henao, al que se adjuntó foto de los daños ocasionados a sus familias48. 2.4.4.8.

Respuesta al derecho de petición con radicado No. 26931 por parte del municipio de Briceño, por remisión que realizó la personería49. 2.4.4.9. Registro Fotográfico de la Avenida Torrencial del 16 de junio de 2023 y del 30 de junio de 202150. 42 Fl. 9 a 11 del documento pdf “001Demanda” 43 Fl. 12 a 14 del documento pdf “001Demanda” 44 Fl. 15 a 23 del documento pdf “001Demanda” 45 Fl. 24 del documento pdf “001Demanda” 46 Fl. 25 a 26 del documento pdf “001Demanda” 47 Fl. 27 del documento pdf “001Demanda” 48 Fl. 28 a 34 del documento pdf “001Demanda” 49 Fl. 36 del documento pdf “001Demanda” 50 Fl. 37 a 40 del documento pdf “001Demanda” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 33 2.4.4.10.

Registro Fotográfico del desastre aportado a folio 1 a 3 del pdf “038CoadyuvanciaGustavoAnexo01”. 2.4.4.11. Registro Fotográfico de los daños obrante en el pdf “041CoadyuvanciaSoniaAnexo01”. 2.4.4.12. Video de los daños obrante en el pdf “042CoadyuvanciaSoniaLuciaAnexo02”. 2.4.4.13. Registro Fotográfico de los daños “044CoadyuvanciaLuisCarlos”. obrante a folio 5 del pdf 2.4.4.14.

Registro Fotográfico de los daños “046CoadyuvanciaPaulaAndrea”. obrante a folio 5 del pdf 2.4.4.15. Solicitud SGG 202 2023 del 10 de agosto de 2023 suscrita por el Alcalde del municipio solicitando ayudas de arrendamientos para los damnificados de una calamidad pública declarada mediante Decreto 113 del 17 de junio de 202351. 2.4.4.16.

Oficio UNGRD Radicado 2023EE09674 del 28 de agosto de 2023 dando respuesta a la solicitud52.

2.4.4.17. INFORME VISITA TÉCNICA del 31 de julio de 2021 del DAGRAN en coordinación con Corantioquia para brindar apoyo y acompañamiento técnico durante la situación de emergencia registrada en zona urbana y rural del municipio de Briceño. Activación, coordinación y ejecución de acciones, planes y estrategias para la respuesta y recuperación de las zonas afectadas por la emergencia53.

2.4.4.18. INFORME VISITA TÉCNICA 14 de junio de 2022 donde el DAGRAN realiza visita de asesoría técnica en respuesta a solicitud realizada por el municipio de Briceño con radicados No 022010221130 y 2022010240948, con el fin de evaluar la evolución de proceso erosivos después de un año de la 51 “015ContestacionDemandaUngrdAnexo01.pdf” 52 “016ContestacionDemandaUngrdAnexo02.pdf” 53 Fl. 47 a 93 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf”, “131ContestacionRequerimientoAnexo12” y “168Anexo03.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 34 emergencia en la parte alta y media de la cuenca de la quebrada Tirana y Cusumbí54.

2.4.4.19. INFORME DE VISITA TÉCNICA 15, 29 y 30 de junio de 2023 donde el DAGRAN realiza visita de asesoría técnica solicitada por el municipio para evaluar situación actual por amenaza de movimiento en masa en la vía que comunica las veredas El Pescado, La América, La Molina y La Mina y socavamiento de los canales de las quebradas La Tirana y Cusumbí55. 2.4.4.20.

Informe técnico 120-IT2012-13411 suscrito por Corantioquia de la visita realizada a petición del municipio para evaluar 25 puntos críticos que presentan movimientos en masa, avenida torrencial y pérdida de la banca, emitir un concepto técnico y formular acciones o recomendaciones frente a posibles obras de infraestructura que contribuyan al bienestar de la comunidad mediante la mitigación de los impactos de los fenómenos mencionados56. 2.4.4.21.

Acta No. 10 del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres con fecha del 1 de agosto de 202157. 2.4.4.22. Acta No. 12 del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres con fecha del 3 de agosto de 202158. 2.4.4.23. Convenio 040-COV2009-107 entre Corantioquia y el municipio de Briceño con el objetivo de “Aunar esfuerzos con el municipio de Briceño para realizar los Estudios básicos de Amenaza por fenómenos de movimientos en masa, inundación y avenida torrencial del municipio”.

El objeto se enmarca en el Programa: “Modelo de Ocupación Sostenible” código: 202003, Proyecto: “Construyendo Territorios Resilientes” código: 2020030659. 2.4.4.24. Convenio 040-COV2210-82 entre Corantioquia y la Universidad de Antioquia con el objetivo de “Aunar esfuerzos para el desarrollo de acciones encaminadas al fortalecimiento de la gestión de la calidad del aire en el territorio, y la integración de las herramientas red de monitoreo del recurso agua y la red 54 Fl. 94 a 102 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” y “130ContestacionRequerimientoAnexo11.pdf” 55 Fl. 103 a 131 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf”, “129ContestacionRequerimientoAnexo10” y “174Anexo09.pdf” 56 “098ContestacionDemandaAnexo07.pdf” del expediente digital 57 “099ContestacionDemandaAnexo08.pdf” del expediente digital 58 “100ContestacionDemandaAnexo09.pdf” del expediente digital 59 “101ContestacionDemandaAnexo10.pdf” del expediente digital 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 35 de calidad del aire a un sistema que brinde información oportuna y confiable para la toma de decisiones en la jurisdicción de CORANTIOQUIA”.

PARÁGRAFO: El objeto se enmarca en el Programa: “Hábitat y hábitos de vida sostenible código:202004 Proyecto: “consolidando hábitat y hábitos sostenibles” Código: 2020040860. 2.4.4.25. Acta 090-ACT2309-5112 de la Reunión de concertación del proyecto de revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Briceño61. 2.4.4.26.

Otrosí No. 3 de modificación y adición al Convenio No. 040 del 7 de octubre de 202262. 2.4.4.27. Solicitud de Otrosí No. 3 con fecha del 5 de septiembre de 202363. 2.4.4.28. Oficio 160TH-COI2101-110 donde se remite el Informe técnico 120- IT2108-8720 con copia de este64. 2.4.4.29. Oficio 120-COI2108-20500 por el cual se remite informe Técnico de visita realizada en atención a la emergencia ocurrida el 30 de julio de 2021 con Nro. de radicado 120-IT2018-8720 por eventos de avenidas torrenciales y movimientos en masa en el municipio de Briceño65. 2.4.4.30.

Estudio Básico de Amenazas del municipio de Briceño66. 2.4.4.31. Actas del Comité de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio suscritas con relación al evento del año 202167. 2.4.4.32. Informe de Visita Técnica de Seguimiento a Puntos Críticos en el municipio de Briceño el 16 de noviembre de 202368. 60 “102ContestacionDemandaAnexo11.pdf” del expediente digital 61 “103ContestacionDemandaAnexo12.pdf” del expediente digital 62 “104ContestacionDemandaAnexo13.pdf” del expediente digital 63 “105ContestacionDemandaAnexo14.pdf” del expediente digital 64 “106ContestacionDemandaAnexo15.pdf” y “107ContestacionDemandaAnexo16.pdf” del expediente digital 65 (“108ContestacionDemandaAnexo17.pdf” del expediente digital 66 (“109ContestacionDemandaAnexo18.pdf” del expediente digital 67 Carpeta

3.3.3. ACTAS CALAMIDAD PUBLICA 2021, que, a su vez, está contenida en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01. 68 pdf 3) INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120-IT2311- 18427_DICIEMBRE 2023, contenido en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 36 2.4.4.33. Estudios Básicos de Amenazas Naturales del 2021 obrantes en la Carpeta Informe EBA Briceño y CARTOGRAFIA-2021050369. 2.4.4.34.

Plan de Acción Específico derivado del Decreto 058 del 31 de julio de 2021, que obra en el archivo “3.5.1. PLAN DE ACCION BRICEÑO ACTUALIZADO V9 y 3.5.1. DECRETO 058 DE 2021- CALAMIDAD PUBLICA70. 2.4.4.35. Plan Municipal de Gestión del Riesgo Desastres Briceño 2023-2031, que obra en el archivo “3.5.1. PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO 2023”71. 2.4.4.36.

Oficio No. 2023030659977 del 26 de diciembre de 2023 por medio del cual el DAGRAN da respuesta a los cuestionamientos realizados en la prueba por oficio realizada por el Despacho72. 2.4.4.37. Oficio del 2 de agosto de 2021 del municipio con destino al DAGRAN solicitando el traslado presupuestal para la adquisición de equipos por un valor de 80.000.000 para brindar servicios de internet a unos centros educativos rurales73. 2.4.4.38.

Oficio No. 2021030328991 del 6 de agosto de 2021 por el cual el DAGRAN da respuesta al municipio sobre la solicitud de ayuda humanitaria con radicado No. 2021010300630 del 6 de agosto de 202174. 2.4.4.39. Certificación del Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Briceño frente a la imposibilidad de llegar a un acuerdo para demoler el muro que se ubica en la quebrada Cusumbí-Marianito75. 2.4.4.40.

Oficio No. 2023030409748 del 5 de septiembre de 2023 por el cual el DAGRAN da respuesta a una solicitud de apoyo con maquinaria amarilla con radicado No. 2023010313076 del 19 de julio de 202376. 69 carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 70 carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 71 carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 72 119ContestacionRequerimientoDagran.pdf 73 120ContestacionRequerimientoAnexo01.pdf 74 121ContestacionRequerimientoAnexo02.pdf 75 122ContestacionRequerimientoAnexo03.pdf 76 123ContestacionRequerimientoAnexo04.pdf 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 37 2.4.4.41.

Oficio del 6 de julio de 2022 suscrito por el alcalde municipal al Director del DAGRAN con asunto: Solicitud de transferencia de recursos para dar cumplimiento a las actividades del PAE por calamidad pública No. 058 Julio 31 de 2001, con prórroga enero 26 de 202277. 2.4.4.42. Oficio SPI-121-2023 del 18 de julio de 2023 suscrito por el alcalde municipal al Director del DAGRAN con asunto: Solicitud de maquinaria amarilla para la atención de la emergencia presentada el 16 de junio de 202378. 2.4.4.43.

Oficio SPI – 0054- 2022 del 17 de marzo de 2022 suscrito por el alcalde municipal al Director del DAGRAN con asunto: Solicitud de transferencia de recursos para dar cumplimiento a las actividades del PAE por calamidad pública No. 058 Julio 31 de 2001, con prorroga enero 26 de 202279. 2.4.4.44. Oficio del 5 de agosto de 2021 suscrito por el alcalde municipal al Director del DAGRAN con asunto: Solicitud ayudas para la emergencia presentada en el municipio el 30 de julio de 202180. 2.4.4.45.

Oficio del 6 de agosto de 2021 suscrito por el alcalde municipal al Director del DAGRAN con asunto: Solicitud de traslado para compra de kit de herramientas para la atención de la emergencia presentada en el municipio el día 30 de julio de 202181. 2.4.4.46. Resolución No. 2021060085578 del 11 de agosto de 2021 de la Gobernación del Departamento de Antioquia “por el cual se autoriza la transferencia de recurso del fondo departamental de gestión de riesgo de desastres de Antioquia, al Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Briceño82. 2.4.4.47.

Resolución No. 2022060007845 del 25 de marzo de 2022 de la Gobernación del Departamento de Antioquia “por el cual se autoriza la transferencia de recurso del Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia, al Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Briceño83. 77 124ContestacionRequerimientoAnexo05.pdf 78 125ContestacionRequerimientoAnexo06.pdf 79 126ContestacionRequerimientoAnexo07.pdf 80 “127ContestacionRequerimientoAnexo08.pdf” 81 “128ContestacionRequerimientoAnexo09.pdf” 82 “131ContestacionRequerimientoAnexo13.pdf” 83 “132ContestacionRequerimientoAnexo14.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 38 2.4.4.48.

Resolución No. 2022060085323 del 8 de julio de 2022 de la Gobernación del Departamento de Antioquia “por el cual se autoriza la transferencia de recurso del Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia, al Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Briceño84. 2.4.4.49. Resolución No. 2021060091394 del 24 de septiembre de 2021 de la Gobernación del Departamento de Antioquia “por el cual se autoriza la transferencia de recurso del Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia, al Fondo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Briceño85. 2.4.4.50.

Oficio por el cual se da respuesta a los cuestionamientos 1,2,3 y 4 realizados por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo86. 2.4.4.51. Oficio del 4 de agosto de 2021 por el cual el Coordinador del CMGRD responde al Subdirector de la UNGRD sobre una solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender la emergencia del 30 de julio de 202187. 2.4.4.52.

Oficio del 3 de agosto de 2021 por el cual el Coordinador del CMGRD responde al Subdirector de la UNGRD sobre una solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender la emergencia del 30 de julio de 202188. 2.4.4.53. Oficio SPI-148-2021 del 29 de septiembre de 2021 suscrito por el alcalde municipal con destino al Director de la UNGRD para solicitar la segunda prórroga de disponibilidad de maquinaria amarilla para la atención de situación de calamidad pública presentada el día 30 de julio de 202189. 2.4.4.54.

Informe del 5 de marzo de 2024 suscrito por el Secretario de Ple nación e Infraestructura del municipio respecto a las acciones adelantadas por el municipio conforme prueba solicitada por el Despacho ponente90. 2.4.4.55. Acta Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres Reunión Extra Ordinaria del 31 de julio de 202191. 84 “133ContestacionRequerimientoAnexo15.pdf” 85 “134ContestacionRequerimientoAnexo16.pdf” 86 folios 17 a 19 del pdf “013ContestacionDemandaUngrd” en el archivo “164MemorialRemiteInformacionFaltante.pdf”. 87 “166Anexo01.pdf” 88 “167Anexo02.pdf” 89 “169Anexo04.pdf” 90 “170Anexo05.pdf” 91 “171Anexo06.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 39 2.4.4.56.

Esquema de Ordenamiento Territorial actualizado con sus respectivos anexos visible en el enlace que obra en el archivo “172Anexo07.pdf” del expediente digital https://drive.google.com/drive/folders/1tZMDj5rNG3EpkNSP-AtSiAIV26YwoiRN

2.4.4.57. CONTRATO DE OBRA CALAMIDAD PÚBLICA – URGENCIA MANIFIESTA NRO. UM-CO-012-2021. CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE BRICEÑO Y LA CONSTRUCTORA ING EDIFICAR S.A.S. de noviembre de 2021 con el objetivo de contratar la fragmentación manual de rocas de gran tamaño necesarias para despejar los causes de las Quebradas y demás zonas obstruidas con el material resultante de la avenida torrencial del 31 de julio.

Informe de Supervisión No. 1 y Final92. 2.4.4.58. Excel con el Control de Actividades de Maquinaria entre el 20 y 21 de agosto93. 2.4.5. Testigos técnicos 2.4.5.1. Óscar Julián Builes Moreno94 Ingeniero Civil especialista en estructuras de la Universidad Nacional. Profesional Universitario del Departamento de Antioquia-DGRAN desde el año 2018 en carrera.

En audiencia de pruebas declaró: “Bueno, lo que pasa es que ya las viviendas que estaban en el cauce de la quebrada en ese evento de 2021 pues fueron evacuadas efectivamente porque la quebrada invadió ese cauce, pero se requiere el proceso de reubicación por qué, lo hemos reiterado desde antes, de que, en esa zona, ya en 2016 nos habían solicitado información para un concepto de unas obras, de unas viviendas dentro de esa zona y dijimos que no se podía y que se debía antes mitigar el riesgo mediante la reubicación de viviendas y en este informe de 2021 pues también se reitera de que se requiere reubicar las viviendas, pero en ese evento pues ya fueron afectadas las viviendas que digamos que se afectaron en ese cauce, pues ya fueron evacuadas.

Entonces, lo que procede es el proyecto de reubicación de esas viviendas definitivo para solucionar digamos el escenario de riesgo que se manifieste, que se evidenció en los eventos que han ocurrido. (minutos 32:10 a 33:54) 92 173Anexo08.pdf 93 175Anexo10.pdf 94 Minuto 27:05 al 55:09 en audiencia de pruebas, cuyo link obra en el pdf 162ActaAudienciaPruebasPopular 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 40 MAGISTRADA: Ingeniero, ¿usted a efectos de rendir el informe tuvo la posibilidad de visitar en sitio el lugar de los hechos? TESTIGO: No, en este, después de este evento de 2021 no visité yo, visitaron otros funcionarios que acompañaron inclusive en la primera visita a Corantioquia también, pero sí revisé el informe, pero sí conozco la zona, digamos ya la había visitado previamente en 2016, y sí, se había recomendado al municipio que había un escenario de riesgo y que había que hacer estas gestiones con las viviendas (minuto 34:00) El Ingeniero no sabe si hubo reocupación en las viviendas antes evacuadas por el evento de 2021.

MAGISTRADA: Ingeniero, indíquele al Despacho si lo conoce ¿si en la actualidad esas viviendas que están en la zona de riesgo están en un peligro inminente o podrían esperar a la reubicación? TESTIGO: (…) Respecto a la Quebrada La Tirana todas las viviendas que están en la ronda hídrica de la quebrada, que no es solamente el cauce físico, sino la zona hasta donde podría ingresar en un evento máximo las aguas de una creciente de la quebrada, todas esas viviendas deberían ser reubicadas, como se ha indicado, porque las evidencias muestran que hay depósitos de recuentes eventos torrenciales con depósitos de materiales que destruyen infraestructura y que por supuesto se evidenció que no pueden estar ahí en este evento de 2021, o sea que es indispensable, como se recomendó ahí, evitar que se configuren nuevos escenarios o se incremente con la construcción de viviendas irregulares sin cumplimiento de requisitos de retiro de las fuentes de agua, y fuera de eso concretar la reubicación de esas viviendas de manera definitiva (minutos 35:45 a 37:53) (…) todos los que están en ese cauce de la quebrada, en esa zona de ocupación en crecientes hasta la zona hídrica están en un peligro y deben ser reubicadas, o sea nadie debe habitar esa zona del cauce de la quebrada que se manifestó, pues que se evidenció en esta creciente, o sea que están en un peligro inminente porque no sabemos en qué momento sucede un evento torrencial de esa, de una magnitud similar o mayor a la que ocurrió, o sea que si están en el cauce de la quebrada, están en peligro inminente por supuesto (minutos 37:57 a 39:27) MAGISTRADA: Ingeniero en la respuesta 3.5.2.2. se afirmó que no se requieren obras de mitigación previo a demoler o a retirar los escombros del cauce de la quebrada, le pregunto si esos escombros corresponden a parte del muro de contención que protegen las viviendas ubicadas al margen donde están canalizada en el caso urbano, no sería peligroso entonces retirarlo antes de un próximo evento o avenida torrencial, o sería necesario retirar todo ese material previo a construir o reparar el muro? TESTIGO: Por parte del DAGRAN se acudió a la solicitud de demolición de ese muro que había ahí, ahí sea habla ya de la quebrada Cusumbí ¿no es cierto? De la quebrada Cusumbí, que es diferente pues a la Tirana.

MAGISTRADA: Sí ingeniero. TESTIGO: Ahí hay un muro cerca de la margen derecha donde hay unas viviendas evacuadas y por parte de la comunidad se solicitó que no se hiciera la demolición, porque la estructura que había ahí volcada pues de alguna manera representaba un obstáculo o ayudaba a proteger de otra creciente de la quebrada. Entonces hubo una gestión ahí con la, no sé si con la, hubo una reunión donde se manifestó la oposición del propietario de la vivienda de realizar eso, y no se pudo realizar esa demolición, entonces eso quedó así y no se pudo realizar dicha demolición (minutos 39:19 a 42:55).

MAGISTRADA: Ingeniero, y ya desde el punto de vista técnico ¿esos escombros hacen parte del muro de contención que protegen las viviendas o se podrían retirar sin peligro en relación con las viviendas? TESTIGO: Es posible que si digamos se presenta un evento de creciente el muro pueda ayudar, o sea yo creo que no es una acción de reducción de riesgo digamos indispensable la 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 41 demolición del muro desde que no se haga una estructura nueva o se reubiquen las viviendas, que pues se había recomendado que todas esas viviendas afectadas o destruidas en el cauce de esa quebrada se metieran en un proceso de reubicación como se evacuó esa vivienda inicialmente en el evento, entonces, pues las intervenciones definitivas de reducción del riesgo, pues la que se recomendó evidentemente ahí, fue la evacuación definitiva de esas viviendas que fueron afectadas o destruidas en el cauce de la quebrada (43:00 a 44:20) MAGISTRADA: Y de acuerdo a sus conocimientos técnicos se requeriría, y para claridad del despacho, hacer simultáneamente retirar los escombros y construir el muro o como se debería proceder? TESTIGO: Yo considero, bueno, una construcción de un muro pues debería obedecer a un proyecto de estudio, no es cierto, considero pues que, si en esa quebrada si se va a hacer una intervención, cualquier tipo de intervención, se recomiendan pues que se hagan estudios y diseños hidrológicos, hidráulicos y geotécnicos.

Sin embargo, pues en el informe pues explícitamente se le dio más prioridad a recuperar el retiro de la quebrada, al retiro de las viviendas afectadas o destruidas, no se recomendó la construcción de una obra especifica como esa, no es cierto, entonces, ni el municipio tampoco ha presentado ningún tipo de proyecto, ni de, pues a nosotros por lo menos, al departamento de Antioquia no conozco, pero el DAGRAN no conoce que haya un proyecto de reubicación de viviendas después de ese evento ni tampoco algún proyecto de estructura de contención específicamente para esas viviendas (al minuto 46:25).

Frente a la colmatación del box culvert indicó que en principio la acción más urgente es hacer mantenimiento periódico a esas estructuras de drenaje, ya para determinar si es posible ampliar su capacidad es necesario hacer estudios hidráulicos detallados para determinar si esa estructura puede ser objeto de modificación o reemplazo por otra.

Cuando la parte demandante indagó si el muro de contención se movió con posterioridad a la visita técnica realizada por el DAGRAN, el ingeniero aclaró que al ser un comportamiento torrencial no es posible predecir con certeza si el muro puede ayudar o no frente a un próximo evento, pero ante la objeción tajante del dueño de la vivienda, se acordó que no se iba a demoler el muro.

Además, se le preguntó: APODERADA: Ingeniero, algo más, en caso tal de que se demuela el muro que pasaría con la socavación que hay en este caso en el edifico, esta continuaría o cómo se podría mitigar que la misma continúe. TESTIGO: Pues si se demuele el muro, igual la socavación en un evento grande, posiblemente el muro no vaya a mitigarla completamente, pues el muro, pues ese obstáculo puede que ayude, puede que no, pero digamos que si se demuele el muro, la definición de una obra ahí depende de estudios, o sea porque inclusive ya no podemos hacer, invertir recursos, si de por medio no hay proyectos, no es cierto, entonces tendría que justificarse cualquier intervención mediante un estudio de diseño, porque se requiere hacer estudio hidráulico, hidrológico, socavación, estructural, para definir la obra.

Ahora, otra cosa es que la recomendación que hay es la reubicación de las viviendas que fueron destruidas o destruidas parcialmente en ese evento, pues sería en principio lo más recomendable es acatar esa 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 42 recomendación, en cuanto a que la acción de mitigación dadas las condiciones, más eficiente, más adecuada a mediano y largo plazo, es que se recupere la zona de retiro de la quebrada, dada la torrencialidad de esa fuente de agua (minuto 53:20 a 55:38).

El ingeniero precisa que Corantioquia tiene una normatividad específica para determinar el área de retiro de esas fuentes de agua, desde el punto de creciente de la quebrada. La ronda hídrica está determinada por un cauce normal, activo o cotidiano, y el cauce máximo de crecientes cuando hay una creciente de 100 años de recurrencia, que teóricamente se podría presentar cada ese tiempo, y a partir de un retiro adicional que lo determina la Corporación Ambiental.

Explicó que en el EOT del municipio debería estar demarcada la zona de retiro de la quebrada, pero en todo caso hay una normatividad, que no es específica por cada municipio. Afirmó que todas las viviendas afectadas por las avenidas torrenciales estaban en el área de retiro de la fuente hídrica. También, refirió no tener conocimiento en detalle de si las viviendas tenían licencia y permisos del municipio, pero que era probable, porque es una problemática de todos los municipios la ocupación del cauce de las quebradas. 2.4.5.2.

Inés Elvira Hernández Jaramillo95 Profesional Especializada de Corantioquia vinculada en carrera desde el 1 de noviembre de 2018. Narró que el 30 de julio de 2021 se generó una avenida torrencial en las Quebradas La Tirana y Marianito Cusumbí, lo que informó el municipio a la autoridad ambiental de manera telefónica. Se hizo una visita en la zona urbana y algunas veredas de la zona rural, a efectos de realizar un diagnóstico de lo ocurrido, evidenciando un evento de lluvias torrenciales que causó gran cantidad de movimientos en masa, crecientes de quebradas y avenidas torrenciales.

Declaró: MAGISTRADA: Para claridad del Despacho indíquenos si el área catalogada como de amenaza alta por avenida torrencial sólo se limita al margen derecho de la quebrada La Tirana a la altura del sector Fandango o es todo el margen de la quebrada en su recorrido. TESTIGO: En el estudio básico de amenazas que se realizó se hizo un análisis geomorfología de la zona de la cuenca de la quebrada, determinando ciertos niveles de terraza, cierto, donde está el cauce activo y actual de la quebrada, la llanura de inundación y zona con amenaza alta, pero resulta que esta avenida torrencial, los niveles de la quebrada aumentaron significativamente y prácticamente ella con todo el material que transportó, 95 Minuto 56:11 al 1:33:02 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 43 bloques de gran tamaño, de orden métrico, material vegetal, amplió considerablemente su cauce, es decir, la zona de amenaza alta, incluso, pues, por donde transcurrió el flujo torrencial afectó varias viviendas del sector Fundungo que estaban sobre la margen derecha de la Quebrada La Tirana y evaluando los estudios hidrológicos de la zona, se determinó que la amenaza alta es tanto en la margen izquierda como la margen derecha y está definido pues el polígono de amenaza, cierto, en ese estudio, que luego fue complementado con una actualización para la zona urbana que hizo Empresas Públicas de Medellín y el estudio se concertó, pues se integró a la actualización del Esquema de Ordenamiento Territorial, fue concertado con la autoridad ambiental, Corantioquia, el año pasado y en acta de septiembre de ese año se hizo la concertación de los determinantes ambientales (minuto 1:10:25 a 1:13:23).

MAGISTRADA: Indíquenos qué significa y qué consecuencias trae que la avenida torrencial del 2021 cambiara el lecho de la quebrada en una cota superior. TESTIGO: Significa que esta quebrada, La Tirana, tiene unas características torrenciales y que la recurrencia de eventos de eventos de este tipo a lo largo de los años puede nuevamente ocurrir.

Es decir, no es la primera avenida torrencial que se presentó ni va a ser la última. Hay antecedentes anteriores de avenidas torrenciales, incluso cuando no existían tantas viviendas en ese sector El Fundungo. En un estudio y una visita que hizo el DAGRAN en su época, entre los años 2011 y 2016, que yo fui funcionaria del DAGRAN, ya se había detectado que esta zona presentaba una amenaza por avenidas torrenciales, y por eso en ese estudio y definiendo las terrazas y los estudios hidrológicos, esa zona es de amenaza por avenidas torrenciales y quiere decir que en un futuro cuando se den unas condiciones hidrometeorológicos, pues como necesarias, o sea unas fuertes precipitaciones por periodos de tiempos prolongados en la parte alta de la cuenca, que aumente los volúmenes y la concentración y el suelo se sature y genere movimientos en masa y flujos que lleguen hasta la quebrada, se va a volver a presentar una avenida torrencial.

Eso es lo que quiere decir. (minutos 1:13:37 a 1:15:57). Precisó que la Corporación ha apoyado al municipio de acuerdo a la Ley 1523 de 2012 en todos los procesos y estudios necesarios para el conocimiento y reducción del riesgo. En ese orden de ideas, suscribieron un convenio en el 2020 para hacer el estudio básico de amenazas, que aporta a la gestión del riesgo cuando se actualiza el esquema de ordenamiento territorial, en tanto, apoya en cierta medida los estudios para la reducción del riesgo.

