13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 Cartagena de Indias D. T. y C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-005-2024-00158-01 DEMANDANTE CINDY VANESSA PERNETT GÓMEZ DEMANDADO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX, BANCO SERFINANZA S. A VINCULADOS DATACREDITO y TRANSUNION MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DEBIDO PROCESO Y HÁBEAS DATA SUBTEMA ENVÍO EXTEMPORANEO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA AL REPORTE NEGATIVO ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala1 de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la señora CINDY VANESSA PERNETT GÓMEZ, en contra de la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso iniciado en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX Y BANCO SERFINANZA.
III.
ANTECEDENTES 3.1. PRETENSIONES2 Frente a los hechos narrados en la demanda, la parte actora solicitó taxativamente lo siguiente: “1. Solicito señor Juez que se declaren vulnerados y por lo tanto se tutelen los derechos fundamentales de: el DERECHO DE PETICION, DERECHO HABEAS DATA, DERECHO AL BUEN NOMBRE, EL DERECHO A LA INTIMIDAD, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, DERECHO A LA 1Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA.pdf”, Pags 15-16. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 AUTODETERMINACION INFORMATICA, DERECHO A LA LIBERTAD, entre otros, de la suscrita. 2.
Que se ORDENE A LAS ENTIDADES ACCIONADAS BANCO SERFINANAS, ICETEX, QUE PROCEDA CON LA CONTESTA DEL DERECHO DE PETICION DE FONDO, CLARO Y CONGRUENTE CON LO QUE SE PREGUNTA, SIN EVASIVAS Y DILATACIONES Y QUE APORTE LA PLENA PRUEBA DEL ENVIO DE LA NOTIFICACION PREVIA DE NO CONTAR CON EL SOPORTE PROCEDA CON LA ELIMINACION DEL REPORTE NAGATIVO ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO DATACREDITO Y TRANSUNION, POR NO CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ART 12 DE LA LEY1266 DEL 2008, SIN PODER VOLVER A REPORTAR, PUES TAL ACCION ATENTARIA CONTRA LOS ART 4-1, 8-1 Y 14 PARAGRAFO 3 DE LA LEY 1266 DEL 2008 Y NUMERAL 1.3.1 DE LA CIRCULAR UNICA EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LO CUAL INDUCIRIA EN ERROR, GENERARIA INFORMACION INCOMPLETA E INEXACTA ADEMAS DE ATENTAR CONTRA LA VERACIDAD, CALIDAD, REALIDAD, SEGURIDAD Y UTILIDAD DE LA INFORMACION.
3. QUE SE ORDENE A LAS ENTIDADES ACCIONADAS BANCO SERFINAZAS, ICETEX, APORTAR PANTALLAZO DE LA ELIMINACION DE LOS REPORTES NEGATIVOS QUE REGISTRO ANTE LOS OPERADORES DE LA INFORMACION POR NO CONTAR CON LA VERACIDAD DE LA INFORMACION SOLICITADA.” 3.2 HECHOS3 La señora Cindy Vanessa Pernett Gómez, manifestó que el día 07 de mayo de 2024, mediante correo electrónico presentó derecho de petición ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y BANCO SERFINANZA S.A, esto con la finalidad de que le suministraran los documentos que soportaban la obligación financiera que registra negativamente en las centrales de riesgo Datacrédito y Transunion.
Por último, la accionante mencionó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, aún no había obtenido respuesta a su solicitud. 3.3. CONTESTACIÓN 3.3.1. Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior – ICETEX4 3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA.pdf”, Pag 1. 4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “05InformeIcetex.pdf” Pags 1-97. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 Frente a los hechos narrados en la acción de tutela, la accionada solicitó que se declarara la carencia actual del objeto por hecho superado, en cuanto contestó en debida forma el derecho de petición presentado por la actora el día 07 de mayo de 2024.
Por su parte, aclaró que no vulneró los derechos que alega la actora, pues, contrario a los hechos narrados en la demanda, sí comunicó de manera previa la mora en el pago del crédito y contaba con la autorización expresa de la señora Cindy Vanessa para el tratamiento de sus datos personales, cumpliendo a cabalidad con los preceptos legales establecido en la ley 1266 de 2008.
Además, adujo que el mecanismo constitucional de acción de tutela no resulta procedente para definir derechos litigiosos de contenido económico, en tanto los debates que surgen en la esfera de los contratos y las obligaciones que se derivan de ellos, son asuntos que se resuelven principalmente mediante los mecanismos ordinarios de defensa, saliéndose de la órbita constitucional. 3.3.2.
Banco Serfinanza S.A.5 La accionada informó de plano respecto al derecho de petición presentado el 07 de mayo de 2024, que no consta recibido por parte de la entidad, debido a que la petición fue radicada por medio de canales no habilitados para la recepción de quejas y reclamos. Seguidamente, el Banco Serfinanza aclaró que en ningún momento vulneró los derechos fundamentales impetrados por la accionante, pues, la obligación a que hace referencia la actora se encuentra reportada en Centrales de Riesgo como “Activas y vigentes”, donde el vector de comportamiento refleja que se encuentra “AL DÍA” con calificación “E” de acuerdo a la reestructuración aplicada el día 26 de octubre de 2023.
Finalmente, la entidad señaló que la información reportada por Banco Serfinanza se encuentra actualizada y corresponde a la realidad del comportamiento de pago que ha presentado la actora. Dicho esto, solicitó que fueran denegadas las pretensiones de la acción de tutela y en consecuencia se archivara el expediente. 5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07InformeBancoSerfinanza.pdf” Pag 25. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 3.3.3.
Experian Colombia - DATACRÉDITO6 A través del representante legal autorizado, la vinculada solicitó que se declara la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Experian – Datacrédito, debido a que en primer lugar, partiendo de su calidad de operador de la información, se limita únicamente a mantener actualizada la información que reposa en su banco de datos y permitir su visualización conforme lo registra la fuente, previo cumplimiento de los requisitos que les son exigibles únicamente a esta; y en segundo lugar, la entidad no presta servicios financieros ni comerciales de ningún tipo a la parte accionante, razón por la cual no estaría llamada a reconocer los derechos u obligaciones solicitados por la misma. 3.3.4.
Transunion La Sala no observa archivo en el plenario que dé cuenta de la presentación de un informe por parte de la entidad.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7 Mediante sentencia de fecha veinte (20) de junio del dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por Cindy Vanessa Pernett Gomez, contra el Instituto colombiano de crédito y estudios Técnicos en el interior (ICETEX), por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al derecho de petición.” Como fundamento de la anterior decisión, el juez de primera instancia argumentó lo siguiente: Manifiesta el a quo respecto a la vulneración del derecho fundamental de petición, que la conducta omisiva que se reprochaba por parte de la señora Cindy Vanessa Pernett Gómez cesó con la subsanación del hecho generador de daño, motivo por el cual, un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional carecería de objeto y por ende descendería a un vacío. 6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06InformeExperian.pdf Pags 1-34. 7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “08Sentencia.pdf” Pags 1-26. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 Por otro lado, en relación a la vulneración del derecho fundamental al hábeas data y debido proceso administrativo, indicó que no es posible proceder de manera favorable a la solicitud de eliminación de los reportes generados ante las entidades centrales de riesgo, ya que el ICETEX procedió de acuerdo con la obligación como entidad financiera de naturaleza especial, a reportar el manejo dado a la obligación, conforme a lo establecido en la Ley 1266 de 2008 -Ley - Hábeas Data.
3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA8 La parte accionante presentó escrito de impugnación, por cuanto consideró que dentro de las pruebas aportadas por el ICETEX, no se vislumbraba documento alguno que indicara el recibo de la comunicación previa con fecha de vencimiento de pago 05 de mayo de 2022, seguidamente, alegó que los 20 días exigidos por la ley 1266 de 2008 para realizar el reporte negativo ante una central de riesgo se omitieron, pues ella se encontraba reportada desde el 01 de junio de 2022 y la fecha límite de pago correspondía a 05 de junio de 2022.
Asimismo, la accionante indicó que Serfinanza había vulnerado su derecho fundamental al hábeas data, ya que procedió a realizar una reestructuración en base a la existencia de una mora de 60 días, sin el consentimiento de la actora, hecho que a su concepción resulta arbitrario, pues abusa de su poder contractual y atenta contra la veracidad, calidad seguridad, realidad, finalidad y utilidad de la información. IV.
CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada. V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Conforme lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción. 8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “10SolicitudImpugnacion.pdf” Pags 1- 19. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 5.2.
PROBLEMA JURÍDICO. Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico: De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación ¿Se deberá revocar, modificar o confirmar la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que negó el amparo de los derechos fundamentales al hábeas data y debido proceso administrativo, bajo el supuesto de que no encontró vulneración alguna que afectara los derechos fundamentales de la actora?
5.3. TESIS DE LA SALA. Frente al problema jurídico planteado, la Sala considera que se debe revocar el numeral primero de la sentencia de fecha 20 junio de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, por cuanto se acreditó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX, realizó de manera extemporánea la comunicación previa de que trata el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, vulnerando así los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y hábeas data.
A su vez la Sala, adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de negar el amparo de los derechos deprecados por la actora frente a la corporación Banco Serfinanza, debido a que no existe vulneración alguna frente a las pretensiones esbozadas en sede de primera instancia que transgredan los derechos invocados. Finalmente, la Sala confirmará en todo lo demás lo expuesto por el A quo, ya que la vulneración del derecho de petición que se pretendía amparar con la acción de tutela cesó, y esto sucedió antes de proferirse el fallo de primera instancia, motivo por la cual no habría razón para declarar el amparo de un derecho, cuyo objeto ya fue satisfecho. 5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. - Artículo 86 de la constitución política. - Ley 1266 de 2008. - Decreto 2591 de 1991. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 - Corte Constitucional, Sentencia T-077-2018, Magistrado ponente Antonio José Lizarazo Ocampo. - Corte Constitucional, Sentencia T-983-2007, Magistrado ponente Jaime Araújo Rentería. - Corte Constitucional, Sentencia C-1011-2008, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño. - Corte Constitucional, Sentencia T-883-2013, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez. - Corte Constitucional, Sentencia SU-387-2022, Magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera.
5.5. DEL CASO EN CONCRETO 5.5.1.- Procedencia de la acción de tutela. Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela Requisitos Resultado Legitimación en la causa por activa Se cumple, la señora Cindy Vanessa Pernett Gómez, se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y hábeas data, toda vez que es la titular de los derechos presuntamente vulnerados, lo anterior, se denota al haber radicado en debida forma las solicitudes en contra del ICETEX y Banco Serfinanza el día 07 de mayo de 2024.
Legitimación en la causa por pasiva FRENTE A ICETEX Y BANCO SERFINANZA S.A Se cumple. La acción de tutela se dirige contra ICETEX y Banco Serfinanza, instituciones que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, además, revisando el contenido de los derechos de petición presentados, se logra observar que ambas entidades sostenían una relación contractual con la accionante, motivo por cual estarían llamadas a responder por los derechos fundamentales que la accionante estima se le vulneraron. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 FRENTE A DATACREDITO Y TRANSUNION Se cumple.
Ambas entidades operan como centrales de riesgo, cuya función consiste en registrar y administrar los datos suministrados por las denominadas fuentes de información, las cuales son las entidades responsables de reportar el comportamiento de pago de las personas naturales. Teniendo en cuenta lo anterior, estarían legitimadas en la causa por pasiva, debido a su capacidad de contradecir los hechos narrados y de responder frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela.
Inmediatez Se cumple. En el presente caso se tiene que la accionante presentó los derechos de petición el 07 de mayo de 2024, sin embargo, se indicó que, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, 06 de junio de 2024, las accionadas no habían brindado una respuesta de fondo y congruente a lo requerido. En ese orden, esta Sala concluye que, se encuentra acreditado el requisito de la inmediatez, toda vez que entre una fecha y otra tan solo transcurrieron 30 días.
Subsidiariedad FRENTE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Se cumple. En el presente caso, la Sala estima que, la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa que permita salvaguardar la protección del derecho fundamental de petición que pretende y considera se le vulneró; con relación a ese derecho la acción de tutela procede directamente, así lo ha estimado la Corte9 al considerarlo como el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de ese derecho fundamental, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proteger el derecho de petición, el cual va de la mano con el derecho al debido proceso. 9 Corte Constitucional.
Sentencia T-077 de 2018, M.P: Antonio José Lizarazo Ocampo. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 FRENTE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE HÁBEAS DATA Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 86 de la constitución Política de Colombia, la acción de tutela es un mecanismo residual, de carácter excepcional, informal y autónomo, cuyo objetivo es asegurar la protección inmediata de los derechos fundamentales que se vulneran o se pretenden vulnerar con la acción u omisión de determinada entidad, sin intervenir en el reparto de las competencias atribuidas a las autoridades judiciales por la Constitución y la ley.
De acuerdo al elemento residual y excepcional que reviste a la acción de tutela, la Corte Constitucional ha reiterado en distintas oportunidades que el mecanismo sólo procederá cuando el afectado no tenga a su alcance otro medio de defensa judicial o cuando, existiendo ese otro medio, la tutela se ejerce como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable10.
A su vez, la jurisprudencia constitucional ha determinado a partir de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela también resulta procedente en aquellos casos en los que la herramienta judicial que prevé el ordenamiento se muestra como ineficaz para garantizar los derechos fundamentales del afectado.
Respecto al derecho fundamental de hábeas data, la Corte Constitucional reiteró en Sentencia T-883-2013, Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, que este derecho exige satisfacer el cumplimiento del requisito de procedibilidad, pues se observa en el ordenamiento jurídico colombiano una variedad de herramientas que facilitan su defensa.
En virtud de lo anterior, se hace necesario que, con antelación a la presentación del mecanismo constitucional, se haya agotado un medio ordinario de defensa ante la fuente de información correspondiente, ya 10 Corte Constitucional, Sentencia T-983-2007, Magistrado ponente Jaime Araújo Rentería. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 sea para corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él. Partiendo de lo anterior, en el presente caso se observa que la actora a fin de eliminar el reporte negativo que reposa en la central de riesgo Datacrédito y Transunion, debido a la omisión del supuesto procedimental consagrado en el artículo 12 de la ley 1266, interpuso dos derechos de petición el 07 de mayo de 2024, uno ante el ICETEX y el otro en contra del BANCO SERFINANZA.
En esos términos, y pese a que la actora cumple con el agotamiento del requisito pre constitucional, dicho mecanismo no resultó efectivo para resolver las inconsistencias que evidenciaba, pues las entidades accionadas, tal y como se demostró, no respondieron dentro de los términos a la solicitud impetrada por la actora. En virtud de lo anterior, esta magistratura considera que el mecanismo constitucional sí resulta procedente para proteger el derecho de hábeas data y debido proceso administrativo, toda vez que no existe un instrumento judicial idóneo y eficaz distinto a la tutela, capaz de garantizar la protección los derechos fundamentales que presuntamente le fueron vulnerados a la actora. 5.5.2.- ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO.
Una vez establecida la procedencia de la presente acción, corresponde a esta Sala determinar si se revoca o no a la sentencia de primera instancia, para ello será necesario desarrollar el estudio de los siguientes hechos; (I) Vulneración del derecho fundamental al hábeas data y debido proceso administrativo por omitir efectuar una comunicación previa al reporte negativo; y (Il) Vulneración del derecho fundamental al hábeas data por realizar un tratamiento de datos sin la autorización del titular. 5.5.2.1.
Frente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX: 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 La Corte Constitucional en Sentencia C-1011-2008, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, indicó: “El procedimiento previsto para la inclusión de información financiera negativa, del mismo modo, se muestra como una herramienta adecuada para que el titular de la información pueda ejercer las competencias de actualización y rectificación del dato.
En este caso, la lógica adoptada por el legislador estatutario fue establecer una instancia a favor del sujeto concernido, con el fin que previamente al envío del reporte pueda, bien pagar la suma adeudada y, en consecuencia, enervar la transferencia de la información sobre incumplimiento, o poner de presente a la fuente los motivos de la inconformidad respecto de la mora, a fin que la incorporación del reporte incluya esos motivos de inconformidad.
La previsión de trámites de esta naturaleza, que facilitan la preservación de la veracidad y actualidad del reporte, no son incompatibles con la Constitución.” Bajo esa tesitura, en el presente caso se pretende la eliminación del reporte negativo, por cuanto la actora alega que no se surtió la comunicación previa descrita en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008, el cual señala: “(…) En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la información se encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta.
(negritas y subrayado fuera de texto)
PARÁGRAFO. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.” Frente a la pretensión, la accionada argumentó haber surtido la 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 comunicación en debida forma, pues desde el 10 de junio de 202211, fecha en la cual se remitió la comunicación previa, y el 13 de julio de 202212, fecha en la cual se efectuó el reporte negativo ante Datacrédito y Transunion, transcurriendo más de 20 días.
Realizando un análisis de ambas posturas, la Sala identificó que, dentro del material probatorio aportado por el ICETEX, no se vislumbraba constancia que indicara la entrega de la comunicación previa, a pesar de que la accionada dijo haberla adjuntado en el informe de fecha 11 de junio de 2024, así como se muestra a continuación: Teniendo en cuenta que la prueba anterior constituía un material relevante para determinar la responsabilidad de la accionada frente al caso y que el no suministro de la evidencia pudo deberse a un descuido a la hora de adjuntar todos los documentos, mediante auto No. 18 de fecha 12 de julio de 202413, se procedió a solicitar al ICETEX, el envío del comprobante que decía adjuntar en su informe, a lo cual se allegó entre otras cosas, la siguiente prueba: 11 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “07ContenidoAdjuntosLinks”, Anexo “CAS-21381328-B3N2G2 ANEXO 4”. 12 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “05InformeIcetex.pdf”, Pags 5-6. 13 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “03AutoRequierePrueba.pdf”, Pags 1-2. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 Para la Sala, no hay duda de que el ICETEX envío la comunicación previa antes de realizar el reporte negativo en las centrales de riesgo, sin embargo, esta magistratura considera indispensable aclarar que, aunque la fecha del comprobante corresponde al 10 de junio de 2022, la entrega de la comunicación se hizo efectiva el 25 de junio del mismo año, 18 días antes del reporte negativo realizado por el ICETEX en fecha 13 julio de 202214, incumpliéndose así el termino dispuesto en el artículo 12 de la ley 1266 de 2008.
Lo anterior se puede corroborar al realizar una búsqueda de la guía No. MN211196555CO dentro de la página web de la empresa 4.7215, el cual arroja el siguiente resultado: En ese sentido, es dable concluir que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al hábeas data, pues no solo omitió la debida aplicación de los términos señalados en artículo 12 de la ley 1266 de 2008, sino que su actuar conllevó a que la accionante no tuviera la oportunidad de controvertir los hechos o en su defecto que contara con un tiempo razonable para extinguir la mora.
En ese sentido, habiéndose efectuado la comunicación previa de manera extemporánea, es decir, por fuera de los términos que señala la ley y habiéndose cancelado los meses en mora, tal y como se muestra a continuación: 14 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “05InformeIcetex.pdf” Pags 5-6. 15 https://svc2.sipost.co/TrazabilidadWeb?guia=MN211196555CO 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 16 Esta magistratura ordenará al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el exterior, que proceda a iniciar de manera inmediata el trámite de eliminación del reporte negativo ante las centrales de riesgo. 5.5.2.2.
Frente al Banco Serfinanza S.A. Inicialmente, las pretensiones de la actora giraban en torno a que el banco Serfinanza eliminara los datos negativos reportados ante las centrales de riesgo Datacrédito y Transunion, pues en palabras de la señora Cindy Pernett Gómez, la accionada no tenía autorización para tratar sus datos, y adicionalmente, había omitido comunicar a la actora los días en que incurrió en mora.
Al respecto, esta magistratura estima que no es posible acceder a las pretensiones, toda vez que a través del informe rendido por Datacrédito, se logró evidenciar que la corporación no había reportado negativamente a la señora Cindy Pernett Gómez, tal y como se evidencia a continuación: Asimismo, a través de informe de fecha 11 de junio de 2024, la accionada aclaró que en ningún momento había realizado un tratamiento arbitrario de los datos suministrados por la actora, para demostrar tal hecho indicó: 16 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06InformeExperian.pdf Pags 3-4. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 Aunque la corporación Banco Serfinanza no suministra los documentos que dicen contener la autorización expresa de la señora Cindy Vanessa Pertenett Gómez, esta Sala deduce que la accionante estaba familiarizada con dichos documentos, pues, en la solicitud de impugnación no existió oposición alguna que desestimaran las afirmaciones realizadas por la parte accionada.
Por otro lado, en escrito de impugnación la accionante solicitó lo siguiente: La imagen anterior devela una pretensión distinta a las discutidas en sede de primera instancia, pues realizando una comparación, se encuentra que la solicitud no responde a un hecho relacionado a la comunicación previa o a la autorización para el tratamiento de los datos, sino más bien que su contenido plantea un conflicto de origen contractual que no está llamado a resolverse bajo el trámite de impugnación de tutela.
Frente a la naturaleza de la impugnación, la Corte Constitucional en sentencia SU-387-2022, Magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, ha reiterado de manera uniforme que la impugnación del fallo “es un derecho fundamental que forma parte del debido proceso, a través del cual se pretende que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 y adopte una decisión definitiva”.
(negritas y subrayado fuera de texto) Bajo ese contexto, esta magistratura estima que esta última pretensión desborda la competencia del superior funcional, ocasionando que el recurso resulte improcedente para resolver de manera satisfactoria la novedosa solicitud. Así las cosas, al evidenciarse la vulneración de los derechos de habeas data y debido proceso administrativo de la accionante, esta Sala revocará el numeral primero del fallo de primera instancia y en su lugar amparará los derechos mencionados, por lo que se ordenará al ICETEX que proceda a iniciar el trámite de eliminación del reporte negativo consagrado en todas las centrales de riesgo en donde lo haya comunicado.
A su vez el fallo de primera instancia será adicionado en el sentido de negar el amparo de los derechos deprecados por la actora frente al Banco Serfinanza S.A y lo confirmará en todo lo demás. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, para en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de hábeas data y debido proceso administrativo de la señora Cindy Vanessa Pernett Gómez, motivo por el cual, se ORDENARÁ al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior – ICETEX, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a iniciar el trámite de eliminación del reporte negativo consagrado en todas las centrales de riesgo en donde lo haya comunicado.
SEGUNDO: ADICIÓNESE al fallo de fecha 20 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena lo siguiente:
SEGUNDO: NIÉGUESE el amparo de los derechos deprecados por la actora frente al Banco Serfinanza S.A, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 13-001-33-33-005-2024-00158-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 36 DE 2024 SALA DE DECISIÓN No. 02 TERCERO: CONFÍRMESE en lo demás la sentencia de fecha 20 de junio de 2024, proferida por el juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y
COMUNÍQUESE al juzgado de origen.
QUINTO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