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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2016-00347-00

Reporting judge: Dr. Julio Edisson Ramos Salazar

Date: 2024-02-20

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). MEDIO DE CONTROL PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER “UIS” juridica@uis.edu.co ACCIONADOS MUNCIPIO DE BUCARAMANGA notificaciones@bucaranga.gov.co AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA notificaciones.judiciales@amb.gov.co CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA. notificacionesjudiciales@cdmb.gov.co VINCULADOS DEFENSOR DEL PUEBLO santander@defensoria.gov.co RADICADO Y LINK DEL EXPEDIENTE 680012333000 - 2016 - 00347 - 00 ASUNTO CONSTRUCCION ILEGAL MINISTERIO PÚBLICO XIRIS MARIA MORA ALVARADO xmora@procuraduria.gov.co;

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia. I. LA DEMANDA 1.

HECHOS. Fueron narrados por la parte actora así: “PRIMERO: El sector ubicado en la parte posterior, costado norte, del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, colindante con el Barrio Puerto Rico, corresponde a una Zona de Restauración, que se encuentra incluida dentro de la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI).

SEGUNDO: Desde el 14 de enero de 2010, sobre el costado norte de la Universidad Industrial de Santander, ubicada en la carrera 27 con calle 9, por fuera del muro de cerramiento de la misma, se evidenció el inicio de la realización de una serie de excavaciones y construcciones ilegales, sin ningún tipo de licencias, ni permisos.

TERCERO: La Universidad Industrial de Santander, radicó una Queja por presunta construcción ilegal, ante el Director de la Oficina de Planeación del Municipio de Bucaramanga, de fecha 15 de enero de 2010, en la que ponía en conocimiento a las autoridades Municipales de la situación que se empezaba a evidenciar en las inmediaciones del Muro de cerramiento de la Universidad.

CUARTO: Según inspecciones realizadas por la División de Planta Física de la UIS, en el mes de marzo de 201 3, sobre el costado norte de la Universidad Industrial de Santander, ubicada en la carrera 27 con calle 9, por fuera del muro de cerramiento de Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 2 la misma, se evidenció que se continúan realizando una serie de excavaciones y construcciones ilegales, sin ningún tipo de licencias, ni permisos QUINTO: Las construcciones ilegales que se están adelantando hacia el exterior del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, ubicado en el costado norte, están produciendo una inestabilidad en el terreno, que pone en alto riesgo de deslizamiento y colapso de la estructura del muro.

SEXTO: Como parte del protocolo de seguridad propio de la Universidad Industrial de Santander, se realizan visitas de inspección periódicas sobre el perímetro externo del campus Universitario, en las cuales se ha evidenciado todo el proceso de excavación, y construcción de las casas en dicha zona de la escarpa.

SEPTIMO: El eventual colapso del muro de cerramiento de la UIS, en el sector ya indicado, como resultado de las excavaciones y construcciones ilegales, amenaza la vida de las personas que se encuentran habitando ilegalmente ese sector, así como la integridad física y seguridad de la comunidad universitaria.

OCTAVO: La Universidad Industrial de Santander, el 23 de abril de 2014, solicitó al Secretario de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga, la realización de una inspección sobre el costado norte del muro de cerramiento del campus central en donde se estaban realizando construcciones de vivienda sin observar el aislamiento mínimo requerido por las normas urbanísticas, afectando la estabilidad del terreno, generando peligro de colapso.

NOVENO: En comunicación de fecha 20 de mayo de 2014, se radicó en la Secretaría de Planeación del municipio de Bucaramanga, una queja-control, que ponía en conocimiento a dicha autoridad de la situación de las construcciones ilegales, y en la que se solicitaba la actuación de la entidad competente a fin de determinar las circunstancias técnicas y de legalidad de la obra mencionada.

DÉCIMO: En comunicación del 11 de junio de 2014, el Secretario de Planeación de Bucaramanga informó a la Universidad, el desarrollo de una visita de inspección en la calle 5 con carrera 26, detrás de la UIS, cuyos resultados fueron remitidos a la Inspección de Control Urbano y Ornato por tratarse de construcciones ilegales sobre un predio de propiedad de la CDMB, con numero predial No. 0001-0002-0073-000, sobre los cuales se realizó un loteo ilegal, excavaciones y procesos constructivos.

Adicionalmente, se envió copia a la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB y al coordinador de Gestión de riesgo y desastres.

UNDÉCIMO: El 18 de junio de 2014 el Subdirector Ambiental del Área Metropolitana de Bucaramanga, manifiesta a la UIS que acompañó la visita de inspección realizada al costado norte del muro de cerramiento de la Universidad, en su calidad de miembro de la Comisión Técnica de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga y en la misma se definió que las labores adelantadas sobre el talud, son actividades ilegales.

Así mismo informó que el AMB realizaría el seguimiento pertinente al caso. Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 3 DUODÉCIMO: El 14 de agosto de 2014, ante la continuación de las obras y el compromiso del terreno debido a la intervención de las construcciones ilegales que afectan tanto el muro de cerramiento de la UIS, como un poste de energía eléctrica que está instalado junto al muro, se radicó nuevamente ante la Secretaría de Planeación una Queja-Control, con el fin de que sean verificadas las condiciones de la construcción y el cumplimiento de normas relativas a la misma.

DECIMOTERCERO: Mediante comunicación del 29 de agosto de 2014, el Secretario de Planeación del Municipio de Bucaramanga, informa a la UIS que según visita técnica de inspección realizada por los profesionales del grupo de Desarrollo Territorial, se evidenció la realización de construcciones de viviendas colindantes al muro de cerramiento de la UIS, sin ningún tipo de permisos expedidos por las curadurías urbanas, adicionalmente, se evidenció que existen excavaciones que pueden generar desestabilización al terreno. Por ultimo manifiesta que remite a la Inspección de Control Urbano y Ornato y a la Oficina de Gestión de Riesgo y Desastres adscritas a la Secretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga.

DECIMOCUARTO: En comunicación del 06 de noviembre de 2014, el Subsecretario de Planeación de Bucaramanga, remitió al Director general de la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, los resultados de la visita de técnica de inspección y control de obra en el muro colindante costado del Campus de la Universidad Industrial de Santander con el Barrio Puerto Rico del Municipio de Bucaramanga, dentro de los cuales se evidencia la excavación y movimiento de tierras por loteo en el área posterior del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, colindante con el Barrio Puerto Rico, adicionalmente, señala que el sector Rural identificado hace parte del Distrito Regional de Manejo Integrado- DRMI; por último destaca que los movimientos de tierra se realizan de forma ilegal por lo que se remite a la Inspección Rural y a la CDMB para que adelanten los trámites correspondientes.

DECIMOQUINTO: Mediante escrito del 18 de noviembre de 2014, nuevamente se le solicita a la Oficina de Emergencias y Desastres, con copia a la Secretaría de Planeación, al Área Metropolitana de Bucaramanga y a la CDMB, la verificación de las obras que se están realizando de manera ilegal en la parte colindante con el muro de cerramiento de la UIS, costado norte, pues con las excavaciones evidenciadas para una construcción de una vivienda de aparentemente tres pisos, se presenta desestabilización del terreno y un riesgo alto de colapso, con el agravante de la temporada de lluvias que para la época afectaba la ciudad.

DECIMOSEXTO: En comunicación del 10 de febrero de 2015, nuevamente la Universidad Industrial de Santander a través del Jefe de la División de Planta Física, informa al Secretario de Planeación de la Alcaldía de Bucaramanga, sobre las construcciones ilegales que se han seguido edificando en las inmediaciones del muro de cerramiento de la Universidad y respecto de otras que se evidencia se ha iniciado su construcción, hechos que atentan contra las normas urbanísticas pues se adelantan sin ningún tipo de permisos ni observancia de dichas normas urbanísticas como el aislamiento mínimo requerido que debe existir entre construcciones colindantes.

Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 4 DECIMOSÉPTIMO: En oficio del 24 de junio de 2015, el Secretario de Planeación de Bucaramanga, informa sobre la realización de una visita técnica realizada por un Profesional de la Secretaria de planeación, en la que se evidenció que en el predio colindante con el muro de cerramiento, costado norte de la UIS, se viene adelantando la construcción de una vivienda en un predio que presenta restricción de la construcción de obras por (suelo DRMI - Zona de Restauración) y que adicionalmente no cuenta con licencia en suelo rural lo que implica violación de normatividad urbanística; por lo tanto informa que remite informe a la inspección de Policía del Corregimiento NO 3 de la Secretaria del Interior.

DECIMOCTAVO: el día 27 de octubre de 2015, se realizó una nueva visita de inspección, por parte del personal de Planta Física de la Universidad Industrial de Santander, al sector ubicado sobre el costado norte del muro de cerramiento de la UIS, colindante con el barrio Puerto Rico, en la que se observó que se continúa con las construcciones ilegales de vivienda y se determinó que en el lugar en donde se estaba llevando a cabo una excavación, continúa la construcción de otra vivienda cerca al muro perimetral, lo cual podría originar una falla estructural de la pared de la excavación y el colapso del muro de cerramiento de la Universidad, pues las mencionadas construcciones, además de ser ilegales, no cuentan con los permisos requeridos ni cumplen con las condiciones mínimas de aislamiento requerido por las normas urbanísticas que deben existir entre construcciones colindantes, situación que se insiste, representa un peligro inminente que pone en riesgo la seguridad de la comunidad universitaria y la comunidad en general.

DECIMONOVENO: A la fecha, ninguna autoridad a las que la Universidad les ha oficiado, dándoles a conocer los hechos descritos anteriormente, que representan una grave afectación de los derechos colectivos, ha iniciado ninguna acción efectiva, tendiente a la protección de los mismos; se han limitado a adelantar algunas visitas técnicas de inspección que han confirmado los hechos que la Universidad les ha puesto de presente, sin embargo, a pesar del largo tiempo trascurrido y de las evidentes infracciones a normas Constitucionales, urbanísticas y ambientales no han adelantado actuaciones concretas para restablecer los derechos vulnerados y/o amenazados.” (Sic) 2.

PRETENSIONES. Solicita la parte actora: “PRIMERA. “Que las autoridades administrativas competentes, Municipio de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades competentes, ejerzan su función de control frente a la actividad de construcciones ilegales presentadas en la zona de Restauración, predio colindante con el muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander, según la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, con números prediales No. 000100002- Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 5 0073-000 y No. 00-0001-0002-072, corregimiento NO 3 del Municipio de Bucaramanga, SEGUNDA.

Que las autoridades competentes, Municipio de Bucaramanga, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades que se estimen competentes, se sirvan adoptar las medidas necesarias para recuperar los recursos naturales existentes en la Zona de Restauración, zona protegida según los lineamientos del manejo del DRMI (Distrito Regional de Manejo Integrado (sellamiento, desalojo, restitución, etc.), hasta ahora afectados por los asentamientos ilegales, excavaciones ilegales y construcciones sin normas técnicas ni permisos ni licencias.

TERCERA. Que se ordene al Municipio de Bucaramanga, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y al Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), y demás autoridades competentes, una vez reestablecidos los espacios pertenecientes a la Zona de Restauración colindante con el muro de cerramiento de la UIS, zona en mención, proceder a su adecuación e inmediata reforestación. CUARTA.

Que se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.” (Sic) II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA (AMB) Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que, en los derechos presuntamente amenazados no le compete garantizarlos y por tanto, un eventual fallo ordenando la protección de esos derechos le correspondería a entidad pública diferente.

Manifiesta también que es claro que por falta de competencia funcional el AMB no puede oponerse a la protección de los derechos colectivos y su eventual amparo, pues, la función pública de esa Corporación es precisamente coadyuvar y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución en el tema del impacto ambiental y atención de desastres previsibles técnicamente, y reitera que no es competencia de la entidad Área Metropolitana de Bucaramanga la realización de control y vigilancia de obras urbanísticas, obras y construcciones en sitios con riesgo de deslizamientos y la aplicación de correctivos en materia de prevención de desastres, conforme a lo anterior, solicita el rechazo de las pretensiones.

La entidad formula la excepción que denomina “LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA” Sic. afirmando que la Corporación por sus mismas funciones, de régimen especial regulada por la ley 1625 de 2013 y que, en virtud del libelo de la demanda presentada, no es la legitimada como pasiva para asistir a esta acción popular y en defensa de los derechos presuntamente conculcados.

La Entidad AMB Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 6 no es la legitimada para amparar unos derechos colectivos que no sonde su competencia resguardarlos. Así mismo propone la excepción denominada por él como: “LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL Y JURISDICCIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA EN EL OBJETO DE LA ACCIÓN,” Sic. sustentando que la Corporación de acuerdo a la ley 1625 de 2013, la ley 388 de 1997, la ley 99 de 1993, la ley 715 de 2001, la ley 1523 de 2012, los decretos reglamentarios de estas normas y el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, no posee competencia para amparar los derechos colectivos alegados, ni en el marco de la competencia jurisdiccional, ni por las funciones enmarcadas en el parágrafo 1 0 del artículo 300 de la Ley 1523 de 2012, pues, no le corresponde adoptar ningún proceso de gestión del riesgo en el marco de su desempeño como entidad de planificación del desarrollo, gestión ambiental y ordenamiento territorial urbano y de acuerdo al artículo 31 0 parágrafo 40 de la ley ibidem, como autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, con una competencia subsidiaria y de apoyo a la gestión de los entes territoriales en lo correspondiente a la sostenibilidad e impacto ambiental urbano. Estas competencias están en cabeza del Municipio de Bucaramanga y de la CDMB en lo atinente a la competencia de la autoridad ambiental Rural.

Propone otra excepción que denominó: “LA INEXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHO COLECTIVO” Sic. sustenta esta excepción manifestando que la Corporación ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, no ha vulnerado con su actuar derecho colectivo alguno de los residentes del sector contiguo a la zona norte de la UIS, límites con el sector del barrio Puerto Rico del Municipio de Bucaramanga, muy por el contrario en forma eficiente, oportuna y eficaz una vez conocido el libelo de esta demanda de protección de los derechos e intereses colectivos, rindió el informe técnico pertinente en razón a la competencia subsidiaria, recomendando algunas gestiones en control y vigilancia de normas urbanísticas y en prevención del riesgo de desastres tal como nos ordena la ley.

Invoca igualmente, y finalmente propone la EXCEPCIÓN GENERICA DEL ARTÍCULO 282 DEL C.G.P. Solicita en forma respetuosa se declaren las excepciones prosperas de acuerdo a las consideraciones que expuso. Manifiesta igualmente que de conformidad a lo expuesto, solicita no amparar los derechos colectivos invocados por la actora. CORPORACION AUTONOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCRAMANGA “CMDB”.

Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que las viviendas ubicadas en el sector denominado Barrio Puerto Rico no son colindantes con el muro de la UIS, que se trata de un barrio subnormal y que quien debe controlar dicha construcción eventualmente sería el Municipio de Bucaramanga. Formula las siguientes excepciones, 1ª.

“Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” exponiendo que, en razón a que no es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, la persona a vincular, pues Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 7 como se ha expresado, carece de competencia absoluta para llevar a cabo procesos de recuperación de predios de propiedad de particulares y/o adelantar actividades que eviten el asentamiento de personas, en sectores no autorizados; por ende, es la autoridad municipal quien debe atender especialmente al uso del suelo, el cual se establece a través del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, debiendo velar por su correcta utilización y establecer que sectores son aptos para construcción o deben conservarse como zonas verdes o protegidas.

Manifiesta que, se debe tener en cuenta que toda obligación supone la existencia de dos sujetos. El activo o sea el que tiene derecho a exigir determinada prestación; y el pasivo, que es el llamado a satisfacer la prestación; siendo el caso que nos ocupa ajeno a la entidad, en cuanto el predio que está siendo objeto de construcción no es de propiedad de la CDMB, ni tampoco colinda con el cerramiento de la UIS. 2ª.

"AUSENCIA DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO" Sic. Manifiesta que la Ley 99 de 1993, es clara en determinar el ámbito de aplicación en materia ambiental, cuyo fin es la protección de los recursos naturales, velar por su correcta protección y que no se vean amenazados o vulnerados, siendo el principal objeto de las Corporaciones Autónomas Regionales resguardarlos.

En el Derecho Colombiano, la regla general consiste que las obligaciones a cargo de la administración, deben ser determinadas y especificadas por las leyes o reglamentos que se expidan para precisar las funciones que a cada organismo administrativo le corresponda ejecutar. En cumplimiento de dicho mandato constitucional a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, le corresponde velar por el medio ambiente y en estrecha asesoría con las autoridades municipales, establecer políticas de protección a los recursos naturales.

Sin embargo, el caso que nos ocupa la entidad no ejerce ningún control ni está a su cargo evitar procesos constructivos, ello recae en la autoridad municipal, quien, a través de los POT, establece los usos del suelo y los sectores aptos para llevar a cabo construcciones. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA. El secretario de Planeación del municipio de Bucaramanga, en nombre de la administración municipal se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que A LA PRIMERA: La razón de la oposición se basa en la característica que tiene el predio objeto de este medio de control.

Se trata de un Distrito Regional de Manejo Integrado. De acuerdo con el artículo 10 del decreto 2372 de 2010, estos son una categoría de área protegida dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas — SINAP. Razón por la cual, La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivo, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado.

Por tal motivo no es competencia de esta Secretaría la Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 8 administración y el control que debe realizarse sobre dichos predios, sino a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga como autoridad ambiental.

A LA SEGUNDA: Se opone. La razón de la oposición se basa en la característica que tiene el predio objeto de este medio de control. A LA TERCERA y A LA CUARTA:: Se opone con la misma argumentación dada anteriormente. Formula la excepción de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” exponiendo que la legitimación en la causa por pasiva, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el derecho, en sentencia de 28 de enero de 1994, Exp. 7091, el Consejo de Estado expuso: "En todo proceso el juzgador, al enfrentarse al dictado de la sentencia, primeramente, deberá analizar el aspecto relacionado con la legitimación para obrar, esto es, despejar si el demandante presenta la calidad con que dice obrar y si el demandando, conforme con la ley sustancial, es el llamado a enfrentar y responder eventualmente por lo que se le enrostra.

En cuanto a lo primero, se habla de legitimación por activa y en cuanto a lo segundo, se denomina legitimación por pasiva". presupuesto material de la sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Manifiesta que en el presente caso, el municipio y más exactamente la Secretaría de Planeación Municipal, no están llamados a satisfacer las pretensiones del accionante, toda vez que quien tiene la competencia para atenderlas es la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga — CDMB, dado que los hechos se desarrollan en terrenos del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga, DMI-Bucaramanga y la entidad competente para administrar estos terrenos es esta entidad.

Dentro de las responsabilidades que tienen la CDMB en estos predios se encuentra: Desarrollar acciones de prevención de infracciones ambientales, Iniciar procesos policivos para determinar responsabilidades y sanciones frente a las infracciones ambientales. Igualmente elaborar un Plan de Manejo Integral a través del cual se planifica y gestiona la conservación de los DMI.

Estas responsabilidades se encuentran determinadas en la ley 1333 de 2009 y el decreto 2372 de 2010. Especialmente cabe mencionar lo indicado en el artículo 47 del decreto 2372 de 2010: Artículo 47. Plan de manejo de las áreas protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación, y su contribución al desarrollo del Sinap.

Este plan deberá formularse den o del año Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 9 siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se Ia Integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente: Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.

Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades. Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación. Es así como dentro del Plan de Manejo del DMl-Bucaramanga, deben estar determinadas las estrategias y acciones que desarrolla la CDMB para conservar, restaurar y proteger esta importante reserva ambiental.

Entre esas acciones se encuentran las descritas en el artículo 9 del acuerdo 1246 del 31 de mayo de 2013: Recuperación o adquisición de terrenos para dedicación exclusiva al mantenimiento de áreas forestales protectoras, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos del área protegida. Prohibición de construcción de vivienda o estructuras y obras comunales.

Desarrollo agroforestal mediante planificación de fincas y asistencia técnica dirigida al pequeño y mediano propietario. Favorecimiento de actividades que impliquen la biodiversidad y la producción de alimentos. Las anteriores, sin ser las únicas son una mención de las estrategias que puede realizar la autoridad ambiental en los DMI y que deben ser incluidas en los planes de Manejo Ambiental para llevar a cabo la protección integral de este territorio.

Así las cosas, la entidad competente y llamada a diseñar, planear y ejecutar las pretensiones de esta acción protectora de intereses colectivos es la autoridad ambiental y en este caso específico a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quien administra el DMl-Bucaramanga. III. DEL TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada el día primero (1º.) de diciembre de 2015, ante los Juzgados Administrativos Orales de Bucaramanga, correspondiéndole al Juzgado Segundo (2º.) Administrativo Oral del Circuito quien con auto fechado diciembre 14 de 2015 admite la acción. Con fecha febrero 25 de 2016, se declaró impedido por carencia de competencia por factor funcional.

El 16 de marzo de 2016 fue repartido a este Despacho. Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 10 Con fecha 26 de abril de 2016 el presente Despacho realiza audiencia de Pacto de Cumplimiento declarándose fallida y en julio 16 de 2017, se decretan pruebas y se incorporan los documentos aportados por las partes.

Mediante auto del 26 de Julio de 2023 se corre traslado para presentar los alegatos de conclusión a las partes. Posteriormente el 04 de agosto de 2023, el apoderado del municipio de Bucaramanga presentó alegatos de conclusión. Aunado a lo anterior el 08 de agosto de 2023, los apoderados del Área Metropolitana de Bucaramanga y de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB” presentaron sus alegatos de conclusión. De igual manera el 11 de agosto de 2023, lo hace el apoderado de la Universidad Industrial de Santander “UIS”.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DE FONDO La parte actora. Insiste en manifestar que reitera lo pretendido en la demanda y adicionalmente advierte que de acuerdo a lo probado en el debate procesal es procedente acceder a la presente acción, pues dan cuenta de la configuración de las amenazas y vulneración de los derechos colectivos demandados.

ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA. Manifiesta su apoderada que en nada tienen que ver con la problemática de construcciones de obras civiles para la protección de taludes, invasión de predios o control urbano, como el caso que nos ocupa ubicado en la zona norte de la UIS, que su competencia no es la indicada en la demanda, que ello corresponde a la CDMB y solicita se despache favorablemente sus excepciones.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB” expone que ellos no son responsables de las obras urbanísticas relacionadas en la demanda, que ellos son únicamente una autoridad ambiental, más no de policía y ornato, siendo esta última la especialidad administrativa ejercida por la Municipalidad de Bucaramanga, de la secretaría de planeación y del interior.

De otra parte, hacen referencia a que dentro del plenario no obra prueba alguna que den cuenta del actuar administrativo del municipio de Bucaramanga, para detener dichas excavaciones y/o edificaciones, siendo la competente por autoridad de la Ley para ejercer el control urbano y de policía. Finalmente solicita declarar probadas las excepciones propuestas con la contestación de la demanda como medio defensivo y que se proceda a desvincular de responsabilidad alguna a la Corporación. MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, insiste en ratificar lo presentado en las excepciones presentadas en la contestación de la demanda, por no haberse Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 11 demostrado la culpa o falla de la administración, manifiesta que la responsabilidad de lo demandado debe recaer en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB” dado que los hechos se desarrollan en terrenos del Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga, DM-I Bucaramanga.

MINISTERIO PÚBLICO. No presentó concepto alguno. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA PROBLEMA JURIDICO. Entra la Sala a determinar: si el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB”, el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA “AMB” y demás autoridades competentes, que ejerzan su función de control frente a la actividad de construcciones ilegales, presentadas en la zona de restauración, predio colindante con el muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander “UIS”, con sus acciones u omisiones vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con ocasión de la problemática endilgada a la construcción de asentamientos ilegales.

VI. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

1. LAS ACCIONES POPULARES El artículo 88 de la Constitución Política de Colombia refiere: "(…) La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares (…)". La Acción Popular, es un mecanismo instituido para la protección de los derechos e intereses colectivos, tal como lo prevé el artículo 88 citado, sin embargo, tal enumeración no es taxativa y ha querido la norma constitucional dejar en cabeza del legislador la consagración de otros derechos que revistan la naturaleza de colectivos.

Es así, como la Ley 472 de 1998 desarrolla el Artículo 88 de la Constitución Política en los términos que a continuación se transcriben: "Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo de las qué trata el art. 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 12 garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personas.” En la aludida Ley 472 de 1998, se señaló que con el ejercicio de las acciones populares se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

2. LA ACCIÓN POPULAR Y EL ALCANCE DE LA PREVENCIÓN DE DESASTRES. La acción popular, como mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, está consagrada en el artículo 88 de la Carta Política. Disposición constitucional, que fue regulada por la Ley 472 de 1998, considerada un medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, y que se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituirlos a su estado anterior cuando fuere posible" -art. 2-; cuyo trámite es preferente en relación con los demás asuntos, salvo el caso de las acciones de habeas corpus, tutela, y la acción de cumplimiento.

3. NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES. EI Legislador por medio de la Ley 400 de 1997°, en su artículo 4 señaló algunas definiciones pertinentes para el análisis del caso en estudio:     “Art.4 Definiciones: para los efectos de esta ley se entiende por:     2. Amenaza sísmica. Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal de terreno esperado, que tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminado.     15.

Edificaciones de atención a la comunidad. Son las edificaciones necesarias para atender emergencia, preservar la salud y la seguridad de las personas, tales como: cuarteles de bomberos, policía y fuerzas militares, instalaciones de salud, sedes de organismos operativos de emergencia, etc.     16. Edificaciones indispensables. Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales.     42.

Vulnerabilidad. Es la cuantificación del potencial del mal comportamiento de una edificación con respecto a una solicitación.     43. Zona de amenaza sísmica. Son regiones del país donde la amenaza sísmica varía con respecto a otras…”    Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 13 También la Ley 400 de 1997 estableció la obligatoriedad de realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica en su artículo 54:     "A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo a los procedimientos que habrá de incluir el Titulo A de la reglamentación, en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad símica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de 6 años contados a partir de la vigencia de esta ley."     Así mismo, el NSR - 10 adoptado mediante Decreto 926 de marzo 19 de 20102 establece cuales son las zonas de amenaza sísmica:     “Capitulo A.2.

Zonas de Amenaza Sísmica y Movimientos Sísmicos de Diseño: A.2.5.1. -Grupos de uso -Todas las edificaciones deben clasificarse dentro de uno de los siguientes grupos de uso:    A.2.5.1.1. - Grupos IV - Edificaciones indispensables - Son aquellas edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, y cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno. Este grupo debe incluir:     a) Todas las edificaciones que componen hospitales clínicas y centros de salud que dispongan de servicios de cirugía, salas de cuidados intensivos, salas de neonatos y/o atención de urgencias.     b) Todas las edificaciones que componen aeropuertos, estaciones ferroviarios y de sistemas masivos de transporte, centrales telefónicas, de telecomunicación y de radiodifusión.     c) Edificaciones designadas como refugios para emergencias, centrales de aeronavegación, hangares de aeronaves de servicios de emergencia.     d) Edificaciones de centrales de operación y control de líneas vitales de energía eléctrica, agua, combustibles, información y transporte de personas y productos.     e) Edificaciones que contengan agentes explosivos, tóxicos y dañinos para el público, y    f) En el grupo IV deben incluirse las estructuras que alberguen plantas de generación eléctrica de emergencia, los tanques y estructuras que formen parte de sus sistemas de incendio, y los accesos, peatonales y vehiculares de las edificaciones tipificadas en los literales a,b,c,d y del presente numeral.

A.2.5.1.2. -Grupo III - Edificaciones de atención a la comunidad -Este grupo comprende aquellas edificaciones, y sus accesos, que son Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 14 indispensables después de un temblor para atender la emergencia y preservar la salud y /a seguridad de las personas, exceptuando las incluidas en el grupo IV.

Este grupo debe incluir:     a) Estaciones de bomberos, defensa civil, policía, cuarteles de las fuerzas armadas, y sedes de las oficinas de prevención y atención de desastres,   b) Garajes de vehículos de emergencia.   c) Estructuras y equipos de centros de atención de emergencias,   d) Guarderías, escuelas, colegios   e) Aquellas del Grupo 11 para las que el propietario desee contar con seguridad adicional, y f) Aquellas otras que la administración municipal, distrital, departamental o nacional designe como ellas”.

4. EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES. El Consejo De Estado mediante providencia del 30 de junio de 2017, y rad. 15001- 31-33-002-2013-00013-01(AP), - CP. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, expuso: “(…) La gestión del riesgo de desastres se encuentra definida en la Ley 1523 de 24 de abril de 20126 como “un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

La importancia de la dimensión preventiva en el Estado Social de Derecho radica en que el bienestar social debe conseguirse mediante la mitigación de posibles afectaciones a los derechos de las personas, por lo cual corresponde a las entidades públicas tener un modelo que provea medidas y acciones que permitan conocer de antemano los riesgos connaturales a las circunstancias en que se desarrollan las actividades sociales, con miras a disminuir la probabilidad de ocurrencia de desastres.

El derecho la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, genera al Estado el deber de proveer a los habitantes de los medios para que aquellos hechos riesgosos, cuyo acaecimiento pueda llegar a afectar gravemente sus derechos, se encuentren controlados de manera adecuada. Por ende, el derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente, debe ser garantizado desde una perspectiva de promoción (activa o de realización de un comportamiento), por lo que demanda del Estado actuaciones, reglamentos, contratos, entre otros, lo que implica que las Entidades con obligaciones de prevención deben tomar las medidas pertinentes, y actuar con base en el principio de coordinación establecido en el Artículo 209 de la Constitución Política.

(…)” Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 15 VII. CASO CONCRETO 1. Hechos probados. 1.1. Dentro del proceso se encuentra probado que el sector ubicado en la parte posterior, costado norte, del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander “UIS”, colindante con el Barrio Puerto Rico, corresponde a una zona de Restauración, que se encuentra incluida dentro de la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI). 1.2.

Se encuentra demostrado que, desde el 14 de enero de 2010, sobre el costado norte de la UIS, ubicada en la Carrera 27 con Calle 9ª, por fuera del muro de cerramiento de la misma, se evidenció la realización de unas excavaciones y construcciones ilegales o subnormales, sin las licencias y/o permisos administrativos, de parte del ente municipal. 1.3.

Del mismo modo está probado que, el Secretario de Planeación del municipio de Bucaramanga, aceptó que mediante visita realizada al predio objeto de la acción, observó la realización de construcciones, de viviendas, colindantes al muro de la UIS, sin ningún tipo de permisos expedidos por las Curadurías Urbanas, e igualmente evidenció unas excavaciones que podría llegar a generar desestabilización al terreno, lo cual manifestó en comunicación fechada 29 de agosto de 2014. 1.4.

Igualmente, en el plenario obra informe técnico elaborado por el AMB que establece las posibles causas del impacto del sector norte de la UIS contiguo al Barrio Puerto Rico, determinando que los terrenos tienen una propensión a la erosión, con alto fracturamiento, viviendas sin consolidación urbanística, ni planeación de uso del suelo con servicios públicos mal manejados o precarios, aguas de escorrentía y sanitarias sobre laderas y drenajes naturales. 2.

Conclusiones. 2.1. El material probatorio allegado al plenario da cuenta que sobre el costado norte de la UIS (por fuera del muro de cerramiento de la misma) se realizaron unas excavaciones y construcciones ilegales o subnormales, sin las licencias y/o permisos administrativos, que pueden llegar a desestabilizar el terreno. 2.2. En relación con los argumentos con los que el municipio de Bucaramanga solicita que nieguen las pretensiones de la demanda, la Sala considera lo siguiente: - No es cierto que haya habido algún tipo de intervención por parte del ente territorial en el lugar de los hechos, a pesar de evidenciar la problemática existente por las excavaciones y el mismo barrio subnormal denominado Puerto Rico- Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 16 - De otra parte, los informes técnicos elaborados por la CDMB y la AMB en virtud de los derechos de petición, dan cuenta que el sector presenta serias afectaciones en los suelos, e incluso, se pone de presente la manera urgente como se deben tomar correctivos a fin de evitar un posible siniestro. - Es aceptado por las partes que existen las construcciones aludidas por la actora que exigen una intervención urgente a esas áreas. - Contrario a como se indica en la contestación a la demanda, los actores no elevan pretensiones indemnizatorias.

La simple lectura de las mismas permite ver que se dirigen a buscar la protección judicial de derechos colectivos mediante la adopción de actividades que permitan la implementación de un sistema de control que eviten la erosión del suelo y subsuelo, y contaminación ambiental. - No es cierto que el ente territorial accionado haya adelantado gestiones a fin de mitigar la afectación denunciada por la actora. - Las inspecciones oculares efectuadas por la CDMB y la AMB dan cuenta de la afectación del suelo y el mismo muro colindante, y los informes técnicos ameritan una intervención urgente en dicho sector por parte del municipio. - En estas condiciones se ha probado que efectivamente se requiere de una intervención urgente por parte del municipio de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga “CDMB” al barrio Puerto Rico, más exactamente en el sector ubicado en la parte posterior, costado Norte, del muro de cerramiento de la Universidad Industrial de Santander “UIS”, colindante con el barrio en mención y que corresponde a una Zona de Restauración, que se encuentra incluida dentro de la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI); además, está acreditada la problemática planteada en la demanda, esto tiene el alcance suficiente para afirmar que existe vulneración de los derechos colectivos. - La Sala encuentra que desde el año 2010 según denuncia hecha por la accionante e informes técnicos realizados en el año 2014 por cuenta de las inspecciones oculares a lugar de los hechos se estableció y determinó que es urgente intervenir el sector a fin de prevenir una posible catástrofe o calamidad en la comunidad del sector. - Los entes demandados aseguran en las respectivas contestaciones a la demanda que el sector es subnormal, al igual que sus viviendas, situación acreditada en el expediente, y en todo caso, las pruebas demuestran que es muy probable un colapso del sistema de suelos y subsuelos por la problemática ambiental y de construcciones ilegales, hecho que amerita una intervención urgente. 2.3.

Lo anterior, impone una decisión judicial que ordene a la Administración una intervención técnica, administrativa y policial adecuada ante una situación de tal magnitud, y por tal razón de amparan los derechos colectivos para ordenar al municipio de Bucaramanga y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB” la ejecución de actividades urgentes, concretas y eficientes.

Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 17 2.4. En cuanto la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que formularon las dos entidades vinculadas, la Sala encuentra necesario señalar que el Honorable Consejo de Estado ha diferenciado1 la legitimación en la causa como de hecho y material, y expuso que la legitimación de hecho hace referencia a obrar dentro del proceso en calidad de demandante o de demandado, una vez se ha iniciado el mismo en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal, y debe ser verificada al momento de admitir la demanda y en la etapa de decisión de las excepciones previas.

La legitimación material, da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas siendo o no partes del proceso, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. Así, conforme a las circunstancias planteadas en la demanda es claro que cuentan con legitimación de hecho más no material, pues el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA AMB, por su desarrollo funcional y la misma prestación de sus funciones orgánicas con el saneamiento ambiental, pero cuya función principalísima es a cargo del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, tiene a su cargo competencias de apoyo financiero y coordinación, siendo esta última de carácter complementario.

El ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA AMB, ha procedido conforme a las competencias que la Ley les asigna; por lo que la Sala no considera necesario impartir órdenes dirigidas pues no se probó que por acción o por omisión incurra en vulneración de derechos colectivos en el caso concreto. Por tanto, se declarará probada la excepción propuesta, por ella y de hecho negará la excepción de falta de legitimación por pasiva del municipio de Bucaramanga, y la CDMB.

De otra parte, encuentra la Sala que el ente accionado municipio de Bucaramanga informó que no cuenta con información respecto de actuaciones que haya desarrollado para evaluar el comportamiento sísmico, o para modificar el sistema estructural de las edificaciones de atención a la comunidad que fueron diseñadas después del 14 de enero de 2010.

En consecuencia, no encuentra la Sala que la mencionada entidad tenga a su cargo de una responsabilidad directa, frente a la problemática que presenta el área colindante al muro de cerramiento del costado norte de la UIS, aledaño al barrio Puerto Rico de Bucaramanga frente a lo denunciado por la actora de un posible colapso del terreno, y en todo caso, está probada la afectación. Así mismo dentro del expediente no se demuestra que se hayan adelantado las gestiones correspondientes para realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica a las diversas edificaciones indispensables que se encuentran descritas en el Reglamento NSR10, en el Capítulo A.2, en el artículo A.2.5.1.1 que hacen parte del Grupo IV y A.2.5.1.2 del grupo III, lo que genera que una flagrante vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 1 Sentencia del 26 de julio de 2018.

Expediente No 0758-12 Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 18 En consecuencia, se evidencia una omisión por parte de la entidad territorial, en dar cumplimiento a la Ley 400 de 1997 que contempla la obligatoriedad de realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica, y así mismo proceder a hacer las actividades administrativas y/o policivas necesarias para que las construcciones no avanzaran y de atención a la comunidad del barrio Puerto Rico de esa localidad, se encuentren seguras ante un eventual movimiento telúrico; por lo que se declarara que el municipio de Bucaramanga y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB” vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, derecho a la seguridad y salubridad pública, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de manera eficiente y oportuna.

Y se ordenará al municipio de Bucaramanga y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB”; dentro de los Seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión en forma eficiente, y sin dilación, adelantar las gestiones administrativas, policivas y presupuestales necesarias para los estudios técnicos y de factibilidad, a fin de lograr la mitigación del riesgo presentado en el costado norte del cerramiento de la Universidad Industrial de Santander “UIS” colindante al barrio Puerto Rico de la ciudad de Bucaramanga, presentado por las construcciones subnormales existentes allí. Dentro de dicho término, los entes territoriales deben realizar en forma prioritaria las apropiaciones presupuestales que requiere, y en caso de ser necesario, acudir a la financiación a través del Departamento de Santander y/o la Nación, y, además, deberá acreditar la adjudicación del contrato, Vencido el anterior plazo, los entes territoriales contaran un nuevo plazo que no podrá superar los doce (12) meses para la ejecución de las obras respectivas a nivel administrativo y policial sobre el predio en mención. Igualmente se conformará el comité de verificación de la sentencia que estará integrado por los actores, el alcalde del municipio de Bucaramanga, el Personero o Personera Municipal, y un representante de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quienes realizarán control a la ejecución de la obra y en forma conjunta rendirán un informe a este Tribunal en relación con el estricto cumplimiento de esta orden.

VIII. CONDENA EN COSTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, se condenará en costas al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB” las que serán liquidadas por conducto de la Secretaría del Tribunal. Las agencias en derecho serán fijadas en auto separado por parte del Magistrado Ponente.

IX. OTRAS DECISIONES: Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 19 Aceptación Renuncia En anotación No. 85 de la plataforma SAMAI, con fecha 18 de diciembre de 2023, reposa memorial contentivo de renuncia al poder otorgado por la AMB a la Dra. ADRIANA DEL ROSARIO CUENTAS MORENO identificada con la C.C. No. 1.098’615.471 de Bucaramanga y T.P. No. 208.118 del C. S. de la J. la cual aceptada por la Corporación. Reconocimiento personería En anotación No. 86 de la plataforma SAMAI, con fecha enero 13 ogaño, reposa memorial donde el director de la AMB otorga poder a la Dra. IVON TATIANA SANTANDER SILVA, identificada con la C.C. No. 1.098’654.293 de Bucaramanga y portadora de la T.P. 202.087 del C. S. de la J., profesional a quien se le reconoce personería para actuar en los términos y fines del poder concedido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: FALLA PRIMERO. DECLARAR PROBADA la excepción de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” propuesta por el AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Y DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”, "Ausencia de Falla en la Prestación del Servicio" Sic. e Improcedencia de la Acción Popular propuestas por el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA.

SEGUNDO. DECLARAR que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB” vulneran los derechos colectivos al goce de un Ambiente Sano, Derecho a la Seguridad y Salubridad Pública, Derecho a la Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente de manera eficiente y oportuna.

TERCERO. ORDENAR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB”: i) Dentro de los Seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión en forma eficiente, y sin dilación, adelantar las gestiones administrativas, policivas y presupuestales necesarias para los estudios técnicos y de factibilidad, a fin de lograr la mitigación del riesgo presentado en el Costado norte del cerramiento de la Universidad Industrial de Santander “UIS” colindante al Barrio Puerto Rico de la ciudad de Bucaramanga, presentado por las construcciones subnormales existentes allí. Medio de Control: Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Expediente No 680012333000 – 2016 – 00347 - 00 Sentencia de primera instancia. 20 Dentro de dicho término, los entes territoriales deben realizar en forma prioritaria las apropiaciones presupuestales que requiere, y en caso de ser necesario, acudir a la financiación a través del Departamento de Santander y/o la Nación, y, además, deberá acreditar la adjudicación del contrato. ii) Vencido el anterior plazo, los entes territoriales contaran un nuevo plazo que no podrá superar los Doce (12) meses para la ejecución de las obras respectivas a nivel administrativo y policial sobre el predio en mención. y iii) CONFORMAR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN de la sentencia que estará integrado por los actores, el alcalde del Municipio de Bucaramanga, el Personero o Personera Municipal, y un representante de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quienes realizarán control a la ejecución de la obra y en forma conjunta rendirán un informe a este Tribunal en relación con el estricto cumplimiento de esta orden.

CUARTO. CONDENAR EN COSTAS al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA “CDMB”:a favor de la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO. ACEPTAR LA RENUNCIA del poder a la Dra. ADRIANA DEL ROSARIO CUENTAS MORENO identificada con la C.C. No. 1.098’615.471 de Bucaramanga y T.P. No. 208.118 del C. S. de la J. conforme a lo expuesto.

SEXTO. RECONOCER PERSONERÍA a la Dra. IVON TATIANA SANTANDER SILVA, identificada con la C.C. No. 1.098’654.293 de Bucaramanga y portadora de la T.P. 202.087 del C. S. de la J., como apoderada de la corporación ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, en los términos y para los efectos del poder conferido.

SEPTIMO. Ejecutoriada esta decisión ARCHIVAR el expediente con las anotaciones pertinentes en el aplicativo SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala según Acta No. 017 de 2024. [ Aprobado Electrónicamente ] JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Ponente [ Aprobado Electrónicamente ] [ Aprobado Electrónicamente ] IVAN FERNANDO PRADA MACIAS CLAUDIA XIMENA ARDILA PEREZ Magistrado Magistrada