En el estudio se identificó que, ante la gran cantidad de material acumulado en el cauce de la quebrada, era necesario aumentar la capacidad hidráulica del cauce, para permitir en una próxima avenida torrencial que el material tenga donde depositarse. Explicó que las avenidas torrenciales tienen una zona de inicio, tránsito y depositario cuando cambia la pendiente del cauce de la quebrada, ahí es donde se deposita el material, lo que en el caso coincide con la llegada a la zona urbana, porque ahí se han conformado unas terrazas a lo largo de los años.

La dinámica de la quebrada depositó tanto material que incluso el puente peatonal quedó lleno de material, entonces se debe retirar y recuperar el cauce para que, ante una nueva avenida torrencial, ella tuviera donde depositar ese material en esos sectores. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 44 Afirmó que “(…), las viviendas aledañas no es posible que estén ahí ubicadas donde estaban” (minuto 1:19:10).

Precisó que el Estudio Básico de Amenazas zonifica la zona y define las categorías de amenaza alta, media y baja por movimientos en masa, inundaciones y avenida torrencial. En aquella zona donde exista infraestructura construida y que coincida con amenaza alta por alguno de esos tres fenómenos, se considera en condición de riesgo, sujeta a la realización de estudios de detalle en una escala más detallada, para definir si el riesgo es o no mitigable.

Si no lo es, se tiene que reubicar lo que este ahí, si es mitigable, se definen las medidas de intervención estructurales necesarias para mitigar el riesgo. En ese orden de ideas manifestó “Es un concepto mío como geóloga, las avenidas torrenciales no son mitigables, o se pueden hacer algunas obras como las que dije para atenuar las afectaciones del evento, pero son tan destructivos que ellos arrasan con toda la infraestructura que encuentren a su paso, caso Salgar, caso Mocoa, caso Briceño, cierto, se pueden hacer algunas, existen algunas obras estructurales, pero son de una inversión tan grande y que requieren, pues es que controlar y detener unos bloques de roca que nadan en un flujo hiperconcetrado que casi que flotan cuando esto sucede, de orden métrico, detener esto es muy complejo.

Entonces para mí la mejor solución es dejar esas zonas donde esta esa amenaza como una franja protectora de la quebrada y que ahí no se realice desarrollo urbanístico, pero es una apreciación mía, ya el estudio en detalle, en caso de que lo hagan, dirá si hay una intervención o una medida que hay. Lo que sí se puede hacer son unas medidas de mitigación asociadas a, por ejemplo, yo sé que en Salgar se han hecho, aguas arriba en la regada de donde fue la avenida torrencial, sé que las ha hecho el DAGRAN, ampliar el cauce como de la quebrada, darle como una zona para que él pueda, en esas zonas donde cambia de pendiente, depositar el material y que vaya depositando y no llegue pues todo en conjunto a las zonas urbanizadas, donde está la Margarita y todo.

Lo mismo sucede en Briceño, para mí lo ideal es hacer esas obras de mitigación, pero evitar y pues detener una avenida torrencial es muy complejo, por el tipo de fenómeno. (Minuto 1:24:58 a 1:27:50) Afirmó que, en la visita del 2016 el DAGRAN le indicó al municipio que debía realizar control urbanístico en la zona, lo cual se reiteró en el informe de visita de 2021.

“(…) Una infraestructura que se construya allá en la zona tendría que obedecer a un diseño especifico con estimación de caudales máximos para diferentes periodos de retorno, incluso mayorado, debido al transporte de material sólido por la zona, como le digo en ingeniería se pueden diseñar y construir muchas, pues hacer el diseño de la obra, del puente, pero el costo pues de esas obras es muy alto y no significa que en una avenida torrencial próxima, que no sabemos cuándo se va a presentar, porque así como puede ser en un año, o sea se presentó la del 2021 y puede que a los 2 años otro, pero puede que en 30 años no se presente otra con las mismas características, pues eso depende de eso, 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 45 que se puede diseñar sí, pero como le dije en mi concepto no deben existir viviendas en esa zona que es catalogada como de amenaza alta.” Debido al evento del 2021, en reuniones del municipio con el DAGRAN y Corantioquia se concretó la implementación de un Sistema de Alerta Temprana.

El año pasado en otro sí que tiene Corantioquia (Piragua) y la Universidad de Antioquia se priorizó un SAT para la quebrada La Tirana de Briceño. El programa consiste en colocar unas estaciones de control hidrometereológicas, es decir un pluviómetro, un sensor de nivel y una alarma, así como el proceso de apropiación social con la comunidad a través de unos talleres.

En febrero se terminó la instalación de esos instrumentos y a su vez concientizar a los pobladores de los riesgos ante una avenida torrencial. Refiere que fue un milagro que nadie haya muerto, pues era media noche y la comunidad evacuó a través de cadenas de llamadas. Explicó que, ya se identificaron las zonas de amenaza alta con los estudios básicos de amenaza, pero no sabe cómo se definió el uso del suelo de esas zonas en la actualización del Esquema Básico de Ordenamiento Territorial.

Como esa zona tiene amenaza alta, es zona no mitigable donde no se debe edificar, por lo que se define como zona de retiro. Aunque existe otra forma ante la amenaza alta y existe infraestructura, que es hacer un estudio más detallado con escala de 1:2000 cuando normalmente es de 1:5000. De esa manera, no sabe si el municipio va a realizar a futuro el estudio o lo dejó como área de protección. Sugirió que el municipio realice simulacros con el SAT para que el casco urbano sepa cómo usar el SAT.

Además, de forma periódica realizar un proceso de concientización con la comunidad, para lograr una verdadera apropiación del riesgo. En Piragua le comunicaron que ya estaba instalado el equipo y realizado los talleres. 2.4.5.3. Yorelys Andreina Gutiérrez Rojas96 Es geóloga, especialista en gestión integral. En 2021 hizo parte del grupo que realizó la visita técnica entre los días 1 al 5 de agosto de 2021 como contratista de Corantioquia.

Relató que en el área de la Quebrada La Tirana la llanura de inundación se empieza a ampliar en el barrio. La Quebrada Cusumbí entraba al casco urbano a través de un Box culvert por encima de la calle, entonces se requería que 96 Minuto 1:33:39 al minuto 1:47:53 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 46 ampliara la capacidad hidráulica del Box culvert para que cuando estos eventos ocurriesen pudiera fluir por ahí. Se supone que las viviendas que están en las márgenes de la quebrada están en una zona de amenaza alta, entonces si no se amplía la capacidad hidráulica como obra de mitigación, cabría la posibilidad de reubicarse.

3. CASO CONCRETO Los actores pretenden la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, para lo cual, consideran que se debe ordenar a las entidades accionadas elaborar un plan conjunto y proceder con las obras de demolición y remoción de escombros que se encuentran obstruyendo el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí. A la acción se sumaron una serie de coadyuvantes.

Los señores y las señoras Luz Stella Aguilón Gómez, Oswaldo Antonio Areiza Rivera, María de los Ángeles Rivera de Areiza, Juan Bautista Rivera, Mari Cruz García Rendón, Miguel Ángel Areiza Agudelo, Gustavo Alberto Patiño Giraldo, Luis Carlos Gutiérrez Jaramillo y Paula Andrea López Ceballos pretenden que la limpieza en el cauce de la quebrada sea desde el inicio de la misma, no solo en la parte baja.

En tanto, se oponen a que se demuelan los restos del muro de contención hasta tanto no se realice una nueva obra de mitigación (muro de contención). Por su parte, la señora Sonia Lucía Moreno Torres solicita que se ordene realizar las obras de limpieza del cauce y la canalización de las quebradas Marianito Cusumbí, desde su parte alta hasta la baja, así como las obras de mitigación a las que haya lugar en pro de los inmuebles que están ubicados en las riberas.

Previo a resolver de fondo el asunto que se presenta, se realizará una precisión de orden probatorio, y otra de carácter procesal, en los siguientes términos: 3.1. De las fotografías allegadas por la parte demandante y los coadyuvantes. Las fotografías obrantes en folios 11, 30 a 31 y 37 a 40 del documento pdf “001Demanda”, folios 1 a 3 del pdf “038CoadyuvanciaGustavoAnexo01”, en folio 5 del pdf “044CoadyuvanciaLuisCarlos” y folio 5 del pdf “046CoadyuvanciaPaulaAndrea” y las del pdf “041CoadyuvanciaSoniaAnexo01”, así como el video incorporado en el archivo “042CoadyuvanciaSoniaLuciaAnexo02” no podrán ser valoradas, pues según 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 47 criterio unificado del Consejo de Estado en los términos del artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, no se tiene certeza de su origen, tiempo o lugar en el que fueron tomadas, ni captado el video97. 3.2.

De los alegatos de conclusión presentados por la apoderada de Corantioquia. La abogada Bertha Janeth Osorio Giraldo, actuando como apoderada especial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, remitió una solicitud el 19 de abril de 202498, para que se le diera acceso al expediente digital, dado que el enlace suministrado con el auto emitido el 16 de abril (corre traslado alegatos de conclusión) remitía a SAMAI, donde se encuentran solo las actuaciones procesales emitidas por el Despacho y algunos memoriales entregados por las partes.

Dentro del término legal, la apoderada descorrió el traslado de los alegatos, no sin antes advertir que se había presentado una limitante a su derecho de defensa, porque al descargar el expediente solo se obtuvieron los archivos pdf, en donde los videos y grabaciones de los testimonios estaban ausentes99. Visto lo anterior, la Sala considera que no existe vulneración al debido proceso, ni ninguna otra irregularidad que pueda ser objeto de nulidad, pues la apoderada ha venido actuando desde el principio como representante de los intereses de la entidad, de ahí que se le diera acceso al expediente digital desde el momento en que se le reconoció personería. Tanto es así, que ha revisado cada actuación del Despacho Ponente e incluso ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de pruebas, a lo que se accedió. Tampoco es de recibo el reproche relacionado con los testimonios escuchados en la audiencia de pruebas celebrada el 29 de febrero de la presente anualidad, puesto que podía acceder a los mismos a través del enlace que está en el acta de la audiencia. Dicho documento obra en el expediente digital desde el 29 de febrero de 2024 como pdf “162ActaAudienciaPruebasPopular.pdf”.

Bajo tales precisiones se procederá a resolver la litis. 97 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de noviembre de 2021, Radicación número: 18001-23-31-000-2001-00320-01(44648), C.P. Guillermo Sánchez Luque en cita de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, rad. 28832, C.P. Danilo Rojas Betancourt. 98 “184Solicitud.pdf” 99 “193AlegatosCorantioquia.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 48 3.3.

De la acreditación de la vulneración de los derechos colectivo. Para examinar los derechos colectivos vulnerados, la Sala realizará un recuento de los supuestos fácticos que dan origen a la presente acción conforme a lo probado en el plenario, bajo el siguiente esquema:  Del evento ocurrido el 30 de julio de 2021. Se encuentra acreditado que el 30 de julio de 2021 en horas de la noche se presentaron fuertes e intensas precipitaciones en el municipio de Briceño, que generaron movimientos en masa y desgarros en la parte alta de las Cuencas de las Quebradas La Tirana y Cusumbí, lo que ocasionó una avenida torrencial “tipo flujo de escombros canalizado” conformado por rocas de gran tamaño y material orgánico, afectando inmuebles, infraestructura vial, cultivos y recursos100.

Pese a que el fenómeno causó afectaciones tanto en la zona rural como en el sur del casco urbano del municipio, la Sala centrará su análisis en la problemática del área urbana a lo largo de la quebrada Marianito Cusumbí, donde están ubicadas las viviendas de los actores populares y coadyuvantes, lo que no obsta para, en caso de ser procedente, adoptar medidas en la parte alta de la cuenca hidrográfica.

La quebrada Cañaveral o La Tirana hace parte de la margen izquierda de la cuenca media del río Espíritu Santo. La quebrada discurre por la zona sur del casco urbano del municipio en sentido nororiente y se encuentra con la Quebrada Cusumbí en el casco urbano del municipio, en sentido sureste. La Quebrada Cusumbí es una tributaria de la Quebrada La Tirana por la margen izquierda.

En el sector de la calle 6 y carrera 4, la quebrada Cusumbí se une con la quebrada Marianito, donde son canalizadas mediante una estructura de box culvert, formando así la carrera 4101. En la imagen que a continuación se presenta, es posible evidenciar por donde discurren ambas quebradas hacia el casco urbano del municipio: 100 Ver pág. 5 “3.1.2.

INFORME EMERGENCIA 30-07-2021.pdf” 101 Ver folios 99 y 100 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” y en el Informe pdf “3.1.2. INFORME EMERGENCIA 30-07-2021” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 49 Fuente: Fl. 100 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” En respuesta a la emergencia, el alcalde municipal declaró la calamidad pública mediante Decreto No. 058 del 31 de julio de 2021 y entregó el Plan de Acción Específico al DAGRAN, por lo que un grupo de ingenieros geológicos y del Dirección de Manejos de Desastres se movilizaron hasta la zona para acompañar y asesorar el proceso102.

En relación con La Quebrada La Tirana, 14 viviendas del barrio Fundungo quedaron cubiertas en su totalidad por el material de arrastre y 10 con colapso parcial. Mientras que, la quebrada Cusumbí causó daños en las viviendas ubicadas en su margen y obstrucción del box culvert por el material de arrastre allí depositado (rocas de tamaño considerable, ramas y troncos).

Atendiendo a lo diligenciado en el EDAN103 (Formato para consolidar la Información Sobre Daños y Necesidades de la UNGRD), se tiene que la avenida torrencial de la Quebrada Cusumbí afectó varias viviendas del Barrio Sector Marianito, dejando algunas destruidas y otras afectadas por lodo y piedras, donde los habitantes perdieron electrodomésticos y enseres.

Mientras que, también hubo pérdidas y afectación de viviendas en el Barrio sector el Divino niño, la inmaculada y urbanización Los Albergues. La magnitud de los daños se hizo constar en el informe producto de la visita técnica del 31 de julio de 2021, mediante las siguientes imágenes: 102 Fl. 7 “160RespuestaDagran.pdf” del expediente digital. 103 “3.3.3.

EDAN BRICEÑO.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 50 Fuente: Fl. 61 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf”. Fuente: Fl. 58 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” En el citado Informe también se indicó que, una vez revisada la parte alta de la cuenca de la Quebrada La Tirana, se encontraron movimientos en masa y desgarres superficiales ocurridos en un área condicionada por pendientes altas, escasa cobertura vegetal y uso del suelo de pastos para ganadería, lo que aumentaba la susceptibilidad del terreno para la formación de este fenómeno. De esa manera, ante las fuertes precipitaciones, los desgarros de material causaron el represamiento de la quebrada, lo que desencadenó la avenida torrencial.

En el informe también se hizo constar que con la avenida torrencial había cambiado el cauce de la quebrada, con un lecho de cota superior, lo que podía 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 51 “desencadenar eventos de inundación más frecuentes, afectando las edificaciones que quedaron en pie sobre las márgenes de la quebrada”104.

Reseñado todo lo anterior, el equipo que realizó las visitas recomendó, entre otras acciones:  Incluir en un programa de reubicación las viviendas que fueron destruidas y semidestruidas por las avenidas torrenciales ocurridas en las quebradas La Tirana y Cusumbí.  Los habitantes de las viviendas que no fueron afectadas por las avenidas torrenciales, pero que se encuentran en la zona de influencia de estas (márgenes de las quebradas La Tirana y Cusumbí), deberán ser evacuadas e incluidas en un programa de reubicación (…) (Negrilla de la Sala).  Aumentar la capacidad hidráulica del cauce de la quebrada La Tirana y Cusumbí mediante ampliaciones del canal en la parte baja de la cuenca con maquinaria amarilla.

De esta forma se podría disipar la energía del material proveniente desde la parte alta.  Construir una cadena de llamadas entre los habitantes de la parte alta y media de las cuencas de las quebradas La Tirana y Cusumbí, en forma conjunta con el CMGRD, a fin de alertar a los habitantes del casco urbano en caso de que se generen fuertes precipitaciones, incremento significativo del caudal de las quebradas o movimientos en masa, de tal manera que permita tomar acciones de evacuación. (..)  Realizar un monitoreo permanente a las quebradas La Tirana y Cusumbí, a fin de detectar una posible obstrucción del cauce (…)  Se debe diseñar e instalar un Sistema de Alerta Temprana -SAT- en las quebradas La Tirana y Cusumbí (..)  Las áreas afectadas tanto por las avenidas torrenciales como por movimientos en masa, se deben destinar a zonas de protección permanente.

En las áreas afectadas por movimientos en masa, se debe permitir la revegetalización natural de la zona con rastrojos y árboles (…)  En las edificaciones localizadas sobre las márgenes de la quebrada Cusumbí, en las cuales parte de las fundaciones quedaron sin soporte, se recomienda realizar una evaluación estructural de las mismas.  Se reitera la recomendación realizada por el DAGRAN en las visitas realizadas en el 2011 y 2016: la Oficina de Planeación debe restringir la construcción de nuevas viviendas en las zonas de alto riesgo sobre las márgenes de las quebradas Cañaveral o La Tirana, Cusumbí y demás fuentes de agua que atraviesan el casco urbano de Briceño y respetar los retiros establecidos por la Autoridad Ambiental - Corantioquia.  Las zonas de retiro de las fuentes de agua, deberán considerarse como áreas forestales protectoras, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.18.2 del decreto 1076 de 2015: los nacimientos, mínimo cien (100) metros a la redonda a partir de la periferia y, una faja no inferior a 30 metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de cauces y alrededor de lagos y depósitos de agua, las cuales se deben mantener en cobertura boscosa y en las que sólo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque, tal como lo establece el artículo 204 del decreto Ley 2811 de 1974. 104 Fl. 56 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 52  El municipio deberá fortalecer y/o actualizar y adoptar sus instrumentos de planificación, como el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres -PMGRD- y la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias -EMRE-, ya que estos facilitan al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo –CMGRD- en el diagnóstico de los escenarios de riesgo que se pueden presentar en el municipio, priorizarlos, caracterizarlos y establecer medidas para su intervención y reducción, como también contemplan acciones y protocolos para la atención de las emergencias que se puedan presentar105. Transcurrido un año de la emergencia, el alcalde solicitó la visita del DAGRAN para evaluar la evolución de los procesos erosivos en la parte alta y media de las Cuencas de Las quebradas La Tirana y Cusumbí, la cual se llevó a cabo el 14 de junio de 2022106.

En la parte alta de la quebrada Cusumbí sobre la margen derecha, se reportó inestabilidad en el terreno, grietas, escarpes de hasta 50 cm en la zona donde el uso del suelo es de pastos para ganadería. La quebrada Marianito, tributaria de la quebrada Cusumbí, presentaba movimientos superficiales en la margen derecha, que va desde la parte baja de la vertiente, en la zona próxima a las viviendas y procesos erosivos con corona en la parte más alta de la vertiente en la zona aguas arriba.

En la zona urbana, se evidenció que el box culvert seguía colmatado con material vegetal y rocas. Debido a lo reseñado, el profesional del DAGRAN anotó las siguientes conclusiones y recomendaciones: Conclusiones  Los movimientos en masa y desgarres superficiales en las cuencas de las quebradas La Tirana, Marianito y Cusumbí presentan material desprendido que se trasportará a los cauces de los afluentes lo que podría generar obstrucción y/o represamiento del canal y desencadenar una avenida torrencial como la del pasado 30 de julio del 2021.  En caso de materializarse un evento torrencial en la quebrada La Tirana, parte del material se depositará en el canal amplio y profundo que realizó la maquinaria amarilla en la cuenca baja.  En caso de ocurrir un evento torrencial en las quebradas Cusumbí y Marianito, el material que se trasporte no pasará a través del box culvert debido a que este no tiene la capacidad por su actual colmatación y se formará un represamiento, provocando que el material sobrepase la estructura vial. Recomendaciones  Por parte de la Secretaría de Planeación, se debe restringir la construcción de nuevas viviendas en zonas de alto riesgo.  Realizar limpieza manual con cuadrillas para evacuar el material que tiene colmatado el box culvert donde se une la quebrada Marianito y Cusumbí con el 105 Fl. 92 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 106 “130ContestacionRequerimientoAnexo11” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 53 propósito de recuperar la capacidad de la estructura, disminuir la carga de material de arrastre y dar cabida a el material suelto y de los procesos erosivos que se presentan en la parte alta que puede desplazarse.  Seguir monitoreando permanentemente el comportamiento de las quebradas La Tirana y Cusumbí, a fin de detectar una posible obstrucción del cauce.

Es necesario que las comunidades estén atentas a señales en la quebrada, tales como aumento en la cantidad de sedimentos (turbidez del agua), disminución del caudal de la fuente en caso de que se genere un represamiento o por el contrario aumento significativo del caudal por fuertes precipitaciones. En caso de observar alguna de estas señales se deberá dar aviso inmediato al CMGRD y activar la cadena de llamadas.  Se reitera la recomendación del 30 de julio del 2021 de la instalación de un Sistema de Alerta Temprana -SAT- en las quebradas La Tirana y Cusumbí (…)”107.  Del evento del 16 de junio de 2023 Se tiene acreditado que el municipio reportó el evento al DAGRAN, quienes acompañaron al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo hasta que finalmente decidieron declarar Calamidad pública mediante Decreto 113 del 17 de junio de 2023.

Conforme a los derechos de petición radicados ante el municipio por la parte actora, se denota que la avenida torrencial del 16 de junio de 2023 ocasionó el desbordamiento de la quebrada Marianito-Cusumbí, la cual causó la socavación de un muro de concreto reforzado que servía de contención del terreno donde están ubicadas viviendas y sobre el cual se encontraba apoyado un puente peatonal.

Los peticionarios, afirmaron que en 2021 la estructura se vio afectada, pero fue intervenida por las familias afectadas, no obstante, la administración municipal hizo caso omiso a su petición de reparar el muro, lo que causó su deterioro y posterior derrumbe. El DAGRAN realizó nuevamente una visita de asesoría técnica al municipio de Briceño por solicitud del alcalde mediante oficios radicados en la Gobernación de Antioquia No. 2023050243572, 2023050587294 y 2023050587227, a efectos de evaluar situación actual por amenaza de movimiento en masa en la vía que comunica las veredas El Pescado, La América, La Molina y La Mina y socavamiento de los canales de las quebradas La Tirana y Cusumbí. El 29 y 30 de junio de 2023 se realizó la visita al área urbana, encontrando que: “(…) P2.

Qda Cusumbí Cruza la zona urbana en sentido NW a SE y también presenta un importante transporte de fragmentos de roca de tamaños decimétricos y ocasionalmente de 107 Fl. 8 a 9 “130ContestacionRequerimientoAnexo11.pdf” del expediente digital 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 54 tamaño métrico, por lo que presenta un alto poder erosivo.

En la semana anterior a la visita, se presentaron lluvias de alto nivel de precipitación, ocasionando la socavación en ambas márgenes de la quebrada, destruyendo un puente peatonal y un muro de concreto localizado en la margen derecha, el cual fue construido por la comunidad, para protección de dos edificaciones, construidas justo sobre el borde del canal de la quebrada, sin respetar el retiro al cauce.

Las edificaciones se encuentran en alto riesgo por socavamiento, por lo que deben ser desalojadas hasta tanto no se haga una obra civil que garantice su estabilidad. En las Fotos 4 a 6 se muestra los daños ocasionados por la creciente de la quebrada (…)”108. (Negrilla de la Sala) Las imágenes a las que hace referencia el informe son las siguientes: Fuente: Fl. 117 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” A raíz de lo anterior, se reiteraron las recomendaciones realizadas entre el Informe de la visita técnica del 31 de julio y 5 de agost0 de 2021.

En el Informe 120-OT2311-18430 del 28 de noviembre de 2023109 suscrito con base en la visita técnica realizada por Corantioquia a los puntos críticos del municipio el 23 de noviembre de 2023, se hizo evidente que la comunidad reemplazó el puente de concreto por un puente peatonal colgante de manera, guadua y tablones de madera reciclada, para atravesar la Quebrada Cusumbí en el sector de la Inmaculada en la zona urbana del municipio. 108 Fl. 116 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 109 pdf “3).

INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120-IT2311- 18427_DICIEMBRE 2023” en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 del expediente digital. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 55 Las fotos que se presentan en el informe permiten ver la magnitud de la socavación de las viviendas que están al margen de la Quebrada Cusumbí, así como el estado del puente: Fuente: pág. 11 del Informe 120-OT2311-18430 del 28 de noviembre de 2023 Conclusión No. 1: Hasta este punto, se tienen probados los dichos de la parte demandante, pues es claro que la avenida torrencial del 2023 socavó la tierra en los márgenes de ambos lados de la quebrada Marianito-Cusumbí a la altura del casco urbano del municipio de Briceño, causando la destrucción de un puente peatonal y un muro de concreto localizado en la margen derecha de la quebrada, el cual fue construido por la comunidad para protección algunas edificaciones, así como la obstrucción del box culvert, por el cual se canalizan ambas quebradas.  De la situación de riesgo del municipio de Briceño 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 56 En el Informe Técnico 120-IT2012-13411 del 18 de diciembre de 2020110 suscrito por la Ingeniera Geóloga Deisy Abigail Delgado de Corantioquia, se reseñó que las avenidas torrenciales son uno de los fenómenos naturales que más afectaciones produce en el departamento de Antioquia.

Aquellos fenómenos dependen de la morfología de la cuenca, disponibilidad de sedimentos y presencia de intensas lluvias en periodos inferiores a 6H. En este caso, el municipio de Briceño es propenso al desarrollo de fenómenos erosivos notorios y avenidas torrenciales, por lo que, es el quinto de los principales municipios de Antioquia con niveles de riesgo.

Lo anterior, se reiteró en el estudio que el DAPARD adelantó con la Universidad Nacional de Colombia- Sede Medellín, sobre la EVALUACIÓN DE LA SUSCEPTIBILIDAD, VULNERABILIDAD Y RIESGO ANTE AVENIDAS TORRENCIALES, donde demarcó que las cuencas encañonadas del río Espíritu Santo y Pescado, en el municipio de Briceño, son susceptibles a eventos de tipo inundación de escombros canalizados en los cuerpos metamórficos del complejo Cajamarca y algunos pulsos intrusivos y las veredas con vulnerabilidad alta son los Chorrillos, La Cristalina y Cabecera Municipal.

En el informe, Corantioquia refirió que, si bien los vendavales y movimientos en masa son los más recurrentes en el municipio, reportándose 53 eventos naturales destructivos entre 1987 y 2019, las inundaciones son el fenómeno que ha causado un mayor grado de afectación en las personas. Por consiguiente, la Ingeniera Geóloga recomendó adelantar las siguientes acciones para el área urbana:  Aumentar la capacidad hidráulica del cauce de la quebrada La Tirana mediante ampliaciones del canal, con maquinaria amarilla, en la parte media de la cuenca, en su paso por la zona urbana del municipio.

De esta forma se podría disipar la energía del material proveniente desde la parte alta y su impacto sería menor. Para la realización de esta medida se deberá solicitar a Corantioquia los respectivos permisos.  Hacer una limpieza manual, en el cauce de la quebrada Marianito en un tramo considerable, para garantizar el paso del agua de forma rápida en el Box culvert y así evitar posibles represamientos e inundaciones en el área urbana del municipio.  Por parte de la Secretaría Planeación, se debe prohibir la construcción de viviendas u otro tipo de obras en el área de inundación de las fuentes hídricas del municipio que no cumplan los retiros reglamentarios y en las zonas de alta pendiente susceptible a movimientos en masa. 110 “098ContestacionDemandaAnexo07.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 57  Actualizar el Esquema de Ordenamiento Territorial – EOT, basado en los estudios básico de amenaza y susceptibilidad que adelanta el municipio.”111 Según el testimonio de la Geóloga Inés Elvira Hernández Jaramillo, como la zona es de amenaza alta por avenidas torrenciales, el evento se va a volver presentar en un futuro cuando se den las condiciones hidrometereológicas necesarias, el suelo se sature y genere movimientos en masa y flujos que lleguen hasta la quebrada.

Lo anterior, se suma a lo descrito en el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo 2023, en el cual se indica que las avenidas torrenciales tienen un carácter impredecible, debido, entre otros aspectos, a los periodos de recurrencia para un mismo lugar112. Conclusión No. 2: Tal como lo afirmaron los demandantes, el municipio presenta unas características especiales que lo hacen propenso a desastres naturales tipo avenida torrencial y movimientos en masa.

Pese a que no se sabe cuándo, si es claro que el fenómeno natural de avenida torrencial volverá a ocurrir cuando se den las condiciones para ello, por lo que, el riesgo, dependerá del nivel de vulnerabilidad y exposición de las personas e infraestructura a la amenaza.  Las viviendas ubicadas en la franja de retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí. El señor Gustavo Alberto Patiño Giraldo denunció que la socavación producto del de los restos del muro de contención lo afectarían no solo a él, sino, a 14 edificaciones más, entre las cuales se encuentra la Institución Educativa, como principal afectada.

Los otros coadyuvantes corroboraron lo antedicho en sus respectivos escritos. En el derecho de petición radicado el 20 de junio de 2023113 ante la personería municipal por los actores populares DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO, MARIA FABIOLA HENAO DE HERNÁNDEZ y TULIO HERNÁNDEZ AGUDELO, se denunció que el desbordamiento de la quebrada ocasionó el derrumbe del puente peatonal que comunicaba el predio de la señora Doris Hernández, ubicado en la carrera 7 No. 11-19 con la calle principal del Hospital, siendo la única salida que tienen esas viviendas. 111 Pág. 13 a 14 “098ContestacionDemandaAnexo07.pdf” del expediente digital 112 Ver pág. 27 del pdf.

“3.5.1. DECRETO 058 DE 2021- CALAMIDAD PUBLICA” en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 del expediente digital. 113 Fl. 28 a 30 “001Demanda.pdf” del expediente digital. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 58 A efectos de tener mayor claridad respecto a la ubicación de las viviendas y el estado del sector, la Sala revisó los mapas del Esquema de Ordenamiento Territorial actualizado al 2023, considerando pertinente traer a colación captura de pantalla del Mapa de Gestión del Riesgo-Áreas con condición de Amenaza y Riesgo y del Mapa de Áreas de Conservación y Protección Ambiental - Suelo Urbano y de Expansión Urbana, en los cuales se observa lo siguiente: Mapa Gestión del Riesgo - Áreas con condición de Amenaza y Riesgo.

Esquema de Ordenamiento Territorial 2023 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 59 Mapa de Áreas de Conservación y Protección Ambiental - Suelo Urbano y de Expansión Urbana. Esquema de Ordenamiento Territorial 2023 Entonces, aun cuando se identifica que la vivienda de la señora DORIS DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HENAO está ubicada en la carrera 7, se denota que es realmente la calle 7, la cual, también da hacia la calle principal del Hospital.

Así mismo, se logra corroborar que todas las viviendas que están sobre el margen derecho de la quebrada Marianito Cusumbí, incluyendo la Institución Educativa Antonio Roldan Betancur están en condición de riesgo, por estar ubicadas sobre la ribera de dicho cuerpo de agua. De acuerdo con el Informe Técnico No. 120-OT2311-18430 del 28 de noviembre de 2023, se visitaron Áreas de Especial Importancia Ecosistémica y Ecosistemas Estratégicos como es la franja de protección de la quebrada Cusumbí y su afluente Marianito114, encontrando a la altura del puente peatonal “viviendas dentro de los retiros de las rondas hídricas (figura 5) cuyos cimientos fueron erodados en la socavación lateral que produjo el fenómeno natural.115”(Negrilla y subraya de la Sala).

El Plan Municipal para La Gestión del Riesgo de Desastres-PMGRD 2023 prevé que la amenaza por inundación y amenaza torrencial sobre la quebrada Cusumbí se presenta sobre la conducción del acueducto municipal, infraestructura vial (Box culvert) y 15 edificaciones entre viviendas y locales comerciales sobre la carrera 4116. Ahora, según el Estudio Básico de Amenazas Naturales del Municipio de Briceño del 2021 (EBA)117 las márgenes de la Quebrada Marianito Cusumbí son consideradas como zonas de amenaza alta por inundación y avenida torrencial, como se puede evidenciar en una de las fotos tomadas del Informe: 114 Pág. 19 en el pdf “3).

INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120- IT2311-18427_DICIEMBRE 2023” en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 del expediente digital. 115 Pág. 10 en el pdf “3). INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120- IT2311-18427_DICIEMBRE 2023” en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 del expediente digital. 116 Ver pág. 34 del pdf.

“3.5.1. DECRETO 058 DE 2021- CALAMIDAD PUBLICA” 117 Convenio 040-COV2009-107 suscrito entre Municipio de Briceño y Corantioquia. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 60 Fuente: Informe EVA Briceño en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 Frente a la amenaza por avenidas torrenciales en el casco urbano, se concluyó que: “las quebradas La Tirana, Marianito, Cusumbí y Llanadas tienen una amenaza alta ante este tipo de eventos, y en gran parte de su recorrido son zonas de tránsito para las avenidas torrenciales asociado a los depósitos de sus cauces.

Es muy posible que estos eventos de torrencialidad afecten viviendas, como las localizadas sobre las llanuras de inundación de la quebrada La Tírana (Barrio El Fundungo), Marianito, Cusumbí y Llanadas; de igual manera podrían comprometer los pasos viales asociados a la infraestructura cuando cruza la corriente (…) Así las cosas, es muy probable que, ante la ocurrencia de un fenómeno extremo con características similares a las consideradas en el presente estudio, un gran número de viviendas se verá afectada con un alto grado de vulnerabilidad estructural118.

Como lo afirmó la Geóloga Inés Elvira Hernández Jaramillo en su declaración, la Universidad Nacional actualizó el Estudio Básico de Amenazas en el 2022, el cual fue incorporado al Esquema de Ordenamiento Territorial119. En el mismo se consignaron los siguientes resultados y recomendaciones:  Dentro de la zona de estudio se identifican áreas donde se han realizado algunas obras de prevención y mitigación para movimientos en masa, como cunetas, rondas de coronación y muros de contención, los cuales requieren un mantenimiento constante para garantizar su vida útil y funcionamiento adecuado.  La mayor parte de las viviendas que se encuentran construidas en zonas de amenaza alta y media por movimientos en masa, no atienden los requerimientos de la NSR-10, por lo que se recomienda que en caso de implementarse programas de mejoramiento de viviendas estas se enfoquen en la implementación de este 118 Fl. 4 a 5 Capitulo 7.

Conclusiones.pdf Informe EVA Briceño en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 119 08_Anexo_Actualizacion_EBA en el DRIVE EOT Actualizado 2023. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 61 sistema de fundaciones como un proceso de recimentación, buscando disminuir la vulnerabilidad física de dichas edificaciones. (…)  De igual forma se recomienda realizar estudio hidráulico de detalle desde la confluencia de las quebradas Cusumbí́ y Marianito hasta la desembocadura actual, se recomienda la inclusión en los modelos hidráulicos de obras de protección de la banca de la margen derecha, de acuerdo con la altura que arroje el modelo de vía intenso desagüe. Las acciones propuestas van encaminadas a reducir los posibles desbordamientos mediante obras laterales que protejan las viviendas en el tramo de casco urbano.  Implementar las obras o acciones necesarias para que la quebrada Marianito- Cusumbí́ entregue las aguas a la quebrada La Tirana en la desembocadura natural.

Las zonas que antes eran ocupadas por el cauce de la quebrada en el tramo recortado pueden generar afianzamiento en las poblaciones y posiblemente la ocupación de estos territorios para la construcción de viviendas u otro tipo de infraestructura.”120 Así mismo, se actualizó la zonificación de Área en Condición de Amenaza (ACA) por avenida torrencial: 120 Pág. 113 a 114 Actualización EBA - Municipio de Briceño _nov14.pdf 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 62 Finalmente, se recuerda que en la visita del 29 y 30 de junio de 2023 el DAGRAN hizo constar que el puente peatonal y el muro de concreto localizado al margen derecho “(…) el cual fue construido por la comunidad, para protección de dos edificaciones, construidas justo sobre el borde del canal de la quebrada, sin respetar el retiro al cauce (…)121”.

(Negrilla y Subraya de la Sala). Conclusión No. 3. Se presentan edificaciones sobre el cauce o en la margen derecha de la quebrada de Cusumbí en el área urbana, la cual es considerada Área en Condición de Amenaza Alta (ACA) por avenida torrencial y Áreas de Conservación y Protección Ambiental, por ser franja de retiro de la quebrada. En otras palabras, las márgenes de la Quebrada Marianito Cusumbí, son consideradas como zonas de amenaza alta por inundación y avenida torrencial.

De ahí que, en principio sea necesario tomar medidas para mitigar los efectos de un próximo desastre natural. Las implicaciones de ser Áreas de Conservación y Protección Ambiental se ampliarán a continuación.  De las franjas de protección ambiental en general y en particular en el municipio de Briceño según el EOT El artículo 137 del Decreto Ley 2811 de 18 de diciembre 1974 establece una protección y control especial a: “C) las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.” La misma normatividad en su artículo 83 prevé que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d).

Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Por su parte, el Decreto 2245 de 19 de diciembre de 2017122, en su artículo 2.2.3.2.3A.2., definió la ronda hídrica de la siguiente forma: “[…] Ronda Hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. 121 “3).

INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120-IT2311- 18427_DICIEMBRE 2023” en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01 del expediente digital. 122 "Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas" 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 63 Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente.

Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia" […].” Sobre el particular, el Consejo de Estado en sentencia del 24 de mayo de 2019123 concluyó que: “1.

Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. 2. La ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. 3.

Son Áreas Forestales Protectoras la faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas o a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos. 4. Las franjas de terreno aledañas a los cuerpos de agua permiten el funcionamiento adecuado de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas, así como del ecosistema propio de esos cuerpos de agua. 5.

Por sus características, esta zona es de dominio público; en consecuencia, está por fuera del comercio124, no se puede enajenar ni adquirir por medio del trascurso del tiempo en virtud de la posesión, tampoco mediante accesión. 7. Esta zona es susceptible de protección constitucional mediante la acción popular cuando se vea amenazada o vulnerada en relación con el derecho colectivo relativo al uso y goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.” (Negrilla y Subraya de la Sala).

En las recomendaciones de la visita técnica del 2021125, el DAGRAN señaló que: “Las zonas de retiro de las fuentes de agua, deberán considerarse como áreas forestales protectoras, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.18.2 del decreto 1076 de 2015: los nacimientos, mínimo cien (100) metros a la redonda a partir de la periferia y, una faja no inferior a 30 metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de cauces y alrededor de lagos y depósitos de agua, las cuales se deben mantener en cobertura boscosa y en las que sólo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque, tal como lo establece el artículo 204 del decreto Ley 2811 de 1974 Ahora, en el Acuerdo Municipal No. 019 del 29 de noviembre de 2023 “por el cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Esquema de Ordenamiento 123 Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00368- 02(AP), C.P. Oswaldo Giraldo López. 124 El artículo 1521 del Código Civil, establece: “[…]

ARTICULO 1521. <ENAJENACIONES CON OBJETO ILÍCITO>. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. […]” 125 Fl. 100 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 64 Territorial del Municipio de Briceño”, como criterio de manejo para áreas de especial importancia ecosistémica el artículo 41 determinó que se deben reconocer los elementos del sistema hídrico y no interferir en ellos, respetando las coberturas boscosas “(…) de mínimo treinta (30) metros paralelos a la línea de marea máximas de los demás cuerpos de agua como ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y hasta tanto la Autoridad Ambiental delimite y adopte por acto administrativo la zona hidráulica (…)”126.

En conclusión: De conformidad con el 84 del Decreto 2811 de 1974, la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, es un bien inalienable e imprescriptible del Estado, así como un Área de Especial Protección e Importancia Ecológica, lo que la hace objeto de protección constitucional a través de la acción popular.

En el particular, según el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio, se definió la faja de protección como los 30 metros paralelos a las líneas de marea máxima. Se advierte que las alteraciones al flujo natural de las aguas y los cambios nocivos en el lecho de las aguas son un factor de deterioro ambiental, pues la desviación de cauce constituye una vacación del afluente hídrico, lo que hace necesario tomar medidas para prevenir y corregir dicha situación en protección al medio ambiente, el equilibrio ecológico y la protección y conservación de áreas especial importancia ecológica.

Recuérdese que el Ingeniero del DAGRAN que declaró en el proceso, reiteró varias veces que era necesario recuperar el cauce de la quebrada y a ello estuvieron dirigidas las medidas recomendadas. En orden a lo anterior, la faja de protección o retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí debe permanecer libre de toda intervención antrópica por tratarse del espacio necesario para el correcto funcionamiento del cuerpo de agua, al tiempo que, es de propiedad pública.

Es decir, cualquier edificación de carácter privado allí asentada concreta la vulneración del derecho colectivo a la existencia del medio ambiente sano, el equilibrio ecológico y conservación de áreas de importancia ecológica y del derecho colectivo a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada.

Así mismo, es evidente que las viviendas, donde se encuentra la propiedad de la parte actora y demás coadyuvantes, están ubicadas en zona de riesgo por 126 pág. 25 del Acuerdo 029 de 2023 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 65 avenida torrencial de la Quebrada Marianito Cusumbí. De esa manera, es posible asegurar la vulneración del derecho colectivo a la la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a que, si bien ya ocurrieron dos eventos torrenciales, los Informes Técnicos y demás pruebas aportadas en el plenario, dan cuenta de la necesidad de adoptar acciones de mitigación, para reducir o eliminar los factores de amenaza ante un evento futuro.

Aun cuando la administración ha adelantado algunas acciones relacionadas con el manejo del desastres (kits de ayudas, solicitud de subsidio de arrendamiento, solicitud de maquinaria amarilla, contratación para retiro de escombros y piedras grandes, entre otras), es claro que las condiciones de riesgo subsisten frente a las personas y edificaciones que se asientan en la margen derecha de la quebrada Marianito Cusumbí, respecto a las cuales no se acreditaron intervenciones orientadas a superar su estado de vulnerabilidad ante una amenaza natural, en este caso, tipo avenida torrencial.

Tanto es, que la misma administración municipal en respuesta a los derechos de petición de la parte actora, indicó no contar con los recursos necesarios para intervenir. Se recuerda que desde la gestión del riesgo la reducción del riesgo no sólo deriva en la implementación de medidas de mitigación y prevención, sino también de reducción, lo que implica la intervención correctiva del riesgo existente, así como una intervención prospectiva de eventos futuros.

Por consiguiente, se declarará la vulneración de los derechos colectivos a la existencia y goce de un medio ambiente sano (literal a del art. 4 de la Ley 472 de 1998), el equilibrio ecológico y conservación de áreas de especial importancia ecológica (literal c del art. 4); a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada (literal m del art. 4); y el derecho colectivo a la la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literal l, art. 4). 3.4.

De la responsabilidad de las entidades. 3.4.1. Municipio de Briceño Como se estableció, el municipio de Briceño probó haber realizado una serie de acciones para manejar los desastres ocurridos en 2021 y 2023. Así mismo incluyó la gestión integral del riesgo en la actualización del EOT de 2023 con la incorporación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres, el cual también fue 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 66 objeto de actualización en convenio con otras entidades.

Así, se encuentra cumpliendo las previsiones el artículo 40 de la Ley 1523 de 2012127. No obstante, no se advierten pruebas orientadas a demostrar que se adelantaran acciones para cumplir los planes allí consignados frente a las Áreas en Condición de Riesgo. Ahora, la Sala considera que el ente territorial no desplegó las acciones de prevención y reducción del riesgo recomendadas para la situación de la Quebrada Marianito Cusumbí, las cuales ya había sido advertidas desde el DAPARD en informe del 30 de marzo de 2011, donde se recomendó: “(…) la ejecución de un proyecto para la construcción de obras de mitigación del riesgo por afectación a predios y viviendas ubicadas en la zona de retiro de estas quebradas y que aún carecen de obras de protección”.128 En el Informe Técnico de Corantioquia 120-IT2311-18430 del 28 de noviembre de 2023 y una vez revisado el estado de los puntos críticos visitados, el geólogo Juan David Echeverri advirtió que sobre la Quebrada Cusumbí no se habían acogido las recomendaciones realizadas en el Informe Técnico No. 120-IT108- 8720 del 19 de agosto de 2021, por lo que, reiteró que:  Los habitantes de las viviendas que no fueron afectadas por las avenidas torrenciales, pero que se encuentran en la zona de influencia de estas (márgenes de las quebradas La Tirana y Cusumbí́), deberán ser evacuadas e incluidas en un programa de reubicación129. De esa manera, conforme al acápite normativo reseñado previamente, la Sala estima que las distintas alcaldías municipales, como responsables directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, han obviado la implementación de acciones en materia de reducción y prevención del riesgo, máxime cuando la ley le impone la obligación de delimitar y tratar las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, así como hacerse cargo de los mecanismos 127 La normatividad prevé que los municipios deben incorporar la gestión del riesgo a sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el cual incluirán previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, tales como: inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros. 128 Fl. 49 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 129 Pág. 21 “3).

INFORME TÉCNICO GESTIÓN DEL RIESGO - CORANTIOQUIA - 120-IT2311- 18427_DICIEMBRE 2023” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 67 de reubicación de asentamientos en alto riesgo y transformar el uso asignado a esas zonas para evitar los reasentamientos. Adicionalmente, llama la atención de la Sala que el muro de contención como única obra de mitigación fuera construido por los habitantes del sector para protección de sus edificaciones, las cuales, además están en la franja de retiro de la quebrada Marianito Cusumbí, de ahí que el municipio faltó a su deber de control y vigilancia en materia de control urbanístico y desarrollo ordenado del territorio, derivado de los artículos 311 de la Constitución Política y 1 de la Ley 136 de 1994.

En este punto, es necesario precisar que, aun cuando los habitantes de las edificaciones o sus propietarios han invado el cauce de la quebrada Marianito Cusumbí o su franja de retiro en contravención de las normas ambientales o urbanísticas, el Consejo de Estado ha aclarado que ello no exonera al municipio del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales130.

Es de resaltar que las Corporaciones Autónomas Regionales son integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, y es su función, además de las establecidas en las Leyes 99 y 388, apoyar a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en la elaboración de estudios “necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo”, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1523.

Por lo tanto, los entes territoriales deben seguir las recomendaciones de dichas corporaciones para realizar las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental de su territorio. Por lo señalado, la Sala concluye que el Municipio de Briceño es responsable de vulnerar los derechos colectivos antes enunciados y está obligado por ley a adelantar las medidas necesarias para salvaguardar dichos postulados. 3.2.2.

De la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia (DAGRAN) 130 “[…] 70. En suma, la responsabilidad de la comunidad en la causación del riesgo no constituye una causal de exoneración de responsabilidad para las autoridades públicas por haber omitido el cabal cumplimiento de sus funciones, en el marco de las competencias administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico, por cuanto los entes territoriales no pueden excusar su responsabilidad alegando que la comunidad que sufre el riesgo es responsable de su causación por crear asentamientos ilegales, toda vez que, la violación de la ley por los ciudadanos en modo alguno exonera a las autoridades del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales […]”.

Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00250-01(AP), sentencia del 28 de enero de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 68 Con las pruebas recaudadas se evidenció que el DAGRAN ha colaborado con los procesos de gestión del riesgo del municipio, especialmente para la atención de las emergencias ocurridas en el 2021 y 2023, pues con el fin de cumplir con el Plan de Acción Específico para Recuperación y Rehabilitación de las zonas afectadas, realizó transferencias para adquisición de herramientas para las JAC, mejoramiento de la conectividad, compra de materiales para sede educativas rurales y una cubierta para el Hospital131.

A la vez que ha realizado visitas técnicas para generar las recomendaciones necesarias en materia de prevención y manejo del desastre. Por su parte, con el último desastre el municipio solicitó al UNGRD apoyo con el subsidio de arrendamiento a 120 familias damnificados por el desastre ocurrido el 16 de junio de 2023, a través de Oficio No. SGG-202-2023 del 10 de agosto de 2023132 en los siguientes términos: “Por lo anterior, solicita apoyo subsidiario y complementario del nivel nacional teniendo en cuenta que la capacidad de respuesta ante el evento desborda la capacidad Municipal.

Cabe recordar que igualmente, se tiene necesidad de atención a población afectada con ocasión de la Declaratoria de Calamidad Pública del 30 de julio de 2021, declarada mediante Decreto 058 de julio 31 de 2021, ya que a la fecha no han recibido la atención necesaria para superar las afectaciones sufridas” Sin embargo, en oficio No. No. 2023EE09674 del 28 de agosto de 2023133, el Subdirector para el Manejo del UNGRD da respuesta al alcalde, en el sentido de requerirlo para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución No. 0483 de 2023.

Ahora, como las mismas entidades lo indicaron en sus respectivas contestaciones, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres está mediado por los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. De esa manera, la competencia del UNGRD y del DAGRAN son complementarias a los esfuerzos locales y escalan a medida que el evento supera la capacidad de respuesta del municipio o el departamento.

En orden a lo anterior, cuando el municipio no tenga la suficiente capacidad financiera para implementar medidas de prevención y mitigación, en primer lugar, debe acudir al departamento de Antioquia-DAGRAN. 131 Fl. 44 “023ContestacionDemandaDepartamento.pdf” 132 015ContestacionDemandaUngrdAnexo01 133 016ContestacionDemandaUngrdAnexo02 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 69 Sobre la competencia de los departamentos en la gestión del riesgo, el Consejo de Estado explicó que: “(…) En ese orden de ideas, los departamentos, conforme al principio de armonía regional consagrado en el artículo 63 de la ley 99 de 1993, deben desarrollar sus funciones legales relacionadas con la protección del medio ambiente y la defensa contra las inundaciones y regulación de cauces, de manera conjunta y coordinada con las demás entidades territoriales que integran el SINA134, con el objeto de proteger y preservar el medio ambiente y garantizar la seguridad y prevención de desastres.

Por su parte, la Ley 1523 de 2012135, en su artículo 14, establece de forma expresa que el Alcalde como máxima autoridad local del Distrito o Municipio, es el responsable directo en la implementación de procesos de gestión de riesgo, es por ello que, le impone la obligación de integrar en la planificación del desarrollo local acciones estratégicas en materia de gestión de riesgo de desastres mediante los Planes de Ordenamiento Territorial.

Sin embargo, dicha competencia relacionada con la gestión del riesgo de desastres, también le es atribuible a los departamentos en tanto que como integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, tienen el deber y la obligación “de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad”.

Así mismo, y conforme al principio de subsidiariedad positiva consagrado en el numeral 14 del artículo 2º de la ley en mención, que “impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada”, los gobernadores y la administración departamental como instancia de coordinación de los municipios que hacen parte de su jurisdicción, tienen el deber, conforme a las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva de implementar acciones y proyectos tendientes a prevenir y mitigar la amenaza de riesgo de desastres en los municipios de su departamento que no tengan la capacidad económica para ejecutar medidas de prevención y mitigación (…)”.136 En consecuencia, si bien el primer llamado a implementar las acciones de gestión del riesgo es el alcalde, también lo es que, en atención a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, el Departamento está obligado a ejercer sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con las demás entidades territoriales, en aras de evitar factores de riesgo ambiental que 134 Sistema Nacional Ambiental. 135“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” 136 Consejo de Estado, Sección Primera, Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00269- 01(AP), sentencia del 19 de abril de 2018, C.P. María Elizabeth García González. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 70 conduzcan a la afectación de recursos naturales, ya que hace parte de sus competencias legales.

Así mismo, el Gobernador tiene especiales funciones de asesoría, orientación y apoyo a las entidades territoriales de distinto orden en materia de gestión del riesgo137. En el presente asunto, el DAGRAN debe concurrir en el marco de sus competencias a garantizar la protección de los derechos colectivos vulnerados, “( ) independientemente de si es generador o no de los daños causados por el desbordamiento del río, pues lo que aquí se discute es el deber constitucional y legal de atender las necesidades de los Municipios que se encuentran en su territorio ( )138”, máxime cuando se encuentra acreditado que la capacidad de atención del ente territorial no es suficiente para implementar con la prontitud que se requiere las medidas de mitigación y prevención del riesgo del caso. 3.3.3.

Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA En desarrollo de las funciones legales y en aplicación del principio de prevención, CORANTIOQUIA celebró el convenio 040-COV2009-107 de 2020 con el municipio de Briceño para conocer la amenaza por avenida torrencial, movimientos en masa e inundación en dicha localidad, lo que permitió al ente territorial definir las zonas de amenaza y establecer las medidas respectivas, acorde con el grado de impacto en el territorio en el POT.

Además, firmó el Otrosí No. 3 al convenio 040-COV2210-82 de 2023 con la Universidad de Antioquia para la implementación de un sistema de alertas tempranas -SAT’s- por medio de un proceso de instrumentación, diagnóstico social y aplicación de procesos de caracterización de riesgo zonal, el cual, según la ingeniera Inés Elvira Hernández Jaramillo, ya se implementó. En tanto, ha acompañado al municipio en la identificación de sitios que ofrecen riesgo antes de la ocurrencia de estos y participado en el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres cuando se tuvo conocimiento del evento natural en el 2021.

En el desarrollo de su función, el municipio de Briceño estableció el uso del suelo para cada clase de suelo e identificó las zonas de riesgos, en acatamiento de las normas descritas. 137 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 29 de julio de 2021, Radicación número: 81001-23-39-000-2018-00043-01 (AP), C.P. Nubia Margoth Peña 138 Ibidem 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 71 Aunado a lo anterior, Corantioquia a través del acta 090-ACT2309-5112 del 22 de septiembre de 2023, concertó la revisión y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Briceño, donde verificó la inclusión de estos aspectos más otros asuntos ambientales, de conformidad con Ley 388 de 1997, artículo 24 numeral 1 (modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021).

En la contestación, la corporación ambiental señaló que no tenía competencia dentro del área urbana del municipio, ni para realizar obras de infraestructura como las solicitadas por la parte actora. Al respecto, el artículo 66 ídem ordena que las áreas metropolitanas cuya población urbana sea igual o superior a un millón de habitantes, ejercerán, dentro del perímetro urbano, las mismas funciones de las CAR en lo relacionado con el medio ambiente urbano. La norma en comento dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

66. COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Conforme al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde, entre otras, las siguientes funciones: “19.

Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes (…) 23.

Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;” Como lo indica la UNGRD en la Circular No. 031 de 14 de junio de 2017, en atención al conocimiento y manejo del territorio de su jurisdicción, las CAR 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 72 pueden apoyar a los municipios y departamentos en la toma de decisiones para identificar priorizar y ejecutar obras tendientes a la mitigación del riesgo.

De igual forma, puede apoyar acciones estructurales para la reducción del riesgo, como entidad responsable y con injerencia en temas ambientales como el manejo de los causes, la reforestación, control de la erosión, y “(…) apoyar con la ejecución, gestión y cofinanciación de medidas que permitan mitigar amenazas y manejar adecuadamente el riesgo, tanto aquel que originado por eventos de origen natural que amenacen la vida de las personas, como del que amenace los ecosistemas – riesgo ecológico-“139.

Ahora, para definir si la entidad tiene jurisdicción dentro del casco urbano del municipio o el municipio es la autoridad ambiental por ser un gran centro urbano, se revisó la caracterización del Plan Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres 2023-2031, encontrando que “Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se reporta que el municipio tiene 8.120 habitantes, de los cuales 2.762 se encuentran en la cabecera municipal y 5.355 en zona rural dispersa (DANE, 2018)”140.

La Sala estima que, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad planteados en la Ley 1523 de 2012, CORANTIOQUIA debe coadyuvar a la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el territorio de su jurisdicción, en el cual se encuentra el municipio de Briceño, tanto en su zona urbana como rural, puesto que la Ley 99 de 1993 le impone como autoridad ambiental asistir en los aspectos ambientales en la prevención de emergencias y desastres, y adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. Conclusión. Con su actuar, el municipio de Briceño ha vulnerado los derechos colectivos a la existencia y goce de un medio ambiente sano (literal a del art. 4 de la Ley 472 de 1998), el equilibrio ecológico y conservación de áreas de especial importancia ecológica (literal c del art. 4); a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada (literal m del art. 4); y el derecho colectivo a la la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente (literal l, art. 4), debido a que: 1) no ha desplegado las acciones necesarias para prevenir y mitigar el 139 pág. 5 a 6 en Circular No. 031 del 14 de junio de 2017 del Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Gobernadores, Alcaldes y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo. 140 Fl. 12 “3.5.1.

PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO 2023.pdf en la carpeta 144RespuestaMunicipioAnexo01. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 73 riesgo en el cual se encuentran las personas y edificaciones del margen derecho de la Quebrada Marianito Cusumbi, las cuales se encuentran en ACR, 2) Tampoco ha realizado las intervenciones necesarias para recuperar el cauce de la Quebrada Marianito Cusumbi y 3) faltó a su deber de control y vigilancia en materia urbanística y desarrollo organizado del territorio, de ahí que se construyeran edificaciones en contravía de las normas urbanísticas y ambientales.

Atendiendo a que el Departamento de Antioquia-DAGRAN conoce de la situación de riesgo y el municipio no tiene las capacidades suficientes para implementar las medidas de mitigación y prevención necesarias para la protección de los derechos colectivos vulnerados, la Sala considera que la entidad está llamada a concurrir como encargado de la implementación de procesos de conocimiento y reducción del riesgo, así como del mantenimiento de los procesos de gestión del riesgo, Corantioquia está obligada desde sus competencias legales y constituciones no sólo a apoyar los procesos de conocimiento del riesgo, como lo ha venido haciendo, sino que, además, como autoridad ambiental debería haber tomado acciones para la recuperación del cauce de la Quebrada y adelantar con la administración municipal programas de adecuación de esa área urbana, la cual está en zona de alto riesgo.

Por consiguiente, su omisión ha contribuido a que se materialice la vulneración de los derechos antes señalados. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será exonerada, en la medida que, dentro de los principios de concurrencia y subsidiariedad, como ella misma indicó en el oficio No. 2023EE09674 del 28 de agosto de 2023, el municipio se debe hacer cargo en primera medida de las ayudas necesarias, por ejemplo, la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal y una vez supere su capacidad económica, deberá agotar el principio de subsidiariedad positiva que trata el numeral 14 del artículo 3° de la Ley 1523. 3.5.

De las medidas a adoptar La Sala adoptará las medidas en tres ejes: 1) frente a la situación de las personas y edificación ubicados al margen derecho de la quebrada Marianito Cusumbí, 2) frente a la colmatación del box culvert y 3) otras medidas de prevención y reducción del riesgo respecto a la Quebrada Marianito Cusumbí. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 74 3.5.1.

De las medidas para reducir el riesgo de las personas ubicadas al margen derecho de la Quebrada Mariani Cusumbí en el casco urbano. Los actores populares y coadyuvantes pretenden que se construya el muro de contención previo a demoler los rastros del antiguo, pues estiman que es la única forma de proteger sus viviendas de la socavación y ante un nuevo evento catastrófico.

Empero, no es posible dictar una orden en dicho sentido, por los siguientes argumentos: En primer lugar, la prueba documental suscrita por los diferentes técnicos que han acompañado el proceso de gestión y manejo de desastre, demuestran que la medida recomendada es la reubicación de las viviendas. En segundo lugar, se tiene que, en su declaración, el Geólogo Óscar Julián Builes precisó que no se tiene certeza de que el muro contribuya a mitigar el riesgo ante una avenida torrencial.

Al respecto, indicó que, “Pues si se demuele el muro, igual la socavación en un evento grande, posiblemente el muro no vaya a mitigarla completamente, pues el muro, pues ese obstáculo puede que ayude, puede que no, pero digamos que, si se demuele el muro, la definición de una obra ahí depende de estudios”. Igualmente, insistió en acatar la medida de reubicación por ser la más adecuada a mediano y largo plazo, con la cual se recupera el cauce de la quebraba y la zona de retiro, y por la torrencialidad de esa fuente de agua.

En igual sentido, la Geóloga de Corantioquia, Inés Elvira Hernández indicó que, en su concepto “la mejor solución es dejar esas zonas donde esta esa amenaza como una franja protectora de la quebrada y que ahí no se realice desarrollo urbanístico, pero es una apreciación mía, ya el estudio en detalle, en caso de que lo hagan, dirá si hay una intervención o una medida que hay.” Al igual que el profesional Builes, consideró que detener una avenida torrencial es muy complejo, tanto que, en su concepto, estos fenómenos no son mitigables, pues pese a las obras de mitigación, son tan destructivos que se llevan todo a su paso.

Ambos fueron precisos en señalar que cualquier obra de mitigación requiere estudios de detalle. Siguiendo esa línea, el EOT implementó una estrategia para definir las ACA y las medidas a implementar. El artículo 71 del Acuerdo 012 de 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 75 2023 prevé que las Áreas en Condición de Riesgo están sujetas a la realización de estudios detallados, así: “Los estudios detallados a realizarse para las áreas con condición de riesgo –ACR- deberán contar con la evaluación del mismo, y definir si se trata de un riesgo mitigable o no mitigable a partir de las medidas estructurales que propongan, así como las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y la vulnerabilidad.

Para la ejecución de los Estudios detallados en la ACR se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. En aplicación de los principios ambientales de precaución y rigor subsidiario, el requisito de contar con Estudios de detalle para poder intervenir las ACR no implica que sobre las mismas no se puedan emprender acciones públicas para salvaguardar a sus ocupantes.

Así las cosas, por razones de convivencia y atendiendo a la viabilidad de los estudios detallados, sobre las ACR que no cuenten con dichos estudios se podrán plantear medidas no estructurales tales como propuestas de reasentamientos, adopción de reglamentaciones más restrictivas de sus usos de suelo, campaña de divulgación y capacitación (…) diseño de obras de mitigación, entre otros.” A renglón seguido, el artículo 72 reitera que los ACR asociados a inundaciones y avenidas torrenciales se localizan en general sobre corredores de la quebrada Marianito-Cusumbí, en zonas que han sido afectadas con eventos pasados de avenidas torrenciales.

Por su parte, el artículo 77 define los criterios de manejo que se debe tener en cuenta sobre las áreas con condición de riesgo (ACR) hasta tanto se realicen los estudios de detalle y se ejecuten las obras derivadas de las mismas, en los siguientes términos: “1. Las áreas con condición de riesgo deberán ser objeto de la elaboración de estudios detallados, partiendo de los análisis y resultados en los estudios básicos de amenazas, elaborados para la adopción del presente Esquema de Ordenamiento Territorial.

La ejecución de dichos estudios se desarrollará conforme a la priorización de las áreas propuestas en el presente Acuerdo. 2. En los casos en que las áreas con condición de riesgo presenten infraestructura con fallas estructurales deberá realizarse una caracterización de su vulnerabilidad estructural dentro de la elaboración de sus Estudios Detallados. 3.- A partir de los Estudios detallados se realizará la evaluación del riesgo en la zona y se definirá si el mismo es mitigable o no. En los casos en que se encuentre que el riesgo no es mitigable, dichas áreas deberán reclasificarse como suelo de protección y podrán asociarse a espacio público en tanto garanticen criterios de seguridad territorial 5.- En los casos en que el riesgo sea clasificado como mitigable, se deberán desarrollaran todas las obras de mitigación definidas en los Estudios de detalle, las cuales podrán estar a cargo del solicitante de la licencia urbanística o del municipio. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 76 6.- Las restricciones planteadas para las áreas con condición de riesgo aplican hasta que se realicen los estudios detallados y se ejecuten las obras y recomendaciones que en estos se planteen141.

El artículo 80 deja entrever que las zonas ubicadas en la Quebrada Marianito Cusumbí del área urbana tienen PRIORIDAD ALTA para realizar los estudios detallados. 141 Pág. 29 del Acuerdo Acuerdo 019 de 2023 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 77 Fuente: Pág. 51 a 53 del Acuerdo 019 de 2023 El artículo 211 define el procedimiento para realizar el reasentamiento de población y reubicación de vivienda que habite en las zonas definidas como de alto riesgo no mitigable, acorde a los criterios de gestión de riesgo allí señalados.

Para diseñar y ejecutar los planes, el municipio debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1- Una vez determinado e implementado el plan de reasentamiento, dichos suelos deberán ser considerados suelos de protección. 2- Los predios, inmuebles, áreas o zonas resultantes una vez realizadas las acciones de reubicación o reasentamiento, serán destinados al uso público, cumpliendo con las condiciones para el buen funcionamiento de este. 3- En todo caso, una vez realizado el proceso de reasentamiento, se deberá ejecutar inmediatamente la demolición y cerramiento, y otras estrategias de control urbanístico para impedir su nueva ocupación, hasta tanto se realicen las acciones que permitan incorporarlas al suelo de Protección y/o al Sistema de Espacio Público.

Estas acciones serán de ejecución inmediata para el suelo urbano del municipio en los sectores de las franjas paralelas de la Quebrada Cañaveral y Marianito Cusumbí142. (Subraya de la Sala). Con todo lo descrito, la Sala estima que para concurrir a la protección de los derechos de los habitantes de la margen derecha de la franja de retiro de la 142 Fl. 154 de del Acuerdo 019 de 2023 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 78 Quebrada Marianito Cusumbí, es necesaria la reubicación, no obstante, también se debe considerar que allí está ubicada la Institución Educativa, frente a la cual no se puede adoptar dicha medida a tan corto plazo.

De otro lado, el nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial tiene unos criterios de manejo del riesgo, que la Sala encuentra acordes con lo recomendado por los profesionales que declararon al interior de este proceso. De modo pues que, seguir el esquema propuesto por el EOT facilita la intervención de las autoridades municipales e incluso de la Autoridad Ambiental (con quien se concierta), puesto que, los programas ya están previstos para su diseño y ejecución. De esa manera, las órdenes a impartir no serían nada sorpresivas para los accionados.

Bajo tales consideraciones, se ordenará el MUNICIPIO DE BRICEÑO que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dentro de los DIEZ (10) MESES SIGUIENTES a la notificación de la presente decisión, realice los estudios de detalle para el área con condición de riesgo sobre toda la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio, que se encuentra en condición de amenaza por avenida torrencial, a efectos de definir si las edificaciones allí ubicadas, corren un riesgo mitigable o no mitigable.

Para la ejecución de los estudios se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. El estudio de detalle también deberá tener una caracterización de la vulnerabilidad de aquellas infraestructuras ubicadas en el ACR, que presenten fallas estructurales. Mientras se desarrollan los estudios de diseño y se ejecuta la acción a implementar, el MUNICIPIO DE BRICEÑO deberá adelantar como medida no estructural de mitigación temporal, la reubicación de todas aquellas personas que tienen su lugar de residencia, vivienda o comercio en la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio, que se encuentra en condición de amenaza alta por avenida torrencial.

Para tales efectos, en el término máximo de QUINCE (15) DÍAS, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá realizar un censo con el objeto de determinar las características de la población beneficiaria de la medida de reubicación que se adoptará más adelante. Dentro de los DOS (02) MESES siguientes, deberá garantizar la reubicación de las personas determinadas en el censo, otorgando una solución de de vivienda temporal como medida de carácter provisional para la prevención y atención de desastres que se puedan presentar. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 79 Una vez terminados los estudios de detalle, si se define que alguna área es mitigable, el municipio de Briceño contará con UN (1) AÑO para que adopten las medidas administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la realización de las obras requeridas para la mitigación del riesgo en el sector determinado como Área en Condición de Riesgo dentro en la margen derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí. Al término máximo de UN (01) MES contado a partir de la ejecutoria de la providencia, CORANTIOQUIA deberá delimitar la franja de retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí en su lado derecho, realizando una caracterización de las viviendas allí asentadas.

Dentro del año con que cuenta el MUNICIPIO DE BRICEÑO para adoptar las obras de mitigación podrá disponer la demolición o reforma de parte de las edificaciones como lo defina técnicamente la autoridad ambiental, para que no se invada la franja de protección de la Quebrada Marianito Cusumbí. Para ello, la autoridad ambiental143. Ahora, en caso de definir que el área no es mitigable a través de los estudios de detalle, el MUNICIPIO DE BRICEÑO tiene el mismo término de UN (1) AÑO para determinar e implementar un Plan de Reasentamiento definitivo de todas aquellas familias que habitan en la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio que se encuentra en condición de amenaza por avenida torrencial.

Si los residentes se rehúsen a abandonar el sito, podrán iniciar el trámite policivo correspondiente para desocupar los inmuebles en riesgo. En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, en atención a lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

Lo anterior, incluye todas las órdenes de esta sentencia. 3.5.2. Del box culvert. 143 En la visita técnica de 2021 se recomendó realizar una evaluación estructural de las edificaciones localizadas sobre las márgenes de la quebrada Cusumbí, en las cuales parte de las fundaciones quedaron sin soporte. Ver Fl. 02 del pdf. “023ContestacionDemandaDepartamento” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 80 Conforme a las recomendaciones impartidas por el DAGRAN en visita del 14 de junio de 2022144 y el Informe Técnico 120-IT2012-13411 del 18 de diciembre de 2020145 suscrito por la Ingeniera Geóloga Deisy Abigail Delgado de Corantioquia, se ordenará al MUNICIPIO DE BRICEÑO que, si no lo ha hecho, dentro de DOS (02) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, realice limpieza manual con cuadrillas para evacuar el material que tiene colmatado el box culvert donde se une la quebrada Marianito y Cusumbí con el propósito de recuperar la capacidad de la estructura, disminuir la carga de material de arrastre y dar cabida a el material suelto y así evitar posibles represamientos e inundaciones en el área urbana del municipio.

A efectos de evitar que la estructura se vuelva a colmatar al punto de concurrir a agravar el nivel de riesgo, se ordenará al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ANTIOQUIA (DAGRAN) que, dentro de los DOS (02) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, preste la asistencia técnica al MUNICIPIO DE BRICEÑO para definir en conjunto un plan de acción que garantice la limpieza periódica del box culvert como medida de mitigación, indicando con qué periodicidad y en qué casos el municipio debe revisar la estructura y proceder con la limpieza. 3.5.3.

De las medidas de prevención del daño frente a la quebrada Marianito Cusumbí. Adicionalmente, siguiendo las recomendaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental y el DAGRAN a efectos de reducir los riesgos producto de un próximo evento, el MUNICIPIO DE BRICEÑO deberá dentro de los SEIS (06) MESES SIGUIENTES a la ejecutoria del fallo, en coordinación y con la asistencia técnica y financiera del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ANTIOQUIA (DAGRAN):  Aumentar la capacidad hidráulica del cauce de la quebrada Marianito Cusumbí mediante ampliaciones del canal en la parte baja de la cuenca con maquinaria amarilla.  Construir una cadena de llamadas entre los habitantes de la parte alta y media de la cuenca de la quebrada Cusumbí, a fin de alertar a los habitantes del casco urbano en caso de que se generen fuertes 144 “130ContestacionRequerimientoAnexo11” 145 “098ContestacionDemandaAnexo07.pdf” del expediente digital 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 81 precipitaciones, incremento significativo del caudal de las quebradas o movimientos en masa, de tal manera que permita tomar acciones de evacuación. Aun cuando Corantioquia firmó el Otrosí No. 3 al convenio 040-COV2210-82 de 2023 con la Universidad de Antioquia para la implementación de un sistema de alertas tempranas -SAT’s- por medio de un proceso de instrumentación, diagnóstico social y aplicación de procesos de caracterización de riesgo zonal, el cual, según la ingeniera Inés Elvira Hernández Jaramillo, ya se implementó. La profesional también sugirió realizar simulacros con el SAT para que el caso urbano sepa cómo usar el mismo.

Además de realizar proceso de concientización periódico con la comunidad, para lograr una verdadera apropiación del riesgo. Conforme a la investigación denominada “La comunicación entre actores como clave de los sistemas de alerta temprana (SAT) Evaluación y aprendizajes de implementación en ocho municipios de Antioquia”146 se indicó que: “en el caso de los SAT comunitarios, es fundamental el acuerdo entre actores que incluye el trabajo de los propios habitantes para entender sus fenómenos locales y el análisis de señales premonitorias que da la propia naturaleza (UNDRR, 2016) y elaborar y divulgar protocolos acordados para dar y entender las alertas y saber qué hacer con dicha información (…)”147.

Las autoras advirtieron que, en la mayoría de los casos, los SAT fallaban, no por problemas en sus componentes, sino por su falta de integración, para lo que se vuelve clave la comunicación y formación de los actores para la apropiación social de los SAT. En orden a lo anterior, se ordenará al MUNICIPIO DE BRICEÑO que, en coordinación y con la asistencia técnica y financiera de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, dentro de los SEIS (06) MESES SIGUIENTES a la ejecutoria del fallo, programe y ejecute un plan de talleres y simulacros dirigidos especialmente a las personas asentadas en el Área en Condición de Riesgo (ACR) de la Quebrada Marianito Cusumbí, definida según el Esquema de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de que aprendan y se apropien del sistema de alerta temprana SAT, implementado por Corantioquia y la Universidad de Antioquia.

Lo anterior, no 146 Los habitantes en la gestión del riesgo. Acciones Cotidianas, gobernanza adaptativa y cambio climático (2023) Editora Académica Elizabeth Arboleda Guzmán. Universidad Nacional de Colombia, Capitulo 3, la comunicación entre actores como clave de los sistemas de alerta temprana (SAT) Evaluación y aprendizajes de implementación en ocho municipios de Antioquia.

Elizabeth Arboleda Guzmán, María Isabel Jaramillo Zapata y Lady Adriana Hoyos Rincón. Pág. 129 a 169. 147 Pág. 145 ibídem 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 82 obsta para que dichos eventos incluyan a otro grupo poblacional del municipio, que la alcaldía y la autoridad ambiental, consideren pertinente. 4. Del comité de verificación Conforme al artículo 34 de la Ley 472, el Juez tiene la facultad de conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.

En orden a lo anterior, se dispone ORDENAR la conformación de un Comité de Verificación, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá, por el Municipio de Briceño, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Antioquia (DAGRAN), la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA y dos representantes de los actores populares y los coadyuvante que ellos mismos elijan, para que hagan seguimiento al cumplimiento de esta decisión e informen al Despacho las gestiones adelantadas para materializar los derechos e intereses colectivos amparados. 5.

COSTAS El artículo 361 de la Ley 1564 de 2012 señala que las costas están integradas por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Entonces, el concepto de costas incluye las agencias en derecho, las que atañen a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, y que son reconocidas por el Juez conforme los criterios dispuestos en los numerales 3 y 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, de manera discrecional y a favor de la parte vencedora, sin que obligatoriamente deban coincidir con el monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado, ya que estos se establecen de manera contractual de acuerdo con reglado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, es necesario tener en cuenta las reglas de unificación dictadas por el Consejo de Estado en sentencia de Unificación del seis (6) de agosto de dos 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 83 mil diecinueve (2019)148, donde precisó el alcance del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 y su armonización con las normas que consagran su reconocimiento, condena y liquidación, a saber: “163.

El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. 164.

También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya con temeridad o mala fe. En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem. 165. Sólo cabe reconocer costas a favor de la parte demandada y a cargo del actor popular, cuando este último actuó temerariamente o de mala fe, caso en el cual también habrá lugar a imponer la multa prevista en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998.

No hay lugar a condenarlo cuando la demanda le sea decidida en contra. En este evento la condena en costas sólo admite el reconocimiento de los honorarios y de las expensas, pues al tenor del artículo 364 del Código general del Proceso, es claro que las agencias en derecho no corresponden a los honorarios a los que se refiere la norma, pues ellos se señalan en relación con los auxiliares de la justicia. 166.

Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 167.

En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación. 169.

Para este efecto, se entenderá causada la agencia en derecho siempre que el actor popular resulte vencedor en la pretensión protectoria de los derechos colectivos y su acreditación corresponderá a la valoración que efectúe el tallador en atención a los criterios señalados en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, es decir, en atención a la naturaleza, calidad y duración del asunto, o a cualquier otra circunstancia especial que resulte relevante para tal efecto. 170.

Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad· y duración de la gestión realizada por el actor popular, con 148 Consejo de Estado, Sala de Decisión Especial No. 27, seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), Radicación: 15001-33-33-007-2017-00036-01, C.P. Rocío Araújo Oñate. 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 84 independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” En el caso particular, haciendo un análisis sobre la procedencia de condenar en costas a la parte vencida del proceso, atendiendo los criterios ya definidos por la jurisprudencia, la Sala no evidencia la causación de alguna expensa que justifique su imposición a la parte demandada.

Por consiguiente, no habrá condena en costas y agencias en derecho en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. AMPARAR los derechos colectivos a la existencia y goce de un medio ambiente sano, el equilibrio ecológico y conservación de áreas de especial importancia ecológica; a la realización de construcciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera organizada; y el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia y para hacer efectivo el amparo de los derechos colectivos vulnerados, conforme se expuso en la parte motiva: (I) Al MUNICIPIO DE BRICEÑO que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dentro de los DIEZ (10) MESES SIGUIENTES a la notificación de la presente decisión, realice los Estudios de Detalle para el área con condición de riesgo (ACR) sobre toda la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio, que se encuentra en condición de amenaza alta por avenida torrencial, a efectos de definir si las edificaciones allí ubicadas, corren un riesgo mitigable o no mitigable.

Para la ejecución de los estudios se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico. El estudio de detalle también deberá tener una caracterización de la vulnerabilidad de aquellas infraestructuras ubicadas en el ACR, que presenten fallas estructurales. Mientras se desarrollan los estudios de diseño y se ejecuta la acción a implementar, el MUNICIPIO DE BRICEÑO deberá adelantar como medida no 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 85 estructural de mitigación temporal, la reubicación de todas aquellas personas que tienen su lugar de residencia, vivienda o comercio en la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio, que se encuentra en condición de amenaza alta por avenida torrencial.

Para tales efectos, en el término máximo de QUINCE (15) DÍAS, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá realizar un censo con el objeto de determinar las características de la población beneficiaria de la medida de reubicación que se adoptará más adelante. Dentro de los DOS (02) MESES siguientes, deberá garantizar la reubicación de las personas determinadas en el censo, otorgando una solución de de vivienda temporal como medida de carácter provisional para la prevención y atención de desastres que se puedan presentar.

Una vez terminados los estudios de detalle, si se define que alguna área es mitigable, el municipio de Briceño contará con UN (1) AÑO para que adopten las medidas administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la realización de las obras requeridas para la mitigación del riesgo en el sector determinado como Área en Condición de Riesgo dentro en la margen derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí. Al término máximo de UN (01) MES contado a partir de la ejecutoria de la providencia, CORANTIOQUIA deberá delimitar la franja de retiro de la Quebrada Marianito Cusumbí en su lado derecho, realizando una caracterización de las viviendas allí asentadas.

Dentro del año con que cuenta el MUNICIPIO DE BRICEÑO para adoptar las obras de mitigación, el municipio podrá disponer la demolición o reforme de parte de las edificaciones como lo defina técnicamente la autoridad ambiental, para que no se invada invasión en la franja de protección de la Quebrada Marianito Cusumbí. Para ello, la autoridad ambiental deberá prestarle asistencia técnica e indicar exactamente cuál es la porción de sus inmuebles que invaden la faja de retiro de la quebrada149.

Ahora, en caso de definir que el área no es mitigable a través de los estudios de detalle, el MUNICIPIO DE BRICEÑO tiene el mismo término de UN (1) AÑO para determinar e implementar un Plan de Reasentamiento definitivo de todas aquellas familias que habitan en la franja derecha de la Quebrada Marianito Cusumbí del casco urbano del municipio que se encuentra en condición de 149 En la visita técnica de 2021 se recomendó realizar una evaluación estructural de las edificaciones localizadas sobre las márgenes de la quebrada Cusumbí, en las cuales parte de las fundaciones quedaron sin soporte.

Ver Fl. 02 del pdf. “023ContestacionDemandaDepartamento” 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 86 amenaza por avenida torrencial. Si los residentes se rehúsen a abandonar el sito, podrán iniciar el trámite policivo correspondiente para desocupar los inmuebles en riesgo. En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Tribunal, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, en atención a lo ordenado en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

Lo anterior, incluye todas las órdenes de esta sentencia. (II) Al MUNICIPIO DE BRICEÑO que dentro de DOS (02) MESES siguiente a la ejecutoria de la presente decisión, si no lo ha hecho, realice limpieza manual con cuadrillas para evacuar el material que tiene colmatado el box culvert donde se une la quebrada Marianito y Cusumbí, con el propósito de recuperar la capacidad de la estructura, disminuir la carga de material de arrastre y dar cabida a el material suelto y así evitar posibles represamientos e inundaciones en el área urbana del municipio.

A efectos de evitar que la estructura se vuelva a colmatar al punto de a agravar el nivel de riesgo, se ordenará al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ANTIOQUIA (DAGRAN) que, dentro de los DOS (02) MESES siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, preste la asistencia técnica al MUNICIPIO DE BRICEÑO para definir, en conjunto, un plan de acción que garantice la limpieza periódica del box culvert como medida de mitigación, indicando con qué periodicidad y en qué casos el municipio debe revisar la estructura y proceder con la limpieza.

(III) Al MUNICIPIO DE BRICEÑO que en coordinación y con la asistencia técnica y financiera del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ANTIOQUIA (DAGRAN) y dentro de los SEIS (06) MESES SIGUIENTES a la ejecutoria del fallo:  Aumente la capacidad hidráulica del cauce de la quebrada Marianito Cusumbí mediante ampliaciones del canal en la parte baja de la cuenca con maquinaria amarilla.  Construya una cadena de llamadas entre los habitantes de la parte alta y media de la cuenca de la quebrada Cusumbí, a fin de alertar a los 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 87 habitantes del casco urbano en caso de que se generen fuertes precipitaciones, incremento significativo del caudal de las quebradas o movimientos en masa, de tal manera que permita tomar acciones de evacuación. (IV) Al MUNICIPIO DE BRICEÑO que, en coordinación y con la asistencia técnica y financiera de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, dentro de los SEIS (06) MESES SIGUIENTES a la ejecutoria del fallo, programe y ejecute un plan de talleres y simulacros dirigidos especialmente a las personas asentadas en el Área en Condición de Riesgo (ACR) de la Quebrada Marianito Cusumbí, definida según el Esquema de Ordenamiento Territorial, con el objetivo que aprendan y se apropien del sistema de alerta temprana SAT, implementado por Corantioquia y la Universidad de Antioquia.

Lo anterior, no obsta para que dichos eventos incluyan a otro grupo poblacional del municipio, que la alcaldía y la autoridad ambiental, consideren pertinente.

TERCERO: DISPONER la la conformación de un Comité de Verificación, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Antioquia a través de su magistrado ponente, quien lo presidirá, por el Municipio de Briceño, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Antioquia (DAGRAN), la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA y dos representantes de los actores populares y los coadyuvante que ellos mismos elijan, para que hagan seguimiento al cumplimiento de esta decisión e informen al Despacho las gestiones adelantadas para materializar los derechos e intereses colectivos amparados.

CUARTO: DENERGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia, conforme a lo señalado previamente.

SEXTO: NOTIFICAR esta sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011, indicando que contra la misma procede el recurso de apelación de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 247 ibídem modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. La remisión de los recursos se efectuará a través de medios digitales, utilizando algún mecanismo que permita identificar al autor del documento, dar certeza de 05001 23 33 000 2023 00749 00 Sentencia 88 su participación en el acto y asociarlo con el contenido del documento, en formato PDF y con la identificación del número de radicado del proceso, para tal fin, conforme a lo preceptuado en la Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se establece como canal digital para la recepción de memoriales la Ventanilla Virtual https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/ - botón de "Memoriales y/o escritos".

En los términos del inciso 2 del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, los recursos también deberán remitirse con copia a todas las partes, terceros intervinientes y al Agente del Ministerio Público.

SÉPTIMO: ARCHÍVESE el expediente una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha. (Firmado electrónicamente) JULIANA NANCLARES MÁRQUEZ Magistrada (Firmado electrónicamente) LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO Magistrada (Firmado electrónicamente) SANDRA LILIANA PÉREZ HENAO Magistrada Firmado Por: Juliana Nanclares Marquez Magistrada 018 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Liliana Patricia Navarro Giraldo Magistrada Tribunal Administrativo De Antioquia Sandra Liliana Perez Henao Magistrada 003 Tribunal Administrativo De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70188dd56d7fab84684bf645167403cf05cefa5967646d894c2b98ca8a1f8b6b Documento generado en 22/05/2024 11:32:51 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica