JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301720240004402

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2023-12-12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-017-2024-00044-02 DEMANDANTE JULIETH DEL CARMEN THERAN BARRIOS DEMANDADO DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL VINCULADOS DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDÍA DE CARTAGENA – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, Y DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN REGIONAL BOLÍVAR MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DECRETA NULIDAD SUBTEMA SANCIÓN A PERSONA QUE NO ES COMPETENTE DE CUMPLIR EL FALLO DE TUTELA II.

PRONUNCIAMIENTO Sería el caso de proceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 27 de agosto de 2024, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. Gustavo Bolívar Moreno, en su calidad de Director General del Departamento para la Prosperidad Social, sin embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.

III.-CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el trámite surtido por el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena, se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad de todo lo actuado. Esto al verificar que, el incidente de desacato desde el requerimiento inicial fue dirigido en contra del Director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar 1Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “15DecideIncidenteDeDesacato01720240004400.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 Moreno y no contra el responsable de darle cumplimiento al fallo, siendo en este caso la Directora de Transferencias Monetarias de Prosperidad Social, pues de las pruebas obrantes dentro del plenario, se observa que ella es la que aparece como responsable de cumplir la sentencia de tutela, tal como lo expresa la parte accionada al contestar en primera instancia la acción de tutela2, como se observa en la Resolución 02012 del 16-08-20243 y como igualmente se verifica de la demás documentación aportada que se encuentra dentro del plenario: 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 13001333301720240004400ExpRemitidojuzgado “08ContestacionProsperidadSocial” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12InformeProsperdiadSocial.pdf” Folios 10-14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 En ese sentido, al observarse que la Dra. Paula Andera Escobar Serna no fue requerida, ni vinculada en el incidente de desacato, ni tampoco su superior jerárquico, siendo en este caso la Subdirectora de Programas y Proyectos - Dra. María Fernanda Rojas4, se procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de sanear la presente actuación; y el incidente se trámite de forma íntegra contra la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se 4 https://prosperidadsocial.gov.co/la-entidad/equipo-directivo/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 25/2024 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-017-2024-00044-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectivas y devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MAGISTRADO