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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

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Case number: 13001233300020240003200

Reporting judge: Jean Paul Vásquez Gómez

Date: 2024-09-17

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Demandante Robert de Jesús Rico Amariles Demandado Acto elección popular de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba (Bolívar) Vinculados Registraduría Nacional del Estado Civil – Consejo Nacional Electoral Tema Causal de nulidad objetiva prevista artículo 275.1 del CPACA, se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez II.– PRONUNCIAMIENTO 1.

La Sala de decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de nulidad electoral de la referencia. III.– ANTECEDENTES Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada y vinculadas; 3.3. Trámite; 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Agente del Ministerio Público; y 3.5 Control de legalidad. 3.1.

Posición de la parte demandante 2. El señor Robert de Jesús Rico Amariles, en el marco del medio de control de nulidad electoral, solicitó que se anulara el acto que declaró la elección del señor Robinso Fernández Astorga como alcalde del Municipio de Hatillo de Loba (Bolívar) para el periodo 2024-2027. 3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1: “PRIMERO: Se DECLARE la nulidad del acto de declaratoria de elección de del señor ROBINSO FERNANDEZ ASTORGA como Alcalde del Municipio de Hatillo de Loba en el Departamento de Bolívar, para el periodo 2024-2027, hecho por Comisión Escrutadora Municipal Hatillo de Loba de fecha 10 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Se ordene la cancelación de la credencial que acredita al señor ROBINSO FERNANDEZ ASTORGA como Alcalde del Municipio de Hatillo de Loba del del departamento de Bolívar como se dispone en el núm. 2 del art. 288 del C.P.A.C.A.

TERCERO: Se ordene la exclusión de la Mesa No.004 del Puesto 55 (San Miguel) del municipio Hatillo de Loba, por los motivos expuestos a lo largo de este escrito.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el art. 288 del C.P.A.C.A. se ordene la realización de nuevos escrutinios con exclusión de la mesa 004 del Puesto de Votación San Miguel de Hatillo de Loba.

QUINTO: Que luego de la realización del nuevo escrutinio, se DECLARE la elección como Alcalde del Municipio de Hatillo de Loba y se ordene la expedición y entrega de la credencial 2 respectiva a quien haya lugar, según el resultado que arroje el nuevo escrutinio, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del art. 288 del CPACA.”. 1 Folios 1 y 2 archivo digital “01Demanda”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2: 5. (1) El 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo los comicios en todo el territorio nacional, en el marco de lo cual participó el señor Robinso Fernández Astorga como candidato a la Alcaldía del Municipio de Hatillo de Loba, mediante un acuerdo de coalición celebrado entre los partidos políticos: Partido de la U y Movimiento Político en Marcha;

(2) se afirmó que dentro del proceso de escrutinios se presentó ante la Comisión Escrutadora Municipal la correspondiente reclamación electoral en la cual se solicitó la exclusión de la mesa de votación número 004 del Puesto de San Miguel de Hatillo de Loba por irregularidades advertidas (suplantación a ciudadana votante, suplantación de un jurado de votación, violencia en contra de los jurados de votación, introducción de tarjetones electorales luego de la hora de cierre de los comicios y error aritmético en uno de los formularios (Acta E-14)) y en general, situaciones de orden público acaecidas en esta mesa en específico;

(3) se indicó en la demanda que tanto la comisión escrutadora municipal de Hatillo de Loba como la departamental de Bolívar, omitieron hacer la exclusión de la mesa 004 del puesto San Miguel del municipio Hatillo de Loba, y contrario a ello, ratificaron el procedimiento administrativo realizado, lo que modificó el real resultado de las elecciones. 6.

Como fundamento de la demanda, la parte actora desarrolló los siguientes cargos de nulidad: § Primer cargo: violación del régimen legal y constitucional por suplantación de votantes. § Segundo Cargo: violación del régimen legal y constitucional por suplantación de jurados de votación. § Tercer Cargo: violencia contra jurados de votación. § Cuarto Cargo: violencia contra el régimen legal y constitucional por votaciones realizadas extemporáneamente.

La parte accionante fundamenta su argumento en las causales objetivas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 275 del CPACA. 3.2. Posición de la parte demandada y vinculadas 7. El señor Robinso Fernández Astorga presentó contestación de la demanda3 en la que solicitó se nieguen las pretensiones con fundamento en los siguientes argumentos: (1) Las reclamaciones de la demanda se fundan en apreciaciones subjetivas basadas en supuestos.

Afirmó que en la demanda no se realizaron las debidas precisiones, identificaciones o individualización de las personas que supuestamente incurrieron en las conductas descritas y que la parte actora se contradice al manifestar suplantaciones que nunca ocurrieron, como tampoco ocurrieron aquellos hechos de violencia que aparecen descritos en contra de los jurados de votación y/o la vulneración de la existencia física de los elementos electorales.

(2) La parte demandante falta a la verdad al señalar que en tres formularios E-14 existe error, por cuanto los jurados de votación consignaron un yerro aritmético en un solo formulario E-14, procediéndose al recuento y a la respectiva subsanación. (3) No se demostró el cargo de suplantación de votantes o jurados, pues el mismo se basa en simples conjeturas que no ocurrieron en la realidad, 2 Folio 4 del archivo “01DEMANDA”. 3 Archivo digital: “23ContestaciónDdo” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 tampoco el de la presunta extemporaneidad alegada. (4) Remarcó que el demandante fundamenta su escrito de demanda con argumentos que no corresponden a la normatividad vigente, enfocándose mayormente en apreciaciones subjetivas y aportando pruebas que no aplican al presente caso, denotando confusión y olvidándose que dentro de los instrumentos previstos en los procesos electorales, existe una figura que le permite a los protagonistas de los debates electorales, ejercer control y vigilancia frente a las situaciones particulares que pudieren ir en contra de los intereses de cada candidato, citando las funciones de los testigos electorales de acuerdo con la ley y a las normas especiales. 8.

La Registraduría Nacional del Estado Civil también contestó la demanda4, alegó la falta de legitimación por pasiva sin brindar mayores argumentos respecto a los cargos de nulidad invocados en la demanda. 9. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral5 se defendió señalando, que como corporación no tuvo ninguna intervención o injerencia en las etapas: electoral y poselectoral, en lo que se relaciona con quien fuere electo alcalde del municipio de Hatillo de Loba. 3.3.

Trámite 10. Mediante providencia de 1 de febrero de 20246 se admitió la demanda. La citada decisión fue notificada a la parte demandada por correo electrónico el 12 de febrero de 20247. Dentro del término de traslado, las partes: demandada y vinculadas contestaron la demanda. 11. En auto de 19 de abril de 20248 se impartió trámite de sentencia anticipada, en la que se dispuso, entre otras, declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Nacional Electoral; declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil; declarar probada de oficio la excepción de ineptitud parcial de la demanda por falta de requisitos formales; ordenar el decreto de pruebas de oficio y correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podría el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene. 12.

En virtud de la decisión anterior, la RNEC y el Ministerio Público presentaron escrito de alegatos de conclusión y concepto, respectivamente9. 4 Archivo digital “21ContestaciónRegistraduría” 5 Carpeta digital “20ContestaciónDemandaCNE” 6 Archivo digital “1AdmiteLuegodeSubsanar” 7 Archivo digital “16NotificaciónAcuseAdmisión” 8 Archivo digital “31AutoOrdenaPrescindirAudienciaInicial” 9 Archivo digital “62AlegatosConclsuiónRegistraduria” y “69ConceptoMinisterioPúblico” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 3.4. Alegatos de conclusión y concepto del Procurador 13. La RNEC presentó sus alegatos de conclusión, en resumen, ratificándose en la falta de legitimación por pasiva que planteó en su escrito de defensa como excepción. 14. En la oportunidad concedida, el Ministerio Público, a través del Procurador 130 Judicial II emitió concepto, señalando que las pretensiones de la demanda no deben prosperar, por cuanto no se desvirtuó la legalidad del acto que declaró la elección del alcalde del municipio de Hatillo de Loba, pues de los elementos probatorios arrimados al expediente, no se podría desprender de modo alguno, más allá de las manifestaciones de la parte actora, que hayan existido actos de violencia o coacción respecto de los electores o las autoridades electorales.

Tampoco se encuentra probada la alegada suplantación de votantes, jurados de votación, o que la votación resultara extemporánea. Por lo que indicó, que las pretensiones de la demanda debían denegarse. IV.– CONTROL DE LEGALIDAD 15. Revisadas las etapas procesales de esta instancia, no se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado.

V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo. 5.1. Competencia 16. Esta corporación es competente para conocer en primera instancia de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.7a del CPACA. 5.2.

Problema jurídico 17. En virtud de todo lo expuesto por las partes, así como en la delimitación realizada por el despacho sustanciador en decisión de 19 de abril de 202410, el problema jurídico a resolver por la Sala, se circunscribe determinar: si la elección del señor Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba (Bolívar) para el periodo 2024-2027, debe ser anulada o no, por haberse incurrido en causal prevista en el artículo 275.1 del CPACA, esto es, por ejercicio de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. 18.

Lo anterior, a la luz de los cargos de nulidad, las razones de hecho y de derecho presentadas oportunamente por las partes antes relacionadas y a la declaratoria de 10 Archivo digital: “31AutoOrdenaPrescindirAudienciaInicial” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 oficio de ineptitud parcial de la demanda de la que fue objeto el asunto en auto que impartió trámite de sentencia anticipada11. 5.3. Tesis de la Sala. 19. La Sala NEGARÁ Las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta no estar demostrado que se configuró la causal prevista en el artículo 275.1 del CPACA en relación con la elección del señor Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba (Bolívar) 5.4.

Metodología y estructura de la decisión 20. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5) y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6). 5.5 Marco normativo y jurisprudencial aplicable 5.5.1.

De la causal de nulidad prevista artículo 275.1 del CPACA: “sentido y alcance de acuerdo con la jurisprudencia de la honorable Sección Quinta del Consejo de Estado. 21. En el presente caso, la causal de nulidad que se le imputa al acto acusado es la prevista en el numeral 1° del artículo 275 del CPACA, que en lo pertinente señala: “los actos de elección o nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este código y, además cuando: “Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales”. 22.

La violencia contra personas para efectos de nulidad electoral, se traduce en la coacción física o psicológica que quiebra la voluntad de quien la padece, bien sea autoridad electoral, elector o nominador; por ello, no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar siempre a la nulidad electoral; por cuanto la violencia, independientemente de que recaiga sobre las personas o las cosas, solo puede viciar la elección dependiendo de la superación del supuesto fáctico violento hasta la alteración del resultado electoral. 23.

En palabras del Consejo de Estado12, esta causal comprende diversas formas: desde el carácter físico hasta psicológico, y para que se configure, se debe acreditar que la ocurrencia del hecho violento (aspecto objetivo) con la afectación de la voluntad de quien es violentado (aspecto subjetivo) es concurrente con la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial); de ahí que estos presupuestos deban acreditarse de manera conjunta. 24.

Así, además del aspecto sustancial derivado del supuesto previsto en la norma y que se cumple en la medida en que se observen y prueben los presupuestos del hecho 11 Ídem 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 26 de febrero de 2014, radicación: 66001-23- 31-000-2012-00011-01 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 de la violencia; existe un postulado de efecto o consecuencial que es la modificación del resultado electoral. Se reitera que el hecho de violencia constitutivo de causal de nulidad electoral debe ser de tal entidad que vulnere la voluntad popular, pues no cualquier hecho disociador del orden electoral cuenta con entidad suficiente para mutar el resultado, para ello, es necesario que se concrete y determine en forma tal, que permita tener la certeza de que afectó el resultado de elección declarado. 25.

De hecho, la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado desde tiempo atrás, ha sido enfática en decantar los requisitos para que prospere la causal de violencia, así: “El primero, la afectación real y efectiva sobre la voluntad o el querer de la persona que lo inhibe a tal grado que su voluntad se doblega y se somete a los deseos del que ejerce la violencia (agresor) y, el segundo consiste en los efectos del acto violento que afectan y conducen a la real mutación en el resultado electoral.

La concurrencia del hecho violento (aspecto objetivo) con la vulneración de la voluntad de quien es violentado (aspecto subjetivo) y la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial), derivado de la aplicación del principio de eficacia del voto, son los tres presupuestos que deben acreditarse cuando se pretenda anular el acto de elección con base en hechos de violencia”13. 26.

Años después, en fallo de 26 de febrero de 201414, la Sala Electoral del citado Alto Tribunal consideró que la condición y características especialísimas de la violencia, además de los presupuestos que se han señalado para la causal tales como las comprobadas condiciones fácticas y modales de los supuestos de la coacción, requieren que tenga la capacidad de afectar el resultado electoral.

Por ello, a partir de esta época se viene considerando que no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar a la nulidad electoral, pues lo que siempre deberá prevalecer es la eficacia del voto. 27. En sentencia de 11 de marzo de 202115, dentro de las varias consideraciones mediante las cuales se resolvió el asunto de la violencia física dentro del contexto de una nulidad electoral, el Consejo de Estado consideró: “«1. adj.

Dicho de una persona: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira. 2. adj. Propio de la persona violenta. 3. adj. Que implica una fuerza e intensidad extraordinarias. 4. adj. Que implica el uso de la fuerza, física o moral. 5. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo. 6. adj. Dicho del sentido o la interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural. 7. adj.

Dicho de una situación: Embarazosa. 8. adj. Dicho de una persona: Que se encuentra en una situación embarazosa». Como se viene indicando, la Sección ha entendido la violencia en los términos de la tercera y cuarta hipótesis de las definiciones transcritas, … …se citó la decisión del 29 de septiembre de 2016, [que] agregó que no era igual con la causal de violencia, ya que su comisión ‘escapa a la voluntad y a las atribuciones conferidas a dichas autoridades y, por demás, se abstrae de cualquier dependencia con 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia de 3 de julio de 2009.

Rad No. 17001233100020070036402. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia de 26 de febrero de 2014. Rad No. 66001233100020120001101. 15 Consejo de Estado, Sección Quinta Radicación 11001-03-28-000-2018-00081-00. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 los elementos que integran la estructura electoral misma. En este tipo de eventos media el hecho de un tercero que irrumpe a través de la fuerza, bien sea física o psicológica, en la integridad y en el orden natural del proceso eleccionario, atacando directamente a las personas o a las cosas que hacen parte de él’. …[la Sala] recabó en los conceptos de ‘violencia’…, y afirmó que… ‘está determinada en términos de la fuerza –y cualquiera de sus variantes- física o moral que se ejerza sobre un determinado objeto’ y que… podría estar determinada por la presencia o no de la fuerza.” 28.

Finalmente, en lo que a la causal que viene citada (prevista en el artículo 275.1 del CPACA) respecta; en reciente providencia de 28 de septiembre de 202316, el Consejo de Estado concluyó: “…son muchas las aristas que se deben recordar para efectos de la compleja causal de violencia en la nulidad electoral (contra electores, contra autoridades, si se trata de constreñimiento para votar por una determinada opción o presionar para que no se sufrague por ese candidato) y que, a diferencia de otras, impone concurran todos los elementos esenciales para su prosperidad.

De ahí que, del factor objetivo, esto es del hecho craso y crudo del hostigamiento, amedrentamiento, coacción o agresión, debe ir aparejado con el aspecto subjetivo de haber impactado en la voluntad o desempeño del sujeto que padece el constreñimiento y, luego converger en un elemento consecuencial numérico de incidencia o modificación del resultado electoral, que deviene de la aplicación del principio de eficacia del voto.” 29.

A partir de las consideraciones normativas y jurisprudenciales antes citadas, en concordancia con los medios de prueba aportados al proceso, la Sala realizará estudio del caso concreto. 5.6. Análisis del caso concreto 5.6.1. Cuestión previa: metodología de estudio y conclusiones del mismo 30. La Sala se abstendrá de efectuar un enlistamiento de pruebas.

En esta oportunidad, se acudirá a una estructura metodológica inductiva que tomará en cuenta el denso material que reposa en el expediente y que se concreta: (1) en la Resolución No. 003 de 5 de octubre de 2023, “por la cual se nombran jurados de votación en el municipio de hatillo de loba para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023;

(2) formularios E-14, correspondientes a los votos para alcalde de varios puestos asignados en el municipio de Hatillo de Loba, en el marco de comicios del 29 de octubre de 2023; (3) reclamaciones efectuadas en relación con presuntas irregularidades acaecidas sobre los jurados de votación designados en algunas mesas de votación en el municipio de Hatillo Loba;

(4) solicitudes de saneamiento de nulidad, seguidas de actos de rechazo en relación a las mismas, proferidos por la correspondiente comisión escrutadora; (5) declaraciones extraprocesales rendidas ante 16 Consejo de Estado, Sección Quinta Rad No.: 11001-03-28-000-2022-00081-00 Fallo. Causal objetiva de violencia - Presupuestos. Tipología de violencia. Incidencia para mutar el resultado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 la notaría única de San Martín de Loba por 2 personas que se identificaron como candidatos al concejo municipal de Hatillo de Loba y 1 jurado de votación en esa misma municipalidad, en el marco de las votaciones del pasado 29 de octubre de 2023, dando cuenta de presuntas irregularidades acaecidas en puestos de votación;

(6) denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, por quien fuere una candidata a la alcaldía de Hatillo de Loba para el periodo 2024-2027, bajo los delitos de falsedad material, ideológica, fraude procesal y alteración de resultados electorales; todos, con ocasión a los pasados comicios territoriales que tuvieron lugar en el municipio de Hatillo de Loba el 29 de octubre de 2023, específicamente en lo relacionado con las votaciones para elegir alcalde de esa municipalidad; y (7) formulario E-26 ALC que declara la elección del señor Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba. 31.

Lo anterior, sin excluir de la valoración probatoria, aquel material que fue allegado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco del decreto oficioso efectuado por el ponente y que se concretó a las actas generales de escrutinio (AGE) suscritas con ocasión a las elecciones en el municipio de Hatillo de Loba y formularios E-14 ALC claveros, correspondiente al puesto de votación San Miguel – Mesa 04. 32.

Esta Sala de Decisión también aclara que, el control de legalidad a efectuarse fue expresamente delimitado en el problema jurídico que quedó planteado en esta providencia, donde se tuvo en cuenta que se declaró la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, respecto a la presunta suplantación17 que afirmó el extremo demandante haber acontecido en una de las mesas de votación dispuesta en la municipalidad de Hatillo de loba para los pasados comicios del 29 de octubre de 2023. 33.

Precisado lo anterior, del análisis del citado material probatorio permitió obtener los siguientes hallazgos y conclusiones: Cuadro de Análisis Probatorio No. 1 Acerca de los hechos de violencia alegados en contraste con las anotaciones consignadas en las Actas Generales de Escrutinio: Municipio Corregimiento Mesa Hecho que invoca el actor Anotación en las AGE (Actas Generales de Escrutinio) Hatillo de Loba San Miguel 4 Comportamiento: Se enmarcan dentro de lo que el Consejo de Estado ha 17 Los actos de suplantación que se indicaron en la demanda no se soportaron en un concepto de violación, excedieron el objeto del litigio inicialmente planteado, el cual se erige como el marco de la actuación judicial, elemento esencial en el que los sujetos procesales se deben centrar para demostrar con las pruebas y demás argumentos de defensa, las razones por las cuales se debe mantener o no la legalidad del acto enjuiciado.

De ahí que sea también el Consejo de Estado17 quien, tratándose de nulidades electorales puntualice en: “no basta alegar que se ha producido un fraude generalizado, sino que es necesario concretar la forma como aquel tuvo ocurrencia y solicitar o aportar las pruebas que lo acrediten, pues el juez no puede en el devenir procesal suplir las falencias de las partes, tanto en la formulación de los cargos como en materia probatoria, y realizar un estudio oficioso integral en la sentencia sobre cargos de nulidad que se formularon de manera general e imprecisa”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 Municipio Corregimiento Mesa Hecho que invoca el actor Anotación en las AGE (Actas Generales de Escrutinio) desarrollado en su línea jurisprudencial como violencia sicológica, en este caso en contra de las autoridades electorales, más específicamente, en contra de los jurados de votación de la mesa No.004 del puesto de San Miguel, causando con esta violencia un resultado importante, pues los jurados de votación tuvieron que seguir recibiendo cédulas y permitiendo que se introdujeran tarjetones electorales dentro de la urna por fuera del horario establecido por la ley.

Dicho de otra manera, este resultado tan relevante, no se hubiera presentado si no se hubiese ejercido amenazas e incitaciones de violencia en contra de los jurados, pues esto conlleva al deterioro del sistema democrático y participativo colombiano.18 DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4: En la fecha 08-11-2023 11:33:26 a. m. -se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 296.DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026- HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:33:54 a.m. -se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a. m. - Autenticación del (de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVAREZ con Cédula de Ciudadanía 1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA con Cédula de Ciudadanía 9.263.113 autenticado por Biometría. DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a.m. -El acta E-14 para ALCALDE fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 295, total votos incinerados= O, el acta E-14 está firmada por 3 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 295, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E- 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, se hace recuento total de la mesa por error aritmético en el E14, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE HACE RECUENTO DE VOTOS POR ERROR ARITMETICO EN EL E14.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa, E26 y E23, que forman parte integral de la presente DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MÚNICIPIO 026~HATILLO· DE LOBA, ZONA 99; PUESTO 55~SAN MIGUEL, MESA 41 03-ALCALDE: En la fecha 08~11-2023.01.:02: ·01 p.m. -La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa en la siguiente información la Comisión Escrutadora autorizado a -cambio de. sufragantes sea E-11, Sufragantes según E.11, antes = 296sufragantes según E:11 después = 29• cambio se produjo con • la siguiente observación. Por solicitud de apoderado judicial de candidato se procede a verificar formulario, observándose valor superior en urna se procede entonces a nivelar la mesa 4 de San Miguel INCINERAND0,6 VOTOS AL AZAR SIENDO LA 1 PM DE NOVIEMBRÉ DEL 2023.

El sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el E-11 supera el 50% del potencial de 1~. mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total dé sufragantes E~11 · está correcto, •. _. la Comisión Escrutadora realizó reconteo de votos, con la siguiente observación, se. hace recuento y nivelación· de la mesa a petición de parte.

Esta. información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa, E26 y E23; que forman parte integral de la presente) \cta. DEPARTAÍVIENTO BOLIVAR, MUNICIPIO HATILLO DE LOBA; ZONA 99 PUESTO. 55- SAN MIGUEL. MESA·Nº 4: ALCALDE.: En la fecha 98-11 ~2023 ·01:02:01 p: m. - se. modificó la votación. DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026- HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:33:54 a.m. -se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a. m. - Autenticación del (de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVAREZ con Cédula de Ciudadanía 1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA con Cédula de Ciudadanía 9.263.113 autenticado por Biometría, REGINA CRISTIANA PALOMINO AGAMEZ con Cédula de Ciudadanía 30.854.924 autenticado por Biometría. DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a.m. -El acta E-14 para ALCALDE fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta.

Total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 295, total votos incinerados= O, el acta E-14 está firmada por 3 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 295, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E- 18 Folio 11 y sucesivos Archivo digital “Demanda Nulidad Electoral” carpeta digital: “09SubsanaciónDemanda” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 Municipio Corregimiento Mesa Hecho que invoca el actor Anotación en las AGE (Actas Generales de Escrutinio) 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, se hace recuento total de la mesa por error aritmético en el E14, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE HACE RECUENTO DE VOTOS POR ERROR ARITMETICO EN EL E14.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa, E26 y E23, que forman parte integral de la presente DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4:En la fecha 08-11-2023 11:33:26 a. m. -se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 296.DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026- HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:33:54 a.m. -se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a. m. - Autenticación del(de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVAREZ con Cédula de Ciudadanía 1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA con Cédula de Ciudadanía 9.263.113 autenticado por Biometría, REGINA CRISTIANA PALOMINO AGAMEZ con Cédula de Ciudadanía 30.854.924 autenticado por Biometría. DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a.m. -El acta E-14 para ALCALDE fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta.

Total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 295, total votos incinerados= O, el acta E-14 está firmada por 3 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 295, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, se hace recuento total de la mesa por error aritmético en el E14, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE HACE RECUENTO DE VOTOS POR ERROR ARITMETICO EN EL E14.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa, E26 y E23, que forman parte integral de la presente DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4:En la fecha 08-11-2023 11:33:26 a. m. -se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 296.DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026- HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:33:54 a.m. -se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a. m. - Autenticación del (de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVAREZ con Cédula de Ciudadanía 1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA con Cédula de Ciudadanía 9.263.113 autenticado por Biometría, REGINA CRISTIANA PALOMINO AGAMEZ con Cédula de Ciudadanía 30.854.924 autenticado por Biometría. DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 08-11-2023 11:36:49 a.m. -El acta E-14 para ALCALDE fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta.

Total de votos en la urna acta E-14 de claveros= 295, total votos incinerados= O, el acta E-14 está firmada por 3 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 295, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, se hace recuento total de la mesa por error aritmético en el E14, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE HACE RECUENTO DE VOTOS POR ERROR ARITMETICO EN EL E14.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa, E26 y E23, que forman parte integral de la presente DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MÚNICIPIO 026~HATILLO· DE ·: LOBA, ZONA 99; PUESTO 55~SAN MIGUEL, MESA 41 03-ALCALDE: En la fecha 08~11-2023.01.:02: ·01 p.m. -La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información la Comisión Escrutador autorizó -cambio de.

Sufragantes según E-11, Sufragantes según E.~11, antes = 296sufragantes según E:11 después = 29Ü; -1 • cambio se produjo con • la siguiente observación por SOLICITUD DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 Municipio Corregimiento Mesa Hecho que invoca el actor Anotación en las AGE (Actas Generales de Escrutinio) APODERADO JUDICIAL DEL CANDIDATO SE PROCEDE A VERIFICAR FORMULARIO E11, 0BSERVANDO VALOR SUPERIOR EN URNA SE PROCEDE A NIVELAR LA MESA

4. DE SAN MIGUEL INCINERANDO 6 VOTOS AL AZAR SIENDO LA 1 PM DE NOVIEMBRÉ DEL 2023R. EI sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el E-11 supera el 50% del potencial de 1. mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total dé sufragantes E11 · está correcto, •. _. la Comisión Escrutadora realizó réc4erító.de votos, la siguiente observación, se hace recuento y nivelación· de 1á mesa a petición de parte.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa E26 y E23; que forman parte integral de la presente acta. DEPARTAÍVIENTO BOLIVAR, MUNICIPIO HATILLO DE LOBA; ZONA 99 PUESTO. 55- SAN MIGUEL. MESA·Nº 4: ALCALDE.: En la fecha 98- 11 ~2023 ·01:02:01 p: m. Se. modificó la votación. DEPARTAMENTO BOLIVAR, MUNICIPIO HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55- SÁN MIGUEL, MESA N.º 4: ALCALDE.

En fa fecha 09-1.1-2023 06:14: 19,:p. m. -. Se presentó una reclamación identificada en el sistema con el número 4 ·por el (la) APODERADO JULIO EDUARDO RIONDO LINEROS del HATILLO DE - TODOS Y. PARA TODOS, representante del candidato(a) LEONOR • MORA BARANDICA argumentando " • MANIFIESTA EL. APODERADO DE LA DOCTORA LEONOR. MORA QUE -EN ESTA MESA SE.

VIOLARON LAS • NÓRMAS RESPECTO AL HORARIO ESTABLECIDO PÁRA VOTAR BAJO. INTIMIDACION Y AMENAZAS A LOS JURADOS DE VOTACION QUE DESPUES DE 4 PM DEL DOMINGÓ 29 DE Octubre SUFRAGARON VOTANTES" e indicando la(s) siguiente(s) causal(es)."En la fecha 09-11:.2023 ·06:_18:10 p. m. - Autenticación del (de los} integrante(s) de· la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVÁREZ con Cédula de Ciudadanía 1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA. con Cédula de Ciudadanía 9.263.113 autenticado por.

Biometría, REGINA CRISTIANA PALOMINO AGAMEZ con Cédula de Ciudadanía 30.854.924 autenticado por Biometría. En la fecha 09-11-2023 06:18:15 p.m. - la Comisión Escrutadora por resolución 4 de fecha 2023-11-09 RECHAZÓ la(s) reclamación(es) por la(s) causal(es) "Otros" del recurso 4. En la fecha.09-11- 2023 06:21: 12 p. m, -· La Comisión. Escrutadora· ha generado. el reporte de· resoluciones: RESOLUCION4.

En la fecha 09-11-2023 06:24:03 p.m. - Autenticación del (de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: JHONATAN JAVIER DEL TORO ALVAREZ con Cédula de Ciudadanía.1.143.381.318 autenticado por Biometría, ANDRES SALOMON MENDOZA ABUABARA con Cédula de ciudadanía 9.263.113 autenticado por Biometría, REGINA CRISTIANA PALOMINO J\GAMEZ con _Cédula de Ciudadanía 3_0.854.924 autenticado por Biometría. En la fecha 09-11-2023 ·06:34:42 p. m: -.

El apoderado JULIO EDUARDO RIONDO LINEROS apeló la resolución número 4, presentada en la, mesa DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026.-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, que da respuesta a la reclamación 4. En la fecha 09-11-2023 06:36:1_7 p. m. - El apoderado BORIS ~ULIAN BATISTA RANGEL apeló la resolución número 2, presentada en la _mesa.

DEPARTAMENTO 05-BOLIVAR, MUNICIPIO 026-HATILLO DE LOBA, ZONA 99, PUESTO 55-SAN MIGUEL, MESA 4, 03-ALCALDE: En la fecha 09-11- 2023 07:15:45 p.m. -La Comisión Escrutadora validó la información capturada y contenida en la mesa. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 34. En relación con los actos administrativos a los cuales aluden las Actas Generales de Escrutinio, el expediente da cuenta de lo siguiente: Acto administrativo aportado como anexo de la demanda19 Lo reclamado Decisión Resolución No. 3 de 8 de noviembre de 2023 Exclusión de la mesa 004 de San miguel con sustento en: - Presunta inconsistencia en la firma de un jurado de votación - Recepción de votos fuera de la jornada electoral. - Recepción de un voto de ciudadana que portaba cédula de otra persona Rechazo.

Con fundamento en: No se alude a ninguna causal de las taxativas para exclusión de mesas Resolución No. 4 de 9 de noviembre de 2023 Exclusión de la mesa 004 de San miguel20 Violencia, amenazas e intimidaciones Rechazo. Con fundamento en: No se alude a ninguna causal de las taxativas para exclusión de mesas Resolución No. 8 de 10 de noviembre de 2023 Revisión de las decisiones de rechazo en el marco de un recurso de apelación contra las mismas Rechazo.

Con fundamento en: No hay sustento de hecho ni de derecho en la reclamación, “Se considera la imposibilidad de resolver situaciones de hecho que no se encuentran dentro de las causales de reclamación establecidas en el código electoral. Remite a la fiscalía y a la oficina de control disciplinario de la RNEC las reclamaciones de los recurrentes. 35.

De otra parte, reposan varias declaraciones en el expediente (ante notaría y otra ante fiscalía), dos de ellas dan cuenta de actos de violencia contra los jurados de votación; informando de manera general acerca de presuntas irregularidades (votantes portando documentos de identidad de otras personas, electores siendo llevados de la mano hasta las urnas por el candidato que resultó electo, extensión de la jornada de elección hasta las 04.30 pm en algunas mesas de votación). 19 Ver folios 40 a 56 archivo digital “01Demanda” 20 No está la reclamación, sólo el acto que la resolvió, en el cual se alude a las razones que motivan el pronunciamiento de la respectiva comisión. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 36. En lo puntualmente referido a hechos de violencia, se valoró: 37. (1) Declaración extraprocesal rendida ante notaría por parte del ciudadano Miltón Cortes Peinado, quien manifestó haberse desempeñado como jurado de votación en el Municipio de Hatillo de Loba, corregimiento de San Miguel, afirmando: “la delegada de la Registraduría, la señora Rita Salcedo permitió que una vez terminada la jornada electoral, es decir después de las 4:00 pm siguieran ingresando ciudadanos a esta mesa para seguir votando hasta aproximadamente las 4:30 pm, situación de la cual son testigo algunos votantes y los jurados de la mesa, recibiendo amenazas e incitaciones a pelea por parte del señor Lizandro Astorga y otros miembros de la comunidad entre ellas Miladis Laguna”21. 38.

(2) Declaración extraprocesal rendida ante notaría por parte de la ciudadana Magnolia Elena Zapata Chávez, quien manifestó haberse desempeñado como jurado de votación en el Municipio de Hatillo de Loba, corregimiento de San Miguel, indicando: “declaro que escuchamos amenazas incitaciones e insultos de las personas que se acercaron a votar, luego de cerrada la jornada en donde pudimos identificar al señor Lizandro Astorga y la señora Miladis Laguna, quienes en conjunto con los demás miembros de la comunidad ejercieron violencia contra nosotros los jurados para poder ejercer su derecho al voto luego de terminada la jornada, por la violencia y las amenazas y en vista que la delegada de la Registraduría presente no hizo lo propio, no tuvimos opción que dejar que sucediera sin tomar anotación en las actas de jurado por miedo a ser atacados”22. 39.

(3) Declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación por parte de la señora Leonor Mora Barandica quien se identificó como candidata a la alcaldía del Municipio de Hatillo de Loba para el periodo constitucional 2023-2027, y quien se refirió a anomalías en la jornada electoral y relató la permisibilidad de jurados en varias mesas para que los sufragantes votaran después de la hora de cierre, bajo intimidaciones, presiones, amenazas y demás situaciones de coacción que no dejaron que la voluntad popular se desarrollara con armonía y en orden, afirmó23. 40.

Con base en las anteriores pruebas y el marco normativo previsto en esta providencia, la Sala no puede concluir que en relación con el señor Robinso Fernández Astorga se hubiere configurado la causal de nulidad prevista artículo 275.1 del CPACA, que diera lugar a anular los efectos de su acto de elección. Lo anterior, de conformidad con las siguientes razones: 41.

(1) La parte actora sustenta su argumento de violación invocando la causal objetiva (numeral 1 del artículo 275 del CPACA); no obstante, al desarrollar su cargo, presenta un escenario de actos violentos que carece de sustento en cuanto a la manera como estos presuntos hechos se presentaron, y de qué manera pudieron afectar la contienda electoral, a tal grado de hacerla mutar a un resultado distinto. 42.

(2) La Sala hace notar, que la revisión de todas y cada una de las actas generales de escrutinio permitió determinar, que sólo en la zona 99, puesto 55, mesa 4 del corregimiento de San Miguel, se presentó una reclamación por parte del apoderado de la señora Leonor Mora (Candidata), quien manifestó que se violaron las normas respecto 21 Folios 57 y 58 Archivo digital: “01Demanda” 22 Folios 66 y 67 Archivo digital: “01Demanda” 23 Folio 70 Archivo digital “01Demanda” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 al horario establecido para votar, bajo intimidaciones y amenazas a los jurados de votación. De tal aseveración no se brindaron mayores detalles; sin embargo, la respectiva comisión escrutadora dio cuenta de haber sido resuelta tal reclamación con rechazo de la misma, tal y como se confirma con el respectivo acto administrativo también enlistado. 43.

(3) No existe evidencia en el expediente de un ambiente de temor generalizado, y en contraste, tanto los formularios electorales aportados, como las densas anotaciones en las respectivas actas de escrutinio, dan cuenta de una reclamación presentada en relación con la zona 99, puesto 55, mesa 4 del corregimiento de San Miguel respecto con la presunta extensión de la jornada electoral hasta las 04:30 pm del 27 de octubre de 2023 en la municipalidad de Hatillo de Loba. 44.

Relativo a este puntual hecho, se afirmó que ingresaron más personas a votar debido a intimidaciones efectuadas a los jurados, esto es, luego de la hora en que debieron cerrarse las urnas (04:00 pm); sin embargo, llama la atención de la Sala que de las dos declaraciones que reposan en el expediente relacionadas con esta especifica circunstancia (la del ciudadano Miltón Cortes Peinado y la señora Magnolia Zapata Chávez), esta última indique que como jurados, no tuvieron más opción que dejar que ello sucediera sin tomar anotación en las actas de jurado. 45.

De modo que esta particular situación bien pudo advertirse ante la respectiva Comisión Escrutadora, pues desde un ejercicio netamente aritmético podía validarse si existían más votos, respecto a aquellos que quedaron consignados en las respectivas actas de jurados. Este proceder se efectúo en varias oportunidades por la respectiva comisión escrutadora, quien autorizó en algunos puestos de votación (mesa 4) del corregimiento de San Miguel, por solicitudes y de oficio, la modificación en los respectivos formularios, por observar “valor superior en urnas”24. 46.

(4) No existe entonces conexidad entre el hecho de violencia alegado (intimidaciones y amenazas que permitieron una mayor votación en el corregimiento de San Miguel de Hatillo de Loba) y el resultado final de los comicios. 47. Ahora bien, la Sala tiene presente que la causal de violencia de nulidad electoral resulta objetiva, al punto que no se requiere acreditar el causante de la misma, sino los presupuestos de ocurrencia del hecho de intimidación, cualitativamente hablando, pero a su vez cuantitativamente, comoquiera que debe ir aparejado a la mutación del resultado, como se explicó consideraciones atrás. 48.

Con todo, la Sala no deja de lado ninguno de los factores que rodean esta causal, y aun así, la única conclusión que se impone, si en gracia de discusión se le diera plena credibilidad a la situación de violencia (intimidación y amenazas para permitir una mayor votación) sucedida además en un solo puesto de votación, no comporta la magnitud, potencialidad ni incidencia que planteó la parte actora, más aún si se tiene en cuenta que la respectiva comisión escrutadora tomaba los respectivos correctivos 24 Al respecto véanse anotaciones resaltadas en página 9 y 11 de esta providencia. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 cuando advirtió mayor valor de votantes en urnas, respecto a las cifras y el potencial del electorado que indicaban los formularios E-11 y actas de jurados. 49. En este punto de la decisión también se recuerda, que el cargo de violencia contra jurados pierde asidero respecto a los criterios legales y jurisprudenciales planteados en líneas anteriores, pues acreditado un hecho de violencia con el que se constriñó, en principio, a las autoridades electorales (factor objetivo), lo cierto es que por sí solo no puede, en principio, generar la nulidad de la elección. 50.

En efecto, desde años atrás, el tema ha sido pacífico en la Sección Quinta del Consejo de Estado, buscando precisamente relacionar la voluntad de la mayoría, mediante la aplicación del principio de la eficacia del voto. 51. Este principio de carácter fundamental para la democracia y consagración expresa en el numeral 3° del artículo 1° del Código Electoral, que a la letra consagra “cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones de preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector” permiten al juez electoral que, acreditada la irregularidad, en este caso la violencia contra los jurados de votación, asumir el estudio a otra etapa subsiguiente.

Esto es que el constreñimiento, el hostigamiento o cualquiera otra forma de violencia, hayan implicado la afectación o transmutación del resultado electoral que dio lugar a la declaratoria de la elección. 52. En términos de la Sección Quinta del Consejo de Estado25: “No debe pasarse por alto que en materia de censuras de nulidad de las llamadas causales objetivas, por contener vicios en los procesos de votación o escrutinio, no toda irregularidad tiene la potencialidad de nulitar [anular] las votaciones, sino solo aquellas que cuenten con la capacidad de convencer al juez que, bajo circunstancias alejadas de esa violencia, la decisión hubiera sido otra.

Basta detenerse en pronunciamientos de años atrás en las que se aplicó el mentado principio. Y si bien antes de la Ley 1437 de 2011, la causal de violencia estaba unificada en el constreñimiento contra los escrutadores con la destrucción y mezcla de los votos, lo cierto es que resulta viable detenerse en el aspecto de la incidencia, como factor trascendental para alterar el resultado y que haga viable la declaratoria de nulidad electoral” 53.

Así las cosas, a partir de todos los extremos probados y las consideraciones indicadas en precedencia, la Sala no encuentra que lo afirmado por el actor respecto a la imputación de violencia electoral conllevó a la mutación del resultado determinado en el acto declaratorio de elección, que permitiera afirmar que el señor Robinso Fernández Astorga fue elegido de manera espuria.

En otras palabras, las censuras de violación planteadas por la parte actora conexas a la transgresión del artículo 275 numeral 1° del CPACA, no figuran probadas 25 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022- 00081-00.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. _________/2024 SALA DE DECISIÓN No. 6 Medio de control Nulidad electoral Radicado 13-001-23-33-000-2024-00032-00 Accionante Robert de Jesús Rico Amariles Accionado Acto de elección de Robinso Fernández Astorga como alcalde del municipio de Hatillo de Loba Decisión Niega pretensiones.

Página Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 5.7. Conclusión 54. Luego de confrontar los argumentos del demandante con las normas invocadas y las pruebas allegadas para el estudio del caso, se negará la pretensión de nulidad electoral formulada en la demanda. V.– DECISIÓN 55. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría REALIZAR las anotaciones en el sistema SAMAI.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, de no ser apelada, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha. Firmado electrónicamente JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ Magistrado Firmado electrónicamente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ Magistrado Firmado electrónicamente OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado