JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001333301420240010801

Reporting judge: José Rafael Guerrero Leal

Date: 2024-06-25

13001-33-33-014-2024-00108-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 16/2024 Cartagena de indias D.T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-014-2024-00108-01 DEMANDANTE SANDRA ZÚÑIGA PÉREZ DEMANDADO IDALIDES PÉREZ BOLAÑO;

HILARY MICHEL PADILLA MAR; BENJAMÍN ESCOBAR JIMÉNEZ; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL. VINCULADOS POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA (MECAR) Y FISCALÍA 37 LOCAL- UNIDAD PRE PROCESAL DE CARTAGENA MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SUBTEMA REMITE A JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ORDEN BREVE Y PRECISA En el expediente de la referencia ingresó informe secretarial1 que indica que en fecha 20 de junio de 2024, la Policía Nacional allegó memorial2 el cual se titula: Ante esto, es menester advertir que, es el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena el competente para pronunciarse sobre los escritos de cumplimiento de la sentencia presentados por la Policía Nacional, toda vez que, es esa autoridad la responsable de la supervisión del cumplimiento del fallo de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 1 Expediente digital-02SegundaInstancia-09InformeSecretarial 2 Expediente digital-02SegundaInstancia-08SolicitudPoliciaATutela.pdf 13001-33-33-014-2024-00108-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 16/2024 En ese orden, se remitirá el memorial presentado por la Policía Nacional, al Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, para que resuelva lo que corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, V.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud presentada por la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE CARTAGENA – MECAR, frente a la sentencia No. 28 de fecha 29 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el memorial presentado por la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE CARTAGENA – MECAR, al Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y

COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MAGISTRADO