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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 73001-33-33-009-2019-00321-01

Reporting judge: José Aleth Ruíz Castro

Date: 2023-11-16

Ibagué, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Radicación N.º Interno N°: 73001-33-33-009-2019-00321-01 0139-2023 Medio de control RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante: DEICY RAMÍREZ ESQUIVEL Demandado: Tema: MUNICIPIO DEL GUAMO Contrato realidad. I. ASUNTO A DECIDIR De conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 247 del C. de P.A. y de lo C.A., procede esta Sala Oral a resolver el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial del extremo pasivo contra la sentencia proferida por el Juzgado Noveno (9°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 7 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo demandado, contenido en el oficio N°. 4457 del 26 de septiembre de 2016, expedido por el Municipio del Guamo, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones1. “Señor juez, solicito que se profieran las siguientes declaraciones y/o condenas:

2.1. DEICY RAMÍREZ ESQUIVEL. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°. 4457, de fecha 26 de diciembre del 2016 en el cual, el Municipio del Guamo negó la reclamación administrativa presentada el 19 de agosto de 2016, donde peticionaba el reconocimiento y pago de los derechos laborales impagados a la señora DEICY RAMÍREZ ESQUIVEL.

Causados por haber prestado sus servicios desde el 05 septiembre de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2015, mediante relación laboral administrativa. 2.2. Que como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento de derecho se condene al Municipio del Guamo a reconocer y pagar a la señora DEICY RAMÍREZ ESQUIVEL, la suma de $64.273.449 por conceptos de: VACACIONES: 2.934.000 PRIMA DE SERVICIOS: 586.884 PRIMA DE NAVIDAD: 1.332.526 AUXILIO DE CESANTÍA: 1.653.156 PRIMA DE VACACIONES: 1.198.221 INTERES DE CESANTÍA: 1.190.272 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: 1.350.000 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGAR LAS CESANTÍAS: $42.255.611 Cotizaciones a la seguridad social en salud: $4.588.725 Cotizaciones a la seguridad social en Pensiones: $7.194.168 GRAN TOTAL: $64.273.449 1 Expediente Digital.

Archivo: “5_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210173650”. Ver Folio 3. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo 2.3. Que se condene a la demandada a pagar la indexación de los valores. 2.4.

Que se ordenen el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 192 del CPACA. 2.5. Que se condene en costas a la entidad demandada”. 2. Fundamentos fácticos2. Como fundamento de sus pretensiones, el apoderado de la parte accionante expuso los hechos que son susceptibles de sintetizarse, así: 1. La señora Deicy Ramírez Esquivel fue vinculada por el Municipio del Guamo, para prestar sus servicios remunerados mediante la modalidad de apoyo a la gestión, a través del fortalecimiento institucional en el área de planeación para la implementación y actualización del sistema de beneficiarios del SISBEN, desde el 5 de septiembre del 2006 hasta el 15 de diciembre de 2015, a través de las siguientes órdenes y contratos de prestación de servicios: Contrato de Prestación de servicios Fecha inicio Fecha finalización Apoyo en la oficina del SISBEN3 5 de septiembre de 2006 30 de diciembre de 2006 N° 0254 03 de enero de 2007 31 de enero de 2007 N° 0655 1 de febrero de 2007 28 de febrero de 2007 N° 0966 1 de marzo de 2007 30 de marzo de 2007 N° 1597 1 de abril de 2007 30 de abril de 2007 N° 2128 1 de mayo de 2007 31 de mayo de 2007 N° 2639 1 de junio de 2007 30 de junio de 2007 N° 31110 3 de julio de 2007 30 de octubre de 2007 N° 37411 1 de noviembre de 2007 30 de noviembre de 2007 N° 425 1 de diciembre de 2007 30 de diciembre de 2007 N° 016 1 de febrero de 2008 29 de febrero de 2008 N° 02312 1 de marzo de 2008 31 de marzo de 2008 N° 12313 1 de abril de 2008 30 de abril de 2008 N° 24214 1 de mayo de 2008 31 de mayo de 2008 N° 43815 3 de junio de 2008 30 de junio de 2008 N° 048 2 de julio de 2008 30 de julio de 2008 N° 79316 1 de agosto de 2008 31 de agosto de 2008 N° 106317 1 de octubre de 2008 31 de octubre de 2008 N° 03418 2 de febrero de 2009 30 de abril de 2009 N° 31819 4 de mayo de 2009 31 de julio de 2009 N° 50420 3 de agosto de 2009 31 de octubre de 2009 N° 66421 3 de noviembre de 2009 31 de diciembre de 2009 2 Expediente Digital.

Archivo: “5_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210173650”. Ver Folios 3 al 6. 3 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 26. 4 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 27. 5 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”.

Ver Folio 28. 6 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 29. 7 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 30. 8 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 31. 9 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 32. 10 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 34. 11 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 33. 12 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”.

Ver Folios 50 al 52. 13 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 72 al 75. 14 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 85 al 86. 15 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 107 al 108. 16 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 127 al 128. 17 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 145 al 147. 18 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 180 al 181. 19 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 211 al 212. 20 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 242 al 243. 21 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 275 al 276. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo N° 03722 18 de enero de 2010 30 de junio de 2010 N° 20623 16 de julio de 2010 16 de octubre de 2010 N° 31424 19 de octubre de 2010 30 de diciembre de 2010 N° 05025 1 de febrero de 2011 30 de abril de 2011 N° 17826 2 de mayo de 2011 30 de mayo de 2011 N° 25627 1 de junio de 2011 30 de octubre de 2011 N° 40728 8 de noviembre de 2011 30 de diciembre de 2011 N° 00629 4 de enero de 2012 30 de abril de 2012 N° 21130 10 de mayo de 2012 30 de julio de 2012 N° 37331 10 de agosto de 2012 30 de octubre de 2012 N° 50432 13 de noviembre de 2012 30 de diciembre de 2012 N° 06133 9 de enero de 2013 22 de marzo de 2013 N° 18434 1 de abril de 2013 28 de junio de 2013 N° 34535 1 de julio de 2013 30 de septiembre de 2013 N° 50536 1 de octubre de 2013 30 de octubre de 2013 N° 61737 1 de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013 N° 72438 2 de diciembre de 2013 21 de diciembre de 2013 N° 06139 7 de enero de 2014 4 de julio de 2014 N° 26540 11 de julio de 2014 9 de septiembre de 2014 N° 453 15 de septiembre de 2014 30 de diciembre de 2014 N° 07541 15 de enero de 2015 30 de mayo de 2015 N° 26742 1 de junio de 2015 30 de octubre de 2015 N° 45543 3 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 2.

Que, en vigencia de la relación laboral, la señora Ramírez cumplió horario de trabajo de 8 a.m. a 12 p.m. y de 2 a 6 p.m. de lunes a viernes. Del mismo modo, contaba con la supervisión y recepción de órdenes de la técnica de recursos humanos, y de manera general del cuerpo directivo del ente territorial. 3. Que, durante el vínculo laboral, el Municipio del Guamo solo pagó el sueldo básico señalado en cada una de las ordenes de prestación de servicios, cuyo promedio mensual correspondía a la suma de $1.173.767, empero, no realizó ningún aporte al Sistema de Seguridad Social Integral. 22 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 303 al 304. 23 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 385 al 387. 24 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 442 al 444. 25 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 538 al 541. 26 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 566 al 568. 27 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 663 al 665. 28 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 737 al 739. 29 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 763 al 765. 30 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 841 al 843. 31 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 910 al 912. 32 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 978 al 980. 33 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1038 al 1040. 34 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1113 al 1115. 35 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1185 al 1187. 36 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1257 al 1259. 37 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1311 al 1313. 38 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1367 al 1369. 39 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1422 al 1424. 40 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1515 al 1517. 41 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1582 al 1584. 42 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1677 al 1680. 43 Expediente Digital.

Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folios 1767 al 1769. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo 4. Señaló que la señora Ramírez Esquivel elevó reclamación administrativa ante el Municipio del Guamo el 18 de agosto de 201644, acumulando las pretensiones, indicando el no pago de las prestaciones sociales, como prima de servicios, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, y la indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías desde el 5 de septiembre de 2006 al 15 de diciembre de 2015. 5.

Que, por medio de oficio N° 445745 del 26 de septiembre de 2016, el Municipio del Guamo denegó el pago de las acreencias laborales reclamadas, indicando que no existió contrato de trabajo, por el contrario, estos fueron suscritos bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios. 6. Indicó que radicó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, la cual, una vez admitida y celebrada la audiencia de conciliación, se expidió constancia N° 29036, por la cual se agotó el requisito de procedibilidad para María Magdalena Calderón, declarándose desistida la etapa para los demás poderdantes, incluida la señora Ramírez Esquivel.

Ante tal decisión, interpuso acción de tutela por violación al debido proceso, amparo que fue negado por el Tribunal Administrativo del Tolima, y posteriormente, confirmada la decisión por el Consejo de Estado46, al considerar que el desistimiento se traduce en una falta de ánimo de conciliatorio, por lo tanto, se entendía agotada la etapa. 3.

Contestación de la demanda47. Admitida la demanda, la vocera judicial del Municipio del Guamo descorrió oportunamente su traslado, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y/o condenas elevadas por la parte actora, fundamentándose en que no hay lugar al reconocimiento de prestaciones sociales relativas a un contrato laboral, cuando se celebraron contratos de prestación de servicios, con el fin de ejecutar tareas que no podían realizarse por el personal de planta, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Señaló que las funciones desarrolladas por la señora Deicy Ramírez Esquivel no podían ser llevadas a cabo por un empleado del ente territorial, por lo tanto, se suscribieron diferentes contratos de prestación de servicios, a fin de cumplir con el apoyo a la gestión para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante, con una duración determinada, por lo tanto, resulta contrario a la ley el reconocimiento de acreencias laborales e indemnizaciones a un contrato que no las contempla.

Además, resalta que: “(…) la señora Deicy Ramírez Esquivel celebró los contratos de prestación de servicios bajo la autonomía de su voluntad, conforme a la propuesta que ella misma presentó ante la entidad, por lo tanto, resulta inconsecuente para esta defensa que la señora Ramírez Esquivel reclame unas acreencias a las que desde un principio sabía que no tenía derecho.” (Resaltado fuera del texto original) Sustenta que la figura del contrato realidad, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, requiere la configuración de los elementos que conforman una relación laboral, es decir, la prestación personal del servicio, su retribución, y que este se haya prestado bajo una situación de continua subordinación y dependencia, siendo este último determinante para distinguir un contrato laboral de las demás figuras contractuales, elemento que no fue debidamente acreditado por la demandante, la cual no estaba sometida al cumplimiento de horario, y sus funciones las desarrollaba de manera autónoma e independiente. 44 Expediente Digital.

Archivo: “7_73001333300920190032101EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folios 56 y 61. 45 Expediente Digital. Archivo: “7_73001333300920190032101EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folios 87 al 90. 46 Expediente Digital. Archivo: “7_73001333300920190032101EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folios 110 al 133. 47 Expediente Digital. Archivo: “11_73001333300920190032101EXPEDIENTEDIGI20230210124147”.

Ver Folios 2 al 25. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo Con relación a las circulares y demás documentos aportados con la demanda, alega que estas no se dirigieron de forma específica a la señora Ramírez, por el contrario, tenían como destinatario al personal del Municipio de manera general, omitiendo realizar el análisis sobre la conformación de los presupuestos legales de una relación laboral, ni comparando si la función desarrollada fue ejecutada con la misma subordinación y dependencia que sujeta a los servidores públicos, carga probatoria que se encontraba a su cargo, resultando insuficientes los medios de prueba para sostener tal afirmación. Citando sentencias del Consejo de Estado de los años 2000 y 2009 para precisar que el reconocimiento de un servicio a favor del Estado, no confiere la calidad de empleado público, por el contrario, se deben cumplir una serie de requisitos señalados en la Constitución Política y la Ley, concluyó que no resulta admisible vincular a una persona mediante contratos de prestación de servicios, cuyas funciones son similares a las del personal de planta, para tener que reconocerle la calidad de servidor público.

En relación con la carga de la prueba de la demandante, señaló que: “La señora Deicy Ramírez Esquivel no acreditó que se le impartieran órdenes de perentorio cumplimiento (subordinación); no probó que ejecutaba las mismas funciones que otros empleados de planta y mucho menos se aportaron documentos para demostrar todos y cada uno de los elementos requeridos para la existencia de una relación laboral, por el contrario, si están acreditados los contratos de prestación de servicios suscritos bajo los parámetros del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y, estos contratos, cuya legalidad no ha sido desvirtuada, no dan derecho a reconocimiento de prestaciones laborales.” Además, la demandante no recibía órdenes directas, sino que se encontraba bajo la supervisión del técnico de recursos humanos, lo cual, no implica la presencia de subordinación alguna, por el contrario, acatar las instrucciones dadas por los supervisores, resulta admisible en los contratos de prestación de servicios, al igual que la obligación de rendir informes periódicos sobre su ejecución, obligaciones que no se constituyen como prueba de la subordinación alegada, sino que cumplen con el principio de coordinación. Por último, propuso las siguientes excepciones: (i) caducidad de la acción;

(ii) prescripción; (iii) buena fe; y (iv) el reconocimiento oficioso de alguna excepción. 4. La sentencia apelada48. El 7 de diciembre de 2022, el Juzgado Noveno (9°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué procedió a dictar sentencia de primer grado, en la que declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° 4457 del 26 de septiembre de 2016 expedido por el Municipio del Guamo49, bajo las siguientes apreciaciones: Frente a la excepción de caducidad, concluyó que, en asuntos en los que se debate la existencia de una relación laboral, no resulta aplicable el término de 4 meses para presentar la demanda, pues se requiere un pronunciamiento frente a todas las pretensiones invocadas, al tratarse de derechos ciertos e indiscutibles, como este caso, en el cual, se pretende el reconocimiento de prerrogativas laborales de carácter periódico e irrenunciable.

Encontró probado el Despacho, que la señora Deicy Ramírez Esquivel fue vinculada al Municipio del Guamo a través de contratos de prestación de servicios del 5 de septiembre de 2006 al 15 de diciembre de 2015; para definir si se presentó o no ruptura de la solución de continuidad, se dispuso a calcular el término entre la culminación de cada contrato y el inicio del siguiente, determinando que el interregno 48 Expediente Digital.

Archivo: “34_730013333009003210129EXPEDIENTEDIGI20230210174158”. 49 Expediente Digital. Archivo: “7_34_73001333300900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folios 87 al 90. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo que transcurrió entre una vinculación y otra, no fueron más de 30 días hábiles, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación SUJ- 025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021, por lo tanto, no hubo solución de continuidad entre uno y otro contrato.

Posteriormente, al analizar los elementos que configuran un vínculo laboral, se determinó que la accionante prestó sus servicios como apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación, a través de la implementación y actualización del SISBEN en el Municipio del Guamo, labor que fue remunerada mes a mes (como se indica en el cuadro obrante en el folio 25 al 27 del índice 3 del expediente digital SAMAI).

Además, del testimonio de la señora Yuri Lizeth Núñez Rosas, el cual fue valorado de forma rigurosa ante la tacha formulada por la apoderada del demandado, se concluye que la señora Ramírez cumplía con un horario, ciñéndose a la atención de usuarios del SISBEN que acudían a la sede de la Alcaldía para radicar los documentos, y presentar sus inquietudes, jornada laboral sometida al horario de atención de la Alcaldía Municipal del Guamo.

En cuanto al horario la testigo señaló que, “entraban a las 7 am de lunes a miércoles, de 7 am a 12 pm, y de 2 pm a 6 pm, los días jueves, que era el día de mercado, se trabajaba de 7 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, porque era el día de mayor afluencia de usuarios, los días viernes trabajaban de 7 am a 12 pm y de 2 pm a 5 pm.” Sumado a lo anterior, con el fin de ejecutar el objeto contractual, la demandante debía acudir a la sede de la Alcaldía Municipal, sin que dicha labor pudiese ejecutarse en un lugar y horario diferente al habitual para los empleados del ente territorial, pues los usuarios del SISBEN comparecían en horario de oficina para ser atendidos por la señora Ramírez, mediante el computador asignado por la administración, y estos no podían ser atendidos en días festivos o en horarios diferentes a los dispuestos por la Alcaldía. En lo relativo al cumplimiento de órdenes, a partir del testimonio, se corrobora que la demandante atendía las mismas directrices dirigidas a los demás empleados de planta del Municipio, específicamente de los Doctores Víctor y Paola, relacionados con la función desarrollada en la oficina del SISBEN, cumpliendo incluso horarios especiales para atender las fiestas del Corpus Cristi.

Frente a la valoración realizada al testimonio, el a-quo en esta oportunidad concluyó que, “a declaración rendida por la señora NUÑEZ ROSAS es congruente con otros medios de prueba arrimados al cartulario, adicionalmente, el hecho que sea tachado de sospechoso el testimonio, no implica que la recepción y valoración sea improcedente, pues por el contrario, lo que se exige es que el análisis de su declaración sea más rigurosa, con el fin de determinar su grado de credibilidad, por lo indicado, la tacha propuesta no tiene asidero”.

En consecuencia, al encontrar que, la demandante desempeñaba una labor que hacía parte del objeto misional de la entidad de forma dependiente, subordinada y permanente, el Juzgado de primera instancia procedió a acceder a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, respecto al reconocimiento de la sanción moratoria por no consignación de cesantías, determinó que las obligaciones del empleador surgen con ocasión a la sentencia que así lo declara y ordenó, por tanto, que no hay lugar a la reclamación de una sanción, en relación con un deber que no existía durante la relación contractual.

Ahora bien, al resolver la excepción de prescripción, el a-quo analizó el término prescriptivo de cada una de las múltiples vinculaciones de la parte demandante con el Municipio del Guamo, advirtiendo que dentro de los 48 contratos de prestación de servicios suscritos, no hubo solución de continuidad, pues la reclamación administrativa fue presentada el 19 de agosto de 2016, es decir, dentro de los 3 años posteriores a la terminación del vínculo contractual, concluyendo que la prescripción no se configuró en el presente asunto.

Finalmente, ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se pagan a un empleado público del mismo rango, liquidadas con el valor de los honorarios pactados en cada uno de los contratos celebrados, a raíz de la relación Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo laboral que se configuró entre las partes del litigio, junto con el pago de la seguridad social en materia pensional, en relación con los períodos efectivamente laborados. 5.

El recurso de apelación50. Oportunamente, la apoderada de la parte demandada recurrió la sentencia de primer grado, mediante la cual el Juzgado accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, argumentando que la señora Ramírez no acreditó el elemento de la subordinación, pues, no precisó que tipo de órdenes recibía, ni tampoco probó que estas estuvieran dirigidas de forma específica a ella, y, en concordancia con el testimonio de la señora Núñez Rosas, dichas “órdenes” eran impartidas de manera general tanto a los empleados como a los contratistas, por lo que se trataba de una coordinación y no de una subordinación. Además, a partir del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se deduce que el impartir una orden a un contratista, no muta el vínculo en una relación laboral, con mayor razón, cuando dichas órdenes tenían como pretensión principal la ejecución del objeto contractual, agrega que: “(…) la demandante, bajo la autonomía de su voluntad, aceptó desarrollar en los términos de un contrato de prestación de servicios, con las características propias de este tipo de vinculación la cual, entre otras, no genera relación laboral alguna.” (Resaltado fuera del texto original).

De conformidad con los documentos previos que soportan cada uno de los contratos, la vinculación de la señora Ramírez obedeció a (i) la necesidad del servicio en la Entidad, y (ii) a que en el Municipio no existía personal de planta que pudiese cumplir con dichas labores. Por lo tanto, al afirmar la configuración del contrato realidad, era deber de la demandante probar con elementos suficientes que lleven al operador judicial a tener certeza sobre la existencia de una relación laboral, situación que no ocurrió, pues se limitó a aportar los contratos de prestación de servicios, circulares dirigidas a todo el personal de manera general, y un testimonio que no es suficiente para demostrar la subordinación. La naturaleza de las funciones realizadas por la actora, requieren ser ejecutadas en tiempos específicos, y con sujeción a ciertos parámetros, por lo que estas no se podían llevar a cabo bajo el libre albedrío, situación que por sí sola, no resulta suficiente para declarar la existencia de una relación laboral.

Por otro lado, frente a la prescripción negada por la juez de instancia, esta debió ser declarada, pues, el contrato N° 314 del 2010 finalizó el 30 de diciembre, y el siguiente contrato fue celebrado el 11 de febrero de 2011, es decir, transcurrió más de un mes entre uno y otro contrato, por lo que sí hubo solución de continuidad, y la reclamación administrativa fue radicada el 19 de agosto de 2016, por lo tanto, de tener derecho a las acreencias laborales reclamadas, estás ya se encuentran prescritas.

III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 22 de marzo del año que discurre51, se admitió el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la entidad territorial demandada, sin que ninguno de los sujetos procesales se hubiera manifestado sobre el mismo52, por lo que en aplicación al numeral 5° del artículo 247 del C. de P.A. y de lo C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, ingresó el expediente al Despacho el 2 de mayo de 202353 para proferir sentencia. 50 Expediente Digital.

Archivo: “36_7300133330092019003210131EXPEDIENTEDIGI20230210174159”. 51 Expediente Digital. Archivo: “45_730013333009201900321011AUTOADMITERE20230322131254”. 52 Expediente Digital. Archivo: “47_73001333300900321011VENCEJECUTORIVENCEEJEC20230330073608”. 53 Expediente Digital. Archivo: “49_73001333300900321011ALDESPACHOPARALDESPACH202305031002”.

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Competencia. Es competente esta Colegiatura para desatar la impugnación contra la sentencia de primer grado, según voces de los artículos 153 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al definir que corresponde a los Tribunales Administrativos en segunda instancia conocer de las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces administrativos. 2.

Problema jurídico. Conforme a lo señalado en el recurso de alzada, corresponde a la Sala determinar, si de las pruebas allegadas al sublite se encuentra claramente configurado y acreditados los elementos del contrato realidad, tal y como lo decidió el a-quo, o si, por el contrario, como lo esgrime el recurrente se debe proceder a revocar la decisión de fondo por cuanto la subordinación no se encuentra demostrada.

Así mismo y en caso de demostrarse la subordinación, procederá este Tribunal a determinar si el fenómeno de la prescripción se encuentra configurado o si se debe confirmar lo decidido por el a-quo. 2.1. Tesis de la parte demandante. Sostuvo que se debe declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Deicy Ramírez y el Municipio del Guamo, a partir de septiembre de 2006 a diciembre de 2015, de conformidad a los contratos de prestación de servicios continuos, y las circulares anexas a la demanda, en las cuales, se ordena el cumplimiento de directrices.

En relación con lo anterior, indicó que se debe ordenar el pago de las prestaciones sociales y el reintegro de los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social durante el lapso de tiempo en que se conformó el vínculo laboral. 2.2. Tesis de la parte demandada. Precisó que entre la señora Deicy Ramírez Esquivel y el Municipio del Guamo, existió una relación contractual en cumplimiento de las características obrantes en la Ley 80 de 1993 para los contratos de prestación de servicios.

Asimismo, aseveró que, con las pruebas aportadas al proceso, no se puede acreditar la existencia o configuración de una relación legal y reglamentaria entre las partes, pues no se configuraron los elementos esenciales, ni existió relación de subordinación hacia la contratista, y que, dentro del proceso, hubo una confusión de dicho elemento con la coordinación de actividades en cumplimiento del objeto del contrato y la rendición de informes al supervisor, propias de un contrato de prestación de servicios. 2.3.

Tesis del Juzgado de Primera Instancia. Estimó que el extremo judicial activo, demostró la existencia del vínculo laboral con el ente territorial, toda vez que existió dependencia y subordinación de manera personal con remuneración mensual, encubierta con una serie de contratos de prestación de servicios. Por ende, ordenó al ente accionado pagar la totalidad de las prestaciones sociales, cesantías e intereses a las cesantías que nunca fueron asumidas por el municipio, como si fuese un empleado de planta en el mismo rango que le correspondería a la accionante.

Igualmente, determinó que la excepción de prescripción no se encontraba probada, pues, dentro de los 48 contratos de prestación de servicios suscritos, no hubo solución de continuidad, y la reclamación administrativa fue presentada el 19 de agosto de 2016, es decir, dentro de los 3 años posteriores a la terminación del vínculo contractual.

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo Finalmente, ordenó que la entidad territorial debe reintegrar las sumas de dinero aportadas por la parte actora por concepto de aportes en pensión al ser esta una obligación del empleador. 2.4.

Tesis del Tribunal. La Sala encuentra que se cumplieron con los 3 presupuestos para la declaratoria del contrato realidad, al prestarse el servicio personalmente por la trabajadora, la remuneración por la prestación de dichos servicios, y la continuada subordinación del trabajador frente a la entidad contratante, debiéndose confirmar parcialmente la sentencia apelada.

Finalmente, revisada la figura de la solución de continuidad propuesta en el recurso de apelación a la luz de los limites contractuales se evidencia que la misma no se configuró. 3. Desarrollo de la Tesis de la Sala. 3.1. Primacía de la realidad sobre la forma en las relaciones laborales. El efecto normativo y garantizador del principio de la primacía de realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, contenido en el artículo 53 de la Carta Política, está dirigido a proteger los derechos de primera y segunda generación, es decir, el derecho al trabajo y garantías laborales, indistintamente de los sujetos (llámese Estado y/o particular) y vínculo contractual en sentido formal, toda vez que su función va dirigida a hacer valer la relación laboral sobre cualquier otra figura en la que se enrostra.

Punto de partida inherente al pensamiento unificador de nuestros órganos de cierre constitucional y jurisdiccional en sus diferentes providencias. El tratamiento jurisprudencial de los contratos realidad, de donde se concluye -en cuánto a su configuración-, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, (i) la prestación personal del servicio (de manera permanente), (ii) la continuada dependencia y subordinación y, (iii) una remuneración como contraprestación por la labor realizada, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público54.

Al tenor, el Decreto 2400 de 1968, régimen de administración de personal de la Rama Ejecutiva, en la parte final del artículo 2° dice que “para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y, en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.” (Subraya y resalta fuera del texto original).

Tal Decreto fue modificado y adicionado, mediante el artículo 7° del Decreto 1950 de 1973, y por el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008, que expresaron: “Artículo 7º. Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento que se señala en el presente Decreto Nacional.

La función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad” Y el artículo 1º del Decreto 3074 de 2008: 54 Consejo De Estado-Sala De Lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda - Subsección “A”-Consejero Ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren-Bogotá D.C., Cinco (5) De Junio De Dos Mil Catorce (2014). -Radicación: 08001233100019990037901 (156213)-Actor: Trinidad De La Cruz Camargo Fontalvo-Demandado: Nación - Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible – Corporación Autónoma Regional Del Atlántico Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo “Articulo1o.

Modificase y adicionase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes términos: El artículo 2º quedará así: (…) Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones” En sentencia de fecha 5 de junio de 2014, el H. Consejo de Estado, a través de un esfuerzo interpretativo, recurre a los criterios consignados por la Corte Constitucional (funcional, igualdad, temporal, excepcional, continuidad), para así establecer una metodología más abierta, a la hora de valorar las diferentes prerrogativas que le sean propias, en la problemática abordaba, resaltándose la conceptualización de la “permanencia”, como un factor determinante a la hora de analizar el principio de la realidad sobre las formalidades, por lo que en dicha providencia, y a través del juicio de constitucionalidad del inciso final del artículo 2° del Decreto 2400 de 1968, y el aparte del artículo 1° del Decreto 3074 de 2008, nuestro órgano de cierre acude a la sentencia C-614 del 2 de septiembre de 2009, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en la que -entre otras cosas- decantó algunos criterios que definen el concepto de función permanente como elemento, que sumado a la prestación de servicios personales, subordinación y salario, resulta determinante para delimitar el campo de la relación laboral y el de la prestación de servicios.

Tales criterios son: I. Criterio funcional: esto es, si la función contratada está referida a las que usualmente debe adelantar la entidad pública, en los términos señalados en el reglamento, la ley y la constitución, será de aquellas que debe ejecutarse mediante vínculo laboral. II. Criterio de igualdad: si las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral, debe acudirse a la relación legal y reglamentaria o al contrato laboral y no a la contratación pública.

III. Criterio temporal o de la habitualidad: si las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual, o sea que si se suscriben órdenes de trabajo sucesivas, que muestra el indiscutible ánimo de la administración por emplear de modo permanente y continuo los servicios de una misma persona, y no se trata de una relación o vinculo de tipo ocasional o esporádico, es lógico concluir que nos referimos a una verdadera relación laboral.

IV. Criterio de la excepcionalidad: si la tarea acordada corresponde a actividades nuevas y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta, puede acudirse a la contratación pública; pero si la gestión contratada equivale al giro normal de los negocios de una empresa debe corresponder a una relación laboral y no puramente contractual.

V. Criterio de la continuidad: si la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios, pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, esto es, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia C-171 de 2012, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, expreso: “En suma, de lo expuesto hasta aquí puede concluirse que el carácter de propio o permanente de la función contratada por una entidad del Estado, permite diferenciar si realmente se trata de un contrato laboral o de un contrato de Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo prestación de servicios, ya que si la labor contratada hace parte de las funciones permanentes de la entidad o puede ser realizada por empleados de planta o no requiere conocimientos especializados, se trata en realidad de un contrato laboral aunque las partes le den el nombre y forma de contrato de prestación de servicios.

Así, la Corte ha evidenciado la existencia de una gran brecha entre la regla de prohibición de contratación de servicios de funciones permanentes de las entidades públicas y la realidad fáctica relativa a este tema, constatando al efecto la falta de eficacia real de dicha prohibición derivada de los preceptos constitucionales mencionados, ineficacia que afecta temas estructurales de la Carta de 1991, como los principios rectores del derecho al trabajo y de la función pública.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado de manera enfática la abierta inconstitucionalidad de “(..), todos los procesos de deslaboralización de las relaciones de trabajo que, a pesar de que utilizan formas … legalmente válidas, tienen como finalidad última modificar la naturaleza de la relación contractual y falsear la verdadera relación de trabajo”.

(…) En síntesis, la jurisprudencia constitucional ha sostenido la existencia de claros límites constitucionales a la contratación estatal derivados directamente de la Carta Política en sus artículos 25, 53, 123 y 125 Superiores, de manera que ésta debe respetar prevalentemente la regla general de acceso al trabajo permanente con el Estado, de respeto por la vinculación laboral con la administración, y por tanto la prohibición respecto de la celebración de contratos de prestación de servicios cuando se trata de desempeñar funciones de carácter permanente o propias de la entidad, cuando exista personal de planta que pueda desarrollarlo o cuando no se requieran conocimientos especializados.

En consecuencia, esta Corporación ha advertido e insistido, especialmente a las autoridades administrativas o empleadores del sector público, pero también a los particulares o empleadores del sector privado, sobre el necesario respeto a la prohibición derivada de las normas constitucionales mencionadas, de contratar a través de contrato de prestación de servicios, funciones permanentes y propias del objeto de las entidades privadas o públicas, ya que esta práctica “desdibuja el concepto de contrato” y “porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores” “pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales.” (Resalta la Sala).

Ahora bien, sobre este aspecto, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en fallo del día 16 de febrero de 2012, expediente con radicación interna 1187-11. Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, manifestó: “La Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contempla la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos.” (…) “Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.

Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral.

Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo establecidas por los sujetos de la relación laboral.

En este mismo sentido, no existe duda sobre la prestación personal del servicio del demandante como Auxiliar de la Secretaría de Obras Públicas, con funciones de conductor, en el Municipio de Yaguará, Huila, teniendo en cuenta que así lo acepta el referido municipio, en la contestación de la demanda. El recuento normativo y probatorio, antes expuesto, permite afirmar a la Sala que la situación del actor se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, lo anterior en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre la formas, artículo 53 de la Constitución Política, según el cual cuando existe un contrato de prestación u órdenes de prestación de servicios entre una persona y una entidad pública, como en el caso en estudio, y se demuestra la existencia de los tres elementos propios de toda relación de trabajo, esto es, subordinación, prestación personal y remuneración, surge el derecho a que sea reconocida una relación de trabajo que, en consecuencia, confiere las prerrogativas de orden salarial y prestacional.” 3.2.

Efectos del restablecimiento del derecho en el contrato realidad. Respecto del restablecimiento del derecho derivado de la demostración de la existencia de una relación laboral, ha indicado nuestro Órgano de Cierre que la consecuencia es el “reconocimiento de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales que no se cancelaron”55 al demandante y pese a que se pruebe la relación laboral, no implica per se que una persona obtenga la condición de empleado público.

En efecto, en sentencia de unificación SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, el Consejo de Estado, definió las siguientes reglas: “(…) Pese a hallarse probados los elementos configurativos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, ya que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior (…) El fundamento según el cual el contratista que desvirtúa su situación no se convierte automáticamente en empleado público, no restringe la posibilidad de que precisamente luego de probar la subordinación se acceda a, la reparación del daño, que desde luego no podrá consistir en un restablecimiento del derecho como el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir, pues evidentemente el cargo no existe en la planta de personal, pero sí el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que nunca fueron sufragadas.

(…) “Bajo tal entendimiento, no podría ordenarse que la situación del contratista volviera al estado de cosas propio de un empleado público porque jamás ha ostentado dicha condición, en cambio, la Sala ha reconocido que una vez acreditados los elementos propios de la relación laboral, surge el derecho al" reconocimiento y pago, como reparación del daño, de los mismos emolumentos que perciben los servidores públicos de la entidad en la cual prestaron los servicios bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios, siendo la sentencia constitutiva de dicho derecho.

(…) i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales 55 Ver sentencia del 21 de junio de 2018, con ponencia del Suscrito ponente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 08001-23-31-000-2011-00413-01 (1608-14).

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.

De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el…-contratista corresponderá a. los honorarios pactados”.

(Resalta la Sala). En la citada sentencia de unificación, se advirtió también que, en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores. En otra sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 202156, y su aclaratoria del 11 de noviembre de 2021, en materia de: “Contrato estatal de prestación de servicios, relación laboral encubierta o subyacente, temporalidad, solución de continuidad, pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de Seguridad Social en salud”, entre las reglas jurisprudenciales sentadas, fijó la siguiente: i. “(…) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”. 56 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016).

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo ii. Precisó que el término de 30 días hábiles, «no debe entenderse como ‘una camisa de fuerza’, que impida tener en cuenta un mayor periodo de interrupción, sino un marco de referencia para la Administración, el contratista y el Juez de la controversia, de cara a determinar la no solución de continuidad; en especial para éste último, que en cada caso concreto habrá que sopesar los elementos de juicio que obren dentro del plenario cuando el tiempo entre cada contrato sea más extenso del aquí indicado”.57 A su vez, en proveído aclaratorio del 11 de noviembre de 2021, el Honorable Consejo de Estado aclaró la sentencia de unificación del 09 de septiembre del mismo año, precisando: “(…) (vi) Ahora bien, cuando una entidad celebra de manera continuada o sucesiva contratos de prestación de servicios con una misma persona natural, bajo las mismas condiciones de subordinación o dependencia, y la celebración de esos contratos se da dentro del término de treinta (30) días hábiles, señalados en la segunda regla, debe concluirse, tal como se indicó en la sentencia de unificación, que el contrato precedente y el (o los) sucedáneo (s) forman parte de «( ) una misma cadena o tracto negocial de carácter continuado y permanente ( )», pero, solamente, para concluir que esos contratos configuran una única relación laboral, para efectos de prescripción de los derechos laborales, salariales y prestacionales.

(vii) A contrario sensu, esta sentencia no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios que se celebran conforme a los estrictos términos señalados en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, y en donde no se configuran los elementos del artículo 23 precitado. Dicho en otras palabras, para efectos laborales, no sería dable hablar de solución de continuidad entre uno y otro contrato, por no tratarse de relaciones laborales encubiertas.

(…)”. (Resalta la Sala). De igual modo, la citada jurisprudencia del órgano de cierre sienta las siguientes premisas del contrato realidad: • No es procedente la devolución de los aportes efectuados a salud y pensión, por cuanto “esos recursos del sistema integral de seguridad social son de obligatorio pago y recaudo para fines específicos y no constituyen un crédito a favor del contratista, motivo por el cual no es posible que se entreguen directamente al interesado, razón suficiente para no disponer el reembolso por los mencionados conceptos”.58 • La sanción moratoria, por no consignación oportuna del auxilio, en esto casos no aplica por cuanto, la obligación surge, a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia de un contrato realidad.

La misma consideración opera respecto a la indemnización moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.59 • Los impuestos y retención en la fuente son el resultado de una carga impositiva del Estado, derivada de la Constitución y la Ley, ante el advenimiento del hecho generador. La jurisprudencia ha enseñado que: “no hay lugar a ordenar la devolución de los descuentos realizados al actor por concepto de retención en la fuente, pues si bien es cierto se desnaturalizó la vinculación de origen contractual, también lo es que la declaración de la existencia de dicha relación no implica per se la devolución de sumas de dinero que se generaron en virtud de la celebración contractual, pues la finalidad del restablecimiento del derecho es el reconocimiento de emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir con la relación laboral oculta más no la devolución de sumas pagadas con ocasión de la celebración del contrato”.60 57 Radicación 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-2016). 58 Radicación SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 2021. número: 66001-23-33-000-2017-00518-01(5609-19) del 13 de agosto de 2021. 59 Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00639-01(1548-15), del 18 de noviembre de 2021. 60 Radicado: 68001-23-31-000-2009-00636-01 (1230-14), 13 de mayo de 2015.

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo En ese orden de ideas, para el contexto del contrato realidad, la jurisprudencia ha fijado como regla para el restablecimiento del derecho, lo referente a los aportes pensionales, sin prescripción y a título de indemnización, el reconocimiento de las prestaciones sociales de orden legal que percibe un servidor de la misma categoría vinculado laboralmente a la planta de la entidad, liquidadas sobre el salario de estos, o sobre los honorarios pactados en los contratos, en caso de inexistencia del cargo en la planta de personal, y en proporción al periodo contratado.

Respecto a las prestaciones sociales, ha aplicado el fenómeno de la prescripción, cuando la reclamación ocurre por fuera del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. Cuando se presentan interrupciones, ha establecido la regla y advertido que el juez debe efectuar la correspondiente ponderación para establecer la ocurrencia o no de la continuidad para efectos de la prescripción; observando los lineamientos de las sentencias de unificación SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, y SUJ-025-CE-S2-2021, del 9 de septiembre de 202161, y su aclaratoria de 11 de noviembre de 2021. 4.

Caso Concreto 4.1. Documentos aportados al proceso. Al expediente fueron allegados los siguientes medios probatorios: - Constancia de la Secretaría de Hacienda del Municipio del Guamo, en la que se indica que la señora DEICY RAMÍREZ ESQUIVEL, se le efectuaron pagos por concepto del desarrollo de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes.62 - Certificación expedida por el Técnico en Recursos Humanos y Control Disciplinario de la Alcaldía del Guamo, en el que hace constar que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, suscribió contratos de prestación de servicios con dicho municipio desde el 5 de septiembre de 2006 al 15 de diciembre de 2015.63 - Reclamación administrativa presentada por la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, ante el Municipio del Guamo Tolima, en la cual solicita el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral configurada entre ésta y la entidad territorial demandante, radicada con el número 9988 del 19 de agosto de 2016.64 - Respuesta a la reclamación administrativa radicada el 19 de agosto de 2016, bajo el número 9988.

Aclarada y corregida el 2 de septiembre de 2016 y radicada con el número 10544, oficio 4457 del 26 de septiembre de 2016, acto administrativo que se controvierte en el presente medio de control.65 - Orden de prestación de servicios, suscrita por el alcalde municipal del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración de 116 días contados a partir del 5 de septiembre al 30 de diciembre de 2006.66 - Orden de prestación de servicios Nº 025, suscrito entre el alcalde municipal del Guamo Tolima y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración desde el 3 de enero de al 31 de enero de 2007.67 - Orden de prestación de servicios Nº 065, suscrito entre el alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 28 de febrero de 2007.68 61 Radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) 62 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “7_ED_001_CUADERNOPRINCIPAL”. Ver Folios 21 al 24. 63 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_001_CUADERNOPRINCIPAL”. Ver Folios 25 al 27. 64 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_001_CUADERNOPRINCIPAL”. Ver Folios 56 al 82. 65 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “7_ED_001_CUADERNOPRINCIPAL”.

Ver Folios 87 al 94. 66 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 26. 67 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 27. 68 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 28. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Orden de prestación de servicios Nº 098, suscrito entre el alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 30 de marzo de 2007.69 - Orden de prestación de servicios Nº 159, suscrito entre el señor alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 30 de abril de 2007.70 - Orden de prestación de servicios Nº 212, suscrito entre el señor alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 30 de mayo de 2007.71 - Orden de prestación de servicios Nº 263, suscrito entre el señor alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 30 de junio de 2007.72 - Orden de prestación de servicios Nº 311, suscrito entre el señor alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 3 de julio al 30 de octubre de 2007.73 - Orden de prestación de servicios Nº 374, suscrito entre el señor alcalde del municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 30 de noviembre de 2007.74 - Análisis de conveniencia y oportunidad frente a la necesidad de suscribir contrato de prestación de servicios para el apoyo a la oficina del SISBEN75. - Propuesta técnico-económica para la prestación de servicios personales como auxiliar de apoyo de la oficina del SISBEN en el Municipio del Guamo, suscrita por la señora Deicy Ramírez Esquivel el 29 de febrero de 200876. - Contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-023 de 2008, suscrito entre el Municipio del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 31 de marzo de 2008.77 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-023 de 2008, suscrito entre el Municipio del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración comprendida entre el 1 al 31 de marzo de 2008.78 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-023 de 2008, suscrito entre el Municipio del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, durante el 1 al 31 de marzo de 2008.79 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 31 de marzo de 200880. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de marzo de 200881. 69 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 29. 70 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 30. 71 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 31. 72 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 32. 73 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 34. 74 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 33. 75 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 37 76 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003.

Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 38. 77 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 50 al 52. 78 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 54. 79 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 55 al 56. 80 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 57. 81 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 58. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución Nº 353 de 2008, por medio de la cual, se reconoce y paga un servicio y se autoriza un pago.82 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-123 de 2008, suscrito entre el alcalde del Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, durante el 1 de abril de 30 de 2008.83 - Acta de inicio del contrato de prestaciones de servicios personales Nº SGM- 123 de 2008.84 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-123 de 2008.85 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 30 de abril de 200886. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de abril de 200887. - Resolución Nº 587 de 2008, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago, a la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL.88 - Contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-242 de 2008, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, durante el lapso comprendido entre el 1 al 31 de mayo de 2008.89 - Acta de inicio contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-242 de 2008.90 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-242 de 2008.91 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 2 al 30 de mayo de 200892. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de mayo de 200893. - Resolución N.º 859 de 6 de junio de 2008, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago.94 - Contrato de prestación de servicios personales N.º SGM-438 de 2008, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, entre el 3 al 30 de junio de 2008.95 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios N.º SGM-438 de 2008.96 82 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 59. 83 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 72 al 75. 84 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 76. 85 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 77 al 78. 86 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 79. 87 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 80. 88 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 82. 89 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 85 al 86. 90 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 90. 91 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 100 al 101. 92 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 98. 93 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 99. 94 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 104. 95 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 107 al 108. 96 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 111. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución N.º 1057 del 26 de junio de 2008, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL.97 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N.º SGM-438 de 2008, suscrito entre las partes.98 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 3 al 27 de junio de 200899. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de junio de 2008100. - Contrato de prestación de servicios personales N.º SGM-793 del 2008, suscrito entre el municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, en el lapso comprendido entre el 1 de agosto al 31 del mismo mes de 2008.101 - Acta de inicio del contrato de prestaciones de servicios N.º SGM-793 del 2008.102 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-793 del 2008.103 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 29 de agosto de 2008104. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de agosto de 2008105. - Resolución Nº 2292 del 10 septiembre de 2008, por medio del cual se reconoce servicio y se autoriza el pago a la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL.106 - Contrato de prestación de servicios personales, Nº SGM-1063 de 2008, suscritos entre el municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, en el lapso comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008.107 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-1063 de 2008.108 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 31 de octubre de 2008109. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de octubre de 2008110. 97 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 122. 98 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 124 al 125. 99 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 119. 100 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 120. 101 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 127 al 128. 102 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 132. 103 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 141 al 142. 104 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 139. 105 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 140. 106 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 144. 107 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 145 al 147. 108 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 153. 109 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 162. 110 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 163. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 4 al 28 de noviembre de 2008111. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de noviembre de 2008112. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 4 al 28 de diciembre de 2008113. - Constancia emitida por el auxiliar administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de diciembre de 2008114. - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-1063 de 2008.115 - Resolución 3123 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante.116 - Resolución 2705 del 17 de noviembre de 2008, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM- 1063 del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008.117 - Resolución 2764 del 19 de noviembre de 2008, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM- 1063 del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008.118 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-034 del 2009, suscrito por el Municipio del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, en el interregno comprendido entre el 2 de febrero de 2009 al 30 de abril de 2009.119 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 2 al 27 de febrero de 2009120. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de febrero de 2009121. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 2 al 31 de marzo de 2009122. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de marzo de 2009123. - Resolución 239 del 2 de abril de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-034 del 2009.124 111 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 165. 112 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 166. 113 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 169. 114 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 170. 115 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 172. 116 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 171. 117 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 174. 118 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 178. 119 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 180 al 181. 120 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 196. 121Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 197. 122 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 199. 123 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 200. 124 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 203. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 30 de abril de 2009125. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de abril de 2009126. - Resolución 403 del 7 de mayo de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-034 del 2009.127 - Resolución 138 del 5 de marzo de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato de prestación de servicios Nº SGM-034 de 2009.128 - Contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-318 DEL 2009, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por un lapso comprendido entre el 4 de mayo de 2009 al 31 de julio de 2009.129 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 4 al 29 de mayo de 2009130. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de mayo de 2009131. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el período comprendido del 1 al 30 de junio de 2009132. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de junio de 2009133. - Resolución Nº 748 de 2009, del 1 de julio de 2009, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago, a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-318 del 2009.134 - Resolución Nº 628 del 5 de junio de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago, a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-318 de 2009.135 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de julio de 2009136. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de julio de 2009137. - Resolución Nº 907 de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago, a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-318 de 2009.138 125 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 204. 126 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 206. 127 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 208. 128 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 209. 129 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 211 al 212. 130 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 225. 131 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 226. 132 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 234. 133 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 235. 134 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 236. 135 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 237. 136 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 239. 137 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 240. 138 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 241. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Contrato de prestación de servicios Nº JGM-504, suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con un plazo que abarca desde el 3 de agosto al 31 de octubre de 2009.139 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de agosto de 2009140. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de agosto de 2009141. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de septiembre de 2009142. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de septiembre de 2009143. - Resolución Nº 1080 del 9 de septiembre de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM 504 de 2009.144 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de octubre de 2009145. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de octubre de 2009146. - Contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-664 del 2009 suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL.147 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de noviembre de 2009148. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de noviembre de 2009149. - Resolución Nº 1531 del 1 de diciembre de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-664 del 2009.150 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de diciembre de 2009151. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de diciembre de 2009152. 139 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 242 al 243. 140 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 256. 141 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 257. 142 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 265. 143 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 266. 144 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 268. 145 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 270. 146 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 271. 147 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 275 al 276. 148 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 288. 149 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 289. 150 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 296. 151 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 298. 152 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 299. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución Nº 1688 del 22 de diciembre de 2009, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM- 664 de 2009.153 - Contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-037 de 2010, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, en el plazo comprendido entre el 18 de enero al 30 de junio de 2010.154 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios Nº SGM-037 del 2010.155 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de enero de 2010156. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de enero de 2010157. - Resolución 036 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.158 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de febrero de 2010159. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de febrero de 2010160. - Resolución 170 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.161 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de marzo de 2010162. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de marzo de 2010163. - Resolución 310 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.164 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de abril de 2010165. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de abril de 2010166. 153 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 300. 154 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 303 al 304. 155 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 326. 156 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 327. 157 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 331. 158 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 335. 159 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 339. 160 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 347. 161 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 348. 162 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 351. 163 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 357. 164 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 358. 165 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 361. 166 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 365. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución 459 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.167 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de mayo de 2010168. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de mayo de 2010169. - Resolución 593 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.170 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de junio de 2010171. - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de junio de 2010172. - Resolución 717 de 2010, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-037 del 2010.173 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-037 de 2010.174 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-206 de 2010, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de 3 meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, esto es, desde el 16 de julio de 2010.175 - Acta de inicio del contrato SGM-206 de 2010, del 16 de julio de 2010.176 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de julio de 2010177. - Resolución 067 del 20 de agosto de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-206.178 - Certificación emitida por el director administrativo de planeación municipal, indicando que la señora Deicy Ramírez Esquivel prestó sus servicios como auxiliar en la oficina del SISBEN durante el mes de agosto de 2010179. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de agosto de 2010180. 167 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 366. 168 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 368. 169 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 371. 170 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 372. 171 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 375. 172 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 379. 173 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 380. 174 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 383 al 384. 175 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 385 al 387. 176 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 408. 177 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 410. 178 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 414. 179 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 418. 180 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 419. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución 927 del 1 de septiembre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-206.181 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 30 de septiembre de 2010, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN.182 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de septiembre de 2010183. - Resolución Nº 1079 del 30 de septiembre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-206.184 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 15 de octubre de 2010, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN185. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de septiembre de 2010186. - Resolución Nº 1156 del 19 de octubre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual del contrato Nº SGM-206.187 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios N- SGM-206 de 2010.188 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-314 de 2010, suscrito por el Municipio del Guamo y la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de dos meses, trece días contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.189 - Acta de inicio del contrato SGM-314 de 2010.190 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 19 al 29 de octubre de 2010, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN191. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de octubre de 2010192. - Resolución Nº 1210 del 28 de octubre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato SGM-314 de 2010.193 181 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 423. 182 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 426. 183 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 427. 184 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 430. 185 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 433. 186 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 434. 187 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 437. 188 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 440 al 441. 189 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 442 al 444. 190 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 445. 191 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 467. 192 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 468. 193 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 471. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 2 al 31 de noviembre de 2010, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN194. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de noviembre de 2010195. - Resolución Nº 1357 del 1 de diciembre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato SGM-314 de 2010.196 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 31 de diciembre de 2010, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN197. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de diciembre de 2010198. - Resolución Nº 1458 del 27 de diciembre de 2010, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato SGM-314 de 2010.199 - Acta de terminación y liquidación del contrato Nº SGM-314 de 2010.200 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-050 de 2011, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de tres meses, contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.201 - Acta de inicio contrato de prestación de servicios personales, SGM-050 DE 2011, del 1 de febrero de 2011.202 - Acta de terminación y liquidación del contrato SGM-050 de 2011.203 - Resolución Nº 054 del 25 de febrero de 2011, por medio de la cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual, del contrato de prestación de servicios Nº SGM-050.204 - Resolución Nº 188 del 31 de marzo de 2011, por medio del cual se le reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-050.205 - Resolución Nº 355 del 29 de abril de 2011, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual, del contrato SGM-050.206 194 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 475. 195 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 476. 196 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 479. 197 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 486. 198 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 487. 199 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 491. 200 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 494. 201 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 538 al 541. 202 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 544. 203 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 545. 204 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 552. 205 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 553. 206 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 554. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 28 de febrero de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN207. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de febrero de 2011208. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de marzo de 2011209. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de abril de 2011210. - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-178 de 2011, suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por espacio de un mes, contado a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicia.211 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-178 de 2011.212 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de mayo de 2011213. - Resolución Nº 515 del 9 de junio de 2011, por medio del cual se reconoce un servicio y se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del objeto contractual, del contrato Nº SGM-178 de 2011.214 - Acta de liquidación y terminación del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-178 de 2011.215 - Contrato de prestación de servicios Nº SGM-256 del 2011, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de cinco meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.216 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales Nº SGM-256 de 2011.217 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº SGM-256 de 2011.218 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de junio de 2011219. - Resolución Nº 691 del 7 de julio de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-256 de 2011.220 207 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 555. 208 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 559. 209 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 560. 210 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 561. 211 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 566 al 568. 212 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 599. 213 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 600. 214 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 601. 215 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 606. 216 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 663 al 665. 217 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 667. 218 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 668. 219 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 671. 220 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 672. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución Nº 848 del 28 de julio de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-256 de 2011.221 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 29 de julio de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN222. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de julio de 2011223. - Resolución Nº 988 del 30 de agosto de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-256 de 2011.224 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 31 de agosto de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN225. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de agosto de 2011226. - Resolución Nº 1136 del 30 de septiembre de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-256 de 2011.227 - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 30 de septiembre de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN228. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de septiembre de 2011229. - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 31 de octubre de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN230. - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de octubre de 2011231. - Resolución Nº 1310 del 1 de noviembre de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-256 de 2011.232 221 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 675. 222 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 676. 223 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 677. 224 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 681. 225 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 685. 226 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 686. 227 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 687. 228 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 688. 229 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 689. 230 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 693. 231 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 694. 232 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 695. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Contrato de prestación de servicios Nº 407 de 2011, suscrito entre el Municipio del guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el periodo de un mes, contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.233 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales SGM 407 de 2011.234 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios personales SGM-407 de 2011.235 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de noviembre de 2011236. - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 8 al 30 de noviembre de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN237. - Resolución Nº 1441 del 1 de diciembre de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-407 de 2011.238 - Resolución Nº 1581 del 23 de diciembre de 2011, por medio del cual se reconoce y autoriza un pago a la demandante como consecuencia del cumplimiento del objeto contractual del contrato SGM-407 de 2011.239 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de diciembre de 2011240. - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus funciones desde el 1 al 30 de diciembre de 2011, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN241. - Contrato de prestación de servicios personales Nº DAM 006 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante, por el lapso de cuatro meses, a partir de la suscripción del acta de inicio.242 - Acta de inicio, contrato de prestación de servicios personales DAM 006 de 2012, 2 de enero de 2012.243 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de enero de 2012244. - Circular N° 006 de 2012 remitida por la secretaria ejecutiva de la Alcalde Municipal del Guamo, indicando de forma expresa el horario en que las dependencias de la Alcaldía debían laborar245. - Constancia proferida por el Director Administrativo de Planeación Municipal, en el que se precisa que la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, cumplió sus 233 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 737 al 739. 234 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 741. 235 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 742. 236 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 743. 237 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 745. 238 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 746. 239 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 750. 240 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 751. 241 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 755. 242 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 763 al 765. 243 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 795. 244 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 796. 245 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 101 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo funciones desde el 2 al 31 de enero de 2012, mediante apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización al sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN246. - Resolución 038 del 20 de febrero de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 006 de 2012.247 - Informe de las actividades realizadas por la señora Deicy Ramírez Esquivel, durante el mes de febrero de 2012248. - Resolución 178 del 16 de marzo de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 006 de 2012.249 - Informe de las actividades realizadas para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la actualización del sistema de beneficiarios de programas sociales “SISBEN” del Municipio del Guamo250. - Resolución 296 del 04 de abril de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 006 de 2012.251 - Resolución 449 del 9 de mayo de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 006 de 2012.252 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios personales DAM 006 de 2012.253 - Contrato de prestación de servicios personales DAM 211 de 2012, suscrito entre la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL y el Municipio del Guamo, por espacio de dos meses.254 - Acta de inicio del contrato DAM 211 de 2012.

De fecha 10 de mayo de 2012.255 - Resolución 544 del 6 de junio de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 211 de 2012.256 - Resolución 755 del 9 de julio de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 211 de 2012.257 - Resolución 981 del 29 de agosto de 2012, por medio de la cual se autoriza un pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 211 de 2012.258 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 211 de 2012.259 - Contrato de prestación de servicios personales DAM 373 de 2012 suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de 2 meses y 22 días, contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.260 246 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 797. 247 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 800. 248 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 802. 249 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 810. 250 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 813, 823, 874, 881, 892, 942, 949, 960, 1010, 1017, 1074, 1081, 1093, 1148, 1157, 1166, 1222, 1229, 1238, 1294, 1349, 1404, 1459, 1468, 1476, 1481, 1489, 1496, 1552, 1561, 1623, 1632. 251 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003.

Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 819. 252 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 829. 253 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 832 al 833. 254 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 841 al 843. 255 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 873. 256 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 878. 257 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 889. 258 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 898. 259 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 901 al 902. 260 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 910 al 912. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución 1029 del 7 de septiembre de 2012, por medio del cual se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del contrato DAM 373 de 2012.261 - Resolución 1219 del 9 de octubre de 2012, por medio del cual se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del contrato DAM 373 de 2012.262 - Resolución 1399 del 8 de noviembre de 2012, por medio del cual se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del contrato DAM 373 de 2012.263 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 373 de 2012.264 - Circular 081 del 6 de febrero de 2012, dirigida a diversas dependencias de la Alcaldía, entre ellas el SISBEN, en la que se les requiere para que informen sobre las necesidades de los elementos de trabajo265. - Contrato de prestación de servicios personales DAM 504 de 2012, suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el término de un mes y dieciocho días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.266 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios DAM 504 de 2012.267 - Resolución 1509 del 30 de noviembre de 2012, por medio del cual se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del contrato DAM 504 de 2012.268 - Resolución del 28 de diciembre de 2012, por medio del cual se autoriza un pago a la demandante por el cumplimiento del contrato DAM 504 de 2012.269 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios DAM 504 de 2012.270 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 061 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el lapso de dos meses y veintitrés días.

Contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.271 - Circulares No. 050 de 2013272, 051 de 2013273 y 051 de 2014274, en las que se convoca al desarrollo de actividades de carácter obligatorio en la Alcaldía Municipal del Guamo. - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios Nº DAM 061 de 2013.275 - Circular 049 de 2013, en la que se convoca a jornada de aseo en el palacio municipal el sábado 30 de noviembre de 2013276. - Resolución Nº 049 del 1 de febrero de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 061 de 2013.277 261 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 946. 262 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 957. 263 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 966. 264 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 969 al 970. 265 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 100. 266 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 978 al 980. 267 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1009. 268 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1014. 269 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1025. 270 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1028 al 1029. 271 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 1038 al 1040. 272 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 103. 273 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 104. 274 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 105. 275 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1073. 276 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 102. 277 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1078. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución Nº 243 del 1 de marzo de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 061 de 2013.278 - Resolución Nº 432 del 22 de marzo de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 061 de 2013.279 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 061 de 2013.280 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 184 DE 2013, suscrito entre la demandante y el Municipio del Guamo, con una duración de 3 meses contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.281 - Acta de inicio contrato de prestación de servicios DAM 184 de 2013.

De fecha 1 de abril de 2013.282 - Resolución Nº 556 del 29 de abril de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 184 de 2013.283 - Resolución Nº 750 del 31 de mayo de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 184 de 2013.284 - Resolución Nº 906 del 28 de junio de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 184 de 2013.285 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios DAM 184 de 2013.286 - Contrato de prestación de servicios DAM 345 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y la contratista DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración de tres meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.287 - Acta de inicio del contrato DAM 345 de 2013, con fecha 2 de julio de 2013.288 - Resolución Nº 1111 del 1 de agosto de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 345 de 2013.289 - Resolución Nº 1314 del 30 de agosto de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 345 de 2013.290 - Resolución Nº 1569 del 3 de octubre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago a la demandante, por el cumplimiento del contrato DAM 345 de 2013.291 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 345 de 2013.292 278 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1090. 279 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1100. 280 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1103 al 1104. 281 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 1113 al 1115. 282 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1147. 283 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1154. 284 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1163. 285 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1172. 286 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1176. 287 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1185 al 1187. 288 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 1219. 289 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1226. 290 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1235. 291 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1244. 292 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1247 al 1248. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Contrato de prestación de servicios personales Nº DAM 505 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el término de un mes, contabilizado a partir del acta de inicio.293 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios personales DAM 505 de 2013.

Adiado del 1 de octubre de 2013.294 - Resolución Nº 693 del 12 de noviembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago total del contrato DAM 505 de 2013.295 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº DAM 505 de 2013.296 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 617 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el término de un mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.297 - Acta de inicio contrato de prestación de servicios DAM 617 del 2013, adiado del 1 de noviembre de 2013.298 - Resolución Nº 1063 del 2 de diciembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago total, del contrato DAM 617 de 2013.299 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 724 de 2013, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el lapso de un mes, contado a partir de la suscripción del acta de inicio.300 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios DAM 724 de 2013.

Adiado del 2 del mes de diciembre de 2013.301 - Resolución Nº 1989 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y paga el valor del contrato DAM 724 del 2013.302 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 724 de 2013.303 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 061 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, por el termino de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.304 - Acta de inicio del contrato Nº DAM 061 de 2014, de fecha 7 de enero de 2014.305 - Resolución Nº 111 del 5 de febrero de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.306 - Resolución Nº 248 del 28 de febrero de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.307 293 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1257 al 1259. 294 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1293. 295 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1298. 296 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 1301 al 1302. 297 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1311 al 1313. 298 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1348. 299 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1354 al 1359. 300 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1367 al 1369. 301 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1403. 302 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1408. 303 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 1411 al 1412. 304 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1422 al 1424. 305 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1458. 306 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1463. 307 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1473. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Resolución Nº 111 del 5 de febrero de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.308 - Resolución Nº 502 del 1 marzo de 2014, por medio del cual se reconozca yautoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.309 - Circular N° 051 del 10 de noviembre de 2014, en la que se informa de la jornada laboral de los días sábados 15, 22, 29 de noviembre y 13 de diciembre310. - Resolución Nº 77 del 30 de abril de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.311 - Resolución Nº 886 del 30 de mayo de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.312 - Resolución Nº 1088 del 27 de junio de 2014, por medio del cual se reconozca y autoriza un pago del contrato DAM 061 de 2014.313 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 265 de 2014, suscrito entre el Municipio del Guamo y la señora DEICY RAMIREZ ESQUIVEL, con una duración de dos meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.314 - Acta de inicio del contrato DAM 265 de 2014, adiado del 11 de julio de 2014.315 - Resolución Nº 1251 del 12 de agosto de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago del contrato DAM 265 de 2014.316 - Resolución Nº 1507 del 12 de septiembre de 2014, por medio de la cual se reconoce y autoriza el pago del contrato DAM 265 de 2014.317 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios DAM 265 de 2014.318 - Contrato de prestación de servicios DAM 075 de 2015, suscrito entre el Municipio del Guamo y la demandante, por el termino de cuatro meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.319 - Acta de inicio del contrato de prestación de servicios DAM 075 de 2016, de fecha 15 de enero de 2015.320 - Resolución del 13 de febrero de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 075 de 2015.321 - Resolución 244 del 26 de febrero de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 075 de 2015.322 - Informe de las actividades realizadas para el apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y 308 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1463. 309 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1480. 310 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 99 311 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 1486. 312 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1493. 313 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1501 314 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1515 al 1517. 315 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1551. 316 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1558. 317 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1568. 318 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folios 1572 al 1573. 319 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1582 al 1584. 320 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1622. 321 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1627. 322 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1637. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo, suscrito por la señora Deicy Ramírez Esquivel323. - Resolución 518 del 27 de marzo de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 075 de 2015.324 - Resolución 685 del 30 de abril de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 075 de 2015.325 - Resolución 958 del 2 de junio de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 075 de 2015.326 - Acta de terminación y liquidación del contrato de prestación de servicios Nº DAM 075 de 2015.327 - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 267 del 2015, suscrito entre los extremos procesales, por un término de cinco meses, contabilizados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.328 - Acta de inicio contrato DAM 567 de 2015.

De fecha 1 de junio de 2015.329 - Resolución 1063 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 267 de 2015.330 - Resolución 2331 del 5 de agosto de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 267 de 2015.331 - Resolución 7654 del 9 de septiembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 267 de 2015.332 - Resolución 27014 del 2 de octubre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 267 de 2015.333 - Resolución 8294 del 3 de noviembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 267 de 2015.334 - Acta de terminación y liquidación del contrato DAM 267 del 2015.335 - Propuesta suscrita por la señora Deicy Ramírez Esquivel para desarrollar las funciones de apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo336. 323 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1641, 1649, 1658, 1717, 1725, 1734, 1742, 1750, 1802, 1806. 324 Expediente Digital S17AMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1645. 325 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1654. 326 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1662. 327 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1666 al 1667. 328 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1677 al 1680. 329 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 1716. 330 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1720. 331 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1730. 332 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1738. 333 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1746. 334 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1754. 335 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1758 al 1759. 336 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 1764. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Contrato de prestación de servicios Nº DAM 455 de 2015, suscrito entre los extremos de la presente litis, con una duración de un mes contado a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio.337 - Acta de inicio del contrato DAM 455 de 2015, de fecha 3 de noviembre de 2015.338 - Resolución 3247 del 30 de diciembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 455 de 2015.339 - Resolución 3136 del 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual se reconoce y autoriza un pago a la aquí demandante por el cumplimiento del contrato DAM 455 de 2015.340 - Acta de terminación y liquidación del contrato Nº DAM 455 DE 2015.341 4.2.

De las testimoniales. En audiencia de pruebas celebrada el 30 de junio de 2022342, se recaudó la prueba testimonial decretada en la audiencia de que trata el artículo 180 del C. de P.A. y de lo C.A., de cuyo recuento y previa verificación del registro de audio se extrae lo siguiente343. - Yuri Lizeth Núñez Rosas. Indicó la testigo que, laboró con el Municipio del Guamo para el período del 2012 a 2015, en calidad de auxiliar administrativo en el área de archivo de gestión documental, en la cual, se debían remitir documentos a diferentes oficinas, dentro de las cuales se encontraba el área del SISBEN, en la que trabajaba la señora Deicy Ramírez Esquivel.

Aseguró que, en medio de una conversación, la señora Ramírez le comentó que llevaba varios años trabajando en la Alcaldía Municipal del Guamo, específicamente en el área del SISBEN, cumpliendo funciones de atención al público, pues, era la encargada de recepcionar los documentos de los usuarios, actualizar su información en la plataforma, y resolver las inquietudes que le presentaran, labores que desarrollaba en el computador suministrado por la Administración Municipal en la sede de la Alcaldía, acatando las órdenes directas del Doctor Víctor y la Doctora Paola, jefes de la oficina de recursos humanos. Afirmó que tuvo conocimiento del contrato que suscribían con la señora Ramírez Esquivel, pues laboró durante un período, en la oficina jurídica, en la cual se recepcionaban los contratos, junto con el pago de la seguridad social y el informe mensual de actividades, documentos que debía incluir en la carpeta debidamente foliados; por otro lado, era la encargada de entregar citaciones, permisos, entre otros, 337 Expediente Digital SAMAI.

Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folios 1767 al 1769. 338 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1800. 339 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1809. 340 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”.

Ver Folio 1810. 341 Expediente Digital SAMAI. Índice 00003. Archivo: “11_ED_005CONTESTACIONMPIOG”. Ver Folio 1811 al 1812. 342 Índice 27 expediente digital SAMAI. 343 En relación con los demás testimonios decretados, En relación con el testimonio de la señora Jazmín Soraida, el vocero judicial de la parte actora, le informó al Despacho que esta no podría asistir, pues vivía en una zona rural del Municipio de Suárez, y se encontraba atendiendo labores agropecuarias; por otro lado, el señor Ángel Alberto Torres no ha podido comunicarse con la demandante, por lo que le solicita al Despacho la reprogramación de la audiencia. Frente a los demás testimonios, estos no confirmaron su asistencia a la diligencia, por lo que desiste de su realización. Ante tal solicitud, la juez de instancia decide prescindir de esos testimonios, teniendo en cuenta que desatendieron la citación de participar en la audiencia, y, en relación con la manifestación que hace el apoderado de la parte actora no es de recibo, pues no prueba ni siquiera sumariamente su dicho, de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal.

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo donde se les informaba sobre la realización de actividades en la entidad. En vista de que laboró también en el almacén, informó que a la señora Deicy Ramírez Esquivel se le suministraban lapiceros, resmas, carpetas, y camibusos para laborar durante las fiestas del Municipio.

Adicionalmente, informó que debían cumplir con un horario de trabajo, aplicable también a ella, pues su vinculación laboral fue en las mismas condiciones de la señora Deicy Ramírez, de lunes a miércoles asistían de 7 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m., el día jueves, por tratarse del día de mercado en el Municipio del Guamo, el horario era el mismo, pero la salida era las 5 p.m., siendo este el día de mayor afluencia de usuarios para ser atendidos, al igual que el viernes.

Asimismo, aseguró que, durante el Corpus Christi, por tratarse de las fiestas en el Municipio, laboraban el sábado desde la madrugada, y el domingo durante todo el día, fecha en la cual se les entregaban camibusos representativos del ente territorial. En lo concerniente al cargo ocupado por la señora Ramírez, afirma que este continúa ejecutándose en la entidad a pesar de la terminación de su contrato, pues se trababa de la atención al público en el SISBEN. 4.3.

Análisis sustancial. Revisado el material probatorio allegado al expediente, se advierte que la demandante estuvo vinculada con el Municipio del Guamo- Área del SISBEN, a través de diferentes contratos de prestación de servicios, desde el 5 de septiembre de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2014, y, posteriormente laboró en apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo, desde el 15 de enero de 2015 al 15 de diciembre del mismo año, con algunas interrupciones entre los contratos, que se desempeñó como auxiliar de apoyo en estas dos áreas, con el fin de atender a los usuarios en la vinculación y/o desvinculación del SISBEN, y brindar asistencia en la actualización del sistema.

Previo al análisis de fondo, es pertinente aclarar que, en relación con la tacha a la testigo (artículo 211 del C.G. del P.) presentada por la vocera judicial del Municipio accionado, a pesar de no presentar argumentos sobre esto en el recurso, se hará un pronunciamiento, pues las circunstancias expuestas por esta sirven de sustento para la presente decisión. El hecho de poner en duda la parcialidad de la testigo, al tener un proceso similar en curso contra el Municipio del Guamo, no implica que su valoración sea improcedente, por el contrario, su examen ha de ser más riguroso, para determinar el grado de credibilidad del que se reviste, además, este resulta siendo congruente con las demás pruebas allegadas al plenario, en concordancia con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, al determinar344: “Vale decir que la tacha de los testigos no hace improcedente la recepción de sus testimonios ni la valoración de los mismos, sino que exige del juez un análisis más severo con respecto a cada uno de ellos para determinar el grado de credibilidad que ofrecen y cerciorarse de su eficacia probatoria.” Precisado lo anterior, y para determinar la viabilidad de las pretensiones de la demanda, es necesario establecer la clase de vínculo existente entre la señora Deicy Ramírez Esquivel y el Municipio del Guamo, razón por la cual se examinarán las pruebas allegadas al expediente, no sin antes advertir, que constituye un requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación legal y reglamentaria, que la parte interesada acredite en forma incontrovertible los tres elementos de la relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio (de manera permanente), la remuneración respectiva, y especialmente la subordinación y dependencia en el desarrollo de la función pública, de modo que no quede duda acerca del desempeño de la contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor público, siempre 344 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez (17 de enero de 2012). Rad. No. 11001-03-15-000-2011-00615-00 (PI) Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo y cuando, la subordinación que se alega no se enmarque simplemente en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato, en virtud de las particularidades de la actividad para la cual fue suscrito.

Por consiguiente, la prosperidad de las pretensiones dirigidas a la declaración de un contrato realidad depende exclusivamente de la actividad probatoria de la parte demandante, dirigida a desvirtuar la naturaleza contractual de la relación suscrita y la presencia real dentro de la actividad desplegada de los elementos anteriormente señalados, especialmente el de subordinación que, como se mencionó, es el que desentraña fundamentalmente la existencia de una relación laboral encubierta, lo que obliga al análisis del conjunto probatorio que acompaña el expediente en aras de establecer las condiciones reales de prestación del servicio en éste caso.

Ahora bien, de las pruebas antes relacionadas se tiene acreditado que la demandante prestaba de manera personal y presencial el servicio para el cual fue contratada y con ello, el primer elemento de la relación laboral, pues es claro que la señora Deicy Ramírez Esquivel fue vinculada a la administración para prestar sus servicios, en un primer momento, como auxiliar de apoyo en el área de asistencia y asesoría a los usuarios del SISBEN que acudían a la sede de la Alcaldía Municipal del Guamo, y posteriormente, prestando apoyo a la gestión para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable, programas a cargo del Municipio en cuestión. También se encuentra acreditada la remuneración que la demandante percibía, comoquiera que, en los contratos de prestación de servicios suscritos entre esta y el Municipio, se estipuló su valor y fecha de pago.

Lo anteriormente dado que, del conjunto de pruebas documentales allegadas, se logra evidenciar que los períodos en los que se configuró la relación laboral se dieron bajo los siguientes parámetros: Nro. Nro. Contrato de Prestación de Servicios Objeto Fecha de inicio Fecha de finalización Meses contratados Remuneración 1 Apoyo en la oficina del SISBEN “Prestación de servicios personales de apoyo integral en la sección del SISBEN” 5 de septiembre de 2006 30 de diciembre de 2006 3 meses y 25 días $2.400.000 2 N° 025 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 03 enero de 2007 31 de enero de 2007 27 días $600.000 3 N° 065 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de febrero de 2007 28 de febrero de 2007 27 días $600.000 4 N° 096 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de marzo de 2007 30 de marzo de 2007 30 días $600.000 5 N° 159 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de abril de 2007 30 de abril de 2007 1 mes $600.000 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo 6 N° 212 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de mayo de 2007 31 de mayo de 2007 1 mes $600.000 7 N° 263 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de junio de 2007 30 de junio de 2007 1 mes $600.000 8 N° 311 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 03 de julio de 2007 30 de octubre de 2007 4 meses y 27 días $2.400.000 9 N° 374 “Prestación de servicios personales como apoyo administrativo en la sección SISBEN” 01 de noviembre de 2007 30 de noviembre de 2007 1 mes $600.000 10 N° SGM 023 de 2008 “Como auxiliar de apoyo a la oficina del SISBEN” 01 de marzo de 2008 31 de marzo de 2008 1 mes $600.000 11 N° SGM 123 de 2008 “Como auxiliar a la oficina del SISBEN” 01 de abril de 2008 30 de abril de 2008 1 mes $600.000 12 N° SGM 242 de 2008 “Como auxiliar a la oficina del SISBEN” 01 de mayo de 2008 31 de mayo de 2008 1 mes $600.000 13 N° SGM 438 de 2008 “Como auxiliar a la oficina del SISBEN” 03 de junio de 2008 30 de junio de 2008 27 días $600.000 14 N° SGM 793 de 2008 “Como auxiliar a la oficina del SISBEN” 01 de agosto de 2008 31 de agosto de 2008 1 mes $600.000 15 N° SGM 1063 de 2008 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN II” 01 de octubre de 2008 31 de diciembre de 2008 2 meses y 30 días $1.800.000 16 N° SGM 034 de 2009 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN II” 02 de febrero de 2009 30 de abril de 2009 2 meses y 28 días $2.100.000 17 N° SGM 318 de 2009 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la 04 de mayo de 2009 31 de julio de 2009 2 meses y 27 días $2.100.000 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo actualización del SISBEN II” 18 N° SGM 504 de 2009 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN II” 03 de agosto de 2009 31 de octubre de 2009 2 meses y 28 días $2.100.000 19 N° SGM 664 de 2009 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN II” 03 de noviembre de 2009 31 de diciembre de 2009 1 mes y 27 días $1.400.000 20 N° SGM 037 de 2010 “Apoyo a la gestión para la depuración y vinculación al programa social a través de la actualización del sistema de beneficiarios de programas sociales SISBEN” 18 de enero de 2010 30 de junio de 2010 5 meses y 12 días $4.362.967 21 N° SGM 206 de 2010 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 16 de julio de 2010 16 de octubre de 2010 3 meses $2.409.000 22 N° SGM 314 de 2010 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 19 de octubre de 2010 30 de diciembre de 2010 2 meses y 13 días $1.953.967 23 N° 050 de 2011 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de febrero de 2011 30 de abril de 2011 3 meses $2.508.000 24 N° SGM 178 de 2011 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la 2 de mayo de 2011 30 de mayo de 2011 1 mes $836.000 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo implementación de la actualización del SISBEN” 25 N° SGM 256 de 2011 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de junio de 2011 30 de octubre de 2011 5 meses $4.180.000 26 N° SGM 407 de 2011 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 8 de noviembre de 2011 30 de diciembre de 2011 1 mes y 23 días $1.476.934 27 N° D.A.M 006 de 2012 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 4 de enero de 2012 30 de abril de 2012 4 meses $3.344.000 28 N° D.A.M 211 de 2012 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 10 de mayo de 2012 30 de julio de 2012 2 meses y 22 días $2.508.000 29 N° D.A.M 373 de 2012 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 10 de agosto de 2012 30 de octubre de 2012 2 meses y 22 días $2.508.000 30 N° D.A.M 504 de 2012 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 13 de noviembre de 2012 30 de diciembre de 2012 1 mes y 18 días $1.672.000 31 N° D.A.M 061 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la 9 de enero de 2013 22 de marzo de 2013 2 meses y 23 días $2.608.500 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo implementación de la actualización del SISBEN” 32 N° D.A.M 184 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de abril de 2013 28 de junio de 2013 3 meses $2.608.500 33 N° D.A.M 345 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de julio de 2013 30 de septiembre de 2013 3 meses $2.608.500 34 N° D.A.M 505 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de octubre de 2013 30 de octubre de 2013 1 mes $869.500 35 N° D.A.M 617 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 1 de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013 1 mes $869.500 36 N° 724 de 2013 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 2 de diciembre de 2013 21 de diciembre de 2013 1 mes $869.500 37 N° 061 de 2014 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la implementación de la actualización del SISBEN” 7 de enero de 2014 4 de julio de 2014 5 meses y 25 días $5.217.000 38 N° D.A.M 265 de 2014 “Apoyo a la gestión para el fortalecimiento institucional en el área de planeación a través de la 11 de julio de 2014 9 de septiembre de 2014 2 meses $1.739.000 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo implementación de la actualización del SISBEN” 39 N° 075 de 2015 “Apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo, Tolima” 15 de enero de 2015 30 de mayo de 2015 4 meses y 17 días $4.795.000 40 N° D.A.M 267 de 2015 “Apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo, Tolima” 1 de junio de 2015 30 de octubre de 2015 5 meses $5.250.000 41 N° D.A.M 455 de 2015 “Apoyo a la gestión a través de la asistencia para la ejecución del programa de seguridad alimentaria y nutricional al infante y población vulnerable del Municipio del Guamo, Tolima” 3 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 1 mes y 15 días $1.575.000 Si bien es cierto, dentro del anterior listado no se encuentran los contratos de prestación de servicios N° 425 (1 al 30 de diciembre de 2007);

N° 016 (1 al 29 de febrero de 2008); N° 048 (2 al 30 de julio de 2008); N° 453 (15 de septiembre al 30 de diciembre de 2014), dado que no se allegaron al proceso, también lo es que los mismos fueron certificados en objeto, plazo y orden, por el ente territorial, a través de su funcionario competente, por lo que se procederá a tenerlos en cuenta, máxime si se tiene de presente que todos los contratos de prestación de servicios celebrados contaban con un único objeto y función el cual fue identificado en cada uno de estos periodos.

En relación con el requisito de subordinación o dependencia, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo contractual.

En ese orden de ideas, se advierte que el testimonio rendido por la testigo Núñez Rosas345, coincide con lo alegado por la señora Deicy Ramírez y los contratos de prestación de servicios, circulares e informes que se anexan en la demanda y su 345 De conformidad el precedente del H. Consejo de Estado en relación con la tacha de testigos, en sentencias 11001-03-15-000- 2011-00615-00(PI), 17001-23-31-000-2003-01412-02(0734-10), y 25000232400020090029801, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos por la señora Yuri Lizeth Núñez Rosas para la presente decisión. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo contestación, al afirmar que la accionante trabajó para el Municipio del Guamo-Área SISBEN, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía, y de las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m., a excepción de los días jueves y viernes, cuya salida era las 5:00 p.m., recalcando las veces que por festividades municipales tuvieron que laborar los días sábado y domingo, incluso en horas de la madrugada.

Lo anterior cobra valor probatorio, cuando los señores Heber Núñez Aranda (Alcalde Municipal del Guamo 2008-2010) y Carlos Hernando Suárez (Técnico de Recursos Humanos año 2008), emitieron circular No. 083 de 2008 dirigida al personal de planta y a aquellos vinculados por contrato de prestación de servicios, en la que informa sobre el cumplimiento del horario establecido, so pena de descuento en el salario devengado por día, de la siguiente manera: “(…) DE: DESPACHO ALCALDE Y TECNICO DE RECURSOS HUMANOS PARA: FUNCIONARIOS DE PLANTA Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

(…) por cada día de ausencia del lugar o sitio de trabajo sin causa justificada, se les descontará el salario devengado durante este día, es obligación de cada funcionario radicarse personalmente en el Libro de Control de Salida que se encuentra ubicado en la Oficina de Recursos Humanos cuando la misión sea oficial, para el suscrito tener conocimiento donde se encuentra dicho funcionario”.346 (Resalta la Sala).

Aunado a dicha circular, dentro de la documental allegada al expediente, se anexo también (i) la circular No 006 de 2012347 remitida por la secretaria ejecutiva del Alcalde Municipal Rodrigo Ospitia Garzón (2012-2015) en la que reguló de manera expresa el horario (7:00 a.m. a 2 p.m., exceptuando los vigilantes) y jornada (continua) en que las dependencias de la alcaldía debía trabajar y prestar el servicio el día 4 de abril de 2012;

(ii) circular 049 del 2013 en la que se convoca a jornada de aseo en el palacio municipal el sábado 30 de noviembre de 2013, limpieza que convoca a todos los funcionarios de la entidad territorial no solo década una de las dependencias sino de las zonas comunes348; (iii) Circular 081 del 6 de febrero de 2012 dirigida a diversas dependencias de la Alcaldía, entre ellas, SISBEN en la que, se les requiere con el fin de que informen las necesidades de los elementos de trabajo, papelería y equipos existentes en su lugar de trabajo349;

(iv) circular Nro. 051 del 10 de noviembre de 2014 en el que, con ocasión de las festividades decembrinas y con el fin de no laborar los días 24, 26, 31 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015, la jornada laboral de los días sábados 15, 22, 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2014 fue modificada temporalmente debiendo todo el personal asistir en estos días en una jornada continua de 7 de la mañana a 3 de la tarde, entre otras allegadas350.

En concordancia con lo anterior, se encuentra acreditado para el presente caso el elemento de subordinación o dependencia, pues existe una actitud preponderante por parte de la administración contratante tendiente a impartir órdenes a quien presta el servicio y respecto a la ejecución de la labor contratada, como la fijación del horario de trabajo para la prestación del servicio, la obligación de laborar al interior de las instalaciones de la Alcaldía Municipal en el computador suministrado por dicha Administración, y la convocatoria a diferentes actividades de carácter obligatorio, de conformidad con las circulares No. 050 de 2013351, 051 de 2013352 y 051 de 2014353, actividades que sin duda alguna desdibujan la autonomía e independencia del contratista en el desempeño de las actividades contratadas.

Es decir, que el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural, con el propósito de suplir actividades 346 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 98. 347 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”.

Ver Folio 101. 348 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 102. 349 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 100. 350 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 99. 351 Expediente Digital.

Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 103. 352 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 104. 353 Expediente Digital. Archivo: “7_730013333009201900321012EXPEDIENTEDIGI20230210174145”. Ver Folio 105. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta, y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratante para con el contratista, toda vez que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato de la ley contractual.

En efecto, el contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios; para que aquel se configure, se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo, en cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente se desarrolla sin subordinación laboral o dependencia, consistente en la potestad de impartir órdenes de ejecución de la labor contratada.

Por lo anterior, esta Corporación infiere que indudablemente existe suficiente mérito para declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Deicy Ramírez Esquivel y el Municipio del Guamo, toda vez que la contratación por la modalidad de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, no tuvo carácter excepcional, sino que se prolongó en el tiempo, inclusive a partir del testimonio de la señora Núñez Rosas, se reafirma tal premisa, pues dicho cargo continúa ejecutándose al interior del ente territorial; se contrató para funciones administrativas que ostentan el carácter de permanentes, derivado de las competencias misionales del Municipio.

Adicionalmente, tanto la legislación como la jurisprudencia han concluido la improcedencia de contratación por la modalidad de prestación de servicios para actividades misionales y/o permanentes354 de la administración pública, por lo que existe mérito para aplicar el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades. Lo mencionado se fundamenta en las pruebas allegadas al proceso, donde se logra evidenciar que la señora Deicy Ramírez Esquivel, debía cumplir sus funciones en el lugar de trabajo, entendido este como el sitio facilitado no por el contratista -como sería el deber ser- sino del contratante en este caso, el Municipio del Guamo.

Si bien es cierto, la jurisprudencia contenciosa ha señalado en diversas oportunidades que el uso de un horario de trabajo por parte del contratista puede surgir de la coordinación entre las partes, también ha concluido que el mismo puede convertirse en un indicio de la existencia de una subordinación subyacente, cuando, aunado a los demás elementos probatorios, se advierte que el mismo fue usado para enmascarar una relación laboral, como sucede en el presente caso, pues el cumplimiento del horario pasó de ser una simple y libre disposición, a convertirse en una exigencia e incluso una imposición de los superiores, pues no solo debían cumplirlo, sino que no debían ausentarse del sitio de trabajo, a fin de tener conocimiento de donde se encontraban los funcionarios, restringiendo por completo su autonomía, la cual caracteriza un contrato de prestación de servicios.

Es así como se deja entrever que sobre la demandante se ejerció un control, vigilancia y seguimiento por parte del Municipio, pues no solo le fue destinado un lugar al interior de las instalaciones con que contaba el ente territorial, sino que le fueron adjudicados implementos de trabajo, tales como el computador donde debía consignar la información de los usuarios, pues como función principal debía atender al público, en relación con su vinculación o desvinculación al SISBEN, digitar las encuestas socioeconómicas realizadas en zonas urbanas y rurales, la elaboración de los certificados y la entrega de carnet a los beneficiarios, funciones que ejecutó a lo largo del vínculo contractual y por un periodo de 8 años y uno más (2015), atendiendo publico pero con un parcial cambio en las funciones, como se deja entrever en los 41 informes presentados para el periodo 2006 a 2014 y 3 de 2015, así: - “Realizar las solicitudes de encuestas nuevas, retiro de personas y hogares, actualizaciones de datos, inclusiones de personas al SISBEN. - Digitar las encuestas socios económicas realizadas en la zona urbana y rural. - Realizar las actuaciones de datos de identificación personal. 354 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección B. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez (06 de julio de 2017). Rad. No. 11001-03-25-000-2016-00485-00(2218-16). Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo - Elaboraciones de certificaciones de vinculación y desvinculación. - Atención al público”.

Para el 2015, surtió: - “Organizar y responder por el archivo de la oficina. - Hacer entregas de los Desayunos infantiles en la zona urbana. - Realizar visitas de seguimiento a programa PAE en el caso de ser necesarias y organizadas por la coordinación. - Atención a público. - Todas las demás a que hubiera lugar dentro del contrato. - Presentar un informe mensual de actividades.” Si bien es cierto las ofertas presentadas por los oferentes no configuran la subordinación, para este Tribunal, resulta cuestionable que una persona que ha laborado por más de 8 años en una entidad pública oferte funciones que no estén relacionadas en modo alguno con el objeto a contratar, por el contrario, constituye un indicio grave que evidencia el encubrimiento de la relación laboral mas no contractual, pues la señora Ramírez ofertó para el año 2015 labores tales como: “-Mantener organizado el archivo de la Oficina, incluyendo los documentos y carpetas de los niños y niñas inscritos en el programa de Desayunos Infantiles con Amor “DÍA”. -Digitar y organizar las bases de datos de los programas de Salud nutricional, que corresponden a esta dependencia. -Acatar las órdenes impartidas por la Secretaría de Salud y la Coordinación del programa, cumplimiento puntualmente con lo requerido. -Hacer el registro de cada una de las entregas del Complemento DÍA. -Colaborar en las entregas de los Desayunos Infantiles. -En caso de ser necesario trasladarme a realizar visitas a los centros educativos donde funcionan los desayunos o almuerzos escolares. -Presentar un informe mensual de actividades.”355 (Resalta la Sala) Funciones que permiten entrever el carácter permanente de las mismas, incumpliendo con las condiciones requeridas para la suscripción de un contrato de prestación de servicios, donde, ante la excepcionalidad de ciertas funciones, se realizan este tipo de vinculaciones, premisa que no se aplica en el caso concreto.

Sumado a lo anterior, atendiendo a los lineamientos de la sentencia de unificación del 2 de diciembre de 2013, radicado 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719), los contratos de prestación de servicios profesionales, para actividades permanentes de la administración pública, dada la naturaleza de las funciones, resulta siendo connatural a la subordinación. Además, el testimonio recaudado en primera instancia, da cuenta de la subordinación laboral y el cumplimiento de horario por parte de la accionante Deicy Ramírez Esquivel.

Por otro lado, el argumento que acoge el recurrente para desvirtuar la decisión del a- quo al afirmar que la señora Ramírez aceptó, bajo la autonomía de su voluntad, desarrollar sus funciones en los términos de un contrato de prestación de servicios, cuyas características no generan relación laboral alguna356, no tiene asidero, pues tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado e incluso la Corte Suprema de Justicia: “Es la aceptación tácita la que más inconvenientes puede generar a la hora de establecer si ha tenido lugar la formación del consentimiento en relación con el contrato a que se refiere la oferta, pues precisamente no tiene origen en una expresión escrita o verbal proveniente del destinatario.

El silencio -como al 355 Expediente Digital. Archivo: “11_730013333009201900321011EXPEDIENTEDIGI20230210174147”. Ver Folio 176. 356 Expediente Digital. Archivo: “36_7300133330092019003210131EXPEDIENTE DIGI20230210174159”. Ver Folio 4. Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo unísono lo han entendido la doctrina y la jurisprudencia- no siempre tiene los efectos de aquiescencia en una relación contractual.

Según Messineo, el mutismo como conducta de suyo equívoca y «como comportamiento observado en una situación en que el sujeto no está obligado a contestar en cualquier sentido al proponente, no puede considerarse, en general, como aceptación».357 El silencio -sostuvo Coviello- no puede ser confundido con el asentimiento tácito, pues «considerado en sí mismo, no es afirmación ni negación, y por eso no puede considerarse como manifestación de voluntad.

La máxima qui tacet consentire videtur (el que calla parece consentir) aparece falsa al confrontarla con la realidad, y contraria también a la experiencia de la vida a la cual responde esta otra qui tacet neque negat, neque utique fatetur (quien calla, ni afirma, ni niega)». Sin embargo, no faltan en la ley casos en que se considera el silencio como manifestación de voluntad…».358 Concluyó el citado autor que «las circunstancias positivas» que acompañan a la actitud silente, «servirán para que se infiera la verdadera voluntad, no el silencio por sí solo», de ahí que salvo los casos expresamente admitidos por la ley359, «el silencio no equivale a manifestación tácita de la voluntad; y en esos mismos casos puede decirse con mayor exactitud, que hay una presunción de voluntad más que una voluntad efectiva».360 Es indudable que ninguna persona puede lograr que, por su solo querer, la mudez de aquel a quien se dirigió a través de una propuesta, tenga la significación de haber consentido en la relación contractual, de ahí que la ley civil haya admitido que la aceptación tácita no adquiere configuración solo por el silencio, porque se materializa con «actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato» (art. 1506 C.C.).

Esos actos deben ser de tal entidad que manifiesten la voluntad o permitan suponerla de un modo inequívoco y que, por tanto, no admita interpretación distinta a la de tener el propósito de contratar, sin que quede un espacio para la duda en torno de la adhesión al contenido de la oferta, porque la aceptación constituye -en sentido propio- una declaración de voluntad negocial que resulta ser la etapa final en el proceso de formación del contrato, de allí que sin ésta, no existe aquél. (…) A lo anterior se añade que la propuesta no se debe aceptar de manera extemporánea ni con la formulación de condiciones o reservas, porque el legislador entendió que el acto unilateral que se revista de tales peculiaridades, es constitutivo de una nueva oferta, en la que el destinatario asume la calidad de oferente y el que antes lo era, se convierte en receptor (art. 855 C. de Co.;

CSJ SC, 28 Jul. 1998, Rad. 4810). (…) Lo anterior, por cuanto la adhesión que «no sea conforme a la propuesta» -expuso el citado autor Messineo- «no vale como aceptación». La conformidad entre esos dos elementos -sostuvo- «debe entenderse en el sentido de que la aceptación debe referirse al mismo contenido contractual, o sea, a las mismas cláusulas (en las cuales aquel es 357 Messineo Francesco.

Doctrina general del contrato. Traducido por R. O. Fontanarrosa, S. Sentís Melendo y M. Volterra. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa – América. Tomo I, 1986, p. 324. 358 Coviello, Nicolas. Doctrina General del Derecho Civil. Traducido por Felipe de J. Tena de la 4ª Edición italiana. México D.F.: Unión Tipográfica Editorial Hispano-Americana, 1949, p. 397. 359 Los artículos 944 y 2151 del Código Civil colombiano otorgan al silencio el efecto de aceptación de la factura a la que no se formulan reparos en los 3 días siguientes a su entrega, y del encargo efectuado por persona ausente a quien, por su profesión u oficio, se encarga de negocios ajenos, si dentro de un término razonable no se opone. 360 Op. cit., p. 398.

Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo distribuido) enunciadas por el proponente. Si se modifica alguna de las cláusulas, falta la conformidad requerida por la ley».361 Sobre lo precedente esta Corporación expuso: (…) Sólo en el evento de que la intentio de los participantes sea positiva y coincidente respecto de las bases por ellos proyectadas, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determinará su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales.

Si la voluntad de los interesados, o de alguno de ellos, es negativa, o disímil en algún punto -determinante- materia del negocio, no tendrá lugar el surgimiento o floración plena del contrato en el cosmos jurídico. (CSJ SC, 19 Dic. 2006, Rad. 1998-10363-01) (el subrayado no es del texto)”362. Así las cosas, mal haría este Tribunal en aceptar la acepción elevada por el recurrente y trasladar la responsabilidad de la realidad y desdibujación de la naturaleza del contrato de prestación de servicios al contratista cuando quien tiene una especial relación de sujeción es la entidad territorial, máxime cuando no solo la “ley de las partes” sino también el ordenamiento jurídico se ha transgredido, pues de eso se trata la figura del contrato realidad, donde a pesar de expresar su autonomía ejercida por las partes al momento de firmar los contratos de prestación de servicios, en la realidad, la naturaleza de las labores – aquí analizadas - carecen de la naturaleza contractual firmada: la especialidad o carácter excepcional, la liberalidad del horario y lugar de prestación del servicio, entre otros.

Contrario sensu, dentro del sub lite, a la luz de las pruebas allegadas y tal como lo evidenció el juzgado de primera instancia, se configuró una relación de sujeción funcional y administrativa no propias del contrato de prestación de servicios, máxime cuando se evidencia que para que se diera el cumplimiento del objeto y funciones contractuales la contratista debía adaptarse a la prestación del servicio del palacio municipal la cual era y es continua y permanente, pues tan solo así podía asegurarse y garantizar la atención a los beneficiarios del SISBEN e incluso estar disponible para el personal que requiriese al documento del archivo.

De allí que, era deber del accionado no usar de forma indiscriminada la figura del contrato de prestación de servicios, sino en virtud del principio de planeación, realizar una reorganización y reforma de su planta de personal, a fin de cubrir con las necesidades del servicio. En estos términos, el Consejo de Estado, en sentencia de unificación, determinó el alcance de la temporalidad, en este tipo de contratos, al señalar: “(…) la Sala unifica el sentido y alcance del «término estrictamente indispensable» como aquel que aparece expresamente estipulado en la minuta del contrato de prestación de servicios, que de acuerdo con los razonamientos contenidos en los estudios previos, representa el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y las obligaciones que de él se derivan, sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que puedan acordarse para garantizar su cumplimiento.

Para la Sala, la anterior interpretación unifica el significado y alcance del «término estrictamente indispensable» del numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual se acompasa plenamente con la interdicción de prolongar indefinidamente la ejecución de los contratos estatales de prestación de servicios” 363. (Resalta la Sala).

En consecuencia, “La autorización prevista en el numeral 3.º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades 361 Op. cit., p. 326. 362 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, Radicación No. 11001- 31-03-044-2010-00399-01, SC054-2015(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil catorce) sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015). 363 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de unificación por importancia jurídica, sentencia del 9 de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Sentencia de unificación de jurisprudencia conforme al artículo 271 de la ley 1437 de 2011, Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2013- 01143-01 (1317-2016). Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo”, como sucedió en el presente caso.

Por lo tanto, esta Corporación coincide con lo resuelto por la juez de primera instancia, en cuanto a la existencia del vínculo laboral, configurándose un contrato realidad, en consecuencia, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 4457 del 26 de septiembre de 2016, expedido por el Municipio del Guamo. Sin embargo, es menester de esta Sala, hacer el análisis de la prescripción de las sumas adeudadas en cada uno de los contratos de prestación de servicios suscritos, con el fin de determinar si se presentó o no solución de continuidad. - De la prescripción. Respecto de la prescripción de los derechos surgidos con ocasión a la relación laboral en cuanto a prestaciones sociales por contrato realidad, vemos como el Consejo de Estado, en sentencia de unificación SUJ-025-CE-S2-2021 del 9 de septiembre de 2021 y su aclaratoria del 11 de noviembre del mismo año, consideró que el término de solución de continuidad en contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, debe ser: “(…) un periodo de treinta (30) días hábiles como indicador temporal de la no solución de continuidad entre contratos sucesivos de prestación de servicios.

(…)”. Con fines aclaratorios, el Consejo de Estado precisó que se deberá entender por solución de continuidad, al expresar364: “Antes que nada, conviene precisar la noción de solución de continuidad, en el entendido de que «solución» es igual a interrupción. Es decir, que cuando se habla de solución de continuidad se debe entender configurada la interrupción del periodo de prestación de servicios; mientras que la no (sin) solución de continuidad equivale a la existencia de una unidad de vínculo contractual, cuando la relación permanece ininterrumpidamente causándose.” Así pues, para verificar si procedió o no la prescripción de las prestaciones sociales de que trata la jurisprudencia citada con anterioridad, esta Sala se permite enlistar los contratos de prestación de servicios: Contrato No. Inicio del contrato Finalización del contrato Reclamación Administrativa Fecha de prescripción prestaciones sociales Apoyo en la oficina del SISBEN 5 de septiembre de 2006 30 de diciembre de 2006 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° 025 03 enero de 2007 31 de enero de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 065 01 de febrero de 2007 28 de febrero de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 096 01 de marzo de 2007 30 de marzo de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 159 01 de abril de 2007 30 de abril de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 212 01 de mayo de 2007 31 de mayo de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 263 01 de junio de 2007 30 de junio de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día 364 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de Unificación por importancia jurídica. (9 de septiembre de 2021). Rad. No. 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo N° 311 03 de julio de 2007 30 de octubre de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° 374 01 de noviembre de 2007 30 de noviembre de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 425 1 diciembre de 2007 30 de diciembre de 2007 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 24 días N° SGM 023 de 2008 01 de marzo de 2008 31 de marzo de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 123 de 2008 01 de abril de 2008 30 de abril de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 242 de 2008 01 de mayo de 2008 31 de mayo de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° SGM 438 de 2008 03 de junio de 2008 30 de junio de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2016 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° 048 2 de julio de 2008 30 de julio de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2016 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° SGM 793 de 2008 01 de agosto de 2008 31 de agosto de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 22 días N° SGM 1063 de 2008 01 de octubre de 2008 31 de diciembre de 2008 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 20 días N° SGM 034 de 2009 02 de febrero de 2009 30 de abril de 2009 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 318 de 2009 04 de mayo de 2009 31 de julio de 2009 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 504 de 2009 03 de agosto de 2009 31 de octubre de 2009 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 664 de 2009 03 de noviembre de 2009 31 de diciembre de 2009 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 9 días N° SGM 037 de 2010 18 de enero de 2010 30 de junio de 2010 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 9 días N° SGM 206 de 2010 16 de julio de 2010 16 de octubre de 2010 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 días N° SGM 314 de 2010 19 de octubre de 2010 30 de diciembre de 2010 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 21 días N° 050 de 2011 1 de febrero de 2011 30 de abril de 2011 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° SGM 178 de 2011 2 de mayo de 2011 30 de mayo de 2011 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 21 días Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo N° SGM 256 de 2011 1 de junio de 2011 30 de octubre de 2011 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 21 días N° SGM 407 de 2011 8 de noviembre de 2011 30 de diciembre de 2011 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 2 días N° D.A.M 006 de 2012 4 de enero de 2012 30 de abril de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 6 días N° D.A.M 211 de 2012 10 de mayo de 2012 30 de julio de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 7 días N° D.A.M 373 de 2012 10 de agosto de 2012 30 de octubre de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 7 días N° D.A.M 504 de 2012 13 de noviembre de 2012 30 de diciembre de 2012 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 5 días N° D.A.M 061 de 2013 9 de enero de 2013 22 de marzo de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 2 días N° D.A.M 184 de 2013 1 de abril de 2013 28 de junio de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° D.A.M 345 de 2013 1 de julio de 2013 30 de septiembre de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° D.A.M 505 de 2013 1 de octubre de 2013 30 de octubre de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 1 día N° D.A.M 617 de 2013 1 de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° 724 de 2013 2 de diciembre de 2013 21 de diciembre de 2013 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 6 días N° 061 de 2014 7 de enero de 2014 4 de julio de 2014 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 4 días No hubo solución continuidad – interrupción de 3 días N°453 15 de septiembre de 2014 30 de diciembre de 2014 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 No hubo solución continuidad – interrupción de 9 días N° 075 de 2015 15 de enero de 2015 30 de mayo de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° D.A.M 267 de 2015 1 de junio de 2015 30 de octubre de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 N° D.A.M 455 de 2015 3 de noviembre de 2015 15 de diciembre de 2015 19 de agosto de 2016 19 de agosto de 2013 Rad. 73001-33-33-009-2019-00321-01 (Interno 0139-2023) Medio de control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho Demandante: Deicy Ramírez Esquivel Demandado: Municipio Del Guamo De conformidad con los razonamientos precedentes, considera este Tribunal que la señora Deicy Ramírez Esquivel NO perdió el derecho, por prescripción, a reclamar los emolumentos deprecados como son las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas, entre otros, a que habría lugar a reconocer y pagar, tal y como lo estableció el a-quo, pues entre los contratos celebrados no hubo interrupción superior a 30 días, por lo que, se procederá a confirmar íntegramente la providencia apelada. 5.

La condena en costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del C. de P.A. y de lo C.A., salvo en los procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy C.G. del P. Ahora bien, el Código General del Proceso, en su artículo 365, en cuanto a la condena en costas establece en su numeral 1º que se condenará en ellas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación, o revisión que haya propuesto, y en su núm. 3º agrega: “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”.

Sin embargo, la Sala no condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada, teniendo en cuenta que, si bien se resolvió de forma desfavorable el recurso de alzada, no se advierte empero que la parte de la accionante hubiera realizado alguna diligencia o actuación ante este Colectivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala Oral de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 07 de diciembre de 2022 por el Juzgado Noveno (9°) Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante la cual se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 4457 del 26 de septiembre de 2016, expedido por el Municipio del Guamo.

SEGUNDO: Sin condena en costas En firme esta decisión, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, ANGEL IGNACIO ALVAREZ SILVA BELISARIO BELTRAN BASTIDAS Nota: Se suscribe la providencia a través de firma digital, y se deja expresa constancia que la presente providencia fue discutida y aprobada por cada uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión a través de la plataforma tecnológica Teams y correos electrónicos institucionales.

Firmado Por: Jose Aleth Ruiz Castro Magistrado Oral 006 Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68d9a6284fec4bf145553c2a37ebc9844afe7f510bce3c2fe74569820b8980ec Documento generado en 21/11/2023 08:52:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica