Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13-001-33-33-002-2021-00235-01 Accionante Aura Patricia Becerra Angulo Accionado Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Vinculado Fondo Nacional del Ahorro Tema Subsidio de Vivienda Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 resuelve apelación instaurada por la demandante contra sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena el 26 de septiembre de 2022, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2.
Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y 3.5. Trámite de segunda instancia. 3.1. Posición de la parte demandante 2. La señora Aura Patricia Becerra Angulo presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Defensa- Armada Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (en adelanta Caja Honor)2. 3.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3: “1°) – Reconocer que la señora AURA PATRICIA BECERRA ANGULO es en la actualidad un miembro activo del MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LAS FUERZAS MILITARES –ARMADA NACIONAL y por consiguiente afiliado forzoso de la CAJA DE HONOR, en los términos del artículo 14 del decreto 353 de 1.994 que en lo pertinente expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 14. AFILIADOS FORZOSOS. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1305 de 2009. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar, el siguiente personal que carezca de vivienda propia: 1. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares. 2°) – Ordenar lo pertinente a cargo de EL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL y la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POICÍA, hoy llamada CAJA DE HONOR para trasladar los recursos que actualmente pose mi representado, por concepto de cesantías o de ahorro obligatorio a cargo de EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO o cualquier otro fondo o entidad, a los fondos de dicha caja, para lo cual con fundamento en los artículos 58 y 90 de nuestra Constitución Política, la entidad que resulte responsable, deberá suplir el valor económico que implique subsanar los errores cometidos por las citadas entidades. 1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 En el proceso fue vinculado el Fondo Nacional del Ahorro 3 Folio 3 Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 3°) - Reconocer que luego de estudiar la hoja de anotaciones o de vida, de mi representado, este acredita una vinculación que supera los catorce (14) años continuos, lo cual indica que tienen un derecho adquirido, para que sea COMPUTADO el equivalente a 168 cuotas de ahorro, lo cual amerita ordenar a su favor el reconocimiento y pago de su subsidio de vivienda, por el valor que normalmente otorga la CAJA DE HONOR, para el personal civil. 4°) – Ordenar lo pertinente para que en caso de que dentro del término de ley, no sea posible conseguir una vivienda digna por parte del beneficiario, a este le sea entregado en especie directamente. 5°) - Ordenar el pago de las costas de proceso y agencias en derecho. 6°) – Ordenar el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales causados a mi representado y los suyos, a cargo de la parte demandada. 7°) - Ordenar de manera oficiosa la vinculación del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, el cual no fue vinculado inicialmente, en atención a que por la naturaleza de la situación resultaba incongruente pedirle el cumplimiento de cualquiera de las peticiones hechas al DEPARTMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA o a LA CAJA DE HONOR.
PERJUICIOS MATERIALES: Como reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados a mi representado, le solicito ordenar como reconocimiento de los perjuicios causados por la demora injustificada del reconocimiento y pago del respectivo subsidio, la cancelación de un interés de mora mensual, a la tasa actual, por el valor dejado de cancelar desde el momento de la negación del mismo, hasta el momento de aprobación del pago del respectivo subsidio, a cargo de la ARMADA NACIONAL como responsable del despropósito de afiliarlo al FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y NO A LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, desde el momento oportuno. Lo anterior teniendo en cuenta que la reclamación hecha ante el Departamento de Prestaciones Sociales de la ARMADA NACIONAL como responsable de la no vinculación y afiliación a la CAJA DE HONOR, lo cual es violatorio del artículo 14 del decreto 353 de 1.994, la ley 973 de 2.005, la ley 1305 de 2.009, así como el numeral 2° del artículo 4° del acuerdo N° 8 de 1.995, todo lo cual deja claro la existencia de una obligación clara y exigible a cargo del citado departamento así como de la CAJA DE HONOR.
PERJUCIOS MORALES: Como reconocimiento y pago de los perjuicios morales, que ha conllevado no poder disfrutar del citado subsidio y consecuencialmente de una vivienda propia, dentro del tiempo de ley, solicito reconocer y cancelar a mi representado, el pago de un valor igual al ordenado para pagar un subsidio de vivienda en el momento actual, es decir que mi representado recibirá el valor del subsidio multiplicado por dos (2).
La anterior petición se justifica en el hecho de que ni mi representado ni sus hijos, ni su señora esposa, están obligados por ley alguna, a sufrir las consecuencias de una omisión que deviene injusta e ilegal, pues existe una norma que regula la obligación que dejó de cumplir EL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL, una vez conoció la vinculación de la señora AURA PATRICIA BECERRA ANGULO, con la ARMADA NACIONAL”. 4.
La accionante, narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4: 5. (1) Fue nombrada como Secretaria en la Armada Nacional mediante OAP de 3 enero de 1997 y se posesionó el día 9 del mismo mes y año. Desde entonces, ha trabajado de manera continua por más de 14 años, cumpliendo el tiempo necesario para que le sean computadas las 168 cuotas de ahorro obligatorio, 4 Folios 74-80 Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 necesarias para acceder al subsidio de vivienda de la Caja Honor (artículo 14 del Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 1305 de 2009). 6.
(2) Nunca ha retirado subsidio de la Caja Honor ni del Estado, y tampoco ha renunciado a su condición de afiliado forzoso, por lo que posee la condición de sujeto beneficiario de los subsidios de vivienda. 7. (3) La Caja Honor exigió a la demandante que debía acreditar su condición de afiliado para la obtención del subsidio. 8. (4) La condición de afiliado se tiene por ley y de manera forzosa y obligatoria, la cual no depende de la voluntad unilateral del trabajador.
Ello implica que la entidad empleadora tenía la obligación de afiliar a la actora, descontar y realizar los aportes o las cuotas necesarias que habilitaran el subsidio (artículo 14 del Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 1305 de 2009). 9. (5) Por tanto, la accionante es afiliada a la Caja Honor por el solo hecho de estar vinculada a la Armada Nacional, ya que ello es un mandato de legal, y tampoco puede afectarse su derecho adquirido por la falta de cumplimiento de la entidad empleadora a sus obligaciones respectivas. 3.2.
Posición de la demandada 10. La Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional contestó la demanda5 y se opuso a las pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) en el año 1999 la demandante retiró los aportes que había efectuado hasta ese momento, hecho que impide tener cumplidos los requisitos para entregar el subsidio de vivienda –artículo 15 del Decreto 353 de 1994-;
(2) no tiene legitimación en la causa pasiva porque el acto acusado fue expedido por la Caja Honor quien debe responder por las pretensiones; (3) la actora incumplió su carga de probar los supuestos de hecho que alega; (4) el acto administrativo censurado no está inmerso en causal de nulidad y fue proferido con buena fe. 11. La Caja Honor contestó la demanda6 y se opuso a las pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) no tiene relación laboral con la accionante, el subsidio deprecado no es prestación periódica, no tiene naturaleza laboral y para su otorgamiento deben cumplirse todos los requisitos normativos exigidos;
(2) no es cierto que por laboral 14 años se entienda que tiene 168 cuotas a su favor para acceder al subsidio, ya que la antigüedad es un asunto independiente al número de cuotas mensuales efectivamente realizadas –artículo 22 de la Ley 973 de 2005-; (3) la actora retiró los aportes que había realizado en la Caja Honor y además solicitó afiliación extraordinaria la cual no pudo realizarse por su culpa;
(4) el subsidio depende del aporte continuo de 164 cuotas lo cual no ocurrió; además, como la accionante se retiró por voluntad propia puede regresar a la Caja Honor pero realizando aportes desde la cuota 1 –artículo 9 del Acuerdo 05 de 2017-; (5) no existe derecho adquirido porque el subsidio se entrega por una sola vez a quienes cumplan los requisitos para ello;
(6) no están acreditados los 14 años de vinculación que invoca la demandante. 5 Archivo “17CONTESTACION” 6 Archivo “50CONTESTACION” MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 12.
El Fondo Nacional del Ahorro contestó la demanda7 y se opuso a las pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) no tiene legitimación en la causa pasiva ya que la Caja Honor es quien debe responder por las pretensiones; (2) no existe vicio de nulidad presentado concretamente contra el acto administrativo acusado; y (3) no existe obligación de hacer y no hay relación de causalidad entre la conducta del fondo y la lesión del derecho alegada. 3.3.
Fallo de primera instancia 13. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda8, señalando, en resumen, las siguientes razones: (1) la actora retiró cesantías de la Caja Honor y con ello incumplió uno de los requisitos para acceder al subsidio; (2) la antigüedad no define la cantidad de cuotas necesarias para el otorgamiento del subsidio;
(3) la accionante se desvinculó de la Caja Honor de manera voluntaria –para irse al Fondo Nacional del Ahorro-, perdiendo su calidad de afiliada y luego no culminó el trámite iniciado para su reafiliacion; (4) la demandante no presentó inconformidad ante la Armada Nacional por su retiro de la Caja Honor; (5) no se demostró causal de nulidad que invalide el acto administrativo acusado. 3.4.
Recurso de apelación y trámite de segunda instancia 14. La parte demandante presentó recurso de apelación9 y planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) si bien la afiliación forzosa en la Caja Honor no es el único requisito para obtener el subsidio, lo cierto es que la Armada Nacional incumplió su deber de retener y realizar los aportes;
(2) el traslado de la accionante al Fondo Nacional del Ahorro se dio por directriz de la Armada Nacional y con ello impidió que la reclamante completara las cuotas necesarias para acceder al subsidio que otorga la Caja Honor (3) el juez de primera instancia no hizo debida valoración y respaldó la negligencia de la administración; (4) no debió declararse falta de legitimación en la causa de la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional y del Fondo Nacional del Ahorro. 15.
Esta corporación admitió la apelación por auto de 4 de diciembre de 202310, y también concedió la oportunidad a las partes de pronunciarse y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal en la que el Fondo Nacional del Ahorro, en resumen, ratificó los argumentos de su contestación. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 16.
No se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes. V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5.
Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto; 5.7 análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.8 Costas. 7 Archivo “20CONTESTACION”. 8 Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2022. Archivo ”SentenciaAnticipada-NiegaPretensiones”. 9 Folio 184-188 Archivo “01ExpedienteSegundaInstancia”. 10 Archivo “03AutoAdmiteApelación”.
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.1.
Competencia 17. Este tribunal es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos. 5.2. Problema jurídico 18. (1) Determinar si el acto acusado está viciado de nulidad, al infringir las normas en que debían fundarse, por violación los requisitos habilitantes del subsidio de vivienda contemplado en el Decreto 353 de 1994, modificado por la Ley 1305 de 2009 y la Ley 973 de 2005. 19.
(2) Identificar si en la sentencia apelada se hizo debida valoración del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para que la actora accediera al subsidio de vivienda. 20. (3) Establecer si la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional y el Fondo Nacional del Ahorro tienen legitimación en la causa pasiva y la incidencia de ello en la prosperidad de la apelación. 5.3.
Tesis de la Sala 21. La Sala confirmará la sentencia apelada, porque: (i) no se cumplen los requisitos contemplados en la Ley 1305 de 2009 –modificatoria del Decreto 353 de 1994-, para acceder al subsidio de vivienda deprecado; (ii) en la sentencia censurada se concluyó acertadamente la falta de requisitos para la obtención del beneficio; y (iii) la legitimación del Fondo Nacional del Ahorro y de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional no genera la prosperidad de la apelación. 5.4.
Metodología y estructura de la decisión 22. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.), los hechos relevantemente probados (5.6) y, posteriormente, examinará el caso concreto (5.7). 5.5. Marco normativo y jurisprudencial 5.5.1 Condición de afiliado forzoso a la Caja Honor 23.
El artículo 1 de la Ley 1305 de 2009 enlistó al personal afiliado de manera forzosa a la Caja Honor, incluyendo a “los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares”, así: “ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 973 de 2005, que modificó el artículo14 del Decreto Ley 353 de 1994, el cual quedará así: Artículo 9.
El artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así: MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Artículo 14.
Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal. 1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares. 2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión. 3.
Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional. 4. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión. 5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 1. En caso de fallecimiento del personal contemplado en este artículo, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el primer beneficiario del causante reconocido como tal, siempre que quede con el disfrute de sustitución de asignación de retiro o pensión”. 5.5.2. Sobre la antigüedad 24.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 973 de 2005, la antigüedad del afiliado se define por el número de cuotas mensuales de ahorro obligatorio aportado: “ARTÍCULO 22. Antigüedad de afiliación. Para todos los efectos la antigüedad del afiliado en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se define por el número de cuotas mensuales de ahorro obligatorio forzoso que haya aportado.
Las cuotas de ahorro voluntario únicamente tendrán el carácter de aporte incrementando los valores de la cuenta individual, pero no se adicionan para efectos de la antigüedad de afiliación”. 5.5.3. Condiciones para otorgamiento de subsidio de vivienda 25. El artículo 25 de la Ley 973 de 2005 estableció como requisitos, el no haber retirado subsidio del Estado y no haber retirado cesantías a menos que sea para pagar vivienda escogida por el afiliado: “Artículo 25.
Requisitos para acceder al subsidio: 1. A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda. 3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
PARÁGRAFO 1 o. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento de subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la ley.
En todo caso, la escogencia de la solución anticipada de vivienda por parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos para acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
PARÁGRAFO 2 o. Los intereses y excedentes financieros a que hacen alusión los parágrafos 1o y 2o del artículo 22 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, podrán ser entregados al afiliado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conjuntamente con los restantes recursos de su cuenta individual, con destinación MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 exclusiva para su solución anticipada de vivienda, siempre y cuando para el momento del retiro de los recursos el afiliado haya realizado aportes correspondientes al número de cuotas o haya cumplido el tiempo de servicio que determine la Junta Directiva, salvo las excepciones previstas en las disposiciones vigentes”. 26.
Por su parte, el Acuerdo 05 de 2017 plasmó como requisitos, el no haber retirado cesantías, no haber recibido otro subsidio estatal, y haber aportado 168 cuotas: “ARTÍCULO 17. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA VIVIENDA. Para acceder al subsidio que conforma una de las soluciones de vivienda que otorga la Entidad, se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales, establecidos en la ley. 1.
No haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, desde la materialización de la afiliación para solución de vivienda, hasta el momento del otorgamiento del subsidio y obtención de vivienda. 2. No haber recibido subsidio por parte del Estado. Sin perjuicio de la posibilidad de que el subsidio que ofrece la Caja a sus afiliados conforme a lo previsto en la ley y en el presente Acuerdo se otorgue de forma coordinada y concurrente con los otorgados por otras entidades, con sujeción al ordenamiento legal vigente en la materia.
PARÁGRAFO 1. Para acceder al subsidio de vivienda a través de las diferentes modalidades además de los requisitos generales antes descritos, se deberán tener en cuenta las políticas y directrices administrativas establecidas para el efecto. (…)
ARTÍCULO
20. MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14 - Al Modelo de solución de vivienda - VIVIENDA 14- accederán quienes registren ciento sesenta y ocho (168) cuotas de aportes de ahorro mensual obligatorio, que cumplan los requisitos generales de ley y que adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los valores que reposen en su cuenta individual, así como para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda”. 5.6.
Caso concreto 5.6.1. Pruebas relevantes. Se aportaron las siguientes: 27. (1) Solicitud presentada el 13 de febrero de 2020 por el actor en la Caja Honor, solicitando información sobre su estado de afiliación11. 28. (2) Oficio No. 03-01-20200224007365 de 24 de febrero de 2020, que responde la petición anterior, así12: “Respecto al registro de aportes de ahorro mensual obligatorio: “Una vez verificados los sistemas de información se evidenció que su cuenta registra con fecha de primer aporte el 31 de marzo de 1997 y con fecha de último aporte el 31 de diciembre de 1998 para un total de 23 cuotas aportadas.
En este mismo sentido, se evidencio que el 06 de septiembre de 1999, usted retiro todos sus aportes mediante orden de pago No. 114740.” (…) Por lo anterior, es importante resaltar que para acceder al subsidio de vivienda (…) es indispensable se cumplan con unos requisitos mínimos que exige la ley. 11 Folios 23-24 archivo “03PRUEBAS”. 12 Folios 27-29 archivo “03PRUEBAS”.
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 “… siendo así las cosas, se le indica que usted NO cumplió con los requisitos para ser beneficiario del subsidio de vivienda, toda vez que retiro sus aportes en septiembre del año 1999, por lo tanto, no es procedente concederle el beneficio del subsidio.
Respecto a la posibilidad de formalizar su afiliación ante Caja Honor: Puede solicitar la afiliación extraordinaria a Caja Honor, allegando y diligenciado el formato de afiliación extraordinaria adjunto en 01 folio junto con los documentos requeridos en la parte posterior pestaña pensionados”, 29. Orden administrativa de personal 003 de 03 de enero de 1997 expedida por el Comandante de la Armada Nacional, mediante la cual se nombra a la actora como Secretaria para la Escuela Naval Almirante Padilla13. 30.
(3) Acta de posesión con ocasión al citado nombramiento14. 31. (4) Formato de solicitud de afiliación extraordinaria15. 32. (5) Certificación de vinculación de la actora a la entidad demandada, de fecha 16 de agosto de 201216. 33. (6) Certificación expedida por el Fondo Nacional del Ahorro de 16 de agosto de 2012, mediante la cual hizo constar que la actora es su afiliada desde hace 175 meses17. 34.
(7) Certificación detallada de haberes proferida por la Caja Honor en relación con los aportes de la actora en los periodos 1997, 1998 y 199918. 35. (8) Comprobante de pago de los aportes que tenía la accionante en la Caja Honor19. 36. (9) Solicitud de devolución de ahorros 7% suscrita por la actora20. 37. (10) Certificación de 26 de mayo de 1999, expedida por el Director de Prestaciones Sociales Armada Nacional, en la que hace constar que la accionante se encuentra afiliada al Fondo Nacional del Ahorro21. 38.
(11) Oficio de 6 de diciembre de 2021, en el cual la Asesora Jurídica Comando Armada Nacional, indica, entre otras cosas, que la actora se vinculó a la entidad desde el 9 de enero de 1997 y se le realizó descuento para aporte a vivienda hasta diciembre de 199822. 39. (12) Hoja de vida de la demandante23. 13 Folio 25 archivo “03PRUEBAS”. 14 Folio 26 archivo “03PRUEBAS”. 15 Folios 4-5 archivo 18 y folio 1 archivo 20. 16 Folio 2 archivo 20. 17 Folio 3 archivo 20. 18 Archivo “21CERTIFICACIONDETALLADA”. 19 Folio 1-2 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”. 20 Folio 3 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”. 21 Folio 5 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”. 22 Folio 10 archivo “CONTESTACIONAURAPATRICIABECCERRA”. 23 Folio 11-22 archivo “CONTESTACIONAURAPATRICIABECCERRA”.
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 5.7.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo 40. Valorado el marco jurídico y apreciadas las pruebas, la Sala no encuentra vocación de prosperar en ninguno de los argumentos de apelación, por las siguientes razones: 41. (1) Los requisitos para acceder al subsidio de vivienda están consagrados en el artículo 25 de la Ley 973 de 200524, el cual estableció como condiciones: a) el no haber retirado subsidio del Estado25 y b) no haber retirado cesantías desde 1l de febrero de 199426 a menos que sea para pagar vivienda escogida por el afiliado. 42.
Sumado a lo anterior, y en virtud del Acuerdo 05 de 201727, también es exigible para el otorgamiento del subsidio, haber aportado 168 cuotas a la Caja Honor. 43. A pesar de lo anterior, no aparece prueba que acredite el aporte de las 168 cuotas a nombre de la accionante. 44. Adicionalmente, sí se demostró el retiro de los valores que se habían consignado en la Caja Honor relacionados con la señora Aura Patricia Becerra, los cuales nunca alcanzaron 168 cuotas y únicamente correspondían al período comprendido entre 1997 y 199928.
Por otro lado, se comprobó que la actora ingresó al Fondo Nacional del Ahorro29. 45. En este contexto se precisa lo siguiente: 46. Los requisitos objetivos, de orden público y de obligatorio cumplimiento para el acceso al subsidio de vivienda, no se cumplen en este caso, sin que sea exigible a la Caja Honor otorgar el subsidio sin la reunión de los elementos normativos habilitantes de este. 47.
Los requisitos debieron cumplirse todos a cabalidad, y no de manera parcial, pues la redacción de las normas que los contiene, exigen ello y no permiten la posibilidad de entrega frente a la sola afiliación forzosa del beneficiario. Tampoco se consagra el reconocimiento del subsidio cuando el interesado ha estado 24 “Artículo 25. Requisitos para acceder al subsidio: 1.
A partir de la expedición del Decreto 353 de 1994, no haber efectuado retiros parciales o totales de cesantías, hasta el momento de la adjudicación del subsidio y obtención de vivienda. 3. No haber recibido subsidio por parte del Estado.
PARÁGRAFO 1 o. No obstante lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento de subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la ley.
En todo caso, la escogencia de la solución anticipada de vivienda por parte del afiliado será optativa, y deberá este mantener su afiliación hasta el cumplimiento de las cuotas de aporte o tiempo de servicio requeridos para acceder al subsidio, determinados estos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. 25 Ese requisito debe concordarse con lo dispuesto en el Acuerdo en el artículo 17 del Acuerdo 05 de 2017, cuando dispone: “Sin perjuicio de la posibilidad de que el subsidio que ofrece la Caja a sus afiliados conforme a lo previsto en la ley y en el presente Acuerdo se otorgue de forma coordinada y concurrente con los otorgados por otras entidades, con sujeción al ordenamiento legal vigente en la materia”. 26 Fecha de entrada en vigencia del Decreto 353 de 1994. 27 ARTÍCULO
20. MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14 - Al Modelo de solución de vivienda - VIVIENDA 14- accederán quienes registren ciento sesenta y ocho (168) cuotas de aportes de ahorro mensual obligatorio, que cumplan los requisitos generales de ley y que adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los valores que reposen en su cuenta individual, así como para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda”. 28 Folio 1-2 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”. 29 Folio 3 archivo 2 y Folio 5 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”.
MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 vinculado a la Caja Honor por un tiempo determinado sin que se aporten las 168 cuotas generadoras del derecho. 48.
No es posible invocar el momento a partir del cual se realiza una primera vinculación a la Caja Honor y contar 168 meses de allí en adelante, para concluir que se cumplió con el requisito de aportar las 168 cuotas habilitantes del subsidio. Ello es así, porque del artículo 22 de la Ley 973 de 200530, se desprende que una cosa es la antigüedad del afiliado y otra las cuotas que efectivamente aporta para el subsidio, pensar lo contrario sería estar en contra de la sostenibilidad del sistema, y también de la clara redacción de la norma, que por diáfana no admite otra interpretación. 49.
Ahora bien, sumado al incumplimiento de los requisitos para la obtención del subsidio en la Caja Honor, lo cierto es que el accionante también se encuentra protegido con su vinculación en el Fondo Nacional del Ahorro, y además puede continuar haciendo aportes a la Caja Honor en caso de acogerse a los lineamientos del Decreto 353 de 1994, de la Ley 973 de 2005 y de la Ley 1305 de 2009.
Por tanto, no son admisibles los argumentos con los que intenta la apelante que se culpe a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional. 50. (2) No es cierto que la sentencia de primera instancia haya hecho indebida valoración probatoria o que las conclusiones estén en desacuerdo con las normas aplicables, pues en la providencia se consideró –como lo hace ahora la esta Sala- que en la situación de la demandante no se cumplen los requisitos del Decreto 353 de 1994 y Ley 973 de 2005: “La demandante estuvo afiliada a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -Caja Honor y afirma que no fue informado de las ventajas de pasarse al Fondo Nacional del Ahorro, alega que esto fue un acto unilateral de la Armada Nacional en cumplimiento de la Circular 0375 - SECAR – JEDHU – DPSOC – 177, 0375 de Mayo de 1.999.
En efecto al revisar el contenido de dicha circular incorporado en el acápite de pruebas de este proveído, se tiene que se determinó la afiliación forzosa al Fondo Nacional del Ahorro, precisándose entre otros, que al pasar sus cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, dicha entidad después de los 4 años de afiliación tiene el deber de resolver la situación de vivienda y préstamos para educación de sus hijos.
Se anexo Formato de Solicitud de devolución de ahorros 7% diligenciado por la demandante; Orden de pago N° 0114740 del 09 de septiembre de 1999 expedida por Caja Honor donde consta pago realizado a la actora por concepto de “pago de valores de la cuenta individual” por la suma de $473.288; con lo cual se corrobora que la actora no desconocía que ya no estaba afiliada a Caja Honor.
Se arrimó así mismo Certificación detallada de haberes (emitida por Caja Honor indicando los ahorros obligatorios efectuados por la actora durante vigencia 1997, 1998 y 1999) con el cual se demuestra que la entidad Armada Nacional la vinculo inicialmente a Caja Honor. También se evidencia con el Formato de solicitud de afiliación extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2022 elevada por la demandante ante Caprovimpo y el Oficio No. PLSAF-125103 del 30 de agosto de 2012 expedido por Caja Honor, mediante el cual le indicó a la demandante que para proceder con la solicitud de afiliación extraordinaria era requerido que aportara copia del desprendible de pago de nómina y certificación del Fondo Nacional del Ahorro donde se indicara sí las cesantías presentaban alguna pignoración, que la demandante intento o inicio nuevamente afiliación después de su desvinculación pero que dicho trámite no lo culminó, o la menso no acreditó antes esta instancia haberlo hecho.
Así las cosas, no puede evidenciarse dado que no se aportó prueba alguna, que la determinación de desvincularse de CAJA Honor para afiliase al Fondo Nacional del Ahorro no fuese comunicada a la 30 “ARTÍCULO 22. Antigüedad de afiliación. Para todos los efectos la antigüedad del afiliado en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se define por el número de cuotas mensuales de ahorro obligatorio forzoso que haya aportado.
Las cuotas de ahorro voluntario únicamente tendrán el carácter de aporte incrementando los valores de la cuenta individual, pero no se adicionan para efectos de la antigüedad de afiliación”. MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 demandante o que se haya realizado de manera arbitraria.
Máxime si se tiene en cuenta que consta solicitud de retiro, de la que ya se ha hecho mención”. 51. (3) Adicionalmente a lo expuesto en los 2 puntos anteriores, la Sala evidencia que el Fondo Nacional del Ahorro y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional sí tienen legitimación en la causa dentro de este proceso. En efecto, nótese: 52. a) Se comprobó que la accionante está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro31; luego entonces, esa relación jurídica permite que el fondo haga presencia en esta causa litigiosa a través de la cual se persigue reconocimiento y pago de subsidio de vivienda. 53. b) Se demostró la vinculación laboral de la actora en la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional32, lo que posibilita que la entidad acuda a este proceso a responder por las pretensiones de demanda. 54. c) No obstante lo anterior, la Sala advierte que la legitimación de las citadas entidades, no implica per se que deban prosperar los argumentos de apelación, pues se ha evidenciado la falta de requisitos para otorgarse a la actora el subsidio de vivienda que pretende, y se evidenció también que la sentencia de primera instancia negó las pretensiones en debida forma. 5.8.
Conclusión 55. Las pretensiones de demanda no tienen vocación de prosperar como lo dispuso el juez de primera instancia; sin embargo, esta debe modificarse en el sentido de declarar no probadas la falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo Nacional del Ahorro y de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional. 5.9.
Costas 56. Según el inciso primero del artículo 188 del CPACA, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del ordenamiento procesal civil. 57. En concordancia con lo anterior, los numerales 1 y 8 del artículo 365 del CGP, consagran la condena en costas para la parte vencida y a quien se haya resuelto desfavorablemente la apelación, siempre y cuando se demuestre la causación de aquellas. 58.
Sumado a ello, la Ley 2080 de 202133 adicionó un segundo inciso al artículo 188 del CPACA, en el cual fijó otro supuesto de condena en costas contra la parte actora que instaure demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 31 Folio 3 archivo 2 y Folio 5 archivo “22FORMULARIONO165413ORDENDEPAGO”. 32 Folio 10 archivo “CONTESTACIONAURAPATRICIABECCERRA” y Folio 2 archivo 20. 33 Artículo
47. MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICADO 13-001-33-33-002-2021-00235-01 ACCIONANTE Aura Patricia Becerra y Otro ACCIONADO Nación-Ministerio de Defensa y Otro DECISIÓN Modifica decisión PÁGINA Código: FCA-008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. /2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 59.
Pues bien, de las citadas reglas, en este caso aplica la contenida en el artículo 365.1 del CGP y se condenará en costas a la parte accionante por ser la vencida, sobre todo al encontrarse causadas ya que la demandada se vio en la necesidad de actuar a través de abogado que la representara judicialmente en el proceso -artículo 365.8 del CGP-.
VI.– DECISIÓN 60. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena el 26 de septiembre de 2022, y en su lugar: (i) Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo Nacional del Ahorro y de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, y (ii) Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante, las cuales se liquidarán por el Juzgado de origen, dando aplicación a los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría enviar el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en Justicia Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No. 006 de la fecha.