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Decision — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Putumayo

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 86001233300020240004500

Reporting judge: Marco Antonio Muñoz Mera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO SALA DE DECISIÓN Mocoa, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: Marco Antonio Muñoz Mera RADICACIÓN: 86001233300020240004500 DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO DEMANDADO: MUNICIPIO DE PUERTO LEGUÍZAMO ACCIÓN: Revisión de acuerdo Tema: - Revisión de acuerdo No. 014 del 27 de agosto de 2024 SENTENCIA De conformidad con las facultades constitucionales, legales, reglamentarias, y teniendo en cuenta que el presente litigio se encuentra en la etapa procesal correspondiente, sin que se adviertan causales de nulidad constitucionales ni procesales, se procede a dictar sentencia de única instancia dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Síntesis de la solicitud de revisión y su contenido1 El Departamento del Putumayo presentó ante esta Corporación y en ejercicio de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, solicitud para que en sede judicial se decida sobre la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 14 del 27 de agosto de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".

La entidad territorial señaló que el acuerdo objeto de revisión no respetó el término establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, que señala que los acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Adujo que el proyecto de acuerdo se aprobó en sesión de la comisión del 23 de agosto de 2024, por ello, sólo podía ser llevado a plenaria tres días hábiles después, esto es, el 29 de agosto de 2024.

Sin embargo, se hizo el 27 de agosto de esa misma anualidad, vulnerando una de las etapas del proceso de formación del acuerdo. Del contenido del escrito de observaciones al Acuerdo, pueden extraerse los siguientes: 1 Índice 3 archivo 1 expediente/samai HECHOS El Concejo municipal de Puerto Leguizamo (P), el día 27 de agosto de 2024, emitió el Acuerdo No. 14 “"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO"…” El acuerdo No. 14 de 27 de agosto de 2024, fue aprobado en primer debate el 23 de agosto de 2024 y en segundo debate en plenaria, el 27 de agosto de 2024.

Que el Acuerdo No. 014 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", fue sancionado el 9 de julio de 2024, por el alcalde municipal. El día 2 de septiembre de 2024, la entidad territorial remitió a la Oficina Jurídica del Departamento del Putumayo el acuerdo 014 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, para su correspondiente revisión de constitucionalidad y legalidad.

Una vez revisado el trámite de la expedición del acuerdo citado, se constató que no se cumplieron los términos establecidos en el inciso segundo el artículo 73 de la Ley 130 de 1994, pues, el primer debate reglamentario se realizó el 23 de agosto y la plenaria el 27 de agosto de 2024. Normas violadas y concepto de la violación El departamento del Putumayo considera que el Acuerdo desconoce la siguiente normativa: - Ley 136 de 1994, que señala: “Artículo 73.

Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” (negrita fuera de texto). Además, transgrede el artículo 119 del acuerdo No. 018 del 30 de noviembre de 2020, por el cual se abroga el acuerdo No. 017 de noviembre de 2016, que determinó el reglamento interno del Concejo Municipal de Puerto Leguizamo.

Tramite procesal Notificación de la demanda La demanda fue radicada el 11 de septiembre de 2024, y repartida el mismo día ante el despacho del Magistrado ponente2. El auto admisorio de la demanda se expidió el 12 de septiembre de 20243 y la fijación en lista surtió desde el 23 de septiembre al 4 de octubre de 20244 Contestación de las demandadas.

Concejo municipal de Puerto Leguízamo5 Señaló que, en asuntos similares al aquí estudiado, el Tribunal Administrativo de Nariño, se ha pronunciado indicando que, el Concejo ha respetado lo señalado en el artículo 73 de la ley 136 de 1994. Las demás entidades demandadas guardaron silencio pese a que en el auto admisorio fue notificado personalmente6 se fijó en lista por el término señalado en el artículo 121 del decreto 1333 de 19867.

Intervención del Ministerio Público8 El Ministerio rindió concepto solicitando se declare la validez del acuerdo, pues, considera que, como el Concejo municipal de Puerto Leguizamo, ha reglamentado que todos los días son hábiles, por tal razón se ha dado cumplimiento a lo señalado en la ley 136 de 1994. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 3° de la Ley 2 Índice No. 02 / archivo 01 expediente digital samai 3 Índice No. 05/samai 4 Índice No. 12/samai 5 Índice No 11/samai 6 Índice No.08/samai 7 Índice No. 09/samai 8 Índice No. 14/ samai 1437 de 2011, este Tribunal es competente para conocer de las observaciones que formule el gobernador del departamento a cerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales.

Problema jurídico El objeto de debate se centra en establecer, si el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, al expedir el Acuerdo No. 14 del 27 de agosto de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO", trasgredió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, y el reglamento interno No. 018 de 30 de noviembre de 2020, al no haberse sometido a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en las comisiones respectivas.

Respuesta al problema jurídico La Sala sostendrá la tesis que el acuerdo demandado es legal, por cuanto el proyecto de acuerdo fue sometido a consideración de la plenaria dentro de los tres días siguientes, después de su aprobación de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994 y el reglamento interno del Concejo municipal. Hechos probados El municipio de Puerto Leguízamo, el día 2 de septiembre de 2024, radicó ante el departamento del Putumayo, el acuerdo 014 del 27 de agosto de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO"9.

El día 29 de agosto de 2024, alcalde municipal de Puerto Leguízamo, sancionó el acuerdo 014 de 27 de agosto de 2024“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO"10.

Extracto del Reglamento interno del Concejo municipal de Puerto Leguízamo11. Acuerdo No. 018 de 30 de noviembre de 2020, “Por medio del cual se Abroga el Acuerdo Número 017 de noviembre de 2016 y se determina el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Leguízamo- Putumayo”12 9 Índice 03- página19/ e índice No.11 Expediente digital 10 Índice 03- página 17 Expediente digital 11 Índice 03- página 18/Expediente digital 12 Índice 10 Expediente digital Acta de la Sesión Ordinaria No. 004 de 23 de agosto de 2024, en el cuál se debatió el proyecto de Acuerdo No. 017 del 17 de agosto de 2024 (sic) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”13.

Acta de la Sesión Ordinaria No. 019 de 27 de agosto de 2024, en el cual se inició y estudio y análisis del segundo debate del proyecto de Acuerdo No. 017 del 17 de agosto de 2024 (sic) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”14.

Acuerdo No. 014 del 27 de agosto de 2024, ”POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO"15 Constancia de primer y segundo debate del acuerdo No. 014 del 27 de agosto de 202416 Constancia de fijación y desfijación del acuerdo No. 014 del 27 de agosto de 202417.

Análisis Jurídico. Para resolver el problema jurídico planteado, se procede a estudiar los aspectos normativos, jurisprudenciales y probatorio del caso, así: Presupuestos de la acción de invalidez de los acuerdos municipales La acción de revisión de los actos de los Concejos municipales y de los alcaldes, se encuentra establecida en la Constitución Política, así: - ARTÍCULO 305.

Son atribuciones del gobernador: (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez…” Así mismo, en el Régimen municipal Decreto 1313 de 1986, sobre las funciones del gobernador, señala: 13 Índice 11/Archivo2/ Expediente digital 14 Índice 11/Archivo3/ Expediente digital 15 Índice 11/ archivo 4/Expediente digital 16 Índice 11/archivo 4/ página 10/ Expediente digital. 17 Índice 11/archivo 4/ página 11/Expediente digital - Artículo 118º.- Son atribuciones del Gobernador: (…) 8º Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.

(Artículo 194, ordinal 8, de la Constitución Política)…” En ejercicio de la facultad de revisión de los acuerdos municipales, cuando el gobernador del departamento encontrase que el acuerdo municipal sometido a su estudio fuere contrario a la Constitución, la ley o las ordenanzas, puede remitirlo dentro de los 20 días siguientes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo respectivo, para que este decida sobre su validez y surta el trámite pertinente, en la forma dispuesta en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986 y en el artículo 74 de la ley 11 de 198618.

El artículo 73 de la Ley 134 de 199419, prevé lo siguiente: - “ARTÍCULO 73.- Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción” (negrita fuera de texto) Requisitos de forma del acuerdo municipal En primer lugar, se verificará la concurrencia de los requisitos de forma - situación alegada por la entidad territorial-, con el objeto de determinar si existió alguna falencia que permita predicar irregularidades que afecten la validez del acuerdo puesto a consideración. a) Debates reglamentarios 18 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales” 19 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

La Ley 136 de 1994, señala en su artículo 73 que, para la sanción y promulgación de un Acuerdo, el proyecto se someterá a estudio del Concejo Municipal en dos debates, el primero, ante la Comisión respectiva, y, el segundo, ante la Plenaria de la Corporación, tres días después de su aprobación por la Comisión. En el presente asunto, según la certificación expedida por la secretaria del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo(P)20, los debates se surtieron de la siguiente manera: (i) primer debate, el 23 de agosto de 2024 y, (ii) segundo debate, el 27 de agosto de 2024.

En ese orden de ideas, la Sala consideraría como lo ha hecho en otras oportunidades, que el cargo propuesto por la entidad demandante estaría llamado a prosperar, pues, el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, habría desconoció el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, dado que transcurrieron sólo dos días entre el primer y segundo debate. Sin embargo, en este caso, eso no ocurre así, ya que para analizar esta situación habrá que analizarse lo acordado por el Concejo municipal acerca del periodo de sesiones.

Está claro que le entidad territorial cuando adoptó el Acuerdo No. 018 de 30 de noviembre de 2020, “Por medio del cual se Abroga el Acuerdo Número 017 de noviembre de 2016 y se determina el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Leguízamo- Putumayo”21, determinó en el artículo 2722 cuáles serías los periodos de las sesiones ordinarias, encontrando que el acto objeto de revisión se realizó en el tercer periodo legal.

No existe discusión que el segundo debate en sesiones ordinarias debía realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes, esto, no solo lo determina la ley, sino que también se adoptó en el Reglamento interno de la Corporación, específicamente en el artículo 11923. Ahora bien, de conformidad con el acta de sesión No. 019 de 27 de agosto de 2024, se aprecia que en sesión ordinaria efectuada por dicho Concejo municipal de Puerto Leguízamo al acuerdo No. 017 (sic), ”POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE INSTITUCIONALIZA UN ORGANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADO COMITÉ COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL FRONTERIZO (C.O.D.I.F) DEL MUNICIPIO DE 20 Índice 11/ archivo 4/ página 10 21 Índice 10 Expediente digital 22 Artículo 27 - Periodo de sesiones.

De conformidad con el articulo 23 de la Ley 136 de 1994, el Concejo sesionará ordinariamente durante los siguientes periodos legales: Primer Periodo Legal: Del 1° de Febrero hasta el último día calendario de este mes. Segundo Periodo Legal: Del 1° de Mayo hasta el 31 de Mayo. Tercer Periodo Legal: Del 1° de Agosto hasta el 31 de Agosto. Cuarto Periodo Legal: Del 1° de Noviembre hasta el 31 de Noviembre (…)” 23 “Artículo 119.- Convocatoria para segundo debate.

La Convocatoria la realiza el Presidente del Concejo. La fecha será fijada tres (3) días hábiles después de repartido el informe de ponencia para segundo (2°) debate, este reparto se realizará el mismo día del primer (1°) debate y aprobación, estos serán estudiados en el estricto orden en que hayan sido radicados ante la Secretaría General del Concejo.

La Secretaria General invitará a las autoridades y comunidades comprometidas en cada uno de los proyectos de acuerdo.” PUERTO LEGUIZAMO, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”, se realizó el día 27 de agosto de 2024, es decir cuando habían transcurrido dos días hábiles, empero como, la administración estaba facultada para sesionar el día sábado 24 y domingo 25 de agosto de 202424, se logra concluir que los días de debate se surtieron de conformidad con la ley 4 de 1913, artículo 6225.

El artículo 65 del reglamento del Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, señaló que a efectos de las sesiones ordinarias todos los días de las semanas son hábiles, resulta admisible que el segundo debate se hubiese realizado el día 27 de agosto de 2024. Como quiera que la ley ha determinado que los feriados y vacantes se entienden por suprimidos, salvo que se exprese lo contario y como en este caso, la administración promulgó en su reglamento interno que todos los días de las semana son hábiles, lo que se acreditó en el expediente, se puede concluir que la expedición del acuerdo No. 014 de 27 de agosto de 2024, no inobservó lo establecido en el artículo 73 de la ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Leguízamo, se ajustó a los procedimientos establecidos para la expedición del acuerdo o la manera como este debe presentarse.

CONCLUSIÓN. Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la Sala no declarará la invalidez del Acuerdo No. 014 de 27 de agosto de 2024, debido a que fue expedido observando las ritualidades de la ley, pues, se surtieron los debates en los términos establecidos en el artículo 73 de la ley 136 de 1994. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PUTUMAYO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 24 “Artículo 65.- Sesiones Ordinarias - Reuniones.

Durante el periodo para el cual fue elegido el Concejo Municipal se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre para municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta. Durante dichos periodos y sus prórrogas, todos los días de la semana son hábiles para las reuniones del Concejo y sus comisiones.

Los horarios serán señalados por los respectivos presidentes…”(negrita y subrayado fuera de texto) 25 “ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (negrita y subrayado fuera de texto)

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE INVALIDEZ del Acuerdo No. 014 de 27 de agosto de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo, exclusivamente frente al cargo formulado con la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Personero del municipio de Puerto Leguízamo (P) y al gobernador del Departamento del Putumayo.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, realizando las respectivas anotaciones en el Sistema Informático Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha, Firmado electrónicamente en Samai MARCO ANTONIO MUÑOZ MERA Magistrado Firmado electrónicamente en Samai GLORIA EUGENIA DOMÍNGUEZ BETANCUR Magistrada Firmado electrónicamente en Samai MANUEL ALÍ RODRÍGUEZ MUSTAFÁ Magistrado Esta decisión se generó con firma electrónica en la plataforma SAMAI, con plena validez y efectos jurídicos, según la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador