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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

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Case number: 17001-23-33-000-2023-00172-00

Reporting judge: Augusto Ramón Chávez Marín

Date: 2024-10-04

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS -Sala de Decisión- Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S. 223 Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 17001-23-33-000-2023-00172-00 Accionante: Luz Estella Grisales Ocampo y otros Coadyuvante: Personería Municipal de Filadelfia, Caldas.

Accionado: Instituto Nacional de Vías-INVIAS. Vinculados: Municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas y Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas. Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 063 del 4 de octubre de 2024 Manizales, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en sede de primera instancia, procede a dictar sentencia dentro del medio de control de Protección de los derechos e intereses colectivos promovido por la señora Luz Estella Grisales Ocampo y otros ciudadanos, con posterior coadyuvancia de la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas, contra el Instituto Nacional de Vías-INVIAS, en la cual se vinculó al Municipio de Filadelfia, al Departamento de Caldas y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La señora Estella Grisales Ocampo en su condición de integrante de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Verso del Municipio de Filadelfia, Caldas, radicó el 10 de agosto de 2023 la demanda de la referencia, fecha en la cual el expediente fue asignado por reparto al Juzgado 17 Administrativo de Bogotá, Despacho que en auto del 05 de septiembre del año en curso declaró la falta de competencia por el factor funcional y territorial remitiendo el expediente a la oficina judicial de Manizales para ser repartido entre los Magistrados que integran este Tribunal.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 2 El 19 de septiembre de 2023 el proceso fue asignado al Tribunal Administrativo de Caldas. El 20 del mismo mes y año se remitió el proceso al Despacho del Magistrado ponente para decidir sobre la admisión del medio de control (archivos 1 a 10, exp. digital). Por auto del 28 de septiembre de 2023 se dispuso por el Despacho ponente la inadmisión de la demanda, con el propósito de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el Departamento de Caldas.

Así mismo se dispuso indicar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la demanda respecto de esta entidad territorial. De acuerdo con la constancia secretarial que obra en el archivo 13 del expediente, la parte actora no emitió pronunciamiento en el término establecido para corregir la demanda en relación con el Departamento de Caldas.

No obstante, lo anterior, por auto del 17 de octubre de 2023 se admitió la demanda contra INVIAS y se ordenó la vinculación al proceso del Municipio de Filadelfia y el Departamento de Caldas. Posteriormente, en virtud de lo solicitado por INVIAS en la contestación de la demanda, el Despacho ponente en auto del 28 de noviembre de 2023, ordenó la vinculación de Corpocaldas al presente asunto.

En auto del 3 de abril de 2024, el Despacho fijó fecha para audiencia de pacto de cumplimiento al tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. En providencia del 10 de mayo de 2024 se aceptó a la Personería Municipal de Filadelfia, Caldas, como coadyuvante de la parte actora en el presente medio de control. En esa misma decisión se decretaron medidas cautelares a solicitud de la coadyuvante1.

Mediante providencia del 28 de mayo de 2024, se negó el recurso de reposición radicado por INVIAS contra el auto interlocutorio n°127 del 10 de mayo de 2024, en el cual se decretaron medidas cautelares en el presente asunto. Adicionalmente, se modificaron los numerales 1 y 2 del ordinal segundo de la mencionada providencia. Los días 21 de mayo y 25 de junio de 20242 se realizó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, sin lograr acuerdo entre las partes. 1 Archivo 39, expediente digital. 2 Archivos 52 y 66 expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 3 Por auto del 3 de julio de 2024 se decretaron pruebas y en auto del 1° de agosto de 2024 se corrió traslado para alegatos de conclusión3. El día 14 de agosto de 2024 el proceso ingresó a Despacho para sentencia. LA DEMANDA La parte actora radicó demanda a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Instituto Nacional de Vías, con el propósito de lograr la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por la ausencia de reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre los municipios de Filadelfia y La Merced en Caldas, específicamente en el corregimiento El Verso y sus veredas entre el puente Maiba y la vereda La Calera.

Como fundamento de la solicitud de protección de los derechos e intereses colectivos afirmó que la falta de mantenimiento del sector objeto de la acción popular pone en riesgo la vida de los habitantes, hace que se pierda total o parcialmente el corredor vial, impidiendo el tránsito para sacar cosechas de la zona, el acceso a servicios de salud.

En las pretensiones de la demanda se solicita declarar la vulneración de los derechos colectivos y que se ordene a las entidades demandadas destinar recursos humanos y financieros, reconstruir y hacer mantenimiento a la vía descrita en los hechos de la demanda. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS INVIAS (Archivo 23, C.1). La entidad se refirió a cada uno de los hechos de la demanda, expresando en síntesis que desde la dirección territorial Caldas del INVÍAS se han adelantado diferentes gestiones, tales como suscripción de convenios, visitas por parte de los ingenieros de la entidad, proyección de oficios ante la subdirección de vías regionales, con el fin de atender las diferentes necesidades del corredor vial FILADELFIA-MAIBA-LLANADAS, a cargo de INVIAS y del Departamento de Caldas.

Precisó que se requiere por parte de los pobladores del sector acciones dentro de sus propiedades que ayuden a la conservación de las laderas del corredor vial, así como de otras entidades como CORPOCALDAS, 3 Archivos 70 y 95 expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 4 DEPARTAMENTO DE CALDAS, ALCALDIA DE FILADELFIA, ALCALDIA DE LA MERCED, la colaboración armónica tanto técnica como financieramente para intervenir este corredor vial, siempre y cuando los habitantes del sector y representantes de la comunidad y dueños de los predios aledaños no se interpongan a las obras que se pretendan realizar de acuerdo con los recursos que se asignen para dicho fin.

Indicó que el corredor vial que une estos municipios y en el cual se encuentra ubicado el corregimiento del Verso, se encuentra a cargo del INVIAS y del Departamento de Caldas respectivamente, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la cartilla de vías terciarias a cargo del Invias y de la ORDENANZA n° 230 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL".

Agregó que de acuerdo con la cartilla de vías terciarias a cargo del INVIAS, el CÓDIGO del corredor vial es 48187, ubicada en el municipio de Filadelfia, denominado CAMINO MAIBA- LLANADAS con una longitud de 13.20 Km. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones que denominó: 1.- INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS RESPECTO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS EN EL CASO BAJO ESTUDIO, con fundamento en que INVIAS no ha vulnerado ninguno de los derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998, pues la entidad en cumplimiento de sus funciones y de las obligaciones legales que le asisten, ha realizado las gestiones y actuaciones administrativas necesarias para atender las solicitudes de la comunidad y las necesidades del corredor vial FILADELFIA-MAIBA- LLANADAS, demostrando que el estado actual de la vía y las diferentes afectaciones presentadas en este corredor Vial, no son por omisión o negligencia sino por una fuerza mayor, determinada, como lo manifestaron los mismos demandantes, a los fuertes aguaceros que se precipitaron en el sector y que produjeron las situaciones planteadas en los sitios estipulados en la pretensión segunda del escrito de demanda. 2.- CULPA EXCLUSIVA DE LOS ACCIONANTES, expresando que una de las principales causas de las afectaciones que se presenta en el corredor vial FILADELFIA-MAIBA-LLANADAS, es la acción antrópica de los propietarios sobre sus predios, lo cual contribuye al estado actual de algunos taludes existentes en el corredor vial, debido principalmente a la perdida de capa vegetal y capacidad de amarre y absorción del suelo que protege estos terrenos, toda vez que cuando se llevó a cabo la construcción del corredor vial terciario, el uso de suelo era diferente y las plantaciones existentes favorecían la estabilidad de las laderas.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 5 3.- CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO, indicando que en este caso radica en el Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” que establece que el corredor vial FILADELFIA-LLANADAS se encuentra a cargo de este ente territorial y por tanto su administración, conservación y mantenimiento. 4.- EXCEPCION GENERICA, en la medida en que se demuestre en el proceso este medio de defensa conforme a lo consagrado en el inciso segundo (2º.), artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia, con lo dispuesto, por el artículo 281, inciso tercero (3º.) del Código General del proceso.

Municipio de Filadelfia (archivo 26) Indicó que el corregimiento del verso, está ubicado en zona intermedia del corredor vial que conecta a Filadelfia con la Merced, comprendida dentro del área de influencia de la falla de romeral, lo cual siempre ha generado diferentes afectaciones en la vía, mediante procesos de erosión activos, adicional a esto, varias laderas son afectadas por malos procedimientos en el uso del suelo.

Explicó que por parte de la administración municipal se han realizado frecuentes solicitudes de apoyo ante las entidades a cargo de la vía, con el fin de realizar mantenimiento periódico de la misma, a lo cual la Secretaria de Infraestructura Departamental ha dado respuesta apoyando por cortos periodos de tiempo que no logran cambiar de gran manera las condiciones de la vía. Afirmó que el corredor vial pertenece al inventario de vías del Departamento de Caldas y al INVIAS, precisando que la administración municipal se ha manifestado en distintas ocasiones en cuanto a las afectaciones de la vía, ha realizado apoyo con maquinaria municipal solicitando apoyo en el mantenimiento, suscribiendo convenios y llevando a cabo procesos de contratación para el mejoramiento y mantenimiento de dicha vía. Propuso la excepción que denominó: “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA”, explicando que la responsabilidad directa respecto de las intervenciones en los tramos viales en el presente proceso recae sobre el Departamento de Caldas y el INVIAS, no sobre el municipio de Filadelfia, Caldas.

Departamento de Caldas (archivo 29) Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 6 Se refirió a los hechos de la demanda indicando que el primero es parcialmente cierto en tanto no existe prueba dentro del expediente que indique las afectaciones de falla geológica del romeral. En relación con los hechos segundo a noveno indicó que no le constan y que deben probarse por los demandantes.

Se opuso a las pretensiones de la demanda en tanto considera que el Departamento de Caldas no ha vulnerado derechos colectivos. Formuló como excepciones las que denominó: 1.- “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA”, afirmando que dentro del ámbito de competencias cada municipio tiene la obligación constitucional de prevenir y atender sus emergencias.

Agregó que en el momento en que debido al tipo de evento o fenómeno natural sea superada su capacidad de respuesta, el departamento dentro de sus funciones de complementariedad y subsidiariedad, y previa solicitud formal de la entidad municipal, entrará a acompañarlo en la solución de esta problemática. Explicó que para el caso de las vías del orden departamental a cargo del Departamento de Caldas, ha sido expedida por parte del Ministerio de Transporte la Resolución n° 0005134 de 2016 “Por medio de la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento de Caldas”.

Describió que de manera correlativa, mediante Ordenanza número 230 de diciembre de 1997 de la Honorable Asamblea de Caldas, se determinó de manera clara la conformación de red vial del Departamento de Caldas, por lo que la vía en mención no hace parte de la red vial a cargo de la entidad territorial departamental. Adujo que la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas, verificó que el tramo vial Filadelfia – Río Maiba – Llanadas, y constató que en sus primeros 5 kilómetros es de orden departamental, específicamente, el tramo vial entre el área urbana de Filadelfia y el puente sobre el Río Maiba.

Afirmó que a partir del puente sobre el Río Maiba y hasta la Vereda Llanadas en el Municipio de La Merced, esta vía está a cargo de INVIAS y por lo tanto, su mantenimiento y la ejecución de las obras requeridas son exclusiva responsabilidad del INVIAS. 2.- “AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA PRESUNTA VULNERACION O AMENAZA A LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS”, indicando que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la carga de la prueba le corresponde a quien alega la Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 7 vulneración de los derechos colectivos, obligación que no es cumplida por el actor popular en el sub lite. 3.- “INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL”, expresando que no existe ningún medio de prueba en la demanda que permita afirmar con certeza que exista una conducta activa u omisiva por parte del Departamento De Caldas que pueda ser la causa eficiente de la vulneración de los derechos colectivos invocados. 4- “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR”, en el sentido que la parte actora no cumplió esta carga en relación con el Departamento de Caldas, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable y no solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 229 del CPACA. 5.- “GENÉRICA”, solicitando que se declaren probados los hechos que configuren una determinada excepción. Corpocaldas La entidad pública demandada no contestó la acción de la referencia. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Adelantado el trámite de rigor, el Despacho fijó fecha y hora para celebrar la audiencia pública de pacto de cumplimiento prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2024.

El Despacho ponente suspendió la diligencia en busca de elementos que permitieran llegar a la celebración de un acuerdo (archivo 52, C.1). El 25 de junio de 2024 se reanudó la mencionada diligencia declarándose fallida por el Despacho ponente (archivo 66, C.1). PERIODO PROBATORIO En auto del 3 de julio de 2024, el Despacho ponente decretó pruebas en el presente asunto (Archivo 70, C.1).

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Culminado el debate probatorio, el Despacho ponente en auto del 1° de agosto de 2024 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la que se pronunciaron las partes así: Parte actora y Personería de Filadelfia Caldas, Coadyuvante: Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 8 En archivo n° 096 del expediente y de manera conjunta, la parte actora y la Personería Municipal de Filadelfia. indicaron que la omisión en el mantenimiento de la vía, agravada por la remoción de material rocoso que compromete la estabilidad del puente Maiba, vulnera el derecho a la seguridad y salubridad pública.

Afirmaron que La posibilidad de que el puente lcolapse o se deteriore hasta el punto de no permitir el paso seguro de vehículos y personas constituye una clara amenaza para la vida y la integridad de los habitantes de la zona. Expresaron que el deterioro de la vía impide la movilización de cosechas y el acceso a servicios de salud y educación vulnerando el derecho colectivo al acceso a infraestructura vial en condiciones adecuadas.

Adujo que la estabilidad del puente Maiba es crucial para la conectividad de la región, y su posible colapso podría tener consecuencias económicas y sociales severas para la comunidad. Manifestaron que las entidades demandadas, encargadas del mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, tienen la obligación legal y constitucional de garantizar la seguridad y la conectividad de la vía. Expusieron que la falta de acción frente a los riesgos identificados, confirmados mediante la Resolución n° 2536-4 del 25 de junio de 2024, representa una omisión grave que debe ser subsanada mediante la destinación de recursos humanos y financieros para la reconstrucción y mantenimiento de la vía y el puente.

Concluyeron que concluye que las entidades demandadas han incurrido en una grave omisión al no realizar las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, en particular en lo referente al puente Maiba. Aseveraron que esta omisión ha vulnerado los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso a servicios públicos y a la infraestructura vial en condiciones adecuadas, y a la defensa del patrimonio público.

Pidieron que se ordene a las entidades accionadas que, en un plazo no mayor de tres (3) meses, adopten todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento y la rehabilitación integral de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, incluyendo el reforzamiento o reconstrucción del puente Maiba, con el fin de asegurar la conectividad y la seguridad de los habitantes.

INVIAS (archivo 098): Afirmó que se demostró en las diferentes etapas del proceso que el corredor vial FILADELFIA-LLANADAS con una longitud de 18.0 Km se encuentra a Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 9 cargo del Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la Ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” y por tanto es la entidad territorial en mención la encargada de su administración, conservación y mantenimiento.

Adujo que la Asamblea Departamental de Caldas certificó que la ordenanza se encuentra vigente y que de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993 es el Departamento de Caldas la entidad llamada a responder por la eventual vulneración de los derechos colectivos invocados por los accionantes. Expresó que el Invias, sin desconocer lo estipulado en la Resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003, en la cual el Fondo de Caminos Vecinales transfiere al INVIAS las vías terciarias a su cargo en el país, se tiene que en el Municipio de Filadelfia se transfirió el Camino MAIBA-LLANADAS con una longitud de 13,2 Kilómetros, motivo por el cual indicó que desde esa Institución se han realizado inversiones a través de convenios interadministrativos sobre este corredor vial, atendiendo al objeto misional de la entidad.

Aclaró que el punto de inicio del Camino MAIBA-LLANADAS es 5.35 Km contados desde adelante de la Iglesia de Filadelfia y en el tramo de 13,2 km del Camino MAIBA-LLANADAS establecidos en la Resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003 no se encuentra incluido el puente Maiba. Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y solicitó declarar probadas las excepciones propuestas por la entidad.

Departamento de Caldas (archivo 101): Reiteró que para el caso de las vías del orden departamental a cargo del Departamento de Caldas a través de la secretaria de infraestructura, ha sido expedida por parte del Ministerio de Transporte la Resolución n° 0005134 de 2016 “Por medio de la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento de Caldas”.

Explicó que mediante Ordenanza número 230 de diciembre de 1997 de la Honorable Asamblea de Caldas, se determinó de manera clara la conformación de red vial del Departamento de Caldas, por lo que la vía en mención no hace parte de la red vial a cargo de la entidad territorial departamental. Afirmó que la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Caldas, verificó que el tramo vial Filadelfia – Río Maiba – Llanadas, en sus primeros Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 10 5 kilómetros es de orden departamental, específicamente, el tramo vial entre el área urbana de Filadelfia y el puente sobre el Río Maiba, a partir del puente sobre el Río Maiba y hasta la Vereda Llanadas en el Municipio de La Merced, esta vía está a cargo de INVIAS y por lo tanto, su mantenimiento y la ejecución de las obras requeridas, son exclusiva responsabilidad del INVIAS.

Concluyó que respecto a la administración jurisdiccional de la vía que comunica a la cabecera municipal de Filadelfia con llanadas en el municipio de La Merced con puntos geográficos establecidos por las resoluciones del Ministerio de Transporte y verificados en campo con la categorización georreferenciada de las vías de la red terciaria del Departamento de Caldas, se pudo establecer que el puente del Río Maiba se encuentra aproximadamente 80 metros al norte del límite de la vía Departamental Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso Llanadas (sector filadelfia – Maiba K0 AI K4+390), por lo tanto se encuentra en la jurisdicción de INVIAS denominada Maiba – Llanadas como se puede evidenciar a continuación Solicitó que se declaren probadas las excepciones planteadas con la contestación de la demanda, en consecuencia, despache desfavorablemente las pretensiones de la acción popular.

Municipio de Filadelfia (archivo 102): Indicó que el corregimiento el verso, está ubicado en zona intermedia del corredor vial que conecta a Filadelfia/Caldas con la Merced, misma ubicación comprendida dentro del área de influencia de la falla de romeral, como se manifestó al interior de las diferentes audiencias, dicha falla ha generado diversas afectaciones en la vía, en este sentido, la administración municipal, ha realizado frecuentes solicitudes de apoyo ante los entes a cargo de la vía, con el fin de realizar mantenimiento periódico de la misma, esto es, a la Secretaria de Infraestructura Departamental, y a INVIAS, quienes tienen la competencia directa de mantenimiento de la vía. Expuso que las pruebas testimoniales aportadas por INVIAS confirmaron la existencia de la afectación en la vía y el puente Maiba, así como el grave riesgo que en la actualidad padecen los habitantes y transeúntes del sector, poniendo en riesgo su derecho a la vida, de libre locomoción y afectando la actividad económica de manera directa, al no poder comercializar sus productos de manera óptima, situación que tampoco fue desconocida por el Departamento de Caldas.

Solicitó que se ordene a la entidad competente, destinar los recursos humanos y financieros necesarios para reconstruir y hacer mantenimiento a la vía mencionada, incluido el puente Maiba, lo cual permitirá, brindar una solución definitiva a la comunidad, ya que la omisión en el mantenimiento Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 11 de la vía ha generado graves dificultades, para la movilización de cosechas, el acceso a servicios de salud y educación, y la conectividad en general.

Corpocaldas (archivo 100): Indicó que la competencia de la entidad se enmarca en brindar apoyo a las entidades territoriales y por ello tiene un papel complementario y subsidiario respecto de las alcaldías. Reiteró lo expuesto en la respuesta a la demanda en el sentido que si se llegasen a proyectar intervenciones definitivas dentro del Rio Maiba, estas actividades se deben realizar con base en estudios y diseños hidrológicos, hidráulicos y demás necesarios que validen de manera técnica las obras sobre el drenaje natural.

Indicó que es necesario tramitar el respectivo permiso de ocupación ante la autoridad ambiental. Solicitó desvincular la Corporación autónoma del proceso en atención a la falta de evidencia de una conducta omisiva derivada de las funciones asignadas legalmente. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El procurador judicial no intervino en esta etapa procesal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De manera previa al análisis del fondo de la controversia, la Sala presenta el siguiente índice con el fin de exponer un panorama claro a los sujetos procesales, intervinientes y ciudadanos en general en relación con el contenido de la presente providencia. 1.- Presupuestos procesales 2.- Generalidades de la acción popular 3.- Las excepciones propuestas por los demandados 4.- El objeto de la controversia y el problema jurídico 4.1- Hipótesis de solución del caso 5.- El marco jurídico de la controversia 5.1.

Los derechos colectivos relacionados con la controversia 5.1.1. La moralidad administrativa 5.1.2. El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 12 5.1.3. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes 5.2.- El ordenamiento territorial y la prevención y mitigación del riesgo de desastres 5.3.

Las competencias del Instituto Nacional de Vías, el Departamento de Caldas y Corpocaldas en relación con el objeto de la acción popular 5.3.1.- El marco funcional del INVIAS 5.3.2. Las competencias del Departamento de Caldas 5.3.3. Las Corporaciones Autónomas Regionales 6.- Solución del caso concreto 6.1.- La ubicación y estado de la zona objeto de la acción popular 6.2.- Las actuaciones de la demandada y las vinculadas en relación con las pretensiones de la demanda 6.2.1.- La actuación de INVIAS 6.2.- Las actuaciones de la demandada y las vinculadas en relación con las pretensiones de la demanda 6.2.1.- La actuación de INVIAS 6.2.2.- Lo acreditado por el Municipio de Filadelfia 6.2.3.- Las actuaciones del Departamento de Caldas 6.2.4.- De la actuación de Corpocaldas 7.- Conclusiones sobre la vulneración de derechos colectivos en este asunto 8.- De las medidas para solucionar la vulneración de derechos colectivos Para desatar el presente asunto la Sala requiere hacer las siguientes consideraciones. 1.- Presupuestos procesales En el presente caso los presupuestos procesales se hallan satisfechos, esto es, la demanda en forma, la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, el derecho de postulación ejercido por las partes y, además, no existen causales de nulidad que vicien lo actuado, por lo que es procedente dictar la sentencia de rigor. 2.- Generalidades La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados o exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones públicas.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 13 En este sentido, los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley 472 de 1998, los elementos necesarios para la procedencia de la acción popular son: a) Su finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva. b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses. c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las Leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998. 3.- Las excepciones propuestas por los demandados Se recuerda que en el presente asunto se propusieron las siguientes excepciones: por parte de INVÍAS: 1.- INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS RESPECTO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS EN EL CASO BAJO ESTUDIO, 2.- CULPA EXCLUSIVA DE LOS ACCIONANTES, 3.- CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO, EXCEPCION GENERICA; por parte del Municipio de Filadelfia: “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA” y por parte del Departamento de Caldas: 1.- “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA”, 2.- “AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA PRESUNTA VULNERACION O AMENAZA A LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS”, 3.- “INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL”, 4- “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR”, 5.- “GENÉRICA” En relación con los medios de defensa mencionados, incluyendo los relacionados con la legitimación por pasiva de las demandadas, la Sala considera que el fundamento de los mismos conduce a resolver las excepciones al desatar el fondo de la controversia en las consideraciones de esta providencia en tanto guardan relación sustancial con la discusión propia de esta acción popular.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 14 Respecto de la excepción de “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR” propuesta por el Departamento de Caldas, esta Corporación considera que si bien es cierto en la etapa previa a la admisión de la demanda se verificó por el Despacho sustanciador la ausencia de reclamación en esa entidad, en los términos de los artículos 144 y 161 numeral 4 del CPACA, también lo es que algunos aspectos como el objeto de la demanda y la competencia de esta Corporación en relación con la entidad del orden nacional demandada, permitían ordenar que la comparecencia al proceso del Departamento de Caldas se hiciera como entidad vinculada.

En efecto, la Sala recuerda que en el auto admisorio de la demanda se ordenó lo siguiente: Primero. ADMÍTESE la acción popular formulada por la señora Estella Grisales Ocampo, contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, por reunir los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998. Segundo. VINCÚLASE al Municipio de Filadelfia, Caldas y al Departamento de Caldas a la presente acción. En este sentido, al actuar el Departamento de Caldas como entidad vinculada en este asunto, el requisito de procedibilidad relacionado con la reclamación previa no es exigible, motivo por el cual se negará la excepción propuesta. 4.- El objeto de la controversia y el problema jurídico Como se reseñó por la Sala en los antecedentes de esta providencia, el reclamo de protección de derechos colectivos se fundamenta en la omisión de cumplimiento de funciones relacionadas con prevención y mitigación del riesgo de desastres a cargo de las entidades públicas demandadas.

Lo anterior de manera concreta frente a la ausencia de acciones para atender la situación de riesgo de los habitantes del Corregimiento El Verso, a causa del mal estado de la vía existente entre los Municipios de Filadelfia y La Merced, particularmente en el sector denominado Puente Maiba, pero también en otros sectores como Chirriaderos, El garaje, La Silvania, El columpio, Vuelta de la empanada, La gloria, La esmeralda, El paraíso, Chorrillos, Rancho alegre, entre otros.

Conforme a lo anterior, pretende la parte actora que se protejan los derechos colectivos consagrados en los literales b), l) y m) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, que hacen alusión, en su orden, a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 15 respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas debido a la ausencia de reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre los municipios de Filadelfia y La Merced en Caldas, específicamente en el corregimiento El Verso y sus veredas entre el puente Maiba y la vereda La Calera.

Para dar solución a la controversia suscitada, la Sala examinará de fondo los siguientes aspectos: i) el marco normativo de la problemática denunciada y ii) el estudio del caso concreto. 4.1.- Hipótesis de solución del caso Para abordar la solución del problema jurídico precisado, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se encuentra acreditada la amenaza al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente contenido en los literal l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

A manera de hipótesis se considera que corresponde al Departamento de Caldas y a INVIAS atender el mantenimiento e intervención del tramo vial Filadelfia — Llanadas, incluyendo la infraestructura del Puente Maiba, acciones en las que podrán participar el Municipio de Filadelfia y Corpocaldas de acuerdo con sus competencias. Para despejar el problema planteado, la Sala abordara los siguientes aspectos: i) Los derechos colectivos relacionados con la presente controversia; ii) hechos debidamente acreditados; iv) caso concreto 5.- El marco jurídico de la presente controversia Para resolver el fondo de la controversia, la Sala abordará en este capítulo, el estudio de los derechos colectivos relacionados con las pretensiones y excepciones propuestas por los sujetos procesales, así como la regulación del ordenamiento territorial y la prevención y mitigación de riesgos de desastres. 5.1.

Sobre los derechos colectivos relacionados con la presente controversia La sala se referirá en este punto a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 16 5.1.1.

La moralidad administrativa De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial expuesto tanto por el H. Consejo de Estado como por la H. Corte Constitucional, en un Estado pluralista como el que se adopta en la Constitución de 1991, la moralidad tiene una textura abierta, en cuanto de ella pueden darse distintas definiciones. Sin embargo, si dicho concepto se adopta como principio que debe regir la actividad administrativa, la determinación de lo que debe entenderse por moralidad no puede depender de la concepción subjetiva de quien califica la actuación, sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto de acuerdo con la ley4.

De esta forma, puede decirse que la moralidad administrativa ostenta una naturaleza dual, fungiendo tanto como principio de la función administrativa como derecho colectivo. Así, en sentencia del 8 de junio del 20115, la Suprema Corporación de lo Contencioso Administrativo indicó lo siguiente: (…) En efecto, funge como principio de la función administrativa (Constitución Política, artículo 209 y ley 489 de 1998, artículo 3) y como derecho colectivo.

En el primer caso, esto es como principio, orienta la producción normativa infra-constitucional e infra-legal a la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatoria referencia para el operador jurídico; y como derecho o interés colectivo, alcanza una connotación subjetiva, toda vez que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidas a través de la acción popular, y así lo ha reconocido esta corporación en fallos anteriores.

Así las cosas, la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa han señalado que el derecho colectivo a la moralidad administrativa puede resultar vulnerado o amenazado cuando se verifiquen varios supuestos. En primer lugar, resulta necesario que se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real afectación. Al entender de esta Sala dichos bienes jurídicos comprenderían la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros; y habrá lugar a que se configure de forma real su afectación, si se prueba el acaecimiento de una acción u omisión, de quienes ejercen funciones administrativas, con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos, que se genera a causa del desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación”.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que la moralidad administrativa no se predica únicamente del “fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad”.

En segundo término, la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa han reiterado que la vulneración a la moralidad administrativa supone generalmente el quebrantamiento 4 Ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2006, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, exp. 15001-23-31-000-2004- 00857-01(AP). 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de junio de 2011, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, exp. 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP).

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 17 del principio de legalidad. (…) Por último, la jurisprudencia ha reiterado que la vulneración de la moralidad administrativa coincide con “el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero”, noción que sin duda se acerca a la desviación de poder.

(Negrillas de la Sala) En síntesis, la moralidad administrativa se refiere al ejercicio de la función administrativa conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados o particulares, sin que cualquier vulneración al ordenamiento jurídico en el ejercicio de tal función, lleve consigo la vulneración a la moralidad administrativa, por cuanto no toda violación al principio de legalidad implica automáticamente violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Debe precisar la Sala de Decisión que para acreditar la transgresión de la moralidad administrativa se requiere la demostración por la vía de dolo o culpa grave, de la afectación de bienes jurídicos como el principio de legalidad, la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, entre otros. En términos del H. Consejo de Estado6, la vulneración de la moralidad administrativa coincide con “el propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero”, noción que sin duda se acerca a la desviación de poder.

En esta línea el H. Consejo de Estado en sentencia del 01 de diciembre de 20157 unificó el concepto del derecho colectivo a la moralidad administrativa, en los siguientes términos: (…) 2.2.1. Elemento objetivo: Quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Este elemento puede darse en dos manifestaciones: (i) Conexidad con el principio de legalidad y (ii) violación de los principios generales del derecho.

(i) El primero corresponde a la violación del contenido de una norma jurídica por la acción (acto o contrato) u omisión de una entidad estatal o de un particular en ejercicio de una función pública. El acatamiento del servidor público o del particular que ejerce una función pública a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública.

(…) 2.2.2. Elemento subjetivo 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP) Actor: FERNANDO GARCÍA-HERREROS CASTAÑEDA Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, 01 de diciembre de 2015, radicado n° 11001-33-31-035-2007-00033-01.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 18 No se puede considerar vulnerado el derecho colectivo a la moralidad pública sin hacer el juicio de moralidad de la actuación del funcionario para establecer si incurrió en conductas amañadas, corruptas o arbitrarias y alejadas de los fines de la correcta función pública. Aquí es donde se concreta el segundo elemento.

Consiste en que esa acción u omisión del funcionario en el desempeño de las funciones administrativas debe acusarse de ser inmoral; debe evidenciarse que el propósito particular del servidor se apartó del cumplimiento del interés general, en aras de su propio favorecimiento o del de un tercero. Este presupuesto está representado en factores de carácter subjetivo opuestos a los fines y principios de la administración, traducidos en comportamientos deshonestos, corruptos, o cualquier denominación que se les dé; en todo caso, conductas alejadas del interés general y de los principios de una recta administración de la cosa pública, en provecho particular (…) 5.1.2.

El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente Sobre este derecho o interés colectivo el H. Consejo de Estado ha sostenido: La relevancia de la actividad preventiva en el Estado Social de Derecho tiene sustento en que el bienestar social debe lograse a través del despliegue de conductas que mitiguen las trasgresiones o amenazas de los bienes jurídicos superiores de las personas, es por tal motivo que las entidades públicas tienen la obligación de construir un modelo que provea de esas medidas, de manera que sea posible anticipar los riesgos propios a las circunstancias en que se desarrollan las actividades sociales, con miras a reducir la probabilidad de materialización de desastres.

En tal escenario, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, le encarga al Estado el deber de proveer a los habitantes de los mecanismos e instrumentos para que aquellos hechos riesgosos puedan ser controlados de manera eficiente y eficaz; así debe verse desde la perspectiva de promoción en la que las autoridades estatales adelanten actuaciones, expidan reglamentos o celebren contratos, entre otras manifestaciones, orientadas a adoptar las medidas pertinentes, anticipándose a las calamidades.8 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 14 de marzo de 2019, Radicación: 68001-23-31-000-2010-00593-01(AP), Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 19 La misma Corporación acerca del contenido y alcance del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente estableció lo siguiente9: Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio”.

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de “evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad”, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más– de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones).

Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.

En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan.

De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como “parte del concepto de orden público (…) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 26 de marzo de 2015, Radicado: 15001-23-31-000-2011-00031-01, Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 20 citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas”. Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones.

No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros.

Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales (…)”. Por su parte la gestión del riesgo de desastres está definida en la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 como “ un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.

En este contexto, se advierte que el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles está ligado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, específicamente al de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”. 5.1.3.

La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia, este derecho implica la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen en forma arbitraria en contra del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén por fuera de su marco normativo10. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 6 de marzo de 2008, Radicado: AP-2005-00901, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 21 El derecho en mención comprende el acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada y coherente, con el objeto de que prevalezca el interés general sobre el particular, y se garantice la aplicación de las disposiciones político - administrativas y de organización física contenidas en los mismos.

Así como el cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; especificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros11.

Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado: Para la Sala es claro que el derecho señalado en el literal m) del artículo 4.º de la Ley 472, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística es decir la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial -bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población.12 Por otro lado, al fijar el alcance de este derecho el Consejo de Estado precisó lo siguiente: Por urbanismo debe entenderse, según el diccionario de la real academia de la lengua española, lo siguiente: El conjunto de conocimientos relativos a la creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones según conviene a las necesidades de la vida humana.

Por consiguiente, el núcleo esencial del derecho colectivo comprende los siguientes aspectos: Respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad (inciso segundo artículo 58 C.P.). Protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de los demás habitantes.

Respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio (art. 95 numeral 1 C.P.). Atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible (art. 3º ley 388 de 1997).

El acatamiento a los planes de 11Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 21 de febrero de 2007, Radicado: 63001-23-31-000-2004-00243-01(AP), Consejero ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 24 de mayo de 2019, Radicado: 25000-23-24-000-2010-00748-01(AP), Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 22 ordenamiento territorial que sirven de guía y mapa para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada, coherente, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el particular, y se garantice la aplicación de las disposiciones político - administrativas - de organización física- contenidas en los mismos (art. 5º ley 388 de 1997).

Cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; especificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros.

Entonces, para la Sala es claro que el derecho señalado en el literal m) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística es decir la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial - bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población 13 En ese orden de ideas, la vulneración al derecho colectivo de la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística y usos del suelo. 5.2.- Del ordenamiento territorial y la prevención y mitigación del riesgo de desastres El artículo 2° de la Constitución Política señala que “(…) las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

En el marco de esas responsabilidades, la Ley 1523 de 24 de abril de 201214 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y definió la gestión del riesgo de desastres como: Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, 13 Consejo de Estado, Sección Primera, 7 de abril de 2011, Rad: 63001-23-31-000-2004-00688-01(AP), Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla. 14 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 23 planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Parágrafo 1°.

La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Parágrafo 2°.

Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. En las definiciones que se exponen en el artículo 4 de la norma, se destaca lo expuesto en relación con los conceptos amenaza, desastre, emergencia, gestión del riesgo, mitigación del riesgo, riesgo de desastre y vulnerabilidad: (…) 3.

Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

(…) 9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

(…) 11. Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 24 o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

(…) 16. Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente.

(…) 18. Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.

(…) 25. Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

Seguidamente se definió el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres como “el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.” En materia de responsabilidad, indicó la ley que la gestión del riesgo corresponde a todas las autoridades y los habitantes del territorio Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 25 colombiano, y en cumplimiento de ese deber “(…) las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”.

Al respecto, el H. Consejo de Estado15 precisó que «administrativamente, son los municipios las entidades territoriales que ostentan la responsabilidad principal y directa en la prevención y en la atención de desastres, de allí que los alcaldes como máximas autoridades son los encargados de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo su conocimiento y reducción y, el manejo de los desastres en el área de su jurisdicción, en la forma señalada por el artículo 14 de la Ley 1523» El mencionado artículo 14 de la Ley 1523 se refirió a la participación de los alcaldes en el sistema nacional de gestión del riesgo: Artículo 14.

Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo.

Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública.

Adicionalmente, según lo dispuesto en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 715 de 2001 y 1523 de 2012, los municipios están llamados a liderar la toma de decisiones relacionadas con la gestión de riesgo de desastres. La Ley 388 de 1997 por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, estableció entre sus objetivos, el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio como función pública para el cumplimiento de ciertos fines como mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

Así mismo el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 estableció el instrumento para desarrollar el proceso de ordenamiento territorial municipal en los 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia proferida el 12 de julio de 2018, C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 660012331000201000385- 02(AP) Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 26 siguientes términos:

ARTÍCULO 9. - Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

PARÁGRAFO. - Cuando la presente Ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo. En relación con la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial, el Decreto 1807 de 2014 estableció: Artículo 1°.

Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan.

(…) Artículo 2°. Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial. Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.

Artículo 3°. Estudios básicos para la revisión o expedición de Planes de Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 27 Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen: a) La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza; b) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio& detallados a que se refiere el siguiente artículo; c) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo; d) La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

(…) Artículo 14. Estudios detallados. Los estudios detallados deben contener lo siguiente para cada uno de los eventos analizados: 1. Análisis detallado de amenaza. 2. Evaluación de vulnerabilidad. 3. Evaluación del riesgo. 4. Determinación de medidas de mitigación. (…) Artículo 18. Evaluación del riesgo. La evaluación de riesgo es el resultado de relacionar la zonificación detallada de amenaza y la evaluación de la vulnerabilidad.

Con base en ello, se categorizará el riesgo en alto, medio y bajo, en función del nivel de afectación esperada. Para las zonas en alto riesgo se definirá la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervención física para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 28 Para estas alternativas se deberá evaluar su viabilidad de ejecución desde el punto de vista técnico, financiero y urbanístico.

Bajo estas evaluaciones se obtendrá la definición del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable. Artículo 21. Incorporación de los resultados de estudios detallados al POT. Con base en los resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podrá realizar la precisión cartográfica y la definición de las normas urbanísticas a que haya lugar en el área objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deberá registrarse en todos los planos de la cartografía oficial.

En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificación de los usos del suelo o de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial deberá emprenderse su revisión, ajuste o modificación en los términos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen. De acuerdo con lo anterior, los estudios mencionados deben contener la delimitación y zonificación de las áreas en condición de amenaza y de riesgo, las medidas de intervención orientadas a establecer restricciones y condicionamientos urbanísticos con el fin de conocer las amenazas, categorizar el nivel de riesgo en alto, medio o bajo y establecer las medidas de mitigación correspondientes.

En este sentido, cuando se establezca que el riesgo alto de desastre no se puede mitigar, la reubicación del asentamiento humano será la medida que se deba adoptar, con el desarrollo de las obras de estabilización necesarias para evitar el riesgo de desastres. Desde la ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, el legislador previó como obligaciones de los alcaldes municipales, levantar un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas.

En lo atinente a las competencias en materia de ordenamiento territorial, Ley 1454 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, dispone lo siguiente en el artículo 29: Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio. Son competencias de la Nación y de las Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 29 entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: (…) 4.

Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Parágrafo 1o.

La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.

PARÁGRAFO 2 o. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente genera1es que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas. 5.3.

De las competencias del Instituto Nacional de Vías, el Departamento de Caldas y Corpocaldas en relación con el objeto de esta acción popular Precisadas las obligaciones de los municipios en materia de gestión del riesgo, pasa la Sala al análisis de las competencias funcionales en relación con el objeto de la presente controversia, tanto de la entidad demandada como de la autoridad ambiental vinculada a este proceso. 5.3.1.- Del marco funcional del INVIAS De acuerdo con el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”, el objeto de esta entidad es la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 30 Transporte.

De acuerdo con el artículo 2 del mencionado decreto, la Sala destaca las siguientes funciones del INVIAS, relacionadas con el objeto de la presente acción: 2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de transporte de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. 2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación operación y mantenimiento, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia. 2.3 (…). 2.4 (…). 2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el INVIAS.

(…) 2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo y prioridades nacionales. 2.18 (…). 2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. (…) Ahora, respecto de las funciones de las direcciones territoriales del instituto demando, el artículo 13 ibidem estableció lo siguiente: 13.2.

Participar en la formulación de planes, programas y proyectos, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva del territorio de su jurisdicción. 13.3. Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto, de conformidad Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 31 con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos. 13.4.

Ejercer la supervisión de la ejecución de los contratos de la infraestructura a cargo del Instituto, dentro de su jurisdicción. (…) 13.6. Atender las emergencias en coordinación con la Subdirección Gestión del Riesgo. (…) 13.8. Coordinar con los Entes Territoriales, las intervenciones necesarias en la infraestructura dentro de la jurisdicción de la Dirección Territorial, cuando la misma presente afectaciones o restricciones en su operación, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección correspondiente.

(…) 13.12. Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del estado de la infraestructura a cargo del Instituto en el territorio de su jurisdicción, las estadísticas de accidentalidad, y remitir la información a la Subdirección Planificación de Infraestructura para su consolidación. De acuerdo con lo anterior, la Sala infiere que INVIAS tiene funciones generales referidas a la elaboración de planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura de su competencia (Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria), pero también otras relacionadas con la ejecución de dichas tareas respecto de la infraestructura de transporte a su cargo. 5.3.2.

Sobre las competencias del Departamento de Caldas Descrito el marco normativo del ordenamiento territorial, la prevención y mitigación del riesgo de desastres y su relación con las competencias de los municipios en esta materia, pasa la Sala a relacionar las normas que en el mismo campo involucran a los departamentos. Al respecto, la Constitución Política de Colombia determina la organización territorial en los artículos 285 y siguientes.

En el artículo 286 establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Establece también el artículo 287 que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 32 Constitución y la ley.

En tal virtud tendrán, entre otros derechos, a ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En el artículo 288 se previó que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Más adelante, el artículo 298 estableció lo siguiente en relación con los departamentos:

ARTICULO 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga. Respecto de las atribuciones de los gobernadores, el artículo 305 indicó:

ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.

(…) Es así como los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley 1523 de 2012 establecen que: Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 33 Artículo 13.

Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. Así mismo, en la Ley 2200 del 8 de febrero de 2022, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, se definió esta entidad como parte de la organización territorial del Estado, con autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales.

Se indicó en esta ley que los departamentos son personas jurídicas de derecho público, que actúan bajo el principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan, establecen los tributos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.

Adicionalmente, se establecieron los principios que los rigen, así:

ARTÍCULO 3. Principios. Los departamentos se regirán, entre otros, por los siguientes principios: Descentralización. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a los departamentos, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 34 Coordinación. Exige a los departamentos que sus actuaciones se efectúen mediante una ordenación sistemática, coherente, eficiente, armónica, técnica, concertada y conducente, con las competencias concurrentes de otras autoridades del nivel nacional, entidades territoriales de igual o menor nivel y los esquemas asociativos territoriales.

Concurrencia. Exige a los departamentos que, en materias comunes sobre un mismo asunto o asuntos determinados por la Constitución o la ley, converjan y participen en conjunto con autoridades del nivel nacional o territorial, según corresponda. Complementariedad. Es el mandato de mejorar el cumplimiento de las competencias exclusivas de las entidades territoriales de nivel inferior cuando éstas carezcan de la capacidad suficiente para cumplirlas en términos administrativos, técnicos o presupuestales.

Autonomía. Es la capacidad de dirección y gestión de sus propios intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. La autonomía constituye un derecho inherente al departamento; que se manifiesta a través de la independencia política para gobernarse por autoridades propias; autonomía administrativa para ejercer las competencias que le correspondan; autonomía fiscal para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales; y autonomía normativa como capacidad para autoregularse en materias de interés exclusivamente local o regional.

Subsidiariedad. Exige a los departamentos asumir o apoyar de manera transitoria y parcial, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de distritos y municipios de su jurisdicción, cuando bajo criterios de indicadores objetivos carecen de capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente, respetando el principio de autonomía en materias cuya competencia sea exclusiva de dichos entes territoriales.

(…) Cohesión territorial. Exige a los departamentos que sus actuaciones públicas busquen dentro de su territorio: (v) Articulación física y de infraestructura, a fin de que todos los entes territoriales tengan accesibilidad de manera armónica y equilibrada; (vi) Equidad territorial, a fin de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo, el acceso a los servicios públicos y el equipamiento de infraestructuras que permitan acceder a capacidades productivas, económicas y de garantía de los derechos;

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 35 (vii) La implementación de forma progresiva, de respuestas a las necesidades básicas insatisfechas de la población; (viii) la identidad territorial a fin de que el ejercicio de la actuación pública y la configuración de políticas públicas dentro del respeto al pluralismo y la diversidad, alcancen la identidad entre sus habitantes, con una proyección planificadora integral a mediano y largo plazo, que permita cumplir objetivos comunes en los diferentes esquemas de dignidad humana de forma incluyente y equitativa.

Planeación y prospectiva territorial. Exige a los departamentos que la gestión pública y la asignación de recursos de inversión respondan a un contexto planificado de resultados, que permita tener una visión de las metas a cumplir y las estrategias a realizar para su logro, una prospectiva territorial que implique la visión de sostenibilidad futura de los resultados, así como la inclusión de las generaciones futuras.

En los enfoques de planeación debe generarse la inclusión de los esquemas o comunidades vulnerables, el enfoque de construcciones colectivas y del interés general, así como el goce efectivo del bienestar social en la satisfacción de las necesidades de la población. (…) En materia de competencias, el artículo 4 de la ley mencionada estableció:

ARTÍCULO 4. Competencias. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias: 1. Bajo esquemas de autonomía y descentralización territorial en: 1.1 En Materia de infraestructura vial les corresponde la construcción, intervención, mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos, además el departamento deberá propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los vínculos urbanoÂ- rurales, la consolidación de una red estratégica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables.

(…) 2. Bajo esquemas de coordinación, concurrencia y complementariedad en: (…) Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 36 2.2 Promover e impulsar el desarrollo rural, con políticas incluyentes, acceso a oportunidades y garantías, al goce de derechos, con perspectiva de desarrollo sostenible, equitativo e igualitario que permita la superación de esquemas de pobreza y exclusión. (…) 2.4 En materia de ordenamiento territorial, deben adoptar las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad del territorio o de porciones del mismo, conforme con estructuras ambientales sostenibles y de las potencialidades y limitantes geofísicas, económicos y culturales, a fin de generar un orden adecuado. 2.5 En concertación con los municipios, determinaran en ejercicio del derecho al desarrollo sostenible, la ubicación de infraestructuras de alto impacto, sea bajo esquemas regionales o propios de planificación. (…) 2.9 Concurrir con la Nación y los municipios en forma coordinada para la elaboración, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la Atención y Prevención de Desastres; generando condiciones de capacidad de respuesta inmediata ante el acaecimiento de desastres naturales o por acción humana, orientados a tratar de salvaguardar la vida y generar condiciones mínimas e integrales.

Adoptaran un programa de simulacros que permita a la población tener capacidad de autorespuesta y salvaguarda ante desastres. (…) 2.11 En materia de tránsito y movilidad, los departamentos, a través de su entidad responsable, hacen parte del Sistema Nacional de Transporte con énfasis en la sostenibilidad de la movilidad y el control del impacto ambiental por medio del fomento de medios de transporte sostenible.

Así como también, velar por su aplicación, ejecución en su jurisdicción y cumplimiento de las regulaciones del orden nacional sobre la materia. (…) Finalmente, se destaca por la Sala lo expuesto en la Ley 2200 de 2022 en relación con la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales departamentales, en el sentido que las mismas se ejercerán con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y sostenibilidad fiscal territorial, conforme a la ley orgánica de ordenamiento territorial. 5.3.3.

De las Corporaciones Autónomas Regionales Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 37 La Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA, dispuso que las corporaciones autónomas regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

En lo atinente al objeto y funciones de aquellas entidades, el artículo 30 de la ley en mención contempla el objeto de las corporaciones autónomas regionales en los siguientes términos:

ARTÍCULO 30. OBJETO. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES. (Adicionado por el art. 9, Decreto Nacional 141 de 2011-declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011). Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 8) Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional; 23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación;

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 38 Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1523 de 201216, prevé la función que desempeñan las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, así:

ARTÍCULO

31. LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen.

Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.

PARÁGRAFO 1 o. El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres. 6.- Solución del caso concreto Hechas las precisiones anteriores en punto al ordenamiento territorial y la prevención y mitigación del riesgo de desastres y a la competencia del Municipio de Filadelfia, el Instituto Nacional de Vías, el Departamento de Caldas y Corpocaldas en relación con el objeto de esta acción popular, pasa ahora sí esta Sala de decisión a analizar si se configura una efectiva vulneración de los derechos colectivos relacionados con la presente controversia.

La parte actora pretende que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por la ausencia de reconstrucción y mantenimiento de la vía ubicada entre los municipios de Filadelfia y La Merced en Caldas, específicamente en el corregimiento El Verso y sus veredas aledañas. 16 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 39 Como fundamento de la solicitud de protección de los derechos e intereses colectivos afirmó que la falta de mantenimiento del sector objeto de la acción popular pone en riesgo la vida de los habitantes, hace que se pierda total o parcialmente el corredor vial, impidiendo el tránsito para sacar cosechas de la zona, y el acceso a servicios de salud.

En las pretensiones de la demanda se solicita declarar la vulneración de los derechos colectivos y que se ordene a las entidades demandadas destinar recursos humanos y financieros, reconstruir y hacer mantenimiento a la vía descrita en los hechos de la demanda. Por su parte, las entidades demandadas y vinculadas manifiestan que no han vulnerado derechos colectivos y carecen de legitimación en la causa para atender las pretensiones de la demanda.

Para dilucidar lo anterior, la Sala se referirá inicialmente a la demostración de los hechos que dan origen al presente medio de control. 6.1.- La ubicación y estado de la zona objeto de la acción popular De acuerdo con lo manifestado por INVIAS en el trámite de la presente acción popular17, el corregimiento El Verso se encuentra ubicado entre los municipios de Filadelfia y La Merced, en el Departamento de Caldas, y el tramo vial que une estos municipios está a cargo de INVIAS y del Departamento de Caldas.

Lo anterior se infiere de lo establecido en los siguientes documentos: - Ordenanza n° 230 de 1997 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL"18. En el artículo 2 se expresa: (…) “ARTICULO SEGUNDO La red vial de el (sic) Departamento de Caldas la conforman 2.057,8 Kilómetros de la siguiente manera: VÍA KM (…) 35- Filadelfia - Llanadas 18.0 Sobre la vigencia de este acto administrativo, la Asamblea Departamental de Caldas en certificación del 24 de julio de 202419, indicó que “Después de 17 Link página 13, archivo 023, exp.

Digital SAMAI 18 Página 23, archivo 029, exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 40 realizar una revisión exhaustiva de las Ordenanzas vigentes en el Departamento de Caldas, no se encontró ninguna Ordenanza que haya derogado la Ordenanza 230 de 1997. Por lo tanto, dicho acto administrativo sigue siendo aplicable y vigente a la fecha”. -Resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003, “Por medio de la cual se transfiere la red terciaria dando cumplimiento al Decreto 1790 de 2003”20, expedida por el Liquidador del Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación, en la cual se dispuso: (…) En el anexo de la mencionada resolución, se indica lo siguiente sobre el inventario vial de la red terciaria: CÓDIGO MANVIAL CAMINO MUNICIPIO LCONST FNCV KM LTRANSF CONPES KM LPT FNCV KM L DPTO KM OBSERVACIONES 48187 MAIBA- LLANADAS FILADELFIA 13,20 13,20 NCV El anterior documento fue identificado en el proceso como la cartilla de vías terciarias a cargo del INVIAS21, archivo en el cual se indica que el código del corredor vial es 48187, ubicado en el Municipio de Filadelfia, denominado CAMINO MAIBA- LLANADAS con una longitud de 13.20 Km.

CÓDIGO MUNICIPIO CAMINO LONG (KM) DESCRIPCIÓN LOCALIZACIÓN K0 48187 FILADELFIA MAIBA LLANADAS 13.20 5.35 DELANTE DE LA IGLESIA DE FILADELFIA Al respecto, en el presente trámite se discutió por las entidades demandadas y vinculadas si el km cero de este tramo vial a cargo de INVIAS (Maiba- 19 Archivo 88, expediente digital SAMAI. 20 Página 35 archivo 27, exp.

Digital SAMAI. 21 Link página 13, archivo 023, exp. Digital SAMAI Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 41 Llanadas) inicia antes o después del Puente Maiba, a efecto de establecer la entidad a la que le correspondería el mantenimiento de esta infraestructura. Desde este momento de las consideraciones, la Sala precisa que las decisiones en relación con las entidades encargadas de dicho tramo vial únicamente se emitirán en el marco de la presente acción popular y en ningún caso reemplazan acciones judiciales ordinarias previstas específicamente para establecer la titularidad de una vía pública. - Resolución n° 0005134 del 30 de noviembre de 2016, emanada del Ministerio de Transporte, “Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Caldas”, documento en el que se indica que la vía Filadelfia – Vuelta de la empanada – El Verso – Llanadas (sector Filadelfia- Maiba k0 +000 al k4+390 es una vía departamental de tercer orden: ARTÍCULO 1°.

Determinar la categoría de las vías correspondientes al Departamento de Caldas así: Esta Sala de decisión infiere con apoyo en los anteriores documentos, que el tramo vial entre Filadelfia y el sector Llanadas hacia el Municipio de La Merced, se encuentra tanto a cargo del Departamento de Caldas como del Instituto Nacional de Vías.

Ahora, en relación con el estado de la vía, la Sala advierte que en oficio DT- CAL – 24817 del 4 de mayo de 202222, firmado por el Director Territorial Caldas de INVIAS, se emitió respuesta a solicitud de la parte actora, en los siguientes términos: 22 Página 15, archivo 007, exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 42 Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 43 En oficio DTCAL 61573 del 7 de octubre de 202223 suscrito por el Director Territorial Caldas de INVIAS, se indicó lo siguiente a la parte actora: En oficio SVR 39888 del 12 de julio de 202324, suscrito por el Subdirector de Vías regionales de INVIAS en respuesta a solicitud de la parte actora, se expresó: 23 Página 20, archivo 007, Exp.

Digital SAMAI. 24 Página 1, archivo 007, Exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 44 (…) (…) (…) La alcaldía de Filadelfia en oficio del 18 de agosto de 202225, se dirigió al Director Territorial Caldas de INVIAS en los siguientes términos: 25 Página 22, archivo 007, Exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 45 En acta de visita del 24 de agosto de 202226 al corredor vial Filadelfia - La Merced, suscrita por representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Verso y funcionarios del Municipio de Filadelfia e INVIAS, se registró lo siguiente: • Puente Maiba, coordenadas 5.317972, -75.549194 -Se visualizan fisuras en una de las bases estructurales del puente. -Se observa manifestación de perdida de la banca en uno de los extremos del puente. -Se recomienda realizar muro adyacente a la perdida de la banca y ampliar vía hacia el extremo privado. - se recomienda realizar transversal antes de inicio de puente para recoger aguas. - Se recomienda mitigar la socavación en la base del talud continuo al puente conduciendo al flujo del rio. • Chirriaderos después del puente, coordenadas 5.319024, -75.548189 -Se puede evidenciar el constante desprendimiento de material suelto. -Se propone realizar mantenimiento periódico para mitigar el desprendimiento y dar acceso continuo por el punto. • Sector Garaje, coordenadas 5.320513, -75.547136 -Se recomienda la construcción de cabezotes de transversales para manejo de aguas. • La Silvania, coordenadas 5.325040, -75.549217 -se presenta avenida torrencial, deslizamiento de tierra y taponamiento de obras. -Revisar obra existente para habilitar y garantizar el correcto flujo del agua con respectivas canalizaciones desde la ladera. -Limpiar material existente -Laguna represada por deslizamiento lo que ocasiona que el agua corra constantemente. 26 Páginas 26 a 32, archivo 007, Exp.

Digital SAMAI y páginas 10 a 16 del archivo 027 del expediente. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 46 • Columpio, coordenadas 5.325040, -75.549217 - Se presenta manifestación de perdida de banca. - La propuesta para mitigar el riesgo y dejar en buenas condiciones el paso es realizar mantenimiento y terraceo. • Sector después de finca de Julio Ramírez, coordenadas 5.329436, - 75.554364 -Perdida de Banca y mínimo ancho de carril. - se recomienda construcción de muro alcantarilla de 20ml * 6ml • Vuelta la empanada, coordenadas 5.333225, -75.554353 -Asentamiento de terreno, fractura de placa huella y presentación de fuerte pendiente. -Demolición de placa sobrante, específicamente después de la junta y lleno con material para mitigar un poco la pendiente. • Punto la Gloria, coordenadas 5.331710, -75.550301 -Se propone realizar lleno para ampliar y habilitar el carril.

Donde se intervino con LP-SP-003-2021. -En el siguiente punto se propone realizar muro de 15.3m * 2.3m. -En el tercer y último punto se propone realizar alcantarilla. • La Esmeralda, coordenadas 5.331645, -75.549924 - se presenta perdida de banca. -se recomienda la construcción de muro alcantarilla o alcantarilla con cabezotes largos.

L: 19.40m y H: 2.70m. • Entrada finca El Paraíso, coordenadas 5.337087, -75.545448 -Se presenta fallo, caída del muro por condiciones geológicas y perdida de la banca. -Ampliación de vía hacia predio privado. • Chorrillos, coordenadas 5.339214, -75.545003 - Se presenta falla gélida y movimiento en masa. - Se recomienda ampliar el terreno hacia predio privado. • Chorrillos 2.

Rancho alegre, coordenadas 5.342338, -75.545309 - se presenta falla y movimiento en masa. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 47 - Se recomienda ampliar la vía hasta transversal existente y construir transversal nueva sin obra de salida, porque el cabezote existente se desprendió. 6.2.- Las actuaciones de la demandada y las vinculadas en relación con las pretensiones de la demanda 6.2.1.- La actuación de INVIAS En relación con la intervención del Puente Maiba, el Instituto demandado aportó con la contestación de la demanda27, acta de entrega y recibo definitivo de interventoría, contrato n° 1204 de 2015 por valor de $35.243.586, con el siguiente objeto: “interventoría al estudio y diseño para la rehabilitación puente vía Maiba llanadas código 48187 municipio de Filadelfia, Departamento de Caldas”.

La mencionada interventoría se realizó al contrato de obra n° 001-2015 por valor de $178.118.000 derivado del convenio 2113 de 2014 suscrito entre INVIAS y el Municipio de Filadelfia. Así mismo, el instituto demandado aportó el acta de entrega y recibo definitivo de interventoría, cuyo objeto se definió como “interventoría técnica, administrativa financiera y ambiental para la rehabilitación del puente Maiba llanadas código 48487 municipio de Filadelfia Departamento de Caldas”, en el que se advierte un total ejecutado del contrato de obra n° LP 001-2016, mencionado anteriormente, por valor de $205.498.051.

Igualmente, INVIAS acreditó que suscribió con el Municipio de Filadelfia el convenio interadministrativo n° 1917 de 202028, cuyo Objeto es “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS- INVIAS Y EL MUNICIPIO DE FILADELFIA, DEPARTAMENTO DE CALDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VIAS RURALES DEL PROGRAMA COLOMBIA RURAL”, por valor de $570.000.000, presupuesto destinado a mantenimiento dentro del corredor vial denominado CAMINO MAIBA- LLANADAS con una longitud de 13.20 Km. 27 Link página 13, archivo 023, exp.

Digital SAMAI. 28 Link página 13, archivo 023, exp. Digital SAMAI Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 48 Frente a la ejecución de estos recursos, se acreditó en el expediente que se tuvo que hacer la devolución de una parte de los mismos ya que los habitantes del sector se opusieron a la realización de algunas obras contratas por el municipio bajo el argumento que las mismas no solucionaban de fondo la problemática existente en la zona.

En las pruebas aportadas por INVIAS con la contestación de la demanda, también se advierte la existencia de cuatro informes29 de las comisiones realizadas por funcionarios de la entidad a la zona objeto de la presente acción, así: -16 de marzo de 2022: La vía en la cual se encuentra el sitio de la afectación código 48187 Maiba - Llanadas que se encuentra ubicada en ele (sic) municipio de Filadelfia a la altura del Km 11+000, está a cargo del Instituto Nacional de vía, se realizo (sic) la inspección de las afectaciones en la zona objeto de las peticiones por parte de la comunidad y se establecieron las siguientes observaciones. 1.

Se presenta una afectación en un predio en el cual el descole de la misma esta (sic) causando una socavación (cárcava) aproximadamente en una longitud de 30 m. en este predio donde esta descole se encuentra un nacimiento de agua que almacena la comunidad para su consumo y de acuerdo con su reclamación se está afectando por el agua que cae de la alcantarilla.

(…) 2. Se presente en el Km 11+200 de la vía, es una afectación sobre la calzada por daño en una alcantarilla y se evidencia una afectación por flujos de lodos con material erosivo que provienen de lo alto de la ladera y que ocasionan que este material se lleve las estructuras y partes de la banca, los habitantes de la zona han colocado soluciones temporales formando trinchos para ayudar a sostener un poco la fuerza de la corriente, igualmente en la parte hacia el descole de la alcantarilla ya se formó una socavación muy grande que formo un caño que está generando deslizamientos en las paredes aledañas al mismo.

(…) Una vez realizada la visita y verificadas las necesidades se procede a determinar las obras necesarias para solucionar la problemática del sector, se realiza el presupuesto y se solicitaran los recursos a la subdirección de Vías Regionales del INVIAS, para su trámite correspondiente. -21 de abril de 2022 29 Link página 13, archivo 023, exp.

Digital SAMAI Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 49 La comisión tuvo por objeto visita técnica perdida de banca punto Rancho Alegre en las coordenadas (5.345301, -75.545823) de la vía terciaria a cargo del Invias Maiba-Llanadas código 48187 del municipio de Filadelfia. (…) La vía en la cual se encuentra el sitio de la afectación código 48187 Maiba - Llanadas que se encuentra ubicada en ele (sic) municipio de Filadelfia a la altura del Km 11+000, está a cargo del Instituto Nacional de vía, se realizo (sic) la inspección de las afectaciones en la zona objeto de las peticiones por parte de la comunidad y se establecieron las siguientes observaciones. 1.

Se presenta una afectación en un predio en el cual el descole de la misma esta (sic) causando una socavación (cárcava) aproximadamente en una longitud de 40 m. en este predio donde esta descole se encuentra un nacimiento de agua que almacena la comunidad para su consumo y de acuerdo con su reclamación se está afectando por el agua que cae de la alcantarilla.

(…) Se realiza el recorrido en el predio aguas arriba y se puede evidenciar la afectación que se causo (sic) a la ladra (sic) por el sobrepastoreo, se evidencia que se construyeron caminos tanto en el terreno, como en materiales de concreto. La afectación presentada es de gran proporción, ocasionan deslizamientos en las laderas de la quebrada que se formó por el mal uso del suelo y las fuentes crecientes que bajan y que facetado el corredor vial.

(…) La visita se realizó con el fin de determinar obras de mitigación después del concepto del Especialista en Geotecnia del INVIAS Ing. Jaider Alexis Quintero Loaiza, se programa una reunión en la gobernación de Caldas el día 25 de abril del 2022, para tomar medidas la mitigación de la afectación en el sector y en la vía. -18 de mayo de 2023: La visita se realiza dentro de seguimiento de la supervisión al convenio 1987 del 2020 del programa Colombia Rural con el municipio de Filadelfia en compañía del alcalde municipal doctor William Jairo Noreña, el Contratista de obra Ing.

Javier Pareja y la comunidad con el fin de verificar las obras a construir por parte del contratista de las obras en el sitio de perdida de banca vía código 48187 Maiba - Llanadas del municipio de Filadelfia a la altura del Km 11+000, está a cargo del Instituto Nacional de vía, se verifico el estado del sector de las obras y la viabilidad de construir las obras proyectadas por Corpocaldas y hacer la revisión respectiva de los diseños.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 50 Se revisarán los diseños por parte del contratista y la interventoría de acuerdo con las condiciones actuales y se realizará otra reunion con el fin de establecer las obras definitivas a construir. -31 de mayo de 2023: La visita se realiza con el fin de socializar con la comunidad de las veredas aledañas al proyecto las obras a realizar en el contrato de obra No SAMC-SP- 002-2023 derivado del convenio interadministrativo No 1987 de 2020 con el municipio de Filadelfia, la visita se realizó en compañía de funcionarios de la alcaldía, el contratista de obra, interventoría y la comunidad incluyendo e dueño del predio donde se van a realizar los trabajos, con el fin de establecer cronograma y los cierres a efectuar en la ejecución de las obras a ejecutar en la vía que desde Filadelfia conduce al municipio La Merced, en el sector Rancho Alegre coordenadas (5.345301, - 75.545823), debido a la falla en este tramo de vía. (…) Una vez terminada la reunión la comunidad se comprometió a permitir la ejecución de los trabajos, así como el dueño del predio dio su autorización, se revisó con el contratista y la interventoría ya las actuaciones a desarrollar en el periodo de ejecución del contrato.

Así mismo, se indicó por parte de INVIAS que se formuló un presupuesto de mantenimiento rutinario sobre la vía con código 48187 denominada CAMINO MAIBA-LLANADAS por valor de $649.761.223,00, mediante el oficio n° DT-CAL 42031 del 6 de junio del 2023, y que mediante memorando DT-CAL 40015 del 30 de mayo de 2023, se solicitaron recursos parta atender la vía mencionada específicamente en el Km 11+200, para la construcción de un puente por valor de $1.576.406.835.

Al respecto, INVIAS acreditó que a través de diferentes memorandos internos, solicitó la asignación de recursos para intervenir este tramo vial. En efecto en memorando DT-CAL 42718 del 8 de junio de 2022 se indicó: Como es de su conocimiento actualmente se viene adelantando el convenio interadministrativo No. 1987 de 2020 entre el municipio de Filadelfia y el Instituto Nacional Vías, el cual tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL INSTITUO NACIONAL DE VIAS – INVIAS Y EL MUNICIPIO DE FILADELFIA DEPARTAMENTO DE CALDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES DEL PROGRAMA "COLOMBIA RURAL.”, municipio por medio de oficio No 300.2.0181-2022 del 24 de mayo del 2022. solicita una adición de $135.372. 400.oo con el fin de intervenir el punto conocido como Rancho Alegre Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 51 (5.345301, 75.545823) en el tramo Filadelfia – Maiba – Llanadas que se encuentra a cargo del INVIAS, que está dentro del corredor del convenio vía entre el municipio de Filadelfia y el Municipio de la Merced, puesto que debido a la primera temporada de lluvias del año en curso se vio seriamente afectado generando perdida de la banca y dejando aislada a la comunidad del sector.

Corpocaldas junto con el INVIAS, la gobernación y la alcaldía realizaron una visita con el fin de definir las obras a realizar para mitigar la afectación a la vía y el sector. La corporación realizo el diseño y presupuesto de las obras para una solución al problema, este presupuesto fue revisado y ajustado al formato de presupuesto del INVIAS, teniendo como referencia la oferta del actual contratista de obra derivada del convenio.

Con toda atención solicitamos gestionar los recursos para atender la solicitud adición, teniendo en cuenta que la vía afectada es competencia del Instituto y la población está siendo afectada por la pérdida de banca. Se anexa el presupuesto, planos de las obras a ejecutar y solicitud del municipio. Lo anterior fue reiterado en el memorando DT- CAL 70309 del 6 de septiembre de 2022, en el que además se expresa lo siguiente: Se envía un presupuesto por $109.785.418,00 para mantenimiento del corredor y mejoramiento de $ 596.518.317,00 para mejoramiento a la Subdirección de Vías Regionales, con el fin de gestionar recursos para atender la solicitud del municipio.

Por ultimo La Territorial Caldas les solicita gestionar recursos de manera URGENTE para las necesidades planteadas en el presente escrito en cumplimiento de las obligaciones del Instituto de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del decreto 1292 del 2021 y del cual ya hemos recibo diferentes derechos de petición de las comunidades.

En sentido similar se advierte la expedición de los memorandos DT – CAL 73264 del 14 de septiembre de 2022, DT-CAL 40015 del 30 de mayo de 2023, en los que se indica que “De acuerdo con la última visita realizada, para recuperar la banca en la zona se necesita un puente de 35 m de luz, con sus respectivos estudios y diseños, presupuesto que se proyectó y tiene un valor de $1.576.406.835,00”, y DT-CAL 42031 del 6 de junio de 2023.

La misma entidad a través de la Subdirección de Vías Regionales, contestó lo siguiente al Director Territorial Caldas de INVIAS, respecto de la solicitud de asignación de recursos para la intervención del sector Rancho Alegre en la vía Maiba Llanadas: Actualmente está Subdirección no cuenta con recursos para la atención de puentes; sin embargo, dado que la necesidad es en una vía terciaria a cargo del Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 52 INVIAS, esta será incluida en la lista de prioridades de la vías (sic) a cargo del Instituto.

De otra parte, en cuanto a los estudios y diseños como es de su conocimiento esta Subdirección no tiene la competencia para realizarlos; por lo tanto, se solicitará a la Subdirección de Reglamentación técnica e Innovación revise la posibilidad de adelantar una visita al sitio afectado y se puedan gestionar los estudios y diseños con el fin de verificar el estado actual.

Además de lo anterior, el instituto demandado en cumplimiento de la orden proferida por el Despacho ponente al decretar medida cautelar en este asunto, remitió el siguiente informe de visita, de fecha 20 de mayo de 202430, al Puente Maiba ubicado sobre el rio Maiba en la vía Filadelfia – Puente Maiba Llanadas. Después de identificar la ubicación del puente, se describió lo siguiente sobre el estado actual de los estribos del puente, el cauce y la estructura metálica: (…) 30 Archivo 58, expediente digital SAMAI.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 53 Entre las actuaciones y recomendaciones descritas por el ingeniero estructural Henry Mantilla Moros, en el mencionado informe, la Sala destaca las siguientes: - Ejecutar levantamiento topografico y batimétrico e instrumentacion al puente. - Topografía sobre el eje de la vía 220 m en cada lado.

Según código de puentes. - Ejecutar los estudios, de suelos, Geotécnico (Planos del Agustín Codazzi) hidráulico, sísmico, ambientales, metalúrgicos y estructura. - Alternativa, propuesta y procedoimientos constructuvos, construcción de pantalla anclada y muros sobre caisson (según el estudio). - Alternativa, construcción de muros de protección sobre los caisson(según el estudio). - Sobre la margen derecha, construcción en el talud superior, zanjas de coronación, drenes subhorizontales, terraceo y reconstrucción de la vía (según el estudio).

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 54 - Sobre el talud inferior, construcción de cunetas a nivel de la vía, drenes subhorizontales, construcción de protección cimentado sobre caisson reconformación de la vía (según estudio). - En el lecho del río, hacer enrocados, o exápódos, disipadores de energía, hacer el reencausamiento del río. - Estructura del puente (según el estudio). - Ejecutar el Sandblating, limpieza y pintura (según el estudio) - Ejecutar el reforzamiento estructura metálica (según el estudio).

Finalmente, la Sala evidencia que en Resolución n° 029 del 25 de junio de 202431 la Dirección Territorial Caldas de INVIAS ordena la apertura del proceso de contratación de menor cuantía SA-MC-DT-CAL-005-2024 que tiene por objeto “ATENCIÓN DE SITIOS CRÍTICOS DE LA RED TERCIARIA A CARGO DE INVIAS, A TRAVES DEL SISTEMA DE MONTO AGOTABLE EN LAS VÍAS A CARGO DE LA DIRECCION TERRITORIAL CALDAS”, con disponibilidad presupuestal de $754.000.000.

Si bien es cierto que de dicho proceso únicamente se tiene referencia de la orden de apertura y que el mismo se relaciona con toda la red terciaria de dicha entidad en el Departamento de Caldas, también lo es que dicho acto administrativo informa sobre la posible inversión de recursos en un tramo de la vía objeto de la presente acción. 6.2.2.- Lo acreditado por el Municipio de Filadelfia: Entre las pruebas aportadas por INVIAS, la Sala advierte la existencia del acta de liquidación bilateral del contrato de obra SAMC-SP-002-2023 suscrito entre el Municipio de Filadelfia y el señor Carlos Alberto Rojas Pineda, cuyo objeto fue “MEJORAMIENTO DE VIAS RURALES MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIDAD DE TALUDES Y MANEJO DE AGUAS EN EL TRAMO VIAL FILADAELFIA – LA MERCED EN CONVENIO CON INVIAS EN EL MUNICIPIO DE FILADELFIA CALDAS”, por valor de $40.000.000.

Así mismo, con la contestación de la demanda se aportaron diferentes comunicaciones en las que se informa al Departamento de Caldas sobre el estado de la vía, así: • Oficio n° 800.4.0094-2022 del 23 de febrero de 2022, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal de Filadelfia: Desde la secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Filadelfia Caldas, se le solicita a su despacho realizar visita de inspección y posible intervención en la vía (…) Filadelfia-La Merced sector Rancho Alegre (5.345301, -75.545823) ya que actualmente se presenta pérdida parcial de la banca debido a daño en la transversal en el sector. 31 Archivo 078, expediente digital.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 55 Así mismo solicitamos también sea estudiada la posibilidad de restricción de tonelaje de vehículos que transitan por el tramo Filadelfia-La Merced o cierre total de la vía mientras no sean tomadas las medidas necesarias para su intervención, todo esto por el riesgo que representa para los transeúntes. • Oficio n° 800.4.0084-2022 del 16 de febrero de 2023, suscrito por el Secretario de Planeación Municipal de Filadelfia: Desde la Secretaria de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Filadelfia Caldas solicitamos a su despacho revisión y atención de puntos críticos en las vías departamental que están en jurisdicción del municipio de Filadelfia Caldas, las cuales presentan hundimientos y falta de mantenimiento periódico sumado esto la temporada invernal que sufrió el municipio en el segundo semestre del año 2022 continúan afectaciones en esta malla vial. 6.2.3.- Las actuaciones del Departamento de Caldas: La Personera Municipal de Filadelfia, en calidad de Coadyuvante en el presente medio de control, aportó informe de visita del Departamento de Caldas de fecha 29 de noviembre de 202332, la cual se realizó específicamente en el sector denominado “EL PUENTE SOBRE EL RÍO MAIBA.

VIA FILADELFIA – VUELTA DE LA EMPANADA – EL VERSO – LLANADAS K4+390”. En el mencionado documento se observan las siguientes recomendaciones y conclusiones descritas por la Ingeniera Civil - Magister en Geotecnia Juliana Hidalgo Mejía: • Se observa con alta preocupación la situación de riesgo en la que se encuentra actualmente el puente sobre el río Maiba, presentando el estribo derecho sobre un material de apoyo (macizo rocoso) fallado y fracturado.

Teniendo en cuenta las características de diseño y constructivas de la silleta que recibe y cimienta la estructura actual, se considera que el puente no está en condiciones para ser utilizado por la comunidad. Como medida preventiva mínima, es necesario restringir el paso de vehículos pesados y que solamente transiten por el sector automóviles y motos. • Es necesario realizar un desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacia los estribos derecho e izquierdo del puente, pues se observan muchos procesos erosivos activos que tienen que ver la ausencia de obras hidráulicas adecuadas, tanto de conducción como de entrega al cauce del río. Este desvío de aguas puede implementarse de manera temporal con materiales de fácil consecución y manejo en la zona (barreras en concreto, zanjas y cunetas en madera, por 32 Página 10, archivo 35, exp.

Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 56 ejemplo); lo importante es evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. • En función de lo anterior, se recomienda construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales) adecuadas y acordes a la topografía existente, llevando las aguas captadas directamente al cauce. • Se recomienda realizar para el puente estudios complementarios que permitan profundizar en la geología de la zona, con el fin de identificar con exactitud las unidades que afloran y la dinámica del control tectónico - estructural de las fallas Silvia - Pijao y Aranzazu en el sitio.

Se requiere igualmente realizar una campaña de prospección geotécnica con perforaciones mecánicas y pruebas geofísicas que permitan estudiar el estado general y características físicas y mecánicas de los macizos rocosos alrededor del puente, con el fin de analizar si son aptos para anclar las estructuras que constituyen los apoyos del mismo.

Dentro de este estudio multidisciplinario, se considera de vital importancia contar con la participación de un Ingeniero Estructural que analice el comportamiento del puente bajo diferentes escenarios de posible intervención y refuerzo a sus elementos de cimentación. • Es necesario revisar las actividades antrópicas en la parte alta de la ladera, especialmente la que se encuentra a la derecha del río aguas arriba, para verificar usos del suelo y estudiar si son de aplicación medidas de mitigación que disminuyan el escurrimiento de aguas superficiales y subsuperficiales hacia la parte baja de la ladera, formando drenajes activos que posiblemente exacerban la problemática presente en la zona. • Es de vital importancia complementar los estudios del sitio desde la especialidad de Hidrología e Hidráulica, ya que es imprescindible proteger los márgenes del río de las avenidas torrenciales que, por lo que se puede observar en campo, se presentan con frecuencia y tienen un poder erosivo de altas dimensiones; tanto como para hacer fallar las estructuras de defensa que se habían implementado en años anteriores en los alrededores del puente, así como en el tramo de vía que se encuentra después de cruzar el puente en sentido Filadelfia – La Merced. (Negrilla del Despacho) Así mismo, se aportó informe de visita técnica de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas, elaborado el 2 de abril de 2024 en la “VIA FILADELFIA – VUELTA DE LA EMPANADA – EL VERSO – LLANADAS”, el cual fue suscrito por el Geólogo Carlos Eduardo Marín Ríos, y en el que se expusieron las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre dos zonas, el denominado Punto 1 (P1: 5°18'58.60"N, 75°33'0.69"W) y el Puente Maiba (PUENTE: 5°19'3.41"N, 75°32'57.01"W).

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 57 En relación con el punto 1 se recomendó: • Remover la roca que obstruye la alcantarilla para recuperar la sección y garantizar la correcta circulación del agua en el sector. • Se debe realizar un lleno que permita estabilizar el descole del box culvert con el fin proteger la obra, garantizar su funcionamiento y duración en el tiempo. • Se recomienda realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía agraven los procesos erosivos en el sitio afectado. • Es importante resaltar que la afectación en el sitio se da por la ocurrencia de avenidas torrenciales, es decir que de no realizar un adecuado manejo de los procesos erosivos que se dan en los márgenes del cauce aguas arriba, el descenso de material rocoso seguirá sucediendo, generando taponamiento del box culvert, agravando los problemas erosivos que afectan la vía. • Con relación al punto anterior y teniendo en cuenta que el uso del suelo en el talud superior de la vía corresponde a cultivos de caña, se recomienda solicitar el acompañamiento de la autoridad ambiental Corpocaldas para la verificación del cumplimiento de las rondas hídricas en la quebrada, es decir fajas forestales protectoras en el margen del drenaje que permitan controlar la erosión y mitigar el riesgo por avenida torrencial.

Ahora, en relación con el segundo punto visitado, puente Maiba, se indicó además que “En el K4+390 de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, se presenta un proceso de remoción de material rocoso en el margen izquierdo del río que pone en riesgo la estabilidad del puente (Figura 8), la conectividad en el corredor vial y la integridad de los usuarios de la vía”.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 58 Figura 8. Registro fotográfico del puente ubicado sobre el río Maiba. En la visita de campo se pudo verificar el estado del macizo rocoso donde se encuentra cimentado el puente, siendo evidente la ocurrencia fallas de tipo planar en la roca, lo que ha generado a su vez el colapso de parte de la estructura de apoyo del puente (Figura 9).

Figura 9. Registro fotográfico de la afectación en la cimentación del puente. (…) Con el anterior antecedente, se emitieron las siguientes recomendaciones: • Se recomienda inhabilitar el paso de vehículos automotores por el puente debido a que estas cargas pueden contribuir al deterioro acelerado de la estructura de cimentación ya afectada. • Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. • Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura. • Se deben realizar obras de protección de los márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 metros después del puente, sin embargo, con relación a este último, es necesario verificar si el tramo se encuentra a cargo de INVIAS y de ser el caso, solicitar la intervención por parte de esta entidad. • Finalmente, se debe evaluar la posibilidad de construir una variante para el tránsito vehicular, para lo cual se propone un paso a nivel sobre el lecho del río; para esto se deben tener en cuenta los factores topográficos, hidrológicos y de gestión predial que permitan llegar a una solución técnicamente viable y pronta a esta problemática.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 59 De acuerdo con lo expuesto, el Despacho ponente desde la decisión de la medida cautelar en el presente asunto, precisó que de todos los puntos que se mencionan en las pretensiones de la demanda, la visita y recomendaciones que sustentaron la petición de medida cautelar se enfocan en los sectores denominados P1 y Puente Maiba.

Así mismo, en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia de pacto de cumplimiento, esta entidad territorial remitió con destino a este proceso los siguientes documentos33: 1. Acta de la reunión llevada a cabo entre el INVIAS y las entidades vinculadas, celebrada el día 06 de junio de 2024. 2. Resolución Nro. 2536-4 del 25 de junio de 2024, acto administrativo por medio del cual se ordenó el cierre total de la vía departamental denominada Filadelfia – Rio Maiba, identificada bajo el código No. 17551, en el K4+390. 3.

Informe técnico realizado por parte del Ingeniero Mauricio Betancour González, que fue utilizado como insumo para el cierre total de la vía departamental denominada Filadelfia – Rio Maiba, identificada bajo el código No. 17551, en el K4+390. 4. Imagen que sirvió de apoyo para proferir la Resolución Nro. 2536-4 del 25 de junio de 2024.

De los documentos enlistados, la Sala destaca lo dispuesto en la Resolución Nro. 2536-4 del 25 de junio de 2024, acto administrativo por medio del cual se ordenó el cierre total de la vía departamental denominada Filadelfia – Rio Maiba, identificada bajo el código No. 17551, en el K4+390: 33 Archivo 66, exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 60 El Departamento de Caldas también aportó el Informe técnico realizado por parte del Ingeniero Mauricio Betancour González, que fue utilizado como insumo para el cierre total de la vía departamental denominada Filadelfia – Rio Maiba, identificada bajo el código No. 17551, en el K4+390.

Dicho documento abordó el estudio de los límites de jurisdicción de la red terciaria de INVIAS y del Departamento de Caldas, exponiendo los siguientes antecedentes: (…) En el mencionado documento se expone la siguiente conclusión: En relación con el informe anterior, INVIAS emitió pronunciamiento el 18 de julio de 2024 en archivo que obra en el índice 086 del expediente, expresando lo siguiente: Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 61 Referente a la trasferencia de las vías terciarias al INVIAS por parte del fondo de caminos vecinales en el año 2003, a través de la resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003, encontramos efectivamente que dentro de este acto administrativo, en el departamento de Caldas, se transfiere el Camino MAIBA- LLANADAS con una longitud de 13,2 Kilómetros.

De acuerdo a lo anterior se tiene que de conformidad a la cartilla de Vías terciarias del Invias, el punto referencial para medir los 13,2 KM es, 535 Km adelante de la Iglesia de Filadelfia. Partiendo de esta Información, la ingeniera Luz Liliana Tibatá Castelblanco, Profesional Especializado – del INVIAS Territorial Caldas, mediante informe de comisión del 21 de mayo de 2024 estableció que “(…) El puente está ubicado desde la Iglesia del municipio de Filadelfia a 5281 (distancia tomada con GPS) y tiene una longitud de 41 m, ubicado en las coordenadas iniciales (5°19'2.85"N, 75°32'56.98"O) y finales (5°19'4.25"N, 75°32'57.01"O).” Indicó que a partir de lo anterior y de las imágenes tomadas con GPS el 17 de mayo de 2024, se puede concluir que “EL PUENTE MAIBA se encuentra dentro del corredor vial a cargo del Departamento de Caldas, toda vez que el puente esta (sic) ubicado en el Km a 5,281 y la competencia del Invias empieza en el Km 5,350”.

Se agregó por parte de INVIAS que “(…) el Departamento de Caldas de acuerdo con lo estipulado en el numeral 35 del artículo 2 de la ordenanza 230 de 1997 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL” se establece que el corredor vial FILADELFIA-LLANADAS con una longitud de 18.0 Km se encuentra a cargo de este ente territorial y por tanto su administración, conservación y mantenimiento.

Teniendo la particularidad de que en la resolución 0796 del 31 de diciembre de 2003, expedida por el Fondo de Caminos Vecinales, se le asignan al Invias 13,2 Km de este corredor Vial a partir del Km 5,35”34. Concluyó que este corredor vial corresponde al Departamento de Caldas y que la Ordenanza n° 230 de 1997 tiene prevalencia sobre cualquier otra disposición legal, apoyada en lo establecido en la Ley 105 de 1993.

En el informe de comisión que sustenta la anterior postura se indicó por funcionarios de INVIAS lo que seguidamente se cita: El puente está ubicado desde la Iglesia del municipio de Filadelfia a 5281 (distancia tomada con GPS) y tiene una longitud de 41 m, ubicado en las coordenadas iniciales (5°19'2.85"N, 75°32'56.98"O) y finales (5°19'4.25"N, 75°32'57.01"O).

DESCRIPCION GENERAL: 34 Página 4, archivo 086 del expediente digital. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 62 Estructura conformada por una superestructura con viga metálica de 2.40 m en alma llena y separada por 2.4 m, con un ancho de tablero de 4.50 m para una vía de circulación, y baranda metálica, infraestructura con una zapata de 4X4 cimentación directa, no se conoce parece que es sobre la roca.

ESTADO ACTUAL: Debido a una creciente del rio socavo y fallo el estribo de la margen izquierda salida a Filadelfia dejando sin apoyo y actualmente en estado de colapso ante el peso propio del puente que es un peligro inminente. Sobre la Margen derecha salida a la Merced se están erosionando los accesos al puente con peligro de llevarse la vía. CAUSE: Conformado por un sistema meándrico con pendiente fuerte y material de arrastre de grandes tamaños con grandes bolos, sobre la margen izquierda se ve la estructura del estribo fallado.

Estribo de la margen derecha conformado por una zapata con cimentación directa y presenta u muro en diagonal para protegerlo, este se debe proteger en el lecho del rio y aguas arriba cierre en 50 m con el fin de proteger los accesos del puente. ESTRUCTURA METALICA: Conformados por dos vigas alma llena 2.5 m, con arriostramiento superior, inferior y transversal, con una longitud de 41 m y separados 2.40, la estructura presenta estado de corrosión, presenta deformación en el patín inferior.

ACCESOS: En la margen derecha se presenta desprendimiento de la capa de rodadura por socavación que ocasiono el rio. Finalmente, en el informe de comisión de fecha 21 de mayo de 2024 se expresaron las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. Debido a la falla de la cimentación de la margen izquierda del puente donde se perdió el apoyo se solicita suspensión temporal del paso sobre el puente ya que por la sola carga muerta del puente puede colapsar. 2.

Ejecutar obras de mitigación de manera inmediata. a. instrumentación del puente: con topografía determinar asentamientos, colocar niveles, entre otras. b. Sobre el cause en la margen izquierda colocar enrocado y material para proteger. c. Construcción de plataforma. d. Sobre el cause una estación 500 m aguas arriba y 500m aguas abajo para estudio hidrológico. e. Hacer dos Caisson, estudio de suelos, sondeos, perforaciones, buscando un estrato firme. f. Solicitar visita de un Geólogo, Geotecnista y estructural.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 63 6.2.4.- De la actuación de Corpocaldas Respecto de esta entidad la Sala destaca que en archivo 64 del expediente Corpocaldas informó que en caso de ocupación del cauce del Rio Maiba por acciones que sean consecuencia de este proceso, las entidades respectivas deben observar los requisitos establecidos en la ley para ocupación del cauce.

En tal sentido indicó: 7.- Conclusiones sobre la vulneración de derechos colectivos en este asunto Precisado el marco normativo de la presente controversia y descritas las actuaciones desarrolladas por la entidad demandada y las vinculadas en este asunto, la Sala presenta las siguientes conclusiones. En primer lugar, este Tribunal encuentra acreditado que en este asunto se presenta una amenaza al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, teniendo en cuenta el mal estado del corredor vial Filadelfia-Llanadas en el Departamento de Caldas.

En efecto, la Sala recuerda que el Estado tiene el deber de proveer a los habitantes de los mecanismos e instrumentos para que aquellos hechos riesgosos puedan ser controlados de manera eficiente y eficaz, aspectos que no se han acreditado en el presente caso ya que se tiene el diagnóstico de la situación de riesgo de la vía y se han invertido algunos recursos pero no se advierte una intervención integral que corresponda a la planeación y coordinación entre las autoridades encargadas de la vía. Este Juez plural precisa que el derecho a la seguridad pública se concreta en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad, lo que supone una Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 64 administración pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria y cotidiana que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva.

En este asunto, se acreditó el conocimiento del estado actual de la vía Filadelfia - Llanadas y la inversión por parte de INVIAS y el Municipio de Filadelfia en la misma a través del Convenio 1987-2020 por valor de 570 millones. Así mismo, se acreditó la intervención del Departamento de Caldas en relación con los primeros kilómetros de la vía a su cargo ejecutando algunas actuaciones de mantenimiento e inclusive ordenando el cierre de esa parte del tramo vial.

Sin embargo, la Sala advierte que las acciones de las autoridades encargadas de la totalidad de este tramo vial no son suficientes para mitigar el riesgo en la zona. Este Tribunal destaca que las pretensiones de la demanda abarcan todo el corredor vial Filadelfia - Llanadas y no solo el punto en el sector del puente Maiba. En este sentido, si bien es cierto que los argumentos del Departamento de Caldas y de INVIAS se centraron en acreditar la titularidad sobre este tramo especifico de la vía, también lo es que las pruebas que obran en la actuación permiten inferir la necesidad de intervenir este sector, pero también otros puntos sobre esta vía. Al respecto, la Sala recuerda que en los puntos denominados KM 11+200, Chirriaderos después del puente, Sector Garaje, La Silvania, Columpio, sector después de finca de Julio Ramírez, Vuelta la empanada, punto La Gloria, La Esmeralda, entrada finca El Paraíso, Chorrillos y Chorrillos 2, se evidenció la existencia de algunos hechos tales como: -Flujos de lodo con material erosivo que provienen de lo alto de la ladera y ocasiona pérdida de la banca. -Pérdida total de la banca con una socavación mayor en la parte de la calzada. -Constante desprendimiento de material suelto -Avenida torrencial, deslizamiento de tierra y taponamiento de obras. -Asentamiento de terreno, fractura de placa huella y presentación de fuerte pendiente. -Demolición de placa sobrante, específicamente después de la junta y lleno con material para mitigar un poco la pendiente. -Se presenta fallo, caída del muro por condiciones geológicas y pérdida de la banca. - Se presenta falla gélida y movimiento en masa.

Lo anterior, permite entonces inferir la situación de riesgo en el tramo Maiba – Llanadas a cargo del INVIAS, así como la amenaza al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, situación Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 65 que si bien es cierto tiene relación con las temporadas de incremento de lluvias y el manejo del uso del suelo en algunos predios privados de la zona, también lo es que exige acciones efectivas por parte de la entidad del orden nacional encargada de este tramo vial.

Ahora, la Sala destaca que según la Ordenanza Departamental n° 230 de 1997 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL"35, el tramo Filadelfia Llanadas en km 18 se encuentra a cargo del Departamento de Caldas. Del total de dicho tramo vial (18 km), el Fondo Nacional de Caminos Vecinales en Liquidación transfirió a INVIAS 13,20 km correspondientes al tramo denominado Maiba Llanadas, lo cual hizo a través de la Resolución n° 0796 del 31 de diciembre de 2003, “Por medio de la cual se transfiere la red terciaria dando cumplimiento al Decreto 1790 de 2003”.

Así mismo, se indicó que el punto cero de este tramo vial a cargo de INVIAS (Maiba-Llanadas) inicia 5.35 km contados a partir de la ubicación de la iglesia del Municipio de Filadelfia. Sin embargo, esta Sala de decisión considera que ante la ausencia de certeza en relación con ese parámetro de medida, la atención del punto denominado Puente Maiba y la estructura del mismo, para efectos del objeto de la presente acción, corresponde tanto al Departamento de Caldas como al Instituto Nacional de Vías.

En efecto, la Sala no puede desconocer la vigencia de la Ordenanza Departamental n° 230 de 1997 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA RED VIAL DEPARTAMENTAL", en tanto la misma indica que el tramo Filadelfia Llanadas en 18 km se encuentra a cargo del Departamento de Caldas. Sin embargo, tampoco puede pasar por alto este Tribunal que en diferentes medios probatorios se acreditó que una parte de esta vía, precisamente desde el sector Maiba, donde se ubica el puente del mismo nombre, se encuentra a cargo de INVIAS (tramo Maiba – Llanadas en 13,20 km).

En el siguiente esquema se visualiza la responsabilidad sobre la vía: Filadelfia – Llanadas 18 km (Ordenanza 230 de 1997) - Maiba – Llanadas 13.2 km (Resolución 0796 de 2003) Diferencia 4.8 km Se advierte entonces por el Tribunal que si a los 18 km de la vía inicialmente establecida a cargo del Departamento de Caldas, se le restan los 13.2 km asignados a INVIAS, la diferencia de 4.8 km se debe entender como responsabilidad de la primera entidad mencionada. 35 Página 23, archivo 029, exp.

Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 66 Lo anterior, al margen que en la Resolución 5134 del 30 de noviembre de 2016 el Ministerio de Transporte establezca la categorización vial departamental e indique que la vía Filadelfia - Maiba tiene una longitud que va desde el km 0 hasta el 4+390, ya que se verificaría una diferencia de 410 metros frente a los cuales no estaría clara la titularidad, pero que en todo caso deben estar a cargo del Departamento de Caldas teniendo en cuenta la vigencia de la Ordenanza 230 de 1997 que asigna competencia a esta entidad territorial sobre todo el corredor vial.

En criterio de INVIAS el punto referencial para medir los 13,2 KM a su cargo es 5350 metros delante de la Iglesia de Filadelfia, por lo que afirma que el Puente Maiba no está a su cargo ya que la ubicación del mismo se encuentra a 5281 metros contados desde la Iglesia del Municipio de Filadelfia. De acuerdo con lo anterior, al comparar los anteriores datos, 5350 metros y 5281 metros, se verifica una diferencia de 69 metros entre la ubicación del puente y el punto de inicio de los 13.2 km a cargo de INVIAS en la vía Maiba – Llanadas.

Lo analizado refleja no solo las diferencias en materia de asignación del tramo vial, sino también las discrepancias en relación con la forma de contar el punto cero para medir el inicio de las vías Filadelfia Maiba y Maiba Llanadas, quedando el puente frente al cual se acreditó la situación de riesgo en este asunto justo en el espacio en el cual no existe acuerdo entre las entidades frente a la titularidad de la vía. Como se indicó previamente, el propósito de la acción popular que se tramita por esta Corporación no es establecer la titularidad de un punto especifico de la vía Filadelfia – Llanadas, ni definir la legalidad de actos administrativos emanados de las autoridades públicas, sino verificar la posible amenaza o vulneración de derechos colectivos por el estado de mantenimiento de todo el tramo vial y su infraestructura.

Por ello, para la Sala es claro que debido al acreditado estado de riesgo que representa la vía para los habitantes y transeúntes del sector, se hace necesario que en las acciones de mitigación intervengan tanto el Departamento de Caldas como el Instituto Nacional de Vías. En efecto, sin considerar la discusión sobre el titular del derecho de dominio sobre el punto especifico en el cual se ubica el Puente Maiba, el Tribunal considera que lo acreditado en el proceso es el alto nivel de riesgo que presenta esta estructura, la necesidad de intervención urgente de la misma y la competencia del Departamento de Caldas y de INVIAS para ejecutar dichas acciones.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 67 Así se constató al decretar la medida cautelar en este asunto y se confirmó en cada etapa procesal a través de informes realizados por profesionales de INVIAS y del Departamento de Caldas, en los cuales fueron comunes las alertas de riesgo respecto de los estribos del puente, el cauce del rio Maiba, la estructura metálica, losa, baranda y accesos del puente.

Se aclara entonces por este Juez plural que la diferencia de 70 u 80 metros que se advierte como resultado de la forma en la cual el Departamento de Caldas y el INVIAS realizaron mediciones para establecer la entidad encargada del punto específico en el cual se ubica el puente Maiba, no las exime de responsabilidad frente a la amenaza de los derechos colectivos, toda vez que el Departamento tiene una asignación legal de este punto a través de la Ordenanza 230 de 1997 y al INVIAS le corresponde lo propio de acuerdo con lo previsto por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales en la Resolución n° 0796 del 31 de diciembre de 2003, “Por medio de la cual se transfiere la red terciaria.

De acuerdo con lo visto en este asunto al Departamento de Caldas en materia de infraestructura vial le corresponde la construcción, intervención, mantenimiento y recuperación de la red vial departamental, vías secundarias y terciarias asociadas a esquemas productivos. Además, el departamento debe propender por la conectividad de la infraestructura vial, departamental y municipal, con el objetivo de fortalecer los vínculos urbano- rurales, la consolidación de una red estratégica de transporte y la seguridad alimentaria del territorio que comporten afectación de derechos fundamentales especialmente a grupos vulnerables.

Por su parte, se acreditó que INVIAS tiene funciones generales referidas a la elaboración de planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura de su competencia. En esta línea de pensamiento, si bien es cierto que el primer llamado a responder por la vía Filadelfia - Llanadas es el Departamento de Caldas ante la vigencia de la ordenanza antes citada, también lo es que en virtud de la asignación de una parte de esta vía al INVIAS (Maiba – Llanadas), la intervención del Puente Maiba deberá estar a cargo de las dos mencionadas entidades.

Lo analizado permite constatar la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, pero no de la moralidad administrativa, ni de la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 68 Frente a estas dos garantías, la Sala considera que se omitió acreditar la existencia de un propósito particular que desvíe el cumplimiento del interés general al favorecimiento del propio servidor público o de un tercero. Debe reiterar la Sala de Decisión que para acreditar la transgresión de la moralidad administrativa se requiere la demostración por la vía de dolo o culpa grave, de afectación de bienes jurídicos como el principio de legalidad, la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, entre otros En similar sentido, no se advierte prueba de la violación del derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en tanto no se demostró ausencia de acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada y coherente.

De lo analizado, la Sala infiere que se demostró la amenaza del derecho colectivo contenido en el literal l) de la Ley 472 de 1998, referido a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en tanto se encuentra acreditado que el mal estado del tramo vial Filadelfia - Llanadas, incluyendo la infraestructura existente en el mismo (Puente Maiba), tiene origen en la ausencia de intervención integral de esta vía por parte del Departamento de Caldas y del INVIAS.

En esta línea de argumentación, la Sala de decisión considera que son el Departamento de Caldas y el INVIAS las entidades responsables de la mencionada amenaza, en tanto se acreditó la omisión de funciones constitucionales y legales en materia de mantenimiento e intervención integral del tramo vial y su infraestructura. 8.- De las medidas para mitigar y solucionar la amenaza a derechos colectivos Para abordar lo anterior, la Sala se refiere en primer lugar a las recomendaciones que obran en diferentes pruebas practicadas en este proceso.

En oficio DT- CAL – 24817 del 4 de mayo de 202236, firmado por el Director Territorial Caldas de INVIAS, se emitió respuesta a solicitud de la parte actora, oportunidad en la cual se expusieron algunas soluciones frente al sector denominado km 11+200: 36 Página 15, archivo 007, exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 69 • Diseño de obras de disipación y mitigación provisionales aguas arriba del sitio de pérdida de la banca, así como el diseño de un paso provisional. • Invias solicitará recursos para estudios y diseños de la solución definitiva en el punto afectado de la vía. • Corpocaldas tomará las medidas necesarias para mitigar la afectación que se está presentando en el predio aguas arriba del sitio afectado por mal uso de suelo.

En acta de visita del 24 de agosto de 202237 al corredor vial Filadelfia - La Merced, suscrita por representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Verso y funcionarios del Municipio de Filadelfia e INVIAS, se registró lo siguiente: • Puente Maiba, coordenadas 5.317972, -75.549194 -Se recomienda realizar muro adyacente a la perdida de la banca y ampliar vía hacia el extremo privado. - se recomienda realizar transversal antes de inicio de puente para recoger aguas. - Se recomienda mitigar la socavación en la base del talud continuo al puente conduciendo al flujo del rio. • Chirriaderos después del puente, coordenadas 5.319024, -75.548189 -Se propone realizar mantenimiento periódico para mitigar el desprendimiento y dar acceso continuo por el punto. • Sector Garaje, coordenadas 5.320513, -75.547136 -Se recomienda la construcción de cabezotes de transversales para manejo de aguas. • La Silvania, coordenadas 5.325040, -75.549217 -Revisar obra existente para habilitar y garantizar el correcto flujo del agua con respectivas canalizaciones desde la ladera. -Limpiar material existente • Columpio, coordenadas 5.325040, -75.549217 - La propuesta para mitigar el riesgo y dejar en buenas condiciones el paso es realizar mantenimiento y terraceo. • Sector después de finca de Julio Ramírez, coordenadas 5.329436, - 75.554364 37 Páginas 26 a 32, archivo 007, Exp.

Digital SAMAI y páginas 10 a 16 del archivo 027 del expediente. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 70 - se recomienda construcción de muro alcantarilla de 20ml * 6ml • Vuelta la empanada, coordenadas 5.333225, -75.554353 -Demolición de placa sobrante, específicamente después de la junta y lleno con material para mitigar un poco la pendiente. • Punto la Gloria, coordenadas 5.331710, -75.550301 -Se propone realizar lleno para ampliar y habilitar el carril.

Donde se intervino con LP-SP-003-2021. -En el siguiente punto se propone realizar muro de 15.3m * 2.3m. -En el tercer y último punto se propone realizar alcantarilla. • La Esmeralda, coordenadas 5.331645, -75.549924 -se recomienda la construcción de muro alcantarilla o alcantarilla con cabezotes largos. L: 19.40m y H: 2.70m. • Entrada finca El Paraíso, coordenadas 5.337087, -75.545448 -Ampliación de vía hacia predio privado. • Chorrillos, coordenadas 5.339214, -75.545003 - Se recomienda ampliar el terreno hacia predio privado. • Chorrillos 2.

Rancho alegre, coordenadas 5.342338, -75.545309 - Se recomienda ampliar la vía hasta transversal existente y construir transversal nueva sin obra de salida, porque el cabezote existente se desprendió. En Oficio DTCAL 61573 del 7 de octubre de 202238 suscrito por el Director Territorial Caldas de INVIAS, se expusieron a la parte actora las siguientes acciones por parte de INVIAS sobre los puntos denominados Rancho alegre y Puente Maiba: • Solicitud a la Subdirección de Vías Regionales de INVIAS en el sentido de gestionar recursos de manera urgente para atender el corredor vial. • Se necesita dos consultorías para diagnóstico del puente existente y estudios y diseños para el sitio Rancho Alegre por pérdida de banca.

Según Informe de visita realizado por el Departamento de Caldas de fecha 29 de noviembre de 2023, el cual se realizó específicamente en el sector 38 Página 20, archivo 007, Exp. Digital SAMAI. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 71 denominado “EL PUENTE SOBRE EL RÍO MAIBA. VIA FILADELFIA – VUELTA DE LA EMPANADA – EL VERSO – LLANADAS K4+390”.

En el mencionado documento se observan las siguientes recomendaciones y conclusiones descritas por la Ingeniera Civil - Magister en Geotecnia Juliana Hidalgo Mejía: • Como medida preventiva mínima, es necesario restringir el paso de vehículos pesados y que solamente transiten por el sector automóviles y motos. • Es necesario realizar un desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacia los estribos derecho e izquierdo del puente, pues se observan muchos procesos erosivos activos que tienen que ver la ausencia de obras hidráulicas adecuadas, tanto de conducción como de entrega al cauce del río. Este desvío de aguas puede implementarse de manera temporal con materiales de fácil consecución y manejo en la zona (barreras en concreto, zanjas y cunetas en madera, por ejemplo); lo importante es evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. • En función de lo anterior, se recomienda construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales) adecuadas y acordes a la topografía existente, llevando las aguas captadas directamente al cauce. • Se recomienda realizar para el puente estudios complementarios que permitan profundizar en la geología de la zona, con el fin de identificar con exactitud las unidades que afloran y la dinámica del control tectónico - estructural de las fallas Silvia - Pijao y Aranzazu en el sitio.

Se requiere igualmente realizar una campaña de prospección geotécnica con perforaciones mecánicas y pruebas geofísicas que permitan estudiar el estado general y características físicas y mecánicas de los macizos rocosos alrededor del puente, con el fin de analizar si son aptos para anclar las estructuras que constituyen los apoyos del mismo.

Dentro de este estudio multidisciplinario, se considera de vital importancia contar con la participación de un Ingeniero Estructural que analice el comportamiento del puente bajo diferentes escenarios de posible intervención y refuerzo a sus elementos de cimentación. • Es necesario revisar las actividades antrópicas en la parte alta de la ladera, especialmente la que se encuentra a la derecha del río aguas arriba, para verificar usos del suelo y estudiar si son de aplicación medidas de mitigación que disminuyan el escurrimiento de aguas superficiales y subsuperficiales hacia la parte baja de la ladera, formando drenajes activos que posiblemente exacerban la problemática presente en la zona.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 72 • Es de vital importancia complementar los estudios del sitio desde la especialidad de Hidrología e Hidráulica, ya que es imprescindible proteger los márgenes del río de las avenidas torrenciales que, por lo que se puede observar en campo, se presentan con frecuencia y tienen un poder erosivo de altas dimensiones; tanto como para hacer fallar las estructuras de defensa que se habían implementado en años anteriores en los alrededores del puente, así como en el tramo de vía que se encuentra después de cruzar el puente en sentido Filadelfia – La Merced. (Negrilla del Despacho) En el informe de visita técnica de la Secretaría de Infraestructura del Departamento de Caldas, elaborado el 2 de abril de 2024 en la “VIA FILADELFIA – VUELTA DE LA EMPANADA – EL VERSO – LLANADAS”, suscrito por el Geólogo Carlos Eduardo Marín Ríos, y en el que se expusieron ciertas conclusiones y recomendaciones sobre las dos zonas relativas al denominado Punto 1 (P1: 5°18'58.60"N, 75°33'0.69"W) y al Puente Maiba (PUENTE: 5°19'3.41"N, 75°32'57.01"W), se observa respecto del punto 1 la siguiente recomendación: • Remover la roca que obstruye la alcantarilla para recuperar la sección y garantizar la correcta circulación del agua en el sector. • Se debe realizar un lleno que permita estabilizar el descole del box culvert con el fin proteger la obra, garantizar su funcionamiento y duración en el tiempo. • Se recomienda realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía agraven los procesos erosivos en el sitio afectado. • Es importante resaltar que la afectación en el sitio se da por la ocurrencia de avenidas torrenciales, es decir que de no realizar un adecuado manejo de los procesos erosivos que se dan en los márgenes del cauce aguas arriba, el descenso de material rocoso seguirá sucediendo, generando taponamiento del box culvert, agravando los problemas erosivos que afectan la vía. • Con relación al punto anterior y teniendo en cuenta que el uso del suelo en el talud superior de la vía corresponde a cultivos de caña, se recomienda solicitar el acompañamiento de la autoridad ambiental Corpocaldas para la verificación del cumplimiento de las rondas hídricas en la quebrada, es decir fajas forestales protectoras en el margen del drenaje que permitan controlar la erosión y mitigar el riesgo por avenida torrencial.

Ahora, en relación con el segundo punto visitado, puente Maiba, se indicó además que “En el K4+390 de la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas, se presenta un proceso de remoción de material rocoso en el margen izquierdo del río que pone en riesgo la estabilidad del puente (Figura 8), la conectividad en el corredor vial y la integridad de los usuarios de la vía”.

Con el anterior antecedente, se emitieron las siguientes recomendaciones: Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 73 • Se recomienda inhabilitar el paso de vehículos automotores por el puente debido a que estas cargas pueden contribuir al deterioro acelerado de la estructura de cimentación ya afectada. • Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. • Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura. • Se deben realizar obras de protección de los márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 metros después del puente, sin embargo, con relación a este último, es necesario verificar si el tramo se encuentra a cargo de INVIAS y de ser el caso, solicitar la intervención por parte de esta entidad. • Finalmente, se debe evaluar la posibilidad de construir una variante para el tránsito vehicular, para lo cual se propone un paso a nivel sobre el lecho del río; para esto se deben tener en cuenta los factores topográficos, hidrológicos y de gestión predial que permitan llegar a una solución técnicamente viable y pronta a esta problemática.

En Informe de visita de fecha 20 de mayo de 2024 expedido por INVIAS, se emitieron las siguientes actuaciones y recomendaciones: - Ejecutar levantamiento topografico y batimétrico e instrumentacion al puente. - Topografía sobre el eje de la vía 220 m en cada lado. Según código de puentes. - Ejecutar los estudios, de suelos, Geotécnico (Planos del Agustín Codazzi) hidráulico, sísmico, ambientales, metalúrgicos y estructura. - Alternativa, propuesta y procedoimientos constructuvos, construcción de pantalla anclada y muros sobre caisson (según el estudio). - Alternativa, construcción de muros de protección sobre los caisson(según el estudio). - Sobre la margen derecha, construcción en el talud superior, zanjas de coronación, drenes subhorizontales, terraceo y reconstrucción de la vía (según el estudio). - Sobre el talud inferior, construcción de cunetas a nivel de la vía, drenes subhorizontales, construcción de protección cimentado sobre caisson reconformación de la vía (según estudio). - En el lecho del río, hacer enrocados, o exápódos, disipadores de energía, hacer el reencausamiento del río. - Estructura del puente (según el estudio). - Ejecutar el Sandblating, limpieza y pintura (según el estudio) - Ejecutar el reforzamiento estructura metálica (según el estudio).

Finalmente, en Informe de comisión de fecha 21 de mayo de 2024 se expresaron las siguientes conclusiones y recomendaciones: Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 74 1. Debido a la falla de la cimentación de la margen izquierda del puente donde se perdió el apoyo se solicita suspensión temporal del paso sobre el puente ya que por la sola carga muerta del puente puede colapsar. 2.

Ejecutar obras de mitigación de manera inmediata. a. instrumentación del puente: con topografía determinar asentamientos, colocar niveles, entre otras. b. Sobre el cause en la margen izquierda colocar enrocado y material para proteger. c. Construcción de plataforma. d. Sobre el cause una estación 500 m aguas arriba y 500m aguas abajo para estudio hidrológico. e. Hacer dos Caisson, estudio de suelos, sondeos, perforaciones, buscando un estrato firme. f. Solicitar visita de un Geólogo, Geotecnista y estructural.

A estas alturas de la presente providencia, el Tribunal encuentra acreditado el mal estado de la vía Filadelfia – Llanadas, la competencia del Departamento de Caldas y del INVIAS en dicho tramo vial, así como la necesidad de estudios y obras en el corredor vial, específicamente en los puntos denominados Rancho Alegre y Puente Maiba. Así mismo, se demostró la competencia del Municipio de Filadelfia en materia de gestión del riesgo en su jurisdicción, pero también de la Corporación Autónoma Regional en el manejo del uso del suelo de algunos predios y en la intervención del cauce del Rio Maiba, factores éstos últimos que han influido en el mal estado de la vía. En este sentido, considera la Sala que para hacer cesar la amenaza al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente se debe ordenar: 8.1.- Al Departamento de Caldas: 1.- Realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un informe de visita de diagnóstico actualizado, al tramo vial Filadelfia — Puente Maiba en la zona objeto de la presente acción popular, en el cual se determine el estado actual de la vía y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de esta. 2.- Ejecutar en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del término concedido en el numeral anterior, las obras y acciones preventivas y correctivas necesarias para atender el tramo vial Filadelfia — Puente Maiba en la zona objeto de la presente acción popular, de acuerdo con los resultados del informe de visita de diagnóstico ordenado en esta providencia. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 75 8.2.-Al Instituto Nacional de Vías: 1.- Realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un informe de visita de diagnóstico al tramo vial Maiba — Llanadas en la zona objeto de la presente acción popular, en el cual se determine el estado actual de la vía y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de esta. 2.- Ejecutar en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del término concedido en el numeral anterior, las obras y acciones preventivas y correctivas necesarias para atender el tramo vial Maiba — Llanadas en la zona objeto de la presente acción popular, de acuerdo con los resultados del informe de visita de diagnóstico ordenado en esta providencia. En todo caso, INVIAS verificará la pertinencia de atender el punto denominado en este proceso como km 11+200 en el tramo vía Maiba — Llanadas, así como la vigencia de las recomendaciones referidas a las siguientes obras y acciones contenidas en documentos aportados al proceso: • Diseño de obras de disipación y mitigación provisionales aguas arriba del sitio de pérdida de la banca, así como el diseño de un paso provisional. • Estudios y diseños para el sitio Rancho Alegre por pérdida de banca. 8.3.- Al Departamento de Caldas y al INVIAS de manera conjunta: 1.- Realizar acciones de monitoreo y mantenimiento periódico sobre la estructura del Puente Maiba.

Las mencionadas acciones deberán aumentar en caso de que se registren altos índices de lluvias en el mencionado tramo vial. 2.- Ejecutar de manera inmediata las acciones que se consideren pertinentes y que no requieran estudios o visitas adicionales a los existentes en los documentos que obran en este proceso para mitigar el riesgo en el Puente Maiba. 3.- Realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, las siguientes actividades recomendadas por el Departamento de Caldas en los documentos técnicos rendidos por los profesionales Geólogo CARLOS EDUARDO MARIN RIOS (2 de abril de 2024) y la Ingeniera Civil – Magister en Geotecnia JULIANA HIDALGO MEJIA (29 de noviembre de 2023), en visita técnica realizada al sector donde se ubica el puente sobre el río Maiba “en la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas k4+390” y que hacen parte de este expediente: Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 76 -Como medida preventiva mínima, es necesario restringir el paso de vehículos pesados. -Desvío de las aguas de escorrentía que confluyen desde la vía existente hacia los estribos derecho e izquierdo del puente. - Acciones para evitar escurrimientos de agua por los costados del puente. - Construir obras de drenaje transversal o alcantarillas que capten las aguas antes de que lleguen a las zonas más vulnerables por los procesos erosivos activos, las cuales deben ir complementadas por obras de entrega (canales) adecuadas y acordes a la topografía existente, llevando las aguas captadas directamente al cauce. -Se debe realizar mantenimiento y reconformación de las cunetas del sector para evitar que las aguas de escorrentía se infiltren en el macizo rocoso y genere pérdida de material en la cimentación del puente. -Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura.

En el mismo término deberán las mencionadas entidades: • Ejecutar obras de mitigación. a. instrumentación del puente: con topografía determinar asentamientos, colocar niveles, entre otras. b. Sobre el cauce en la margen izquierda colocar enrocado y material para proteger. c. Construcción de plataforma. d. Sobre el cauce una estación 500 m aguas arriba y 500m aguas abajo para estudio hidrológico. e. Hacer dos Caisson, estudio de suelos, sondeos, perforaciones, buscando un estrato firme. 4.- Realizar en un término de siete (7) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, los estudios complementarios de hidrología, hidráulica, geología de la zona, geotecnia, ingeniería estructural, suelos, sísmico, ambientales y metalúrgicos, así como la “campaña de prospección geotécnica con perforaciones mecánicas y pruebas geofísicas que permitan estudiar el estado general y características físicas y mecánicas de los macizos rocosos alrededor del puente, con el fin de analizar si son aptos para anclar las estructuras que constituyen los apoyos del mismo”, relacionados con el estado del Puente Maiba según las recomendaciones que obran en la actuación, así: • Se recomienda realizar para el puente estudios complementarios que permitan profundizar en la geología de la zona, con el fin de identificar con exactitud las unidades que afloran y la dinámica del control tectónico - estructural de las fallas Silvia - Pijao y Aranzazu en el sitio.

Se requiere igualmente realizar una campaña de prospección geotécnica con perforaciones mecánicas y pruebas geofísicas que permitan Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 77 estudiar el estado general y características físicas y mecánicas de los macizos rocosos alrededor del puente, con el fin de analizar si son aptos para anclar las estructuras que constituyen los apoyos del mismo.

Dentro de este estudio multidisciplinario, se considera de vital importancia contar con la participación de un Ingeniero Estructural que analice el comportamiento del puente bajo diferentes escenarios de posible intervención y refuerzo a sus elementos de cimentación. • Es de vital importancia complementar los estudios del sitio desde la especialidad de Hidrología e Hidráulica, ya que es imprescindible proteger los márgenes del río de las avenidas torrenciales que, por lo que se puede observar en campo, se presentan con frecuencia y tienen un poder erosivo de altas dimensiones; tanto como para hacer fallar las estructuras de defensa que se habían implementado en años anteriores en los alrededores del puente, así como en el tramo de vía que se encuentra después de cruzar el puente en sentido Filadelfia – La Merced. (Negrilla del Despacho) • Se recomienda evaluar la posibilidad de reconstruir la estructura de apoyo del puente o realizar un anclaje provisional para salvaguardar la estructura. • Ejecutar levantamiento topografico y batimétrico e instrumentacion al puente. • Topografía sobre el eje de la vía 220 m en cada lado.

Según código de puentes. • Ejecutar los estudios, de suelos, Geotécnico (Planos del Agustín Codazzi) hidráulico, sísmico, ambientales, metalúrgicos y estructura. • Alternativa, propuesta y procedimientos constructivos, construcción de pantalla anclada y muros sobre caisson (según el estudio). • Alternativa, construcción de muros de protección sobre los caisson (según el estudio). • Sobre la margen derecha, construcción en el talud superior, zanjas de coronación, drenes subhorizontales, terraceo y reconstrucción de la vía (según el estudio). • Sobre el talud inferior, construcción de cunetas a nivel de la vía, drenes subhorizontales, construcción de protección cimentado sobre caisson reconformación de la vía (según estudio). • En el lecho del río, hacer enrocados, o exápódos, disipadores de energía, hacer el reencausamiento del río. • Estructura del puente (según el estudio).

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 78 • Ejecutar el Sandblating, limpieza y pintura (según el estudio). • Ejecutar el reforzamiento de la estructura metálica (según el estudio). 5.- Ejecutar en un término de diez (10) meses, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo, en caso de que las condiciones técnicas así lo requieran, las obras en el Puente Maiba que se deriven de los estudios anteriores.

Las anteriores actividades se realizarán por el Departamento de Caldas e INVIAS aplicando los principios de coordinación, cooperación y colaboración administrativa. El Municipio de Filadelfia y Corpocaldas prestarán apoyo al Departamento de Caldas e INVIAS de acuerdo con sus competencias. Para realizar en los plazos anteriores las obras recomendadas, el Departamento de Caldas e INVIAS podrán acudir a otras entidades que procuren la financiación de las mismas en caso de que la entidad territorial y la del orden nacional no cuenten con el presupuesto necesario para concretar las obras respectivas. 8.4.- Al Municipio de Filadelfia, Caldas y CORPOCALDAS 1.- Participar de acuerdo con sus competencias, a través de recursos humanos, técnicos, administrativos, presupuestales y financieros, en las acciones que ejecuten el Departamento de Caldas e INVIAS en el corredor vial Filadelfia – Llanadas. 2.- Verificar los usos del suelo que afecten el estado de la vía en los predios aledaños al corredor vial Filadelfia – Llanadas, y ejercer los procedimientos administrativos sancionatorios que sean de su competencia. 8.5.- A INVIAS, el Departamento de Caldas y CORPOCALDAS: Realizar de manera conjunta en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, la siguiente actividad recomendada por el Departamento de Caldas en los documentos técnicos expedido por los profesionales Geólogo CARLOS EDUARDO MARIN RIOS (2 de abril de 2024) y la Ingeniera Civil – Magister en Geotecnia JULIANA HIDALGO MEJIA (29 de noviembre de 2023), en visita técnica realizada al sector donde se ubica el puente sobre el río Maiba “en la vía Filadelfia – Vuelta de la Empanada – El Verso – Llanadas k4+390” y que hacen parte de este expediente: - Obras de protección de las márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 metros después del puente.

Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 79 La Sala considera que el cumplimiento de las medidas anteriores permitirá poner fin a la amenaza de derechos colectivos en el presente asunto. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. DECLÁRANSE no probadas las excepciones denominadas “INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS RESPECTO DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS EN EL CASO BAJO ESTUDIO”, “CULPA EXCLUSIVA DE LOS ACCIONANTES” y “CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO”, propuestas por el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, así como la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA” presentada por el Municipio de Filadelfia y los medios de defensa denominados “FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR PASIVA”, “AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA PRESUNTA VULNERACION O AMENAZA A LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS”, “INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL” y “NO AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO PARA DEMANDAR”, que expuso el Departamento de Caldas.

Segundo. DECLÁRASE que el Departamento de Caldas y el Instituto Nacional de Vías — INVIAS, amenazan el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previsto en el literal l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Tercero. ORDÉNASE al Departamento de Caldas: 3.1.- Realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un informe de visita de diagnóstico actualizado, al tramo vial Filadelfia — Puente Maiba en la zona objeto de la presente acción popular, en el cual se determine el estado actual de la vía y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de esta. 3.2.- Ejecutar en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del término concedido en el numeral anterior, las obras y acciones preventivas y correctivas necesarias para atender el tramo vial Filadelfia — Puente Maiba en la zona objeto de la presente acción popular, de acuerdo con los resultados del informe de visita de diagnóstico ordenado en esta providencia. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 80 Cuarto. ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vías—INVIAS: 4.1.- Realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un informe de visita de diagnóstico al tramo vial Maiba — Llanadas en la zona objeto de la presente acción popular, en el cual se determine el estado actual de la vía y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de esta. 4.2.- Ejecutar en el término de cinco (5) meses, contados a partir de la finalización del término concedido en el numeral anterior, las obras y acciones preventivas y correctivas necesarias para atender el tramo vial Maiba — Llanadas en la zona objeto de la presente acción popular, de acuerdo con los resultados del informe de visita de diagnóstico ordenado en esta providencia. 4.3.- Verificar la pertinencia de atender el punto denominado en este proceso como km 11+200 en el tramo vía Maiba — Llanadas, así como la vigencia de las recomendaciones referidas a las siguientes obras y acciones contenidas en documentos aportados al proceso: • Diseño de obras de disipación y mitigación provisionales aguas arriba del sitio de pérdida de la banca, así como el diseño de un paso provisional. • Estudios y diseños para el sitio Rancho Alegre por pérdida de banca.

Quinto. ORDÉNASE al Departamento de Caldas y al Instituto Nacional de Vías—INVIAS de manera conjunta, realizar en los plazos previstos por esta Sala de decisión, los estudios y obras indicados en el numeral 8.3 del acápite n° 8 de la parte considerativa de esta decisión, denominado “De las medidas para mitigar y solucionar la amenaza a derechos colectivos”, para atender el estado crítico del Puente Maiba y brindar una solución a los usuarios de la vía Filadelfia — Llanadas.

Sexto. ORDÉNASE al Municipio de Filadelfia y a CORPOCALDAS de manera conjunta: 1.- Participar de acuerdo con sus competencias, a través de recursos humanos, técnicos, administrativos, presupuestales y financieros, en las acciones que ejecuten el Departamento de Caldas e INVIAS en el corredor vial Filadelfia – Llanadas. 2.- Verificar los usos del suelo que afecten el estado de la vía en los predios aledaños al corredor vial Filadelfia – Llanadas, y ejercer los procedimientos administrativos sancionatorios que sean de su competencia. Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 81 Séptimo: ORDÉNASE al Instituto Nacional de Vías—INVIAS, al Departamento de Caldas y a CORPOCALDAS de manera conjunta realizar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión, obras de protección de las márgenes del río en el talud donde se encuentra cimentado el puente y en el sitio descrito 30 metros después del puente.

Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.5 del acápite n° 8 de la parte considerativa de esta decisión, denominado “De las medidas para mitigar y solucionar la amenaza a derechos colectivos”. Octavo. CONFÓRMASE un comité de verificación que estará integrado por el Magistrado ponente, quien lo presidirá, el señor Procurador Judicial para Asuntos Administrativos que actúe ante el Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia, la señora Luz Estella Grisales Ocampo en calidad de accionante, la Personera Municipal de Filadelfia, un representante del Departamento de Caldas y uno del Instituto Nacional de Vías.

El comité se reunirá e informará al Tribunal Administrativo de Caldas con destino a este expediente, una vez vencidos los términos indicados en esta providencia. Noveno. PUBLÍQUESE la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del Departamento de Caldas e INVIAS. Una vez realizada la publicación mencionada, las entidades deberán allegar constancia de su realización. Décimo. EXPÍDASE copia de este fallo con destino a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

Décimo primero. Esta sentencia es susceptible del recurso de apelación, en los términos del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. Si no es apelada, archívense las presentes diligencias, previas las anotaciones respectivas en el programa informático “SAMAI”. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA Exp. 17001-23-33-000-2023-00172-00 82 CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI por parte de los integrantes de la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.