Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado (E): Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente (Dar Clic) 680013333007-2018-00267-03 Medio de control o acción Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular Accionante Defensoría del Pueblo - Regional Santander juridica@defensoria.gov.co oortiz@defensoria.edu.co Accionados Municipio de Bucaramanga notificaciones@bucaramanga.gov.co Vinculados Junta de Acción Comunal del Barrio Café Madrid1 Ministerio Público Procuraduría 159 Judicial II para Asuntos Administrativos nmgonzalez@procuraduria.gov.co Asunto (Tipo de providencia) Fallo de Segunda Instancia Conoce la Sala de Decisión, la apelación interpuesta por el Municipio de Bucaramanga, contra el fallo de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga2.
I.
ANTECEDENTES 1. DEMANDA 1.1 Hechos Refiere el accionante que, el Municipio de Bucaramanga, llevo a cabo el proyecto denominado “mejoramiento del parque del barrio Café Madrid de Bucaramanga”. Indica que, desde la puesta en funcionamiento de la obra –5 de marzo de 2018-, la comunidad del sector se ha visto afectada por indebida ocupación de espacio público y riesgo inminente a su integridad, seguridad y tranquilidad, debido a que, la construcción no se dotó adecuadamente con i) vías para el desplazamiento de las motocicletas y bicicletas. ii) colector de aguas lluvias. iii) medidas de aislamiento y/o distancias suficientes respecto de las viviendas contiguas.
Iv) cerramiento adecuado que impida que los balones impacten a transeúntes y a las viviendas más cercanas; lo cual generó un deterioró de la calidad de vida de los habitantes del Barrio Ciudadela Café Madrid de Bucaramanga. Expresa que, la situación referida fue puesta en conocimiento de la Alcaldía Municipal por parte de los habitantes del sector, no obstante, señala que, no se dio 1 Vinculación realizada mediante auto de fecha 09 de agosto de 2018 visible en el expediente digital anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01 Primera Instancia, archivo 00, fls.548-549. 2 Repartida para conocimiento de la corporación mediante acta de fecha 28 de abril de 2023.
Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 2 solución a la problemática presentada. (Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01.
Primera Instancia, archivo 00, fls.4-5) 1.2 Pretensiones Con fundamento en los anteriores hechos solicita el accionante: “PRIMERA: Que se reconozca, que el demandado ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, con vinculación de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, están vulnerando los derechos colectivos: La seguridad y salubridad públicas;
El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y por ende se ordene el CERRAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL UBICADA EN EL SECTOR CIUDADELA CAFÉ MADRID.
SEGUNDA: Se ordene realizar inspección ocular, al sector CANCHA DE FUTBOL BARRIO CAFÉ MADRID SECTOR LA CIUDADELA, con el fin de verificar que no se encuentra con CERRAMIENTO, la distancia que existen entre el campo de fútbol y las viviendas de los habitantes, la falta de antejardín (espacio público), y vía para la circulación de motocicletas y bicicletas, y los horarios de funcionamiento, así como el perjuicio ocasionado por que el ruido, los balonazos están causando perjuicio a las personas, a los techos y viviendas del sector.
Así como la inseguridad continua pues está descubierta las 24 horas y se está utilizando no solo para jugar sino para que ahí se reúnan personas ajenas lo cual crea un peligro inminente para la colectividad. TERCERA: Que se ordene medida provisional en aras de cesar el perjuicio ocasionado, esto es, que no esté en funcionamiento las 24 horas, que se prevea un control policivo y vigilancia, mientras se ejecuta el cerramiento, y que se presente la solución frente al espacio público.
CUARTA: Que de inmediato se apropien los recursos necesarios, para este cerramiento el cual debe cumplir especificaciones técnicas y de calidad para que efectivamente se cumpla con el objetivo que no es uno diferente a que no se cause perjuicio en la integridad física de las personas y de sus bienes, así como la puerta que tenga un control y vigilancia para el funcionamiento de sus horarios sin que perturbe la tranquilidad y la calidad de vida de los habitantes del sector.
QUINTA: Que se ordene las obras de adecuación de los andenes contiguos a la cancha de fútbol con el fin de cesar la acumulación de aguas lluvias que desembocan en las viviendas de la comunidad. SEXTA: Si hubiere oposición, condénese en costas a la parte demandada, a favor del fondo de Ley en favor de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, en forma Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 3 solidaria.” (Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01 Primera Instancia, archivo 00, fls.5-6) 2.
Contestación de la Demanda 2.1 Municipio de Bucaramanga La entidad accionada, manifestó que, la finalidad del proyecto de “mejoramiento del parque Café Madrid” era la intervención de 2.587 metros cuadrados de espacio público que se encontraban completamente abandonados, propiciando en este espacio el goce y disfrute de la población mediante escenarios que permitieran el desarrollo de actividades deportivas y lúdicas.
Señala que, el proyecto ejecutado cumple a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y que fue socializado y concertado con la comunidad. Sostiene que, para evitar el empozamiento de las aguas lluvias y la afectación de los predios adyacentes, el proyecto denominado “mejoramiento del parque Café Madrid”, fue construido con: i) sistema de recolección de aguas lluvias; ii) filtros tipo francés sobre el costado norte y sobre las áreas verdes; iii) canaletas de recolección de aguas lluvias sobre el costado oriental y sobre la plazoleta principal.
Por consiguiente, la parte accionada se opone a las pretensiones planteadas por la parte actora, proponiendo como excepciones i) indebida integración del contradictorio, al considerar que la problemática que se está generando en el parque Café Madrid respecto a los horarios de uso de la cancha sintética y la seguridad es competencia exclusiva de la Junta de Acción comunal y la Policía Nacional. ii) inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados por el actor como vulnerados, en razón a que, en su criterio el parque Café Madrid se edificó con las especificaciones técnicas correspondientes para este tipo de proyectos. iii) improcedencia de la acción popular, por no acreditarse vulneración alguna a los derechos e intereses colectivos.
(Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01 Primera Instancia, archivo 00, fls.483-497) 3. Providencia apelada. El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) resolvió: “PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 4 adelante las intervenciones y/o modificaciones constructivas a que haya lugar en el parque del barrio Café Madrid, en aras de conjurar las afectaciones por: (i) el uso inadecuado de la cancha sintética de mini fútbol, (ii) el tránsito vehicular de motocicletas y bicicletas por la zona peatonal, y (iii) los daños a las viviendas por la dirección de la escorrentía de aguas lluvias.
La referida intervención deberá garantizar, en todo caso, el retiro de todos los componentes de la cancha sintética de mini fútbol, así como el restablecimiento de la calidad de vida de los residentes de los inmuebles ubicados en la Calle 37 BN peatonal y Calle 8ª Bis peatonal del sector.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia realice una revisión de las afectaciones que existan al interior de las viviendas del sector de la Calle 37 BN peatonal y la Calle 8ª Bis peatonal del barrio Café Madrid, generadas por el ingreso y acumulación de aguas lluvias, así como las adecuaciones tendientes a corregir aquellas que se detecten.
CUARTO: DESVINCULAR del presente proceso a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CIUDADELA CAFÉ MADRID, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
QUINTO: NO CONDENAR en costas, por lo expuesto en la parte considerativa. (…)” Al considerar que, se encuentran acreditados los tres presupuestos jurisprudenciales para la prosperidad de la acción popular, así: i) La problemática existente está relacionada con la actividad administrativa del Municipio de Bucaramanga en la construcción del proyecto de mejoramiento del parque Café Madrid. ii) La construcción de la cancha sintética se encuentra a poca distancia de las viviendas, sin malla de protección y sin posibilidad de controlar su uso, así mismo, indica que, se presenta tránsito de motocicletas por los andenes y filtraciones de aguas que ocasionan humedades en los muros de las viviendas, configurándose la vulneración a los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. iii) El Municipio de Bucaramanga además de ser la entidad a cargo del proyecto de mejoramiento del parque del barrio Café Madrid, era la entidad encargada de planear y asegurar que dicho proyecto mejorara la calidad de vida de la comunidad, sin atentar contra derechos e intereses colectivos, obligación con la cual en criterio del A quo no se cumplió toda vez que, conforme al material probatorio obrante en el proceso se evidenció la pérdida de la tranquilidad de los habitantes de las viviendas contiguas al proyecto.
(Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01 Primera Instancia, archivo 06) Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 5 4.
Fundamentos de Apelación 4.1 Municipio de Bucaramanga La parte accionada apeló la sentencia de primera instancia argumentando que, en el presente caso no se configura vulneración de derechos e intereses colectivos por cuanto: i) El proyecto de “mejoramiento del parque del barrio Café Madrid” cuya finalidad fue crear un escenario deportivo, cumple a cabalidad con las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga, fue aprobado por la secretaria de Planeación Municipal, autoridad encargada de otorgar la viabilidad técnica correspondiente, socializado y concertado con la comunidad. ii) La administración y el buen manejo de la cancha sintética, así como la destinación indebida dada por los particulares al parque Café Madrid corresponde a la Junta de Acción Comunal.
Resaltando la entidad que, el escenario deportivo no cuenta con servicio de 24 horas ya que solo tiene servicio de luz hasta las 10:00 p.m. iii) La problemática de tránsito vehicular de motocicletas por la zona peatonal, es competencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y no del Municipio de Bucaramanga. Sin embargo, advierte que, en el trámite de la presente acción popular dicha entidad no fue vinculada. iii) No obra en el proceso documento técnico en el que se especifique que las causas que originaron las presuntas afectaciones a las viviendas contiguas al parque Café Madrid, se deriven de la construcción del escenario recreativo y deportivo. iv) El escenario deportivo cuanta con las condiciones necesarias para su uso ya que, la cancha sintética se encuentra encerrada con una “malla de nailon de 4 metros de altura”, cuenta con sistema de recolección de aguas lluvias, filtros tipo francés sobre diferentes sectores del parque y canaletas de recolección de aguas, para evitar el empozamiento de aguas en el escenario deportivo y recreativo y la afectación de predios adyacentes.
Adicionalmente el Municipio de Bucaramanga manifiesta que, i) el principio de prevalencia del interés general sobre el particular es un elemento esencial y definitorio de un Estado Social y Democrático de Derecho ii) en el caso concreto no se demostró la afectación de Derechos e Intereses colectivos por parte del actor popular. iii) No existe nexo causal entre la actuación de la administración y la vulneración de Derechos.
(Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 01 Primera Instancia, archivo 10) 5. Trámite en segunda instancia Se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y posteriormente se corrió traslado al Ministerio Público para que presentará si a bien lo tenía su concepto de fondo.
Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 6 5.1. Actor popular Guardo silencio. 5.2. Municipio de Bucaramanga Guardo silencio. 5.3 Concepto del Ministerio Público La agente del Ministerio Público no presentó concepto de fondo en esta instancia. II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia y oportunidad Surtidas a cabalidad las etapas del proceso sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado procede la Sala a dictar la sentencia de segunda instancia. 2. Problema Jurídico De conformidad con los antecedentes y las consideraciones expuestas, le corresponde a esta Sala de Decisión determinar si: ¿se configura la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte del Municipio de Bucaramanga, con ocasión a las presuntas afectaciones generadas a la comunidad con el proyecto de “mejoramiento del parque del barrio Café Madrid”? Tesis de la Sala de Decisión: Sí, toda vez que, obra en el expediente informe técnico de fecha 26 de septiembre de 2019 con el cual se acredita que i) el proyecto de mejoramiento del Parque Café Madrid no cuenta con las especificaciones técnicas adecuadas, pues el proyecto presenta problemas con la canalización de aguas lluvias por la inadecuada disposición del sistema de pendientes transversales de los andenes de la cancha sintética, lo que ha generado daños a las viviendas por acumulación de aguas lluvias en su interior. ii) la cancha sintética construida en el parque del barrio Café Madrid no cuenta con un cerramiento adecuado iii) se ha afectado la tranquilidad de la comunidad por el uso inadecuado de la cancha a altas horas de la noche y por el tránsito de motocicletas por la zona peatonal del barrio Café Madrid. 3.
Marco Normativo y Jurisprudencial 3.1 De la acción popular y su trámite. La Constitución Política de 1991, en su artículo 88 -desarrollado por la Ley 472 de 1998. establece que las acciones populares son un mecanismo instituido para la protección y amparo de los derechos e intereses colectivos, siendo procedente Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 7 contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que tienen como fin hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando ello fuere posible.
Sobre el particular, el Consejo de Estado3 ha precisado que, las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas y que se identifican por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la protección de los referidos derechos en donde la amenaza, vulneración, existencia del peligro, agravio o daño contingente, deberá probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
En este sentido, se tienen entonces, como supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares los siguientes: i) una acción u omisión de la parte demandada, ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana, y iii) la relación de causalidad que debe existir entre la acción u omisión y la señalada afectación de los derechos e intereses colectivos.
Por otra parte, el numeral 4º del artículo 161 del CPACA, establece como requisito de procedibilidad tratándose de pretensiones tendientes a lograr la protección de los derechos e intereses colectivos, la reclamación prevista en el inciso tercero del artículo 144 del C.P.A.C.A. 3.1 Derecho a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente Sobre el contenido y alcance de este derecho colectivo, la Sección Primera del Consejo de Estado4 ha considerado: “Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio.
Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva (…) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización 3 Consejo de Estado.
Sección Primera. Sentencia del 15 de agosto de 2013. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. rad: 52001-23-31-000-2010-00680-01 (AP) 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D. C., 26 de marzo del dos mil quince (2015). Rad. Núm.: 15001-23- 31-000-2011-00031-01 Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 8 de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.
(…) Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.
(…) De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a la seguridad pública ha sido definido como “parte del concepto de orden público (…) concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad (…) Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas”.
Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (…) No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros.
(Negrilla fuera de texto). 3.2. Realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes La Corte Constitucional ha resaltado que este derecho colectivo abarca el respeto del principio de la función social y ecológica de la propiedad de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes, el respeto de los derechos ajenos y el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo, alturas máximas de construcción y demás criterios y límites que determinan las autoridades.
En ese sentido, el Consejo de Estado5 al fijar el alcance de este derecho, ha precisado que su vulneración implica que las autoridades públicas y/o los particulares desconozcan la normativa en materia urbanística y usos del suelo. Sobre el particular, el Honorable Consejo de Estado ha sostenido que: 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, sentencia del diecisiete (17) de abril de dos mil once (2011), Consejero de Estado Marco Antonio Velilla 63001-23-31-000- 2004-00688-01(AP).
Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 9 “(…) el núcleo esencial del derecho colectivo comprende los siguientes aspectos: Respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad (inciso segundo artículo 58 C.P.).
Protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de los demás habitantes. Respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio (art. 95 numeral 1 C.P.). Atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible (art. 3º ley 388 de 1997).
El acatamiento a los planes de ordenamiento territorial que sirven de guía y mapa para que el desarrollo urbano se haga de manera ordenada, coherente, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el particular, y se garantice la aplicación de las disposiciones político - administrativas - de organización física- contenidas en los mismos (art. 5º ley 388 de 1997).
Cumplimiento de los preceptos normativos sobre usos del suelo; alturas máximas de construcción; cupos mínimos de parqueo; especificaciones técnicas y de seguridad; cesiones obligatorias al distrito; necesidad de obtener licencias de urbanismo y construcción; existencia de conexiones para los servicios públicos domiciliarios, entre otros.
Entonces, para la Sala es claro que el derecho señalado en el literal m) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, corresponde a la obligación que le impone el legislador a las autoridades públicas y particulares, en general, de acatar plenamente los preceptos jurídicos que rigen la materia urbanística es decir la forma como progresa y se desarrolla una determinada población, en términos de progreso físico y material, asentada en una determinada entidad territorial - bien sea en sus zonas urbanas o rurales- con miras a satisfacer plenamente las necesidades de la población…” (Negrillas fuera de texto).
De esta manera, el referido derecho colectivo tiene como finalidad imponer la obligación a las autoridades públicas y particulares, de acatar los preceptos jurídicos que regulan la materia urbanística, usos de suelos, acatamiento de planes de ordenamiento territorial, entre otras obligaciones legales y reglamentarias. 3.3. Acuerdo No. 011 de 21 de mayo de 2014 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga 2014 – 2027” El Concejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 011 del 21 de mayo de 2014 adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación para el Municipio de Bucaramanga en cumplimiento de la Ley 388 de 19976 y del Decreto 879 de 19987. 6 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”.
Ver Ley 388 de 1997. 7 “Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial”. Ver Decreto 879 de 1998. Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 10 En relación con las estrategias para la administración del espacio público en el territorio, el Acuerdo contempla en su artículo 28, las siguientes acciones: “Artículo 28°.
Acciones para el Sistema de Espacio Público. Para consolidar el sistema de espacio público previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial el municipio de Bucaramanga adelantara las siguientes acciones:(…) 5. Proteger, conservar, preservar y construir la red de parques, conformada por plazas, plazoletas, parques (metropolitanos, y de escala local, zonal y metropolitana), escenarios deportivos, culturales y de espectáculos, zonas verdes asociadas a los proyectos viales, y áreas de cesión publica: e incorporar los lineamientos para la creación de política pública de parques, parques naturales, parques lineales y ecoparques, establecidos mediante Acuerdo N°057 de 2010 y el Acuerdo 044 de 2013 por medio del cual se institucionaliza la política pública de sostenibilidad. espacio público efectivo — parques y zonas verdes urbanas- en el Municipio de Bucaramanga (…) 7.
Incluir las actuaciones en espacio público como parte de la inversión social generando espacios de interacción social, cultural y deportivo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, dando especial importancia a la inclusión de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. (…) 10. Regular el uso y aprovechamiento económico del espacio público de manera ordenada y controlada, garantizando la movilidad, seguridad y uso público. con el fin de lograr la preservación del ambiente y del patrimonio urbanístico y arquitectónico.”8 4.
Análisis del Caso Concreto Conforme los antecedentes expuestos, la Sala entrará a estudiar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Bucaramanga, indicando que, la inconformidad de la parte apelante radica en que en su criterio con la realización del proyecto de mejoramiento del parque del barrio Café Madrid no se han vulnerado los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio Café Madrid.
Así las cosas, de las pruebas allegadas al expediente se tiene: 1. En la memoria descriptiva del proyecto Parque Café Madrid9 del Municipio de Bucaramanga - Santander se consignó que: “Alcantarillado y drenajes (Aguas lluvias) Se acoplará y mejorará la red de alcantarillado y drenajes, en aquellas áreas que sean necesarias para garantizar la permeabilidad del agua en el terreno y la evacuación de las mismas a la red de (sic) municipal 8 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del Municipio de Bucaramanga 2014 – 2027”.
Ver Acuerdo 011 de 21 de mayo de 2014. 9 Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 00, fls.506-528. Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 11 ( ) El Parque Café Madrid, se propone como espacio público con vocación al punto de encuentro de la comunidad, y como parque para el disfrute y ocio de los niños.
Los criterios proyectuales son: a. Plantear un área de articulación para que la comunidad pueda disfrutar del espacio público de su barrio. b. Integrar en el espacio público actividades para los más pequeños en zonas más seguras para estos. c. Definir un área como plazoleta de uso flexible para eventos de la comunidad. d. Generar espacio bajo sombra y contemplación como estancia para el manejo de vigilantes naturales.” 2.
Acta de compromiso y concertación comunitaria del Barrio Café Madrid10 de fecha 19 de abril de 2017 mediante la cual se socializó la obra de intervención a realizar, en los siguientes términos: “La intervención en el barrio Café Madrid, consiste en el mejoramiento del parque existente, incluyendo una cancha para niños y niñas, una zona de juegos infantiles, una plaza de acceso y la instalación de un mobiliario urbano que contiene bancas, canecas y un módulo abierto.
Lo anterior, describe la intervención física para consolidar el “Parque Deportivo” mejorando el espacio público que actualmente ofrece el Parque y generando nuevos equipamientos comunitarios. Fomentando el esparcimiento, la integración social y la actividad física y recreativa. (…)” 3. Informe técnico11 de fecha 26 de septiembre de 2019, realizado por el Departamento de Santander en el cual se indica: “1.
Distancia entre la cancha sintética y las viviendas colindantes? La distancia es variable ya que la cancha sintética, fue construida diagonalmente a las viviendas. La distancia más corta, entre el paramento de las casas ubicadas en los costados sur-oriente y sur al extremo de la cancha más próximo al correspondiente paramento, es de 5,30 metros y 5,10 metros, respectivamente, incluido el andén de 3,00 metros de ancho.
(…) 4. Estado y eficiencia del sistema de desagües? El sistema de desagües es parcialmente bueno ya que al costado sur de la cancha las pendientes transversales del andén van dirigidas hacia las viviendas (3) lo que está ocasionando que las aguas lluvias, se adentren en las viviendas por la puerta, se estanquen los aguas en el andén y por lo tanto están produciendo filtraciones que pueden estar ocasionando humedades en los muros de las viviendas.
(…) 10 Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 10, fls.27-32. 11 Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 00, fls.659-664. Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 12 7.
Encerramiento de la cancha sintética y el estado del mismo? Tiene un cerramiento parcial, en red de piola, en los costados, donde están ubicadas las porterías, se encuentra totalmente deteriorado y necesita ser cambiado (…) 9. Viabilidad técnica del encerramiento perimetral de la cancha sintética, utilizando elementos metálicos fijos y su costo tentativo; altura según estándares? La viabilidad técnica del encerramiento perimetral la tiene que determinar el municipio de Bucaramanga, responsable de la construcción del polideportivo.
RECOMENDACION: construir el cerramiento perimetral de la cancha y programar mantenimiento preventivo de la malla que se utilice en el cerramiento, es de anotar que la cancha dispone de la estructura metálica que sostendría la malla y solo habría que complementarla. (…) 11. Identificación de posibles humedades producidas por y desde el piso adoquinado hacia las viviendas aledañas? El problema radica que el costado sur de la cancha las pendientes para encausar el agua, las dejaron hacia las viviendas y no hacia el parque y por esto se presentan problemas de humedad.
RECOMENDACIÓN: invertir el sentido de las pendientes, para que las aguas fluyan hacia la cancha donde se construiría un colector de aguas lluvias. 12. Identificación de eventuales averías, daños o afectaciones a los inmuebles circundantes, que puedan estar relacionados con las obras del parque y su utilización? Las viviendas del costado sur, concretamente tres (3), presentan el problema de que cuando llueve el agua se les entra por la puerta y se producen encharcamientos sobre el andén, lo que produce filtración del agua hacia la tierra y por lo tanto humedad en las paredes de algunas de estas tres (3) viviendas.
Otra problemática, seria cuando juegan fútbol, los balones que se salen de la cancha, producen rompimiento de vidrios, tejas, etc en las viviendas cercanas. RECOMENDACIÓN: construir el cerramiento perimetral de la cancha de fútbol. 13. Condiciones de transitabilidad peatonal y vehicular [existencia de andes (sic) o barreras que faciliten el tránsito vehicular y peatonal, lo dificulten o hagan riesgoso] El parque fue diseñado para que solo transiten PEATONES, ya que no tiene vías vehiculares y además las calles aledañas al parque, son peatonales y por lo tanto no necesitan accesos vehiculares, solo tiene cuatro (4) accesos para minusválidos” Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 13 4.
Comunicaciones12 suscritas por los residentes de la zona, en las cuales se manifiesta que, se han visto afectados i) por los golpes en ventanas, puertas y daños en las viviendas por la falta de cerramiento de la cancha sintética. ii) el desnivel de los andenes que produce filtraciones de agua a las viviendas aledañas iii) el uso de la cancha a altas horas de la noche iv) el tránsito de motos a alta velocidad en la zona. 5.
El Municipio de Bucaramanga instaló vallas informativas de prohibición de ingreso de vehículos automotores al parque Café Madrid13. En virtud de lo anterior, es preciso manifestar que, si bien el proyecto de mejoramiento del parque Café Madrid cuenta con espacios de interacción social, cultural y deportiva; y que la intervención del mismo fue socializada con la comunidad, contrario a lo expuesto por el Municipio de Bucaramanga, se encuentra probado en el expediente que, dicha construcción presenta inconvenientes que han afectado la tranquilidad de los habitantes del sector y que aun cuando parte de la comunidad dio su visto bueno a la realización del mejoramiento del parque, ello no significa que la comunidad aceptara las fallas que se han presentado en la realización de la obra.
Así las cosas, con el informe técnico allegado al expediente, se encuentra acreditado que, el proyecto de mejoramiento del parque del barrio Café Madrid presenta problemas con la canalización de aguas lluvias por la inadecuada disposición del sistema de pendientes transversales de los andenes de la cancha sintética y que ello ha generado daños a las viviendas por acumulación de aguas lluvias en su interior y por ende afectación al derecho colectivo consagrado en el literal m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
De igual forma, de las pruebas allegadas al proceso de la referencia se advierte que, la falta de cerramiento de la cancha construida en el parque del barrio Café Madrid ocasiona que los balones salgan del área de juego y causen daños en las viviendas aledañas, por lo que, se requiere realizar un cerramiento adecuado a dicho espacio, en aras de proteger los derechos e intereses colectivos de la comunidad y garantizar la tranquilidad de los habitantes de las viviendas aledañas al parque.
Ahora bien, respecto a lo manifestado por la entidad en el recurso de apelación atinente a que la administración y buen manejo de la cancha sintética le corresponde 12 Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 00, fls.427-429 y 435-437. 13 Expediente digital, anotación 04, índice SAMAI, archivo ZIP, archivo 00, fls.355-356.
Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 14 a la Junta de Acción Comunal del Barrio Café Madrid y que la problemática de tránsito vehicular de motocicletas por la zona peatonal le compete a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, resulta preciso indicar que, (i) el Municipio de Bucaramanga es la entidad a cargo del proyecto de “mejoramiento del Parque Café Madrid” por lo que le corresponde planear y asegurar que dicho proyecto generaría un mejora en la calidad de vida de los habitantes del barrio Café Madrid - tal como se consignó en las memorias descriptivas del proyecto.
(ii) en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 181 de 199514 es responsabilidad de los municipios la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los escenarios deportivos15. (iii) Conforme lo establecido en el Decreto 1504 de 199816 a los Municipios les corresponde la protección del espacio público. Razones por las cuales resulta claro que le corresponde al Municipio de Bucaramanga realizar las intervenciones y adecuaciones necesarias en aras de subsanar las falencias del proyecto referido.
No obstante lo anterior, si bien en principio le corresponde al Municipio de Bucaramanga la administración de los escenarios deportivos, la defensa y protección del espacio público, lo cierto es que, las problemáticas que se presentan con el uso inadecuado de la cancha a altas horas de la noche y el tránsito de motocicletas por la zona peatonal del parque del barrio Café Madrid responden a un asunto de cultura ciudadana, por lo que, dicho asunto compete también a la Junta de acción comunal vinculada a este proceso, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2166 de 202117, ya que, las Juntas de Acción Comunal tienen como objetivos preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad para generar una sana convivencia y promover la cultura ciudadana.
Por lo anterior, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar al Municipio de Bucaramanga que en coordinación con la Junta de Acción Comunal del Barrio Café Madrid adelante campañas de concientización ciudadana en el uso adecuado del escenario deportivo y recreacional – parque Café Madrid. 5. Costas Sin condena en costas toda vez que no se observa participación de las partes en el trámite de la segunda instancia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por mandato de la Ley, 14 “por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.” 15 Entendidos como: “toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente (…)” Ley 1356 de 2009 “Por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.” 16 “por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.” 17 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.” Rama Judicial del Poder Público Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Sentencia de Segunda Instancia Exp.680013333007-2018-00267-03 Protección de Derechos e Intereses Colectivos - Acción Popular 15 III.
FALLA PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, la cual quedará así: “PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga, que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, adelante las intervenciones y/o modificaciones constructivas a que haya lugar en el parque del barrio Café Madrid, en aras de conjurar las afectaciones por: (i) el uso inadecuado de la cancha sintética de mini fútbol, (ii) el tránsito vehicular de motocicletas y bicicletas por la zona peatonal, y (iii) los daños a las viviendas por la dirección de la escorrentía de aguas lluvias.
La referida intervención deberá garantizar, en todo caso, el restablecimiento de la calidad de vida de los residentes de los inmuebles ubicados en la Calle 37 BN peatonal y Calle 8ª Bis peatonal del sector.
TERCERO: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia realice una revisión de las afectaciones que existan al interior de las viviendas del sector de la Calle 37 BN peatonal y la Calle 8ª Bis peatonal del barrio Café Madrid, generadas por el ingreso y acumulación de aguas lluvias, así como las adecuaciones tendientes a corregir aquellas que se detecten.
CUARTO: ORDENAR al Municipio de Bucaramanga que en coordinación con la Junta de Acción Comunal del Barrio Café Madrid adelante campañas de concientización ciudadana en el uso del escenario deportivo y recreacional – parque Café Madrid, conforme las razones dadas en esta sentencia.”
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor en el sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de Decisión virtual Acta No.07 de 2024, Firma electrónica SAMAI] IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado (E) [Firma electrónica SAMAI] [Firma electrónica SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Magistrada